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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 69
Martes, 12 de abril de 2016
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO
ORDEN EMP/270/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a
trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de
sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de
Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016,
entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la
Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y
reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos,
así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y
orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas
más necesitadas de apoyo y protección.
El Plan de Empleo de la citada estrategia establece como uno de sus ejes básicos
«las actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y
para el mantenimiento del empleo», dentro de las cuales el Programa Extraordinario de
Complemento en ERE recoge medidas paliativas para las crisis empresariales, con el fin
de paliar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo,
manteniendo una línea de ayuda a trabajadores de empresas azucareras afectados por
suspensión de sus contratos a causa de condiciones climatológicas adversas.
Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Empleo 2016-2018.
Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las
previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones
económicas distintas a las subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Aprobar las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a
garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la
molturación de remolacha, con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de
circunstancias climatológicas adversas.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de
febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de
Castilla y León, y en relación a la presentación telemática de solicitudes, en el plazo
máximo de un año desde la entrada en vigor de las presentes bases, se habilitarán los
medios técnicos necesarios para dicha presentación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la
entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el
momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en
esta orden y en especial la Orden EYE/1080/2012, de 14 de diciembre por la que se
establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos
mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de
remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias
meteorológicas adversas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Valladolid, 1 de abril de 2016.
La Consejera de Empleo,
Fdo.: Rosa Valdeón Santiago
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ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A GARANTIZAR
RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR
CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN
DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS
METEOROLÓGICAS ADVERSAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base Primera.– Objeto.
La ayudas reguladas en la presente orden tienen por objeto garantizar los recursos
mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de
remolacha cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia
de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos
de trabajo a través del procedimiento regulado en el artículo 47 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).
Base segunda.– Régimen jurídico.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo
establecido en:
– Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las
subvenciones.
– Y demás normativa de general aplicación.
Base tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su
actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes
modalidades contractuales:
– Contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto
de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la finalidad
de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la
remolacha de la empresa azucarera.
– Contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el
artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda
exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de
molturación.
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c) Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por
el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas
adversas, dentro del período que se determine en la convocatoria.
2.– No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra algunas de las
prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente
orden los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo por el
que se suspendan sus contratos de trabajo, y durante el tiempo que permanezca dicha
suspensión, no podrán:
a) Prestar servicios para otras empresas.
b) Estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social.
c) Percibir prestaciones por desempleo.
Base cuarta.– Duración y criterios para determinar la cuantía de la ayuda.
1.– La duración máxima de la ayuda será de noventa días dentro del período
subvencionable.
2.– La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo
interprofesional anual vigente en la fecha de efectos de la decisión empresarial sobre
la suspensión, notificada por el empresario a la autoridad laboral, una vez constatada
por esta la existencia de fuerza mayor. Dicha cuantía será equivalente al salario mínimo
interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el
Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, cuyo resultado se multiplicará por el número
de horas de la jornada ordinaria diaria y éste, a su vez, se multiplicará por el número de
días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.
Base quinta.– Compatibilidad.
La concesión de la ayuda objeto de la presente orden será incompatible con la
percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública con
idéntica finalidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base sexta.– Procedimiento de concesión.
1.– El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que
se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para
su publicación.
El texto completo de la Orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal
Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección
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www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y
León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
2.– Las solicitudes de estas ayudas se resolverán por el orden de presentación,
una vez estén completas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos.
Base séptima.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única
solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la
convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran
a su disposición en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Presentación en papel: Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo
normalizado que figure en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es se dirigirán a la
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en
el registro sito en la C/ Francesco Scrimieri, n.º 3, 47014-Valladolid o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Presentación por telefax: Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud
de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla,
de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se
regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros
administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.– El período de presentación de las solicitudes será aquél que establezca la orden
de convocatoria.
5.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de
los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente
el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia
de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, anteriormente
citado, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de
3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una
declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.
6.– Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no
se acompañara de la documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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7.– Rescate de solicitudes. La convocatoria podrá prever, con las limitaciones que
se precisen en ella, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores
puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma si no se resolvieron
expresamente. En este supuesto se resolverán con carácter preferente aquellas solicitudes
presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias previas, que no hubieran sido
resueltas.
Base Octava.– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
2.– Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes
actuaciones:
a) Petición, tanto a la autoridad laboral que dictó la resolución constatando la
existencia de fuerza mayor y que recibió la notificación conteniendo la decisión
empresarial sobre las suspensiones, como a la empresa a la que pertenecen
los trabajadores afectados, de cuantos informes resulten preceptivos o estime
necesarios el órgano instructor.
b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes
extremos:
• Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para
obtener la condición de beneficiario de la ayuda.
• Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.
c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos
del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes
propuestas de resolución en atención al orden de presentación de las solicitudes,
desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está
completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en
las normas que regulen la convocatoria.
3.– Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento se
practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien a tenor de lo establecido en el
artículo 28 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos
en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante avisos de la puesta
a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las
solicitudes.
Para el acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones se
requerirá que aquellos señalen dicho medio como preferente o consientan su utilización,
produciendo los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los
artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de
utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León,
si a pesar de existir constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica,
transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenidos, se entenderá que
la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia
del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base novena.– Resolución.
1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de estas ayudas será el titular
de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que
puedan efectuarse.
2.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución
expresa, podrá entenderse desestimada.
2.– Recursos. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser
impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular
de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base décima.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la
documentación necesaria para su concesión en la forma establecida en la convocatoria.
2.– El pago de la subvención al beneficiario se realizará mediante transferencia
bancaria.
Base decimoprimera.– Criterios de graduación de incumplimientos.
El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos
establecidos en la Base 3.ª, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de
las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.
En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa
general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959