Poder Judicial de la Nación // TA: para dejar constancia que en el

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 26516/2015/TO1
//TA: para dejar constancia que en el día de la fecha se recibió en
secretaría un llamado telefónico del Prosecretario Santiago
Corvalán del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°
40, Secretaría n° 139 (abonado n° 4371-2161) haciendo saber que
ante dicha sede tramita la cn° 16.435/2016 seguida a Guillermo
Nahuel Liguera, iniciada el 18 de marzo del corriente año, y que en
el día de hoy sería indagado por haberse visto presuntamente
involucrado en un delito. Asimismo, informó que el encartado se
encuentra alojado en la Unidad n° 28 del SPF.
Secretaría, 21 de marzo de 2016.Mc
AGUSTIN BOURRE
SECRETARIO
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la causa n° 26.516/2015 (INTERNO
N° 4079 A.MC) seguido a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA
en cuanto a su situación procesal.
Y CONSIDERANDO:
I.- El 4 de marzo del año en curso este Tribunal
resolvió conceder la excarcelación, bajo caución juratoria, en
términos de libertad condicional a Guillermo Nahuel Liguera, la
que se hizo efectiva ese mismo día desde su unidad de alojamiento
(ver fs. 26/8).
Asimismo,
se
le
impusieron
las
siguientes
condiciones: 1) fijar residencia, 2) abstenerse de consumir bebidas
alcohólicas o sustancias estupefacientes, 3) adoptar oficio, arte,
industria o profesión si no tuviere medios propios de subsistencias,
4) someterse al cuidado del Patronato de Liberados u otra
institución que se designe a los mismos fines para el control de las
reglas impuestas, y particularmente, se le impuso la obligación de
comparecer ante estos estrados el 9 de marzo pasado (arts. 13 del
Código Penal, y arts. 317, inc. 5° y 321 del Código Procesal Penal
de la Nación). De todo ello, Liguera fue notificado en forma
personal (ver acta de fs. 28).
II.- Con posterioridad –el 9 de marzo del corriente
año- y a raíz de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado
entre las partes- el Tribunal resolvió condenar a Liguera a la pena
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
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CCC 26516/2015/TO1
de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS, por
resultar autor penalmente del delito de robo agravado por el uso de
arma, en grado de tentativa (artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 166
inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal, y artículos 403, 431
bis y 531del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, se lo
condenó a CUMPLIR LA PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE
PRISIÓN y costas, comprensiva de la sanción impuesta en esta
causa y de la anterior pronunciada por el Tribunal Oral de Menores
n° 2 en el marco de la causa 7698 y con fecha 6 de junio de 2014 a
la pena de un año y nueve meses de prisión en suspenso y costas
por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de
utilería en grado de tentativa y a la pena única de dos años de
prisión
en
suspenso,
comprensiva
de
la
mencionada
precedentemente y de la pena de cuatro meses de prisión en
suspenso impuesta en causa n° 3793 del Tribunal Oral en lo
Criminal N° 23; CUYA CONDICIONALIDAD SE REVOCÓ
(arts. 27 y 58 del Código Penal). En dicha oportunidad, se
estableció que la pena impuesta vencerá el día CUATRO DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (04/05/2017) y se
convirtió en libertad condicional la excarcelación otorgada a
Liguera.
III.- Ahora bien, puestos en conocimiento en la fecha
de la detención del imputado Liguera, surge un impedimento por el
cual no podrá dar cumplimiento con las condiciones que se le
impusieron en base a lo previsto por el art. 13 del Código Penal.
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Así, surge de la nota elaborada precedentemente que
fue detenido el día 18 de marzo pasado por la presunta comisión de
un nuevo delito en la cn° 16.435/2016 del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139.
Es que entendemos que estas no son simples reglas de
comportamiento, sino condiciones o recaudos a los que se
subordina la vigencia del régimen de libertad del que viene
gozando, de modo que si estas condiciones no resultan de
operatividad inmediata el beneficio debe revocarse (art. 15 del CP)
y se solicitará la anotación conjunta del imputado.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL
oportunamente
concedida
a
GUILLERMO
NAHUEL
LIGUERA (art. 15 del CP y arts. 333 del CPPN).
II. ORDENAR LA ANOTACIÓN CONJUNTA
DEL NOMBRADO.
Notifíquese por cédula electrónica a las partes y
líbrese oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°
40, Secretaría n° 139 solicitando la ANOTACIÓN del referido
Liguera a disposición de estos estrados. Por último, líbrese télex a
la Unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal a fin de
notificarlo de la presente y de los fundamentos de la sentencia
dictada a su respecto.Mc
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
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CCC 26516/2015/TO1
MARCELO ALVERO
JUEZ
RAÚL H. LLANOS
JUEZ
MA. CECILIA MAIZA
JUEZA
Ante mí:
AGUSTÍN BOURRE
SECRETARIO
Se libran dos cédulas electrónicas, un oficio y dos télex.
CONSTE.-
AGUSTÍN BOURRE
SECRETARIO
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 26516/2015/TO1
SOLICITA ANOTACIÓN A DISPOSICIÓN CONJUNTA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.AL SR. TITULAR DEL JUZGADO NACIONAL
EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 40.
-SECRETARÍA N° 139-.
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en el marco
de la causa n° 26.516/2015 (INTERNO N° 4079 A.MC) seguida a
GUILLERMO NAHUEL LIGUERA s/ robo agravado, etc, que tramita
ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, sito en la calle Paraguay 1536,
9°, de esta Ciudad, a fin de solicitarle se disponga lo necesario para ANOTAR
al referido Liguera a disposición de estos estrados.
Asimismo, pongo en su conocimiento que en el
día de la fecha se resolvió REVOCAR la excarcelación, bajo caución juratoria
en términos de libertad condicional oportunamente concedida al encartado.
El presente guarda relación con la cn°
16.435/2016 del registro de esa sede a su digno cargo.
Saluda a V.S. muy atentamente.
MC
MARCELO ALVERO
JUEZ
AGUSTIN BOURRE
SECRETARIO
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 26516/2015/TO1
NOTIFICA
TELETIPOGRAMA
ORIGEN: Tribunal Oral en lo Criminal n° 24
FECHA:
Paraguay 1536, piso 9°, Cap. Fed.
21/3/2016
Tel/Fax:811-6164/6473 y 813-7739
DESTINO: Al Sr. Director de la Unidad n° 28 del TEL/FAX:
Servicio Penitenciario Federal.
P.O.S.E. tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la causa n°
26.516/2015 (Interno n° 4079-A.MC) seguida a GUILLERMO
NAHUEL LIGUERA s/ robo agravado por haber sido cometido
con arma impropia, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo
Criminal n° 24, sito en Paraguay 1536 piso 9° de Capital Federal
(tel-fax 4811-6164/6473 y 4813-7739), Secretaría única, a fin de
solicitarle se sirva disponer lo necesario para NOTIFICAR a
GUILLERMO NAHUEL LIGUERA, quien se encuentra
transitoriamente alojado allí a disposición del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139
de la resolución cuya copia se adjunta al presente.
Asimismo, le solicito se sirva REMITIR en el término de 48
horas el acta que ilustre la notificación correspondiente.
Saludo al Sr. Director muy atentamente.
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 26516/2015/TO1
}
NOTIFICA
TELETIPOGRAMA
ORIGEN: Tribunal Oral en lo Criminal n° 24
FECHA:
Paraguay 1536, piso 9°, Cap. Fed.
21/3/2016
Tel/Fax:811-6164/6473 y 813-7739
DESTINO: Al Sr. Director de la Unidad n° 28 del Servicio
TEL/FAX:
Penitenciario Federal.
P.O.S.E. tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la causa n°
26.516/2015 (Interno n° 4079-A.MC) seguida a GUILLERMO NAHUEL
LIGUERA s/ robo agravado por haber sido cometido con arma impropia,
que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, sito en Paraguay
1536 piso 9° de Capital Federal (tel-fax 4811-6164/6473 y 4813-7739),
Secretaría única, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para
NOTIFICAR a GUILLERMO NAHUEL LIGUERA, quien se encuentra
transitoriamente alojado allí a disposición del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción n° 40, Secretaría n° 139 de los fundamentos de la
sentencia dictada a su respecto, de la que se adjunta copia.
Asimismo, le solicito se sirva REMITIR en el término de 48 horas el
acta que ilustre la notificación correspondiente.
Saludo al Sr. Director muy atentamente.
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 26516/2015/TO1
Fecha de firma: 22/03/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AGUSTIN IGNACIO BOURRE, SECRETARIO DE JUZGADO
#27131641#149684567#20160322110327972