PROVINCIA DE MENDOZA - Gobernación de Mendoza - Gobierno

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
9301
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXIV
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014
DECRETOS
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Matías Ernesto Roby
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
______
DECRETO N° 1.663
Mendoza, 17 de setiembre de
2014
Visto el expediente 5214-R2012-77762, en el cual el Sr. José
Francisco Antonio Rodríguez, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley N° 8395, y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.
Que la citada Ley establece un
beneficio vitalicio de pago mensual
para hombres y mujeres que en su
condición de civiles, entre el 24 de
marzo de 1976 y el 10 de diciembre
de 1983, hayan sido condenados
por Consejo de Guerra, puestos a
disposición del Poder Ejecutivo
Nacional y/o privados de libertad por
causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del
accionar de las Fuerzas Armadas,
de Seguridad o de cualquier otro
grupo, haya habido o no sentencia
condenatoria en su contra. También
se otorgará a quienes, por causas
políticas, hayan sido privados de la
libertad por orden de Tribunales Ordinarios.
Que en su dictamen de fs. 39/
40 del expediente de referencia
Asesoría de Gobierno manifiesta
que el solicitante acredita a fs. 5
certificado de la Junta Electoral en
el que consta que su domicilio era
en la Provincia de Mendoza, al
momento de su detención. Asimismo mediante copia autenticada de
Planilla de antecedentes militares
de fs. 12, consta que se encontra-
ba enrolado al Ejército Argentino
en el Comando de Brigada de Infantería de Montaña VIII, desde el
28 de mayo de 1979.
Que a fs. 13/15 del expediente
5214-R-2012-77762 obra copia autenticada de la sentencia dispuesta
por el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno
de la Provincia de Córdoba, en la
que se condena al Sr. Rodríguez a
tres años y seis meses de prisión,
por el delito militar de "insubordinación", por un caso de "objeción de
conciencia", en setiembre de 1980,
destacando su vocación religiosa
como Testigo de Jehová y dejando
constancia que el mismo se encontraba cumpliendo prisión preventiva
por dicho proceso.
Que debe destacarse que el
beneficio dispuesto por la Ley N°
8395, pone entre las condiciones de otorgamiento que el detenido haya ostentado la "condición de civil", por lo que no puede prosperar un resarcimiento a
aquellos que hubieran tenido
estado militar al momento de la
detención.
Que asimismo Asesoría de
Gobierno en el referido dictamen
cita diversas consideraciones y jurisprudencia, que arriban a la conclusión que el arresto por delito
de insubordinación de una persona que se negó a vestir uniforme
y cumplir con el servicio militar por
considerarlo contrario a sus
creencias religiosas, no constituye una ilegítima privación de la libertad que otorgue derecho a ser
indemnizado en los términos de
la Ley N° 24.043, pues la pena se
encuentra fundada en la Ley de
Servicio Militar N° 17.531, anterior
al hecho del proceso.
Que por lo expuesto precedentemente es criterio de Asesoría de
Gobierno que la situación del peticionante NO encuadra en la normativa establecida por la Ley N°
N° 29.729
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
SUMARIO
DECRETOS
Mrio. de Desarrollo Social
y Derechos Humanos
Ministerio
de Infraestructura
Mrio. de Tierras Ambiente
y Recursos Naturales
Ministerio de Salud
FALLOS
Tribunal de Cuentas de
la Provincia de Mendoza
RESOLUCIONES
Ministerio de Transporte
Mrio. de Tierras Ambiente
y Recursos Naturales
Ministerio de Salud
Dirección de Defensa
del Consumidor
ORDENANZAS
Municipalidad
de General San Martín
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
9.301
9.302
9.302
9.305
9.306
9.307
9.307
9.308
9.309
9.311
9.313
9.315
9.318
9.319
9.327
9.335
9.337
9.344
9.350
9.352
9.352
9.355
8395 y Decreto Reglamentario N°
514/12, por lo que el reclamo debe
ser rechazado.
Que asimismo Fiscalía de Estado en su dictamen de fs. 42/44
del expediente 5214-R-201277762 comparte totalmente el criterio sostenido por Asesoría de
Gobierno, aduciendo además que
su análisis se circunscribe a la "legitimidad del procedimiento", sin
que su pronunciamiento importe
manifestación alguna sobre cues-
9302
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
tiones técnicas (ajenas a su incumbencia) de mérito, oportunidad o conveniencia (asignada a
los órganos de administración
activa), conforme a la doctrina sentada en reiteradas oportunidades
por la Procuración del Tesoro de
la Nación y aconseja el "rechazo"
de la solicitud formulada por el Sr.
José Francisco Antonio Rodríguez.
Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado,
Asesoría de Gobierno, la conformidad de la Dirección de Asuntos
Legales y de la Subsecretaría de
Derechos Humanos, ambas del
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y conforme a
lo establecido por la Ley N° 8395 y
Decreto Reglamentario N° 514/12,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Rechácese la solicitud formulada por el Sr. José Francisco Antonio Rodríguez, DNI. N°
14.149.245, para obtener el beneficio otorgado por la Ley N° 8395 y
Decreto Reglamentario N° 514/12,
por no encontrarse su pedido comprendido dentro de los términos
establecidos en las mencionadas
normas legales y de conformidad
a lo dictaminado por Asesoría de
Gobierno a fs. 39/40 y por Fiscalía
de Estado a fs. 42/44, todas del
expediente 5214-R-2012-77762.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
_______________________________
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
______
DECRETO N° 1.705
Mendoza, 24 de setiembre de
2014
Visto el Expediente N° 3448D-2014-30093, en el cual se gestiona la ratificación del Convenio
Específico de Obra en el Marco del
Programa Recuperar Inclusión
para la Implementación de las Casas Educativas Terapéuticas
(CET), celebrado en fecha 01 de
agosto de 2014 entre la Provincia
de Mendoza, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la
Secretaría de Programación para
la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico; y
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento tiene
como objeto la asistencia financiera del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación para la ejecución de la obra denominada
CET - Godoy Cruz, Departamento
Godoy Cruz, Mendoza según se
indica en la Cláusula Primera del
presente convenio.
Por lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese el Convenio Específico de Obra en el
Marco del Programa Recuperar Inclusión para la Implementación de
las Casas Educativas Terapéuticas (CET), celebrado en fecha 01
de agosto de 2014, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, representado por el Señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel
De Vido, en adelante "Ministerio",
la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, representada por el
Señor Secretario Juan Carlos
Molina,
en
la
adelante
"SEDRONAR" y la Provincia de
Mendoza representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco
Humberto Pérez, en adelante "Provincia" y conjuntamente denominadas las "Partes", que integra la
presente norma legal como Anexo
en fotocopia autenticada, constante de noventa (90) fojas.
Artículo 2° - Facúltese al Ministerio de Infraestructura a realizar todos los actos útiles y necesarios a
fin de incorporar al Presupuesto
Provincial los recursos provenientes del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y gestionar la creación de las partidas presupuestarias con el objeto de imputar las
erogaciones correspondientes a la
obra CET - Godoy Cruz, Departamento Godoy Cruz, Mendoza que
se ejecutará con dichos fondos.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
______
Nota: Los Anexos del Decreto N°
1705/14 se podrán consultar en
el Despacho del Ministerio de Infraestructura.
______________________________
MINISTERIO
DE TIERRAS AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
______
DECRETO N° 1.684
Mendoza, 22 de setiembre de
2014
Visto el Expediente N° 270D-2014-18010, mediante el cual
se tramita el ajuste de situación
de revista de los agentes Angel
E. Moyano, CUIL N° 2010.803.732-7; Hugo D. Robles,
CUIL N° 20-21.175.100-3; Javier
H. Robles N° 20-20.482.426-7;
Hugo D. Medina CUIL N° 2021.025.907-5; José G. Salinas,
CUIL N° 20-17.545.626-1; y
Rogelio A. Viscarra, CUIL N° 2024.057.940-6; y
CONSIDERANDO:
Que los agentes mencionados subrogan la clase 05, Chofer
Vial Pesado en la Planta Permanente de la Administración de Parques y Zoológico;
Que los citados agentes cumplen funciones inherentes al ajuste solicitado y que han realizado el
curso de Mantenimiento y
Operatividad de equipos viales
pesados, dictado por la Dirección
Provincial de Vialidad de la provincia de Mendoza.
Que para otorgar el solicitado
ajuste es necesario modificar la
Planta de personal prevista en el
Presupuesto General Vigente año
2014 de la Administración de Parques y Zoológico;
No es necesario realizar una
modificación presupuestaria, ni
imputación preventiva, en virtud
de que el reconocimiento en
planta de la clase que
subrogaban generan una diferencia salarial menor a la que
percibían, conforme al informe
realizado que rola a fojas 42, por
el Secretario Administrativo de la
Administración de Parques y
Zoológico, en el mismo se observa que los pase a planta generan un ahorro presupuestario
en todos los casos;
Que a fojas 08 obra Copia de
la Resolución 067 de fecha 26 de
marzo de 2013, por la cual se autoriza el suplemento por
subrogancia, Clase 005, a partir
del 01 de abril de 2013;
Que a fojas 25/31, obra copia
del certificado de curso realizado,
expedido por la Dirección Provincial de Vialidad;
Que a fojas 32/33, el Sr. Secretario Administrativo de la Administración de Parques y Zoológico,
realiza aclaración, informando que
los agentes Andrés A. Mercado
CUIL N° 23 20.452.770 9, se encuentra actualmente en clase 005;
Ramón V. Verdejo CUIL N° 20
08.153.041 7, actualmente goza de
los beneficios jubilatorios a partir
del 01 de junio de 2014 y que el
agente Víctor R. Verdejo CUIL 20
24.057.832 9, realizó y aprobó el
curso de Mantenimiento y
Operatividad de equipos Viales
Pesados (foja 31), pero que no se
encuentra incorporado en la pre-
sente pieza sumarial, en virtud de
que se encuentra en el expediente 713-A-12-18010, "pase a planta permanente".
Por ello y de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 64°
de la Ley N° 8701 - Presupuesto
General Vigente año 2014, Artículos 20, 21, 29 y 47 del DecretoAcuerdo N° 354/2013, Art. 1° del
Decreto Acuerdo 155/14;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General Vigente año
2014 y créase los cargos en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Código Escalafonario, Clase y Unidad de Gestión, como se
indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - Ajústese interinamente hasta tanto los cargos se
cubran por concurso según planilla Anexa II, como se indica en la
misma.
Artículo 3° - El ajuste indicado
en el artículo precedente, no modifica el carácter de permanente,
no permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se
encuentre el agente en la actualidad.
Artículo 4° - Los agentes mencionado continuarán incluido en
el adicional de Mayor dedicación
que posean al momento de la
recategorización, establecido por
el Artículo 59° de la Ley N° 5126,
modificado por el Artículo 20 de
la Ley N 5811 y su modificatoria,
prorrogado automáticamente por
diversas normas legales, siendo la última el Decreto-Acuerdo
N° 961/14, en la nueva situación
de revista como se indica en el
Artículo 3°.
Artículo 5° - Administración General de Parques y Zoológico del
Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales atenderá el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente
decreto, con cargo a las partidas
Z06292-41101-000
zo629241102-000 del Presupuesto vigente año 2014.
Artículo 6° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la
Dirección General de Finanzas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo P. Elizalde
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL
Expediente Nº 270-D-14-18010 - Decreto Nº 1684
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL
Expediente Nº 270-D-14-18010 - Decreto Nº 1684
9303
creto por un total de Pesos ciento
ocho mil quinientos sesenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($
108.564,35).
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General Vigente año
2014 y créase los cargos en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Código Escalafonario, Clase y Unidad de Gestión, como se
indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 3° - Ajústese interinamente hasta tanto los cargos se
cubran por concurso según planilla Anexa III, como se indica en la
misma.
Artículo 4° - El ajuste indicado
en el artículo precedente, no modifica el carácter de permanente,
interino, licenciado, con retención
del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el
agente en la actualidad.
Artículo 5° - Los agentes mencionados continuarán incluidos en
el adicional de Mayor Dedicación
que posean al momento de la
recategorización, establecido por
el Artículo 59° de la Ley N° 5126,
modificado por el Artículo 20 de la
Ley N° 5811 y su modificatoria,
prorrogado automáticamente por
diversas normas legales, siendo
la última el Decreto-Acuerdo N°
961/13, en la nueva situación de
revista como se indica en el Artículo 3°.
Artículo 6° - Administración General de Parques y Zoológico del
Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales atenderá el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente
decreto, con cargo a las partidas
Z06291-41101-000
Z0629241101-000 Z06293-41101-000 del
Presupuesto vigente año 2014.
Artículo 7° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la
Dirección General de Finanzas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo P. Elizalde
Unidad
de
Gestión
2
2
2
2
2
2
23
23
23
23
23
23
01
01
01
01
01
01
ZO6291
ZO6292
ZO6293
ZO6291
ZO6292
ZO6293
Clasif.
Econ.
41101
41101
41101
41101
41101
41101
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL
Expediente Nº 146-A-13-18010 - Decreto Nº 1685
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 146-A-13-18010 - Decreto Nº 1685
Ejercicio 2014 N° CUC: 298 Nro. Comp.: 10
0 0 00/00/00
U. Org.
Mendoza, 22 de setiembre de
2014
Visto el Expediente N° 146-A2013-18010, mediante el cual se
tramita el ajuste de situación de
revista de los agentes Jorge Ríos
CUIL N° 20 08.582.085 1 actual
clase 005 Subroga clase 006;
Oscar Vargas CUIL N° 20
18.082.338 8, actual clase 004
subroga clase 005; Tiburcio
Hernández CUIL N° 20 10.184.963
6, actual clase 005 subroga clase
006; Raúl Sosa CUIL N° 20
14.667.942 1 actual clase actual
clase 004 subroga clase 006; Marta Gatica CUIL N° 27 20.530.884 4
actual clase 006 subroga clase
007; Antonio Tejada CUIL N° 20
16.990.861 4 actual clase 006
subroga clase 007; Ariel Valle CUIL
N° 20 17.098.238 0 actual clase
005 subroga clase 007; Walter
Villegas CUIL N° 20 14.311.720 1
actual clase 004 subroga clase
006; Jeremías Barros CUIL N° 20
29.834.741 6 actual clase 003
subroga clase 006; Leandro
Aballay, CUIL N° 20 28.689.725 9
actual clase 004 subroga clase
006; Pedro Albarracín CUIL N° 20
10.730.093 8 actual clase 006
subroga clase 007; Juan Baronio
CUIL N° 20 16.474.418 4 actual
clase 005 subroga clase 006;
Hernán Magallanes CUIL N° 20
27.126.950 2 actual clase 004
subroga clase 006, y;...
CONSIDERANDO:
Que los agentes mencionados subrogan las clases, conforme se detalla en el visto del presente proyecto de decreto en la
Planta Permanente de la Administración de Parques y Zoológico;
Que los citados agentes cumplen funciones inherentes al ajuste solicitado y que han dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la normativa vigente.
Que a fojas 03/04 obra Copia
certificada del Acta Acuerdo de fecha 12/12/2.012 y de fecha 19/12/
2.012 respectivamente;
Que a fojas 39/74, obra copia
certificada de las Resoluciones,
por los cuales se otorgaron las
clases subrogantes, a los agentes mencionados;
Que el Agente Raúl R. Mercado CUIL N° 20 12.060.152 1,
no se encuentra incluido en el
presente decreto, en virtud que
el agente se encuentra incluido
en el pase a planta permanente, tramitado en el expediente
N° 713-A-12-18010, que tramita por cuerda separada, conforme al informe que rola a fojas
88 vuelta.
Que para otorgar el solicitado
ajuste es necesario modificar la
Planta de personal prevista en el
Presupuesto General Vigente año
2014 de la Administración de Parques y Zoológico;
Por ello y de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 64°
de la Ley N° 8701 - Presupuesto
General Vigente año 2014, Artículos 20, 21, 29 y 47 del Decreto
Acuerdo N° 354/2013, Art. 1° del
Decreto Acuerdo 155/14;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente ejercicio 2014, de la Administración de
Parques y Zoológico, como se indica en Planilla Anexa I, que forma
parte integrante del presente de-
Juris.
DECRETO N° 1.685
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
Carác.
9304
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
0
0
0
0
0
0
47.385,22
60.453,56
725,57
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
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725,57
47.385,22
60.453,56
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
108.564,35 108.564,35
0
0
0
0
0
0
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
9305
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL
Expediente Nº 146-A-13-18010 - Decreto Nº 1685
MINISTERIO DE SALUD
_____
DECRETO N° 1.642
Mendoza, 11 de setiembre de
2014
Visto el expediente 7741-C13-77770 y su acumulado 052H-12-04317, en el cual la Sra.
Ana María Cimo, interpone re-
curso de alzada en contra de la
Resolución N° 308/13, del Directorio del Hospital "Teodoro J.
Schestakow"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 308/13
a fs. 39 del expediente 052-H-1204317, se rechazó el recurso de
revocatoria incoado contra la Resolución N° 218/13, mediante la
cual se rechaza el reclamo de la
diferencia de haberes por haber
cumplido funciones de Encargada de la Sección Facturación;
Que atento a la aplicación del
principio de informalismo la presentación a fs. 1/5 del expediente
7741-C-13-77770, deberá recibir
el tratamiento de recurso de alzada (Art. 184 y c.c. Ley N° 3909).
Esto surge de que la resolución
atacada proviene de la autoridad
superior de un organismo descentralizado autárquico, como lo es el
Hospital "Teodoro J. Schestakow"
(Ley N° 6015 Arts. 7° y 9° inc. b) y
reviste el carácter de definitiva (Art.
183 de la Ley N° 3909);
Que el recurso interpuesto es
formalmente admisible por haber
sido deducido en el término legal
establecido en el Art. 184 de la Ley
N° 3909;
9306
Que se advierte que si bien
la agente reúne los requisitos del
Art. 37 de la Ley N° 7897, no se
cumple con la premisa de la Ley
de Contabilidad N° 3799 Art. 20 y
concordantes, en cuanto a la
existencia de una partida presupuestaria que cubra la previsión
solicitada;
Que el acto atacado no se
encuentra viciado de ilegitimidad alguna, sino que, por el
contrario, se trata de un acto administrativo regular que reúne
todos los requisitos por la legislación vigente (Arts. 29 y 39 de
la Ley N° 3909);
Por ello en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal a fs. 10 y vta. y de Asesoría de Gobierno a fs. 13 del expediente 7741-C-13-77770.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Ana María Cimo,
DNI N° 17.012.559, CUIL N° 2717012559-8 - Carácter 2 - Unidad
Organizativa 03 Hospital "Teodoro
J. Schestakow", en contra de la
Resolución N° 308/13, del Directorio del Hospital "Teodoro J.
Schestakow"; confirmando el acto
objeto de impugnación.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 1.656
Mendoza, 15 de setiembre de
2014
Visto el expediente 9062-M13-00020 y su acumulado 6193M-11-77770, en el cual la Dra.
Mirta Zelarayan abogada; Matrícula N° 2860, en nombre y representación de la Lic. Fátima Noemí
Marón, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N°
041/13, dictada por el Director
Ejecutivo del Hospital "Diego
Paroissien"; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se acepta formalmente y se
rechaza sustancialmente el reclamo formulado;
Que el recurso interpuesto es
formalmente admisible por haber
sido deducido en el término legal
establecido en el Art. 183 de la Ley
N° 3909;
Que en el plano sustancial, la
recurrente cita los considerandos
y resolutivos del acto administrativo atacado, como así también la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
Ley N° 7799 y su decreto reglamentario y agrega criterios expresados por la Comisión Permanente de Carrera, asimismo reitera que el Poder Ejecutivo no ha
abonado las remuneraciones
conforme lo dispone la legislación;
Que solicita que se le notifique a la Licenciada Fátima
Noemí Marón la Resolución N°
666/10 del Ministerio de Hacienda que no constituye acto administrativo, ignorando que sólo los
actos administrativos deben
notificarse a los interesados. Afirma que dicha Resolución debe
ser analizada dentro del marco
de protección de los derechos
del trabajador y que no puede
contradecir normas de fondo
concluyendo que es nula y solicita que se ordene que los Licenciados en Enfermería sean encuadrados en el régimen salarial 27;
Que la Administración aplica la
Ley N° 7799 y el Decreto-Acuerdo
N° 142/90 a fin de liquidar las remuneraciones de quienes revistan como Licenciados en Enfermería. El régimen salarial 27, corresponde a los profesionales
comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo ratificado por
la Ley N° 7759, no estando incluidos los Licenciados en Enfermería;
Que conforme los términos
del dictamen de fs. 11 de Asesoría
Legal del Ministerio de Salud se
remite al dictamen N° 78/08 de
Asesoría de Gobierno (Dr. Dalmiro
Garay), a cuyos términos se remite en honor a la brevedad, queda
suficientemente claro y demostrado en las actuaciones que existen
diferencias de régimen jurídico
para los Licenciados en Enfermería regidos por la Ley N° 7799 y
Decreto Reglamentario N° 142/90
y los otros agentes de salud: médicos, odontólogos, kinesiólogos,
fisioterapeutas, psicopedagogos,
sicólogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales y veterinarios,
comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo, ratificados
por la Ley N° 7759 y que en consecuencia se les aplica el régimen salarial 27;
Que esa diferencia se ha materializado mediante Resolución
N° 666/10 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aplicable sólo
a los Licenciados en Enfermería
(régimen salarial 33);
Que no le asiste derecho a la
reclamante a que se le aplique el
régimen salarial 27 por estar excluida del mismo, debiendo ser
aceptado el recurso de alzada
desde el punto de vista formal y
rechazado desde el punto de vista
sustancial, por cuanto la Resolución N° 41/13 ha sido dictada de
acuerdo a derecho;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de
Asesoría Legal a fs. 11 y vta. y Asesoría de Gobierno a fs. 13 del expediente 9062-M-13-00020.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan,
abogada, Matrícula N° 2860, en
nombre y representación de la Lic.
Fátima Noemí Marón, DNI N°
16.998.784, CUIL N° 2716998784-6, quien revista en el
cargo de clase 013 - Cód. 33-303-01 - Licenciada en Enfermería
- Unidad Organizativa 10 - Hospital "Diego Paroissien" - Carácter
2, en contra de la Resolución N°
041/13, dictada por el Director Ejecutivo del Hospital "Diego
Paroissien", confirmando el acto
objeto de impugnación.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
FALLOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA
______
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres.
Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David
Caputto (Vocales).
________________________________
FALLO Nº 16.216
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 30 de junio de 2014
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 251, Letra "A", en
el que la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza rinde cuentas de
la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente
al ejercicio 2012, del que
RESULTA:
CONSIDERANDO:
I… II… III… IV…
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la
Municipalidad de la Ciudad de
Mendoza, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos Estados Contables obran a fs. 3776, 3887/3892,
3923/3926, 3935/3964, 3989,
4006/4018 del expediente Nº 251B-12.
Artículo 2º… Artículo 3º… Artículo 4º… Artículo 5º…
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres.
Héctor David Caputto, Mario Francisco Angelini, Francisco José
Barbazza (Vocales).
________________________________
FALLO Nº 16.217
(Publicación Abreviada)
FALLO Nº 16.215
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 30 de junio de 2014.
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 306, Letra, "A", en
el que el Departamento General
de Irrigación rinde cuentas de la
gestión administrativo-financiera y
patrimonial correspondiente al
ejercicio 2012, del que
RESULTA:
CONSIDERANDO:
I… II… III… IV… V… VI… VII…
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por el
Departamento General de Irrigación, correspondiente al ejercicio
2012, cuyos estados contables
obran a fs. 2711, 2736/2739, 2803/
2826, 2854, 2856, 2859, 2865,
2867, 2869, 2873/2876, 2878/
2981, y 3055/3057, del Expte. N°
306-B-2012.
Artículo 2º… Artículo 3º… Artículo 4º…
Mendoza, 30 de junio de 2014
Visto en el acuerdo de la fecha
el expediente Nº 425-PS-13, en el
que se tramita la Pieza Separada
del expediente Nº 353-A-2011, correspondiente al Ministerio de Seguridad - Fallo Nº 16.068, Dispositivo 4º, del que
RESULTA:
CONSIDERANDO:
I… II…
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Dar por terminada la presente pieza separada
correspondiente al Ministerio de
Seguridad - Fallo Nº 16.068, Dispositivo 4º, conforme a la documentación puesta a disposición,
oportunamente analizada por el
Tribunal.
Artículo 2º… Artículo 3º…
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres.
Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David
Caputto (Vocales).
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
FALLO Nº 16.218
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 30 de junio de 2014
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expediente Nº 267, Letra "A", en
el que la Municipalidad de Tunuyán rinde cuentas de la gestión
administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que
RESULTA:
CONSIDERANDO:
I… II… III… IV… V… VI…
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la
Municipalidad de Tunuyán, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos
Estados Contables obran a fs.
911/973, 977/988 y 1039/1041 del
Expte. Nº 267-B-2012.
Artículo 2º… Artículo 3º… Artículo 4º…
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres.
Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David
Caputto (Vocales).
_______________________________
FALLO Nº 16.219
(Publicación Abreviada)
Mendoza, 30 de junio de 2014
Visto en el Acuerdo de la fecha
el Expte. Nº 424-PS-2013, Pieza
Separada del Expte. Nº 353-A2011- Contaduría General de la
Provincia- Ministerio de Turismo,
del que
RESULTA:
CONSIDERANDO:
I… II… III… IV… V…
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Formular cargo
en forma conjunta y solidaria a
los responsables, hasta las sumas que en cada caso se detallan: Lic. Rosa Villegas, DNI
18447523 (Subdirectora Centro
de Congresos y Exposiciones),
noventa y siete mil trescientos
veinticuatro pesos con 66/100
($ 97.324,66); Sr. Valentín Sosa
Souto, DNI 26339872 (Encargado Cobranza y Depósito de la
Recaudación) sesenta mil quinientos treinta y cuatro pesos
con 47/100) ($ 60.534,47) y Sra.
M a r i e l a E . Ta m b u r i n i , D N I
22059970 (Encargada de Agenda), veintidos mil ciento cincuenta pesos con 72/100 ($
22.150,72, según lo expresado
en el Considerando IV, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para
que depositen dichas sumas
en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 62802371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a
la orden de "Hon.Tribunal de
Cuentas- TC AUR" , y para que
remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El
monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en
el plazo previsto en el Acuerdo
Nº 3098.
Artículo 2º - Formular cargo en
forma conjunta y solidaria a los
responsables: Prof. Juan Ruti, DNI
17089514 (A/C Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael) y
Sra. Paola Bressan, DNI
26045825 (Responsable Área Administrativa Contable Centro de
Congresos y Exposiciones San
Rafael) por la suma de tres mil
quinientos cuarenta y dos pesos
con 49/100 ($ 3.542.49), según lo
expresado en el Considerando V,
y emplazarlos en treinta (30) días
a contar desde su notificación para
que depositen dicha suma en el
Banco de la Nación Argentina,
Cuenta Corriente Nº 628-0237181 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de
"Hon.Tribunal de Cuentas- TC
AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito. El monto depositado por
el concepto señalado deberá ser
girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el
plazo previsto en el Acuerdo Nº
3098.
Artículo 3º - Aplicar a cada uno
de los siguientes responsables,
en su calidad de Directores del
Centro de Congresos y Exposiciones: Lic. Federico Vázquez de
Novoa, DNI 20857939 y Marcelo
F. Quercetti, DNI 23849004, una
multa de dos mil pesos ($
2.000,00), por los hechos referidos en los Considerandos IV y V,
y emplazarlos en 30 días a contar
desde su notificación para que
depositen dichas sumas en el
Banco de la Nación Argentina,
Cuenta Corriente Nº 628-0237181 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden
de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC
AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante
del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a
la Dirección General de Rentas,
en el plazo previsto en el Acuerdo
Nº 3098.
Artículo 4º… Artículo 5º… Artículo 6º…
Firmado: Dr. Salvador Carlos
Farruggia (Presidente); Dres.
Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David
Caputto (Vocales).
Resoluciones
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
_____
RESOLUCION Nº 3.418
Mendoza, 9 de octubre de 2014
Visto que por Decreto nº 1500/
14 del Poder Ejecutivo Provincial,
dictado en el marco del expediente
nº 3857-D/14-18006, se aprobó por
Artículo 1º el "Pliego de Bases y
Condiciones Generales de Licitación Pública para el otorgamiento
una Planta de Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) de vehículos afectados al Transporte Público de Pasajeros y de Cargas en Jurisdicción de los Departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de Decreto nº
1500/14, faculta al Ministerio de
Transporte para realizar el llamado a Licitación Pública para la concesión de la operación de una
Planta de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los Servicio Públicos de
Transporte de Pasajeros y de Cargas en Jurisdicción de la Zona
Centro para los Departamentos de
Tupungato, Tunuyán y San Carlos.
Que por Ley de Ministerios nº
8637 le corresponde a este Ministerio de Transporte, según lo dispuesto en su artículo 30º inciso s)
"Intervenir en todo procedimiento
licitatorio sustanciado por el Poder Ejecutivo para la aprobación
de las concesiones de servicio de
transporte público de pasajeros o
de Servicios o auxiliares".
Que por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 30 inciso a), b), f), s)
y c.c., de la ley 8637, ley 6082 y su
Decreto Reglamentario 867/94,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º - Llámese a Licitación Pública para la concesión de
la operación de una Planta de
Revisión Técnica Obligatoria
(RTO) de vehículos afectados a los
Servicios Públicos de Transporte
de Pasajeros y de Cargas en la
Zona Centro para los departamentos de Tupungato, Tunuyán y San
Carlos, fijándose el día 28 de Noviembre del 2014, para el Acto de
Apertura de la Licitación, a realizarse a las 09:00 hs en el Centro
de Congresos "Carlos Alonso",
ubicado en Alem 745, Ciudad de
Tunuyán.
Artículo 2º - Los Pliegos podrán
retirarse en la Oficina de Planificación del Ministerio de Transpor-
9307
te, ubicada en calle Tiburcio
Benegas nº 1799, Ciudad de Mendoza a partir del día 20 de Octubre
y hasta el 24 de Noviembre del
corriente año, de 08:30 a 12:30 hs.
acreditando que se ha abonado
el precio del mismo.
Artículo 3º - Se determina en $
2.000,00 (pesos dos mil), el precio del Pliego General de Bases y
Condiciones de Licitación Pública para el otorgamiento de la operación de establecimientos para
prestar los servicio de Revisión
Técnica Obligatoria y verificación
de contaminantes de vehículos
afectados al Transporte Público
de Pasajeros y Cargas en jurisdicción de los Departamentos de
Tupungato, Tunuyán y San Carlos,
el que deberá ser abonado en Administración Tributaria Mendoza.
Artículo 4º - Las ofertas deberán presentarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Transporte ubicada en Tiburcio Benegas nº
1799, Ciudad de Mendoza, hasta
el día 27 de Noviembre a las 18:00
hs.
Artículo 5º - Se designa como
integrantes de la Comisión de Preadjudicación, la que será presidida por el señor Ministro de Transporte Dr. Diego Martinez Palau,
acompañado por el señor Sub
Secretario Cdor. Pablo Rosseau,
a los siguientes profesionales
pertenecientes al Ministerio de
Transporte, Ing. Gustavo Pstor;
Ing. Alejandro Cinel; Cdora. Liliana
Foglieni; Cdor. Javier Manucchia;
Cdora. Mariela Garcia, Dra. Maria
Juliana Garciandia; Dra. Laura Moles; Dr. Americo Gil; Dr. Santiago
Gascon; Dra. Gimena Latorre y
Señor Santos Wilson Tobares.
Artículo 6º - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese.
Diego Martínez Palau
_________________________________
MINISTERIO
DE TIERRAS AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
______
RESOLUCION N° 257
Mendoza, 6 de octubre de 2014
Visto lo actuado en Expediente
N° 1606-D-2014-03834, vinculado
con el proyecto denominado:
"Construcción Edificio para la Administración Tributaria Mendoza", a
construirse en el Departamento de
la Ciudad de Mendoza, entre las
calles Peltier y Belgrano, propuesto por la Administración Tributaria
Mendoza del Gobierno Provincial,
propuesto por Administración Tributaria Mendoza, a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y
9308
CONSIDERANDO:
Que a fojas 397/399 del expediente de referencia obra copia de
Resolución N° 161/14, que autorizó el Inicio del Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental
del proyecto de referencia y designó a la Unidad de Evaluaciones
Ambientales de la Dirección de
Protección Ambiental de este Ministerio como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho Procedimiento.
Que en la misma, se designó
al Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica
Regional Mendoza, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 2109/
1994 y a las Direcciones de: Desarrollo Territorial; Provincial de
Vialidad; Ente Provincial del Agua
y de Saneamiento; Ente Provincial
Regulador Eléctrico y Administración de Parques y Zoológico; Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y al Ministerio de Transporte,
como Organismos encargados de
la realización de los Dictámenes
Sectoriales, según se establece
en el Artículo 17° del Decreto N°
2109/1994.
Que a fs. 404/407 obra el Dictamen Técnico realizado por el
Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica Regional Mendoza y a fs. 437/
518 los Dictámenes Sectoriales
de los Organismos correspondientes.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley N°
5961 y modificatorias; 18 del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia
Pública a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las Organizaciones no Gubernamentales
interesadas y al público en general.
Por ello expuesto, en virtud de
lo dispuesto mediante la Ley N°
5961 y modificatorias, su Decreto
Reglamentario N° 2109/94; la Ley
de Ministerios N° 8637 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de
este Ministerio; y
EL MINISTRO
DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto
denominado: "Construcción Edificio para la Administración Tributaria Mendoza", a construirse en el
Departamento de la Ciudad de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
Mendoza, entre las calles Peltier y
Belgrano, propuesto por la Administración Tributaria Mendoza del
Gobierno Provincial, propuesto por
Administración Tributaria Mendoza, a realizarse el día 10 de noviembre de 2014, a las 9.30 horas, en el Salón del Hotel de la
Fuerza Aérea, ubicado calle 9 de
Julio N° 1935, Departamento de
la Ciudad de Mendoza, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29° y 31° de la Ley N° 5961 y
modificatorias y Artículo 18° del
Decreto N° 2109/1994.
Artículo 2° - Publíquense a costa y cargo del Proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria
a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nros. 8° y 9° de la Resolución
N° 109-AOP-1996. La publicación
se realizará en un Diario local de
amplia difusión y en el Boletín Oficial.
Artículo 3° - Publíquese en un
Diario local de amplia difusión en
la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a
costa y cargo del Proponente del
proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19° del Decreto
N° 2109/1994.
Artículo 4° - A los efectos de
brindar información pública, previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de
Impacto Ambiental, el Dictamen
Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad
de Evaluaciones Ambientales dependiente de la Dirección de Protección Ambiental del Ministerio de
Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en la calle
Boulogne Sur Mer N° 3200 de la
Ciudad de Mendoza, de lunes a
viernes de ocho treinta horas (8.30
hs.) a trece horas (13:00 hs.), y en
la Dirección General de Catastro,
4° Piso - Ala Oeste de la Casa de
Gobierno, Peltier N° 350, Parque
Cívico, de lunes a viernes de ocho
horas (8.00 hs.) a trece horas
(13.00 hs.), en donde podrá ser
consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 33° de la Ley N° 5961
y modificatorias, 19° del Decreto
N° 2109/1994 y 9° de la Resolución N° 109-AOP-1996.
Artículo 5° - Fíjense las siguientes Dependencias Oficiales
para la inscripción de personas
físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia
Pública: Unidad de Evaluaciones
Ambientales, dependiente de la
Dirección de Protección Ambiental, Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, y en la
Dirección Provincial de Catastro,
en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior.
Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se
llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su
desarrollo, hasta una hora antes
de su inicio.
Artículo 6° - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban
para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma
escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos y
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 15° de la Resolución
N° 109-AOP-1996.
Artículo 7° - Desígnese como
Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Doctor Carlos Cuervo y a la Arq. María Soledad Barros, en representación del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, a quienes se delega la plena conducción de ese
acto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18° del Decreto
N° 2109/1994 y Artículos 9° y 15°
de la Resolución N° 109-AOP1996.
Artículo 8° - Comuníquese a
quien corresponda y archívese.
Guillermo Elizalde
_______________________________
MINISTERIO DE SALUD
______
RESOLUCION Nº 2.168
Mendoza, 1 de setiembre de
2014
Visto el expediente 69-D-1405474 en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios
Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre el
Dr. Marcelo Barcenilla, Director del
Hospital Héctor E. Gailhac y la persona que se menciona, quien se
desempeñó en dicho Hospital del
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos
programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente
para la implementación y funcionamiento de los Programas en
marcha, resultó indispensable
contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los
objetivos que el Ministerio se ha
propuesto como metas para el
año 2014
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en
conformidad con lo dispuesto por
Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5º,
Ley N° 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 354/13 y demás
normativas aplicables.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar por el período que se detalla, el Convenio
de Servicios Personales para
Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre el Dr.
Marcelo Barcenilla, Director del
Hospital Héctor E. Gailhac y la persona que se menciona, quien se
desempeñó en la dependencia
del Ministerio de Salud que a continuación se indica:
Hospital Héctor E. Gailhac
A partir del 01 de abril y hasta el 30
de abril de 2014
Apellido y Nombre: Terrazas, Angel Guillermo Rafael
CUIT N° 20-26711091-4
Función: Enfermero
Monto: $ 4.000,00
Artículo 2°- Establecer que el
gasto que demanda el cumplimiento de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a las siguientes
partidas del Presupuesto año
2014:
Cuenta General: S96014 41308
000.
Unidad de Gestión: S14006.
Artículo 3°- Establecer que la
presente resolución deberá ser
comunicada a las Comisiones de
Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al
H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General
de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
______________________________
RESOLUCION Nº 2.171
Mendoza, 1 de setiembre de
2014
Visto los expedientes 86-D-1405414, 93-D-14-05474 y 94-D-1405474, en los cuales se solicita la
aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrados
entre el Dr. Marcelo Barcenilla, Director del Hospital Héctor E.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
Gailhac y las personas que se
mencionan, quienes se desempeñaron en dicho Hospital del Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos
programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la
implementación y funcionamiento de los Programas en marcha,
resultó indispensable contratar
bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la
realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que
el Ministerio se ha propuesto
como metas para el año 2014.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en
conformidad con lo dispuesto por
Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4º y 5°,
Ley N° 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 354/13 y demás
normativas aplicables.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar por los períodos que se detallan, los Convenios de Servicios Personales
para Prestaciones Indispensables
celebrados oportunamente entre
el Dr. Marcelo Barcenilla, Director
del Hospital Héctor E. Gailhac y las
personas que se mencionan,
quienes se desempeñaron en la
dependencia del Ministerio de
Salud que a continuación se indica:
Hospital Héctor E. Gailhac
A partir del 01 de mayo y hasta el
30 de junio de 2014
Apellido y Nombre: Strachwitz,
Karina Claudia
CUIT N° 27-23289781-9
Función: Enfermera
Monto: $ 8.000,00
Apellido y Nombre: Tello, Nancy
Adriana
CUIT N° 27-22126337-2
Función: Enfermero
Monto: $ 8.000,00
A partir del 01 de mayo y hasta el
31 de mayo de 2014
Apellido y Nombre: Correa, Estela
Alejandra
CUIT N° 27-30735677-0
Función: Médica
Monto: $ 6.000,00
Artículo 2°- Establecer que el
gasto que demande el cumplimiento de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, será atendido por Tesorería General de la Pro-
vincia, con cargo a las siguientes
partidas del Presupuesto año
2014:
Cta. General: S96014 41300 000.
Unidad de Gestión: S14006.
Artículo 3°- Establecer que la
presente resolución deberá ser
comunicada a las Comisiones de
Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al
H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General
de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
______________________________
DIRECCION DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
______
RESOLUCION N° 6
Mendoza, 16 de marzo de 2014
Visto: La necesidad de estandarizar el contenido y formato del
Acta de Inicio Sumario, Art. 63 Ley
5547;
CONSIDERANDO:
Que de esa forma se unificaría acto que regula el Art. 63 de la
Ley Provincial 5547;
Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley
Provincial 5547 ser la autoridad de
aplicación de la mencionada ley,
pudiendo "dictar las resoluciones
necesarias para el cumplimiento
de las prescripciones de esta ley
y su reglamentación. (Texto según
Ley 5966, Art. 1)";
Que ello permitiría una mejor
sistematización y funcionamiento
de la Dirección y ordenaría el inicio de la apertura de los sumarios, que a raíz de la denuncia de
los consumidores permitiría también establecer el plazo para la
conciliación sin que se dilate el
procedimiento administrativo.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
I- Apruébase el Acta de Inicio Sumario - Art.- 63 Ley 5547 que
como Anexo I se individualiza.
II- Notifíquese.
III- Insértese en el Registro de Resoluciones.
Sergio Rocamora
_____
ANEXO
Mendoza,...................
Expte. N°...................
NOTIFICAR A:...................................
DOMICILIO .....................................
CIUDAD DE MENDOZA
Apertura de Sumario (Art. 63 Ley
N° 5547/90)
Atento a la denuncia incoada
en esta Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, por el/la Sr.
/Sra. ..................................................
DNI N° .............................................
de la cual se da traslado de la denuncia, que consta en .... fojas útiles, se notifica:
-IMPÚTESE a: ................................
INFRACCIÓN por presunta violación al Art. .... de la Ley ........... por
.............................................................
.............................................................
.............................................................
- CITACIÓN PARA DEFENSA: Se
otorga el plazo de cinco (5) días a
los efectos de ejercer defensa
ante la imputación efectuada en
los términos del Art. 63 y cctes. de
la Ley Provincial 5547/90 ante esta
Dirección Provincial de Defensa
del Consumidor, Gobierno de
Mendoza, sita en Rondeau 361 de
Ciudad Mendoza de 8 a 13 hs.
Queda expresamente informado
que en este procedimiento administrativo no resulta aplicable el Art.
6 - Inc. III del C.P.C. de Mendoza. A
efectos de la defensa deberá formular descargo por escrito, ofrecer toda prueba que avale sus
aseveraciones y haga a su derecho, acreditar personería, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal (Art. 21 del C.P.C. de Mza.)
y domicilio electrónico. Asimismo
podrá efectuar Propuesta Concreta que, en el caso de ser aceptada
por el Denunciante arribando a un
acuerdo, dará lugar al archivo de
las actuaciones, dejándose sin
efecto la imputación efectuada.
Documentación: Conjuntamente con el descargo, deberá
acreditarse debidamente la propiedad de la firma o razón social y
acompañar en copia fiel: 1) Constancia de C.U.I.T. vigente; 2) Constancia de inscripción en Ingresos
Brutos vigente; 3) Habilitación Comercial Municipal vigente.
No se Concederá Suspensión
de Término ni Prórroga.
9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 13
Mendoza, 19 de marzo de 2014
Visto: La Resolución DDC N°
158/13;
CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar la
normativa vigente que regula el "libro de Quejas para mejorar y asegurar los derechos de los consumidores y usuarios y sus mecanismos de reclamos frente ante
esta Dirección;
Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley
9309
5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las
prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según Ley
5966, Art. 1)";
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Quedan obligadas
al cumplimiento de esta resolución toda personas física o jurídica, de naturaleza pública o privada conforme los alcances de la Ley
Provincial 5547 y la Ley Nacional
24.240. Como así también, conforme el principio integrativo
normado en el Art. 51 Ley Provincial 5547 y Art. 3 de la Ley Nacional 24.240, respecto de todas las
normas generales y especiales
aplicables a las relaciones de consumo que se integran con las disposiciones de las normas de consumidores local y nacional antes
mencionadas.
Del Responsable de Atención
de Quejas y Reclamos
de Consumidores y Usuarios
Artículo 2º - Los obligados,
comprendidos en el Artículo I, deberán designar ante la Dirección
de Defensa del Consumidor un
Encargado de la Atención de Quejas, Denuncias y Reclamos de
Consumidores y Usuarios por
cada local de atención al público
que posea, debiendo consignar
nombre completo, domicilio laboral, sucursal, teléfono y dirección
de e-mail de contacto.
Artículo 3º - Esta información
deberá ser comunicada y mantenerse actualizada ante esta Autoridad de aplicación, exhibida claramente con caracteres destacados y ampliamente visibles a todo
el público en cada uno de sus locales. Dicha información deberá
estar ubicada al ingreso del local
de venta y además en el Área de
Atención al Cliente junto al Libro
de Quejas.
Artículo 4º - Será función del
responsable la solución a las
quejas, reclamos y/o denuncias,
conforme la Ley Provincial 5547 y
la Ley Nacional 24.240 y demás
normas integradas y concordantes de derechos de consumidores y usuarios. Debiendo poner en
todo los casos a disposición del
consumidor y usuario el Libro de
Quejas.
Del Libro de Quejas
Artículo 5º - Los obligados,
comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en
donde consumidores y usuarios
9310
podrán asentar sus reclamos. El
Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección.
Dicho libro deberá ser uno de
los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de
Actas". Siendo éste un libro nuevo, tapa dura de color negro, tamaño oficio, encuadernado con
sistema cosido o pegado; sin anillos ni hojas desprendibles, de
100 hojas rayadas con márgenes,
que se encuentren nuevas y sin
utilizar, debidamente foliadas en
forma impresa original de fábrica.
Artículo 6º - Tapa. Portada. En
la
tapa,
portada
deberá
consignarse sobre fondo blanco,
el cual se pegará en forma permanente, el siguiente texto: "Libro
de Quejas". El que tendrá las siguientes características: fuente
Times New Reman, en negrita, no
subrayado ni cursiva, centrada en
tamaño mínimo 72.
Asimismo, debajo y con las
mismas características pero con
tamaño mínimo de fuente 48 se
indicará: "Defensa del Consumidor - "Mendoza. Reclamos: 0800
222 6678", luego se indicará con
las mismas características, pero
en tamaño mínimo de fuente 14 y
alineada a la izquierda, los siguientes datos:
Razón Social y/o
Nombre de Fantasía:
Domicilio:
Localidad:
Departamento:
CUIT o DNI N°:
Teléfono de reclamos:
E-mail de reclamos:
Encargado de Reclamos:
Todo conforme modelo se adjunta en Anexo de la presente.
Artículo 7º - El "Libro de Quejas" deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de
la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad
de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación
de la fecha, todo, previo pago del
canon correspondiente fijado por
la Ley Impositiva del año en curso.
La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" o
de su vencimiento anual, lo primero que acontezca. Los obligados,
comprendidos en el artículo I, deberán archivar los "Libros de Quejas" ya no vigentes por el período
de cinco (5) años.
Artículo 8º - El "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor"
deberá encontrarse siempre en
lugar visible para el público en
general en el sector de Atención al
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
Cliente, en caso de ausencia por
espacio del sector específico,
siempre sobre el mostrador de
atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.
Artículo 9º - Los obligados,
comprendidos en el artículo I, deberán mantener la integridad del
"Libro de Quejas. Defensa del
Consumidor" y de cada una de
sus hojas, no pudiendo tachar,
enmendar, agregar, incorporar comentarios o interlineados, raspados de texto, a excepción que hayan sido hechos por el consumidor o usuario y salvados bajo firma por el propio reclamante. Tampoco podrán modificar foliatura o
arrancar tapas u hojas del mismo,
debiendo velar por la correlación
en la foliatura.
En ningún caso los obligados,
comprendidos en el artículo I, podrán asentar afirmación o dato alguno en el "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor".
La existencia de otras formas
o procedimientos de reclamos,
denuncias o quejas dispuesto por
partes de otros organismos públicos, sean reguladores, nacionales, provinciales o municipales o
por procedimientos internos de la
empresa o de los obligados por
mecanismos de responsabilidad
social empresaria o por la actividad regulatoria a la que están sometidos, nunca podrán ser justificativos que puedan usarse como
fundamento para no cumplir con
la presente reglamentación.
El incumplimiento del presente por parte del obligado acarreará sanción.
Artículo 10º - El consumidor o
usuario que asiente su queja, denuncia o reclamo deberá realizarlo con tinta de cualquier color, en
lo posible asentará fecha y hora y
deberá firmarlo e indicar su número de documento, podrá indicar su
domicilio y teléfono o mail o alguna forma de contacto.
Artículo 11º - Los hechos asentados en el "Libro de Quejas" constituirán una presunción '"iuris
tantum" sobre la veracidad de la
existencia de los mismos. De tal
forma, se invertirá la carga de la
prueba, recayendo sobre la empresa, comercio o proveedor a
demostrar y probar la falta de veracidad de los dichos del consumidor.
En todo caso el reclamo, queja o denuncia asentado hará plena prueba de la presencia del consumidor en el local.
Y si se consignara además la
fecha y/o la hora en la misma, hará
plena presunción de las circunstancias temporales denunciadas.
Artículo 12º - Los inspectores,
fiscalizadores o veedores están
facultados a fotocopiar, fotografiar,
y dejar toda constancia que consideren oportuna en el "Libro de
Quejas. Defensa del Consumidor".
Los
inspectores,
fiscalizadores o veedores de esta
Dirección, cuando existan razones
de aseguramiento probatorio o
cuando existan circunstancias
fundadas en la protección de los
derechos de consumidores, podrán intervenir el Libro y retirarlo
provisoriamente del local del obligado, comprendido en el Artículo
I, para llevarlo a la Dirección de
Defensa del Consumidor, debiendo habilitar un nuevo Libro de Quejas provisorio con la rúbrica del
Inspector, Fiscalizador o Veedor
actuante, el cual deberá dejar debida constancia en el mismo del
retiro del Libro de Quejas original
y las circunstancias de retiro del
mismo.
Esta autoridad de aplicación
podrá retirar el "Libro de Quejas"
actual o anteriores, en forma permanente o provisoria, en cualquier
momento, reemplazándolo por
otro Libro que proveerá la Dirección (o El Obligado) y que garantice el derecho de los consumidores o usuarios.
En caso, de ser necesario,
todo obligado, comprendido en el
Artículo I, deberá remitir el "Libro
de Quejas. Defensa del Consumidor" a la Autoridad de Aplicación
cada vez que ésta lo requiera o entregar a los Inspectores,
Fiscalizadores o Veedores de esta
Dirección, cuando así lo exijan por
medio de Acta.
Artículo 13º - El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados, comprendidos en el Artículo I, se sancionará con multa (Art.
57 Inc. b de la Ley Provincial 5547)
mínima de Pesos siete mil ($
7.000) sin perjuicio de los
agravantes y graduación de la
sanción conforme la Ley Provincial 5547 y Ley Nacional 24.240.
Se aplicará sanción de multa
por cada incumplimiento formal
que se detecte.
Artículo 14º - Requisitos para
la Rúbrica del Libro de Quejas:
1) Nota en original y duplicado dirigida al Director de Defensa del
Consumidor del Gobierno de
Mendoza, solicitando la rúbrica
del libro donde consten los siguientes datos: Razón Social,
Sucursal, Domicilio, CUIT, Teléfono de contacto.
2) Un (1) Libro de Actas, tapa dura
negro de 100 hojas, tamaño Oficio identificado como "Libro de
Quejas" en su tapa, a través de
una carátula otorgada en modelo por la Dirección conforme
Anexo del presente y un libro
por cada local de venta al público.
3) El pago del aforo que establezca la Ley Impositiva anual por
cada rúbrica de cada libro.
Artículo 15º - Déjese sin efecto
en todas sus partes la Resolución
N° 158/13 de la Dirección de Defensa del Consumidor, y toda otra
norma que se oponga a la presente.
Artículo 16º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 17º - Cúmplase.
Artículo 18º - Insértese en el Registro de Resoluciones.
Sergio Rocamora
_____
LIBRO
DE
QUEJAS
Defensa del Consumidor
Reclamos: 0800 222 6678
Razón Social
y/o Nombre de Fantasía:
Sucursal:
Domicilio:
Localidad:
Departamento:
CUIT o DNI N°:
Teléfono reclamos: E-mail reclamos:
Encargado de Reclamos:
9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo
_____________________________
RESOLUCION N° 24
Mendoza, 27 de marzo de 2014
Visto: La necesidad de organizar y sistematizar la atención de
consumidores y usuarios;
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar forma y
organización a la atención de
Usuarios y Consumidores que
tenga por finalidad atender la demanda creciente de reclamos y
denuncias de consumidores y
usuarios;
Que se atienden más de 150
personas aprox. diarias solo en
forma física en la sede de la Dirección Rondeau 361;
Que solo tres (3) personas
atienden toda la Mesa de Entrada
y todos los reclamos y denuncias
de consumidores en calle
Rondeau;
Que asimismo el 0800 222
6678 de esta Dirección, cuya regulación está establecida por la
Ley 7538, exige su inscripción en
todas las facturas y tickets que se
expiden en la Provincia de Mendoza;
Que no existe ni siquiera una
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
persona que atienda en forma exclusiva el teléfono, siendo un simple aparato colocado sobre una
mesa de la Dirección sin soporte
alguno;
Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley
Provincial 5547 ser la autoridad de
aplicación de la mencionada ley,
pudiendo "dictar las resoluciones
necesarias para el cumplimiento
de las prescripciones de esta ley
y su reglamentación (texto según
Ley 5966, Art. 1)";
Que la creación de un Centro
Unico de Atención de Usuarios y
Consumidores (CUA) permitiría
organizar y sistematizar mejor la
atención y la solución de reclamos,
sin necesidad de formalizarlos en
expedientes y procurando resolver
los conflictos con los empresarios
y comerciantes interactuando con
los consumidores;
Que el CUA permitiría separar
la Mesa de Entradas de la Dirección de la Atención de Usuarios y
Consumidores sea que se efectúe en forma personal, telefónica,
por e-mail o por redes sociales y
procurar la resolución de los reclamos;
Que es necesario organizar
ese ámbito, a fin de gestionar
mejor las necesidades sin
burocratizarlas;
Que así el CUA atenderá los
reclamos que ingresen a partir del
presente mes de abril;
Que ello permitiría un mejor ordenamiento y funcionamiento de
la Dirección y establecería el inicio de la apertura de los sumarios
que a raíz de denuncia de consumidores y permitiría también ordenar un espacio nuevo y previo
para la conciliación, sin que se
dilate el procedimiento formal administrativo que importa un sumario;
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
I. Créase el Centro Unico de
Atención de Consumidores y
Usuarios (CUA) a efectos de
que se atienda en forma organizada y articulada los nuevos
reclamos que ingresen a partir de la presente, sea que se
efectúe en forma personal, telefónica, por e-mail o por redes sociales, siendo su finalidad personal establecer un
procedimiento ágil, flexible,
desburocratizado y que procure fundamentalmente la resolución de los reclamos en un
plazo breve.
II. Disponer que la Mesa de Entradas de la Dirección estará
separada funcionalmente del
Centro de Atención de Usuarios y Consumidores (CUA)
ambos con dependencia funcional directa del que suscribe.
III. Cúmplase.
IV. Insértese en el Registro de Resoluciones.
Sergio Rocamora
9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo
RESOLUCION N° 26
Mendoza, 28 de marzo de 2014
Visto: La necesidad de organizar y sistematizar la atención de
consumidores y usuarios;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Gobernador ha
ordenado disponer la conformación de un Call Center para el 0800
222 6678 de esta Dirección;
Que ese call center el Señor
Gobernador ha dispuesto esté coordinado por la Gobernación, pero
bajo dependencia de esta Dirección, al igual que otros call center
de la Provincia;
Que ello es conteste con la necesidad de dar forma y organización a la atención de Usuarios y
Consumidores que tenga por finalidad atender la demanda creciente de reclamos y denuncias de
consumidores y usuarios;
Que ello deviene del hecho
que el 0800 222 6678 de esta Dirección cuya regulación está establecida por la Ley 7538 que exige su inscripción en todas las facturas y tickets que se expiden en
la Provincia de Mendoza y que no
existe ni siquiera una persona que
atienda en forma exclusiva el teléfono que es un simple aparato
colocado sobre una mesa de la
Dirección sin soporte alguno;
Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley
5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las
prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según ley
5966, Art. 1)";
Que la creación de un Call
Center debe darse en el marco del
creado Centro Unico de Atención
de Usuarios y Consumidores
(CUA) lo que permitiría organizar y
sistematizar mejor la atención y la
solución de reclamos, sin necesidad de formalizarlos en expedientes y procurando resolver los conflictos con los empresarios y comerciantes interactuando con los
consumidores;
Que así el Call Center como
parte del CUA atenderá consultar,
evacuará las mismas, tomará reclamos y las gestionará ante la Dirección para evacuarlas a los con-
sumidores y usuarios debiendo
ser la primera línea de contacto
de los consumidores y usuarios y
esta Dirección;
Que ello permitiría un mejor ordenamiento y funcionamiento de
la Dirección y que el call center se
localizaría donde la Gobernación
lo emplace junto con el resto de
los servicios de atención telefónica del Gobierno de Mendoza;
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
I. Créase el Call Center de la Dirección de Defensa del Consumidor a fin de dar cabal
cumplimiento y eficacia a lo
dispuesto por la Ley 7538.
II. El Call Center forma parte del
Centro Unico de Atención de
Consumidores y Usuarios
(CUA) y dependen por su intermedio en forma directa del
que suscribe. Tiene por finalidad cumplir con la normativa
de referencia y coadyuvar en la
atención en forma organizada
y articulada de consultas y los
nuevos reclamos que ingresen a partir de la presente que
se efectúe en forma telefónica, cumpliendo la finalidad de
establecer un procedimiento
ágil, flexible, desburocratizado
y que procure fundamentalmente asesoramiento rápido,
ágil y eficiente de consumidores y usuarios.
III. Disponer que el horario de
atención del Call Center de Defensa del Consumidor será de
lunes a sábado de 9:00 a 21:00
hs. Por cuerda separada solicitar al Señor Gobernador autorice la contratación de seis
(6) operadores para que trabajen en 2 turnos de 6 horas cada
uno.
IV. Cúmplase.
V. Insértese en el Registro de Resoluciones y archívese.
Sergio Rocamora
9/10/14/10/2014 (3 P.) S/Cargo
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE GENERAL SAN MARTIN
______
Acéptase la Donación con Cargo ofrecida por los Sres. Gloria
Gabriela González y Domingo
Gabriel González, con destino a la
apertura de la "Prolongación Avenida Mitre y Calle Manuel Mujica
Láinez, del Departamento de Gral.
San Martín.
Visto el Expte. Nº 2857/2014
9311
D.E., iniciado por Secretaría de
Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Gobierno y Adción.,
mediante el cual elevan proyecto
de prolongación de Avenida Mitre,
y;
CONSIDERANDO:
Que la prolongación de esta
arteria, obedece a razones urbanísticas de circulación este-oeste
de la Ciudad de Gral. San Martín.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín,
Mza, luego de analizar el citado
Expte. constituido el H. Cuerpo en
Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.639/2014
Artículo 1º - Acéptase la donación con cargo ofrecida por la Sra.
Gloria Gabriela González, D.N.I. Nº
6.393.555 y el Sr. Domingo Gabriel
González D.N.I. Nº 6.831.265, con
destino a la apertura de la "Prolongación Avenida Mitre y Calle
Manuel Mujica Láinez de este Departamento, de una superficie de
terreno, conforme detalle que se
expone a continuación:
Sector Oeste Fracción 1, superficie con Título 812,55 m2.:
1º Ensanche calle Tropero Sosa
en 153,51 m2 con Título, con los
siguientes límites:
Norte: Avenida Mitre en 2,97 m.;
Sur: 2,98 m. con la parte sin título
(este de la calle Tropero Sosa);
Este: Dos tramos de 34,86 m. con
la donante y 16,72 m. con ofrecimiento donación Avenida Mitre y
Oeste: con calle Tropero Sosa en
51,67 m. con calle Tropero Sosa y
15,89 m2 sin título con los siguientes límites: Norte 2,98 m. con la
parte ofrecida en donación con título; Sur 2,98 m. con calle Tropero
Sosa; al Este la cedente en 5,34
m. y al Oeste calle Tropero Sosa
en 5,34 m.
2º Ensanche Prolongación Avenida Mitre, con los siguientes límites: Norte Avenida Mitre en 60,56
m.; Sur la cedente en 4,01 m. y
58,37 m; al Este con Lucía Renne
González en 12,64 m. y Oeste calle Tropero Sosa en 16,72 m., corresponde a la cedente por anticipo de herencia ante la Escribana
Adriana Elsa Baduí, Registro Nº
242, por escritura Nº Treinta y tres,
con constitución de Derecho Real
de Usufructo a favor de sus progenitores Domingo Gabriel
González y Lucia Romelia Paiva,
inscripto en el Registro de la Propiedad en Folio Real, Asiento A 1
Matricula 184363/8 el 15/04/2003,
N C total del inmueble 08-99-092600-563455-0000-1 - Padrón de
Rentas 08-03304-5 Padrón Municipal 2390.
Artículo 2º - Acéptase el cargo
9312
requerido consistente en la exención del pago de gastos en concepto de: a) pavimento; b) cordón;
c) cuneta; d) alumbrado público;
e) cloacas - agua - gas; f) cualquier otro gasto o mejora que tenga como causa la urbanización de
la zona afectada a la prolongación
de calles Avenida Mitre y Mujica
Láinez. La donataria debe hacer
efectivo el Cargo en el Plazo de un
año, a partir de su aceptación,
caso contrario queda revocada la
donación sin más trámite.
Artículo 3º - Dispóngase la inmediata posesión de las fracciones de terrenos ofrecidas en donación, a partir de la entrada en
vigencia de esta normativa, conforme obra a fs. 05º vta.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil catorce.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 2.578-2014
Gral. San Martín (Mza.), 5 de
setiembre de 2014
Promúlgase la Ordenanza Nº
2639-2014 Expte Nº 2857-2014
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2639-2014, mediante el
cual se acepta la donación con
cargo ofrecida por los Sres. Gloria
Gabriela González y Domingo
Gabriel González, con destino a la
apertura de la Prolongación Avenida Mitre y Calle Manuel Mujica
Lainez del Departamento de San
Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, no surgen impedimentos
para efectuar la promulgación de
la norma legal emanada por el
Honorable Cuerpo y teniendo en
cuenta que son válidos los fundamentos esgrimidos que sirvieron
de base para el dictado de la Ordenanza en cuestión;
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Municipal Nº 2639/2014,
dictada por el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín.
Artículo 2º - Por Secretaría de
Gobierno y Administración dispóngase la publicación de la Ordenanza y su decreto promulgado en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme las normas vigentes.-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 10 de octubre de 2014
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese
en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Oscar E. González
Sec. de Gbno. y Administración
Bto. 48816
10/10/2014 (1 P.) $ 96,00
_______________________________
Adhiérase la Municipalidad de
Gral. San Martín, a la Ley Nacional
Nº 24.374 y sus Modificatorias Ley
Provincial Nº 8475 y Decreto Reglamentario Nº 273/2013, que establece un Régimen de Regularización
Dominial a favor de ocupantes que
acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años,
de inmuebles urbanos que tengan
como destino principal el de Casa
Habitación Única y Permanente.
Visto el Expte. Nº 5752/2013
D.E. y acumulado Nº 5108/2014
D.E., iniciados por Secretaría de
Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Gobierno y Adción.,
mediante los cuales elevan Convenio de Vinculación Adhesión al
Programa Regularización Dominial, Ley Nacional Nº 24374 y sus
modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
El Convenio de Vinculación a
celebrarse entre el Colegio Notarial de Mendoza y la Municipalidad
de Gral. San Martín, destinado a
regular las competencias respectivas en la ejecución del proceso
de regularización dominial en el
marco de la Ley Nacional Nº 24374
y la Ley Nº 8475 y su Decreto Reglamentario Nº 276/2013.
Que la Ley Nº 24.374 establece un régimen de regularización
dominial a favor de ocupantes que
acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años,
con anterioridad al 01-01-1992 y
su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino
principal el de casa habitación
única y permanente.
Que mediante Ley Nº 8475, el
Poder Ejecutivo de la Provincia de
Mendoza adhiere al Programa de
Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional Nº 24374,
dictando a sus efectos el Decreto
Reglamentario Nº 276/2013.
Que del Convenio en cuestión,
surge que el Colegio Notarial se
obliga a llevar adelante el Programa de Regularización Dominial
junto al Municipio, desarrollando
todas las etapas del mismo en un
marco de colaboración recíproca,
asistiendo a través del personal
capacitado y encargado del programa a todas las inquietudes y
consultas que provengan de las
autoridades municipales.
Que a tal efecto y analizando
las cláusulas determinadas en el
Convenio de Vinculación, resulta
necesario el dictado de una Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a eximir del pago
de todo tipo de tasas, gastos,
timbrados, contribuciones o tributos municipales al proceso de regularización dominial, Ley Nacional y sus modificatorias Nº 24374,
Ley Nº 8475 y Decreto Nº 276/
2013, liberando al notario
autorizante de todo tipo de responsabilidad emanada de las mismas.
Que si bien Asesoría Letrada
sugiere incorporar al artículo 2º del
proyecto de Ordenanza autorización para condonar deudas por
todo concepto de naturaleza municipal sobre inmuebles objeto de
la regularización dominial, resulta
que no es necesario la aclaración
sugerida, ya que el artículo 3º de
la Ley Nº 24.734, establece que
no es requisito indispensable
cancelación de la deuda para acceder a la regularización dominial
del inmueble, de manera tal que
resulta eficiente dictar una norma
legal de adhesión a la Ley 24.374,
Ley Nº 8.475 y Decreto Reglamentario 276/2013.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín,
Mza, luego de analizar el citado
Expte. constituido el H. Cuerpo en
Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.640/2014
Artículo 1º - Adhiérase a la Ley
Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias Ley Provincial Nº 8475 y
Decreto Reglamentario Nº 273/
2013, que establece un régimen
de regularización dominial a favor
de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua
durante tres años, con anterioridad al 01-01-2009 y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de
casa habitación única y permanente.
Artículo 2º - Apruébase el Convenio de Vinculación a celebrarse
entre el Colegio Notarial de Mendoza y la Municipalidad de Gral.
San Martín, destinado a regular
las competencias respectivas en
la ejecución del proceso de regularización dominial en el marco de
la Ley Nacional Nº 24.374, la Ley
Nº 8.475 y su Decreto Reglamentario Nº 276/2013.
Artículo 3º - Exímase del pago
de todo tipo de tasas, gastos,
timbrados, contribuciones o tributos municipales al proceso regularización dominial Ley Nacional y
sus modificatorias Nº 24.374, Ley
Nº 8.475 y Decreto Nº 276/2013,
liberando al notario autorizante de
todo tipo de responsabilidad emanada de las mismas.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 2.557-2014
Gral. San Martín (Mza.), 2 de
setiembre de 2014
Promúlgase la Ordenanza Nº
2640-2014 Expte. Nº 5752-2013 y
su acumulado Expte. Nº 51082014.
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2640-2014, mediante el
cual se adhiere la Municipalidad
de Gral. San Martín a la Ley Nacional Nº 24374 y sus modificatorias
Ley Provincial Nº 8475 y Decreto
Reglamentario Nº 273/2013, que
establece un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante
tres años, de inmuebles urbanos
que tengan como destino principal el de casa habitación única y
permanente, y;
CONSIDERANDO:
Que, no surgen impedimentos
para efectuar la promulgación de
la norma legal emanada por el
Honorable Cuerpo y teniendo en
cuenta que son válidos los fundamentos esgrimidos que sirvieron
de base para el dictado de la Ordenanza en cuestión;
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Municipal Nº 2640/2014,
dictada por el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín.Artículo 2º - Por Secretaría de
Gobierno y Administración dispóngase la publicación de la Ordenanza y su decreto promulgado en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme las normas vigentes.Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese
en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Oscar E. González
Sec. de Gbno. y Administración
Bto. 48815
10/10/2014 (1 P.) $ 126,00