Por el cual se reglamenta el. Permiso de Estudio para la recolección

Decretos 1376 del 27 de Junio de 2013 y
3016 del 27 de diciembre de 2013
Por los cuales se reglamentan los Permisos para la
recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de investigación científica
no comercial y Elaboración de Estudios Ambientales
Grupo Permisos y Trámites Ambientales
Bucaramanga, 7 de octubre de 2014
CONTENIDO
Organigrama ANLA
Grupo de Permisos y Trámites Ambientales
Contexto general de los permisos de recolección
Contexto normativo
Decreto 1376 del 27 de junio de 2013
Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013
Entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creada mediante el Decreto 3573
de 2011
Actualmente, la SITPA adelanta los siguientes tramites, permisos, autorizaciones y vistos
buenos.
POSCONSUMO
PERMISOS
VISTO
BUENO
AUTORIZACIONES
La ANLA tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de permisos
ambientales, cuando el solicitante es una Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental
y en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional.
CONTEXTO GENERAL
FINALIDAD DEL PERMISO
• Correcta aplicación de metodologías para procurar uso
racional del recurso
FINALIDAD DEL PERMISO
• Correcta preservación y disposición final de muestras
Contexto normativo
Decreto 309 de 2000
Por el cual se reglamenta la investigación
científica sobre diversidad biológica
Decreto 1376 de 2013
Decreto 3016 de 2013
Por el cual se reglamenta el
permiso de recolección de
especímenes de especies
silvestres de la diversidad
biológica con fines de
investigación científica no
comercial
Por el cual se reglamenta el
Permiso de Estudio para la
recolección de especímenes de
especies silvestres de la
diversidad biológica con fines
de Elaboración de Estudios
Ambientales
Decreto 1376 del 27 de Junio de 2013
Por el cual se reglamenta el Permiso para la recolección
de especímenes de especies silvestres de la diversidad
biológica con fines de investigación científica no
comercial
Artículo 1: Objeto
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el permiso de recolección de especímenes de especies
silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial
Artículo 2: Ámbito de aplicación
El presente decreto se aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres
de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el
territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces, en materia de
investigación científica de recursos pesqueros y de las competencias asignadas por el Decreto 644 de
1990 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas legales
vigentes sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal.
Artículo 2: Ámbito de
aplicación
Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades científicas adscritas
y vinculadas, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales
y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos no requerirán del Permiso de
Recolección de especímenes del que trata este decreto. Los ejemplares deberán ser depositados en
una colección previamente registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
"Alexander von Humboldt" y la información asociada del proyecto de investigación científica deberá
ser publicada en el Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia SIB
Parágrafo 2. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica para
efectos de adelantar estudios de impacto ambiental, se regirá por la reglamentación específica
expedida por el Gobierno Nacional para tal efecto, lo cual no exime a quien efectúe la recolección de
suministrar la información asociada a los especímenes recolectados al Sistema de Información en
Biodiversidad de Colombia SiB.
Decreto 3016 de 2013
Artículo 2: Ámbito de
aplicación
Parágrafo 3. Las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las investigaciones científicas o
prácticas docentes que se realicen con especímenes de especies domésticas.
Parágrafo 4. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se
adelanta dentro de un proyecto de investigación, deberá tener la finalidad exclusiva de investigación
científica no comercial. Las disposiciones de este decreto no aplican a la recolección de especímenes
de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección
biológica
Parágrafo 5. Las investigaciones científicas básicas que se adelantan en el marco de un permiso de
recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales y
que involucren actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y
biogeografía, no configuran acceso al recurso genético de conformidad con el ámbito de aplicación
del presente decreto.
Artículo 2: Ámbito de
aplicación
Parágrafo 6. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales,
comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso
de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no
comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos
derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello
hubiere lugar
Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013
Definiciones
Instituciones Nacionales de Investigación (INI):
a)
Instituciones de educación superior.
b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de . Colecciones
Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von
Humboldt".
c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación
categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección.
Recolección de especímenes:
Consiste en los procesos de captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio
natural de especímenes de la diversidad biológica para la obtención de información científica
con fines no comerciales, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las
colecciones científicas o museográficas.
Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013
Competencia
a. Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o
los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se
desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.
b. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en caso de
que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o
más autoridades ambientales.
c. Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de
recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013
Modalidades
Permiso Marco
Permiso Individual
 Otorgado a la INI para adelantar
proyectos de investigación científica
no comercial en todo el territorio
nacional.
 Otorgado a las personas naturales o
jurídicas que pretendan recolectar
especímenes para adelantar un
proyecto de investigación científica
no comercial
 La recolección de especímenes para
fines docentes y educativos a nivel
universitario deberá estar amparada
por un
Permiso Marco de
Recolección vigente.
Procedimiento para la evaluación Decreto 1376/2013
(Fines No comerciales)
RADICACIÓN DE DOCUMENTOS COMPLETA (Verificación
de información y documentos/formatos)
Incompleto
Completo
5 días
Auto de inicio
10días
Elaboración de
concepto técnico
No viable
Viable
10días
Auto de requerimiento
de información
adicional
30días
Notificación al usuario
No respuesta del usuario
10días
Elaboración del Permiso
Notificación al usuario
Contestación a
requerimientos de
información adicional
Interesado-Peticionario
Auto de archivo
Elaboración de
concepto técnico
Resolución que niega el
permiso de
investigación
10días
No viable
Viable
ANLA-Técnico
ANLA-Jurídico
Permiso Marco de Recolección
Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013
Condiciones y requisitos
a.
Permiso
Marco
Las instituciones de educación superior deberán estar aprobadas
por el Ministerio de Educación Nacional así como sus programas
académicos relacionados con las actividades de recolección.
b. Contar con programas de investigación científica que contengan las
diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a
las actividades de recolección, y que cuenten con grupos de
investigación categorizados ante Colciencias.
c. Contar con una dependencia responsable de la administración de
los programas de investigación científica.
d. Contar con un sistema de información interno de registro y
seguimiento de proyectos de investigación.
Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013
Solicitud
Permiso
Marco
a. Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección
debidamente diligenciado.
• Indicación de los programas de investigación
• Relación de los investigadores vinculados a cada
programa dentro de la institución.
• Breve descripción de los programas a realizar, de
acuerdo con lo requerido en el Formato de Solicitud de
Permiso Marco de Recolección
b. Certificado de existencia y representación legal o su
equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de
expedición no superior a 30 días previo a la fecha de
presentación de la solicitud.
Permiso Individual de Recolección
Aspectos generales del Decreto 1376 de 2013
Solicitud
Permiso
Individual
a. Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección
debidamente diligenciado.
• El currículum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de
trabajo.
• Información sobre si la recolección involucra especies
amenazadas o endémicas
b. Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata
de persona natural, copia de la cédula, si trata de persona jurídica,
certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la
entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días
previo a la fecha de presentación de la solicitud.
c. De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas
d. Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de
grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección
e. Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria
Obligaciones Generales
Permiso Marco e Individual
Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una
colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
“Alexander von Humboldt” y enviar copia de las constancias de depósito a la
autoridad ambiental competente
Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso,
incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o
definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del
Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la
autoridad competente.
Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto
Obligaciones Generales
Obligaciones
Permiso Marco e Individual
Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SiB la
información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad
competente la constancia emitida por dicho sistema
El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma
adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de
muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los
ecosistemas en razón de la sobrecolecta, impactos negativos en lugares críticos para la
reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.
Investigadores extranjeros
Investigadores de instituciones extranjeras vinculados a Permiso
Marco de Recolección
Los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de
recolección de especímenes con fines de investigación científica no
comercial, deberán estar vinculados a una Institución Nacional de
Investigación que cuente con un Permiso Marco de Recolección o a una
institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con
una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso.
Solicitud del Permiso Individual para extranjeros
Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 12, las
personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar a
consideración de la autoridad ambiental competente:
a) Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que
acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación
a) Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de
educación superior o instituto de investigación extranjero y la
Institución Nacional de Investigación respectiva.
Respetado Doctor Peñaranda
Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013
Por el cual se reglamenta el Permiso para la recolección
de especímenes de especies silvestres de la diversidad
biológica con fines de Elaboración de Estudios
Ambientales
Finalidad
Decreto 3016 de 2013
1) La aprobación de unas metodologías rigurosas y de calidad para
el levantamiento de información y recolección de especímenes de
la biodiversidad, aplicable a los diferentes estudios (uno o varios)
que se pretendan realizar (Metodologías estándar o establecidas).
2) La aprobación de unos perfiles profesionales, que procuren la
debida ejecución del permiso de recolección, el uso racional del
recurso y la calidad de la información obtenida en desarrollo de
los estudios ambientales.
3) Simplificación del trámite a través de la adopción de formatos
específicos que permiten una ágil evaluación
Definiciones
Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura y/o extracción temporal o
definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de
inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los
estudios ambientales.
Captura: Entiéndase como la acción de apresar un espécimen silvestre de forma temporal o
definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin.
Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental,
para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión
o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de
especímenes silvestres de la diversidad biológica
Perfil de los profesionales: Conjunto de rasgos profesionales que caracterizan a las personas
que llevaran a cabo las actividades reguladas en el presente decreto, que cuenten con un
conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspondientes
metodologías.
Metodologías Establecidas: Hace referencia a los métodos o procedimientos que el usuario
debe utilizar para llevar a cabo la adecuada recolección y preservación. Dichas metodologías
deberán atender a estándares de calidad, con técnicas válidas para la obtención de la
información en las áreas objeto de estudio; estas deben ser referenciadas y aprobadas a nivel
nacional y/o internacional.
Competencia
ANLA: cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se
pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, Autoridades
Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas
en virtud de la Ley 768 de 2002: cuando las actividades de recolección pretendan
desarrollar exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con la solicitud
del interesado.
Parques Nacionales Naturales de Colombia: cuando las actividades de recolección se
pretendan desarrollar exclusivamente al interior de las áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
Requisitos de la solicitud
Formato de Solicitud de Permiso de Estudios con fines de elaboración de
Estudios Ambientales
Documento con las metodologías establecidas para cada uno de los grupos
biológicos objeto de estudio
Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que
intervendrán en los estudios.
Documento de identificación del solicitante del permiso
Copia del recibo de consignación del valor de los servicios fijados para la
evaluación de la solicitud.
Trámite
Interesado-Peticionario
RADICACIÓN DE DOCUMENTOS (Verificación de
información y documentos/formatos)
ANLA-Técnico
ANLA-Jurídico
Incompleto
Completo
3 días
7 días
Auto de inicio
Elaboración de
concepto técnico
Información no es suficiente
Información es suficiente
3 días
Auto de requerimiento
de información
adicional
Viable
3 días
Notificación al usuario
Permiso de recolección
para EA
30 días
No respuesta del usuario
Contestación a
requerimientos de
información adicional
Auto de archivo
Notificación al usuario
3 días
7 días
Elaboración de
concepto técnico
No viable
Viable
3 días
No viable
3 días
Resolución que niega el
permiso recolección
para EA
Notificación al usuario
Obligaciones
1. Informar acerca del Inicio de Actividades de
proyecto/estudio con quince (15) días de antelación:
Recolección
Área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios
Fecha prevista para realizar las actividades autorizadas.
Listado de los profesionales asignados al estudio con base en los
perfiles relacionados
por
Formato de
Inicio de
Actividades
de
Recolección
por Proyecto
Estimado de especímenes que se pretendan movilizar
2. Realizar el pago por concepto de seguimiento y atender las visitas que en el
marco del mismo se originen
Obligaciones
3. Presentar un informe final de las actividades realizadas para cada estudio (al
mes de finalizadas las actividades en campo):
Presentar un archivo en formato compatible con el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) donde se ubique el
polígono del área de estudio y los puntos efectivos de
muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos
(Resolución 0188 de 2013).
Depositar los especímenes recolectados en una colección
nacional registrada ante el Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y presentar
constancia del deposito o rechazo de las muestras
Reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de
Colombia-SIB la información asociada a los especímenes
recolectados y entregar la constancia emitida por dicho
sistema.
Formato para la
Relación del Material
Recolectado para
Estudios Ambientales
Artículo 10: Movilización de especímenes
El acto administrativo que otorgue el permiso, incluirá la autorización de
movilización de especímenes a recolectar dentro. del territorio nacional
especificando su descripción general y unidad muestral por proyecto que
se pretenda desarrollar.
Grupo Biológico
Técnica de Muestreo
Recolección
Unidad de Muestreo
(Unidades)
Esfuerzo de muestreo
Todos
Temporal
(Captura)
Definitiva
Máximo 30
muestras por cada
cuerpo de agua por
estudio ambiental
realizado
Máximo 6
especímenes por
morfoespecie por
cuerpo de agua por
estudio ambiental
realizado
Perifiton
Remoción por cuadrante
Raspado en un área de 6
cm2 por sustrato
10 raspados (60 cm2) / tres
estaciones / cada cuerpo
de agua.
Macrófitas
Colecta manual
Cuadrantes (1 x 1 m)
10 cuadrantes / tres
estaciones / cada cuerpo
de agua.
Todos
25
lances
realizados
durante media hora / tres
estaciones / cada cuerpo
de agua
1h por estación de
muestreo / tres estaciones
/ cada cuerpo de agua
Todos
Todos
Todos
Máximo 6
especímenes por
morfoespecie por
estudio ambiental
realizado
Atarraya
Peces
Red de arrastre
Herpetos
Búsqueda libre y captura
Lanzamiento de red de 1,5
cm de ojo de malla con 1 m
de diámetro.
Arrastre con red de 4,5 m X
1,50 m
Transecto de 1 Km2 por
unidad de cobertura.
8 horas (de las 8:00 a las
12:00 y de las 18:00 a las
22:00) por unidad de
cobertura.
Vigencia
El permiso podrá tener una duración hasta de dos (2) años. El término de estos permisos
podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su
vigencia, obedezca a fuerza mayor.
Modificación
Cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas
Cambiar o adicionar los· grupos biológicos objeto de estudio
Cambiar o adicionar los perfiles de los profesionales
Artículo 12: Cobro del seguimiento
Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del
cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, la autoridad
competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios. La
autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo
establecido internamente para tal fin
Para descargar los formatos
www. anla.gov.co/ Normativa/ Documentos estratégicos/ Formatos
para Trámites en la ANLA/ Permiso de Recolección con Fines de
Investigación Científica no Comercial
www. anla.gov.co/ Normativa/ Documentos estratégicos/ Formatos
para Trámites en la ANLA/ Permiso de recolección con fines de
elaboración de estudios Ambientales
GRACIAS
Ante cualquier inquietud adicional
comuníquese al correo
[email protected]