Gaceta Judicial-759742-cx120416 - La Republica

PRECIO
PRE
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POR
R PALA
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PALABRA:
ALABRA
BRA:: 0.025
0 025 INCLUDO
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1
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CRÓNICA
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLES
Telf: 481030 - 239182
AVISO DE REMATE PUBLICO EN
PRIMERA CONVOCATORIA
Ante el Octavo Juzgado civil Sub Especialidad Comercial, de la Provincia de
Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr.
SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, y
Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO. En el proceso
seguido por EL BANCO DE CREDITO
DEL PERU Contra, TAY SAN DENNIS.
Sobre, EJECUCION DE GARANTIAS.
En el EXP N° 00029-2012-0-1706-JRCO-08°, el Señor Juez de conformidad
con lo dispuesto por Ley 28371, que
modifica los Art. 731-732 del Código
Procesal Civil Concordante con el
Reglamento de la Ley del Martillero
mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha
facultado al Martillero Publico JOSÉ
LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg.
N° 102, para llevar acabo la REPROGRAMACION DEL REMATE JUDICIAL
EN PRIMERA CONVOCATORIA para
él DÍA MARTES, 10 DE MAYO DE
2016. A HORAS 3:00 P.M. en la sala de
Remates Ubicado en la calle San Jose
N° 1052 Segundo Piso de Chiclayo.
BIEN IMUEBLE: Departamento Ubicado
en la calle Almirante Guisse N° 298
2a, Segundo Piso del Edificio Residencial “Abato” de la Urbanización Santa
victoria de la Provincia de Chiclayo y
Departamento de Lambayeque. Cuyas
Características, área, Linderos y Medidas Perimétricas, constan inscritas, en
la Partida N° 02030977 del Registro de
Propiedad Inmueble. Zona Registral N°
II Sede Chiclayo; el mismo que saldrá a
remate sobre las dos terceras partes de
su Tasación Comercial ascendente a.
US$.99,153.38 (NOVENTA Y NUEVE
MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo el precio Base para el Primer Remate US$.66,102.25 (SESENTA
Y SEIS MIL CIENTO DOS CON 25/100
DOLARES AMERICANOS)
LOS POSTORES: Oblaran la cantidad
del 10% no menor del valor de la tasación Equivalente a US$.9,916.00 Dólares Americanos, en efectivo, cheque de
gerencia girado a su nombre o depósito
Judicial y pagar la Tasa Judicial con el
Código N° 7153 del Banco de la Nación,
importe por derecho a participar en el
remate por S/.592.50 Indicando N° de
EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo
validar la Tasa Judicial en el área de
recaudaciones de la corte superior de
Justicia de Lambayeque.
HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión del Martillero
según escala regulada en el Art. N° 18
del D.S. N° 008-2005-JUS.
GRAVAMENES:
1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA; a favor de la entidad ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU,
hasta por la suma de US$.31,093.75.
Dólares Americanos, para garantizar un
crédito por el monto de US$.24,800.00
Inscrito en el As. D00002, Partida N°
02030977 del
Registro de Propiedad Inmueble Zona
Registral N° II Sede Chiclayo.
2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: la
Hipoteca inscrita en el Asiento D00002.
a favor del BANCO DE CREDITO DEL
PERU, se amplía hasta por la suma
de US$.37,187.00 Dólares Americanos.
Inscrito en el As. N° D00004, Partida N°
02030977, del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° II
Sede Chiclayo.
3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. INSCRITO: por resolucion
Judicial N° 01 de fecha 23/03/20011
ordenado por el Juez del primer Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel
Ángel Peralta Lui. A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra, Representaciones la Unión y DENNIS TAY SAN;
hasta por la suma de US$.12,900.00
Dólares Americanos inscrita en el As.
N° D00005, Partida N° 02030977, del
Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° II Sede Chiclayo.
4.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. INSCRITO: por resolución
Judicial N° 01 de fecha 13/06/20011
ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata. A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. contra, Inmobiliaria
y Suministros SAC. y Otros; hasta por la
suma de US$.38,700.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00006,
Partida N° 02030977, del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.
5.- AMPLIACION DE EMBARGO: el
Embargo Inscrito en el As. D00005, se
amplía respecto a su monto ordenado
así por resolución Judicial N° 16 de
fecha 06/06/20014 ordenado por el Juez
del primer Juzgado de Paz Letrado Civil
Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y especialista judicial Kelly Valladolid Rodríguez
A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
hasta por la suma de US$.30,000.00
Dólares Americanos inscrita en el As.
N° D00007, Partida N° 02030977, del
Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° II Sede Chiclayo.
6.- AMPLIACION DE EMBARGO: El
Embargo inscrito en el As. D00006, se
amplía respecto a su monto ordenado así por resolucion N° 16 de fecha
18/08/2014. Ordenado por el Juez del
Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil
Dr. Willy Arnaldo López Fernandez,
y especialista judicial. Marco Vásquez
Pinedo A favor de SCOTIABANK
PERU S.A.A. hasta por la suma de
US$.70,000.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00008, Partida N°
02030977, del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° II
Sede Chiclayo.
TELF: 979996289 - RPM #0009635 979762030.
PUBLICAR POR 06 DIAS.
Chiclayo, 22 de Marzo de 2016.
JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO
MARTILLERO PUBLICO REG. 102
ABOGADO CALL 1983
CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO
SECRETARIA JUDICIAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL
COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5247096
F/ 1105
S/. 51.00
12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por JULIO AGUSTIN
MONTENEGRO CABRERA, contra
JUAN MANUEL PEREZ SANCHEZ
sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00171-2015-0-1706-JR-CO08, el Octavo Juzgado Civil - Comercial
de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr.
Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra.
CECILIA GUIILERMO ZAMBRANO,
ha dispuesto que el suscrito Martillero
Público con Matricula Nro. 209, saque a
REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en:
AVENIDA SAENZ PEÑA N° 809, TIENDA 102, PRIMER PISO, EDIFICIO
COMERCIAL SAN CHARBEL, (ESQUINA CON LA CALLE SAN JOSE) DEL
DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO DOMINIO, ÁREA (21.82 M2), LINDEROS,
MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS
CARACTERÍSTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL
NÚMERO 10153018 DEL REGISTRO
DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
ZONA REGISTRAL N° ll-SEDE CHICLAYO.
VALOR DE TASACION (Convencional):
S/120,000.00 Soles.
BASE DE REMATE: S/ 80,000.00
Soles, equivalente a las 2/3 partes de
la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA; en el Asiento 00009, hasta por la
suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles, a
favor de JULIO AGUSTIN MONTENEGRO CABRERA. En la Partida Registral
10153018 del registro de propiedad
inmueble de Chiclayo.
DIA Y HORA DEL REMATE: martes
26 de abril de 2016, a horas 09:00 am.
LUGAR DEL REMATE: En la Sala de
Remates sito en Calle San José N°
1052, Chiclayo.
FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL
REMATE: Remate a viva voz, que será
efectuado por el Martillero Público Dr.
Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701
/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.
com.
LOS POSTORES: Oblarán no menos
del diez por ciento del valor de tasación
comercial del inmueble (S/. 12,000.00),
en efectivo o cheque de gerencia,
endosable, girado a nombre del postor.
Presentar original y copia de la tasa
judicial por derecho de participación
a remate, indicando DNI, número de
Expediente y Juzgado. Tasa que será,
previamente validada, por ante el Área
de Recaudación Judicial de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque.
Los Honorarios del Martillero Publico
son por cuenta del adjudicatario, más el
IGV, de conformidad con la Ley 27728
“Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nro. 008-2005JUS.
Chiclayo, 27 de enero de 2016.
DR. ASDEL VEGA TIRADO
MARTILLERO PÚBLICO
MATRÍCULA 209
CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO
SECRETARIA JUDICIAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL
COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5245656
B/ 1704
S/. 78.00
12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril
REMATE PUBLICO EN PRIMERA
CONVOCATORIA
En el proceso seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra LUIS MARTÍN PAREDES FERNÁNDEZ y MERCEDES IMELDA SAMAMÉ CUEVA,
sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00801-2014-0-1706-JR-CO08, el señor Juez del Octavo Juzgado
Civil Sub Especialidad Comercial de
Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Especialista Legal Dra. Carolina
Portocarrero Estela, ha ordenado el
remate del inmueble consistente en
el Departamento 503 (quinto piso y
azotea), ubicado en el Block H, Sub
Lote 02B, calle Cornelio Miranda, Prolongación Juan Cuglievan y Junín,
Urbanización Las Torres de Chiclayo, I
Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo,
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Departamento de Lambayeque, cuyo
área, linderos, medidas perimétricas,
y dominio se encuentra inscritas en
la Partida N° 11108949 de la Oficina
Registral - Sede Chiclayo, valorizado
en US$. 76,805.77 (SETENTA Y SEIS
MIL OCHOSCIENTOS CINCO Y 77/100
DOLARES AMERICANOS) y saldrá a
remate sobre la base de la suma de
US$. 51,203.84 (CINCUENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS TRES Y 84/100
DOLARES AMERICANOS) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación
comercial del bien.
El remote se realizara el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO
DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE DE
LA MAÑANA, en la Sala de Remates,
sito en Calle San Jose N° 1052 - Segundo Piso, de esta ciudad de Chiclayo, diligencia que estará a cargo del Martillero
Publico Abraham Mariñas Sánchez.
AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor
de la ejecutante, hasta por la suma de
S/. 4’637,000.00 inscrita en el asiento D00004 de la Partida Registral N°
11055344 de la Oficina Registral - Sede
Chiclayo y trasladada al asiento D00001
de la Partida Registral N° 11108949 de
la Oficina Registral - Sede Chiclayo
y 2) hipoteca a favor de la ejecutante
hasta por S/. 122.618.61 inscrita en el
asiento D00002 de la Partida Registral
N° 11108949 de la Oficina Registral Sede Chiclayo.
El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad
no menor a US$. 7,680.58 (SIETE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y 58/100
DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación
del bien, en efectivo o en certificado
de depósito judicial y la respectiva tasa
judicial por el derecho a ser postor.
COMISION DEL MARTILLERO: Será
de cargo del adjudicatario, de conformidad con lo tabla de honorarios
establecida en el Decreto Supremo N°
008-2005-JUS+IGV y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate.
Chiclayo, 23 de febrero del 2016
ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 224
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/
5245646
F/ 1098
S/. 68.50
12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril
AVISO DE REMATE PÚBLICO EN
PRIMERA CONVOCATORIA
Ante el Sexto Juzgado Especializado
en lo Civil de la Provincia de Chiclayo,
que despacha la Sra. Juez Dra. ELVIRA ROJAS SENMACHE y Especialista
Legal Dra. GOMEZ UCAÑAY MAYRA,
en el proceso seguido por FREDDY
ASDRÚBAL AGUILAR QUISPE, APODERADO DE MARGARITA QUISPE
GALLARDO VIUDA DE AGUILAR,
NANCY FLOR AGUILAR QUISPE Y
LUIS ENRIQUE AGUILAR QUISPE.
Contra, DOMINGA UYPAN GONZÁLES. Sobre, DIVISION Y PARTICIÓN
DE BIENES. En el EXP. N° 014462005-0-1701-JCI-6°.El Señor Juez de
conformidad con lo dispuesto por Ley
28371, que modifica los Art. 731-732 del
Código Procesal Civil Concordaste con
el reglamento de la Ley del Martillero
Publico, aprobado mediante D.S. N°
008-2005JUS, ha facultado al Martillero
Publico Dr. JOSE LUIS NECIOSUP
FABERIO con Reg. N° 102, para llevar a cabo LA REPROGRAMACION
DEL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
CONVOCATORIA, para el DÍA MARTES 19 DE ABRIL DE 2016 A HORAS
1:00 P.M. Lugar del remate: Donde
se encuentra Ubicado el Bien Mueble,
sito en el Garaje del Sr. Adolfo Uypan
Gonzales; en la Carretera Monsefu Caserío Cusupe.
BIEN MUEBLE: Vehículo. Automóvil SEDAN marca TOYOTA, modelo
CORONA, año 1,981, Placa de Rodaje
AC-8736, carrocería doble Cabina, color
Blanco (Físicamente Amarillo), Serie del
CRÓNICA
chasis R-132-811720, Motor N° 1BR2034618, 04 Cilindros y 1968cc3. El
Precio de su Tasación Comercial ascendente a US$.1,180.00 (UN MIL CIENTO
OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) El mismo que saldrá sobre
las dos terceras partes de su Tasación
Comercial siendo el precio Base para el
Primer Remate la suma de US$.786.66
(SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) MAS IGV.
LOS POSTORES: Oblaran una cantidad
no menor al 10% del valor de la tasación
Equivalente a US$. 118.00, Dólares
Americanos, en efectivo, cheque de
gerencia girado a su nombre o depósito
Judicial y pagar la Tasa Judicial con el
Código N° 7153 del Banco de la Nación,
importe por derecho a participar en el
remate por S/.57.75, Nuevos Soles.
Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores.
A si mismo validar la Tasa Judicial en
el área de recaudaciones de la corte
superior de Justicia de Lambayeque.
HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO la comisión de Martillero
según escala regulada en el Art. N° 18
D. S. 008 - 2005 - JUS.
GRAVÁMENES:
No existe Gravamen ni carga en el
Registro de Predios ni anotación en el
Registro Personal ni Títulos Pendientes
de Registro.
TLF. 979762030 - 979996289.
PUBLICAR POR 03 DIAS.
Chiclayo, 07 de Diciembre de 2015
JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO
MARTILLERO PÚBLICO REG. 102
ABOGADO CALL 1983
MAYRA MALENA GÓMEZ UCAÑAY
ESPECIALISTA LEGAL
SEXTO JUZGADO
ESPECIALIZADO CIVIL
P/ 5245080
B/ 1698
S/. 44.00
12, 13, 14 Abril
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
CONVOCATORIA
En el Exp. 00046-2014-0-1703-JR-CI01, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO
CRISTO DE BAGAZAN en contra de
PERPETUA CARRASCO DELGADO y
WILLAN JHONNY TORRES GONZALEZ, el Primer Juzgado Civil de Jaen
cuyo despacho se encuentra cargo del
señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, interviniendo el Especialista Legal
Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón,
ha dispuesto se saque a remate público
en primera CONVOCATORIA el inmueble ubicado con frente a la calle Mariano
Melgar, Lote 1, Manzana “A” de la
Habilitación Urbana Santa Lucia, Distrito
y Provincia de Jaen, Departamento de
Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 11029909 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Jaén.
PRECIO BASE: US$ 19,733.34 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA
y TRES CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS).
TASACIÓN CONVENCIONAL: US$
29,600.00 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS). La base es equivalente
a las 2/3 partes del valor de tasación.
GRAVAMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Santo Cristo de Bagazán
hasta por la suma de US$ $ 29,600.00
obrando inscrito en el asiento D00001
de la indicada Partida Electrónica N°
11029909; 2) EMBARGO EN FORMA
DE inscripción dispuesto por el Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Jaen a favor
de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santo Cristo de Bagazán y hasta por
la suma de S/ 36,000.00, expediente
N° 313-2014-2JPL-J, obrando inscrito
este gravamen en el asiento D00003
de la indicada Partida Electrónica N”
11029909: 3) EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaen
a favor de Crediscotia Financiera S.A.
y hasta por la suma de S/ 17,000.00,
expediente N° 201-2014, obrando inscrito este gravamen en el asiento D00004
JUDICIAL
de (a indicada Partida Electrónica N°
11029909.
DIA Y HORA DEL REMATE: 10-052016 a horas 12.15 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En la sala de
remates sito en Av. Mariscal Castilla
N” 490 - 2do. piso, Distrito y Provincia
Jaén, Departamento de Cajamarca.
LOS POSTORES: Deberán oblar en
efectivo ó en cheque de gerencia girado
a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación.
Por razones legales y de seguridad
se exhorta a los postores a realizar el
oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar
el arancel por derecho de participación
en remate judicial de bien inmueble. Los
postores en forma anticipada deberán
VALIDAR dicho arancel de participación
ante la oficina de Administración (sito
también en Av. Mariscal Castilla N° 490
- Distrito de Jaén). Los postores además
deberán presentarse con su DNI. En el
caso de personas jurídicas ó de quienes
actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos
que sustenten su representación legal;
el poder del representante (presentarlo
en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarte la facultad de endosar cheques.
PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero
Publico de conformidad con el artículo
18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas celular 949307024.
JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS
ABOGADO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. PROF. 251
ABOG. JOHN VLADIMIR
CAYATOPA CALDERÓN
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO CIVIL – JAÉN
PODER JUDICIAL
P/ 5247076
F/ 281
S/. 82.80
11, 12, 13, 14, 15, 18 Abril
AVISO DE SEGUNDA
CONVOCATORIA A REMATE
JUDICIAL
Expediente N° 00652-2011-0-1706JR-CO-08 en los seguidos por CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE PIURA S.A.C. - CMAC PIURA SAC
con CARRASCO VALLEJOS BETTY
LUZ Y LARREA TORRES ISIDRO
con notificación de BANCO DE LA
MICROEMPRESA sobre EJECUCION
DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO
SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a
cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar
Aguilar Gaitan, Secretaria Judicial: Dra
Cecilia Guillermo Zambrano. REMATARE en SEGUNDA CONVOCATORIA
el siguiente bien: 1) El Predio Urbano
conocido como Lote 22, manzana A
de la Urbanización Popular de Interés
Social Maria Parado de Bellido, parcela
1 del distrito de Jose Leonardo Ortiz,
Provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque cuyo dominio, área,
linderos, medidas perimétricas y demás
características obran inscritas en la
Partida Registral número P10030179
del Registro de Propiedad Inmueble
[Registro de Predios] de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.- VALOR DE
TASACION: US$ 26 871.52 (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y UNO CON 52/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$
15,227.19 (QUINCE MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE CON 19/100 DOLARES
AMERICANOS), que es el 15% menos
del precio base de la anterior convocatoria AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO DE
PIURA S A. (“CMAC PIURA S.A.) monto
del Gravamen US$2,028.37 Dólares
Americanos, cotrato de Hipoteca S/N
ante Notario Pedro Bonilla Solis inscrita
en el asiento 00006 de la Partida Registral número P10030179 del Registro
de Propiedad Inmueble del Registro
de Predios de la Zona Registral N°
II -Sede Chiclayo. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCION hasta por S/. 30,000.00
Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016
3
(TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES) expedida por Resolucion Judicial N°02 del 24/01/2011 por el Juez
del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaytan
Especialista Legal Dr. Fabricio Carbajal
Bravo inscrito en el asiento 00008 de la
Partida Registral número P10030179
del Registro de Propiedad Inmueble
del Registro de Predios de la Zona
Registral N° II -Sede Chiclayo.- DIA Y
HORA DEL REMATE: 27 DE ABRIL
DEL 2016 A LAS 8:15 A.M..- 2) Predio
ubicado en el asentamiento humano La
Victoria Lote 9, Manzana 11, Sector 3,
Primera Parte - Parcela A [actualmente
Huayna Capac N° 1529] del distrito
de La Victoria, Provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque cuyo
dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran
inscritas en la Partida Registral número
P10009797 del Registro de Propiedad
Inmueble [Registro de Predios] de la
Zona Registral N° II - Sede Chiclayo VALOR DE TASACION: US$ 57,399.30
(CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100
DOLARES AMERICANOS).- BASE DEL
REMATE: US$ 32,526.27 (TREINTA Y
DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS
CON 27/100 DOLARES AMERICANOS), que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoriaAFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA Y SU RECTIFICACION a favor
de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CRDITO DE PIURA S.A. (“CMAC
PIURA S.A.) hasta por US$ 7,000.00
Dólares Americanos, Contrato Privado
del 10.01.2001 con firmas legaizadas
por Notario Jaime Cárdenas Fonseca
y rectificada en sentido de rindicar el
estado correto del predio al haberse
extinguido o modificado el el gravamen
constituido conforme se aprecia del título archivado inscrito en el asiento 00006
y 00007 de la Partida Registral número
P10009797 del Registro de Propiedad
Inmueble del Registro de Predios de la
Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.AMPLIACION DE HIPOTECA inscrita
en el asiento 00006 y rectificada en
el asiento 00007 en virtud al cambio
eectuado hasta por un monto de US$
10,40410 Dólares Americanos. Dicha
hipoteca garantiza una línea de crédito
de S/. 100.000.00 Nuevos Soles Escritura Publica del 16/08/2006 otorgada a
Antonio Vera Mendez en la ciudad de
Chiclayo inscrito en el asiento 00008 de
la Partida Registral número P10009797
del Registro de Propiedad Inmueble del
Registro de Predios de la Zona Registral
N° II -Sede Chiclayo.-MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO hasta por
la suma de S/. 35,000 00 (TREINTA Y
CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
dispuesto Por Resolucion Judicial N° 02
del 24/01/2011 expedida por el Juez del
Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr.
Sandro Omar Aguilar Gaitan Especialista Legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo
derivado del expediente N° 20-2011-131706-JR-CO-08 inscrito en el asiento
00010 de la Partida Registral número
P10009797 del Registro de Propiedad
Inmueble Registro de Predios de la
Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por S/. 38,000.00 Nuevos
Soles dispuesto en el expediente N°
01061-2014-61-1706-JR-LA-03 sobre
pago de beneficios sociales y otros
dispuesto por el 3° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Chiclayo por Resolucion
Judicial N°02 del 25/08/2014 expedido
por el Juez Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta cuyos partes judiciales
han sido certificados por la Secretaria
Judicial Lucia Fiorela Torres Alvarado
inscrito en el asiento 00011 de la Partida
Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de
Predios de la Zona Registral N° II - Sede
Chiclayo - DIA Y HORA DEL REMATE:
27 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 8:30
A.M..- LUGAR DEL REMATE: En Sala
de remates de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, sito en la Calle
San José N° 1052, segundo piso - Chiclayo.- LOS POSTORES: Oblaran como
garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación,
presentaran Arancel Judicial del Banco
de La Nación de acuerdo a Ley por cada
4
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
inmueble, indicando, Juzgado, No. de
Expediente y DNI- Los Honorarios del
Martillero Publico serán cancelados por
el Adjudicatario de acuerdo a Ley.Chiclayo 14 de Marzo del 2016
JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. 118
CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO
SECRETARIA JUDICIAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL
COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5243287
F/ 1080
S/. 57.00
11, 12, 13
REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN
SEGUNDA CONVOCATORIA
En el Exp. N° 00304-2013-0-1703-JRC1-02 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
SANTO CRISTO DE BAGAZAN, contra
SEGUNDO ABELARDO MONTENEGRO CONTRERAS Y ADELA CONTRERAS VÁSQUEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de la
Provincia de Jaén, Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, a cargo del
Dr. DAMIAN SANDOVAL RUDECINDO
JOSE y Secretario Judicial Dr. Edinson
Enrique Soberón Hoyos, ha dispuesto que el Martillero Publico ALBERTO
OSCAR RAMOS WONG de Registro
Nacional N° 226, Telf.01-5722392CEL :942089706 - RPM: *0074114 /
945010777 E-Mail: [email protected] saque a REMATE
PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA
CONVOCATORIA, cinco (05) inmuebles, el día 19 de Mayo del 2016, en los
siguientes horarios:
A) HORA 08.10 am.- Predio urbano de
120.00 m2, ubicado en la esquina de
las calles Rosa Doraliza Velasco Jiménez y Fe y Alegría, manzana “D” lote
07, de la habilitación urbana “Gaspar
Delgado”, distrito y provincia de Jaén,
departamento de Cajamarca, inscrito en
la Partida N° 11014214, del Registro de
Predios de Jaén.
VALOR DE TASACION: US$. 18,000.00
(Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$ 10,200.00 (diez Mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA:
Constituida a favor de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Santo Cristo de
Bagazán, hasta porta suma de US$.
13,500.00 (Inscrita en la P.E. 11014214,
Asientos D00001 y D00002);
B) HORA 08.20 am,- Predio urbano de
120.00 m2, ubicado en la calle Rosa
Doraliza Velasco Jiménez, manzana
“D”, lote 08, de la habilitación urbana
“Gaspar Delgado”, distrito y provincia
de Jaén departamento de Cajamarca,
inscrito en la Partida N° 11014767, del
registro de Predios de la oficina registral
de Jaén.
VALOR DE TASACION: US$. 18.000.00
(Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$. 10,200 00 (diez Mil
doscientos y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA:
Constituida a favor de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Santo Cristo de
Bagazán hasta por la suma de US$.
13.500.00 (Inscrita en la P.E. 11014767.
Asientos D00001 y D00O02);
C) HORA 08.30 am.- Predio urbano de
120.00 m2, ubicado en la calle Rosa
Doraliza Velasco Jimenez, manzana
*D”, lote 09, de la Habilitación urbana
“Gaspar Delgado”, distrito y provincia
de Jaén, departamento de Cajamarca,
inscrito en la Partida N° 11014812, del
Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.
VALOR PE TASACION: US$. 18,000.00
(Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos).
BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$. 10,200.00 (diez Mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos),
AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA:
Constituida a favor de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Santo Cristo de
CRÓNICA
Bagazán hasta por la suma de US$.
13,500.00 (Inscrita en la P.E. 11014812,
Asientos D00001 y D00002);
D) HORA 08.40 am.- Predio urbano de
122.99 m2, ubicado en la calle Rosa
Doraliza Velasco Jimenez, manzana
“F”, lote 02, de la habilitación urbana
‘Gaspar Delgado’, distrito y provincia
de Jaén departamento de Cajamarca,
inscrito en la Partida N° 11014242, del
registro de Predios de la oficina registral
de Jaén.
VALOR DE TASACION: US$. 18,500.00
(Dieciocho Mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$. 10,483.33 (diez Mil
cuatrocientos ochenta y tres con 33/100
Dólares Americanos)
AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA:
Constituida a favor de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Santo Cristo de
Bagazán, hasta por la suma de US$.
14,000.00 (Inscrita en la P.E. 11014242,
Asientos D00001 y D00002);
E) HORA 08.50 am.- Predio urbano de
138,92 m2, ubicado en la calle Rosa
Doraliza Velasco Jiménez, manzana
“F”, lote 03, de la habilitación urbana
“Gaspar Delgado”, distrito y provincia
de Jaén, departamento de Cajamarca,
inscrito en la Partida N° 11009432, del
registro de Predios de la oficina registral
de Jaén.
VALOR DE TASACION: US$, 20,800.00
(Veinte Mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE deducida conforme a Ley: US$
11,786.67 (Once Mil setecientos ochenta y seis con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA:
Constituida a favor de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Santo Cristo de
Bagazán, hasta por la suma de US$.
15,000.00 (Inscrita en la P.E. 11019432,
Asiento D00001 y D00002);
LUGAR DE REMATE: En el Local de
la Oficina de Administración de la Sub
sede del Poder judicial de esta ciudad,
sito en la calle Mariscal Castilla N° 490,
segundo piso, del Distrito y Provincia
de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblaran (garantía) el 10%
del Valor de Tasación de cada inmueble en efectivo o cheque de gerencia
girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial correspondiente
por cada inmueble (indicando N° de
expediente, Juzgado y N° de DNI.), así
como copias fotostáticas del D.N.I, y
Arancel.- HONORARIOS del Martillero
Publico: Mas el IGV serán por cuenta
del adjudicatario una vez terminado el
remate (Art. 732 del C.P.C.).- . Jaen, 01
de Enero del 2016.ALBERTO OSCAR RAMOS WONG
MARTILLERO PÚBLICO
REGISTRO NAC. N° 226
EDINSON SOBERÓN HOYOS
SECRETARIO JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5247073
F/ 281
S/. 57.60
11, 12, 13 Abril
REMATE JUDICIAL EN TERCERA
CONVOCATORIA A SUBASTA
PÚBLICA
En el expediente No. 8750 - 2010 seguido por EDPYME ALTERNATIVA contra
CARLA PAOLA SANCHEZ QUIROZ,
GONZALO QUIROZ TERRONES Y
OSWALDO ROGER ADAN TERRONES sobre Obligación De Dar Suma
De Dinero, el Primer Juzgado de Paz
Letrado Especializado en lo Civil de
Lambayeque, a cargo del señor Juez
Dr. Juan Francisco Garcia Mayorga,
asistido por el Especialista Legal Dr.
Victor Arbulu Norabuena, ha facultado
al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para
llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN
TERCERA
CONVOCATORIA del Bien Inmueble
ubicado en Av. Tarapacá No. 1345, Lote
22 de la Manzana 119 del Pueblo Tradicional de Oyotún del Distrito de Oyotún,
Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque, inscrito en la Partida No.
P10092118 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° II -
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Sede Chiclayo.
VALOR DE LA TASACION: US$
36,914.00 (Treinta Seis Mil Novecientos
Catorce y 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 17,780.24
(Diecisiete Mil Setecientos Ochenta y
24/100 Dólares Americanos) que son
las dos terceras partes del valor de la
Tasación por la Primera Convocatoria,
menos el 15% por de la Segunda Convocatoria, menos el 15% por tratarse de
la Tercera Convocatoria.
AFECTACIONES: 1) Embargo en forma
de inscripción.- ordenado por el Juez
Provisional del Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Chiclayo que despacha el
Juez Dr. Ronal E. Ruiz Vásquez, asistido por la Secretaria Judicial Kelly Edith
Valladolid Rodríguez, en los seguidos
por Edpyme Alternativa hasta por la
suma de S/. 10,000.00 nuevos soles,
así consta inscrito en el Asiento 00004
registrado en la Partida No. P10092118
del Registro de Propiedad Inmueble de
la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo,
2) Ampliación de embargo.- Ordenado
por el Primer Juzgado de Paz Letrado
Civil de Chiclayo, a cargo del Mg. Juan
F. García Mayorga y Secretario Judicial
Dr. Victor M. Arbulú Norabuena, Resuelve: Ampliar la Medida Cautelar, dispuesta por la Resolución N° 01 (Asiento
00004), respecto al monto, hasta por la
suma de S/.35,000.00 (Treinta y Cinco
Mil y 00/100 Nuevos Soles), así consta
inscrito en el Asiento 00005 registrado
en la Partida No. P10092118 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona
Registral N° II - Sede Chiclayo.
DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de
Mayo del 2016 a horas 09:00 a.m.
(nueve de la mañana).
LUGAR DE REMATE: En el local de la
Sala de Remates de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, ubicada
en la calle San Jose N° 1052, Chiclayo.
LOS POSTORES: Depositaran el 10%
de la tasación en Cheque de Gerencia
a su nombre o efectivo adjuntando DNI
en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate
judicial en original y copia, en la que se
consignara a este Juzgado, Número
de Expediente y Número de DNI, los
honorarios del Martillero Publico son
por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código
Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están
afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles
Barzotti, Martillero Publico Registro N°
195; Especialista Legal Dr. Víctor Arbulu
Norabuena, Primer Juzgado De Paz
Letrado Especializado En Lo Civil De
Lambayeque.
CARLOS ALBERTO
GONZÁLES BARZOTTI
MARTILLERO PÚBLICO
REGISTRO N° 195
VICTOR M. ARBULÚ NORABUENA
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5243292
F/ 1081
S/. 41.00
11, 12, 13 Abril
PRIMERA CONVOCATORIA A
REMATE PÚBLICO
En el Expediente N° 00043-2012-01706-JR-CO-08, en los seguidos por
BANCO DE CREDITO DEL
PERU
contra CESAR SILVA SANCHEZ,
sobre EJECUCION DE GARANTÍAS,
el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo
del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán,
interviniendo como Secretaria Judicial;
Betty del Socorro Varias Céspedes,
han facultado a Jhimy Frank Moncada
Horna, Martillero Publico con Registro
SUNARP N° 296, a realizar el Remate Publico en Primera Convocatoria,
del bien INMUEBLE UBICADO EN LA
POSESIÓN INFORMAL CERCADO DE
CAYALTÍ, SECTOR
2, MANZANA 34, LOTE 11, DEL DISTRITO DE CAYALTI, PROVINCIA DE
CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE; CON UN AREA TOTAL
DE TERRENO DE 84.20
M2, CUYO DOMINIO, COLINDANTES,
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRI-
CAS, SE ENCUENTRAN INSCRITAS
EN LA PARTIDA N° P10141284, DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II,
SEDE CHICLAYO.
VALOR TASACION: US$. 13,692.00
(TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
PRECIO BASE: US$. 9,128.00 (NUEVE
MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN.
AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN
DE HIPOTECA; a favor del Banco de
Crédito del Perú, hasta por la suma de
US$ 9,471.00, para garantizar deudas y
obligaciones, según consta en el Asiento 00004 de la Partida N° P10141284.
DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES
05 DE MAYO DEL 2016 A HORAS
03:00 DE LA TARDE.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, sito en calle San Jose N°
1052 - 2° Piso - Chidayo.
POSTORES: Oblarán una cantidad no
menor al 10% del valor de tasación
(US$. 1,370.00 Dólares Americanos) en
efectivo o cheque de gerencia a nombre
del Juzgado, suma que será devuelta a
los postores no beneficiados, de ser el
caso el adjudicatario deberá consignar
el saldo del precio de adjudicación,
dentro del tercer día hábil posterior a
la fecha de remate. Presentaran copia
del DNI, Copia del RUC y poderes y el
Arancel Judicial N° 07153 por la suma
de S/. 197.50, que deberán adquirir
en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando Número de
Expediente, Juzgado y Documento de
Identidad. Previo al remate, los postores
deberán acercarse al área de REPEJREMAJ con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, para
ser “validado” con el sello respectivo.
HONORARIOS
DEL
MARTILLERO PUBLICO: Serán cancelados por
el adjudicatario al concluir el Acto de
Remate Publico, de conformidad con
el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV.
INFORMES: 949780692. RPM #533699
Chidayo, 11 de Marzo del 2016
JHIMY FRANK MONCADA HORNA
ABOGADO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. SUNARP N° 296
DRA. BETTY DEL SOCORRO
VARIAS CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL –
COMERCIAL – CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5242908
B/ 1071
S/. 83.00
08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril
PRIMER REMATE JUDICIAL
Exp. 02570-2014-0-1703-JR-CI-01, en
los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra LEONCIO ARCENIO
CRUZ RODRIGUEZ Y SHIRLEY JOSEFA MALCA PARRA, sobre EJECUCION
DE GARANTIAS. El Primer Juzgado
Especializado en Civil de Jaén que Despacha la Sr. Juez Dr. Rudecindo José
Damián Sandoval, Especialista Legal
Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón;
ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes
bienes inmuebles:
1.-) INMUEBLE: Predio La Esperanza
con U.C. 091804-58, ubicado en el
Sector Limón, Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento
de Cajamarca, con un área de 38.90
has., inscrito en la Partida N° 02091782,
Zona Registral N° II, Sede Chiclayo,
Oficina Registral de Jaén. 1.1) VALOR
DE TASACIÓN: Asciende a la suma de
suma de US$. 86,090.00 (OCHENTISEIS MIL CERO NOVENTA Y 00/100
DOLARES AMERICANOS) 1.2) BASE
DEL REMATE: Se efectúa sobre las
dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma
de US$. 57,393.33 (CINCUENTISIETE
MIL TRECIENTOS NOVENTITRES Y
33/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3)
DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo
del 2016 a horas 10:00 de la mañana.
1.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPO-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
TECA: (Inscrita en el Asiento D00002
de la Partida N° 02091782). Primera
y preferencial hipoteca constituido por
sus propietarios a favor del BANCO
CONTINENTAL, hasta por la suma de
US$. 80,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 4925,
de Fecha 11/12/2005, ante Notario Ruiz
Castillo.
2.- INMUEBLE: Predio denominado El
Acerillo con U.C. 091802-20, ubicado
en el Sector Tamborapa, Distrito de
Chirinos, Provincia de San Ignacio y
Departamento de Cajamarca, con un
área de 22.90 has., inscrito en la Partida
N° 02091355, Zona Registral N° II, Sede
Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 2.1)
VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la
suma de US$. 52,900 00 (CINCUENTIDOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100
DOLARES AMERICANOS) 2.2) BASE
DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos
terceras partes del valor de la tasación
la misma que asciende a la suma de
US$. 35,266.66 (TREINTICINCO MIL
DOSCIENTOS SESENTISEIS Y 66/100
DÓLARES AMERICANOS) 2.3) DIA Y
HORA DE REMATE: 16 de mayo del
2016 a horas 10:30 de la mañana.
2.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00002
de a Partida N° 02091355). Primera
y preferencial hipoteca constituido por
sus propietarios a favor del BANCO
CONTINENTAL, hasta por la suma de
US$. 60,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 1935,
de Fecha 11/12/2008, ante Notario Ruiz
Castillo.
3.- INMUEBLE: Predio denominado
Manoxi con U.C. 091804-B, ubicado
en el Sector Limón Bajo, Distrito de
la Coipa, Provincia de San Ignacio y
Departamento de Cajamarca, con un
área de 7.79 has., inscrito en la Partida
N° 02072598, Zona Registral N° II, Sede
Chiclayo, Oficina Registral de Jaén.
3.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende
a la suma de US$. 11,685.00 (ONCE
MIL SEISCIENTOS OCHENTICINCO
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
3.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa
sobre las dos terceras partes del valor
de la tasación la misma que asciende a
la suma de US$. 7,790.00 (SIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) 3.3) DIA Y
HORA DE REMATE: 16 de mayo del
2016 a horas 11:00 de la mañana. 3.4)
CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Constituida por sus propietarios
a favor del BANCO CONTINENTAL,
hasta por la suma de US$. 25,000.00
DOLARES AMERICANOS según
Escritura Publica N° 1035, de Fecha
28/12/1998, ante notario Cesar Regala
Díaz.RATIFICACION DE HIPOTECA Y
AMPLIACION: Se ratifica la hipoteca
inscrita en el asiento 1-D de la ficha N°
24627 continuada en esta partida y se
amplían las obligaciones hasta por la
suma de US$. 52,000.00 Dólares Americanos. Así Consta en escritura pública
1926 de fecha 11 de diciembre del 2008
ante Notario
Mónica Ruiz Castillo.
4.- INMUEBLE: Predio denominado
Santa Socorro con U.C. 30089, ubicado en el Sector La Vega, Distrito de
la Coipa, Provincia de San Ignacio y
Departamento de Cajamarca, con un
área de 2.50 has., inscrito en la Partida
N° 02097552, Zona Registral N° II, Sede
Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 4.1)
VALOR DE TASACIÓN: Asciende a
la suma de US$. 10,000.00 (DIEZ MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
4.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa
sobre las dos terceras partes del valor
de la tasación la misma que asciende
a la suma de US$ 6,666.66 (SEIS
MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS Y
66/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.3)
DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo
del 2016 a horas 11:30 de la mañana. 4.4) CARGAS Y GRAVAMENES:
HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D3
de a Partida N° 02097552) a favor
del BANCO CONTINENTAL, hasta por
la suma de US$. 8,000.00 DOLARES
AMERICANOS, según Escritura Pública
de Fecha 28/12/1998.- RATIFICACION
DE HIPOTECA Y AMPLIACION: Se
ratifica la hipoteca inscrita en el asiento
D3 y se amplían las obligaciones hasta
CRÓNICA
por la suma de US$. 33,000.00 Dólares
Americanos. Así Consta en escritura
pública de fecha 09 de mayo del 2002
ante Notario Mónica Ruiz Castillo. 5.INMUEBLE: Parcela denominado El
Ceibo con U.C. 091804-C, ubicado en
el Sector Limón Bajo, Distrito de Coipa,
Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de
14.78 has., inscrito en la Partida N°
02072596, Zona Registral N° II, Sede
Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 5.1)
VALOR DE TASACION: Asciende a la
suma de US$. 47,497.00 (CUARENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS) 5.2)
BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre
las dos terceras partes del valor de la
tasación la misma que asciende a la
suma de US$. 31,664.66 (TREINTIUN
MIL SEISCIENTOS SESENTICUATRO
Y 66/100 DOLARES AMERICANOS)
5.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16
de mayo del 2016 a horas 12:00 del
mediodía. 5.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento
D00001 de a Partida N° 02072596).
Constituido por sus propietarios a favor
del BANCO CONTINENTAL, hasta por
la suma de US$. 40,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura
Publica N° 509, de Fecha 21/10/2005,
ante Notario Abelardo Fernández Rojas.
-AMPLIACION BE HIPOTECA: (Inscrita
en el Asiento D00002 de a Partida N°
02072596). Se amplía la Hipoteca inscrita en el asiento D00001 a favor del
BANCO CONTINENTAL, hasta por la
suma de US$. 100,000.00 DOLARES
AMERICANOS, según Escritura Pública
N° 1927, de Fecha 11/12/2008, ante
Notario Ruiz Castillo.
6.-) LUGAR DEL REMATE: Sala de
Remates del Juzgado Civil de Jaén, sito
en la Avenida Mariscal Cáceres N° 490,
Segundo Piso - Ciudad de Jaén.
7.-) LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su
nombre el 10% del valor de la tasación,
adjuntar la tasa judicial correspondiente
por cada inmueble a rematar a la orden
del Primer Juzgado Especializado en
Civil de Jaén, debiendo consignarse
en la misma el número de expediente,
el acto procesal a realizar y copia de
D.N.I, y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar
Armando Zapata Obando, con Reg. 241
Los HONORARIOS DEL MARTILLERO
será de cargo del adjudicatario según la
tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS mas IGV CEL#
947400080.
Jaén, 18 de marzo del 2016
CESAR ARMANDO
ZAPARA OBANDO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 241
ABOG. JOHN VLADIMIR
CAYATOPA CALDERÓN
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO CIVIL – JAÉN
PODER JUDICIAL
P/ 5245177
F/ 278
S/. 203.40
08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril
AVISO DE REMATE PUBLICO EN
PRIMERA CONVOCATORIA
Ante el Sexto Juzgado Especializado
en lo Civil de la Provincia de Chiclayo,
que despacha la Sra. Juez. Dra. ELVIRA ROJAS SENMACHE y Especialista
Legal Dra. GOMEZ UCAÑAY MAYRA,
en el proceso seguido por FREDDY
ASDRÚBAL AGUILAR QUISPE, APODERADO DE MARGARITA QUISPE
GALLARDO VIUDA DE AGUILAR,
NANCY FLOR AGUILAR QUISPE Y
LUIS ENRIQUE AGUILAR QUISPE.
Contra, DOMINGA UYPAN GONZÁLES. Sobre, DIVISIÓN Y PARTICIÓN
DE BIENES. En el EXP. N° 014462005-0-1706-JR-CI-6°. EI Señor Juez
de conformidad con lo dispuesto por
Ley 28371, que modifica los Art. 731
- 732 del Código Procesal Civil Concordante con el reglamento de la Ley del
Martillero Publico, aprobado mediante
D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado
al Martillero Público Dr. JOSÉ LUIS
NECIOSUP FABERIO con Reg. N° 102,
para llevar a cabo. LA REPROGRA-
JUDICIAL
MACION DEL REMATE JUDICIAL EN
PRIMERA CONVOCATORIA, para el
DÍA MARTES, 19 DE ABRIL DE 2016
A HORAS 3:30 P.M. En La Sala De
Remates ubicado en la Calle San José
1052 de la ciudad de Chiclayo.
BIEN INMUEBLE: casa habitación de
dos niveles de material noble Ubicado
en el la Manzana 59 Lote N° 6 Actualmente calle SINCHI ROCA N° 1042
del Distrito de la Victoria, Provincia
de Chiclayo y departamento de Lambayeque con un área de 112.24m2
cuyo características linderos y medidas
perimétricas se encuentran inscritos en
la ficha N° 34493 Partida N° 02024688
del Registro de Propiedad Inmueble
Zona Registral II Sede Chiclayo. El
Precio de su Tasación Comercial ascendente a US$.15,852.85 (QUINCE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
Y 85/100 DOLARES AMERICANOS) El
mismo que saldrá sobre las dos terceras
partes de su Tasación Comercial siendo
el precio Base para el Primer Remate la
suma de US$.10,568.57(DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 57/100
DOLARES AMERICANOS)
LOS POSTORES: Oblaran una cantidad
no menor al 10% del valor de la tasación
Equivalente a US$. 1,586.00, Dólares
Americanos, en efectivo, cheque de
gerencia girado a su nombre o depósito
Judicial y pagar la Tasa Judicial con el
Código N° 7153 del Banco de la Nación,
importe por derecho a participar en el
remate por S/.385.00 Nuevos Soles.
Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores.
A si mismo validar la Tasa Judicial en
el área de recaudaciones de la corte
superior de Justicia de Lambayeque.
HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión, de Martillero
según escala regulada en el Art. N° 18
D. S. 008 - 2005 - JUS.
GRAVAMENES:
No existe Gravamen ni carga en el
Registro de Predios ni anotación en el
Registro Personal ni Títulos Pendientes
de Registro.
TLF. 979762030 - #990766139 –
999745093
Chiclayo, 07 de diciembre del 2015
JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO
MARTILLERO PUBLICO REG. 102
ABOG. CALL 1983
MAYRA MALENA GOMMEZ UCAÑAY
ESPECIALISTA LEGAL
SEXTO JUZGADO
ESPECIALIZADO CIVIL
P/ 5242068
B/ 1673
S/. 88.50
08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril
PRIMER REMATE JUDICIAL
Exp. 2668-2014, en los seguidos por
BANCO DE CREDITO DEL PERU contra HOTELERA SERVICIOS JP SRL,
PERPETUA CARRASCO DELGADO y
WILLAM JHONNY TORRES GONZALES; Sobre Ejecución de Garantías;
el Segundo Juzgado Civil de Jaén que
despacha el Sr. Juez Dr. DAMIAN SANDOVAL RUDECINDO JOSE y Especialista Legal Dra. OLIVA DIAZ LEIDI
YANINA; ha dispuesto el REMATE
EN PRIMERA CONVOCATORIA EL
INMUEBLE: Mz. C, Lote 14 (actualmente frente al Pasaje 1 S/N), de la Habilitación Urbana Zagor, Distrito y Provincia
de Jaén, Departamento de Cajamarca,
inscrito en la Partida Electrónica N°
11014150 del Registro de Predios de la
Oficina Registral Jaén
AFECTACIONES; Asiento D00004
HIPOTECA: Materia de la Presente
Ejecución, hasta por el Monto de US$.
381,371.00 (Trescientos ochenta y un
mil trescientos setenta y uno con 00/100
Dólares Americanos). Según Escritura
Pública N° 341 del 01/04/2013, otorgada ante Notaria Público de Jaén,
Dr. Alejandro Paul Rodríguez Cruzado. Asiento D00005 EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCION: Resolución
N° 02 del 29/08/2014, 1er Juzgado
de Paz Letrado da Jaén, Expediente
N° 201-2014, demandante Crediscotia
Financiera SA, demandados: Perpetua
Carrasco Delgado y Willan Jhony Torres
Gonzales, hasta por la suma de S/.
15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos
Soles). Partes Judiciales Oficio N° 201-
Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016
5
2014-1° JPLJ-YSAG del 13/10/2014.
TASACIÓN: Según Resolución N° 05,
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
CON 85/100 DOLARES AMERICANOS
(US$ 374,635.85).
PRECIO BASE DEL REMATE: Según
Resolucion N° 05; en la suma de DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL
SETECIENTOS
CINCUENTISIETE
CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 249,757.23), que constituye
las dos terceras partes de la tasación,
FECHA Y HORA DE REMATE; El Día
02 de Mayo Del 2016, A Horas Dos Y
Cuarentaicinco Minutos (2:45 P.M.).
LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal
Castilla N° 490 - 2do Piso - Jaén.
POSTORES: presentaran en efectivo
o en Cheque de Gerencia negociable
girado a su nombre, suma no menor al
10% del monto del valor de la tasación.
Asimismo presentaran D.N.I. y copia del
mismo, Arancel Judicial por Derecho a
Participar en Remate de Bien Inmueble a la orden del Juzgado (original y
copia), el mismo que según Of. Circular
N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ deberá
de ser previamente “Validado” en el
área de Recaudación Judicial (sello;
Validado Por Participación De Remate).
Los HONORARIOS DEL MARTILLERO
será de cargo del adjudicatario según la
tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.
Jaén, Marzo del 2016.
NILS D. INFANTES ARBILDO
MARTILLERO PÚBLICO
MATRICULA N° 294
LEIDI OLIVA DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
2° JUZGADO CIVIL – JAÉN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5245169
F/ 278
S/. 75.60
08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril
SEGUNDO REMATE PÚBLICO
Exp. N° 376, en los seguidos por BBVA
BANCO CONTINENTAL con JOSE
ANTON GARCIA CHUMBE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Primer
Juzgado Civil de Jaén a cargo del
Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA,
y Especialista legal Dr. John Vladimir
Cayatopa ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda Convocatoria
del inmueble denominado Parcela Bancherito con UC N° 30418 (treinta mil
cuatrocientos dieciocho), ubicado en
el Sector La Esperanza, Distrito de
Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, cuya
área, linderos, medidas perimétricas y
dominio corren inscritas en la Partida
N° 02025801 de la Sección Especial de
Predios Rurales de la Zona Registral
N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral
de Bagua.
CARGAS Y GRAVAMENES: A) HIPOTECA, a favor de BBVA Banco Continental hasta por US$ 165,000.00
(Ciento sesenta y cinco mil con 00/100
dólares americanos; Escritura Publica
N° 365 del 20.03.2013, otorgada ante
Notario Público Juan Abelardo Fernández Rojas en la ciudad de Jaén, As.
D00001 de la Partida N° 02025801.
TASACIÓN US$ 165,000.00 (Ciento
sesenta y cinco mil con 00/100 Dólares
americanos).
BASE DEL REMATE US$ 93,500.00
(Noventa y tres mil quinientos con
00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la Tasación con
la deducción de una vez 15% de Ley.
DIA Y HORA DEL REMATE: 27 DE
ABRIL DE 2016 A LAS 11:00 HORAS.
LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal
Castilla N° 490, Segundo Piso, Distrito
y Provincia de Jaén (oficina de Administración del Poder Judicial).
Martillero Público que se encargara
del Remate Publico: Rodolfo Reátegui
Herrera
POSTORES: Oblaran el 10% del valor
de Tasación en efectivo o en cheque
de gerencia girado a su nombre; presentaran documento de identidad (copia
y original); arancel judicial (original y
copia firmados y validado por el sistema) donde conste número de Juzgado,
expediente y documento de identidad).
El adjudicatario pagará los honorarios
6
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
del Martillero Público que están afectos
al IGV.
Jaén, 08 de marzo de 2016
RODOLFO REATEGUI HERRERA
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 123
ABOG. JOHN VLADIMIR
CAYATOPA CALDERÓN
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO CIVIL – JAÉN
PODER JUDICIAL
P/ 5245174
F/ 278
S/. 33.30
08, 11, 12 Abril
REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN
SEGUNDA CONVOCATORIA
Expediente N° 119-2014- En los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES por BBVA BANCO
CONTINENTAL con JOSE MERCEDES
DAMIAN ESPINOZA, el Sr. Juez que
Despacha el Primer Juzgado Civil de
Jaen- Corte Superior de Justicia de
Lambayeque: Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: JOHN
VLADIMIR CAYATOPA CALDERON,
con intervención del Martillero Publico
JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de
Registro Nacional Profesional N 233,
han ordenado sacar a Remate Publico
en SEGUNDA CONVOCATORIA:
El Inmueble ubicado en la Manzana B,
Lote 14 de la Urbanización Habitación
Urbana Villa Maria, con un
Área de 150 m2, del Distrito y Provincia
de Jaén, Departamento de Cajamarca,
cuyos linderos, medidas perimétricas y
dominio corren inscritos en la Partida
Electrónica N° 11004402, del Registro
de Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de
Jaén- Zona Registral II, Sede ChiclayoSUNARP.
VALOR DE LA TASACION: En la suma
de US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100
Dólares Americanos) y una
BASE DE REMATE, deducida conforme
a Ley de: US$ 17,000.00 (Diecisiete mil
y 00/100 Dólares Americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA:
Otorgada por José Mercedes Damián
Espinoza a favor de BBVA BANCO
CONTINENTAL, hasta por la suma de
US$ 30,000.00 (Asiento D00002 de la
Partida N° 11004402).
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de
Abril del año 2016 a horas 10.00 de
la Mañana.
LUGAR DEL REMATE: En la Sala de
Remates, sito en Av. Mariscal Castilla
N° 490 Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de
Jaén, Departamento de Cajamarca.
POSTORES: Oblarán en efectivo o en
Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a
nombre de; postor el 10% del valor de la
tasación y presentaran Arancel Judicial
respectivo (Indicando N° de Expediente,
Juzgado y DNI/
RUC), el mismo que previo al inicio del
Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado quien
se comunicara con el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GAD-CSJLAPJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GADCSJLA-PJ ambos de fecha 12 de
Noviembre del 2012.
ADJUDICATARIO: Los honorarios del
Martillero Publico serán por cuenta del
Adjudicatario, según arancel más 18 %
de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C)
JORGE RAUL MANTILLA SANEZ
MARTILLERO PÚBLICO
REGISTRO NACIONAL N° 233
ABOG. JOHN VLADIMIR
CAYATOPA CALDERÓN
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO CIVIL – JAÉN
PODER JUDICIAL
P/ 5245167
F/ 278
S/. 30.60
08, 11, 12 Abril
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente N° 278-2011-0-1706JR-CO-08, seguido por BANCO DE
CREDITO DEL PERU, contra ROLANDO ISABEL SALAZAR FERNANDEZ
y MARIA GRACIELA MONTALVO
CRÓNICA
SALAZAR, teniendo la condición de
terceros, CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA (CAJA
METROPOLITANA), CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO y CREDITO DE TRUJILLO SA, EDPYME RAIZ SA y MIGUEL
ANGEL CHINCHAY BARBOZA; sobre
EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Octavo Juzgado
Civil Sub Especializado Comercial de
Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro
Omar Aguilar Gaitán, con intervención
de la Especialista Legal Dra. Cecilia
Guillermo Zambrano, de conformidad
con lo dispuesto por Ley N° 28371, que
modifica los Artículos 731° y 732° del
Código Procesal Civil, concordante con
el reglamento de la ley del Martillero
Publico, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado a la Martillero Público Norma Reveca
Rojas Alania, con Registro N° 286, para
ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale
fecha para llevar a cabo la diligencia de
remate del bien inmueble ubicado en la
calle Pardo y Miguel N° 367 de la urbanización La Tina, del distrito de José
Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, cuya
área, linderos y medidas perimétricas
corren Inscritas en la Partida Electrónica
N° 11000214 del Registro de Predios de
la Oficina Registral de Chiclayo.
CARGAS Y GRAVAMENES:
1. HIPOTECA: Inscrita a favor del
ejecutante hasta por la suma de S/.
212,806.25 (Doscientos doce mil ochocientos seis y 25/100 Nuevos Soles), la
misma que obra inscrita en el asiento
D0009 de la Partida Electrónica N°
11000214 del Registro de Predios de
la Oficina Registral de Chiclayo; y su
respectiva ampliación hasta por la suma
de S/. 297,247.20 (Doscientos noventa
y siete mil doscientos cuarenta y siete y
20/100 Nuevos Soles), la cual obra inscrita en el asiento D 00011 de la partida
antes indicada.
2. EMBARGO: Inscrito a favor de la
Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima (Caja Metropolitana), hasta por la
suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos
mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo
que obra inscrito en el asiento D00012
de la Partida Electrónica N° 11000214
del Registro de Predios de la Oficina
Registral de Chiclayo.
3. EMBARGO: Inscrito a favor de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Trujillo SA, hasta por la suma de S/.
20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos
Soles), el mismo que corre inscrito en el
asiento D00013 de la Partida Electrónica N° 11000214 del Registro de Predios
de la Oficina Registral de Chiclayo.
4. EMBARGO: Inscrito a favor de
EDPYME RAIZ SA, hasta por la suma
de S/. 35,900.00 (Treinta y cinco mil
novecientos y 00/100 Nuevos Soles), el
mismo que corre inscrito en el asiento
D00014 de la Partida Electrónica N°
11000214 del Registro de Predios de la
Oficina Registral de Chiclayo.
5. ANOTACION DE DEMANDA: Inscrita
a favor de la entidad ejecutante Banco
de Crédito del Perú, la misma que
corre inscrita en el asiento D00015 de
la Partida Electrónica N° 11000214 del
Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.
6. EMBARGO: Inscrito a favor de
MIGUEL ANGEL CHINCHAY BARBOZA, hasta por la suma de S/. 110,000.00
(Ciento diez mil y 00/100 Nuevos Soles),
el, mismo que corre inscrito en el asiento D00016 de la Partida Electrónica N°
11000214 del Registro de Predios de la
Oficina Registral de Chiclayo.
2. TASACION COMERCIAL: US$
290,521.60 (Doscientos noventa mil
quinientos veintiuno y 60/100 Dólares
Americanos).
3. BASE DEL REMATE: US$.
193,681.07 (CIENTO NOVENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y UNO Y 07/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras
partes del valor de la tasación comercial, por tratarse de primera subasta.
4. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de
ABRIL de 2016 a horas 11.00 AM
5. LUGAR DEL REMATE: Sala de
remates de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, sito en la calle San
José N° 1052 de la ciudad de Chiclayo
(Sede antigua de la Corte Superior de
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Justicia de Lambayeque).
6.- LOS POSTORES: Depositarán el
10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de
Gerencia, es decir la suma de US$
29,052.16 (Veintinueve mil cincuenta
y dos y 16/100 Dólares Americanos),
y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien
inmueble: Código Banco de la Nación
N° 7153, indicando N° de Expediente,
documento de identidad y N° Juzgado.
7.- HONORARIOS: El adjudicatario
pagara los Honorarios del martillero de
Conformidad con el Artículo 18° del D.S.
N° 008-2005-JUS.
Chiclayo, 18 de enero de 2016
NORMA ROJAS ALANIA
MARTILLERA
CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO
SECRETARIA JUDICIAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL
COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5240890
F/ 1046
S/. 133.50
06, 07, 08, 11, 12, 13 Abril
PRIMERA CONVOCATORIA A
REMATE PUBLICO DE
BIEN INMUEBLE
Expediente N° 00172-2014-0-1706-JRCO-08, en los Autos seguidos por CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C contra ANTOLINO
CESPEDES BERNILLA Y MARLENY
MANAYAY CESPEDES Sobre Ejecución de Garantías, el 8VO Juzgado
Especializado en lo Civil -Comercial de
Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez
Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, Ha
Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO
EN PRIMERA CONVOCATORIA, El
Bien INMUEBLE Siguiente:
1.- Inmueble constituido por la Mz D
Lt 8 de la Posesión Informal Genaro
Fuentes Linares, del Distrito de Pueblo
Nuevo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, cuyo Dominio,
área, Linderos, Medidas Perimétricas y
demás características obran Inscrita en
la Partida Electrónica No P10121945 del
Registro de la Propiedad Inmueble de
la Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo.
VALOR DE TASACION: El Valor de
Tasación Asciende a la Suma de US$
11,771.40 Dólares Americanos.
BASE DE REMATE: Las Dos Terceras
Partes de la Tasación, lo que Asciende
a la Suma de US$ 7,847.60 Dólares
Americanos.
AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene
las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA: Constituida hasta por
la suma de US$ 11,771.40 Dólares
Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA
S.A, inscrita en el Asiento N° 00003, el
15-08-2013.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El
Bien será Rematado el Día 21 de Abril
del Año 2016, a Horas 9:00 a.m. y será
llevado a cabo por el Abogado Martillero
Público Rudy Oscar Ramos Romaní,
Registro Nacional No 317. Telf. (01)
6646975 - RPM #945537061 - RPC
991596439. C.E.
[email protected].
LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble
se rematara en la Sala de Remates,
sito en la calle San Jose N° 1052 - 2do
Piso (Sede antigua de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque) - Distrito y
Provincia de Chiclayo - Departamento
de Lambayeque.
LOS POSTORES: Oblaran el 10% del
Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo o
cheque de gerencia girado a su nombre
y presentaran el arancel judicial para
participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con
el Número de Expediente, Juzgado y
Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE.
Los Honorarios del Martillero Publico
más el IGV se cancelaran al Finalizar
el Remate y será por cuenta del Adjudicatario.
Chiclayo, 13 de Enero del 2016
RUDY OSCAR RAMOS ROMANÍ
MARTILLERO PÚBLICO
REG. 317
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5239273
F/ 1044
S/. 81.00
06, 07, 08, 11, 12, 13 Abril
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCION Y RECTIFICACION
DE PARTIDAS
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE MATRIMONIO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de
Lambayeque, que despacha la señora
Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO
ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES
RAMOS en el Exp. N° 3111 - 2015,
seguido por TY WALTER HADMAN, se
encuentra tramitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que se suprima su
segundo apellido SMITH, por cuanto en
realidad no se debería consignar puesto
que su país de origen (ESTADOS UNIDOS), solo se consigna el primer apellido, debiendo quedar escrito en forma
correcta en su partida de matrimonio
como: TY WALTER HADMAN.
Lo que se hace de conocimiento público
para los fines de Ley.
Lambayeque, 06 de abril del 2016
ABOG. SANTOS FLORES RAMOS
ESPECIALISTA CIVIL – FC
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL CSJL
P/ 5247733
B/ 1727
S/. 10.00
12, 13 Abril
RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Ante Primer Juzgado Paz Letrado
Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C.,
Secretario J. Quiñones B.; Expediente
N° 00662-2016-0-1707-JP-CI-01, doña
IMELDA ARTEMIA VELASQUEZ GUILLERMO, solicita Rectificación Partidas,
inscritas MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE; siguientes:
1) Partida Nacimiento N° 673; Año:
1958; titular: ZUNILDA FRANCISCA
VELASQUEZ GUILLERMO, respecto
padre aparece “Carlos G. Velásquez
Valverde”, siendo correcto Carlos Gregorio Velásquez Valverde; madre dice
“Lesbia Guillermo Ramírez” Lesvia Martina Guillermo Ramírez.
2) Partida Nacimiento N° 728, Año:
1959; titular: CELINDA LUCIA VELASQUEZ GUILLERMO, respecto padre
figura “Carlos G. Velásquez Valverde”,
debiendo ser Carlos Gregorio Velásquez Valverde; madre aparece “Lesbia
Guillermo Ramírez”, siendo correcto
Lesvia Martina Guillermo Ramírez.
3) Partida Nacimiento N° 171; Año:
1964; titular: MARIA ISABEL VELASQUEZ GUILLERMO, consigna padre
como “Carlos Velasquez Valverde”,
debiendo ser Carlos Gregorio Velásquez Valverde. Madre aparece “Lesvia
Guillermo Ramírez”, siendo correcto
Lesvia Martina Guillermo Ramírez.
4) Partida Nacimiento N° 396; Año:
1965; titular: IMELDA ARTEMIA
VELASQUEZ GUILLERMO, respecto
padre figura “Carlos Velásquez Valverde”, debiendo ser Carlos Gregorio
Velásquez Valverde. Madre aparece
“Lesbia Guillermo Ramírez”, siendo correcto Lesvia Martina Guillermo
Ramírez.
Lo que hace de conocimiento para fines
pertinentes.
Ferreñafe, 05 de abril del 2016
JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
P/ 5246199
B/ 1709
S/. 8.00
12 Abril
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
En el proceso N° 078-2016-0-1706-JPCI-01, seguido por MARIA ELIZABETH
ESTELA URIARTE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
la señorita Juez del Juzgado de Paz
Letrado Civil Transitorio Dra. Yngrid
Vera Montenegro y Secretario Judicial
Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto
la notificación por Edictos publicándose
un extracto de la RESOLUCION DOS
de fecha 02-03-2016. SE RESUELVE:
ADMITIR a trámite en PROCESO NO
CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIA ELIZABETH ESTELA
URIARTE, sobre RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO; TÉNGASE
por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, por señalado su
domicilio procesal y su casilla electrónica; en consecuencia, SEÑALESE fecha
para la realización de la AUDIENCIA
DE ACTUACION Y DECLARACIÓN
JUDICIAL para el día OCHO DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas
NUEVE DE LA MAÑANA, en el local
del juzgado, debiendo concurrir la solicitante debidamente identificada y a la
hora exacta; PUBLIQUESE LOS EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL
PERUANO” y “LA REPÚBLICA”, por el
plazo de UN DÍA.
Chiclayo, 07 de Abril del 2016
MANUEL HERRERA VALLEJOS
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CIVIL TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5246197
B/ 1708
S/. 6.50
12 Abril
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
En el proceso N° 0692-2016-0-1706JP-CI-01, seguido por JUAN DE LOS
ANGELES SENADOR SECLEN sobre
RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio
Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos
ha dispuesto la notificación por Edictos
publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 21-03-2016.
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite
en PROCESO NO CONTENCIOSO la
solicitud interpuesta por JUAN DE LOS
ANGELES SENADOR SECLEN, sobre
RECTIFICACION DE PARTIDA; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios
probatorios que se indican, por señalado su domicilio procesal y su casilla
electrónica que indica; en consecuencia, SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN
Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el
día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS
MIL DIECISEIS a horas ONCE DE
LA MAÑANA, en el local del juzgado,
debiendo concurrir el solicitante debidamente identificado y a la hora exacta;
PUBLÍQUESE LOS EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO”
y “LA REPÚBLICA”, por el plazo de
UN DIA.
Chiclayo, 07 de Abril del 2016
MANUEL HERRERA VALLEJOS
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CIVIL TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5244996
B/ 1967
S/. 6.50
12 Abril
EDICTO
El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo a cargo del Juez,
DR. JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO, asistido por el Secretario Judicial DR. ELMER ALONSO TORRES
HUAMANCHUMO, hacen conocer a la
ciudadanía en general que mediante el
EXP. N° 202-2015-C, se ha admitido a
trámite la solicitud de don SALOMON
DEMETRIO, MARÍA MATILDE, MARÍA
CRÓNICA
SUSANA, SANTOS MATÍAS, SANTOS
ATILANO CARRERO MONTENEGRO, sobre RECTIFICACIÓN DE SUS
ACTAS DE NACIMIENTO; en el rubro
inclusión del segundo nombre de su
madre en el extremos: nombre de SANTOS; debiendo figurar correctamente
HIJOS DE DOÑA: MODESTA SANTOS
MONTENEGRO ALTAMIRANO. En
consecuencia, se ha reprogramado la
fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para
el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL
DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES
DE LA TARDE; bajo apercibimiento en
caso de inconcurrencia de los peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese.
Cutervo, 31 de Marzo del 2016
ELMER ALONSO
TORRES HUAMANCHUMO
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CUTERVO
P/ 52449882-2
B/ 1696
S/. 5.70
12 Abril
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. N° 20-2016-C - Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, que despacha el DR.
JOSE DAVID BAUTISTA ROMERO,
secretario ELMER ALONSO TORRES
HUAMANCHUMO, doña ROSALIA
FERNANDEZ VÁSQUEZ ha solicitado la Rectificación de su Partida de
nacimiento, en consecuencia, se ha
señalado fecha para la AUDIENCIA DE
ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el día LUNES VEINTITRÉS DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en
el local del Juzgado sito en la Av. San
Juan N° 614 - 2do pido - Cutervo; fecha
que se señala por estar este juzgado
recargado de diligencias programadas
en días anteriores; bajo apercibimiento
en caso de inconcurrencia del peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese.
Cutervo, 14 de Marzo del 2016
ELMER ALONSO
TORRES HUAMANCHUMO
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ
LETRADO CUTERVO
P/ 52449882-3
B/ 1696
S/. 5.70
12 Abril
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
El señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque Dr. Vilder
Martínez Quispe y Especialista Legal
Dra. Patricia Paico Mata, en el Exp. N°
217-2014-0-1708-JM-CI-01, en el proceso seguido por Carlos Antonio Rojas
Santisteban, contra Armando Pascual
Dávila Zeña y otros, sobre Prescripción
Adquisitiva de Dominio, ha ordenado
publicar un extracto de la demanda,
admisorio y la presente Resolución,
para la Notificación de los demandados - colindantes: ARMANDO PASCUAL DAVILA ZEÑA, MARIA JACOBA
DAVILA ZEÑA Y MELINA BEATRIZ
DAVILA ZEÑA; PETITORIO: Demanda
de Prescripción Adquisitiva de Dominio,
interpuesta por Carlos Antonio Rojas
Santisteban, sobre el inmueble situado
en el Kl. 794.250 de la carretera panamericana con una extensión de 780.00
m2. que forma parte de la parcela N° 6
del Fundo Santo Tomas y Anexos de
la ciudad de Lambayeque, como justos
propietarios con su esposa; Resolución
Número DOS de fecha 10-09-2014,
RESUELVE ADMITIRA TRAMITE la
demanda interpuesta por Carlos Antonio Rojas Santisteban, contra Armando
Pascual Davila Zeña y otros, sobre
Prescripción Adquisitiva de Dominio en
la via correspondiente al proceso abreviado; Resolucion Número SIETE de
fecha 08-03-2016, RESUELVE: notificar
por edictos a los demandados - colindantes Armando Pascual Dávila Zeña,
JUDICIAL
Maria Jacoba Davila Zeña Y Melina
Beatriz Davila Zeña en los diarios El
Peruano y la Republica por el termino
de TRES DIAS HABILES, concediéndoseles el termino especial de TREINTA
DIAS para que se apersonen y contesten la demanda.
Lambayeque, 18 de marzo del 2016
PATRICIA PAICO MATA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO CIVIL PERMANENTE
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5236709
B/ 1636
S/. 15.00
11, 12, 13 ABRIL
SUCESIÓN INTESTADA
SUCESIÓN INTESTADA
El Juez del Juzgado de Paz Letrado de
Cutervo, DR. JORGE LUIS CASTAÑEDA RIVADENEYRA, Secretario Judicial
DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, informa que mediante
resolucion numero UNO dictada en el
EXP. N° 14-2016-C, se ha ADAAITIDO
a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por VIDAL OCHOA
DÁVILA Y YOLA OCHOA DÁVILA, de
quien en vida fueron sus padres: POLINARIA DAVILA NUÑEZ Y MANUEL
OCHOA CARRASCO: a fin de que se
los declare como únicos y universales herederos del causante, fallecido
el diecisiete de setiembre del año dos
mil quince, en el Distrito y Provincia de
Cutervo, del Departamento de Cajamarca.
Cutervo, 10 de Marzo del 2016
ELMER ALONSO
TORRES HUAMANCHUMO
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CUTERVO
P/ 5245639
B/ 1703
S/. 4.50
12 Abril
Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016
7
de su causante ANTONIO ALVARADO
CHAVEZ. Publíquese un extracto de la
solicitud por una sola vez en el diario
Oficial de la Republica y el de mayor
circulación.
Olmos, 10 de marzo del 2016
FERNANDO CAMPOS COBEÑAS
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5245621
B/ 1701
S/. 4.00
12 Abril
SUCESIÓN INTESTADA
El Juez del Juzgado de Paz Letrado
de Cutervo, DR. JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO, Secretario Judicial
DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, informa que mediante
resolución número UNO dictada en el
EXP. N° 40-2016-C, se ha ADMITIDO a
trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por BREMILDA ZULEMA
BUSTAMANTE TORO, de quien en vida
fue su madre doña FLORINDA TORO
VÁSQUEZ; a fin de que se la declare
como única y universal heredera de la
causante, fallecida el once de febrero
del año dos mil dieciséis, en el Distrito y
Provincia de Cutervo, del Departamento
de Cajamarca.
Cutervo, 14 de Marzo del 2016
ELMER ALONSO
TORRES HUAMANCHUMO
SECRETARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CUTERVO
P/ 5244982
B/ 1696
S/. 5.70
12 Abril
3.NOTIFICACIONES
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de
Olmos, que despacha la señorita; Juez
EVELYN ALEJO QUIROZ, y Secretario
FERNANDO GAMPOS COBEÑAS, se
ha ordenado mediante Resolución N°
DOS, de fecha 07 de marzo del 2016,
expedida en el EXP. N° 06-2016-CI,
ADMITIR en VIA DE PROCESO NO
CONTENCIOSO, la solicitud de SUCESION INTESTADA presentado por LUIS
FERNANDO MONJA CHICOMA; a fin
que se proceda a declararse como
legítimos y universales herederos de
su causante don LUIS MONJA SERRATO. A doña CARMEN MONJA MORE,
Juntamente al recurrente como sus hermanos MARTHA BASELIZA MONJA
CHICOMA, MARIA ESTEFINA MONJA
CHICOMA, ROSA ESTHER MONJA
CHICOMA y MANUELA MONJA CHICOMA y JUAN JOSE MONJA MORI,
en representación sucesoria de nuestro
padre pre-muerto don LUIS MONJA
MORE. Publíquese un extracto de la
solicitud por una sola vez en el diario
Oficial de la Republica y el de mayor
circulación.
Olmos, 07 de abril del 2016
FERNANDO CAMPOS COBEÑAS
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5245599
B/ 1700
S/. 6.00
12 Abril
EDICTO
Exp. N° 2012-5243-0-2° seguidos por
Carlos Alberto García Mechan contra
Electronorte s.a y otros sobre Desnaturalización de contrato y otros, ante
el Segundo Juzgado Laboral; se ha
resuelto publicar un extracto de la
demanda: Que sigue... En Via PROCESO ORDINARIO LABORAL se interpuso la demanda sobre Desnaturalización de Contrato y otros; habiéndose
expedido la resolucion NUMERO SEIS:
de fecha veintiuno de noviembre del
dos mil catorce; AUTOS y VISTOS:
SE RESUELVE: Admitir a trámite la
demanda interpuesta por Carlos Alberto García Mechan contra Electronorte
s.a y otros sobre Desnaturalización de
contrato y otros ... Resolución NUMERO DIEZ: de fecha tres de diciembre
del presente año, NOTIFIQUESE: a
la Empresas ROYAL EXCELLENCE.
MATEO CONSULTORES y SOLIDARIA
Ltda: así mismo REPROGRAMESE: la
fecha de audiencia de Conciliación para
el día diez de Mayo del año en curso a
horas 11:00 am en el local del Segundo
Juzgado Laboral- Chiclayo; notifíquese
mediante edicto lo que se publicara en
un día en el diario “La República” y “El
Peruano”, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Chiclayo, 25 de Enero del 2016
DORA CASTILLO DÍAZ
SECRETARIA DE TRÁMITE
MODULO CORPORATIVO
LABORAL – NLPT
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5245578
B/ 1699
S/. 8.00
12 Abril
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de
Olmos, que despacha la señorita Juez
EVELYN ALEJO QUIROZ, y Secretario
FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se
ha ordenado mediante Resolucion N°
UNO, de fecha 09 de diciembre del
2015, expedida en el EXP. N° 1492015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud
de SUCESION INTESTADA presentado
por JOSE GUILLERMO ALVARADO
MACO; a fin que se proceda a declararse como legítimo y universal heredero
AVISO JUDICIAL
DEMANDANTE: LUZ AMPARO PAZ
TAFUR
DEMAMDADO: DIK IVAN CORONEL
GONZALES.
MATERIA: ALIMENTOS
EXP N° 02319-2014-0-1703-JP-FC-01.Por ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado de la Provincia de Jaén, que
despacha la doctora JESUS MARIELA RODRIGUEZ RAMIREZ; Secretaria
ANA MELVA VERGERA HERRERA;
mediante resolución número cuatro se
ha dispuesto notificar al demandado
8
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
DIK IVAN CORONEL GONZALES por
edicto, se ha resuelto: 1) ADMLTIR
EN Vía de Proceso Único, la demanda
interpuesta por: LUZ AMPARO PAZ
TAFUR sobre ALIMENTOS contra DIK
IVAN CORONEL GONZALES, 2) Por
ofrecido los medios probatorios que
indica; 3) CONFIERASE TRASLADO
ESPECIAL al demandado por QUINCE
DIAS para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele
curador procesal. Publíquese por tres
días en el Diario “La Republica”.
Jaén, 07 de abril del 2016
ANA MELVA VERGARA HERRERA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5247078
F/ 281
S/. 18.00
11, 12, 13 Abril
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En el Exp. N° 3168-2015-0-1706JR-FC-02, seguido por GERTRUDIS
SUYON DE DEXTRE con JOSE GLICERIO DEXTRE BRONCANO, sobre
DIVORCIO POR CAUSAL, se ha
resuelto lo siguiente:
Resolución Número SIETE, del
01.04.2016: Notificar por EDICTOS
con una síntesis de la resolucion UNO
(auto admisorio) al demandado JOSE
GLICERIO DEXTRE BRONCANO, para
que se apersone al proceso y conteste
la demanda en el plazo de 60 DIAS
HABILES, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Resolucion Número UNO. 01.09.2015.ADMITIR A TRÁMITE vía proceso de
Conocimiento, la demanda interpuesta por doña GERTRUDIS SUYON DE
DEXTRE contra su cónyuge JOSE GLICERIO DEXTRE BRONCANO, sobre
DIVORCIO POR CAUSAL.- Firma y
sello de Juez y Secretario.
Chiclayo, 05 de Abril del 2016
LUCIA ESTELA VÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5243309
B/ 1691
S/. 15.50
11, 12, 13 Abril
4. EDICTOS PENALES
EDICTO
EXP.
Nro.
02237-2016-0JULIO
BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ
TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO
HERNAN ALTAMIRANO
RAFAEL
EXP. 02237-2016-0 JBD. POR EL
DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR EN AGRAVIO
DE EVELY CLARISITA ALTAMIRANO BANCES. SELENOTIFICA LA
RESOLUCION NUMERO: UNO Jose
Leonardo Ortiz, veintiocho de marzo
dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS;
con la razón que antecede y habiendo
sido designado el Segundo Juzgado
de Investigacion Preparatoria de Jose
Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso
inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE rl. CITAR a
AUDIENCIA UNICA DE INCOACION
DE PROCESOINMEDIATO EN CASO
DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR
Y CONDUCCION EN ESTADO DE
EBRIEDAD 0 DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de
la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Jose Leonardo Ortiz
Dr. Rober Edwin Becerra Perez contra
el imputado HERNAN ALTAMIRANO
RAFAEL, para el día VEINTIUNO DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
a horas UNA DE LATARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número
DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo
Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo
CRÓNICA
N°1080 - Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Publico, el abogado defensor
del imputado, el propio imputado, bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicara el articulo 85°inciso 1) del
Nuevo Código Procesal Penal, modificado por laLey30076,portratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4del
Código Procesal Penal, modificado por
el Decreto Legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría
Pública del Ministerio de Justicia con
sede en este distrJ.to con la finalidad
de que DESIGNE Abogado defensor
venal Publico que asuma la defensa
del investigado, en la anotadadiligencia
que es de carácter inaplazable,
bajoa percibimiento
de
remitirse
copias a la Coordinadora de la
Defensoría Publica de Lambayeque
Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para
evitar cualquier situación imprevista
NOTIFIQUESE al imputado HERNAN
ALTAMIRANO RAFAEL mediante
EDICTO quea la brevedad posible
se publicara en el diario oficial
La Republica, sin perjuicio de ser
notificado por medio telefónico,
si
ello se encuentra consignado en el
requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE
al imputado HERNAN ALTAMIRANO
RAFAEL en su domicilio real sito
en el Jirón Juan Velasco Alvarado
Mz.
“C” Lote 4 - Provincia de
Santa Maria de Nieva-Bagua - Amazonas - Condorcanqui - Nieva y al
señor Fiscal en su local Institucional
o casilla electrónico 44122, INFORMANDOSE que si no concurre se
REMITIRAN copias al Órgano de
Control del Ministerio Publico, y si
no puede concurrir deberá coordinar
dicho
representante del
Ministerio
Publico con otro Fiscal ya que
la Primera Fiscalía Provincial Penal
de Jose Leonardo Ortiz es un ente
corporativa Notifíquese con las formalidades de ley.-REQUERIMIENTO
DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOSENOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIAPERMANENTE DEJOSELEO
NARDOORTIZROBEREDWINBECERR
APEREZ,FiscalAdjuntoProvinc ialde la
Primera Fiscalia Casilla Electrónica N°
44122; Que, de conformidad al articulo 446° inciso 4 del CodigoProcesal
Penal, Modificado mediante Decreto
Legislative N° I I94\ este DespachoFiscal FORMULA REQUERIMIENTO
DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOcontra HERNAN ALTAMIRANO
RAFAEL, por el presunto delito contra
la Familia, enla modalidad de OMISION
A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija Evelyn Clarisita
Altamirano Bances, representada por
su madre Ana Isela Bances. SUPUESTO DE APLICACIONpresente caso,
se incoa el proceso inmediato en el
supuesto previsto en elarticulo 446 inciso 4, modificado por Decreto Legislativo
N° 1194, dispositivo legal queprescribe:
“El Fiscal debe solicitar la incoacion
del proceso imediato, bajoresponsabilidad, cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos:senalado en los
numerales anteriores, el Fiscal tambiendebera solicitar la incoacion del proceso
inmediato para los delitos de omision de
Segun aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 420-20100-JP-FC-01, seguida ante el Juzgado
de Paz Letrado del ModuloBasicodeJusticiadeJoseLeonardo Ortiz, mediante
Sentencia S/N- 2011-ler-JPJLO - Resolucion N° 09 defecha 01 de septiembre,
obrante a folios 14/20, se resolvió declarar fundada en partela demanda de
alimentos interpuesta por la demandante Ana Isela Bances Jaramillo,en consecuencia, ordeno que el demandado
Hernan Altamirano Rafael, cumpla con
pasar una pension alimenticia mensual
y adelantada de SI. 600.00 (Seiscientos
y00/100 Nuevos Soles), a favor de sus
menor hija Evelyn Clarisita Altamirano Bances.No obstante, el investigado
Hernan AltamiranoRafaelhavenidoincumpliendo con elpago de pensiones
alimenticias, existiendo una liquidacion
practicada por el pen’odde noviembre
de 2013 a agosto de 2014, que suma
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
en total la cantidad de SI. 5,553.03Sol
es(CincoMilQuinientosCincuenta y Tres
y 03/100 Nuevos Soles),conforme aparece de la liquidación de intereses legales efectiva -MN, obrante a folios25,
aprobada mediante resolucion numero
veintisiete de fecha 07 de enero de
2015,obrante a folios 34, notificada al
Investigado, tal como se aprecia de los
cargos de notificación obrante a folios
37, a fin de que en el plazo de tres días
cumpla con pagarla suma que se indica;
bajo apercibimiento de ser denunciado
por el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar, y ante el incumplimiento se
hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenándose la remisión de coplas
certificadas a esta Sede Fiscal. FUNDAMENTOS JURIDICOSEn el presente
caso estamos ante la presencia de la
presunta comision deldelitocontralaFamiliaensumodalidaddeOmisionalaAsistenciaFamiliarprevistoysancio naoenel
articulol49primerparrafodelC6digoPena
l,elcualprescribe”Elqueom/fecumplirsu
obligaciondeprestarlosalimentosqueestableceunaresolucionserareprimidoconpenaprivati vadelibertadnomayordetres
anos,deserviciocomunitariodeveinteacin
cuentidosjornadas,si nperjuiciodeJu’mp
lirconelmandatojudiciar’.ELEMENTOSDECONVICCIONCopla certificada del
cargo de notificación N° 5827-2014, con
la resolucion N°27, (aprueba la liquidación) al demandado en su domicilio real.
(Fs.37)6.Copiacertificadadelaresolucion
N°31,defecha26denoviembre de 2015,
enla se dispone se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes
de proceso de alimentos a la Fiscalía
Provincial Penal, pra que procedeconformeasusatribuciones.SenorJuezsolicitotengaporformuladomirequerimiento de
Incoación de Proceso lnmediato contra
HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL, por
el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIAFAMILIAR, en agravio de su menor
hija Eveiyn Clarisita Altamirano Bances,
representada por su madre Ana Isela
Bances Jaramillo, de conformidad a lo
prescrito en el artículo 446inciso 4 del
Código Procesal Penal de 2004, modificado por el D. Leg. N° 1194,
Jose Leonardo Ortiz 22 de Marzo del
2016
REYNERIO DÍAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
MODULO BÁSICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
12, 13, 14 Abril
EDICTO
EXPEDIENTE: 00479-2016-0-1706-JRPE-03
ESPECIALISTA: MILTONLLONTOP
SANTISTEBAN
MINISTERIO PUB.: PINILLOSPADILLA, VICTOR
REPRESENTANTE: ORTIZ CUNYA,
GIOVANNA GERALDINE
IMPUTADO: SANTISTEBAN ACOSTA,
EMILIO
DELITO: OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: SANTISTEBAN ORTIZ,
MARIA DEL CARMEN
SANTISTEBAN ORTIZ, GREYCY YASMIN
SANTISTEBAN ORTIZ, ADRIANA
DALESCA
ESP. DE AUDIENCIA: SAMUEL DIAZ
GONZALES
EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
DE CHICLAYO, CITA Y EMPLAZA AL
IMPUTADO EMILIO SANTISTEBAN
ACOSTA A FIN DE QUE CONCURRA
A LA AUDIENCIA DE INCOACION DE
PROCESO INMEDIATO REPROGRAMADA PARA EL DIA VEINTISIETE
DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS
A HORAS UNA Y TREINTA DE LA
TARDE, A REALIARSE EN LA SALA
DE AUDIENCIAS N° TRES DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CHICLAYO, UBICADO EN LA AV. JOSE LEONAR-
DO ORTIZ N° 155, SEGUNDO PISO
- CHICLAYO, EN EL EXPEDIENTE
N° 479-2016-0-, PROCESO SEGUIDO CONTRA EL PRECITADO, POR
EL DELITO CONTRA LA FAMILIAR,
EN SU FIGURA DE OMISION A LA
ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO
DE MARIA DEL CARMEN, ADRIANA
DALESCA Y GRECY YASMIN SANTISTEBAN ORTIZ; LO QUE NOTIFICA DE
ACUERDO A LEY.
ESPECIAISTA LEGAL:
MILTON LLONTOP SANTISTEBAN
11, 12, 13 Abril
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°04414-2014-0
EL JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE FERREÑAFE
JUEZ: HECTOR BARD ALES VINCES
SECRETARIO: DENISSE CIEZA SAMILLAN
Hace de conocimiento de JUAN DE
LA CRUZ SANTOS que la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Ferreñafe ha formulado REQUERIMIENTO DE ACUSACION en su contra,
como autor del delito Contra La Libertad, en la modalidad de violación sexual,
y mediante resolución número SIETE,
se resolvió: que se ha REPROGRAMADO Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIOCHO DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
A LAS DOCE HORAS, a realizarse en
la Sala de Audiencias del Juzgado de
Investigacion Preparatoria de Ferreñafe,
en el Expediente N°04414-2014-0.
HECTOR BARDALES VINCES
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE FERREÑAFE
PODER JUDICIAL-CSJLA
11, 12, 13 Abril
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 04107-2010-22-1706JR-PE-3
JUEZ: VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR
TORRES
IMPUTADOS: GILBERTO BURGA
GONZALES y Otros.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAMA
MINIST. PUBLICO: JORGE JUAN
ARTEAGA VERA
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE.
SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los
imputados Bertila Vásquez Díaz y Adelaida Consuelo Acuña Vallejos para que
se ponga a derecho en el proceso N°
01647-2014-0-1706-JR-PE-06JIP- CHICLAYO.
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y
UNO
DADO CUENTA; Avocándose al proceso la señora Juez que suscribe la
presente resolución por disposición
superior. Con el acta de registro de
audiencia pública preliminar de control
de acusación, en donde se consigna
que la audiencia programada para el
día cuatro de noviembre del año dos
mil quince no pudo instalarse por lo
que se consigna, siendo así, SE DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA
PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, contra CASO 2: B.1. Contra
Cesil Augusto Saavedra Chonlón por
el delito de Usurpación de Funcionas,
en agravio de la Municipalidad Distrital
de Llama CASO 3: B.2. Contra Fredesvindo Mejia Díaz y Jorge Luis Monteza Ordóñez; Cesil Augusto Saavedra
Chonlón. Nelson Eduardo Montenegro
Dávila, Yonson Sánchez Olano, Adelaida Consuelo Acuña Vallejos, Rosa
Emma Díaz de Salazar, y Celia Roxana
Santa Cruz Pérez y Bertila Vásquez
Díaz por el delito de Peculado doloso
por apropiación en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama. CASO 5 8
3. Contra Luis Antonio Horna Saavedra,
Eider Cano Perales, Flor Marina Agullar
Silva; Araminta Álvarez Soncco, María
Yolanda Bravo de Bravo y Julio Lorenzo
Montenegro Barboza, por el delito de
Negociación incompatible en agravio
de la Municipalidad Distrital de Llama
CASO 6: B.4. Contra Gilberto Burga
Gonzáles y Jorga Luis Monteza Ordoñez. Por los delitos de Peculado dolo-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
so por apropiación y Malversación de
fondos, en agravio de la Municipalidad
Distrital de Llama; CASO 7 8.5. Contra
Fredesvindo Mejia Díaz y Jonson Sánchez Olano. por el delito de Peculado
doloso por apropiación, en agravio de
la Municipalidad Distrital de Llama Caso
11 B.6. Contra Luis Alberto Cajusol
Yovera por el delito de Peculado doloso por apropiación, en agravio de la
Municipalidad Distrital de Llama, para
el día VEINTINUEVE DE ABRIL del
año dos mil dieciséis, a horas NUEVE
DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha
programada en razón de la recargada
agenda de audiencias programadas en
el sistema integral de justicia - en la
sala de audiencias Nº Tres del Tercer
Juzgado de Investigación Preparatoria
en esta nueva sede de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, ubicado
en la calle José Leonardo Ortiz N°
155- Centro Cívico de Chiclayo; BAJO
APERCIBIMIENTO al abogado defensor de los acusados, y del representante
del Ministerio Público, que en caso de
inasistencia injustificada a la audiencia
programada en autos, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 85°.1 del Código
Procesal Penal modificada por la Ley
N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del
Código Procesal Penal. PRECÍSESE
que durante dicha audiencia: 1) No está
permitida la actuación de diligencias de
investigación o de pruebas específicas,
salvo el trámite de prueba anticipada y
la presentación de prueba documental
para decidir cualquier solicitud señalada
en el artículo 350° del Código Procesal
Penal, 2) No se admitirá la presentación
de escritos. SE INFORMA a las partes
procesales que la fecha programada es
en razón del cronograma de audiencias,
programadas con antelación en el sistema integral de justicia, y para el diligenciamiento de las cédulas de notificación.
ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA
AGUILAR TORRES
11, 12, 13 Abril
EDICTO
EN EL EXP. N° 2070-2016-0 EL
SEGUNDO JUZGADO PENAL, DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ,
DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR.
REYNERIO DLAZ TARRILLO, CITA Y
EMPLAZA AL IMPUTADO LUIS EDER
REQUEJO CHUOUIMANGO, CON DNI
N’ 47784890, CON DOMICILIO EN
CALLE VICTOR ANDRES BELAUNDE 829- P.J RAMIRO PRIALE; PARA
QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL
SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZ A
DISPUESTA LO SIGUENTE:
RESOLUCION NUMERO: UNO
Jose Leonardo Ortiz, dieciséis de Marzo
del dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la raz6n que
antecede y habiendo -sido designado el
Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como
órgano jurisdiccional para la Incoaci6n
de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia-familiar y conducción en estado de
ebriedad - drogadicción para casos de
Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194 , de aplicación a
todos los juzgados donde ya se aplica
el Código Procesal Penal a partir del
veintinueve de Noviembre del dos mil
quince; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de
incoación de proceso inmediato contra
contra LUIS EDER REQUEJO CHUQUIMANGO; por la presunta comisión
del Delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE.
EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD.
SEGUNDO: Observándose, que en el
requerimiento Fiscal el imputado, aparte
de que es reo libre, no cuenta con
abogado defensor particular, por lo que
deberá oficiarse al Coordinador de la
Defensoría Pública del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito para
que designe un defensor público que
asuma su defensa.
TERCERO: Que el articulo cuatrocien-
CRÓNICA
tos cuarenta y seis, inciso 4, del Código
Procesal;-Penal; establece que “Independientemente de lo señalado en los
numerales anteriores, el Fiscal también
deberá solicitar la incoación del proceso
inmediato para los delitos de omisión de
asistencia familiar y los de conducción
en estado de ebriedad o drogadicción,
sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente C6digo”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro
de las cuarenta y ocho siguientes, al
requerimiento fiscal realizara la audiencia para determinar la procedencia de
la incoación del Proceso Inmediato, la
detención del imputado se mantienen
hasta la realización de la audiencia y el
inciso 4 del mismo artículo se establece
que la audiencia de incoación de proceso inmediato-es de carácter inaplazable
rige lo establecido en el artículo 85.
CUARTO: No obstante lo expuesto, las
cuarenta y ocho horas exactas del plazo
que señala la ley aludida anteriormente,
debe entenderse que es básicamente
para los reos en cárcel (detenidos)
a quienes se les puede notificar con
facilidad por estar presentes en este
Módulo Básico de Justicia, incluso así
lo hace notar el inciso 1) del artículo
447 del Decreto Legislativo 1194 al
precisar que la; audiencia: se realiza
en el plazo de cuarenta y ocho horas
de presentado el requerimiento fiscal,
manteniéndose la detención del imputado hasta la realización de la audiencia.
También podría cumplirse el referido
plazo, cuando por ejemplo el Ministerio
Publico señale el teléfono del imputado,
pudiendo notificársele por este medio,
lo cual no ha sucedido en el caso de
autos, en el cual además no cuenta con
abogado particular.
4.1.- Sin embargo, cuando se trata de
reos libres, como el caso que estamos
tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución
con el fin de garantizar el Derecho de
Defensa así no se vulnere el Derecho al
Debido Proceso, el cual al ser derecho
civil es Derecho de Primera Generación.
Para mejor ilustraci6n debemos precisar
que el derecho al Debido Proceso y
específicamente al de la defensa han
sido tratados en diversas sentencias
en el ámbito internacional En principio,
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha determinado que el artículo 8,2.c de la Convención Americana
de Derechos Humanos establece que
toda persona inculpada de la comisión
de un delito requiere del tiempo y los
medios adecuados para lograr realizar
su defensa. Que esto es imprescindible para hacer realidad el Derecho de
Defensa; en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, la Comisión
alegó que los defensores de las victimas (que en el proceso peruano eran
imputados) tuvieron muy escaso tiempo
para conocer los autos del proceso lo
cual ponía en duda la seriedad de la
defensa y la volvía ilusoria (lo negrito,
subrayado y entre paréntesis es nuestro), sobre este punto la corte observe
que el Código de Justicia Militar vigente
en ese momento, establecía que en los
procesos relativos a la comisión del delito de traición a la patria una vez que se
presentaba la acusación fiscal, los autos
del proceso se ponían a conocimiento
de la defensa por doce horas. Por ello
la Corte estable que las condiciones
en que actuaron los defensores fueron
definitivamente inadecuadas para su
eficaz desempeño y solamente tuvieron
acceso al expediente el día anterior al
de la emisión de la sentencia de primera
instancia, en consecuencia, la presencia
y actuación de los abogados defensores
fueron meramente formales, no pudiendo establecerse una defensa adecuada
(criterio que también se estableció en
el caso Suarez Borrero VS. Ecuador).
4.2.- En el caso que estamos tratando,
se advierte que si otorgamos cuarenta y ocho horas para que se realice
la audiencia de incoación del proceso
inmediato sin notificación del imputado
conforme a Ley la la Constitución se
violentaría el Derecho a la Defensa y
el Derecho al Debido Proceso prescritos en el artículo 139° incisos 3) y 14)
de nuestra Carta Magna. Adicionado a
ello, en consonancia con los expuesto
en las líneas precedentes el Comité
JUDICIAL
de Derechos Humanos ha señalado
que el “tiempo adecuado” depende de
las circunstancias de cada caso. El
artículo 8.2. d. de la Convención Americana “de Derechos Humanos puede
resumirse en el Derecho de toda persona a defenderse personalmente o
mediante asistencia de abogado de su
elección. Esta se complementa con el
inciso e) del artículo de la Convención,
que contiene la obligación del Estado
de promover defensa jurídica gratuita
cuando la persona no pueda obtenerla
por sus propios medios, defensa que
debe ser efectiva.
4.3,- Aunado a lo expuesto, la notificación cierta, clara, precisa y con un tiempo adecuado debe ser diligenciada a
efectos de que el imputado tenga conocimiento del proceso penal instaurado
en el Juzgado respectivo, por cuanto
en esta audiencia puede acogerse el
investigado a la aplicación del principio
de oportunidad cuando el caso lo amerite, conforme al numeral 3) del artículo
447 del presente Código (introducido
por Dec. Leg 1194), siendo que al no
estar noticiado correctamente no podría
acogerse a este trámite de principio de
oportunidad.
4.4.- Aunado a lo expuesto, debemos
dejar expresa constancia que, este Juzgado (que es de turno permanente para
los procesos inmediatos) sigue tramitando los procesos comunes que tiene
bajo su dirección, cuyas disposiciones
de formalización de investigación preparatoria ingresaron antes de la vigencia
del Decreto Legislativo número 1194,
es decir sigue con su carga procesal
antigua, y ad em as sigue ejecutando
las sentencias de los procesos antiguos
y de los procesos; inmediatos nuevos.
Por lo demás dejamos constancia que la
agenda del mes de marza se encuentra
OCUPADA, y si bien existen, en algunos días, horas reducidas en la tarde,
es para los procesos inmediatos con
detenidos que puedan presentarse (en
los que incluso pueden solicitar terminación anticipada o criterio de oportunidad cuando el caso lo amerite), así
como para resolver los casos que no se
resuelven en audiencia, y para revisar
el despacho manual y electrónicamente
(firmas) de los cuatro especialistas de
causas, por lo que se va a programar
esta audiencia para el mes de abril del
año en curso.
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal
SE RESUELVE:
CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATQ EN-CXSQ-DJE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION
EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido
por el-Señor Fiscal Provincial Penal de
la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, Dr.
Ruben Jorge Ordemar Heredia, contra
el imputado LUIS EDER REQUEJO
CHIIQUIMANGO para el día QUINCE
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE’LA TARDE.
en la sala de audiencias del Segundo
Juzgado de Investigacion Preparatoria
del Módulo ‘Básico de Jose Leonardo
Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Publico, el abogado defensor
del imputado, del propio imputado?-bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicara el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una
audiencia de carácter inaplazable como
lo establece el artículo 447.4 del código
procesal penal modificado por el decreto
legislativo 1194.
OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia
con sede en este distrito con la finalidad
de que DESIGNE Abogado defensor
Penal Publico que asuma la defensa
del investigado, en la anotada diligencia
que es de carácter inaplazable, bajo
apercibimientos de remitirse copias a
la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio
Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016
9
Llontop.
3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por
EDICTO; a la brevedad posible en el
diario oficial la República, sin perjuicio
de ser notificado por medio telefónico
si ello se encuentra consignado en el
requerimiento fiscal.
4. NOTIFIQUESE al imputado en su
domicilio real y al señor Fiscal en su
local Institucional o -Casilla electrónica,
INFORMANDOSE que si no concurre
se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede
concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio’ Publico’ con otro
Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal
de Jose Leonardo Ortiz es un ente
corporativo Notifíquese conforme a ley
REQUERIMIENTO FISCAL:
De conformidad con lo establecido por
los Artículos 446° inciso 4 y Art. 447° del
Código Procesal Penal vigente, recurro
a vuestro Juzgado de Investigacion Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en
la investigación seguida contra LUIS
EDER REQUEJO CHUQUIMANGO
identificado con DNI 47784890, nacido
el 05 DE OCTUBRE DE 1990 hijo
de Luis Antonio y Ricardina; por la
presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en
agravio de la SOCIEDAD HECHOS:
Que, el día 31 de enero del 2016 a las
17:20 horas, personal policial intervino
a la persona de LUIS EDER REQUEJO
CHUQUIMANGO, en la intersecci6n de
la México y Mariano Cornejo del distrito
de J.L.O., quien se encontraba manejando la mototaxi de placa de rodaje
9014-BM, en estado de ebriedad, por lo
que se puso a disposición de la Cornisa ría PNP J.L.O. Asimismo, mediante
Certificado de Dosaje Etílico N° 00230011731, practicado al imputado, arroja
como resultado: Cero punto ochenta
y cinco CGS. De Alcohol por litro de
sangre (0.85 G/L), es decir la muestra
contiene alcohol etílico.
CALIFICACION JURIDICA: Que, el
delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE
EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal; se
configure en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado
de ebriedad, con presencia de alcohol
en la sangre en proporción mayor de
0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce,
opera o maniobra vehículo motorizado,
será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de seis meses ni
mayor de dos años o con prestación de
servicios comunitarios de cincuenta v
dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36.’inciso 7)
de la acotada norma penal: requiriendo
elemento subjetivo, el dolo, es decir el
conocimiento y voluntad para cometer
el delito, siendo los hechos expuestos
en el considerando primero pasibles de
ser subsumidos en el tipo penal antes
mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a
fin de lograr su pleno esclarecimiento y
determinar establecer o eximir al investigado a la pretensión punitiva estatal, en
virtud de lo prescrito en el artículo 330
incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal,
que señala: “1. El Fiscal puede, bajo su
dirección, requerir la intervención de la
Policía o realizar por, si mismo diligencias preliminares de investigación para
determinar si debe formalizar la Investigacion Preparatoria. 2. Las Dirigen
cias Preliminares tienen por finalidad
inmediata realizar los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar
si han tenido lugar los hechos objeto
de conocimiento y su delictuosidad, así
como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las
personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados, y dentro
de los límites de la Ley, aseguradas
debidamente”.
ilL SUPUESTOS PROCESALES QUE
SE CUMPLEN EN EL PRESENTE
CASO: La existencia de suficientes
elementos de convicción acumulados
durante las diligencias preliminares, y
recibido la declaración del imputado,
10
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
resulta evidente la comisión delictiva
por los mismos, dándose, igualmente,
el cumplimiento de lo establecido en el
Art. 446°, Inciso 4 de dicho artículo que
establece: Independientemente de lo
señalado en los numerales anteriores,
el fiscal también deberá de solicitar la
incoación de proceso INMEdiato para
los delitos de Omisión de asistencia
familiar y de los de conducción en
estado de ebriedad o drogadicción, sin
perjuicio de lo señala do en el numeral
3 del artículo 447 del presente código.
IV. RECAUDOS INVESTIGATORIOS
Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA
COMISION DEL DELITO: Luego de
haberse practicado las investigaciones
preliminares realizadas en este despacho Fiscal, se ha logrado recabar los
siguientes elementos de prueba, que
vinculan al imputado, con el hecho
ilícito materia de investigación: I.Acta de intervención policial de fecha
31/01/2016 donde se aprecia las formas
y circunstancias en que fue intervenido
el imputado. 2,- Certificado de Dosaje
Etílico N® 023-011731, donde se aprecia que la cantidad de alcohol que tenía
el imputado era de 0.85 g/l. 3.- Oficio
N° 3352-2016-RDC-CSJLA en el cual
indica que carece de antecedentes;
penales 4.- Copia simple de su licencia
de conducir emitida por la Municipalidad
Provincial de Ferreñafe En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos
señalados en los Artículos 446 inciso
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Señor Juez, ampararnos nuestra pretensión en los artículos 446° inciso
4 y 447° in fine del código Procesal
Penal vigente. OTRO SI DIGO.- Solicito se le notifique al imputado en su
domicilio ubicado eh la Calle Victor
Andrés Belaunde 829 del PJ Ramiro
Priale del distrito de Jose” Leonado
Ortiz/C&lul&r-979427738 Así como se
le asigne Abogado defensor Púdico de
la Defensoría de JLO
José Leonardo Ortiz, 18 de marzo del
2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
09, 11, 12 Abril
EDICTO
EN EL EXP. N° 2098-2016-0 EL
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ,
DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR.
REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA
Y EMPLAZA AL IMPUTADO DAVID
OCANA MESTANZA, CON DNI N°
43218795, CON DOMICILIO EN CALLE
LOS MANZANOS N 1041- PUEBLO
JOVEN VILLA HERMOSA - DISTRITO
DE JOSE LEONARDO ORTIZ; PARA
QUE SE PRESENTE AL LOCAL-DEL
SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE
LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZ
A DISPUESTO LO SIGUENTE;
RESOLUCIONNUMERO: UNO
Jose Leonardo Ortiz, dieciséis de Mario
del dos mil dieciséis.
AUTOS y VISTOS, y con la razón que
antecede y habiendo sido designado el
Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como
órgano jurisdiccional para la Incoación
de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de
ebriedad - drogadicción para casos de
Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194 , de aplicación a
todos los juzgados donde ya se aplica
el Código Procesal Penal a partir del
veintinueve de Noviembre del dos mil
quince; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el Representante del
Ministerio Publico, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra DAVID OCAÑA MESTANZA; por la presunta comisión del Delito
CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA,
en la modalidad de CONDUCCION DE
VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la
SOCIEDAD.
CRÓNICA
SEGUNDO: Observándose, que en el
requerimiento Fiscal el imputado, aparte de que es reo libre, no cuenta con
abogado defensor particular, por lo que
deberá oficiarse al Coordinador de la
Defensoría Publico del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito para
que designe un defensor -publico que
asuma su defensa.
TERCERO: Que el articulo cuatrocientos cuarenta y seis, inciso 4, del Código
Procesal Penal, establece que “Independientemente de lo señalado en los
numerales anteriores, el Fiscal también
deberá solicitar la incoación del proceso
inmediato para los delitos de omisión de
asistencia familiar y los de conducción
en estado de ebriedad o drogadicción,
sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro
de las cuarenta y ocho siguientes al
requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procediendo de
la incoación del Proceso Inmediato, la
detención del imputado se mantienen
hasta la realización de la audiencia y
en el inciso 4 del mismo artículo se
establece que la audiencia de incoación
de proceso inmediato es de carácter
inaplazable rige lo establecido en el
artículo 85..”
CUARTO: No obstante lo expuesto, las
cuarenta y ocho horas exactas del plazo
que señala la ley aludida anteriormente,
debe entenderse que es básicamente
para los reos en cárcel (detenidos)
a quienes se les puede notificar con
facilidad por estar presentes en este
Modulo Básico de Justicia’. incluso así
lo hace notar el inciso I) del artículo
447 del Decreto Legislativo 1194 dl
precisa que-’la audiencia se realiza
en el plazo de cuarenta y ocho horas
de presentado el requerimiento ^fiscal,’ manteniéndose la dependen del
imputado hasta la realización de la
audiencia.’ También’-podría cumplirse
el referido plazo, cuando por ejemplo
el Ministerio Publico señale el teléfono’
del imputado! pudiendo notificársele por
este medio, lo cual no ha sucedido en
el caso de autos, en el cual’ además no
cuenta con abogado particular.
4.1.- Sin embargo, cuando se trata de
reos libres, como el caso que estamos
tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución con el fin de garantizar el Derecho
de defensa; y así no se vulnere el
Derecho al Debido Proceso. el cual al
ser derecho civil es Derecho de Primera Generación. Para mejor ilustración
debemos precisar que el derecho al
Debido Proceso -y específicamente al
de la defensa han sido tratados en
diversas sentencias en el ámbito internacional. En principio, la Carta Interamericana de Derecho Humanos ha
determinado que el artículo 8:2. c’dc-la
Convención Americana de Derechos
Humanos establece que toda persona
inculpada de la c0misi6n:de tin delito
requiere del tiempo y los medios adecuados para lograr realizar su defensa.
Que esta es imprescindible para hacer
realidad el Derecho de Defensa; en la
sentencia del caso Castillo Petruzzi y
otros vs Perú, la Comisión alego que
los defensores de las victimas (que en
el proceso peruano eran imputados)
tuvieron muy escaso tiempo para conocer los autos del proceso, lo cual pone
en duda la seriedad de la defensa y la
volvía ilusoria. (lo negrito. Subrayado
y entre paréntesis es nuestro)’.’Sobre
este punto la corte observo que el
Código de Justicia Militar vigente en
ese momento, establecía los procesosrelativos a la comisión del delito de
traición a la patria una vez que ‘se presentaba la acusación fiscal, los autos
del proceso se ponían a conocimiento
de la defensa por doce horas por ello
la Corte estable que las condiciones
en que actuaron los defensores fueron
definitivamente inadecuadas para su
eficaz desempeño y solamente tuvieron
acceso al expediente el día anterior
al de la emisión, de la sentencia de
primera instancia, en consecuencia, la
presencia y actuación de los abogados defensores fueron meramente formales, no pudiendo establecerse una
defensa adecuada (criterio que también
;se estableció en el caso Suarez Borre-
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
ro VS. Ecuador).
4.2.- En el caso que estamos tratando,
se advierte que si otorgamos cuarenta
y ocho horas para que se realice la
audiencia de incoación del proceso
inmediato sin notificación del imputado
conforme a Ley y a la Constitución se
violentaría el Derecho a la Defensa y
el Derecho al Debido Proceso prescrito
en el artículo 139° incisos 3) y 14) de
nuestra Carta Magna. Adicionado a
ello, en consonancia con lo expuesto
en las líneas precedentes el Comité de
Derechos Humanos ha señalado que
el “tiempo adecuado” depende de las
circunstancias de cada caso. El artículo
8.2. d. de la Convención Americana
de Derechos Humanos puede resumirse en el Derecho de toda persona a
defenderse personalmente o mediante
asistencia de abogado de su elección.
Esta se complementa con el inciso
e) del artículo; 8l2 d[e la Convención,
que contiene la obligación del Estado
de promover defensa jurídica gratitud
cuando la persona no pueda obtenerla
por sus propios medios, defensa que
debe ser efectiva.
4.3.- Aunado a lo expuesto, la notificación cierta, clara, precisa y con
un tiempo adecuado debe ser diligenciada a efectos de que el imputado
tenga conocimiento del proceso penal
instaurado .en el Juzgado respectivo,
por cuanto, en esta audiencia puede
acogerse el investigado a la aplicación
del principio de oportunidad cuando el
caso lo amerite, conforme al numeral
3) del artículo 447 del presente Código
(introducido por Dec. Leg 1194), siendo
que al no estar noticiado correctamente
no podría acogerse a este trámite de
principio de oportunidad.
4.4.- Aunado a lo expuesto, debemos
dejar expresa constancia que, este Juzgado (que es de turno permanente
para los procesos inmediatos) sigue
tramitando los procesos comunes que
tiene bajo su dirección, cuyas disposiciones de formalización de Investigacion preparatoria ingresaron antes de la
vigencia del Decreto Legislativo número
1194, es decir sigue con su carga
procesal antigua, y además sigue ejecutando las sentencias de los procesos
antiguos y de los procesos inmediatos
nuevos por lo demás dejamos constancia que la agenda del mes de marzo se
encuentra OCUPADA y si bien existen,
en algunos días, horas reducidas en la
tarde, es para los procesos inmediatos
con detenidos que puedan presentarse
(en los que incluso pueden solicitar
terminación anticipada ‘o ‘criterio; ‘de
oportunidad cuando el caso lo amerite), así como para resolver los casos
que no se resuelven- en audiencia,
y para revisar el despacho manual y
electrónicamente (firmas) de los cuatro
especialistas de causas, por lo que se
va a programar esta audiencia para el
mes de abril del año en curso.
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal,
SE RESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO, DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION’EN
ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el
Señor Fiscal adjunto
Provincial Penal de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Jose Leonardo
Ortiz y Dr. Rober Edwin Becerra Perez,
contra el imputado DAVID OCAÑA
MESTANZA para el día QUINCE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
A HORAS CUATRO DE LA TARDE,
en la sola de audiencias del Segundo
Juzgado de Investigacion Preparatoria
del Módulo Básico de Jose Leonardo
Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia
obligatorita-del señor representante del
Ministerio Publico, el abogado defensor
del imputado, del propio ‘imputado bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicará el artículo 8S6 inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por el
decreto legislativo 1194.
2. OFICIESE al Coordinador de la
Defensoría Publico del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito con
la finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Publico que asuma la
defensa ‘del investigado, en la anotada
diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse
copias a la Coordinación de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita
Gelacio Llontop.
J.- Para evitar cualquier situación
imprevista NOTIFIQUESE al imputado
por EDICTO a la brevedad posible en el
diario oficial la República, sin perjuicio
de ser notificado par medio telefónico
si ello se encuentra consignado en el
requerimiento fiscal.
4. NOTIFIQUESE al imputado en su
domicilio real y al señor Fiscal en su
local Institucional o castilla
electrónica, INFORMANDOSE que si
no concurre se REMITIAN copias al
Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio
Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de Jose Leonardo
Ortiz es un ente corporativo:
Notifíquese conforme a ley
Requerimiento Fiscal
Que, la presente Investigacion se inicia
como el Acta de Intervención Policía de
la que se desprende que en la fecha
de 28 de junio del dos mil catorce a
horas; 17:25 horas .aproximadamente,
personal policial intervino en el accidente de tránsito suscitado entre el
vehículo menor mototaxi, marca Honda,
color rojo de placa de rodaje S5- 7899;
conducido por Walter Silva Izquierdo y
el vehículo menor mototaxi, color azul I
como, negro, marca “Wanxin”, de placa
de rodaje N° 8205-HM, conducido por
David Ocaña- Mestanza, y la persona
de Mario Jhony Alcarazo Gonzales,
quien iba como pasajera en el primero
de los primero de los vehículos mencionados; accidente que se produjo en
circunstancias que ambos vehículos
circulaban por la avenida Es así que al
practicársele el dosaje etílico al Intervenido David Ocaña Mestanza, este arrojó
1.90 G/L (un gramo com noventa centigramos de alcohol por litro de sangre).
V. FUNDAMENTOS JURIDICOS La
conducta descrita se tipifica como delito
de’ Conducción en estado de ebriedad,
previsto en el Articulo 274 del C6digo
Penal modificado por la Ley No. 29439,
donde se señala. que: “El que encontrándose en estado de ebriedad; con
presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o
bajo el efecto de drogas t6xicas, estupefacientes, sustancias pslcotr6picas
o sintéticas, conduce, operas maniobra
vehículo motorizado, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor
de seis meses ni mayor de dos años o
con prestación de servicios comunitarios de cincuenta u dos a ciento cuatro
jornadas e inhabilitación, conforme al
Artículo 36 Inciso 7). Siendo que el bien
jurídico protegido para este ilícito penal
es la seguridad pública específicamente
el bien de los transeúntes y personas
que se desplazan por cualquier medio
de locomoción, siendo por lo tanto,
un delito de peligro abstracto, en el
que la norma se Infringe por el solo
hecho de conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol en una
proporción superior a la permitida por
la ley (0.5 g/1); VI. ELEMENTOS DE
CONVICCION 1. Acta de; Intervención
Policial de fecha 28 de junio de 2014,
suscrito por el efectivo policial SOB
PNP Luis Jimenez Quiroz. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-008462,
practicado a David Ocaña Mestanza
el que arroj6 1.90 G/L (un gramo con
noventa centigramos de alcohol por litro
de sangre).
Jose Leonardo Ortiz, 18 de marzo del
2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
09, 11, 12 Abril
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
EDICTO
EN EL EXP. N° 2100-2016-0 EL
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ,
DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR.
REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA
Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSE
LUIS ZUNIGA GASTULO, CON DNI
N° 42066560, CON DOMICILIO EN
CALLE SAN MARCOS 405- CPM
SAN LORENZO- JOSE LEONARDO
ORTIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL
LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE
IN.VETIGACION PREPARATORIA DE
JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR
JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE:
RESOLUCION NUMERO: UNO
Jose Leonardo Ortiz, dieciséis de Marzo
del dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la razón que
antecede y habiendo sido designado el
Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como
6rgano jurisdiccional para la Incoación
de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisi6n a la asistencia
familiar y conducción en estado de
ebriedad - drogadicci6n para casos de
Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194 , de aplicación a
todos los juzgados donde ya se aplica
el Código Procesal Penal a partir del
veintinueve de Noviembre del dos mil
quince; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el Representante del
Ministerio Publico, presenta requerimiento de incoación de proceso
inmediato contra JOSE LUIS ZUÑIGA
GASTULO; por la presunta comisión
del Delito CONTRA LA SEGURIDAD
PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en
agravio de la SOCIEDAD.
SEGUNDO: Observándose, que en el
requerimiento Fiscal el imputado, aparte de que es reo libre, no cuenta con
abogado defensor particular, por lo que
deberá oficiarse al Coordinador de la
Defensoría Publica del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito para
que designe un defensor público que
asuma su defensa.
TERCERO: Que el articulo cuatrocientos cuarenta y seis, inciso 4, del Código
Procesal Penal,” establece que “Independientemente de lo señalado en los
numerales anteriores, el Fiscal también
deberá solicitar la incoación del proceso
inmediato para los delitos de omisión de
asistencia’ familiar y dos de conducción
en estado de ebriedad o drogadicci6n,
sin perjuicio de lo señalado en el-numeral 3del artículo 447 del presente Código”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro
de las cuarenta y ocho siguientes al
requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de
la incoación del Proceso Inmediato, la
detención del imputado se mantienen
hasta la realización de la audiencia Y en
inciso 4 del mismo artículo se establece
que la audiencia de incoaci6n de proceso inmediato es de carácter inaplazable
rige lo establecido en el artículo 85..”
CUARTO: No obstante lo expuesto, las
cuarenta y ocho horas exactas del plazo
que señala la ley aludida anteriormente,
debe entenderse que es básicamente
para los reos en cárcel (detenidos)
a quienes se les puede notificar con
facilidad por estar presentes en este
Modulo básico de Justicia, incluso así
lo hace notar el inciso 1) del artículo
447 del Decreto Legislativo 1194 al
precisar que la audiencia se realiza
en el plazo de cuarenta y ocho horas
de presentado el requerimiento fiscal,
manteniéndose la detención del imputado hasta la realización de la audiencia.
También podría cumplirse el referido
plazo, cuando por ejemplo el Ministerio
Publico señale el teléfono del imputado,
pudieron notificársele por este medio,
lo cual no ha sucedido en el caso de
autos, en el cual además lo cuenta con
abogado particular.
4.1.- Sin embargo, cuando se trata de
reos libres, como el caso que estamos
tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución
con el fin de garantizar el Derecho
de Defensa, y así no se vulnere el
Derecho al Debido Proceso, el cual al
CRÓNICA
ser derecho civil es Derecho de Primera Generación. Para mejor ilustración
debemos precisar que el derecho al
Debido Proceso y específicamente al
de la defensa han sido tratados en
diversas sentencias en el ámbito internacional. En principio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
determinado que el articulo 8/2. De la
Convención Americana de Derechos
Humanos establece que toda persona
inculpada de la comisión- de’ un delito
requiere del tiempo y los medios adecuados para lograr realizar su defensa.
Que esto es imprescindible para hacer
realidad el Derecho de Defensa: en la
sentencia del caso Castillo Petruzzi y
otros vs Perú la Comisión alego que
los defensores de las víctimas (que en
el proceso peruano eran imputados)
Tuvieron muy escaso tiempo para conocer los autos del proceso, lo cual ponía
en duda la seriedad de la defensa y la
volvía ilusoria. (lo negrito, subrayado y
entre paréntesis es nuestro); Sobre este
punto la Corte observó que el Código de
Justicia Militar vigente en ese momento,
establecía que en los procesos relativos
a la comisión del delito de traición a
la patria una vez que se presentaba
acusación fiscal, los autos del proceso
se ponían a conocimiento de la defensa
por doce horas. Por ello la Corte estable
que las condiciones en que’ actuaron
los defensores fueron definitivamente
inadecuadas
para su eficaz desempeño y solamente
tuvieron acceso al expediente el día
anterior al de la emisión deja sentencia
de primera instancia, en consecuencia,
la presencia y actuaci6n de los abogados defeRso.res fueron meramente
formales, no pudiendo establecerse una
defensa adecuada (criterio; que también
se estableció en el caso Suarez Borrero
VS. Ecuador).
4.2.- En el caso que estamos tratando,
se advierte que si otorgamos cuarenta y ocho horas para que se realice
la audiencia de incoaci6n del proceso
inmediato sin notificación del imputado
conforme a Ley y a la Constitución se
violentaría el Derecho a la Defensa y el
Derecho al Debido Proceso prescritos
en el artículo 139° incisos 3) y 14) de
nuestra Carta Magna. Adicionado a
ello, en consonancia con; lo expuesto
en las líneas precedentes el Comité de
Derechos Humanos ha señalado que
el tiempo adecuado” depende de las
circunstancias de cada caso. El artículo
8.2. d. de la Convención Americana
de Derechos Humanos puede resumirse en el Derecho de toda persona a
defenderse personalmente o mediante
asistencia de abogado de su elecci6n.
Esta se complementa con el inciso
e) del artículo 8.2.de, la Convención,
que contiene la obligación del Estado
dc promover defensa jurídica gratuita
cuando la persona no pueda obtenerla
por sus propios medios, defensa que
debe ser efectiva.
4.3.- Aunado a lo expuesto, la notificati6n cierta, clara, precisa y con un
tiempo adecuado debe ser diligenciada
efectos de que el imputado tenga conocimiento del proceso penal instaurado
en el Juzgado
respectivo, por cuanto, en esta audiencia puede acogerse el investigado a la
aplicación del principio de oportunidad
cuando el caso lo amerite, conforme
al numeral 3) del artículo 447 del presente Código (introducido por Dec. Leg
1194), siendo que al no estar noticiado
correctamente no podría acogerse a
este trámite de principio de oportunidad.
4.4.- Aunado a lo expuesto, debemos
dejar expresa constancia que, este Juzgado (que. es de turno permanente
para los procesos inmediatos) sigue
tramitando los procesos comunes que
tiene bajo su dirección, cuyas disposiciones de formalización de Investigacion preparatoria ingresaron antes
die la vigencia del Decreto Legislativo
número 1194, es decir sigue con su
carga procesal antigua, y además sigue
ejecutando las sentencias de los procesos antiguos y de los procesos inmediatos nuevos. Por lo demás dejamos
constancia que la agenda del mes
de marzo se encuentra OCUPADA, y
si bien existen, en algunos días, horas
reducidas en la tarde, es para los casos
JUDICIAL
inmediatos con detenidos que puedan
presentarse (en los que incluso pueden solicita determinación anticipada o
criterio de oportunidad cuando el caso
lo amerite), así como para resolver los
casos que no se resuelven en audiencia, y para revisar el despacho manual y
electrónicamente (firmas) de los cuatro
especialistas de causas, por lo que se
va a programar esta audiencia para el
mes de abril del año en curso.
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal,
SE RESUELVE:
CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CA1SO.DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN
ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el
Señor--’Fiscal Adjunto Provincial Penal
de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo; Ortiz y Dr.
Rober Edwin Becerra Perez, contra el
imputado JOSE LUIS ZUNIGA GASTULO para el día QUINCE DE ABRIL DEL
ANO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
TRES Y TREINTA DE LA TARDE en
la sala de audiencias del Segundo
Juzgado de Investigaci6n Preparatoria
del Módul0’-Bdsico de J0s6 Leonardo
Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Publico, el abogado defensor
del imputado, del propio imputado bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicara el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por el
decreto legislativo 1194.
OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia,
con sede este distrito con la finalidad
de que DESIGNE Abogado defensor
Penal Publico que asuma la defensa
del investigado, en la anotada diligencia
quienes de carácter inaplazable, bajo
apercibimiento de remitirse copias a la
Coordinadora de la Defensoría Publico de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio
L1ontop.
3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por
EDICTO brevedad posible en el diario
oficial la Republica sin perjuicio de ser
notificado por medio telefónico, si ello
se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.
4. NOTIFIQUESE al imputado en su
domicilio real y al señor Fiscal en su
local Institucional a casilla electrónica,
INFORMANDOSE que si no concurre
se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede
concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro
Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal
de Jose Leonardo Ortiz es un ente
corporativo. Notifíquese conforme a ley.
FUNDAMENTOS PRACTICOS
Que se desprende del Acta de Intervención Policial, obrante a folios 02 que en
al “c’x fecha ‘de 17 de enero de 2016,
siendo las 20:20 horas de la noche. el
efectivo policial sbO-PNP Max Jaimes
Márquez. en compañía de tres (03) SO
PNP en la intersección cMelas Avenidas
Kennedy con la Avenida Panamá, distrito de Jose Leonardo Ortiz, se intervino
al vehículo automotor menor (mototaxi).
de placa de rodaje 9358-AM, marca
“wanxin”, color rojo, modelo WX-ISO,
conducido por la persona, de Jose
Luis Zuñiga Gastulo (32), identificado
con DNI N° 42066560, domiciliado en
la calle San Macos N° 405 CPM San
Lorenzo IV Etapa, el que conducía
dicho vehículo con visibles síntomas de
ebriedad (aliento alcohólico), por lo que
fue puesto a disposición en la Comisaria
de Jose Leonardo Ortiz y Es así, que al
practicarse el respectivo dosaje etílico al
intervenido Jose Luis Zuñiga, Gastulo,
este arrojo 0.96 G/L (cero gramos con
noventa y sets centigramos de alcohol
por litro de sangre) según el
Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-
Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016
11
0011338. V. FUNDAMENTOS JURIDICOS La Conducta descrita se tipifica
como delito de Conducción en estado
de ebriedad, previsto en el Articulo 274
del Código Penal, modificado por la Ley
No. 29439, donde se señala que: “El
que encontrándose en ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos lito
bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sintéticas, condice opera o maniobra
vehículo motorizado, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor
de seis meses ni mayor de dos años o
con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas e inhabilitación, conforme al
Artículo 36 Inciso 7). Siendo que el bien
jurídico protegido para
este ilícito penal es la seguridad público,
específicamente el bien de los transeúntes y personas que Se desplazan
por cualquier medio de locomoción,
siendo por lo tanto, un delito de peligro
abstracto en el que la norma se infringe por el solo hecho de conducir un
vehículo motorizado bajo los efectos;
del alcohol en una proporción superior
a la permitida por la ley (0.5 g/l); VI
ELEMENTOS DE CONVICCION1. Acta
de Intervención Policial de fecha 17 de
enero de 2016, suscrito por el efectivo
policial 303 PNP Max Jaimes Márquez.
2. Certificado de Dosaje Etílico N° 00230011338, practicado a Jose Luis Zuñiga
Gastulo, el que arrojo 0.96 G/L (cero
gramos con noventa-y seis centigramos
de alcohol por litro de sangre)
Jose Leonardo Ortiz, 18 de marzo del
2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 06311-2014-82- 1706JR-PE-01
JUEZ: ROJAS CRUZ JORGE LUIS
ESPECIALISTA: MARISOL RISCO
FERNANDEZ
ABOGADO: SARMIENTO OJEDA,
JORGE LUIS
GUZMAN CAPUÑAY, CERLY JULISSA
IMPUTADO: VASQUEZ IZQUIERDO,
CESAR
DELITO: OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO:
VASQUEZ
DEZA,
CESAR MANUEL
Magistrado: JORGE LUIS ROJAS
CRUZ
Especialista Legal: Marisol Risco.
Por el presente, se NOTIFICA al acusado CESAR VASQUEZ IZQUIERDO,
que mediante resolucion número DOS
emitida con fecha 18 de Marzo del
2016, se ha RESUELTO:
1.- REPROGRAMESE LA CITACION
A JUICIO ORAL en la presente causa
seguida contra el acusado CESAR
VASQUEZ IZQUIERDO como presunto
autor del delito contra La Familia, en su
figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPUMIENTO
DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito
previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Cesar Manuel Vasquez Deza
en audiencia del día DIECIOCHO DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
a horas OCHO y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizara en la Sala
de Audiencias N°09 del Tercer Juzgado
Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso,
sito en la calle Jose Leonardo Ortiz
número 155 - Chiclayo; notificándosele
al acusado bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz, reservarse el
proceso y ordenarse su conducción
compulsiva en caso de inasistencia.
2.- La presente publicación se deberá
realizar por TRES DIAS
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
12
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
EDICTO PENAL
2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00139-2015-82-1706JR-PE-02
JUEZ: SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA
ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA
FISCALIA PENAL DE CHICLAYO,
IMPUTADO:
CASAS
SANCHEZ,
ALBERTO FRANKLIN Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CASTRO SECLEN, VICTOR HUGO
Por el presente Edicto, la Juez del
Segundo Juzgado de Investigacion
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al
procesado CATRO AMAYA JOSE LUIS,
con la resolucion número TRES de
fecha treinta y uno de marzo, la misma
que dispone:
REPROGRAMAR LA PRESENTE
AUDIENCIA MEDIANTE SISTEMA DE
VIDEOCONFERENCIA PARA EL DIA
DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL
DIECESIS A HORAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE EN LA
SALA N° 02 del Segundo Juzgado de
Investigacion Preparatoria de Chiclayo;
ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz
N” 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do
piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes.
SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 160-2011-JIPSI-CSJLFORMALIZACION
JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIIA.
IMPUTADO: JOSE ALCARAZO SILVA
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE
MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES
A.M.C
JUEZ: Dra. ROSA FERNANDEZ
ARRASCUE.
ESPECIALISTA: ABOG. FRANKLIN
CUSTODIO CHOLAN
POR EL PRESENTE EDICTO, la Señorita Juez del Juzgado de Investigacion
Preparatoria de San Ignacio, NOTIFICA
al acusado: JOSE ALCARAZO SILVA,
con la presente:
RESOLUCION NUMERO DOS de fecha
nueve de setiembre del dos mil quince:
Traslado por diez días el Requerimiento
Acusatorio y SEÑALESE: AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACION para
el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL
DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE
LA MAÑANA solicitada por el Ministerio
Publico, en los ambientes de la Sala de
Audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta ciudad y se
instalara con la presencia obligatoria del
Señor Fiscal y Abogado defensor del
acusado; en consecuencia DESIGNESE como abogado Defensor del Acusado al Letrado Dr. Alberto Yaipen Chero.
RESOLUCION NUMERO CUATRO de
fecha veinte de enero del dos mil dieciséis: “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACION para
el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL
DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ de
la mañana 10:00 am hora exacta) solicitada por el Ministerio Publico, audiencia
que se llevara a cabo en la Sala de
Audiencia del Juzgado de Investigacion
Preparatoria de San Ignacio - 3a Piso,
para que se notifique al Imputado JOSE
ALCARAZO SILVA como presunto autor
del delito de CIOLACUION SEXUAL EN
GRADO DE TENTATIVA, en agravio
de la MENOR DE INICIALES A.M.C,
y se remite el presente edicto para
que disponga su PUBLICACION, en
el diario oficial de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, por el lapso
de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS,
asimismo en la página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 128s del Código Procesal
Penal. Asimismo, le solicito INFORME
mediante oficio con los anexos de publicación correspondiente, que días han
sido publicados.
DRA. ROSA
CRÓNICA
FERNANDEZ ARRASCUE
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA Y
LIQUIDADOR TRANSITORIO –
SAN IGNACIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:
174-2014-00-JIPSICSJL-(FORMALIZACION)
JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIIA.
IMPUTADO:
ORLANDO
LIZANA
LALANGUI.
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE
MENOR DE ED AD.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES
T.M.P.H e IRMA HERRERA ASCURRA
JUEZ: Dra. ROSA FERNANDEZ
ARRASCUE.
ESPECIALISTA: Abog. YUSBELIA
URDIALES SEGURA.
SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERO CUATRO donde se
dispone REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL
DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA
MAÑANA, audiencia que se llevara a
cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San
Ignacio - 3a Piso, para que se notifique
a la agraviada MENOR DE INICIALES
T.M.P.H - representada por su madre
IRMA HERRERA ASCURRA; Se le
notifica para que tenga conocimiento la
parte procesal; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 174-2014-00-JIP-SI en el Juzgado de Investigacion Preparatoria de La
Provincia de San Ignacio; perteneciente
a la jurisdicción de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía
Penal de la ciudad de San Ignacio. Y
se remite el presente edicto para que
disponga su PUBLICACION, en el diario
oficial de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS
HABILES CONSECUTIVOS, asimismo
en la Página Web de la Institución, de
conformidad con lo dispuesto por el Art.
128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 01 de Marzo del 2016
DRA. ROSA
FERNANDEZ ARRASCUE
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA Y
LIQUIDADOR TRANSITORIO –
SAN IGNACIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
EXP. N° 06555-2015-0-1706-JR-PE-4°
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE.
Cuaderno Judicial N°: 06555-2015-01706-JR-PE-4°
JUZGADO: 4to. Juzgado de Investigacion Preparatoria.
IMPUTADO: PAULO CESAR MARTINEZ SALAZAR
DELITO: LESIONES
AGRAVIADO: JHONNY LUIS VASQUEZ MACO
ESPEC. DE JUZGADO: ROSARIO
POZO MEJIA
SE NOTIFICA por el presente a PAULO
CESAR MARTINEZ SALAZAR, que
mediante Resolucion número CINCO
de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente:
SE RESUELVE:
1. DECLARAR FRUSTRADA LA
AUDIENCIA por cuanto no ha sido notificado el imputado.
2. REPROGRAMAR la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACION
para el día 19 DE ABRIL DEL 2016 A
LAS 09:00 A.M. (HORA EXACTA). EN
LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO
CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo. Se
Notifica en este acto al señor Fiscal,
bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio
Publico se aplicará el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
3. NOTIFICAR al acusado PAULO
CESAR MARTINEZ SALAZAR, debiendo notificar mediante EDICTOS en el
diario de la Republica por espacio de
tres, concediéndole plazo de traslado
de requerimiento acusatorio, debiendo
el asistente judicial adjuntar los edictos
respectivos bajo responsabilidad funcional. Asimismo, OFICIESE a defensoría
para que se designe a un abogado,
porque a pesar de haberse notificado
oportunamente, no se ha apersonado a
la presente audiencia.
Chiclayo, tres de marzo de 2016
CECILIA M. GRANDEZ ROJAS
JUEZ TITULAR
4° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 07316-2015-0-1706-JRPE-01 °
JUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR
TORRES
IMPUTADO: JOSE ELMER FLORES
RELUZ
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
MINIST. PUBLICO: CARLOS GUSTAVO CACERES ALEJOS
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO
DE EBRIEDAD
CARPETA FISCAL: 3099-2015
Por el presente edicto, la señora juez
del Primer Juzgado de Investigacion
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA
al imputado JOSE ELMER FLORES
RELUZ, con el requerimiento acusatorio
y la resolucion número Dos de fecha 15
de enero de 2016, que resuelve:
TRASLADO del Requerimiento Acusatorio; el Ministerio Publico de la
segunda Fiscaliza Provincial penal Corporativa de Chiclayo formula Acusación
directa contra JOSE ELMER FLORES
RELUZ, por la comisión del deliro Contra la seguridad pública - peligro común,
en la modalidad de Conducción en
estado de ebriedad, en agravio de la
sociedad, solicita que se imponga UN
AÑO de pena privativa de libertad, e
inhabilitación consistente en la suspensión de la autorización para conducir
cualquier tipo de vehículo o incapacidad
para obtendría por igual tiempo que la
pena solicitada, y solicita como reparación la suma de s/. 500 nuevos soles.
REPROGRAMAR la presente audiencia
para el día DIECINUEVE DE ABRIL
del año dos mil dieciséis, a las NUEVE
DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en
la sala de audiencias número uno del
Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte
Superior de justicia de Lambayeque,
ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz
N° 155 -Centro Cívico de Chiclayo.
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
Expediente N° 1031 -2016-0 -0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion
Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: Cesar Augusto Salazar
Piscoya.
Imputado: GLICERIO FAUSTO GARCIA SALVADOR
Delito: OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
Agraviado: ANDREA Y DAVID JOEL
GARCIA MARTINEZ
SE NOTIFICA A: GLICERIO FAUSTO
GARCIA SALVADOR, con domicilio
en Asociación Bellavista Lote 02 Ate
Vidarte - Lima.REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en
su contra, por el delito de Omisión a
la asistencia familiar, en agravio de
David Joel y Andrea Garcia Martínez,
toda vez que de la remisión de copias
certificadas derivada del Exp. N° 377
- 2008 Juzgado de Paz Letrado de
Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el
imputado adeuda la fecha de 2,622.12
nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como
elementos de convicción:
a) La sentencia
b) La resolucion que declara consentida
la sentencia
c) La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones
d) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones
RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para
el 19-04-i-6;’a horas 01:00pm, la misma
que se llevara a cabo en la Sala de
Audiencia N° 02 de los Juzgados de
Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz.
Jose L Ortiz 18 Marzo 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
Expediente N° 2197 -2016-0-0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion
Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: Cesar Augusto Salazar
Piscoya.
Imputado: JORDAN ARTURO MORETTI ABANTO
Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: JORDAN ARTURO
MORETTI ABANTO, con domicilio en
calle Jorge Chavez N° 1212 “B” - Campodónico-Chiclayo.
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en su
contra, por el delito contra la Seguridad
Publica - Delito de Peligro Común. En
su modalidad de Conducción en estado
de ebriedad, en agravio de la Sociedad,
teniendo como antecedente el acta de
intervención policial de fecha 05-03 -16
a horas 12:30 donde efectivos policiales
intervino al imputado por la intersección
de las calles Dorado y Balta, quien
conducía el vehículo de placa de rodaje
KF-15138 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de
dopaje etílico que arrojo 0.64 g/l de
alcohol por litro de sangre.
RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para
el 19-0.4-16 a horas 03:00pm, la misma
que se llevara a cabo en la Sala de
Audiencia N° 02 de los Juzgados de
Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz.
Jose L Ortiz 21 Marzo 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
Expediente N°: 2217-2016-0 - 0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de investigación
Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque
Especialista: Cesar Augusto Salazar
Piscoya
Imputado: WILLIAN RONCAL PINEDO
Delito: OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
Agraviado: WALTER ANTHONY RONCAL DIAZ
SE NOTIFICA A: WILLIAN RONCAL
PINEDO, con domicilio en calle Los
Girasoles Mz “B” interior del Lote 08 PJ
Las Vegas - Chiclayo o calle Antenor
Orrego S/n Oyotun.
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en su
contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de Walter
Anthony Roncal Diaz, toda vez que de
la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 247-2011
Juzgado
de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz,
se advierte que el imputado adeuda la
fecha de 4,685.95 nuevos soles, por
pensiones alimenticias devengadas.
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Se adjunta como elementos de convicción:
a) La sentencia
b) La resolucion que declara consentida
la sentencia
c) La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones
d) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones
RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para
el 19-04,-16 a horas 08:30 am, la misma
que se llevara a cabo en la Sala de
Audiencia N° 02 de los Juzgados de
investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz.
Jose L Ortiz 22 Marzo 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
EXP. 5067-2015-80
El Segundo Juzgado Unipersonal Penal
de Chiclayo, Juez Eve Redruello, CITA
Y EMPLAZA, al acusado JOSE FEUX
RODRIGUEZ PISFIL para que se ponga
a derecho y se defiendan de los cargos
formulados en su contra, en el proceso
Exp. N° 5067-2015 por el delito de
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR agravio de ERICK RODRIGUEZ
NECIOSUP para que concurra a la
Audiencia de Juicio Oral reprogramado
para el día DIECINUEVE DE ABRIL
del 2016 a horas ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número
CINCO, ubicada en el segundo piso de
la nueva sede del Poder Judicial, sito
en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155
- Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación
y captura en caso de inconcurrencia.
Publíquese el presente edicto por tres
días consecutivos.
Secretario: Jose Merino
EVE REDRUELLO VILLARREAL
JUEZ
JUZGADOS UNIPERSONALES
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
Oficio N° 5510-2015-71-1708-JR-PE01/DRMOY
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE
JUEZ: CORINA SILVA ZELADA
ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro
CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos
LUIS ALBERTO BALDERA LLAUCE a
efectos de notificarles con el tenor de la
resolucion número tres de fecha 22 de
marzo de 2016 que dispone REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL
para el día 19 DE ABRIL DE 2016
a horas 08:30 a.m. (hora exacta), la
misma que se realizara en la Sala
de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria Transitoria de la
ciudad de Lambayeque, sito en calle
Victor Doig y Lora N° 185 - 5to piso
-Lambayeque
Por haberse dispuesto así en el exp.
N° 5510-2015-71-1708-JR-PE, seguida
contra Luis Alberto Baldera Llauce, por
el delito de Sustracción de menor, en
agravio de Andreita Baldera Musayon.Edictos que deberán ser publicados por
el termino de tres días.
DRA. CORINA SILVA ZELADA
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TRANSITORIO – LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
Oficio N° 7519-2015-57-1708-JR-PE01/JCHM
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE
JUEZ: Segundo Adrianzen
ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos
CRÓNICA
CITA Y EMPLAZA; al imputado de
autos CARLOS EDUARDO MIMBELA
CABRERA, a efecto de notificarle con el
tenor de la resolucion UNO: que ADMITIR a trámite la SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL presentado por KELLY YOVANY VASQUEZ
DIAZ, respecto al proceso seguido
contra Carlos Eduardo Mimbela Cabrera por la presunta comisión del delito
Contra el patrimonio - en la modalidad
de HURTO AGRAVADO, en agravio de
su persona. CONFIERASE TRASLADO
con dicha solicitud a los demás sujetos
procesales por el plazo de TRES DIAS;
Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE
a la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE
CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
para el día DIECINUEVE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas
DOCE Y CINCUENTA DE LA TARDE
(hora exacta) a realizarse en la Sala
de Audiencias del Juzgado Penal de
investigación Preparatoria de la Ciudad
de Lambayeque, sito Calle Victor Doi2 v
Lora N° 185- Lambayeque^ con presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante,
bajo apercibimiento al representante del
Ministerio Publico en caso de inconcurrencia injustificada de procederse de
conformidad con lo establecido en el
artículo 144° inciso 2) de] Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia
injustificada a la parte solicitante de
tenerse por no presentada su solicitud.
Por haberse ordenado así en el expediente N° 7519-2015-0-1708-JR-PE,
que se sigue contra Carlos Eduardo
Mimbela Cabrera por el delito de Hurto
Agravado en agravio de Kelly Yovany
Vasquez.
SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA
JUEZ PENAL
JUZGADOS DE INVESTIGACION
PREPARATORIA LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
09, 11, 12 Abril
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 564-2015-TJPUS-J
JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO
HIDALGO
ESP. DE JUZGADO: ABOG. EDWIN
VIZCONDE SAMANIEGO
El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal
Unipersonal de la Provincia de Jaen,
mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: HERNAN TORRES
FERNANDEZ, a fin de que concurran
a la Sala de Audiencias del Tercer
Juzgado Penal Unipersonal de Jaen,
ubicado en la intersección de las calle
Mariscal Castillo y Huamantanga de
esta ciudad, para efectos de llevarse a
cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día DIECINUEVS DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,
A HORAS OCHO DE LA MAÑANA
(HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz,
reservarse el proceso y ordenarse su
captura a nivel nacional, en caso de su
inconcurrencia injustificada.
Por haberse ordenado así mediante
resolucion cuatro, de fecha cuatro de
abril del año dos mil dieciséis, expedida
en el Expediente N° 564-2015-TJPUSJ, seguido contra HERNAN TORRES
FERNANDEZ, por el delito de OMISION
DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de WILSON TORRE SILVA.
Jaen, 04 de Abril del 2016
EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CSJLA – JAEN
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 2015-108-JPUT-SI
ACUSADO: JUEVNTINO SADON
GOMEZ TORRES
DELITO: PECULADO DOLOSO Y
OTROS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIRINOS - Representado
por la
Procuraduría Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios.
JUEZ: DR. NESTOR ELIO MENDOZA
VEGA
ESP. DE AUDIENCIA: ABOG. CARLOS
EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES
JUDICIAL
SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERO DIEZ donde se dispone PROGRAMAR LA PRESENTE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA
EL DJA 19 DE ABRIL DE 2016 A
HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de
Audiencias del local de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque - Sede San
Ignacio, ubicado en el Jirón Cuzco N°
300 Tercer Piso de esta ciudad, para
que se notifique a los testigos JOSE
ROJAS TARIFENO y EDGAR VERA
VELARDE proceso seguido contra el
acusado JUVENTINO SADOM GOMEZ,
por el delito de PECULADO DOLOSO Y
OTROS, en agravio de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIRINOS; Se les
notifica para que tengan conocimiento
las partes procesales; Este proceso se
encuentra ventilándose con número de
expediente 108-2015-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de
La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso
seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio.
Y se remite el presente edicto para que
disponga su PUBLICACION, en el diario
oficial de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, por el lapso de 3 DJAS
HABILES CONSECUTIVOS, asimismo
en la Página Web de la Institución, de
conformidad con lo dispuesto por el Art.
128° del Código Procesal Penal.
San Ignacio, 21 de marzo del 2016
NESTOR ELIO MENDOZA VEGA
JUEZ
PJ-NCPP-CSJLAMB
CARLOS EDUARDO
DE LA TORRE CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PJ-CSJLA-SAN IGNACIO
09, 11, 12 Abril
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 2015-269-PJPUS-J
JUEZ: DR. ESPINOZA
SE HACE SABER A: PERCY
YONATHAN MEDINA RODRIGUEZ
El Señor Juez del Primer Juzgado penal
Unipersonal de la Provincia de Jaen,
mediante el presente EDICTO CITA
y EMPLAZA AL ACUSADO: PERCY
YONATHAN MEDINA RODRIGUEZ,
para que concurran a la Audiencia de
Juicio Oral el DIA VEINTE DE ABRIL
DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS
OCHO CON TREINTA MINUTOS
DE LA MAÑANA (HORA EXACTA),
bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz; derivado del Exp. N°
2015-269-PJPUS-J, delito de conducción en Estado de Ebriedad en agravio
de la Sociedad.
ESP. DE JUZGADO: DR. Hurtado
Jaén, 18 de enero del 2016
GONZALO GUILLERMO
ESPINOZA POLO
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
CSJLA – JAEN
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
Exp. N° 334-2013-CJPUS-J
JUEZ: DR. GONZALO ESPINOZA
ESPECIALISTA: ABOG. LUIS HURTADO LAZARO
Mediante el presente Edicto, se cita
al acusado HECTOR CARRASCO
ZULOETA a fin de que concurra al
despacho del Juzgado Penal Colegiado
Supra Provincial de Jaen, ubicado en la
intersección de las calle Mariscal Castillo y Huamantanga de esta ciudad, para
efectos de llevarse a cabo la audiencia
de JUICIO ORAL, programada para el
día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE Y
TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse
su captura a nivel nacional, en caso de
su inconcurrencia injustificada.
Ordenado en el Exp. N° 309-2013-JPCSJ, seguido contra HECTOR CARRASCO ZULOETA, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Rogelio
Olivera Hurtado
Jaen, 18 de Enero del 2016
GONZALO GUILLERMO
Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016
13
ESPINOZA POLO
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
CSJLA – JAEN
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 4937-2013-0-0-1706JR-PE-3
IMPUTADO: LORENZO SECLEN MIL
Y OTROS
AGRAVIADO: CARMEN ANTONIA
BERNAL ARROYO
DELITO: RECEPTACION
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: CECILIA COSTA GONZALES
ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ
MIMBELA
Por el presente edicto, la Señora Juez
del Tercer Juzgado de Investigacion
Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a LORENZO SECLEN
Ml, ROSARIO SAMPEN IPANAQUE
Y OSCAR LUIS SAMPEN ENEQUE,
con la
resolucion número Diez de fecha
19/01/2016 , que dispone : CITAR A
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que
se llevará a cabo el día VEINTE DE
ABRIL del año dos mil dieciséis a horas
ONCE de la mañana (hora exacta), en
la sala de audiencias N° 03 del Tercer
Juzgado de Investigacion Preparatoria
en esta nueva sede de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, ubicado
en la calle Jose Leonardo Ortiz N°
155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO
APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, v del representante
del Ministerio Público, que en caso de
inasistencia injustificada a la audiencia
programada en autos, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 85° inciso 1)
modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código procesal
Penal respectivamente. PRECISESE
que durante dicha audiencia: 1) No está
permitida la actuación de diligencias de
investigación o de pruebas específicas,
salvo el trámite de prueba anticipada y
la presentación de prueba documental
para decidir cualquier solicitud señalada
en el artículo 350° del Código Procesal
Penal, 2) No se admitirá la presentación
de escritos.
CECILIA M. COSTA GONZALES
JUEZ
3° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
09, 11, 12 Abril
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE -CUTERVO.
CUADERNO: 333-2014 JPUP-CCSJLA /PJ
JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO
GONZALES.
ESPECIALISTA: LILY MARLENY
REAÑO CAMPOS
El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez
DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES, CITA Y EMPLAZA a: JOSE
HERNAN RIMARACHIN CIEZA, para
que se ponga a derecho y se defienda
de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 3332014, por el delito de OMISION A LA
ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio
de LUIS ALEXANDER RIMARACHIN
GUEVARA. A quien además se le hace
de conocimiento que mediante Resolucion número seis, de fecha quince
de Enero del dos mil dieciséis, se ha
resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para
el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS
MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 AM) HORA EXACTA. BAJO
APERCIBIMIENTO de que en caso de
inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su
ubicación y captura a nivel nacional.
JORGE ENRIQUE
TELLO GONZALES
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB – CUTERVO
09, 11, 12 Abril
14
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Martes 12 de Abril del 2016
15
16
Chiclayo, Martes 12 de abril del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV