Decreto ejecutivo 8357 Parque Braulio Carrillo

Decreto Ejecutivo : 8357
del 05/04/1978
Declara Parque Nacional Braulio Carrillo
Datos generales:
Ente emisor:
Fecha de
desde:
Poder Ejecutivo
vigencia
Versión de la norma:
27/04/1978
2 de 2 del 15/10/2015
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta:
81
del: 27/04/1978 Alcance: 71
Colección de leyes y
Año: 1978 Semestre: 1 Tomo: 3 Página: 1010
decretos:
N° 8357-A
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, inciso b) y 22 de la
Ley Forestal N° 4465 de 25 de noviembre de 1969, lo establecido por la ley N°
6084 de 24 de agosto de 1977, y
Considerando:
1°-Que la Cordillera Volcánica Central es una de las regiones de mayor
riqueza que existe en el país, no sólo por la variedad de su fauna y flora, pues
se encuentran en ella animales típicos de las dos vertientes del territorio
nacional, así como bosques húmedos y pluviales, sino también por su
extraordinario potencial hidroeléctrico dada su abrupta topografía y condición
lluviosa, características no aptas para usos agropecuarios.
2°-Que hasta el momento, debido a su aislamiento, la zona
comprendida entre los ríos Puerto Viejo y Corinto, que incluye el área
denominada Bajo La Hondura , se ha mantenido en su mayor parte inalterada.
3°-Que al estar ya en construcción la carretera entre San José y
Guápiles, que la atraviesa, dicha zona pronto quedará habilitada, siendo
imperativo asegurar la conservación y protección de sus recursos naturales,
los cuales se verían afectados por la deforestación, la caza furtiva y la
extracción selectiva de plantas y animales.
4°-Que los estudios realizados indican que el establecimiento de un
Parque Nacional es la mejor forma de proteger esta área y la zona de
influencia de la mencionada carretera, evitando los graves daños que podría
causar el uso indebido de esa zona.
5°-Que en homenaje a don Braulio Carrillo Colina, expresidente de la
República y Benemérito de la Patria , se ha acordado darle su nombre al
parque que se establece.
Por tanto,
DECRETAN
Artículo 1°-Declárase Parque Nacional Braulio Carrillo la zona
comprendida dentro de los siguientes linderos, según los mapas básicos
1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional: Partiendo de un punto localizado
sobre la carretera regional 220, coordenadas N 226.000 y E 537.700, se inicia
con rumbo Este hasta las coordenadas N 226.000 y E 544.000. Sigue luego
sobre la coordenada E 544.000 con rumbo Norte hasta encontrar la
coordenada N 227.000, por la que continúa con rumbo Esté hasta encontrar el
río Corinto. Continúa entonces el límite por el río Corinto, aguas abajo, hasta
encontrar la coordenada N 239.000. Sigue entonces por dicha coordenada,
con rumbo Oeste hasta un punto ubicado en las coordenadas N 239.000 y E
537.000. De este punto sigue el límite sobre la coordenada E 537.000 con
rumbo Norte hasta encontrar el río Puerto Viejo, por el que continúa aguas
arriba hasta el punto de confluencia con el río Sardinal. Sigue luego aguas
arriba del Sardinal hasta encontrar una circunferencia imaginaria distante dos
kilómetros del borde del cráter ocupado por la laguna Danta. Sigue el límite
sobre esta circunferencia por el Norte y el Oeste hasta el punto de
coordenadas N 237.100 y E 523.900, en el cual interseca a otra circunferencia
imaginaria distante dos kilómetros del borde del cráter ocupado por la laguna
del Barva. Sigue entonces el límite sobre esta circunferencia por el Oeste y el
Sur hasta el punto en el cual la misma corta la coordenada E 526.000. De este
último punto, el límite sigue primero por la coordenada E 526.000 con rumbo
Sur hasta la coordenada N 233.000, luego por esta coordenada con rumbo
Este hasta encontrar la coordenada E 531.000 y luego por esta última, con
rumbo Sur hasta encontrar el río Nuevo. Continúa el límite primero aguas
abajo del río Nuevo hasta su confluencia con el Patria, luego aguas arriba del
Patria hasta su confluencia con la quebrada Sanguijuela y finalmente aguas
arriba de ésta hasta encontrar la coordenada E 530.000. Sigue entonces por
la coordenada E 530.000 con rumbo Sur hasta un punto situado en las
coordenadas N 228.000 y E 530.000. De este punto, el límite continúa por una
línea recta con orientación S 45° E hasta encontrar la coordenada N 226.000,
por la que sigue con rumbo Este hasta encontrar la carretera regional 220; o
punto de origen de la presente descripción.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39259 del
15 de ocubre del 2015 se amplían los límites anteriores de la siguiente forma:
"... basado en la hoja topográfica Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005,
escala 1:50.000, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.
Partiendo del actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de
coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí). De
ahí se sigue aguas abajo de dicho afluente hasta el punto de coordenadas
1116900.75-489349.61sobre el actual límite de la Reserva Forestal Cordillera
Volcánica Central (RFCVC). De ahí continúa hacia el sureste por el límite de la
reserva forestal hasta encontrarse el punto de intersección entre el límite de
Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio
Carrillo en el punto de coordenadas 1111363.59-494674.39, continua hasta el
punto de coordenada 1.111363.59-495671.22. A partir de este punto se dirige
hacia el noroeste por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres
protegidas pasando por los puntos de coordenadas 1113365.71-493674.76,
1115033.45-493670.16 sobre la Quebrada Sanguijuela, sigue aguas abajo de
dicha quebrada hasta la intersección con el Río Patria en el punto de
coordenadas1115262.95-495986.21; sigue aguas abajo del Río Patria hasta la
intersección del mismo con el Río Nuevo en el punto de coordenadas
1114894.29-498749.52. Continúa aguas arriba del río Nuevo por el actual
límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas hasta el punto de
coordenadas 1117574.62-494679.03. Continúa con rumbo franco norte hasta
el punto de coordenadas 1118364.01-494679.58. A partir de ahí se va con
rumbo franco oeste hasta el punto de coordenadas 1118367.45-489979.30.
Continúa hacia el suroeste por el actual límite del Parque Nacional Braulio
Carrillo hasta llegar al punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre
un afluente del río Porrosatí) que corresponde al punto de inicio de esta
descripción.
A su vez los territorios Patrimonio Natural del Estado que a continuación se
describen: Del punto de coordenadas 1120013 - 486426 que corresponde a la
intersección del límite actual con un viejo camino que aparece en la hoja
cartográfica Barva 3346 II, escala 1:50.000 elaborada por el Instituto
Geográfico Nacional se continúa hacia el noroeste y norte por los siguientes
puntos de coordenadas: 1120117 - 486238, 1120165 - 486250, 1120441 486161, 1120584 - 486131, 1120936 - 486155, luego se continua hacia el
este sobre los puntos 1120938 - 486189, 1120905 - 486237, 1120882 486347, de allí sigue hacia el norte y noreste por los puntos 1121073 486344, 1121234 - 486487, 1121318 - 486480, 1121653 - 486662, 1121734 486754, y luego hacia el punto 1121685 - 486848 que corresponde al límite
actual del Parque Nacional Braulio Carrillo. De allí se sigue hacia el suroeste y
sur sobre el límite actual del Parque hasta el punto de coordenadas 1120013 486426, punto inicial de la sección actual...")
Ficha
articulo
Artículo 2°-Quedará excluida como área del parque el derecho de vía de
la carretera San José-Guápiles, para todo lo que se refiera a asuntos viales. El
Servicio de Parques Nacionales, sin embargo, podrá instalar puestos de
inspección y usar las áreas verdes de la vía para colocar letreros y avisos
relacionados con el Parque.
Ficha
articulo
Artículo 3°-Las reservas nacionales así como los terrenos reducidos a
dominio particular que adquiera el Estado, comprendidos por la anterior
demarcación, son inalienables y no susceptibles de inscripción mediante
información posesoria, según lo establecido por los artículos 25 y 76 de la Ley
Forestal y 13 de la ley N° 6084 de 24 de agosto de 1977.
Ficha
articulo
Artículo 4°-La administración del Parque estará a cargo del Servicio de
Parques Nacionales, que deberá preparar y ejecutar los planes de manejo y
desarrollo. El Instituto Geográfico Nacional procederá a demarcar en el terreno
los linderos de este Parque, quedando obligado el Servicio de Parques
Nacionales a abrir y mantener los respectivos carriles.
Ficha
articulo
Artículo 5°-El Servicio de Parques Nacionales gestionará la compra o
expropiación de todos aquellos terrenos de propiedad privada que se
encuentren dentro del Parque, los cuales quedan sometidos al régimen
forestal, reconociéndosele a los ocupantes de terrenos sin inscribir no
amparados por la posesión decenal -pero con derecho de posesiónúnicamente las mejoras correspondientes.
Ficha
articulo
Artículo 6°-El Poder Ejecutivo suscribirá un convenio cooperativo con el
Instituto de Tierras y Colonización en el que se tomarán acuerdos sobre el
levantamiento de un censo del uso activo de la tierra, forma de pago,
reubicación de los simples poseedores y cualquier otro aspecto que
consideren conveniente.
Ficha
articulo
Artículo 7°-El Instituto Geográfico Nacional publicará un mapa de este
parque nacional y confeccionará un mosaico fotográfico.
Ficha
articulo
Artículo 8°-Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los cinco días del mes de
abril de mil novecientos setenta y ocho.
Ficha
articulo
Fecha de generación: 05/04/2016 04:56:45 p.m.
Fuente: Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.as
px?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=19936&nValor3=102581&strTipM=TC