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oÁ ocuiaci& n ^ ^ ,eneia/ c/e /a oA ^ ción
Res. ADM N°:
/2016
Buenos Aires,
de
@4 VfQ
de 2016
VISTO:
El expediente interno A N° 2772/2015 del registro de la Mesa General de
Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación; la Resolución
ADM. N° 73/16 y su modificatoria, y la Resolución PGN N° 1107/2014, todas ellas de
la Procuración General de la Nación,
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la locación de un inmueble
ubicado en la calle Independencia N° 3179 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de
Buenos Aires, conforme lo requerido por el Departamento de Logística en su nota
obrante a fs.180.
Que tal solicitud se fundamenta en la necesidad de desalojar las fiscalías
que funcionan en la sede de la Av. Colon 1090 "Villa Normandy, en cumplimiento del
convenio de desocupación suscripto entre este MPF y los locadores de dicho inmueble.
Que la celebración de dicho convenio fue motivada por la imposibilidad
de llegar a un acuerdo económico satisfactorio y ajustado a la normativa vigente para
continuar con la locación
Que además de la causa señalada en el párrafo anterior y tal como se
desprende de información y documentación obrante en las actuaciones el
desmejoramiento paulatino y constante de las condiciones edilicias y la falta de voluntad
del propietario para efectuar reparaciones estructurales, aconsejaban la búsqueda de una
alternativa adecuada para la relocalización de las fiscalías.
Que a estos efectos se inició un proceso de búsqueda que tal como se
informa a fs.335/336 del expediente, se inició con un amplio relevamiento de la oferta
inmobiliaria en la ciudad de Mar del Plata a partir del cual se localizaron un conjunto
de inmuebles sobre los se evaluó el cumplimiento de condiciones y requisitos
técnicos, económicos y legales tales como: diseño arquitectónico y funcionalidad,
superficie, ubicación geográfica, razonabilidad del valor por m2 del canon locativo,
etc., viabilidad de su ocupación de manera inmediata sin que se requieran obras o
trabajos de adecuación de relevancia que puedan retardar la localización de las
fiscalías, aptitud legal y administrativa del locador para contratar con el Ministerio
Público Fiscal y fundamentalmente la conformidad de sus futuros usuarios.
Que como resultado de dicho proceso, y luego de descartar decenas de
inmuebles que no cumplían adecuadamente con dichos parámetros, el Area Técnica
concluyó en que solo dos inmuebles cumplían con las condiciones y/o requisitos
técnicos, económicos y/o legales requeridos, recomendando en primer lugar un
inmueble sito en San Martin nro. 3010.
Que según consta a fs. 72 los Señores Fiscales Daniel E. Adler, Nicolás
Czizik, Laura Mazaferri y Pablo Esteban Larriera expresaron que el inmueble
seleccionado no resultaba apto para el funcionamiento de las fiscalías en su actual
composición. Ello así atento que el lugar no cuenta con luz natural, está ubicado en un
eje céntrico con dificultades operativas para el trabajo diario y es reducido en relación a
las personas que trabajan en sus dependencias y que tampoco cuenta con imagen
institucional. En virtud de lo antedicho solicitan se opte por alguna otra alternativa que
surja de la evaluación realizada en el informe técnico de la Sección Arquitectura anteriormente citado -.
Que según consta a fs. 180 el Departamento de Logística en orden a la
obtención de un inmueble adecuado para el funcionamiento de las fiscalías de la ciudad
de Mar del Plata que actualmente funcionan en el inmueble denominado “Villa
Normandy” solicita concretar el alquiler del edificio sito en Av. Independencia 3179 de
dicha ciudad. Cabe destacar que el inmueble citado reúne las condiciones requeridas
estando la urgencia y vía de excepción fundadas y merituadas suficientemente en los
presentes actuados.
Que teniendo en cuenta los informes técnicos y los hechos relacionados
que están suficientemente documentados en las actuaciones, y corriendo plazos
perentorios que generarían intereses punitorios diarios por la ocupación posterior a la
fecha de finalización del Convenio de Desocupación suscripto con los propietarios la
Villa Normandy, se optó por alquilar el inmueble sito en Av. Independencia 3179 de la
localidad de Mar del Plata, ya que era el único que cumplía con requisitos técnicos y
legales, además de contar la conformidad de los señores fiscales, no existiendo
sustitutos convenientes.
Que se ha encuadrado de esta manera el presente trámite, bajo el
procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad N°52/2015, previsto en el
artículo 25 inciso e) de la Resolución PGN N° 1107/2014, atento las particularidades
que generan la locación de dicho inmueble, y en orden a lo estipulado en el Artículo
16° del Reglamento para Locación de Inmuebles aprobado por la Resolución ADM N°
173/06 y su modificatoria.
Que obran adjuntos en el expediente: informe de dominio actualizado y
estado jurídico del inmueble (fs.270/275.), Título de Propiedad - Escritura 461 Folio
2440 del 3 de noviembre de 2015 ante Escribana Franca Gabriela Calabrese, Titular del
Registro 88 del Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, inscripta en
el Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, en la Matricula
258.586 (45) donde se procede a rescindir el contrato de fideicomiso de administración
denominado “Fideicomiso Avenida Independencia 3179” y retrotraer la titularidad
dominial a favor de la sociedad “DALE NENA SRL” (fs.262/269), copia de planos de
la propiedad (fs.234/235), Certificado Fiscal para Contratar con el Estado de la firma
“DALE NENA SRL” (fs.232/233), y constancia de inscripción en la AFIP de la citada
firma titular del inmueble (fs.279).
Que la parte propietaria ha propuesto oportunamente y a tales fines un
canon locativo mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) por todo el
inmueble en forma integral.
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Que a fs.293 obra el informe de tasación que fuera emitido por el
Tribunal de Tasaciones de la Nación de fecha 9 de diciembre de 2015, donde se
resuelve establecer como valor locativo mensual por el edificio en block la suma de
PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL ($193.000), que se desglosan de la
siguiente manera: Pisos 1 a 9 solamente por la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL ($153.000) y Planta Baja más Entrepiso por la suma de
PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
Que en virtud al resultado de la precitada Tasación, y de acuerdo a lo
estipulado en el Capítulo IV —artículo 12 —inc. e) de la Res ADM. N° 173/06, la
Sección Contrataciones ha contra ofertado como canon locativo mensual máximo los
valores totales y subtotales referidos en el considerando precedente, el cual fuera
conformado por el propietario en su nota de fecha 17 de diciembre de 2015 adjunta a
fs. 301.
Que conforme lo convenido con la firma DALE NENA SRL se realizará
la ocupación primero de los Pisos Io a 9o del inmueble en cuestión y posteriormente
conforme surge de la Carta de Intención firmada por ambas partes con fecha 14 de
septiembre de 2015, la Planta Baja y el Entrepiso, lo que se refleja en el anexo
contractual.
Que así también, corresponde señalar que las partes han acordado
modificar el modelo de contrato de locación aprobado por la Resolución ADM N°
173/2006, incluyendo el ítem: Revisión Anual del Precio, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
Que tales modificaciones, se fundan en lo establecido por la Resolución
PGN N° 2/2011, que habilita y reserva el ejercicio de la potestad para ello a la
Secretaria General de Administración.
Que obra en el expediente la totalidad de la documentación necesaria
para tramitar la locación en cuestión.
Que la Sección Presupuesto ha tomado la intervención de su
competencia, autorizando la correspondiente afectación preventiva del crédito según
consta a fs.306 a 308.
PROTOCOLIZACION
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e n e ta ¿ c/e /a oA ación
Que se encuentra autorizado el gasto por la suma total de PESOS SEIS
MLLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 6.948.000).
Que en razón de ello y previo a la adjudicación, corresponde en este acto
la aprobación de todo lo actuado en el referido procedimiento, de acuerdo con lo
pautado en el artículo 12 e) del Anexo I de la Resolución PGN N° 1107/2014.
Que la Asesoría Jurídica de esta Procuración General de la Nación ha
tomado la intervención que le compete.
Que la medida proyectada encuadra en las facultades conferidas suscripto
conforme a lo dispuesto en la Resolución ADM 73/2016
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA
SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo Io: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa por
Exclusividad N° 52/2015, cuyo objeto es la locación de un inmueble ubicado en la
calle INDEPENDENCIA N° 3179 DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como una excepción en el marco de lo
establecido inciso e) del Artículo 25 del Reglamento de Compras y Contrataciones del
Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN N° 1107/2014, y en orden a
lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 2o del Reglamento para Locación de
Inmuebles aprobado por la Resolución ADM N° 173/06 y su modificatoria.
Artículo 2o: ADJUDICAR a la firma DALE NENA SRL la
Contratación Directa por Exclusividad N° 52/2015, para la locación de un inmueble
ubicado en la calle Independencia N° 3179 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de
Buenos Aires, a partir de la celebración y/o suscripción del contrato y por el término de
TREINTA Y SEIS (36) meses, a un canon locativo mensual por el edificio en block de
PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL ($ 193.000).
Artículo 3o: Aprobar el modelo de contrato a suscribir que como Anexo
I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4o: Suscribir el instrumento respectivo.
Artículo 5o: Autorizar a liquidar el canon locativo mensual mencionado
en el Artículo 2o, a favor de la firma DALE NENA SRL - CUIT N° 30-71234847-6, en
su carácter de propietario del inmueble.
Artículo 6o: La recepción del inmueble quedará perfeccionada a partir de
la suscripción de la primera Acta de Ocupación parcial, donde constará el estado de
recepción e inventario de bienes, instalaciones y accesorios si los hubiere, según
cronograma pertinente.
Artículo 7o: El gasto que demanda la presente medida, que asciende a la
suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL ($ 6.948.000) deberá atenderse con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes
del Presupuesto de la Procuración General de la Nación correspondientes a los
ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Artículo 8o: Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.
PROCURACION
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ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE
En la Ciudad de__________________ , Provincia de_________________ a los
_____ días
del mes d e _____________ del a ñ o _______, por una parte, el CPN Jorge Daniel Argüello D.N.I. N° 10.641.102, en su carácter de Director General a cargo de la Secretaría General de
Administración de la Procuración General de la Nación, de conformidad con lo actuado en el
Expediente A N° 2772/2015, en adelante el LOCATARIO y por otra parte, el señor
Guillermo Héctor Guzzi - D.N.I. N°17.195.713, en su carácter de socio administrador de la
firma “DALE NENA SRL” - CUIT 30-71234847-6 propietaria del inmueble, en adelante el
LOCADOR, han convenido en celebrar el siguiente contrato de locación, sujeto a las
siguientes cláusulas:--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL LOCADOR cede en locación al LOCATARIO, el inmueble de su propiedad
sito en la calle Independencia N° 3179 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos
Aires, para destino de los Ministerios Públicos del asiento, por el término de tres (3) años,
contados a partir del día______ de ___________ del año _____ . Ambas partes de mutuo
acuerdo podrán ejercer, la opción de prórroga del presente contrato, hasta un plazo de tres
años más.-----------------------------------------------
SEGUNDA: Se fija como valor locativo del inmueble la suma de PESOS CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL ($193.000) mensuales, por mes vencido del Io al 10 de cada mes. Se
conviene que el precio de la locación es por tiempo efectivo de ocupación. Los intereses por
mora en el pago se calcularán a la tasa del 5% anual vencido sobre saldos ajustados. Los plazos
para el cálculo se contarán en días corridos.
En razón de la ocupación parcial que se efectuará, se discrimina el valor del canon locativo,
según el siguiente detalle:
a.- SUBTOTAL PISOS 1 A 9..................................................................$153.000
b.- SUBTOTAL PLANTA BAJA Y ENTRE PISO........................... $40.000
c.- TOTAL EDIFICIO EN BLOCK................................................... $193.000
TERCERA: Serán por cuenta del LOCADOR el pago de los impuestos, tasas, contribuciones
y gravámenes de cualquier naturaleza, existentes o a crearse, salvo aquellos que obedecieran al
A
uso que al inmueble le diera el LOCATARIO y se facturen en virtud de los consumos, la tasa
municipal y la parte proporcional de los gastos comunes del edificio.---------------------------------
CUARTA: Revisión del precio de los alquileres: Para los períodos posteriores al primer
año desde la vigencia del presente contrato, a solicitud de una de las partes contratantes, las
mismas podrán revisar anualmente el valor locativo en la siguiente forma:
A) Con una antelación mínima de 90 días corridos al vencimiento del año correspondiente,
las partes deberán reunirse para acordar de común acuerdo el precio de la locación que regirá
a partir del subsiguiente año. A tal fin el LOCATARIO requerirá una nueva tasación del
canon locativo a un Organismo Oficial. El nuevo precio no podrá superar en más de un
VEINTE (20) por ciento el monto determinado por la Tasación Oficial y regirá a partir del
correspondiente periodo de DOCE (12) meses.------------------------------------------------------------
B) Hasta la determinación del nuevo valor, la LOCATARIA deberá abonar el canon locativo
correspondiente al último alquiler abonado y dentro de los treinta días de fijado el nuevo
valor deberá abonar la diferencia resultante entre lo percibido y el nuevo valor locativo.--------
C) En cada oportunidad de fijación del nuevo valor locativo, las partes suscribirán el
documento escrito del caso.------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Queda prohibido al LOCATARIO la cesión de este contrato, así como subalquilar
en todo o en parte el bien locado.--------------------------------------------------------
SEXTA: El LOCATARIO, previa conformidad por escrito del LOCADOR podrá efectuar en
el inmueble que se contrata y durante la vigencia del mismo, las modificaciones que resulten
indispensables para adecuarlo a sus servicios, sin que ello importe la obligación de volverlo a su
anterior estado en ocasión de desocuparlo. Sin perjuicio de ello el inmueble será devuelto en el
estado de conservación en que se encontraba al momento de su ocupación, sin
responsabilidades por parte del LOCATARIO respecto al deterioro que pudiera haberse
ocasionado como consecuencia del transcurso del tiempo y del normal uso que el
LOCATARIO le haya dado al mismo.-------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: El contrato podrá ser rescindido de hecho y sin lugar a indemnización alguna por
parte del LOCATARIO en cualquier momento, debiéndose comunicar a la LOCADORA con
una anticipación no inferior a treinta (30) días.----------------------------
OCTAVA: Los gastos del sellado del presente contrato serán asumidos por EL LOCADOR
en su parte proporcional, -si le correspondieren-, habida cuenta que el LOCATARIO se
encuentra exento del pago de tal impuesto.----------------------------------
NOVENA: El alquiler pactado deberá ser pagado, mediante transferencia bancaria. A tal fin,
el LOCADOR toma conocimiento de que el LOCATARIO enviará la Orden de Pago a la
autoridad económica, debiendo para ello contar con el alta de beneficiario de estilo. EL
LOCADOR deberá hacer llegar todos los meses, al LOCATARIO, la factura o recibo
c orrespondiente a dichos pagos, de acuerdo a las normas impositivas vigentes. La no
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presentación de dicha factura o recibo dará lugar a la suspensión del pago del mes siguiente y
sucesivos, hasta tanto se concrete la presentación de la misma. En tal caso la falta de pago
dentro del plazo convenido, no generará, la obligación de pago por mora, ni indemnización
alguna, por parte del LOCATARIO.----------------------------------
DECIMA: Para los efectos judiciales o extrajudiciales los firmantes constituyen los siguientes
domicilios legales, en los que serán válidas, todas las notificaciones y diligencias que se
practiquen aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:-----------------------------
EL LOCADOR:_______________________________________________________
El LOCATARIO: En Avenida de Mayo 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Para cualquier divergencia derivada del presente las partes convienen y se someterán a la
jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia a todo otro fuero.—
CLAUSULAS ESPECIALES Y TRANSITORIAS SOBRE OCUPACIÓN POR
PARTES
PRIMERA: CRONOGRAMA DE ENTREGA:
A) El contrato tendrá principio de ejecución con la efectiva ocupación de los pisos 1 a 9.
La efectiva ocupación de la totalidad del inmueble será ejecutada conforme el
cronograma de entrega y ocupación que se incorpora al presente contrato y que forma
parte como Anexo a esta cláusula. Las sucesivas ampliaciones de la superficie locada
quedará condicionada a la terminación de las tareas pendientes para la adecuación del
edificio, conforme lo acordado por las Partes en la Carta de Intención suscripta con
fecha 14 de septiembre de 2015.-----------------------------------------------------------------------
B) Cada parte del edificio se deberá entregar y ocupar dentro del plazo máximo estimado
en el mencionado cronograma al momento en que ambas partes acuerden mediante
Acta “ad hoc” que se verifican las condiciones de uso y habitación acordadas
oportunamente, LO QUE OCURRA PRIMERO.-----------
SEGUNDA: PENALIDADES:
En caso de no cumplirse con la entrega en el plazo máximo estimado en la cláusula especial y
transitoria anterior, se aplicará una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) por cada día de
demora en la efectiva ocupación de las restantes partes del inmueble. Los intereses serán
descontados del canon mensual efectivo al periodo a abonar oportunamente.----------------------
TERCERA: INSTRUMENTACION DE LOS PAGOS: A efectos de gestionar los pagos
pertinentes a las sucesivas ampliaciones, se reflejará en cada una de las Actas “ad hoc” —
mencionadas en la cláusula especial transitoria anterior —el valor locativo incremental y la
fecha a partir de la cual se devenga la misma con la modalidad “a mes vencido”. Las facturas se
deberán entregar adjuntando copia de las sucesivas Actas “ad hoc” que correspondan a cada
ampliación de la superficie ocupada.-------------------------En prueba de conformidad a lo estipulado en el presente se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.------------------
ANEXO II
CRONOGRAMA DE ENTREGA Y OCUPACION
Como complemento del contrato suscripto el día de la fecha entre la Procuración General de la
Nación representada en este acto por el CPN Jorge Daniel Argüello - D.N.I. N° 10.641.102, en
su carácter de Director General a cargo de la Secretaría General de Administración y la firma
DALE NENA SRL representada en este acto por el Administrador de la misma Sr. Guillermo
Héctor Guzzi - D.N.I. N°17.195.713, se conviene el siguiente cronograma de entrega y
ocupación del inmueble de propiedad de la firma citada sito en calle Independencia N° 3179
de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a saber:
a) Los pisos I o a 9o del mencionado inmueble se entregan al momento de la firma de
suscripción del contrato de locación del cual el presente anexo forma parte.
b) La Planta Baja - Polígono 00-01 y Entrepiso - Polígono 00-02, actualmente ocupados,
se entregarán conforme lo estipulado en el punto 2 c) de la Carta de Intención
suscripta por ambas partes con fecha 14 de septiembre de 2015, que obra en las
actuaciones administrativas Expediente A 2772/2015, una vez terminado el contrato
de alquiler vigente sobre las mismas por un año más, a partir de noviembre de 2015, o
apenas se desocupe, irrevocablemente lo que ocurra primero, para agregarlas al resto
del edificio mencionadas en el punto anterior.
En prueba de conformidad a lo estipulado en el presente se firman tres ejemplares de un
mismo tenor en la Ciudad d e _____________ , a los ........ días d e ...............................de _____ .—