Febrero/Marzo 2016 Novedades impositivas del 25 02 al 02 03

Febrero/Marzo 2016 Novedades impositivas del 2502 al 0203
Novedades Nacionales
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
EL AÑO 2016. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN PARA TRABAJADORES
EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS
RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PUBLICOS NACIONAL) 3831
La AFIP pone a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en
cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial
y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia,
jubilados, pensionados y otros.
Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les
venía
reteniendo
el
impuesto
por
aplicación
del
decreto
1242/2013
'
remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000', las retenciones
que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse
en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la
finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento
del ingreso de estos importes.
En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos
valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán
ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.
REGÍMENES ESPECIALES. “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS
BADLAR PRIVADA + 275 PB VTO. 2018” Y “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA
EN
PESOS
BADLAR
PRIVADA
+
325
PB
VTO.
2020".
DISPÓNENSE EMISIONES
RESOLUCION CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 20/20169/2016
Los "Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb Vto. 2018" y
los "Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 325 pb Vto. 2020",
emitidos conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
PROCEDIMIENTO FISCAL. COPARTICIPACIÓN DE RECURSOS FISCALES A LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PRECISIONES SOBRE EL FONDO
FEDERAL SOLIDARIO
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 399/2016
Se establece que el coeficiente 'fijado por medio del D. 194/2016' en la
participación correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 3,75%
del monto total recaudado, no incide en la distribución del Fondo Federal Solidario.
CER/CVS.
COEFICIENTE
DE
ESTABILIZACIÓN
DE
REFERENCIA
(CER).
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR DIARIO. ADECUACIONES.
ENERO DE 2016
RESOLUCION (MIN. HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS) 45/2016
Se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER), a partir del 26/2/2016 y hasta el 25/3/2016, se utilizará la tasa de variación
diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA), publicado por la Dirección General de
Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el mes de enero
de 2016.
Destacamos que el citado coeficiente será informado por el Banco Central de la
República Argentina.
CONVENIO MULTILATERAL. SE PRORROGA AL 16/5/2016 EL VENCIMIENTO
DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2015
RESOLUCION
GENERAL
(COM.
ARBITRAL
CONVENIO
MULTILATERAL)
1/2016
Se prorroga al 16/5/2016 la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual
del período fiscal 2015 'F. CM05'.
Recordamos que 'por medio de la RG (CA) 5/2015' se había dispuesto que el
citado vencimiento operaría el 30/4/2016, adelantando de tal forma los
vencimientos que en los últimos años se producían el último día hábil del mes de
junio.
Novedades Provinciales
MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE AGENTES DE RETENCIÓN Y
CONTROL. CONTRATADOS POR EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O
MUNICIPAL
RESOLUCION GENERAL (ADM. TRIB. MENDOZA) 23/2016
Se establece que la alícuota del 3% en el régimen de retención y control del
impuesto sobre los ingresos brutos 'RG (DGR Mendoza) 19/2012' resulta
aplicable para los contribuyentes que sean contratados por el Estado Nacional,
provincial o municipal y que perciban un importe mensual superior a $ 8.200. Si el
importe mencionado resulta inferior, la alícuota a aplicar será del 2%.
MENDOZA.
INGRESOS
BRUTOS.
RÉGIMEN
DE
RECAUDACIÓN
SOBRE
ACREDITACIONES BANCARIAS. EXTRACCIÓN Y EMBOTELLAMIENTO DE
AGUAS MINERALES NATURALES Y DE MANANTIAL. ALÍCUOTA APLICABLE
RESOLUCION GENERAL (ADM. TRIB. MENDOZA) 22/2016
Se establece que la actividad de extracción y embotellamiento de aguas minerales
naturales y de manantial estará sujeta a la alícuota del 2,5% en el régimen de
recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias
'RG (DGR Mendoza) 24/2012'.
JUJUY. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PROVISIÓN
DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. MÍNIMO. MODIFICACIÓN
RESOLUCION GENERAL (DIR. PROV. RENTAS JUJUY) 1428/2016
Se incrementa a partir del 1/3/2016 a $ 75 el monto mínimo de percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos, que deberán aplicar las empresas proveedoras
del servicio público de energía eléctrica a todos los usuarios cuya categorización
no sea residencial.
MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. VENTA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS NUEVOS (0
KM). BASE IMPONIBLE
RESOLUCION GENERAL (ADM. TRIB. MENDOZA) 29/2016
Se establece que la base imponible para el cálculo de las recaudaciones en el
régimen general de percepción 'RG (DGR Mendoza) 30/1999' y en el régimen
general de retención 'RG (DGR Mendoza) 19/2012', aplicable a las actividades de
venta de automotores y motovehículos nuevos (0 km), será del 20% del importe
total de la operación en el momento de la facturación o emisión del documento
equivalente, previa deducción de los impuestos nacionales discriminados.
Asimismo, se fija en 8% la alícuota aplicable para el cálculo de la retención del
citado régimen.
BUENOS AIRES. RÉGIMEN GENERAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS.
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, DE SELLOS, INMOBILIARIO Y A
LOS AUTOMOTORES. DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN
RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES) 6/2016
Se establece en un solo cuerpo normativo, a partir del 1/3/2016, un régimen
permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los
automotores 'incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación', sobre
los ingresos brutos y de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por
retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
Entre
las
principales
características
de
los
planes,
destacamos:
* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se
encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa:
' Podrán incluirse deudas devengadas hasta el 31 de diciembre del año inmediato
anterior a aquel por el cual se formalice el acogimiento.
' El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA,
telefónicamente o a través del sitio web
www.arba.gov.ar.
' El importe mínimo no podrá ser inferior a $ 200 para el impuesto inmobiliario o
a los automotores y de $ 500 para el impuesto sobre los ingresos brutos y de
sellos.
' Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes
que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.
* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los
impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa:
' Podrán incluirse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos
y de sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de
determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y
hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha
de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y
cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
' El régimen prevé condiciones especiales según si el acogimiento se efectúe con o
sin allanamiento.
* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los
impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos,
en proceso de ejecución judicial.
' Podrán incluirse las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios,
provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos
brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial.
' Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes
que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.
* Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes
de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos
sobre los ingresos brutos y de sellos:
' Podrán incluirse las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas,
devengadas al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el
cual se formaliza el acogimiento; las deudas provenientes de regímenes acordados
para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos sobre los
ingresos brutos o de sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus
intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 de
diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el
acogimiento; las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por
retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus
declaraciones
juradas.
' Se prevén condiciones especiales para los acogimientos que se efectúen hasta el
31/5/2016.
' Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 750.
ENTRE
RÍOS.
FACILIDADES
DE
PAGO.
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES. DEUDAS DEVENGADAS
HASTA DICIEMBRE DE 2015
DECRETO (PODER EJECUTIVO ENTRE RIOS) 296/2016
Se establece un régimen especial de regularización de obligaciones fiscales para
deudas devengadas y/o vencidas hasta diciembre de 2015 para todos los tributos
administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus
accesorios y multas.
Entre sus principales características, destacamos:
' Se encuentran excluidas del presente régimen las deudas respecto de las cuales
se hubiere efectuado denuncia penal y las que se encuentren incluidas o
vinculadas con cualquier proceso penal.
' Podrá optarse por pago al contado o planes de 3, 6, 12, 18 o hasta 24 cuotas
para cancelar el saldo, no teniendo interés de financiación en los planes de hasta 6
cuotas. Asimismo, para cuando se trate del impuesto inmobiliario urbano, rural y
subrural, impuesto automotor y el régimen simplificado podrá optarse por 36 o 48
cuotas, cuando la deuda original, excluidos los intereses y multas, por cada uno de
los impuestos no supere la suma de $ 5.000.
' Se prevé una reducción de hasta el 80% de los intereses y hasta el 100% de las
multas en función de los diferentes plazos por los que se opte para regularizar las
deudas.
' Los contribuyentes que se acojan al presente régimen antes del 15/4/2016
gozarán de una remisión sobre los intereses resarcitorios generados, equivalente
al 10% del porcentaje de condonación de intereses variables, de acuerdo a la
opción de pago por la que opten.
' Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una de
ellas no deberá ser inferior a $ 200 para planes de hasta 24 cuotas y de $ 100 para
planes de 36 o 48 cuotas.
' Será condición necesaria para gozar de los beneficios del presente régimen que
el contribuyente cancele o regularice todas las deudas por obligaciones fiscales no
prescriptas que registren para cada uno de los tributos que deseen regularizar.
' El plazo de acogimiento se extenderá desde el 14/3/2016 hasta el 13/5/2016,
ambas inclusive.
TUCUMÁN.
INGRESOS
ACREDITACIONES
CONVENIO
BRUTOS.
BANCARIAS.
MULTILATERAL.
RÉGIMEN
DE
RECAUDACIÓN
CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN
SOBRE
COMPRENDIDOS
GENERAL
(DGR
EN
TUCUMÁN)
80/2003. ACLARACIÓN
RESOLUCION GENERAL (DIR. RENTAS TUCUMAN) 27/2016
Se adecuan las condiciones necesarias para la aplicación del coeficiente del treinta
cien milésimos (30/100.000) del régimen de recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias 'RG (DGR Tucumán) 80/2003',
previsto para determinados contribuyentes comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral.
Las presentes adecuaciones tendrán vigencia para las recaudaciones que se
practiquen a partir del 1 de marzo de 2016.
ENTRE
RÍOS.
FACILIDADES
DE
PAGO.
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES. DEUDAS DEVENGADAS
HASTA DICIEMBRE DE 2015. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCION (ADMINISTRADORA TRIBUTARIA ENTRE RIOS) 74/2016
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamenta el régimen especial
de regularización de obligaciones fiscales para deudas devengadas y/o vencidas
hasta diciembre de 2015 'D. (E. Ríos) 296/2016', estableciendo el procedimiento
y las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el
mencionado régimen.
Entre sus puntos salientes comentamos:
' A los efectos de determinar la deuda a regularizar, se considerarán multas e
intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento.
' Cuando deban presentar declaraciones juradas originales no presentadas o
declaraciones juradas rectificativas, deben confeccionarse consignando "Importe a
ingresar cero" y deberán efectuarse con una antelación mínima de 5 días hábiles a
la fecha de acogimiento.
' Los interesados en suscribirse al mencionado plan de regularización deberán
realizar el trámite correspondiente en las oficinas de ATER, solicitando turno desde
la página web del Organismo.
FORMOSA.
PROCEDIMIENTO.
VALOR
DE
LA
UNIDAD
TRIBUTARIA.
ACTUALIZACIÓN
RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS FORMOSA) 2/2016
Se fija, a partir del 1/3/2016, en $ 25 el valor de la Unidad Tributaria (UT).
Calendario de Vencimientos:
LUNES 07
1. Autónomos | Pagos mensuales | Febrero/2016 | CUIT: 2-3
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ
complementaria | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que
finalice en 4/2016
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |
2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 4/2016.
4. Precios
de
transferencia:
Operaciones
independientes:
F.867
|
DDJJ
complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio cerrado en 8/2015.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |
2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio finalizado en 7/2015
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ
informativa | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 7/2015
- RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 0-1
8. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:e-ARCIBA | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT:
todos
MARTES 08
1. Autónomos | Pagos mensuales | Febrero/2016 | CUIT: 4-5
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ
complementaria | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que
finalice en 4/2016
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |
2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 4/2016.
4. Precios
de
transferencia:
Operaciones
independientes:
F.867
|
DDJJ
complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio cerrado en 8/2015.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |
2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio finalizado en 7/2015
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ
informativa | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 7/2015
- RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 2-3
8. Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota:
Segunda quincena Febrero 2016: DDJJ e ingreso del saldo
9. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 01-2-3
MIÉRCOLES 09
1. Autónomos | Pagos mensuales | Febrero/2016 | CUIT: 6-7
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ
complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que
finalice en 4/2016
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |
2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 4/2016.
4. Precios
de
transferencia:
Operaciones
independientes:
F.867
|
DDJJ
complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio cerrado en 8/2015.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |
2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio finalizado en 7/2015
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ
informativa | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 7/2015
- RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 4-5
8. Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 4-5-6 | Nota:
Segunda quincena Febrero 2016: DDJJ e ingreso del saldo
9. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 45-6
JUEVES 10
1. Autónomos | Pagos mensuales | Febrero/2016 | CUIT: 8-9
2. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 6-7
3. Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Octubre/2015
4. Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 7-8-9 | Nota:
Segunda quincena Febrero 2016: DDJJ e ingreso del saldo
5. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 78-9
6. Débitos y créditos. Días 1 al 7 | Pago a cuenta | Marzo/2016 | CUIT: todos
VIERNES 11
1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ
complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio
finalizado en 10/2015
2. Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Octubre/2015
3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota:
Cierre: Setiembre/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP)
3077 - BO: 13/4/2011]
4. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 8-9
5. Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Octubre/2015