Retenciones del Impuesto Sobre la Renta Libro I Decreto No. 10

Impuesto de Solidaridad
Decreto No. 73-2008 y sus
reformas
OCTUBRE, 2014
Material con fines ilustrativos, no sustituye la
consulta de las leyes y reglamentos
Antecedentes
IEMA
Decretos No. 32-95 y
99-98
Vigente 12-05-1995
IETAAP
Decreto No. 19-04
Vigente 01-07-2004
Base imponible
es el activo
Impuesto recae
sobre propiedad
de empresa
Personas
individuales y
personas
jurídicas
Tarifas:
2.5% activos
1.25% ingresos
Acreditamiento:
IEMA
IEMA al ISR año
siguiente o
sucesivos
IETAAP
Personas individuales,
personas jurídicas,
entes y patrimonios
Disponer de patrimonio
propio, realizar
actividades mercantiles
o agropecuarias
Margen bruto superior
al 4% de sus ingresos
brutos
Definiciones: activo
neto, créditos fiscales,
ingresos brutos y
margen bruto
Exentos los que inicien
actividades
empresariales (4
trimestres)
Exentos los incluidos en
el Dto. 29-89 y 65-89, así
los que tuvieran pérdida
de operación 2 años
consecutivos
Base imponible: mayor
entre activo neto o
ingresos brutos
Tipo impositivo: 2.5%
activo ó 1.25% ingresos
Materia del Impuesto
Persona
individual
Persona
Jurídica
Entes o
patrimonios
Que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades
mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un
margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos
brutos.
Artículo 1 Dto. 73-2008
Fideicomisos, contratos en
participación, encargo de confianza,
copropiedad y comunidades de bienes
Entes o patrimonios
Sociedades irregulares y de hecho,
sucursales, agencias y establecimientos
permanentes o temporales de personas
extranjeras
Patrimonios hereditarios indivisos y otras
formas de organización empresarial.
El Estado y sus entidades, municipalidades y sus
empresas
Universidades y centros educativos púbicos y
privados
Están
exentos
Personas que inicien actividades empresariales:
durante los primeros cuatro trimestres de
operación
Artículo 4 literales
a) a la d).
Actividades mercantiles y agropecuarias
realizadas por: Decretos 29-89 y 65-89; otras leyes
específicas
Asociaciones y fundaciones no lucrativas
Están
exentos
Contribuyentes que paguen el ISR bajo el
régimen opcional simplificado sobre ingresos
de actividades lucrativas
Contribuyentes que incurran en pérdidas de
operación durante dos años consecutivos
Artículo 4 literales
e) a la g).
Beneficio:
Libera del pago durante los 4 períodos impositivos
siguientes al año en que se determinaron las pérdidas.
Requisitos:
1. Informar a la SAT mediante declaración jurada.
2. Estados Financieros debidamente auditados.
3. La SAT podrá efectuar las auditorias que estime
convenientes.
4. Dicho informe se presentará a más tardar el 31 marzo
del año respectivo.
Artículo 4 último párrafo
Ejercicio 1
La academia “Salsa con Ritmo Cardiaco”, brinda servicio de
clases de baile, por las que cobra a cada alumno el módico
valor de Q 1,500.00 mensuales. En el ISR se encuentra
inscrita en el Régimen sobre Utilidades y solicita su asesoría
para que le indique si está o no afecta al Impuesto de
Solidaridad.
S I
N O
Ejercicio 2
El señor Jorge Antonio Chavarría con NIT 1245-6 inscrito en
el régimen sobre utilidades del ISR, inició en el 2010 con un
negocio de venta de cosméticos en el Centro Comercial
Pacific Villa Hermosa, en enero 2014 inscribió una extensión
del negocio en Centro Comercial Álamos. Consulta: ¿Le
aplica la exención para no pagar el ISO por los 4 trimestres
del 2014?
S I
N O
Ejercicio 3
La señorita Masiel Recinos tiene una empresa de producción
de reportajes sobre el clima, que inició operaciones en el
2010, desde su inscripción ha estado afiliada al régimen
optativo y a partir del 2013 en el régimen sobre las utilidades,
sin embargo, el resultado ha sido pérdida de operación. En
el 2012 y 2013 pagó el ISO y consulta si en el 2014, debe
continuar pagando este impuesto.
S I
N O
Definiciones
Activo Total
Depreciaciones
y
amortizaciones
acumuladas
Reserva cuentas
incobrables y
créditos
pendientes de
reintegro
Activo
neto
Artículo 2 Literal a).
Créditos fiscales pendientes de reintegro
Los montos que conforme a la ley específica de cada
impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto
pasivo, declarados líquidos exigibles por resolución y que
estén registrados en el balance general de apertura del
período de liquidación definitiva anual del ISR que se
encuentra en curso durante el trimestre por el que se
determina y paga el impuesto.
Artículo 2 Literal b).
Rentas percibidas o
devengadas
Habituales o no,
incluyendo venta de
activos fijos
Ingresos
brutos
Declarados o que
debieron declararse
Resarcimiento de
pérdidas patrimoniales
o personales
provenientes de
contratos de seguro.
Artículo 2 Literal c).
Margen Bruto
Es la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios
prestados más la diferencia entre el total de ventas y su
respectivo costo de ventas
MB = Margen Bruto
IS
= Ingresos por servicios
V
= Ingresos por ventas
CV = Costo de ventas
MB = IS + (V – CV)
Artículo 2 Literal d).
Margen Bruto
MB =
IS
+
(
V
–
CV
)
MB = Q 75,000.00 + (Q1,830,000.00 - Q1,000,000.00)
MB = Q 75,000.00 + Q 830,000.00
MB = Q 905,000.00 (valor absoluto)
MB = Valor absoluto / Ingresos brutos
MB = Q905,000.00 / Q1,875,000.00
MB = 0.4750 * 100 = 48.27%
Determinación de Ingresos Brutos
Ingresos x servicios Q
Ingresos x ventas Q
Ingresos
Q
75,000.00
1,800,000.00
1,875.000.00
Determinación del Costo de Ventas
Inventario Inicial de mercaderías
Q
500,000.00
( + ) Compras de mercaderías
Q 1,200,000.00
( + ) Importaciones de mercaderías
Q
0.00
( + ) Gastos sobre compras
Q
0.00
( - ) Devoluciones sobre compras
Q
0.00
Inventario disponible
Q 1,700,000.00
( - ) Inventario Final
Q
Costo de venta
Q 1,000,000.00
700,000.00
Período de imposición
El período de imposición es trimestral.
Artículo 6.
¿Sobre que base debe pagarse
el impuesto?
La cuarta
parte del
• Activo neto
monto que
resulte mayor • Ingresos brutos
entre:
Excepto: cuando los activos netos sean más de
cuatro veces los ingresos brutos del contribuyente.
¿Cuándo se paga el impuesto
determinado?
Plazo:
Debe pagarse dentro del
mes calendario siguiente a
la finalización de cada
trimestre.
Formulario:
Debe utilizarse el formulario
SAT-1608 generado a través
del portal de Declaraguate.
Determinación y pago
del Impuesto de
Solidaridad
Activo
Los Cazahuates, S. A
Balance de Situación General
Al 31 de diciembre del 2013
Cifras expresadas en Quetzales
Activo Corriente
Inventario (neto)
Q262,500.00
Cuentas por Cobrar
Q225,500.00
Otros Doctos. Cobrar
Q318,750.00
(-) Estimación Cuentas Incobrables
Q16,327.50
Q527,922.50
Caja y Bancos
Q262,500.00
Inversiones a corto plazo
Q375,000.00
Q1,427,922.50
Activo No Corriente
Propiedad, Planta y Equipo
Equipo de computación
(-) Deprec Acda.
Mobiliario y equipo
(-) Depreciación Acumulada
Q150,000.00
Q99,000.00
Q51,000.00
Q225,000.00
Q90,000.00
Vehículos
Q303,750.00
(-) Deprec Acda.
Q121,500.00
Q135,000.00
Q182,250.00
Q368,250.00
Otros Activos
Gastos de Organización
Q52,500.00
(-) Amort Acda.
Q21,000.00
Total Activo No Corriente
Total Activo
Q31,500.00
Q399,750.00
Q1,827,672.50
Los Cazahuates, S. A
Estado de Resultados
Del 01 enero al 31 de diciembre del 2013
Cifras expresadas en Quetzales
Servicios
Ventas
Costo de Ventas
Inventario Inicial
Compras
Inventario Final
Margen bruto
Gastos de Operación
Gastos de Venta
Alquileres
Promociones
Sueldos y Salarios
Gastos de Admón.
Amortizaciones
Alquileres
Depreciaciones
Sueldos y Salarios
Cuentas Incobrables
Honorarios Legales
Q75,000.00
Q1,800,000.00
Q1,000,000.00
Q500,000.00
Q1,200,000.00
Q700,000.00
Q875,000.00
Q63,525.00
Q18,750.00
Q71,250.00
Q153,525.00
Q10,500.00
Q56,250.00
Q155,250.00
Q75,000.00
Q10,000.00
Q39,295.94
Q346,295.94
Determinación de Ingresos Brutos
Ganancia en operación
Otros Productos y Gastos
Venta activo fijo
Gastos Financieros
Utilidad antes de impuestos
ISR 31%
Utilidad despues de ISR
Reserva Legal 5%
Utilidad del Ejercicio
Ingresos x servicios Q
75,000.00
Ingresos x ventas Q 1,800,000.00
Venta activo fijo Q
30,000.00
Ingresos Brutos
Q 1,905.000.00
Q499,820.94
Q375,179.06
Q26,250.00
Q30,000.00
Q3,750.00
Q401,429.06
Q124,443.01
Q276,986.05
Q13,849.30
Q263,136.75
¿Cómo se determina el
impuesto sobre Activo Neto?
ACTIVO
TOTAL
ACTIVO
NETO
Depreciaciones
Amortizaciones
Res. Ctas.. Inc.
Créditos pend.
4
Activo
Neto
Base
Imponible
Ejemplo No. 1:
Activo Total
( - ) Dep. y Amort. Acum.
( - ) Reserva Ctas. Incob.
( - ) Créditos P. de Reint.
(=) Activo Neto
Q 2,175,500.00
Q 331,500.00
Q
16,327.50
Q ________0.00
Q 1,827,672.50
Q 1,827,672.50 / 4
Q 456918.13 * 1%
(-) IUSI pagado
(=) Impuesto a pagar
Q
Q
Q
Q
=
=
=
=
456,918.13
4,569.18
500.00
4,069.18
¿Cómo se determina el
impuesto sobre Ingresos Brutos?
INGRESOS
BRUTOS
4
Base
Imponible
Si el período es menor a un trimestre, el
impuesto se determina en proporción al
número de días que del trimestre hayan
transcurrido.
Ejemplo:
Ingresos x servicios
(+) Ingresos x ventas
(+) Venta de activo fijo
(=) Ingresos Brutos
Q 1,905,000.00 / 4
Q 476,250.00 * 1%
(=) Impuesto a pagar
=
=
=
Q
Q
Q
Q
75,000.00
1,800,000.00
30,000.00
1,905,000.00
Q
Q
Q
476,250.00
4,762.50
4,762.50
Ejemplo No. 2:
Activo Total
( - ) Dep. y Amort. Acum.
( - ) Reserva Ctas. Incob.
( - ) Créditos P. de Reint.
(=) Activo Neto
Ingresos x servicios
(+) Ingresos x ventas
(+) Venta de activo fijo
(=) Ingresos Brutos
Q 10,702,000.00
Q 1,326,000.00
Q
65,310.00
Q ________0.00
Q 9,310,690.00
Q
Q
Q
Q
75,000.00
1,800,000.00
30,000.00
1,905,000.00
Total
4 Veces
Activo Neto
Q 9,310,690.00
Ingresos Brutos
Q 1,905,000.00
Q 7,620,000.00
Pago será realizado con base a los Ingresos Brutos
Cálculo con base a los Ingresos Brutos
Q 1,905,000.00 / 4
Q
476,250.00 * 1%
(=) Impuesto a pagar
=
Q
476,250.00
=
Q
4,762.50
FORMAS DE
ACREDITACIÓN
IS
ACREDITABLE A
ISR
Mensual,
trimestral,
anual
Plazo: 3 años
calendario
siguientes
ISR
ACREDITABLE A
IS
Mismo año
calendario
Períodos de acreditación
Impuesto de Solidaridad
acreditado a Impuesto Sobre la Renta
Año de
pago IS
Año de
acreditamiento al ISR
Año para deducir
remante en ISR
2011
2012
2013
2014
2012-2013-2014
2013-2014-2015
2014-2015-2016
2015-2016-2017
2014
2015
2016
2017
Ejercicio 4
La empresa los Agua con Aceite, S. A. inició operaciones el 1
de octubre de 2011, inscribiéndose ante la SAT en el régimen
optativo del ISR. Durante el período 2013 pagó ISO de la
siguiente manera:
ISO Año 2013 (año 1)
Fecha de pago
Monto
Enero a marzo 2013
Abril 2013
Q 25,000.00
Abril a junio 2013
Julio 2013
Q 25,000.00
Julio a septiembre
Octubre 2013
Q 25,000.00
Enero 2014
Q 25,000.00
Trimestre
Octubre a diciembre
Total
Q 100,000.00
ISR Año 2014 (año 2)
Fecha de
pago
ISR
determinado
ISR pagado
ISO
acreditado
Marzo 2014
Q 50,000.00
Q 0.00
Q 50,000.00
Pago trimestral
enero a marzo 2014
Abril 2014
Q 10,000.00
Q 0.00
Q 10,000.00
Pago trimestral abril
a junio 2014
Julio 2014
Q 25,000.00
Q 10,000.00
Q 15,000.00
Pago trimestral de
julio a septiembre
2014
Enero 2014
Q 15,000.00
Q 15,000.00
Q 0.00
Q 100,000.00
Q 25,000.00
Q 75,000.00
Pago
Declaración Anual
2013
Total
Períodos de acreditación
Impuesto Sobre la Renta
acreditado al Impuesto de Solidaridad
Año de pago del ISR
Año de acreditamiento
al IS
2011
2012
2013
2014
2015
2011
2012
2013
2014
2015
ISR Año 2013 (año 1)
Trimestre
Fecha de
pago
ISR
ISO
ISR
acreditado
Enero a marzo 2014
Abril 2014
Q 10,000.00
Q 25,000.00
Q 10,000.00
Abril a junio 2014
Julio 2014
Q 25,000.00
Q 25,000.00
Q 25,000.00
Julio a septiembre
2014
Octubre 2014
Q 15,000.00
Q 25,000.00
Q 15,000.00
Enero 2014
0.00
25,000.00
0.00
Q 50,000.00
Q 100,000.00
Q 50,000.00
Octubre a diciembre
2014
Total
Infracciones a los deberes formales
INFRACCIÓN
Pago
extemporáneo
del impuesto
DESCRIPCION DE
LA INFRACCIÓN
Cumplir con la
obligación
tributaria después
del plazo fijado
por la ley para
hacerlo
BASE LEGAL Y SANCIÓN
Art. 58, 59 y 106 del Código
Tributario.
Sanción: Intereses resarcitorios
del 13.77% si se realiza el pago
antes de ser requerido por
SAT, se reducirá en un 50%.
Art. 92 y 106 del Código
Tributario.
Sanción: Mora del 0.005 por
día de atraso. Si se realiza el
pago antes de ser requerido
por SAT, se reducirá en un
85%.