Modificaciones al contrato de adhesión

COMUNICADO: Cambios en contratos de Tarjeta de Crédito
RAZÓN SOCIAL: Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM E.R.
En cumplimiento a instrucciones recibidas por CONDUSEF, y en apego al marco regulatorio
aplicable, a partir del mes de abril del 2016, se actualizan las cláusulas 9.1 “Causas de
vencimiento anticipado del contrato”, 4.7 “Saldos a favor”, así mismo se sustituye la
denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en las cláusulas 8.4 “Datos de contacto
de la CONDUSEF”, 12.2 “Domicilios convencionales”, 12.3 “Leyes aplicables y jurisdicción” y
Anexo de disposiciones legales, los cuales podrás consultar en www.banorte.com en la sección
Tarjetas de Crédito / Consulta tu contrato.
A continuación se detallan las modificaciones realizadas en el contrato, quedando de la siguiente
forma:

Clausulado:

Se sustituye México D.F. por Ciudad de México, cláusulas 8.4 “Datos de contacto de la
CONDUSEF”, 12.2 “Domicilios convencionales”, 12.3 “Leyes aplicables y jurisdicción”

Se actualiza el Número de RECA por: 2756-004-009694/06-00482-0216
4.7 Saldos a favor. En caso de que la Cuenta presente saldo a favor, dicha cantidad no
generará interés alguno a favor del “Titular”. “BANORTE-IXE TARJETAS” compensará ese
saldo a favor con la siguiente disposición de crédito. En caso de que al fallecer el “Titular”
existiere saldo a favor en la cuenta, “BANORTE-IXE TARJETAS” hará entrega del mismo en
términos de la Legislación común.
8.4 Datos de contacto de la CONDUSEF: Insurgentes Sur No. 762 P.B., Col. Del Valle,
Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, comunicarse al 01-800-9998080 y 5340-0999, correo electrónico [email protected] o consultar la página
electrónica en la red mundial (Internet) www.condusef.gob.mx.
9.1 Causas de vencimiento anticipado de este contrato. “BANORTE-IXE TARJETAS” podrá
dar por vencido anticipadamente este Contrato y exigir el reembolso inmediato de las cantidades
debidas, sin necesidad de requerimiento judicial, si el “Titular” incurre en cualquiera de las
siguientes causas:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses,
impuestos y demás accesorios, lo anterior en el caso de que el "Titular" no haya suscrito la
autorización de cargo señalada en la cláusula 6.3 o haya cancelado la misma, o en su defecto si
se cuenta con dicha autorización vigente y transcurrido el plazo establecido en la cláusula 6.3 se
realizan uno o más intentos de cobro por parte de “BANORTE-IXE TARJETAS” a las cuentas
que el "Titular" tiene contratadas con "El BANCO" y dichas cuentas no tienen saldo para cubrir
los adeudos que el "Titular" tiene pendientes con “BANORTE-IXE TARJETAS”.
b) Si el “Titular” hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” hace uso indebido de las Tarjetas de Crédito expedidas al amparo del presente
contrato.
d) Si cualquier información o declaración proporcionada a “BANORTE-IXE TARJETAS”
resultare falsa, dolosamente incorrecta o incompleta.
e) Si incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato
distinta de las de pago y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo
de 30 días a partir de que se le notifique el incumplimiento al “Titular”.
f) Si incumple con cualquier obligación derivada de una operación crediticia que tenga celebrado
con “BANORTE-IXE TARJETAS” o con cualquier empresa o subsidiaria de Grupo Financiero
Banorte, S.A.B. de C.V.
g) Si en virtud de cualquier procedimiento judicial, laboral o administrativo se dictare sentencia,
laudo o resolución en contra del “Titular” o de sus subsidiarias, en su caso, excepto en el caso
de que se hayan creado reservas por una cantidad por lo menos igual a la cantidad condenada.
h) Si instituye procedimiento judicial o administrativo en contra de “BANORTE-IXE TARJETAS”
o de cualquier empresa o subsidiarias de Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V. o de
cualquiera de sus directores generales, consejeros, accionistas o empleados.
i) Si ocurre cualquier otra causa de Vencimiento anticipado prevista por la ley, este Contrato o en
cualquiera de sus anexos.
j) Si se recibe instrucciones por parte de autoridades competentes.
12.2 Domicilios convencionales. El “Titular” señala como su domicilio el indicado en la
Solicitud de Tarjeta de Crédito. “BANORTE-IXE TARJETAS” señala como domicilio
convencional para recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Mariano Escobedo 595,
Primer Piso, Colonia Rincón del Bosque, Ciudad de México, C.P. 11580. Mientras las Partes no
se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias
judiciales y extrajudiciales hechos en estos surtirán plenamente sus efectos.
12.3 Leyes aplicables y jurisdicción. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a
las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos y decretos aplicables. Las Partes se
someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad en que se
celebra este Contrato o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por cualquier otra
razón.

Carátula:


Se sustituye México D.F. por Ciudad de México.
Se actualiza el número de RECA

Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito:

Se actualiza el número de RECA

Anexo de Disposiciones legales TDC:

Se sustituye México D.F. por Ciudad de México

Solicitud de Tarjeta de Crédito:


Se sustituye el número de RECA
Se cambia la versión del Folio de las solicitudes
Todos estos cambios aplican para los siguientes productos:





Ixe Oro
Ixe Platinum
Ixe United
Ixe United Universe
Ixe Infinite
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) se encuentra ubicada en Av. Paseo de
la Reforma 505 Piso 43, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México, Teléfono 01 800 627 2292, correo electrónico: [email protected]
Línea Única de Atención a Clientes
Desde México: 01 81 8156 4444
Puede solicitar la terminación de su Contrato dentro de los treinta días posteriores a este aviso
sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo
cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin
que Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM, E.R. pueda cobrarle penalización alguna por
dicha causa.
Productos emitidos y operados por Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM, E.R. Las
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no requieren de la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación con tal carácter.
Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM, E.R.
Av. Mariano Escobedo 595, colonia Rincón del Bosque, Ciudad de México, C.P.11580