contratación administrativa

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
Año CXXXVIII
San José, Costa Rica, viernes 18 de marzo del 2016
147 páginas
ALCANCE N° 45
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.03.18
10:20:59 -06'00'
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-33101
Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículos para dos regiones
de la Dirección General de la Policía de Tránsito
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación
Nº DVA-DPI-011-2016, de las 17:35 horas del 29 de febrero de 2016, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nº 5: Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., Nº 3-101-113441. Posición Nº
1, por un monto total de ¢264.000.000,00.
Oferta Nº 3: Inversiones Román y Ocampo S. A., Nº 3-101-079137. Posición Nº 2, por
un monto total de ¢129.250.800,00.
Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el
sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 2 de marzo de 2016.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—
(IN2016017840).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-030-2016 DE LAS 11:28 HORAS DEL 10 DE MARZO DE 2016
SOLICITUD TARIFARIA PRESENTADA POR LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L.
(COOPELESCA) PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
___________________________________________________________________________
ET-130-2015
RESULTANDO
I.
Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (Coopelesca), cédula jurídica 3-004045117, cuenta con prórroga de concesión para el desarrollo de las fuerzas hidráulicas de la Planta
Hidroeléctrica Chocosuela I, según resolución R-1012-2012-AGUAS-MINAET del Ministerio de Ambiente
y Telecomunicaciones (MINAT), la cual establece un plazo de prórroga hasta el 01 julio de 2019.
Mediante la resolución R-277-2015-MINAE se le otorga a la Central Hidroeléctrica La Esperanza, un
permiso temporal para la continuación de la prestación del servicio público de generación eléctrica, por
el tiempo máximo previsto en el ordenamiento jurídico, hasta resolver en definitiva, la solicitud de
ampliación del plazo a la concesión del servicio público de generación de energía eléctrica solicitado.
Por medio de la resolución R-0116-2015-AGUAS-MINAE, se aprobó el traspaso de la concesión de
aprovechamiento de aguas para desarrollo de las fuerzas hidráulicas y generación de electricidad, que
tenía la empresa Hidroeléctricas Aguas Zarcas S.A. a favor de Coopelesca, a partir del 1 de abril de
2015 y hasta el 12 de enero de 2031.
II.
Que el 2 de diciembre de 2015, mediante el oficio COOPELESCA GG-820-2015, Coopelesca presentó
solicitud para el ajuste de tarifas del servicio de generación de energía eléctrica que presta (folios 1 al
281).
III.
Que el 7 de diciembre de 2015, mediante el oficio 2159-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) previno
a Coopelesca el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la
petición tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica (folios 282 a 284).
mediante la Ley de Creación del ICE, N° 449 del ocho de abril de 1949, se le otorgó a dicha institución la
concesión para la prestación del servicio de generación y distribución de energía eléctrica, la cual tiene
una vigencia de 99 años a partir de su promulgación.
IV.
V.
Que el 18 de diciembre de 2015, mediante oficio COOPELESCA-GG-933-2015, Coopelesca respondió la
prevención realizada mediante oficio 2159-IE-215 (folios 285 a 311).
VI.
Que el 21 de diciembre de 2015, mediante oficio 2263-IE-2015, la IE otorgó la admisibilidad formal a la
solicitud presentada por Coopelesca para el servicio de generación de electricidad (folios 313 al 314).
VII.
Que el 20 de enero del 2016, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Gaceta N° 13 y en
dos diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folios 322 y 324).
VIII.
Que el 4 de febrero de 2016, mediante el oficio 152-IE-2016, la IE solicitó a Coopelesca aclaración y
detalle de la información aportada (folios 328 a 340).
IX.
Que el 5 de febrero de 2016, mediante oficio GG-080-2015, Coopelesca solicitó prórroga para la
presentación de la información solicitada mediante el oficio 152-IE-2016 (folios 419).
X.
Que el 9 de febrero de 2016, mediante oficio 171-IE-2016, la IE otorgó la prórroga solicitada por
Coopelesca mediante oficio GG-080-2015 (folios 355 a 357).
XI.
Que el 9 de febrero de 2016, mediante el oficio 521-DGAU-2016/114966 la Dirección General de
Atención al Usuario emite el informe de Instrucción de la correspondiente audiencia pública (folios 381
a 382).
XII.
Que el 15 de febrero de 2016, mediante oficio COOPELESCA-099-2016, Coopelesca presentó la
información solicitada por la IE mediante el oficio 152-IE-2016 (folios 343 a 344).
XIII.
Que el 16 de febrero del 2016 a las 17:00 horas, se llevó a cabo la respectiva audiencia pública. El 19 de
febrero del 2016 la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) remite el informe de oposiciones
y coadyuvancias (oficio 654-DGAU-2016/116128) y el 23 de febrero de 2016 la respectiva Acta de la
Audiencia Pública N° 11-2016 (oficio 652-IE-2016/116125). Se recibieron oposiciones válidas por parte
de: Defensoría de los Habitantes representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (portadora de la
cédula de identidad número 1-0812-0378), Roxana Quesada Sánchez cédula 1-361-506, Compañía
Frutera La Paz S.A. representada por la señora Luisa María Chacón Caamaño cédula de identidad N° 1858-0838, Adolfo Vargas Aragonés cédula 2-425-377, Danilo Vega Rojas cédula 3-103-866, Flora
Elizondo Solís cédula 2-315-380, Ticofrut S.A., representada por el señor Carl Edward Odio Trejos
cédula 9-092-032, y Asociación Cámara de Industria de Costa Rica representada por el señor Carlos
Montenegro Godínez cédula de identidad N° 1-632-078.
XIV.
Que el 10 de marzo de 2016, mediante el oficio 0329-IE-2016, la IE, emitió el respectivo estudio técnico
sobre la presente gestión tarifaria.
CONSIDERANDO
Que del estudio técnico 0329-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
I.
(…)
II.
ANÁLISIS DEL ASUNTO
1.
Solicitud tarifaria
De acuerdo con la información aportada por Coopelesca y que consta en el respectivo expediente, esta empresa solicitó
ajustes en las tarifas de generación de energía eléctrica en un precio promedio de ¢ 61,98 c/kWh, según la siguiente
estructura tarifaria (cifras en colones):
Sistema de Generación
Periodo Horario
Ajuste
Promedio
Punta
¢ 73.33
Valle
¢54.84
Noche
¢ 36.06
Esta tarifa se solicita tanto para la venta de energía al sector distribución por parte de la propia cooperativa y como para la
venta de excedentes de energía (en caso de que llegaran a existir en el futuro) a las otras cooperativas de electrificación
rural, empresas municipales, CNFL y al ICE.
2.
Análisis de la solicitud
En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Coopelesca para el servicio de
generación de electricidad.
a. Parámetros utilizados
Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la IE para los respectivos estudios tarifarios y otras
actividades que lo ameriten, han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica
presentada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Programa Macroeconómico 2016-2017 y sus respectivas
revisiones, así como las perspectivas de la economía mundial, según el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras
entidades internacionales.
El BCCR en su Programa Macroeconómico 2016-2017, estableció como objetivo de inflación un 3% para el 2016 y 2017, con
1
un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) .
Las estimaciones de la inflación local para un año particular parten de la información acumulada real, agregando para el
resto del año la estimación citada anteriormente, en forma proporcional al tiempo que falta por transcurrir, calculando los
meses faltantes con promedios geométricos.
En lo que respecta al tipo de cambio, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en el artículo 5 de la sesión
2
5677-2015 del 30 de enero del 2015, dispuso migrar de un régimen de banda cambiaria a uno de flotación administrada .
Dadas estas condiciones, la Intendencia de Energía (IE) considera que la mejor alternativa es utilizar la última observación
real (¢529,47 / $1 USD) y mantenerla constante para el periodo estimado.
3
En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos ) se recopila a partir del
4
“U.S. Bureau of Labor Statistics” (siglas BLS, en inglés). Algunas fuentes, como la Reserva Federal (RF) estima inflaciones
para los EEUU cercanas al 2% para el futuro cercano.
En el siguiente cuadro resumen se presenta el comportamiento de los índices de inflación antes mencionados (interno y
externo) y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar para los tres últimos años reales (2013, 2014 y 2015) y
las proyecciones para el 2016 y 2017.
1
BCCR, http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/politica_monetaria_inflacion/PM2016-17.pdf
BCCR; http://www.bccr.fi.cr/politica_cambiaria/
3
Ver: http://data.bls.gov/cgi-bin/surveymost?cu
4
Ver: http://www.federalreserve.gov/monetarypolicy/files/FOMC_LongerRunGoals_20160126.pdf
2
Cuadro N° 1
Índices de precios y tipo de cambio utilizados en el estudio tarifario
Porcentaje de variación anual (%)
Periodo 2013-2017
INDICES
2013
2014
2015
2016
2017
5,13%
0,76%
7,82%
-0,80%
0,73%
-0,12%
3,44%
1,45%
-0,06%
3,00%
2,00%
0,00%
4,52%
1,62%
7,59%
0,80%
0,12%
-0,54%
1,63%
0,60%
0,67%
3,00%
1,73%
0,00%
Variaciones según ARESEP (al final del año)
Inflación interna (IPC-CR)
Inflación Externa (IPC-USA)
Depreciación (¢/U.S.$)
3,68%
1,50%
0,16%
Variaciones según ARESEP (promedio anual)
Inflación interna (IPC-CR)
Inflación Externa (IPC-USA)
Depreciación (¢/U.S.$)
5,23%
1,46%
-0,56%
Notas: Los años 2016 y 2017 son estimaciones. Las variaciones se calculan a finales de año (diciembre) o como
variación de los promedios anuales de los respectivos índices.
Fuente: Elaboración propia con base en Programa Macroeconómico 2016 - 2017 y datos del BCCR, INEC, BLS y RF.
b. Análisis del mercado
i.
Mercado presentado por Coopelesca:
Conforme a la metodología utilizada para los estudios tarifarios tramitados por la Intendencia de Energía (IE), se procedió a
estudiar y analizar la solicitud tarifaria presentada por Coopelesca para su sistema de generación. Los aspectos más
importantes de este estudio se detallan a continuación.
Coopelesca solicita se fije una tarifa promedio de ¢61,98 por cada Kilowatt hora, para el sistema de generación, a cargo de
las Centrales Hidroeléctricas Chocosuelas, Aguas Zarcas y La Esperanza. Además solicita una estructura tarifaria de cobro
exclusivo de energía y de acuerdo al periodo horario, donde el periodo punta tenga un valor de ¢73,33, punta ¢54,84 y
noche ¢36,06. De acuerdo con esta propuesta, la asignación de suministro de potencia se hace a la energía (folio 4).
Se justifica la solicitud con el principio de servicio al costo, de manera tal que las tarifas contemplen los costos necesarios
para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garantice el adecuado desarrollo de la actividad, de
acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la ley 7593 (folio 7).
La Central Chocosuelas está diseñada para producir energía con fuerza hidráulica. El Centro de Control de Coopelesca
realiza una proyección para obtener una curva de caudal con base a los registros históricos de las plantas. Se define una
proyección base de generación para la generación propia producto de los caudales estimados también como base. Para
esta proyección se supone que las Centrales están disponibles, que solamente la planificación de un mantenimiento mayor
podría afectar la producción y que se pretende optimizar la producción de estas plantas para disminuir las compras de la
cooperativa al ICE, por lo que les denominan generadores para el autoconsumo (folio 14).
De esta forma Coopelesca proyecta una generación para sus centrales de 162,5 GWh para el año 2016 y 169,3 para 2017.
Con la estructura tarifaria propuesta por Coopelesca y de acuerdo a las proyecciones de generación, el sistema de
generación de Coopelesca tendrá ingresos por ¢9 398,3 millones para el año 2016 y de 9 789,6 millones para 2017.
ii.
Mercado calculado por la Intendencia de Energía, ARESEP:
Las ventas de energía estimadas por la IE para Coopelesca generación, se obtuvieron de los datos mensuales enviados por
Coopelesca como generación de energía total que le vende al sistema de distribución.
Las proyecciones de energía por generar se realizaron tomando en cuenta los datos históricos desde el 2000 y hasta el
último valor real (diciembre de 2015). Las proyecciones de generación mensual de Chocosuelas, Agua Zarcas y La
Esperanza se calculan de acuerdo al paquete estadístico especializado en series de datos ForCast Pro, que se especializa en
el análisis de series de tiempo.
Para estimar las ventas segregadas por punta, valle y noche de energía, se utilizó la distribución porcentual propuesta por
Coopelesca para la proyección de 2016. Al respecto, dado que no se prevén cambios bruscos en las centrales eléctricas
para el periodo bianual de estudio (2016-2017), y al considerar el alto nivel de incertidumbre que presentan las
proyecciones a largo plazo del clima y el volumen de precipitaciones en nuestro país, ARESEP decide mantener la misma
proyección de producción propia de Coopelesca para los años 2016 y 2017.
De esta forma la generación estimada de las centrales eléctricas del sistema de generación de Coopelesca, por parte de
ARESEP, es de 168,4 GWh para el año 2016 y de 168,4 GWh para 2017. Esto implica diferencias relativas con respeto a la
estimación de Coopelesca para los años 2016 y 2017 de 3,6% y -0,5% respectivamente (mayor detalle en anexo N°1).
El periodo que comprende abril 2016 hasta diciembre de 2016 y todo el año 2017 se considera el periodo de interés por ser
el plazo en que estará vigente la tarifa. Para este periodo la producción esperada de Coopelesca es de 126,7 GWh, para
abril-diciembre 2016 y el mismo valor para 2017 de 168,4 GWh.
Con base en el análisis financiero contable efectuado por la IE, se fijan tarifas para la energía, por periodo horario (punta,
valle y noche), para el período abril a diciembre de 2016 y otro ajuste para a partir del año 2017.
Condiderando el análisis de mercado y el análisis financiero contable se propone una disminución de la tarifa vigente del
sistema de generación de 16,5%, por el periodo del primero de abril del año 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo
año. A partir de enero 2017 un aumento del 0,60% con respecto a la tarifa que acá se propone para diciembre de 2016.
Tomando en cuenta la generación de Chocosuelas, Agua Zarcas y La Esperanza, así como las tarifas propuestas por
ARESEP, se estima que el sistema de generación de Coopelesca obtenga ingresos por 8 060,6 millones de colones por
concepto de ventas de energía, durante 2016 y de 7 727,8 millones de colones en el año 2017. Esto conlleva, para el
sistema de generación de Coopelesca, a modificar, para el año 2016, un precio medio del sistema de generación de ¢54,6 a
¢47,9 colones por cada Kilowatt hora (un mayor detalle en anexo N° 2).
c.
Análisis de inversiones
A folio 91 del ET-130-2015 del presente estudio, Coopelesca presentó un cuadro con las inversiones que pretende realizar
en el sistema de generación para el período de estudio 2015-2017. Así mismo, en los anexos presenta un documento
llamado “Detalle de Inversiones de Generación.xlsx” en el cual presenta un resumen de inversiones y el detalle de
inversiones en Planta General.
Cuadro N° 2
Sistema de Generación Propuesta Coopelesca- Programa Inversiones
2015-2017
(Millones de Colones)
AÑO
2015
2016
2017
Total Período
GENERACIÓN
Micro Invesiones
0,00
0,00
0,00
0,00
Macro Inversiones
0,00
352,34
0,00
352,34
Planta General
0,00
75,66
0,00
75,66
TOTAL DE INVERSIONES 0,00
428,00
0,00
428,00
Fuente: Fol i os 91 a l 105 ET-130-2015 y documento "Deta l l e de Invers i ones
de Genera ci ón"
Al respecto, en los folios 92 al 105 Coopelesca presenta la justificación para cada una de las inversiones propuestas. Cabe
destacar que en algunos casos estas justificaciones son muy breves; razón por la cual el Proceso de Inversiones de la IE
realizó una visita técnica a dicha empresa con el fin de conocer cada uno de los proyectos de inversión y su alcance, con
mayor detalle, con el objetivo de valorar de mejor manera el reconocimiento de la inversiones propuestas.
Las macro inversiones de Coopelesca se refieren a las siguientes obras, el detalle de las mismas se basa en lo indicado como
justificación y costo-beneficio del proyecto, así como lo verificado en sitio:
I.
Sistema de monitoreo de vibraciones en línea: Este proyecto consiste en el cambio del sistema de monitoreo de
vibraciones que posee Chocosuela desde el año de su creación. En el estudio tarifario pasado se solicitó estos
sistemas para Chocosuela I, en este caso se están solicitando para Chocosuela II. Los sistemas solicitados
permiten monitorear las vibraciones del equipo y trabajar como protección mecánica del mismo y así evitar
paradas por mantenimientos correctivos las cuales son costosas.
II.
Protección eléctrica del complejo Chocosuela: Proyecto finalizado. El departamento técnico de Coopelesca
detectó que ante ciertos eventos los equipos sufren variaciones de tensión que han provocado el fallo de otros
equipos y dañado algunos. Las protecciones implementadas tiene el fin de disminuir las salidas de línea, quema
de equipos y alargar la vida útil de los mismos.
III.
Cambio de regulador de velocidad: El objetivo de este proyecto de inversión es cambiar el regulador de velocidad
de la unidad N° 1 de Chocosuela II, dado que el regulador actual limita la potencia a 4 MW cuando la unidad es
de 7 MW. El beneficio claramente es una mayor generación y la utilización de la unidad en todo su potencial.
IV.
Mejoras en edificaciones: consiste en una serie de obras como cocina, baño, bodega, mejoras a cuarto caliente
para equipos, sala de reuniones de Chocosuela II y cambio de la cerámica en casa de máquinas de Chocosuela I.
Las obras se realizan con el fin de mejorar la seguridad en estos sitios y seguridad de equipos así como mejora en
la salud ocupacional de los trabajadores de las plantas de generación.
V.
Tubería de respaldo Chocosuela I: Este proyecto consiste en la adquisición de la tubería como repuesto disponible,
ya que la misma es de dimensiones específicas que en caso de falla de la actual, retrasaría el arreglo en al menos
2 meses si hay que solicitarla al proveedor en el momento de falla. El terreno donde se ubica la tubería es
inestable y está en constante movimiento, lo cual implica la alineación de la tubería que podría generar
deformaciones o fisuras. En caso de falla y contando con la tubería de respaldo el arreglo se haría en un menor
tiempo (2 semanas) disminuyendo el costo de no generación.
VI.
Mejoramiento compuerta embalse 1: Proyecto finalizado. La compuerta del embalse 1 no cerraba
adecuadamente, se realizó una reparación de la compuerta pintándola para eliminar la corrosión, cambio a
tornillos de acero inoxidable para evitar corrosión y colocación de sellos. El beneficio es en caso de cierre se
asegura que no haya filtraciones aguas abajo ya que anteriormente se filtraba 60% del agua.
VII.
Construcción de bypass: Proyecto finalizado. Chocosuela I tiene problemas de sedimentos y con la geomembrana
del embalse lo cual implica constantes paros en la planta, que al ser la primera de la cascada implica paros en
Chocosuela II y III. Con la construcción del bypass se puede pasar el agua a Chocosuelas II y III de manera que no
se pare por completo la generación del complejo. El beneficio que se obtiene es en términos económicos ya que
disminuye el costo de no generación.
VIII.
Mejora en seguridad ocupacional alrededor de los embalses: en los alrededores de los embalses no se tiene lugar
para colocar extintores o botiquines, limitando la posibilidad de garantizar la seguridad de las personas cuando
se realizan trabajos en los alrededores. El objetivo es construir 22 estructuras tipo “pollos” para camillas de
emergencia y extintores de polvo químico y CO2 en embalse 1, 2 y 3 de manera que se garantice un adecuado y
rápido acceso al equipo en caso de ser necesario por el personal.
Dentro del resumen de inversiones de generación se incluye el sistema SCADA para Chocosuela; sin embargo, se debe
aclarar que el sistema SCADA corresponde a una obra de distribución, por lo cual no fue considerado para el cálculo de
inversiones según ARESEP. El cuadro anterior incluye el costo del sistema SCADA.
En lo que respecta a la planta general las inversiones solicitadas por Coopelesca son las siguientes:
I.
Mejora en red de comunicación: El objetivo es tener una adecuada comunicación entre el complejo Chocosuela y
el Centro de Despacho para mejorar la eficiencia en el despacho de energía y el manejo de datos de generación
con lo cual se logra un despacho más eficiente lo cual a su vez disminuye la compra de energía al ICE.
II.
Mejora en vigilancia remota: corresponde a la adquisición de 2 cámaras para vigilancia de la toma San Cristobal
para evitar o detectar oportunamente el ingreso de personal no autorizado que ponen en riesgo las instalaciones
y sus vidas; así mismo en Embalse 1 con el fin de mejorar la vigilancia desde casa de máquinas en el sitio en
especial debido a la inestabilidad del terreno permitiendo una oportuna detección de movimientos fuertes que
obligue a acudir al sitio para mantenimiento de la tubería.
III.
Cambio de vehículos: el fin es reemplazar vehículos cuyo deterioro es avanzado, lo cual genera altos costos en
reparaciones y mantenimiento. Vehículo modelos 2004, 1999, 2000 que sobre pasan en el mejor de los casos los
10 años. El reemplazo se haría en un caso por el mismo estilo, y los otros 2 por diferentes estilos con el fin de
mejorar la capacidad de transporte (vehículo de 7 plazas) y un vehículo tipo mula. Lo cual permitiría atender de
manera oportuna averías en los complejos ya que los caminos están en malas condiciones y de difícil acceso.
IV.
Equipos para mantenimiento mayor: se refiere a quipos para la limpieza y secado de los generadores con lo cual
se reducen los tiempos de limpieza que a su vez disminuye el impacto económico de la no generación, mejora en
la limpieza ya que no sería manual y reducción de costos por compra de materiales ya que la máquina suplanta
las técnicas antiguas de limpieza.
V.
Herramientas para cargas de bodegas: En la zona de taller no se cuenta con equipos que soporten el peso y
puedan mover maquinaria o elementos pesados, ocasionado accidentes con el personal técnico y los equipos. El
objetivo es construir una estructura movible y con la capacidad de soportar el peso de los materiales.
i.
Capacidad de Ejecución
Coopelesca no presenta para este estudio tarifario del sistema de generación el porcentaje de ejecución histórico, cabe
destacar que en el 2014 fue la primera vez que se estableció tarifa para este sistema, por lo que en esta ocasión se toma el
porcentaje de ejecución para el sistema de distribución presentado en folio 118 del ET-129-2015. Para los siguientes
estudios tarifarios se irá actualizando los porcentajes de ejecución del sistema de generación para los años en que se
cuenta hasta obtener el quinquenio completo del sistema de generación momento en el cual no será necesario utilizar el
porcentaje de ejecución del sistema de distribución.
El siguiente cuadro muestra, de acuerdo a la metodología tarifaria vigente, el porcentaje de ejecución declarado por
Coopelesca para los 5 años anteriores al año en consideración en el actual estudio tarifario (2015); en el mismo se muestra
que para el sistema de distribución el porcentaje de ejecución promedio es de 76,49%; dado que no sobrepasa el tope de
100% indicado por la metodología tarifaria, el porcentaje de ejecución a utilizar para los cálculos de inversiones y adiciones
será el obtenido.
Cuadro N° 3
Montos y porcentajes de obras ejecutadas según plan inversiones del sistema de generación
Coopelesca
Millones de colones
Año
Monto
ARESEP
2011
5.717,6
Monto
Porcentaje de
COOPELESCA
Ejecución
4.133,9
72,3%
2012
6.376,3
4.058,5
63,6%
2013
2.567,8
1.244,8
48,5%
2014
863,4
741,1
86,0%
2015
1.336,0
1.489,7
112,0%
Promedio
76,49%
ET-129-2015, folio 118 y ET-040-2014, folio 751
ii.
Ajuste del
promedio
76,49%
Inversiones en el sistema de generación propuestas ARESEP
Para efectos de este estudio, la IE tomó también en consideración las premisas económicas que se detallan en la sección
correspondiente de este informe.
Con base en los datos reales y el porcentaje de ejecución, utilizados por la Autoridad Reguladora, para los citados años,
aplicables a los valores aportados por Coopelesca para sus cálculos tarifarios, se procedió a re calcular, los montos de las
inversiones propuestas, considerando así mismo el porcentaje de ejecución promedio de Coopelesca. En el caso de las
inversiones para Planta General no fue necesario considerar el porcentaje de asignación de activos, ya que Coopelesca
entrega la información del programa de inversiones de planta general el monto correspondiente al sistema de generación.
Las inversiones y montos a considerar obtenidos por la Autoridad Reguladora corresponden a un 69,4% de lo solicitado por
Coopelesca, los cuales se presentan en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 4
Sistema de Generación Propuesta ARESEP - Programa Inversiones
2015-2017
(Millones de Colones)
AÑO
2015
2016
GENERACIÓN
Micro Invesiones
Macro Inversiones
Planta General
TOTAL DE INVERSIONES
El a bora ci ón ARESEP
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
234,81
62,08
296,89
2017
Total Período
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
234,81
62,08
296,89
iii.
Adición de activos del sistema de generación.
A continuación se presenta el cuadro resumen del programa de adición de activos para el período 2015-2017 presentado
por Coopelesca para el presente estudio tarifario.
Cuadro N° 5
Sistema de Generación Propuesta Coopelesca- Programa Adición de Activos
2015-2017
(Millones de Colones)
AÑO
2015
2016
2016
Total Período
GENERACIÓN
Micro Invesiones
0,00
0,00
0,00
0,00
Macro Inversiones
0,00
352,34
0,00
352,34
Planta General
0,00
75,66
0,00
75,66
TOTAL DE INVERSIONES
0,00
428,00
0,00
428,00
Fuente: Fol i os 91 a l 105 ET-130-2015 y documento "Deta l l e de Invers i ones de
Genera ci ón"
De manera homóloga que se hizo con las inversiones, el programa de adición de activos es recalculado por la Autoridad
Reguladora considerando el porcentaje promedio de ejecución y los índices macroeconómicos, obteniendo para las
adiciones un 67,7% de lo solicitado por Coopelesca. Los resultados se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 6
Sistema de Generación Propuesta ARESEP- Programa Adición de Activos
2015-2017
(Millones de Colones)
AÑO
2015
2016
GENERACIÓN
Micro Invesiones
Macro Inversiones
Planta General
TOTAL DE INVERSIONES
Elaboración ARESEP
iv.
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
229,06
60,58
289,64
2017
Total Período
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
229,06
60,58
289,64
Resumen de inversiones y adiciones
A manera de resumen, en el cuadro siguiente se muestran consolidadas las inversiones y adiciones, del Sistema de
Generación según lo propuesto por Coopelesca:
Cuadro N° 7
Sistema de Generación, Inversiones y Adiciones- Propuesta Coopelesca
(Millones de Colones)
Año
2015
2016
2017
Total Período
2015-2017
0,00
0,00
428,00
428,00
0,00
0,00
428,00
428,00
Actividad
INVERSIONES
ADICIONES
Por su parte, en , el siguiente cuadro se presenta el resumen consolidado para el Sistema de Generación, conforme los
lineamientos y parámetros de la Autoridad Reguladora, el cual representa un reconocimiento del 69% y 68% en inversiones
y adiciones respectivamente.
Cuadro N° 8
Sistema de Generación, Inversiones y Adiciones- Según ARESEP
(Millones de Colones)
Total Período
Año
2015
2016
2017
2015-2017
Actividad
INVERSIONES
0,00
296,89
0,00
296,89
ADICIONES
0,00
289,64
0,00
289,64
v.
Retiro de activos del sistema de generación:
El señor Milton Gonzálesde Coopelesca indicó, mediante correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2016, que para el
sistema de generación no se posee retiro de activos. Así mismo manifiesta que la cooperativa está en un proceso de
modificación en su parte administrativa con el fin de poseer para el sistema de generación el mismo detalle que se tiene en
el sistema de distribución, de manera que sean fácilmente identificables futuros retiros del sistema de generación de
acuerdo al componente que se retira.
vi.
Obras asociadas al régimen de calidad reflejadas en las inversiones del Sistema de Generación de Coopelesca:
Las obras de inversión que propone Coopelesca van asociadas a la mejora en los tiempos de averías de manera que se
minimice los costos de no generación, así como los tiempos de mantenimiento, éste último asociado a la calidad del
servicio. Así mismos se pretende mejorar la vigilancia en sitio, mejorar la seguridad ocupacional de los trabajadores,
mejoras en herramientas para mantenimiento y transporte de equipos entre otras las cuales no son relacionadas a la
calidad del servicio que perciben los usuarios.
d. Retribución al capital
Según la metodología tarifaria vigente, la base tarifaria está compuesta por el activo fijo neto en operación revaluado
promedio y el capital de trabajo de la empresa. Sobre la base tarifaria se reconoce el rédito al desarrollo, con el objetivo de
incentivar la reinversión de recursos y garantizar el suministro futuro del servicio eléctrico en calidad y cantidad óptima
mediante la inversión en el servicio regulado.
El rédito para el desarrollo se obtiene mediante la aplicación de dos modelos, el Costo Promedio Ponderado de Capital y el
Modelo de Valoración de Activos de Capital; más adelante se detalla el cálculo del rédito para el desarrollo para
Coopelesca, así como las circunstancias presentadas que influyeron en cierta medida para el desarrollo de los cálculos.
Coopelesca obtuvo para el sistema de generación, un 16,52% de rentabilidad según se muestra en el folio 09. Cabe
mencionar que estos cálculos presentan discrepancias según metodología vigente y se identifican los siguientes errores: (1)
Para el apalancamiento del beta la empresa determina la relación entre deuda y capital propio utilizando el pasivo total,
mientras que la metodología indica que se consideraran únicamente las obligaciones con costo financiero del sistema de
generación. (2) La empresa no presentó el cálculo del WACC, considera el cálculo de CAPM como la rentabilidad total del
sistema. (3) En el cálculo del CAPM Coopelesca está considerando el riesgo país, cuando la metodología no lo contempla,
además reconocerlo implicaría separarse del principio de servicio al costo que se encuentra dentro del marco legal del ente
regulador, lo anterior según alcance 23 de la gaceta 64 del 01 de abril de 2015 resolución RJD-037-2015.
Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la
IE utilizó ambos modelos, según especificaciones dadas en la metodología vigente.
Los valores y fuentes de información utilizados en el cálculo son:
La tasa libre de riesgo es la tasa nominal de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América, los bonos son a 10 años,
en cuanto a la extensión de la serie histórica, se utilizan 5 años; tomándose para cada año el promedio anual publicado.
Esta
información
está
disponible
en
la
dirección
electrónica
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15. En este caso corresponde a un 2,32%
Para el cálculo de la beta desapalancada se utiliza la variable denominada “Utility (General)”. Esta variable se empleará
para el cálculo del beta apalancado de la inversión; siendo de 0,36 para el periodo en estudio y el beta apalancado de
0,69%.
Para el cálculo de la prima por riesgo (PR) se emplea la variable denominada “Implied Premium (FCFE)”, cuyo dato es de
5,73%. Estos datos se obtienen de la página de internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, calculándose a partir de
una serie histórica de 5 años, una observación por año.
En el análisis de la información suministrada, Coopelesca presentó deudas con el Banco de Costa Rica (operación N°
5927747) correspondiente a Capital de trabajo Hidrozarcas, básicamente reparaciones en la planta hidroeléctrica,
compuertas de fondo de antecámara, escaleras de acceso descarga de fondeo de antecámara, compuerta de toma,
compuertas de desvío del by pass, pintura rejilla, fisuras con concreto hidráulico, entre otros, y el préstamo con la misma
entidad financiera operación N° 59227682 correspondiente a la compra de Hidrozarcas; además con el Banco Nacional de
Costa Rica la deuda N° 30718061 por la compra de la Planta Hidroeléctrica La Esperanza, Inversiones La Manguera. Ambos
proyectos se rigen bajo el amparo de la ley 8345 de Cooperativas de Electrificación Rural, y al estar con una figura de
arrendamiento este priva sobre el redito para el desarrollo. Lo anterior considerando la relación entre el rédito para el
desarrollo y la base tarifaria, al tener una deuda de financiamiento de inversión debe estar reflejado en los activos fijos el
proyecto al que se le han destinado los recursos, en el caso de la plantas hidroeléctricas en cuestión no se encuentran
registrados sus activos dentro de los auxiliares de la empresa según estados financieros auditados a diciembre 2014.
En el caso de los préstamos 205201674 con BICSA, F-4348 con Banco Improsa, correspondiente a capital de trabajo para el
proyecto Cubujiqui, de acuerdo a las consultas realizadas a la empresa,se indicó que el destino de los recursos fueron obras
menores para poner en marcha el proyecto y la emisión privada de bonos con el Banco de Costa Rica fueron obras para
terminar de construir el proyecto. Dicha planta ante el área de mercados de la IE, se encuentra registrado como generador
privado, y no posee activos registrados en la base tarifaria de generación, según estados auditados.
En función de lo anterior, se excluyen del cálculo del rédito para el desarrollo las deudas relacionadas con las plantas
Cubujiqui, Hidrozarcas y La Esperanza.
Para el cálculo del valor de la deuda se analizaron los contratos e información adicional aportada por la empresa.
Como resultado de lo anterior se determinó que el costo promedio ponderado del capital para los servicios que presta
COOPELESCA es el siguiente:
Cuadro N° 9
COOPELESCA-GENERACION
Rédito de Desarrollo
Estimación COOPELESCA
Estimación ARESEP
Modelo de
Modelo de
Sistemas de la empresa
Valoración de Costo promedio Valoración de Costo promedio
Ajustado por
COOPELESCA
Activos de
ponderado del
Activos de
ponderado del
plazo*
Capital
capital (WACC)
Capital
capital (WACC)
(CAPM)
(CAPM)
Sistema de Generación
16,52%
6,27%
7,71%
9,45%
Nota al pie. * Se utiliza un redito ajustado dado que se espera que las tarifas tengan una vigencia a partir de marzo 2016
De acuerdo con lo anterior, el costo ponderado del capital otorgado a Coopelesca para el sistema de generación (modelo
WACC) es de 7,71%; mientras que el costo del capital propio es de 6,27%, el rédito ajustado a plazo para el periodo 2016 es
de 9,45% y el costo de endeudamiento de un 9,34%.
e. Base tarifaria
Según la metodología tarifaria vigente, la base tarifaria está compuesta por el activo fijo neto en operación revaluado
promedio y el capital de trabajo de la empresa.
El activo fijo neto en operación revaluado promedio, se obtiene como una media aritmética simple del activo fijo neto en
operación revaluado al mes de diciembre del periodo establecido como año base y el activo fijo neto en operación
revaluado estimado al mes de diciembre del periodo proyectado y así sucesivamente en los siguientes años donde se esté
solicitando tarifa.
Los saldos iniciales se tomaron de los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2014, remitidos por Coopelesca
a la ARESEP para el presente estudio y la segregación por cuentas de la información adicional remitida por la empresa.
Del auxiliar de activos con corte al 31 de diciembre de 2014 se procedió a excluir de la base tarifaria todos aquellos activos
que se encontraban totalmente depreciados, los que habían alcanzado su valor de rescate. La empresa indicó que no
poseía activos donados.
Los porcentajes de los componentes interno y externo para cada activo corresponden a los datos suministrados por la
empresa para el presente estudio tarifario, según consta en el anexo 5.1 Activos fijos, Índices de revaluación, en el archivo
“Reval14.xlsx”.
i.
Adiciones de activos
Las adiciones de activos se tomaron de las cifras estimadas por los técnicos de la IE, de acuerdo con el análisis de
inversiones efectuado, según se detalló en la sección Análisis de inversiones. (Ver apartado 2.c.iii).
ii.
Retiros
El análisis de los retiros se detalla en la sección Análisis de inversiones, y se concluye que actualmente la empresa no los
cuantifica para generación. (Ver apartado 2.c.v).
iii.
Cálculo del activo fijo neto revaluado
Para el cálculo del activo fijo neto en operación revaluado promedio se utilizaron los siguientes criterios:

Se partió de los saldos a diciembre del 2014, según auxiliar de activos y estados financieros auditados.

Los parámetros económicos utilizados son los indicados en la sección de parámetros de este informe, y se
encuentran actualizados con respecto a los utilizados por Coopelesca en sus proyecciones.

Se utilizaron las tasas de depreciación enviadas por la empresa.

Se excluyeron los activos totalmente depreciados de la base tarifaria, al igual los que alcanzaron su valor de rescate.

Los porcentajes de componentes interno y externo se tomaron del estudio tarifario de Coopelesca.
Debido a todos los factores citados anteriormente, los saldos del total del activo neto en operación revaluado mostraron
cambios con respecto a lo calculado por Coopelesca, ya que según la información suministrada en el archivo electrónico
“Activo Fijo Neto Revaluado Tarifario - SG” la empresa calculó para el periodo 2014 ¢22 342,99 millones, para el 2015 ¢22
216,50 millones, en el 2016 ¢22 838,08 y el 2017 por ¢23 090,15 millones.
Con base a todo lo indicado obtienen los siguientes saldos finales:
Cuadro N° 10
Coopelesca
Detalle del activo fijo neto en operación revaluado por sistema - Cálculo IE
2014-2017
(Millones de colones)
Sistema
AFNOR* 2014
AFNOR* 2015
AFNOR* 2016
AFNOR* 2017
Generación
22 391,69
21 640,09
21 439,73
21 237,58
Fuente: Elaboración propia con datos de Coopelesca.
* Las siglas AFNOR significa Activo Fijo Neto en Operación Revaluado.
Cuadro N° 11
Coopelesca
Detalle del activo neto en operación revaluado promedio por sistema - Cálculo IE
2014-2017
(Millones de colones)
Sistema
Generación
2014/2015
22 279,75
COOPELESCA
2015/2016
22 527,29
2016/2017
22 964,12
2014/2015
22 015,89
ARESEP
2015/2016
21 539,91
2016/2017
21 338,66
Fuente: Elaboración propia con datos de Coopelesca.
iv.
Depreciación
Las tasas de depreciación utilizadas fueron las aportadas por la empresa en el archivo “Activos por Tipo y Clase” enviado en
la información adicional.
f. Análisis financiero
i.
Criterios de proyección aplicados
Los criterios financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos del servicio de generación, son los
siguientes:





Para la proyección de gastos de todos los sistemas (generación y distribución) correspondientes a los años 2015, y
2016, se tomó como año base el 2014, con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre de ese periodo.
Se realizó un análisis histórico de las partidas para cada uno de los periodos y se observó su variación respecto al
indicador económico (inflación, decretos salariales, etc.) de los periodos correspondientes.
Para la proyección de los gastos generales se utilizaron los porcentajes de 4,52%, 0,80%, 1,63% y 3,00% para los
periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Los tipos de cambio utilizados son de ¢540,97 y ¢544,57 por US$ para los periodos 2015 y 2016, respectivamente.
Se definió la relevancia de las partidas utilizando las herramientas financieras que se describen a continuación:








El análisis horizontal sobre las partidas objeto de gasto y se discriminó las variaciones que superaron el indicador
económico que corresponde a la cuenta (ejemplo: inflación, decretos salariales, etc.).
El análisis vertical sobre: a) el grupo de cuentas para un periodo específico y b) las variaciones que surgen de un
periodo a otro.
Para el análisis de las partidas objeto de gasto, se analizó las justificaciones que presentó Coopelesca, , en el caso de
las partidas relevantes dentro de la estructura de gastos se procedió a verificar la documentación de respaldo de los
registros significativos que permitiera validar la justificación del gasto incurrido.
Cabe señalar, que en el oficio 152-IE-2016, del 04 de febrero de los corrientes, en el punto 4, inciso a, esta
Intendencia solicitó al petente documentar los principales movimientos de las partidas relevantes e incorporar los
cálculos en los casos que amerita. Ante la omisión de ésta, se consideró los criterios generales de proyección.
En el caso de partidas cuya proyección o ejecución refleja un incremento menor al indicador económico, se consideró
el dato que indica la empresa (en el tanto no exista evidencia de que la cuenta amerite otro valor, resultado de su
depuración).
No se consideró la variación de las partidas en las que la entidad no presentó justificación alguna.
Se excluyó de la proyección las erogaciones de naturaleza no recurrente.
Se analizaron las partidas de “remuneraciones” considerando los criterios que se describen seguidamente:

Mediante el oficio N° 152-IE-2016, en el punto 6, inciso a, la IE solicitó a la empresa, información relacionada a la
conciliación de salarios y el “detalle de cuotas y otras instituciones de la CCSS”, de todas las actividades que









realiza la empresa, el petente omitió la presentación de éste último, por lo que no fue posible cotejar los datos
reportados a esa entidad y validar los gastos incluidos en la estructura de costos tarifarios.
Se proyectó los salarios de los ejercicios 2014 al 2017, a partir de las erogaciones incurridas por ese concepto
para el periodo 2013, considerando los aumentos según los decretos del poder ejecutivo que corresponden a un
3,78%, 2,35%, 2,01% y 0,94% para el primer y segundo semestre de los años 2014 y 2015, respectivamente, y la
inflación para los periodos 2016 y 2017, correspondiente a un 3,44% y 3,00%, en el mismo orden citado.
Se contemplaron los siguientes porcentajes 8,33% y 26,33% para las partidas denominadas “Leyes Soc.
Aguinaldo” y “Cargas Sociales CCSS”. En el caso de las partidas “Leyes Soc. Vacaciones” y “Leyes Soc. Prestaciones
Legales”, se estimó su variación en relación al crecimiento de la cuenta de “Salarios”.
Se excluyó la partida “Leyes Soc. Prestaciones Legales” por cuanto en el oficio 152-IE-2016, en el punto 6, inciso c,
se requirió a la empresa “remitir detalle de los montos a pagar por concepto de prestaciones legales (en todos los
sistemas), con sus respectivos cálculos para los años 2016 y 2017”, información que el petente omitió en su
respuesta.
En el sistema de generación no se identificó erogaciones extraordinarias en los gastos de personal, ni demostró la
inclusión de nuevas plazas con su respectiva justificación, pese a lo solicitado en el oficio 152-IE-2016, en el punto
6, inciso b, a saber: “Detallar las nuevas contrataciones de personal e indicar el plazo que ésas rigen, justificar su
inclusión en la planilla conforme a los requerimientos y funciones definidos por la empresa.”
Es importante señalar que los montos presentados por la empresa en la estructura de costos con tarifas vigentes, no
son comprables con lo que estimó esta Intendencia, por cuanto los costos administrativos se vinculan a los “costos
indirectos” de los gastos de generación, e incluyó los gastos financieros; esto último pese a lo solicitado en el oficio
152-IE-2016, en el punto 5, que cita: “Presentar los estados de resultados con las tarifas vigentes y propuestas de los
períodos 2013 al 2017, en los cuales deberá excluir los gastos financieros”.
No se incluyen las ventas y gastos por servicios (según notas 25 y 33 de los estados financieros auditados
correspondientes a gastos no tarifarios, dentro de estos se encuentran los ingresos provenientes de OAS, por el
montaje electromecánico del proyecto Balsa Inferior).
Se consideró en el análisis los datos depurados del año 2013, incluidos en el expediente ET-038-2014.
Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación, alumbrado
público y otras actividades no reguladas) se tomaron los datos del presente estudio, con base en la proporción de los
costos asociados a cada una de actividades que desarrolla la empresa, siendo los porcentajes para aplicación los
siguientes: 46,21%, 23,19%, 1,90% y 28,70% para las actividades de generación, distribución y alumbrado público,
respectivamente.
El servicio de regulación (canon Aresep), se asignó a los servicios regulados de generación, distribución y alumbrado
público, con base en los siguientes porcentajes 9,77%, 87,30% y 2,92%, respectivamente; esto conforme la relación
de los ingresos de cada una de estas actividades. Los montos asignados en el año 2016, ascienden a las sumas de
¢6,44, ¢48,08 y ¢1,93 millones, en el mismo orden citado, conforme al canon de regulación publicado en la gaceta
Nº 206 del 23 de octubre del 2015. Estos se proyectan en el año 2017 utilizando como parámetro de referencia la
inflación del periodo.
ii.
Análisis de las principales cuentas del estado de resultados:

Ingresos por venta de energía
Se tomaron los datos recomendados en el estudio de mercado del presente informe.

Gastos de operación y mantenimiento:

En la partida de “capacitaciones” la empresa no presentó el plan de capacitaciones, en repuesta al oficio 152-IE2015, en el punto 4, inciso b, remitió el nombre de varios cursos para el año 2016, sin justificar ni indicar la
recurrencia de éstos para futuros periodos. Además no relacionó los cursos con las funciones que desempeña el
funcionario que goza de este beneficio.











Coopelesca no aportó el contrato de servicios, para la verificación de las condiciones pactadas en las partidas
denominadas “transporte de personal”, “servicios profesionales en asesoría fiscal” y “servicios de seguridad”, por
lo que se excluyeron de la proyección, exceptuando éste último, debido a su relevancia en la prestación del
servicio, se proyectó el contrato con las condiciones pactadas y vencidas en agosto del año 2014 (según consta en
el ET-038-2014).
En la cuenta “Mantenimiento de edificios” la petente refirió a la contratación de COOPEFORDEVI, R.L. por la
mano de obra para mantener las fincas y obras hidráulicas de Chocosuelas I,II y III; sin embargo, no aportó el
contrato que demuestre las condiciones pactadas (ejemplo: alcance de la contratación, plazo, monto y otros.) Se
proyectó esta partida utilizando los criterios generales de proyección.
En la partida “Conserv. y manejo cuenca Río La Vieja” refiere al contrato-convenio con Apanajuca, el monto
convenido es mayor a la variación, al no contar con un detalle de los montos registrados, no se logró determinar
si éste costo ha sido recurrente en periodos anteriores o si el plazo de la contratación se prolonga a los periodos
2016 y 2017, por este motivo se excluyó la variación de la partida.
Coopelesca no justificó la variación en las partidas “monitoreo de alarmas” y “gastos por obsolescencia y lento
movimiento”, por lo que estimó utilizando los criterios generales de proyección.
En las partidas de “servicio telefónico” y “servicio de agua”, de la información suministrada se determinó gastos
asociados a las erogaciones no recurrentes identificadas en la partida “mantenimiento de equipo
electromecánico”.
La empresa no justificó la recurrencia de gastos en las partidas denominadas “herramientas menores”, “gastos
por mobiliario y equipo de oficina”, “honorarios legales – abogado y notario”, “alquiler de maquinaria”, “servicios
profesionales de peritaje y avalúos”, “mantenimiento de terrenos”, “comisión de confianza y otros gastos
relacionados Due Diligence”, “servicios de pruebas en equipos”, “mantenimiento de equipo misceláneo”,
“mantenimiento de caminos” y “otros gastos diversos”.
En la partida “alquiler de terrenos” la empresa incorporó el alquiler de un terreno para la prospección eólica, la
renovación del contrato rigió hasta marzo del año 2015, y no se refirió a otra renovación del contrato por un
periodo prolongado que abarque el ejercicio 2016, por lo tanto no se incorporó en las proyecciones.
No se incorporó la partida “servicios profesionales auditoria y contabilidad”, por cuanto refiere a la realización de
un “Due Diligence con Enfoque Financiero” originada con la adquisición de la Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A. Al
respecto, se aclara que según correo del 01 de marzo de 2016 la Cooperativa indicó que solamente incluyen los
gasto de arrendamiento y financieros, por lo que solamente se incorporó en las tarifas os costos por concepto de
arrendamiento, atribuibles a esta sociedad, el detalle se muestra en el apartado de “arrendamientos”.
En la partida “servicios de consultoría en administración de proyectos”, se mantiene un contrato con el proveedor
"Servicios Especializados de Consultoría SEC, S.A." cuyo objetivo consiste en la provisión de asesoría estratégica y
financiera recurrente, el petente no aportó el contrato con las condiciones pactadas y el alcance del servicio, ni el
estudio costo-beneficio que se mencionó en la resolución RIE-037-2014 (ET-038-2014). Por lo anterior y ante la
carencia de justificación se excluyó la erogación de la proyección.
En la partida “estudios de factibilidad” la empresa no justificó la naturaleza recurrente de algunos gastos,
además no justificó los costos incluidos en las proyecciones, ni las erogaciones incurridas en la partida “estudios
de pre factibilidad”, pese a lo indicado en la RIE-037-2014, que cita: “se advierte que para futuros estudios
tarifarios la entidad debe justificar y detallar el cálculo de esta cuenta” y lo solicitado en el Por Tanto III (de la
resolución señalada), incisos 23, 24 y 25. Por lo anterior no se proyectó los montos incluidos en ambas cuentas.
En la partida “informaciones comunales”, según la información remitida, se refirió a contrataciones de naturaleza
no recurrente, tal como “el reclamo de devolución del canon de aguas”. Además, la empresa no justificó los
costos del programa de gestión ambiental para el proyecto Toro Amarillo, ni demostró el gasto "para divulgar la
cultura cooperativista en el Distrito de Guápiles", para lo cual la cooperativa debe determinar si el costo debe ser
asignado a otras actividades cooperativistas debido a la naturaleza de la contratación. Se estimó la partida
utilizando los criterios generales de proyección.
No se incorporó las partidas “intereses por compra de acciones” y “servicios profesionales en estructuración
compra de centrales hidroeléctricas”, por cuanto refieren a los costos financieros originados del atraso en el
pago por la adquisición de acciones a “Holcim Costa Rica, S.A.”, de “la Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A.” y la
comisión por la formalización del crédito N° 5927747 por capital de trabajo de la Central Hidrozarcas,
respectivamente. Al respecto, se aclara que se incorporó en las tarifas únicamente los costos por concepto de
arrendamiento, atribuibles a esta sociedad, el detalle se muestra en el apartado de “arrendamientos” y se reitera



que la metodología vigente no incluye los gastos financieros como tales en el cálculo del gasto total, sino que los
mismos debidamente justificados se incluyen en el cálculo del rédito para el desarrollo.
No se incluyó las comisiones registradas en las partidas “Comisiones bancarias no financieras” y “comisiones por
otros mov bancarios” por cuanto no demostró el origen de éstos gastos.
No se incluyó la erogación registrada en la partida “Gastos por diferencias cambiarias”, por cuanto no demostró
el origen de éste gasto y sus respectivos ajustes.
En la partida “licencias y software” la empresa refirió a la compra de licencias AUTOCAD, monitoreo y vigilancia
de la Central Hidroeléctrica Chocosuelas, sin indicar el monto amortizable o sus renovaciones, por lo que no se
encuentra en la información remitida la recurrencia del mismo.

En la partida “Amortización intangibles” la empresa no identificó los activos intangibles asociados al sistema de
generación y su amortización, únicamente refirió a la adquisición del software “Wincc Siemens (Scada Choco)”,
sin justificar, ni demostrar el monto que corresponde a cada ejercicio, según el archivo electrónico “Por Tanto 18
intangibles.xls”. En el expediente ET-038-2014, el petente demostró la adquisición de un software en el año 2011,
amortizable hasta el mes de octubre del 2014, monto que se incluyó como un costo no recurrente.

No se incorporó la partida “pérdida por retiro de activos” ya que el petente indicó que no hay retiros para el
periodo 2016, se presenta el detalle en la sección de base tarifaria.

En el expediente ET-038-2014, se identificó que la erogación incluida en la partida “Programa carbono neutral” es
de índole no recurrente, por lo que ante la falta de justificación no se proyectó el gasto.

No se incluyeron los gastos registrados en la partida “programa responsabilidad y equidad social”, por cuanto los
rubros descritos (compra de desengrasantes, jabones, limpiadores y otros), se incorporaron en la partida de
"materiales de aseo".

En el año 2016 se incluyó en las tarifas ¢1 241,6 millones por concepto de gastos de operación y mantenimiento,
éste dato no incorpora la aplicación de gastos administrativos, la depreciación, ni los cánones de regulación y del
MINAE.

Servicio de regulación

El canon asignado al sistema de generación corresponde a la suma de ¢6,4 millones, estimado al aplicar un
9,77%, sobre el canon del periodo 2016, publicado en La Gaceta N° 206 del 23 de octubre del 2015. Este
porcentaje fue fijado según lo aprobado en su oportunidad por la ARESEP (el oficio N° 280-DAF-2000, emitido por
el Ente Regulador el 07 de abril del año 2000).

Gastos administrativos

Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación,
alumbrado público, info-comunicaciones y almacén eléctrico) se tomaron los datos del presente estudio, con base
a la metodología aplicada por Coopelesca, , siendo los porcentajes para aplicación los siguientes: 23,19% para la
actividad de generación; 46,21% para el servicio de distribución; 1,90% para el servicio de alumbrado público;
11,84% Info-comunicaciones, 5,03% a almacén de electrodomésticos y 11,83% a servicios. Estos porcentajes se
aplicaron tanto para asignar los gastos administrativos.
Efectuado el análisis de variaciones del periodo 2013-2015, se da una disminución de los gastos proyectados,
debido a lo siguiente:
Se excluyó los gastos extraordinarios de las partidas “Capas, Zapatos y Otros Aperos” y “Programa de
capacitación de cuadrillas del servicio de distribución” para los años 2016 y 2017, debido a que estos se
analizaron en el sistema de distribución.
No se proyectó la cuenta de “Pérdida por Retiro de activos” por cuanto se asignó directamente al gasto de
distribución.


















No se proyectó la cuenta “servicios de Seguridad” debido a que no la Cooperativa no especificó la proporción
que afecta a esta actividad, en el expediente ET-038-2014, estos costos son atribuibles a los gastos de
comercialización y distribución, se proyectó conforme a esa asignación.
No se proyectó la cuenta “Amortización de activos intangibles” debido a que no estaba debidamente
justificada.
Se excluyó de la proyección la variación de las partidas sin justificar en cada uno de los siguientes periodos:
i)
En el periodo 2015, no justificó las cuentas de “uniformes para empleados”, “capacitaciones”,
“servicios profesionales de auditoria”, “alquiler de maquinaria y vehículos”, “mantenimiento de equipo
de almacén y taller”, “seguro de responsabilidad civil”, “seguro de dinero en tránsito” y “seguro de
cómputo”,
ii)
En el periodo 2014, no justificó las cuentas de “Mantenimiento de Vehículos”, “Servicios de Monitoreo
de Alarmas”, “Servicios de Monitoreo Vehicular”, “Servicios Profesionales administración de seguros”,
“Mantenimiento de Terrenos”, “Seguro de Incendio”, “Seguro Umbrella”, “Gastos de Asambleas
Regionales”, “Gastos de Asambleas Regionales”, “Dietas a Directores” y “Atención a Directores”, y
“Programa de Reinducción a funcionarios.
No cuantificó, ni justificó adecuadamente la variación en la cuenta “Kilometrajes” por lo que se estimó
utilizando los criterios generales de proyección.
Se excluyó los gastos de naturaleza no recurrentes identificados en las partidas “seguridad ocupacional”,
“parqueos y peajes”, “mobiliario y equipo de oficina” y “alquiler de oficinas”.
Se excluyó los gastos no recurrentes y los gastos extraordinarios carentes de justificación, incluidos en la partida
“servicios profesionales recursos humanos”.
Para las cuentas de “médico de empresa”, “mantenimiento de mobiliario y equipo” se incorporó los montos
establecido en el contrato para el periodo 2015.
No demostró los costos incurridos en la cuenta “Seguro de Fidelidad”, por lo que se estimó utilizando de
referencia los criterios generales de proyección.
Para la cuenta “servicios profesionales en asesorías tarifarias”, no se demostró la recurrencia del gasto, por lo
que se excluyó de la proyección el periodo 2016.
Para la cuenta “servicios profesionales en precios de transferencia”, corresponde a un contrato sobre el que no
se demostró su recurrencia, por lo que se excluyó de la proyección del periodo 2016 .
No se proyectó la cuenta “servicios contratados varios”, debido a que no se justificó su incremento.
En la cuenta “licencias y software” se incluyeron los costos asociados a software que no implican amortización.
En el caso de software “OPEN (Smartflex)”, se consideró el monto destinado a “energía”, en tanto la cooperativa
incluyó el valor que corresponde a otros sectores (tales como “financiación no bancaria”, “internet”, “TV cable”,
etc.). Para el caso del software SOIN-RH se incorporó el monto de asistencia técnica y actualización.
Para futuros estudios tarifarios, se recomienda que la empresa justifique las actualizaciones, el soporte y
mantenimiento, e indique su relación con el costo de las licencias, éstas últimas se deben registrar como activos
intangibles, cuyo gasto por concepto de amortización, se incorpora en la partida creada para tal fin.
No justificó los gastos extraordinarios de las partidas de “Servicios de Computación” y “Comunicaciones Externas”
por lo tanto se excluyeron de la proyección.
La Cooperativa presentó un cuadro con los montos asignados a los servicios que discrepa de los porcentajes
determinados según su metodología. Además, asignó los gastos administrativos tomando como referencia los
costos deduciendo los gastos no tarifarios y la aplicación de la metodología, sobre éste saldo aplicó nuevamente
la metodología, lo que representa una inconsistencia significativa en los cálculos, debido a que estos se tornan no
comparables entre sí y los costos atribuibles a cada sistema no son los defendidos por el método definido por el
petente.
En el año 2016 los gastos administrativos ascienden a ¢2 382,6 millones (excluyendo la depreciación). Se asignó
un 23,19% al sistema de generación, equivalente a ¢552,5 millones, para ese periodo.

Depreciación de activos

Los montos incluidos en las tarifas del sistema de generación por concepto de “depreciación de activos”
corresponde a ¢723,4 millones, para el año 2016, según cálculo de la base tarifaria.

Alquileres operativos de instalaciones

La entidad incorporó el costo de los arrendamientos de las plantas Hidrozarcas y La Esperanza. La IE procedió a
analizar la documentación aportada, llegando a las siguientes conclusiones:

De las inversiones de la Cooperativa
En correo electrónico recibido el 26 de febrero del 2016, la Cooperativa afirmó que es la dueña de “Inversiones La
Manguera, S.A.”, cédula jurídica 3-101-135129 y que posee las acciones de “Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.A.”, cédula
jurídica 3-101-117622; estas sociedades anónimas son propietarias de los inmuebles e instalaciones de las Centrales
Hidroeléctricas La Esperanza y Aguas Zarcas, respectivamente. El señor Omar Miranda Murillo funge como presidente de
ambas sociedades anónimas y es Gerente General de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L.

De los contratos de arrendamiento
La sociedad “Inversiones La Manguera, S.A.” le arrienda a Coopelesca la Central Hidroeléctrica La Esperanza, con el fin de
operar y explotar comercialmente esas plantas, mediante un contrato que se suscribe con las condiciones que se citan a
continuación:
“Los suscritos, Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de Inversiones La Manguera, S.A., cédula jurídica 3-101-135129, y Omar Miranda Murillo, cédula
de identidad 5-165-019, en su condición de apoderado generalísimo de la Cooperativa de Electrificación Rural de San
Carlos, cédula jurídica 3-004-045117, manifestamos y acordamos lo siguiente:
(…) Considerando:
III. La empresa Inversiones La Manguera, S.A., cédula jurídica 3-101-135129, cuyas acciones pertenecen a COOPELESCA,
está interesada en eventualmente traspasar los activos de la Central a COOPELESCA, sin embargo existen algunos aspectos
pendientes de definirse, razón por la cual se realizará un arrendamiento, operación y explotación comercial de la Central
por parte de COOPELESCA, según se detalla en este contrato.
(…)
Cláusulas:
Primera. – Objeto: 1) El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de la Central por parte de Coopelesca a
Inversiones La Manguera, S.A., a efectos de que COOPELESCA realice la operación y explotación comercial de la Central,
entendiendo la explotación comercial como el aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones de generación
hidroeléctrica de la Central durante el plazo de vigencia del presente Contrato. 2) Le corresponderá a Inversiones La
Manguera, S.A. el mantenimiento preventivo y correctivo de la Central que aseguren el correcto funcionamiento de la
misma. 3) El eventual traspaso de activos de la Central a COOPLESCA no forma parte de éste Contrato (…).
Segunda.- Plazo: 1) El plazo del presente Contrato es de tres años contados a partir de su firma. (…)
Tercera.- Precio: 1) El precio del arrendamiento durante el periodo Setiembre a Diciembre 2015 es de ¢499 031 250 colones
costarricenses, pagaderos mensualmente mediante cuatro tractos de ¢124 757 812,50 colones durante los primeros quince
días hábiles de cada mes. 2) El valor de arrendamiento para los periodos Enero-Diciembre 2016, Enero – Diciembre 2017 y
Enero-mayo 2018 será negociado y establecido por las partes en los meses de Diciembre 2015, Diciembre 2016 y Diciembre
2017, respectivamente.”
La sociedad “Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.A.” le arrienda a Coopelesca, R.L. la Central Hidroeléctrica Aguas Zarcas, con el
fin de operar y explotar comercialmente esas plantas, mediante un contrato que se suscribe con las condiciones que se
citan a continuación:
“Los suscritos, Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., cédula jurídica 3-101-117622, y Omar Miranda Murillo,
cédula de identidad 5-165-019, en su condición de apoderado generalísimo de la Cooperativa de Electrificación Rural de
San Carlos, cédula jurídica 3-004-045117, manifestamos y acordamos lo siguiente:
(…) Considerando:
III. La empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., cédula jurídica 3-101-117622, cuyas acciones pertenecen a COOPELESCA,
está interesada en eventualmente traspasar los activos de la PHAZ a COOPELESCA, sin embargo existen algunos aspectos
pendientes de definirse, razón por la cual se realizará un arrendamiento, operación y explotación comercial de la PHAZ por
parte de COOPELESCA, según se detalla en este contrato.
(…)
Cláusulas:
Primera. – Objeto: 1) El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de la Central por parte de Coopelesca a
Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., a efectos de que COOPELESCA realice la operación y explotación comercial del PHAZ,
entendiendo la explotación comercial como el aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones de generación
hidroeléctrica de PHAZ durante el plazo de vigencia del presente Contrato. 2) Le corresponderá a Hidroeléctrica Aguas
Zarcas, S.A. el mantenimiento preventivo y correctivo de PHAZ que aseguren el correcto funcionamiento de la central. 3) El
eventual traspaso de activos de PHAZ a COOPLESCA no forma parte de éste Contrato (…).
Segunda.- Plazo: 1) El plazo del presente Contrato es de tres años contados a partir de su firma. (…)
Tercera.- Precio: 1) El precio del arrendamiento durante el periodo Junio a Diciembre 2015 es de ¢1 215 225 000 colones
costarricenses, pagaderos mensualmente mediante siete tractos de ¢173 603 571,43 colones durante los primeros quince
días hábiles de cada mes. 2) El valor de arrendamiento para los periodos Enero-Diciembre 2016, Enero – Diciembre 2017 y
Enero-mayo 2018 será negociado y establecido por las partes en los meses de Diciembre 2015, Diciembre 2016 y Diciembre
2017, respectivamente.”
La empresa remitió un comparativo de la cuota de arrendamiento respecto a las compras al ICE. No obstante lo anterior,
bajo la potestad de fiscalizar los costos incluidos en las tarifas de esta Intendencia, como es el caso de la cuota de
arrendamiento, la empresa deberá desglosar los costos incluidos en la misma, de tal manera que se pueda verificar que no
se están duplicando los mismos en los costos normales de Coopelesca.

De la clasificación de los arrendamientos
En correo del 01 de marzo del 2016, el petente señaló que corresponde a arrendamientos operativos al 100%; sin embargo
las condiciones aplicables en ambos casos, específicamente el traslado de riesgos y la transferencia de ventajas inherentes
a la propiedad del activo, son característicos de arrendamientos financieros (NIC 17, Arrendamientos).
Por lo anterior, es importante indicar que esta Intendencia no tendría inconveniente en evaluar la cuota de arrendamiento
en los gastos, siempre y cuando se separen totalmente los activos, las deudas y los costos relacionados con este tipo de
arrendamiento, para poder verificar que no se duplique el reconocimiento de los mismos a nivel tarifario, tal y como se
indicó en el punto anterior.

De las deudas de las Centrales Hidroeléctricas
Aseveró la Cooperativa que el proyecto “La Esperanza” mantiene un crédito por la suma de ¢8 000 millones, de los cuales
se registró un 80% en la sociedad anónima “Inversiones La Manguera, S.A.” y el restante 20% en los pasivos de la
Cooperativa, equivalente a ¢1 600 millones.
Además, cita que adeuda la suma de ¢17 747 millones, según registros en el balance de la Cooperativa, correspondientes al
proyecto hidroeléctrico Aguas Zarcas.

De los costos de operación
La empresa aseveró que no había costos asociados a estas plantas, que son propiedad de las sociedades anónimas, ya que
únicamente se incluyó los costos financieros y la cuota de arrendamiento de éstas. Sin embargo, el contrato no abarca los
costos de operación de la planta, lo cual representa una contradicción significativa, ya que en el apartado “gastos de
operación (generación)” se evidenció costos atribuibles al PHAZ.
Es importante señalar, que en la fijación tarifaria se deben identificar todos los costos de esas plantas (personal, repuestos,
insumos, servicios, etc.), éstos se deben considerar al realizar un análisis costo beneficio de cada planta. El análisis de la
empresa no incluyó los costos de operar esas plantas. El estudio de la Cooperativa comprara las compras al ICE con la
cuota de arrendamiento y éste dato no es preciso, dado que falta incorporar en su análisis los costos incluidos en las
cuotas.

Inclusión en tarifas, expediente ET-130-2016
Pese a las inconsistencias que prevalecen en la relación contractual entre las partes, para no dejar desprotegida a la
empresa para enfrentar los costos atribuibles de esas plantas y considerando que los activos aún no pertenecen a la
Cooperativa, esta Intendencia incluyó los costos de las cuotas de arrendamiento en las proyecciones; sin embargo, no se
incorporó en el análisis los costos financieros y las tasas originadas de las deudas de esas plantas, en el cálculo de la tarifa
(gastos y rédito). Se recomienda realizar un seguimiento tarifario para determinar las limitaciones o aspectos pendientes
de definir (según el Considerando III de los contratos) que impiden tramitar el traslado de los activos oportunamente, e
identificar los costos que incorporan la cuota de arrendamiento incluida en la tarifa del servicio eléctrico en su etapa de
generación.
iii.

Para el año 2016, se incluyó en las tarifas del sistema de generación el monto de ¢3 383,8 millones por concepto
de arrendamientos.

Canon de aguas

Los montos incluidos en las tarifas del sistema de generación por concepto de “canon de aguas” corresponden a
¢74,7, según se indica en la nota N° DA-1662-2015, del 05 de octubre del 2015, emitida por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
Capital de trabajo:
El capital de trabajo es el producto de los costos diarios de la empresa y el período medio de cobro de cada sistema objeto
de estudio.
El período medio de cobro se obtiene de las cuentas por cobrar a consumidores, según saldo promedio mostrado en los
Estados Financieros Auditados de los años 2012, 2013 y 2014. El total de estas cuentas por cobrar se divide entre las
ventas de energía local, según los Estados Financieros Auditados y se multiplica por 360 días, para la obtención del período
medio de cobro.
Coopelesca, indicó que no tiene cuentas por cobrar a consumidores en el sistema de generación, por lo que se consideró el
periodo medio de cobro de la industria que asciende a 28 días.
En el cálculo del capital de trabajo, al gasto de operación se le excluye las depreciaciones, ya que éstas no representan
erogaciones reales de efectivo. Los gastos así obtenidos, se dividen entre 360, para obtener los costos diarios y se
multiplican por el periodo medio de cobro detallado en el cuadro anterior para obtener un capital de trabajo por el monto
de ¢409,0 millones para el año 2016.
Análisis de Resultados
iv.
Los siguientes son los resultados obtenidos para el sistema de generación una vez que se realizaron las modificaciones
explicadas en los puntos anteriores. En términos generales, se registra una disminución de un 37% y 36% en el total de
gastos, respecto a los costos solicitados por la Cooperativa en los periodos 2016 y 2017. Sin embargo, al excluir los gastos
financieros, está disminución representa un 1% y 2%, en el mismo orden citado, tal como se muestra en el cuadro a
continuación:
Cuadro N° 12
Coopelesca, R.L. –Sistema de Generación
Resumen de Costos y Gastos de Operación 2016
(en millones de colones)
COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
Gastos de Personal
Mantenimiento y Repuestos
Insumos y Suministros
Servicios Contratados
Arrendamiento Plantas
Costos Indirectos
Gastos Administrativos
Canon MINAE
Canon Aresep
Gastos depreciación
Gastos Financieros
TOTAL COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
Coopelesca
925,96
165,73
115,17
394,75
3.383,75
301,28
19,34
726,59
3.415,52
9.448,08
Aresep
721,32
76,29
105,58
128,58
3.383,75
209,85
552,52
74,77
6,44
723,42
5.982,52
Variación
Variación
Absoluta
Porcentual
(204,64)
-22%
(89,44)
-54%
(9,60)
-8%
(266,16)
-67%
0%
535,86
(12,90)
(3,16)
(3.415,52)
(3.465,56)
178%
-67%
0%
-100%
-37%
Fuente: Elaboración propia, Intendencia de Energía
Cuadro N° 13
Coopelesca, R.L. –Sistema de Generación
Resumen de Costos y Gastos de Operación 2016
(en millones de colones)
COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
Gastos de Personal
Mantenimiento y Repuestos
Insumos y Suministros
Servicios Contratados
Arrendamiento Plantas
Costos Indirectos
Gastos Administrativos
Canon MINAE
Canon Aresep
Gastos depreciación
Gastos Financieros
TOTAL COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
Fuente: Elaboración propia, Intendencia de Energía
v.
Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta
Coopelesca
1.016,32
120,36
119,78
409,94
3.383,75
313,33
20,11
763,72
3.247,03
9.394,33
Aresep
742,96
77,23
108,74
131,66
3.383,75
216,15
559,74
78,50
6,63
744,84
6.050,22
Variación
Variación
Absoluta
Porcentual
(273,36)
-27%
(43,12)
-36%
(11,04)
-9%
(278,27)
-68%
0%
541,06
(13,48)
(18,88)
(3.247,03)
(3.344,11)
173%
-67%
-2%
-100%
-36%
Del análisis realizado en los apartados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que al servicio de
generación que presta Coopelesca, corresponde aplicar una disminución promedio del 16,5% en sus tarifas a partir de su
publicación, generando un rédito ajustado por redondeo del 9,45% para el año 2016. Asimismo, requiere un aumento
promedio del 0,60%, a partir del 1 de enero del 2017, para obtener un rédito del 7,71%.
3.
Estructura tarifaria
ARESEP concuerda con la posición de Coopelesca de mantener la tarificación dividida por períodos horarios (folio 16).
En función de lo anterior, se propone mantener la distribución relativa de las tarifas por periodo horario y aplicar de igual
forma en cada una la disminución del 16,5% de ajuste propuesto para el año 2016 (columna 2), del aumento de 0,60% para
el 2017 (columna 3). El detalle de los ajustes propuestos a continuación:
Columna 1
COOPELESCA
Sistema de generación
► Tarifa T-SD Ventas
distribución
Columna 3
Tarifa
vigente Tarifa
propuesta Tarifa
propuesta
A
partir
del Del 01/abr/2016 al A
partir
del
01/01/2015
31/12/2016
01/01/2017
al
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
cada kWh
III.
Columna 2
servicio
de
72,60
60,62
60,98
Periodo Valle
cada kWh
54,30
45,34
45,61
Periodo Noche
cada kWh
35,70
29,81
29,99
PRINCIPALES VARIABLES QUE EXPLICAN EL CAMBIO DE LOS INGRESOS Y LA TARIFA
La variación en las tarifas del servicio de generación que presta el ICE se explica primordialmente por las siguientes
razones:
1.
Los gastos que la Intendencia de Energía estima para el 2016 serían ¢ 3 465,56 millones menores a los solicitados
por la Cooperativa (-37%). Los gastos que más se han ajustado son: los gastos financieros, las partidas de
remuneraciones y servicios, así como el cálculo de los gastos administrativos y la aplicación correcta de su
metodología.
2.
En cuanto a las inversiones o adición de activos para el año 2016, la Intendencia estimó ¢ 138 millones menos
que lo solicitado por la Cooperativa (-32%).
3.
La base tarifaria que ha reconocido la IE para el 2016 es superior en ¢ 12 530 millones a la base calculada por la
Cooperativa (133%), esto debido a que la empresa se alejó de la metodología vigente WACC, aplicando la
disminución de las deudas a largo plazo.
4.
Todo lo anterior implica que mientras la Cooperativa solicita ingresos adicionales de ¢ 93,05 y ¢ 96,93 millones
para los años 2016 y 2017, la IE recomienda aprobar disminuciones de ¢1 139,54 y ¢1 472,26 millones, en el
mismo orden citado.
(…)
V.
CONCLUSIONES:
1.
Coopelesca solicita un aumento medio del ¢61,9 kWh en las tarifas sin combustible, para obtener
unos ingresos adicionales de ¢9 398 millones en el 2016.
2.
Con base en las estimaciones de la IE, se propone una tarifa promedio sin combustible para el sistema
de generación de Coopelesca para 2016 de ¢47,9 kWh que entraría a regir a partir del 01 de abril de
2016. Lo anterior implica una disminución de 16,5%.
3.
De acuerdo con lo anterior la Cooperativa obtendrá ingresos por ¢8 060,6 millones en el año 2016.
(…)
II.
Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 0329-IE-2016 citada, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, cédula 1-08120378, en su condición de Directora de Asuntos Económicos. (folios 1756 al 1762)
Notificaciones: A la dirección: 300 metros al oeste y 150 metros al sur del Banco Nacional, Barrio México, San
José y al fax 2248-2527.
a) Argumenta el oponente que la Cooperativa se aparta en la solicitud de los lineamientos
metodológicos elaborados por Aresep para el rédito para el desarrollo, sobre el particular considera
que es inconveniente apartarse de la metodología presentada por Aresep, puesto que está en
contradicción con los objetivos de homogenizar la presentación de los estudios tarifarios. También
aducen cambios bastante significativos en el valor de las variables utilizadas y que los niveles
actuales de Coopelesca , son razonables y no es necesario ajustarlos hacia arriba, según pretende la
Cooperativa.
Se le hace saber al oponente que con base en la metodología vigente, la IE debe analizar y determinar la
razonabilidad de la solicitud presentada, incluido lo correspondiente al rédito para el desarrollo. Del análisis
técnico realizado determina el rédito estrictamente necesario, como condición para garantizar el adecuado
desarrollo del servicio público, tal como lo establece la Ley 7593 y se concuerda con el oponente con que en
apego a la metodología vigente el petente debió haber utilizado el WACC para su cálculo, tal y como se realizó
esta Intendencia.
b) Indica el oponente, que la solicitud de incremento del 13,04% no resuelve su problema financiero ya
que con las tarifas propuestas la rentabilidad del sistema de Generación se mantiene negativa en un 0,53% para el año 2016. Continua expresando su preocupación por un eventual problema con el
manejo de las cifras presentadas por la Cooperativa e indican que pueden existir problemas de
medición o de conceptualización, lo cual, induce al error y a interpretaciones equívocas. Indica que las
ventas del sistema de generación se incrementan entre el año 2015 y 2016 alrededor de un 70%,
mientras el total de costos aumenta un 48%, lo cual parece información poco confiable y no se
comporta con el histórico entre el 2013 y el 2015.
Además argumenta el oponente, “los incrementos solicitados para el servicio de energía eléctrica de
13.04%, superan la proyección de inflación interna estimada por el BCCR, según el Programa
Macroeconómico 2016-2017 que la ubica en un rango de 3% +/-1pp.”, por lo que el oponente
considera que los ajustes en las tarifas no deben ser mayores a la inflación proyectada, a pesar de que
alguno de los insumos utilizados puedan presentar índices de inflación mayores.
Se le indica al oponente que los análisis realizados por la Aresep son de forma separada para cada sistema, con
el propósito de garantizar la transparencia de la fijación tarifaria y su razonabilidad. Además el análisis de
los costos y gastos se realizó en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 para cumplir
con el l principio de servicio al costo, para lo cual la Intendencia está facultada para excluir todo gasto que no
esté debidamente justificado, que sea excesivo o desproporcionado, así como los que no guardan relación con
la prestación del servicio público. De ese análisis se desprendió que Coopelesca requiere una disminución en la
tarifa de generación y mantener sus tarifas de distribución.
c)
Indica el opositor “la Cooperativa planea invertir ¢4 500 y ¢3 700 millones de colones en los años
2016 y 2017 respectivamente. Por otra parte su indicador de inversiones ejecutadas en los últimos
cinco años es de un 82%.”. Coopelesca segura que los años 2011 y 2012 hubo recursos para invertir,
pero un bajo nivel de ejecución, mientras que del 2013 al 2015 hubo pocos recursos y un alto nivel de
ejecución, por lo que sugieren a la ARESEP atender este comportamiento.
Se coincide con lo externado por el opositor, la Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la
metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y que lo correspondiente a las inversiones, éstas son
analizadas por un equipo técnico que determinará la razonabilidad, necesidad de éstas y capacidad real de
ejecución de las mismas, tal y como se detalla en el apartado de inversiones.
d) Indica el oponente que se recibió un queja de un habitante en el siguiente sentido: en resumen que a
nivel de estados financieros consolidados hay una separación de los servicios que brinda la
Cooperativa (Corporativa, Distribución, Generación, Alumbrado Público, Infocomunicaciones, Almacén
y Proyectos) donde se obtiene resultados en cada una de las divisiones al cierre del ejercicio
económico respectivo, y que las pérdidas son subsanadas con los mayores ingresos que generalmente
obtiene la Cooperativa por la venta de electricidad que cobra y pagan todos los usuarios del sistema a
través de las tarifas aprobadas por la ARESEP. En otro apartado indica que alrededor de 20 millones
en pérdidas, excedentes netos capitalizados y pagos a organismos federativos obtiene la Cooperativa
de recursos provenientes de la tarifa de electricidad cobrada a los usuarios, por lo que la oponente
solicita a la ARESEP que investigue la queja presentada y tome las medidas correctivas del caso en
relación a las tarifas del servicio eléctrico prestado por la Cooperativa.
Se le hace saber al oponente que esta Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología
vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio de servicio al costo, así como la exclusión de
todo aquel costo o gastos desproporcionado o que no sea necesario para la prestación del servicio tal y como
se detalla en este informe. En el caso específico de la queja recibida por la Defensoría, se debe indicar que esos
rubros están fuera de los costos tarifarios, pero que se trata de reservas y pagos a organizaciones como
Conacoop y Urcozon que son competencia de la Cooperativa, en virtud de su afiliación a las mismas o por ley
que rige a las cooperativas, por lo que la IE no tiene injerencia sobre la Administración propia de la
Cooperativa. Además se le indica que por medio de la Dirección General de Atención al Usuario se pueden
canalizar quejas y denuncias, mecanismo previsto para que los usuario ejerzan el derecho de exigir porque se
cumplan los criterios de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad y oportunidad, misma que puede hacer al
teléfono gratuito 800-ARESEP.
Oposición: Roxana Quesada Sánchez, cédula 1-361-506
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Indica la señora Quesada que no es oposición a Coopelesca, sino que está en oposición a los
expedientes donde se solicita el alza tarifaria y que la Cooperativa nunca ha estado en problemas y
considera necesario que exista una fiscalización por parte de la ciudadanía de los gastos enormes que
no necesita hacer Coopelesca. Hace un llamado a la ARESEP para que se haga una comparación con la
corriente eléctrica de otras cooperativas ya que es en San Carlos donde pagan la corriente eléctrica
más cara del país, si no la más cara de Centroamérica. Por último indica que no es que no suban del
todo la tarifa, pero no el monto exagerado que está subiendo en este momento.
Se le hace saber a la opositora, que en estricto apego a la metodología vigente, la Intendencia de Energía
realiza un análisis exhaustivo de las solicitudes tarifarias presentadas, con el propósito de velar porque se
cumpla con el principio de servicio al costo, tal como está establecido en el artículo 3 de la Ley 7593. La
Autoridad Reguladora incorpora en el cálculo de la tarifa solamente aquellos gastos que son necesarios para
la prestación del servicio público, y que tiene la potestad de excluir aquellos que sean desproporcionados,
excesivos o no están debidamente justificados, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Compañía Frutera La Paz S.A., cédula jurídica N° 3-101-568900, representada por la señora Luisa
María Chacón Caamaño, cédula de identidad N° 1-858-0838, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma
Notificaciones: Al fax: 2474-8000
a) Indica la oponente que tuvo que hacer recorte de personal ya que dejaron de ser competivos y que
además deben competir contra el mundo entero. También indican que el precio del kilovatio en
Ecuador es de 7 centavos, en Canadá 14 centavos el más caro, y que al sector industrial le dan un
beneficio de 10 centavos por kilovatio y ellos están pagando 18,5 centavos, y que el resto de sus
competidores pagan el 70% de lo que ellos pagan. Indican que aman a Coopelesca y quieren que
crezca y se preguntan si Coopelesca piensa en ser más eficiente, tal como ellos lo hacen.
Se le indica al oponente que la Intendencia de Energía analiza las peticiones tarifarias en estricto apego a la
metodología vigente y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7593, que la faculta a excluir del cálculo de la
tarifas los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no guardan relación
con las prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Adolfo Vargas Aragonés, cédula 2-425-377.
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Indica que la principal razón por la que se oponen es que el cantón se ha empobrecido y no están
totalmente de acuerdo con un aumento como el que se está dando, y está la principal variable de que
muchos de los hogares están representados por jefas de hogar. Otra razón es que los combustibles
para generar electricidad están bajando estrepitosamente, lo cual significa que es un momento
idóneo para mantener las tarifas, que no se disminuyan, que se mantengan y que la Cooperativa tiene
la capacidad de generar recursos de forma eficaz y más eficiente, por lo que solicita a la Cooperativa
que desista el aumento y que lo deje en cero.
Se le hace saber al oponente que esta Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología
vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio de servicio al costo, que le permite excluir del
cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no tienen
relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Danilo Vega Rojas, cédula 3-103-866
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Argumenta el oponente que en correo de fecha 11 de agosto de 2015 envió, vía correo electrónico,
nota sobre reunión efectuada el día 30 de marzo de 2015 en la Intendencia de Energía en la que
expuso información relacionada con las tarifas aplicadas por Coopelesca, y en la cual asignó al CPA
Luis Diego Guerrero Ávila para que coordinara las acciones a seguir para luego resolver, indicando
que a la fecha no se le ha dado respuesta oportuna a sus consultas.
Se le hace saber al oponente que tal y como lo indica el pasado 30 de marzo de 2015 se realizó la reunión
mencionada, en la cual se le atendieron las dudas tarifarias que tenía. Además se quedó a disposición para
atender cualquier otra preocupación que surgiera.
Se le recuerda que por parte de esta Intendencia con mucho gusto le ha atendido en repetidas ocasiones, por
vía telefónica y por correo electrónico. En su oportunidad lo que estuvo pendiente de compartir fue los
Estados Financieros Auditados que se reciben en esta Autoridad de parte de Coopelesca. Dichos estados se
remitieron mediante correos electrónicos de fechas 10 de julio de 2015, 26 de noviembre de 2015 y 04 de
diciembre de 2015.
b) Indica que presenta el estado financiero separado y de opinión de los auditores que la Cooperativa
presentó a la ARESEP donde es distinto pero con los mismos resultados del estado consolidado.
También indica que presenta un estudio comparativo desde el año 2011 donde se subdividen las
actividades en corporativa, distribución, generación, alumbrado público, infocomunicaciones,
almacén y proyectos y además indica que el 2011 solamente dos divisiones, generación y corporativa,
tuvieron excedentes por que se liquidan cada una por separado.
Se le indica al oponente que esta Intendencia basa el análisis de la solicitud tarifaria de acuerdo a lo
establecido en la metodología vigente, la cual se estableció mediante la resolución RJD-139-2015 para
distribución y RJD-141-2015 para generación.
Como se fijan tarifas por sistemas de forma separada, es obligación de las empresas presentar Estados
financieros separados por actividad, los que sumados con las actividades no reguladas coinciden con el Estado
consolidado.
Es importante indicar que la metodología estableció que para calcular los valores base de las estimaciones de
costos, se utilizan los Estados financieros auditados, cuyos saldos se depuran de conformidad con los criterios
establecidos en el la Ley 7593, de los costos a considerar y los que no se consideran (Artículo 32), y las
asignaciones de costos comunes entre sistemas y servicios no regulados.
Es así como esta Autoridad Reguladora vela porque no se incluyan en las tarifas costos innecesarios,
desproporcionados o que no guarden relación con el servicio público.
El uso de Estados financiaros auditados resulta importante a nivel regulatorio, porque los mismos tienen fe
pública y certifican el apego a las NIFF de la contabilidad tradicional que realizan las empresas.
Se le indica al señor opositor, que además de lo indicado, esta Intendencia trabaja en la implementación de
contabilidad regulatoria, el cual pretende contar con un listado de cuentas uniforme para todas las empresas
del sector energético con información netamente regulatoria, tomando información de su contabilidad
tradicional. A raíz de esa estandarización, dicho proyecto tiene como objetivo que se puedan comparar las
empresas entre ellas en cuanto a evolución de gastos, niveles de eficiencia, etc., y se puedan comparar
periodos para la misma empresa, asegurando la estabilidad de la asignación de partidas contables a las
cuentas regulatorias. Eso le dará a los abonados de las empresas mucho más información para realizar sus
análisis y coadyuven con este Regulador a la fiscalización del servicio público.
Oposición: Flora Elizondo Solís, cédula 2-315-380
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Indica la opositora que lo que necesita Coopelesca es eficiencia en el manejo y considera que la
ARESEP debe tomar en cuenta que la Cooperativa ha incursionado en áreas que no le corresponde y
que se están tomando los recursos de los excedentes del cobro de electricidad para compensar las
pérdidas que tienen esas otras áreas. Además indica que el desvió de los recursos de los excedentes se
deberían dar para bajar las tarifas, si fuera el caso o porque hay que hacer una inversión en alguna
otra situación que tenga que ir directamente con la generación de energía.
Al respecto, se le indica a la opositora, que según lo establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley 7593, la
ARESEP no puede coadministrar a las empresas reguladas, razón por la cual no puede incidir en la decisión de
la Cooperativa de incursionar en otras áreas de negocio. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la
metodología vigente, esta Intendencia otorga un rédito para el desarrollo a todos los regulados, para que sea
invertido en obras que garanticen la continuidad y confiabilidad del servicio, de ahí que le corresponde a esta
Intendencia velar por que esto se aplique.
Oposición: Ticofrut S.A., representada por el señor Carl Edward Odio Trejos, cédula 9-092-032, en su condición
de Apoderado General.
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Argumenta el oponente que por su estructura de costos y específicamente el tema de energía eléctrica
se les hace inviable trabajar, por lo que no quieren aumento. Además indica que existen zonas dentro
de Costa Rica que tienen menor costo de energía, lo que les da ventaja competitiva a las empresas
ubicadas en esas zonas.
Se le hace saber al oponente que las tarifas de cada distribuidora están determinadas por su estructura de
costos y que las mismas son fijadas de acuerdo con las metodologías vigentes, siguiendo el principio de
servicio al costo según lo establecido en la Ley 7593. En función de lo anterior, la Aresep tiene la potestad de
excluir del cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que
no guarden relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Asociación Cámara de Industria de Costa Rica, cedula jurídica N° 3-002-042023, representada por el
señor Carlos Montenegro Godínez, cédula de identidad N° 1-632-078, en su condición de Apoderado General
(folios 1749 al 1755 y del 1763 al 1771)
Notificaciones: A los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y a la dirección: 350
metros al sur de la Fuente de la Hispanidad, sobre la Circunvalación a Zapote, Edificio Cámara de Industrias de
Costa Rica.
a) Argumenta el oponente que los precios pagados en promedio por la industria en Cooplesca fueron
sustancialmente más altos que en otras distribuidoras, por lo que ajustar de forma igual a clientes
industriales que a otros clientes, les parece atenta contra el objetivo de la empresa de buscar mejores
tarifas para la industria.
Al respecto, se le indica al oponente que las tarifas de cada distribuidora están determinados por su
estructura de costos y que las mismas son fijadas de acuerdo con las metodologías vigentes y en estricto
apego al principio de servicio al costos, según lo establece la Ley 7593. En función de lo anterior, la Aresep
tiene la potestad de excluir del cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así
como aquellos que no guarden relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados
anteriores.
b) Indica el oponente que solicitar un 13% de aumento es alto, considerando que en el 2015 hubo
deflación y para el 2016 se proyecta una inflación baja. Además les llama la atención el fuerte
crecimiento en los gastos de distribución (26%), comercialización (24%) y la depreciación (26%). Por lo
que solicitan se modere el aumento en función de la revisión de gastos que presentan aumentos
desproporcionados respecto a los aumentos en inflación y ventas reales.
Se le hace ver al oponente que esta Intendencia realiza el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y
a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio al costo, así como la exclusión de todo aquel costo de
conformidad con el artículo 32 de la Ley, tal y como se detalla en los apartados anteriores; mismo que llegó a
la conclusión que se requiere una rebaja en las tarifas de generación y mantener las tarifas de distribución.
c)
Con relación al rédito para el desarrollo les llama la atención que se solicite un rédito sobre la base
tarifaria del 11,45% para el 2016, ya que resulta muy superior al que solicitan y se aprueban para
empresas similares del sector. Por esto solicitan se modere el aumento solicitado considerando que el
rédito para el desarrollo presentado es mayor al que corresponde según metodología vigente.
Se le hace saber al oponente que con base a la metodología vigente, le corresponde a la IE analizar y
determinar la razonabilidad de la solicitud, entre otros lo correspondiente al rédito para el desarrollo, por lo
que es a través de ese análisis que esta Intendencia determinará el rédito estrictamente necesario de tal forma
que se pueda garantizar el adecuado desarrollo del servicio público, tal como lo establece la Ley 7593.
d) Consideran que de interés para Coopelesca buscar tarifas competitivas para las industrias de la región
ya que éstas representan un 27% de las ventas totales de la Cooperativa. Solicitan que valore el
aumento diferenciado para la industria ya que los clientes de este sector están en desventaja respecto
a otras regiones del país al pagar precios promedio superiores, además que se implemente, cuanto
antes la T-MTb, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
Se le hace saber al oponente que en apego a lo establecido en el Plan de Nacional de Energía, esta Intendencia
está tramitando un estudio tarifario de oficio, donde se incluye la tarifa T-MTb para aquellas empresas que
tengan clientes potenciales que puedan adquirir esta tarifa, entre esas está Coopelesca, para más información
se puede consultar el expediente ET-009-2016.
Oposición: Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR): Representada por el señor Pablo
Heriberto Abarca Mora, portador de la cédula de identidad número 3039400026, en su condición de Presidente
de Canatur.
Notificaciones: Al fax número 2253-8102, correo [email protected]
No obstante DGAU rechazó esta oposición por extemporánea, se procede a analizar sus argumentos:
a) Argumenta el opositor que se opone rotundamente a un incremento dónde no solo los consumidores
de zonas rurales resentirán un duro golpe con el aumento de la tarifa eléctrica, sino también tendrán
que enfrentar un aumento en los productos y servicios como consecuencia del alza. Que el aumento
será insostenible para microempresarios turísticos. Concluye que el incremento del 13 % representa
una mayor inversión en costos operativos para todo el sector, dónde empresarios (hoteleros, tour
operadores, restaurantes, etc.), deberán trasladarle el costo al cliente aumentando sus tarifas, lo que
los haría menos competitivos en comparación a otros destinos turísticos nacionales e internacionales,
y llevando a recortes y o ajustes en planilla, contribuyendo así a aumentar la tasa de desempleo que
ya alcanza el 9%.
Se le indica el opositor, que la Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y a lo
establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio al costo, así como la exclusión de todo aquel costo o gastos
desproporcionado o que no sea necesario para la prestación del servicio, utilizando las cifras reales con lo
estados auditados (2014) y depurando las mismas de conformidad con los principios indicados, lo cual se
detalla en los apartados anteriores. Lo anterior originó que se recomiende más bien una rebaja en las tarifas
de generación y mantener las tarifas de distribución.
(…)
III.
Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito
de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de Generación que presta Coopelesca,
tal y como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.
Fijar para el servicio de generación que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos
R.L. (Coopelesca) el siguiente pliego tarifario:
COOPELESCA
Sistema de generación
Rige del 01/abr/2016
al 31/12/2016
Rige a partir del
01/01/2017
► Tarifa T-SD Ventas al servicio de distribución
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
cada kWh
60,62
60,98
Periodo Valle
cada kWh
45,34
45,61
Periodo Noche
cada kWh
29,81
29,99
II.
Tener por analizadas y respondidas las diferentes oposiciones con el contenido en el “Considerando II” de
ésta resolución. Agradecer a los diferentes participantes por sus aportes al proceso de fijación tarifaria.
III.
Iniciar un proceso de seguimiento tarifario para los costos relacionados con el arrendamiento de las
plantas hidroeléctricas Agua Zarcas y La Esperanza.
IV.
Instar a Coopelesca para que realice de una forma proactiva la implementación de la Contabilidad
Regulatoria, la cual se realizará con el acompañamiento de funcionarios de esta Intendencia,
instrumento regulatorio que permitirá dar transparencia, seguimiento, fiscalización y trazabilidad a
los costos relacionados con la prestación del servicio y de esta forma cumplir con los principios
establecidos en la Ley 7593.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía,
a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
JUAN MANUEL QUESADA
INTENDENTE DE ENERGÍA
1 vez.—Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017625).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
RIT-035-2016.—San José, a las 13:30 horas del 16 de marzo de 2016
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE
OFICIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS,
MODALIDAD AUTOBÚS, A NIVEL NACIONAL.
EXPEDIENTE ET-012-2016
RESULTANDO QUE:
I.
Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el diario
oficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP)
aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público
Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.
II.
Mediante oficio 1968-IT-2015/113069 del 18 de diciembre de 2015, se emite el informe
preliminar de la encuesta para la determinación de precios de los insumos de
mantenimiento (folios 151 al 525).
III.
El 04 de enero de 2016 el Intendente de Transporte, mediante oficio 1986-IT-2016/55,
ordena el inicio del procedimiento para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de
tarifas de autobús, correspondiente al primer semestre del año 2016.
IV.
La Intendencia de Transporte, mediante oficio 1987-IT-2016/56 de fecha 04 de enero de
2016, solicita al Consejo de Transporte Público (CTP), certificación de todas las rutas
activas y vigentes autorizadas bajo la figura de la concesión o del permiso.
V.
El 14 de enero de 2016, por oficio 097-IT-2016/108180, se emite el informe final de la
encuesta para la determinación de precios de los insumos de mantenimiento del modelo
extraordinario de autobuses (folios 10 al 19).
VI.
Mediante oficio 224-IT-2016/114135 del 3 de febrero de 2016, se emite el informe preliminar
de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado de personas por
autobús (folios 02 al 08).
VII.
Mediante oficio 225-IT-2016/114172 del 3 de febrero de 2016, la Intendencia de Transporte
remite a la Directora General de Atención al Usuario la solicitud de convocatoria a audiencia
pública para la fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2016, en la cual se recomienda una
disminución promedio general del 1,18% (folios 692 al 694).
VIII.
El 3 de febrero de 2016, por oficio 226-IT-2016/114200, el Director a.i. de la Intendencia de
Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente
tarifario respectivo (folio 01).
IX.
La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra del 19
de febrero de 2016 (folios 711 al 712) y en el Alcance Digital 23 a La Gaceta 34 del 18 de
febrero de 2016 (folio 713).
X.
La audiencia pública se realiza el 14 de marzo de 2016, por medio de video-conferencia en
el Auditorio de la ARESEP en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de
Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago;
y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de Limón.
XI.
Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 1100-DGAU-2016/119180 del 15
de marzo del 2016, de la Dirección General de Atención al Usuario, el cual corre agregado
al expediente administrativo, y según el acta de la audiencia pública 020-2016 (oficio 1101DGAU-2016); se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:
1- Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina
Zeledón Lépiz, portadora de la cédula de identidad número 108120378, en su condición
de Directora de Asuntos Económicos de esa Defensoría. Presenta escrito según oficio
DAEC-024-2016 (folios 731 al 734) y hace uso de la palabra en la audiencia pública por
medio del señor José Francisco Madrigal Rodríguez, cédula de identidad número
109360831:
Cita textualmente la Defensoría lo siguiente:
1- “El primer punto que debe señalar esta Defensoría se refiere al tema de los
coeficientes de consumo de los insumos de mantenimiento, pues a pesar de que los
valores utilizados corresponden al modelo econométrico recibido del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes en enero de 1997 y adoptado por la ARESEP tal y
como lo ha manifestado este Órgano Defensor en otras ocasiones, resulta necesario
revisar estos coeficientes y proceder a su actualización en un plazo razonable”.
2- “El segundo punto que llama la atención en el presente análisis se relaciona con el
hecho de que los cuatro rubros de costos considerados en el modelo de ajuste
extraordinario constituyen aproximadamente un 75% del costo total considerado en el
modelo ordinario de fijación tarifaria, de acuerdo a esto por ejemplo si un operador del
servicio se le aplica el modelo de ajuste extraordinario y este solicita un aumento
individual de tarifas en el mismo periodo, debería de considerarse para la estimación
de tarifa una base de cálculo basada solamente en el 25% de remanente de los
costos que no han sido considerados en el modelo extraordinario, sin embargo al
aplicar el modelo ordinario de manera individual la Autoridad Reguladora vuelve a
aplicar la modelación con una base del 100% de los costos.
3- “Otro de los aspectos que constituye una repetición en la consideración de costos en
la modelación tarifaria se refiere a los gastos administrativos, pues a pesar de que los
ajustes extraordinarios se realizan semestralmente se considera la totalidad anual de
estos costos, esto indica por ejemplo que en el ajuste que corresponde al segundo
semestre del presente año al calcular los gastos administrativos se volverá a tomar la
totalidad anual de estos, aunque hayan transcurrido ya los primeros 6 meses del
año”.
4- “Por otra parte, dentro del análisis realizado por esta Defensoría se plantearon
algunos escenarios que permiten sensibilizar la aplicación del modelo de ajuste
extraordinario, entre los cuales se puede observar lo siguiente; uno de los aspectos
que recibe mayor atención por parte de la población en general lo constituye el precio
de los combustibles, sin embargo a manera de ejemplo si los restantes rubros se
mantuvieran constantes para obtener una rebaja en la tarifa promedio del 10% se
requeriría que el precio promedio semestral del diésel disminuyera en un 50%.”
2- Oposición: Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A. (Conatra S.A.), cédula de
persona jurídica número 3-101-057515, representada por el señor Carlos Quesada
Bermúdez, cédula de identidad número 103570498. Presenta escrito, no hace uso de la
palabra en la audiencia pública (folios 735 al 797).
Cita textualmente la empresa opositora lo siguiente:
1- “Esta oposición acredita que la ARESEP supuestamente manipula con todo el respeto
la información de proveedores para tratar de sustentar el resultado tarifario que
persigue, sea la disminución de las tarifas, ello a contrapelo de su propia Ley y en
franca violación de las reglas de ciencia y de la técnica (artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública).”
2- “En la determinación de la mediana de los precios de los insumos rige ese mismo
principio de los costos necesarios, sentados por la Ley 7593, por la Sala Primera y
promocionado por la Aresep al emitir el modelo de ajuste automático. Por esta razón
la ARESEP no puede seleccionar a discreción las cotizaciones que pide para fijar esa
mediana, ni puede usar las cotizaciones que introduzcan distorsiones en la
estimación de la mediana, tampoco pude excluir arbitrariamente cotizaciones que sí
reúnen condiciones para establecer la mediana. Lo que debe privar en la estimación
de la mediana es la combinación del principio de averiguación de la verdad real y
también el principio de establecimiento del costo necesario de los insumos para la
fijación del precio justo del servicio…..”.
3- “En folio 12 del expediente ET-012-2016, se indica que la cantidad cotizada por Auto
Partes Leo S.A. el 10 de junio del 2015 (Folio 251 del expediente ET-073-2015) y la
cotización del 12 de diciembre de 2015 (Folio 74) no son iguales y que por lo tanto se
excluye la cotización.
Lo anterior no es cierto pues en cotización del 10 de Junio de 2015 de ese mismo
proveedor, se expresa o consigna muy claramente: “Aceite de motor 50 gal”, o sea
que el contenido cotizado era de 50 galones.”
4- “La cotización de Coybo S.A. de 11 de diciembre de 2015 (folio 32 expediente ET012-2016); se excluye según consta en folio 12 del citado expediente ET-012-2016.
La Intendencia de Transporte de ARESEP indica que esa cotización corresponde a
una marca diferente a la cotización en Junio 2015, lo cual no es cierto y el error lo
produce nuevamente la negligencia con todo respeto de la Aresep, ya que en folio 33
consta llaman telefónicamente al Proveedor para preguntar por el contenido de los
recipientes de aceites, pero no preguntaron ni pidieron aclaración sobre las marcas
de aceites.”
5- “En cotización de Importaciones RE RE S.A. (Folio 125 del expediente ET-012-2016)
se consideraron en el informe de la Intendencia de Transporte, CUATRO cotizaciones
para Aceite de Motor marca Bardahl, se trata del mismo aceite solo que en
diferentes presentaciones de: un estañón de 55 galones, 5 galones, 1 galón y 1
cuarto de galón.
Esa forma de usar cotizaciones para determinar la mediana del valor de los insumos,
va contra de las reglas de la ciencia y de la técnica…”
6- “En cotización de Auto Repuestos El Estadio visible a folio 119 se excluye el precio
del insumo de la grasa de la factura proforma de ese Proveedor ya que, según la
equivocada conclusión de la Intendencia de Transporte, no corresponden a las
mismas cantidades.
Eso no es cierto. Consta a Folio 119 del expediente ET-012-2016, que Auto
Repuestos El Estadio, cotiza: “Cuñete Grasa Multi Texaco” y en Folio 120 de ese
mismo expediente consta que la Intendencia de Transporte solicitó al Proveedor una
explicación del contenido el cual indica que la cantidad o contenido del “CUÑETE” es
de 120 libras”.
7- “Consta a folio 17 del expediente ET-012-2016 que, respecto de cotización de Súper
Servicio Nosara, la Aresep realizó revisión por parte de la Intendencia de Transporte y
se excluyó esa cotización del cálculo ya que, según esa Intendencia contiene una
marca diferente a la cotizada por el mismo Proveedor en Junio 2015, ET-073-2015
por lo que no son comparables para este insumo.
Lo anterior “no es cierto”, La cotización del Super Servicio Nicoya de 15 de diciembre
en folio 149 del expediente ET-012-2016, cotiza “llanta Hankook AH22 295-80R22.5”
en colones”.
8- “…con fundamento en las argumentaciones jurídicas y técnico tarifarias expuestas,
solicita que se establezca que el resultado de la aplicación del modelo de ajuste
automático, para el primer semestre de 2016 es de -0,81%.”
La empresa opositora finaliza argumentando que de no enmendarse todos estos yerros
técnicos cometidos en la determinación de la mediana de los insumos, la resolución a
emitir devendría en absolutamente nula, al no ser reales los precios de los insumos que
se están utilizando como motivo para desarrollar el estudio tarifario.
3- Oposición: Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica número 3-00261193, representada por la señora Maritza Hernández Castañeda, cédula de identidad 5195-073 en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma; Asociación Cámara de Transportistas de San José, cédula jurídica
número 3-002-94688, representada por el señor Alex Álvarez Abrahams, cédula de
identidad número 104210881, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Asociación Cámara de Autobuseros del
Atlántico, cédula jurídica número 3-002-162412, representada por el señor Miguel Badilla
Castro, cédula de identidad 1-530-94 en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Asociación Cámara de Empresarios
Autobuseros y Tranportistas Unidos de la provincia de Guanacaste, cédula jurídica
número 3-002-579347, representada por el señor Jorge Arredondo Espinoza, cédula de
identidad número 502090684, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma y Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, cédula de persona jurídica
número 3-002-104900, representada por el señor Marco Tulio Víquez Hidalgo, cédula de
identidad número 401210565, en su condición de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presentan escrito, no hacen uso de la
palabra en la audiencia pública (folios 798 al 821).
Citan textualmente los opositores lo siguiente:
1- “Del insumo Aceite motor, en las cotizaciones de las empresas ID-09 e ID-44, en el
cálculo de la mediana de Diciembre (a nuestro criterio), se reinsertan los valores de
las marcas MOBIL, VALVOLINE (ID-09) y BIZOL (ID-44) que Aresep omitió, por
cuanto son marcas que aun cuando no estaban disponibles en la encuesta anterior,
es factible considerarlas en la próxima y en futuras encuestas. Eliminarlos como lo
hace Aresep es un acto discrecional no motivado, ya que descartar elementos nuevos
que forman parte legítimamente de la encuesta e ir eliminando los existentes
implicaría una reducción progresiva de las muestras…”
2- “Del insumo Llantas nuevas, en la cotización de la empresa ID-69 en el cálculo de la
mediana de Junio (a nuestro criterio), se excluye el valor de la marca BRIDGESTONE
que Aresep incluyó. La razón de la exclusión es por cuanto no aparece la factura en
el expediente, es decir este valor no tiene sustento (la factura debe eleminarse por no
cumplir con el procedimiento establecido ya que no consta en el expedienta bajo
estudio). Y en el caso de la cotización de la empresa ID-36, en el cálculo de la
mediana de Diciembre (según nuestro criterio) se excluye el valor de la marca
AEOLUS que Aresep incluyó, por cuanto la cotización no aclara si incluye el Impuesto
sobre Ventas (lo que obviamente no cumple con los requirimientos); aunque a folio 99
una funcionaría de Aresep aporta una nota manuscrita respecto a que el vendedor le
indicó verbalmente que dicho impuesto está incluido, eso se considera inválido
porque contradice los términos de la metodología y de las mismas condiciones que
Aresep le impone a los proveedores para las cotizaciones que les solicita. Lo que
correspondía en este caso era aportar una nueva cotización del proveedor con la
aclaración respectiva. Lo actuado obviamente no cumple con lo establecido por el
procedimiento y constituye un actuar discrecional).
3- “Del insumo Reencauches, en la cotización de la empresa ID-6, en el cálculo de la
mediana de Junio (según nuestro criterio) se excluye el valor de la marca RUZI que
Aresep incluyó. La razón es, por cuanto no aparece esa marca en la encuesta de Dic.
2015.”
4- “…la Aresep ha tomado decisiones específicas de forma discrecional en los casos
antes mencionados, que se apartan de sus actuaciones previas en la materia al dar
tratamiento a determinados casos relacionados con la encuesta de insumos. Esta
actuación, hecha de manera discrecional presenta tres aristas: a) la existencia misma
de tal discrecionalidad, b) la falta de consistencia y coherencia de la actuación de la
entidad regulatoria en el tiempo frente a casos similares y c) la falta de motivación
adecuada del porqué toma la decisión en cada caso, es decir, del fundamento para
apartarse de criterios anteriores que se han considerado válidos.”
5- “…la Aresep se aparta de las recomendaciones vertidas en el informe ASIDE-04122013 del 18 de julio de 2013, emitido con motivo de la encuesta para la fijación
extraordinaria del II Semestre del 2013, incluida en el expediente ET-80-2013, el cual
solicitamos se tenga a la vista como prueba.”
6- “Se corrija la propuesta de la Aresep sometida a audiencia pública respetando los
parámetros determinados en las recomendaciones realizadas por el INEC y ajustando
su conducta a lo actuado previamente en relación con la confección de la encuesta en
procedimientos en los que se ha aplicado el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el
Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” y se
establezca un ajuste de -0,43% y no de 1,18%. Caso contrario, retrotráigase el
procedimiento y convóquese nuevamente audiencia p{ublica para conocer la
propuesta corregida, consignando expresamente en los casos procedentes la
justificación, motivación o fundamentación de las decisiones específicas que se hayan
tomado.”
4- Oposición: Autotransportes Tambor S.A., cedula de persona jurídica número 3-101141314, representada por el señor Jorge Adrián Campos Salas, cédula de identidad
número 204200738, en su condición de apoderado generalísimo. Presenta escrito, no
hace uso de la palabra en la audiencia pública (folios 711 al 718).
Aporta al expediente ET-012-2016, los siguientes documentos:
1) Certificación emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que certifica
estar al día en las obligaciones tributarias.
2) Certificación emitida por la Municipalidad de Alajuela, donde se indica que mi
representada se encuentra al día en las obligaciones con dicha Institución.
3) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se indica que mi
representada se encuentra al día en las obligaciones con dicha Institución.
4) Además aporto Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las leyes laborales: Ley
7593 en su artículo 6.c.
Todo lo anterior a fin de que se acredite a la empresa Autotransportes Tambor S.A. el
estar al día en todas las obligaciones citadas en la convocatoria a audiencia pública.
Posiciones no admitidas
Oposición: Asociación Consumidores de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3002-405107, representada por el señor Erick Ulate Quesada, cédula de identidad número
109020837, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Presenta escrito según oficio número CONCORI-050-2016, no hace uso de
la palabra en audiencia pública, se rechaza mediante resolución número 1113-DGAU-2016,
ya que presenta una certificación de personería jurídica que no se encuentra vigente (folios
725 al 730).
XII.
En fecha 14 de marzo de 2016, el Departamento Administración de Concesiones y
Permisos del Consejo de Transporte Público, remite el oficio DACP-2016-1101 del 11 de
marzo de 2016, el cual corre agregado al expediente administrativo, el que contiene la
información referente a los títulos habilitantes de los concesionarios y permisionarios
autorizados por ese Consejo.
XIII.
El 15 de marzo de 2016, por medio del oficio 487-IT-2016/119119, se solicita a la Dirección
Financiera el estado de cumplimiento respecto al pago del canon de regulación, de aquellas
empresas que en aplicación de la metodología establecida les corresponde un aumento en
sus tarifas.
XIV. Mediante oficio 427-DF-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, el cual corre agregado al
expediente, la Directora Financiera remite la respuesta al oficio 487-IT-2016.
XV.
Cumplimiento con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en
formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XVI. La referida solicitud es analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el
informe con oficio 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016, que corre agregado al
expediente.
XVII. Mediante resolución 131-RIT-2015 de las 14:30 horas del 21 de octubre de 2015, se
establecieron una serie de disposiciones relacionadas con el envío de información, tanto en
lo relativo al tipo de información como a los medios de remisión de esa información, que a
partir del cumplimiento de lo dispuesto en aquella resolución requiere de algunas
precisiones y ajustes.
XVIII. Se han cumplido en los plazos y procedimientos las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO QUE:
I.
Del oficio 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016, que sirve de fundamento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
C. ANÁLISIS TARIFARIO
Para calcular la variación del valor de los parámetros de costo, se toma como base los
siguientes valores utilizados en la última fijación tarifaria extraordinaria inmediata anterior
(resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta 209, Alcance
88 del 28 de octubre de 2015), según se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
Valores utilizados en la fijación del II Semestre de 2015
Parámetro de costo
Precio promedio diario del diésel al consumidor final
(I Semestre 2015)
Salarios mínimos mensuales del segundo semestre
de 2015 en
las categorías de chofer,
1/
chequeador/despachador y mecánico
Precio de los insumos para mantenimiento, según la
Encuesta para la Determinación de Precios de los
2/
Insumos para Mantenimiento
Gastos administrativos vigentes durante el segundo
semestre de 2015
Valor
¢502,38
¢1.098.418,21
¢62,06
¢1.382.062,01
1/ Según Decreto de Salarios Mínimos 39055-MTSS publicado en La Gaceta 127 del 2 de julio de 2015.
2/ Según oficio 1001-IT-2015 del 10 de julio de 2015 con los precios vigentes a junio del 2015.
Los nuevos valores obtenidos para la determinación de la variación en las tarifas, son los
que se detallan en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 2
Valores del I Semestre de 2016
Parámetro de costo
Valor
Precio promedio diario del diésel al consumidor final
(II Semestre 2015)
Salarios mínimos mensuales del primer semestre de
2016
en
las
categorías
de
chofer,
1/
chequeador/despachador y mecánico
Precio de los insumos para mantenimiento, según la
Encuesta para la Determinación de Precios de los
2/
Insumos para Mantenimiento
Gastos administrativos vigentes durante el primer
semestre de 2016
¢464,09
¢1.105.777,33
¢59,86
¢1.570.925,24
1/ Según Decreto de Salarios Mínimos 39370-MTSS publicado en el Alcance 111 a La Gaceta 239 del 9 de
diciembre de 2015.
2/ Según oficio 097-IT-2016 del 14 de enero de 2016 con los precios vigentes a diciembre del 2015
El ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo,
se muestra en el siguiente cuadro:
Variable
Ajuste a
la tarifa
-7,62%
0,2079
-1,58%
1.105.777,33
0,67%
0,2119
0,14%
62,06
59,86
-3,53%
0,2524
-0,89%
1.382.062,01
1.570.925,24
13,67%
0,0846
1,16%
TOTAL
75,67%
-1,18%
Valor actual
502,38
464,09
1.098.418,21
Combustible
(Promedio Diario del Diésel)
Salarios
(Decreto de Salarios Mínimos)
Insumos para Mantenimiento
(Encuesta de Insumos )
Gastos Administrativos (Precios
Oficiales)
Variación
relativa de
los gastos
Peso en la
estructura
Valor anterior
Como se desprende del cuadro anterior, en este ajuste tarifario lo que corresponde es una
rebaja general del 1,18% sobre las tarifas del pliego tarifario vigente.
No obstante lo anterior, según lo establece la metodología tarifaria, para aquellas rutas que
hayan recibido un ajuste tarifario ordinario, posterior a la última fijación extraordinaria
nacional, se utilizan como base los valores de costos vigentes a la fecha de la audiencia
pública de cada fijación ordinaria, lo que podría arrojar como resultado variaciones de ajuste
distintas a la rebaja general del 1,18%. En aplicación de este procedimiento las siguientes
rutas, a diferencia del resto, recibirán los aumentos señalados en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3
Ruta
656
705-708-720-721-741-743
657
413
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E
231
Empresa
AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A
MIGUEL CARRANZA SOLANO
LUIS ANGEL CHAVES RETANA
AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A
AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A
Incremento
1,95%
1,75%
1,01%
0,68%
1,06%
1,10%
La determinación de cada uno de los porcentajes de las empresas arriba indicadas, se debe
a que los cuatro rubros de costos establecidos en la metodología son distintos en las
fijaciones ordinarias tramitadas a esas rutas con respecto a la presente fijación
extraordinaria, lo cual se puede verificar para cada caso en la pestaña denominada
“Fijaciones” de la hoja de cálculo que sustenta la presente fijación tarifaria y que corre
agregada al expediente tarifario.
D. SOBRE EL TITULO HABILITANTE
La resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, en su apartado 1.2 Alcance,
establece en el inciso b) que el modelo tarifario se aplica de oficio a todas las rutas que
operen en el territorio nacional, con título habilitante vigente para prestar el servicio.
Mediante oficio DACP-2016-1101, el Departamento Administración de Concesiones y
Permisos del CTP remite el listado de todas las rutas autorizadas para prestar servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en el territorio nacional.
El listado se acompaña de la información de las empresas autorizadas para prestar servicio
en cada una de ellas.
Una vez analizado el listado remitido por el CTP, se encuentran básicamente tres grupos de
prestadores del servicio: 1) los permisionarios, 2) los que mediante el proceso denominado
“Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte
Remunerado de Personas en Rutas Regulares”, cambian su naturaleza jurídica de
permisionarios a concesionarios y 3) los que se encuentran actualmente en el proceso de
renovación de las concesiones que vencieron el 30 de setiembre de 2014.
1. Acerca de los permisionarios
Mediante artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 29-2013 del 13 de mayo del año 2013, la Junta
Directiva del CTP acordó:
“(…)
Prorrogar por tres años los permisos de Transporte Público colectivo
remunerado de personas, de operación en ruta regular al amparo de lo
dispuesto en el transitorio I de la Ley 8826, en el interés público del usuario del
servicio de transporte remunerado de personas y atendiendo el principio de
continuidad del servicio público.
(…)”
Se desprende de lo anterior, que la vigencia de dichos permisos, en virtud de lo establecido
en dicho acto administrativo es hasta el 13 de mayo del año 2016. El acuerdo de cita fue
publicado en el Alcance Digital 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio del año 2013.
2. Relativo a los operadores que cambiaron su condición jurídica de permisionarios a
concesionarios, según el proceso denominado: “Procedimiento Especial
Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de
Personas en Rutas Regulares”
La Junta Directiva del CTP en fecha 2 de julio del 2015, y mediante Sesión Ordinaria N° 382015, acuerda aprobar el borrador del denominado “Procedimiento para la presentación de
los requisitos del refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el
transporte público, modalidad ruta regular en todo el país”, el cual marca las pautas para la
presentación por parte de los operadores que salen adjudicados en el Procedimiento
Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de
Personas en Rutas Regulares, de los requisitos necesarios para el refrendo de los contratos
de concesión, sus adendas y modificaciones, para el transporte público, modalidad ruta
regular.
Igualmente en esa misma Sesión, se acuerda prorrogar el plazo a favor de los
concesionarios, a fin de que presenten estudios y requisitos necesarios para el refrendo de
los contratos de concesión, hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2015.
Sin embargo, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, emite un nuevo acuerdo
mediante la Sesión Ordinaria N° 46-2015, celebrada el 6 de agosto de 2015, en virtud del
cual establece en lo que interesa lo siguiente:
“(…)
1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados
en los considerandos del oficio DE-2015-2421, todas las recomendaciones
emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo.
2. Modificar el punto dos del Por Tanto del Artículo 7.14 de la Sesión Ordinaria
38-2015 para que se lea de la siguiente manera:
3. Aprobar el procedimiento y requisitos necesarios para el refrendo de los
contratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el transporte
público modalidad ruta regular, que literalmente indica:
(…)”
Es decir, viene aclarar el artículo 7.14 de la Sesión Ordinaria N° 38-2015, para que se
entienda que la intención de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, es
aprobar en definitiva el procedimiento y requisitos para el refrendo de los contratos de
concesión.
Asimismo, se acuerda en dicha Sesión que en el tanto se finiquite el proceso del refrendo
del contrato de concesión, los concesionarios a quienes se les adjudican las rutas definidas
en el proceso Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el
Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares, se les confiera a cada uno de los
operadores la condición de PERMISIONARIOS EXCEPCIONALES Y TRANSITORIOS. Al
respecto señala el precitado acuerdo lo siguiente:
“(…)
4. Hasta tanto se obtenga la aprobación del refrendo del contrato de concesión
por parte de la ARESEP, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley
3503, como condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, se asignará la
condición de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante acto
administrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan un
derecho subjetivo de concesión o renovación de concesión en ruta regular.
5. (…)
6. La condición de PERMISIONARIO temporal y extraordinariamente a los
OPERADORES fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR
individual obtenga el refrendo de su contrato de concesión (…)”
Dado lo anterior, con base en los nuevos acuerdos adoptados por el Consejo de Transporte
Público, este grupo de operadores ostentan la condición de permisionarios mientras se
cumplen requisitos legales por parte de cada operador.
3. Acerca de los operadores que se encuentran actualmente en el proceso de
renovación de concesión
Mediante artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, se resuelve lo siguiente:
“(…)
2-. Establecer, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley 3503, como
condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, la asignación de la condición
de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante acto
administrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan un
derecho subjetivo de renovación de concesión.
(…)
4-. Que la condición de PERMISO temporal y extraordinariamente a los
operadores fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR
individual obtenga el refrendo de su contrato de concesión
(…)”.
Consecuentemente, los operadores cuyos contratos de concesión fenecieron el 30 de
setiembre del 2014, se tienen, para todos los efectos, como permisionarios con título
habilitante vigente otorgado por el CTP mediante el acuerdo 8.1 de la Sesión Ordinaria 252015 del 6 de mayo de 2015.
Se concluye de los puntos 1, 2 y 3 anteriores que todos los operadores actualmente tienen
la condición de permisionarios y deben ser considerados para todos los efectos como tales.
E. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES
Conforme con lo indicado en el Resultando XV de la resolución 044-RIT-2013,
correspondiente a la fijación tarifaria a nivel nacional del I semestre de 2013, donde se
estableció lo siguiente:
“Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante ARESEP, se establece que
este ente regulador debe procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. Este
mandato legal es de imperativo cumplimiento para la institución, toda vez que
como se ha indicado en múltiples ocasiones, el ejercicio de las funciones y
potestades públicas, –la potestad tarifaria es un poder-deber del ente
Regulador– que se encuentra enmarcado en el principio de legalidad
administrativa, lo que vuelve obligatorio el ejercicio de dichos poderes,
independientemente del cumplimiento por parte de los prestadores de los
servicios públicos, del pago de los cánones de regulación. Eso sí, entendido lo
anterior, cuando el resultado de los estudios de los ajustes tarifarios, sea
beneficioso para los usuarios. Es decir, en el caso de que el resultado de
dichos ajustes constituya una rebaja en la tarifa a pagar por el usuario,
entonces la aplicación de la misma, no puede estar sujeta al pago del canon de
regulación. (..) Se aclara que lo aquí estipulado, de ninguna manera contraría
los conceptos vertidos mediante el oficio 125-IT-2012/118600, emitido por esta
Intendencia el 3 de diciembre de 2012, dado que en él establecieron las pautas
a seguir para la aplicación del modelo de ajuste tarifario extraordinario de
transporte remunerado de personas modalidad autobús en cuanto al pago del
canon de regulación, pero para la fijación tarifaria resultante de un
procedimiento que da como resultado un aumento en la tarifa, situación que
evidentemente beneficia a los prestadores del servicio. (...) Por lo anterior se
instruye como política tarifaria que en adelante, en los procedimientos tarifarios
extraordinarios, cuando se tenga certeza de que el resultado del estudio
técnico origina una disminución en la tarifa; no será necesario que los
prestadores del servicio de transporte público remunerado de personas
modalidad autobús se encuentren al día en el pago del canon de regulación,
para proceder con el rebajo de la tarifa de la ruta que operan siendo que
prevalece el interés público general de los usuarios de recibir una rebaja en la
tarifa. (…) Lo anterior de conformidad con las potestades conferidas por la Ley
Nº7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).”
(El subrayado no del original).
Reforzando lo manifestado anteriormente, debe considerarse además lo establecido en la
Constitución Política en su artículo 46 que otorga una protección especial a los usuarios en
lo referente, entre otras cosas, a la protección de sus intereses económicos. Por lo cual es
procedente aplicar la rebaja del 1,18% a todas las rutas contendidas en el pliego tarifario
base vigente al 16 de febrero de 2016, sin que sea necesario que los prestadores del
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se encuentren al día no
solo con el pago del canon de regulación, sino con las obligaciones legales establecidas en
el inciso c) del artículo 6 de la Ley 7593.
En el caso de aquellas rutas que les corresponde un incremento en la tarifa, según se indica
en el Cuadro Nº 3 de este informe, se procede a verificar el cumplimiento de las siguientes
obligaciones legales:
a) Canon de regulación al IV trimestre del 2015. Mediante oficio 427-DF-2016 de fecha 15
de marzo de 2016, la Dirección Financiera de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, indica que las empresas señaladas en el Cuadro N° 3 anterior se encuentran al
día en el pago del canon de regulación al IV trimestre del 2015 y que están pendientes
del pago del I semestre de 2016, para lo cual tienen hasta el 31 de marzo de 2016 para
cancelar dicha obligación.
b) Obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento de las leyes
laborales (Ley 7593, art. 6.c). En cumplimiento del principio de legalidad establecido en
los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración
Pública y con fundamento en el artículo 5 del Decreto 35776-PLAN-G-J, publicado en La
Gaceta Nº 41 del 10 de marzo del 2010 y denominado Promoción del modelo de
interoperabilidad del sector público, según el cual las entidades públicas pondrán a
disposición la información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a
través del Bus Integrado de Servicios (BIS), con el fin que procese, controle y gestione
los datos, con la finalidad de prestar servicios transversales para las diferentes
entidades, se procede a consultar el estado de situación de los operadores, tanto
personas jurídicas como personas físicas, con respecto a lo siguiente: morosidad con la
Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), pago del impuesto a las personas jurídicas y
validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
Adicionalmente, se verificó con la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Con base en esta información,
las empresas señaladas en el Cuadro N° 3 anterior se encuentran al día en las
obligaciones señaladas.
De tal información se obtienen los siguientes resultados respecto a las obligaciones
consultadas:
Cuadro N° 4
Ruta
656
705-708-720-721-741-743
657
413
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E
231
Empresa
AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A
MIGUEL CARRANZA SOLANO
LUIS ANGEL CHAVES RETANA
AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A
AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A
Condición
Al Día
Al Día
Al Día
Al Día
Al Día
Al Día
Esta información puede verificarse de la consulta realizada el día 15 de marzo en el Bus
Integrado de Servicios (BIS) de Gobierno Digital y al oficio SPSCA-024-2016 del 16 de
marzo de 2016 de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que
corren agregados al expediente tarifario.
E. RESULTADOS
Al aplicar la metodología vigente, se obtiene una rebaja promedio ponderada de 1,18% en el
valor de las tarifas vigentes, se exceptúan de esta rebaja las rutas descritas en la cuadro Nº
3 anterior que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones legales y cuyos
porcentajes se detallan en el citado cuadro. Una vez aplicado estos criterios se obtienen los
siguientes resultados:
Cuadro Nº6
Fijación Nacional
Distribución de Tarifas, según Rango de Ajuste Absoluto y Relativo
Variación(₡)
-85 y más
-65 a -80
-45 a -60
-25 a -40
-5 a -20
Sin ajuste
5 a 35
Total general
Cantidad de
Tarifas
14
29
69
140
2.717
552
37
3.558
%
0,4%
0,8%
1,9%
3,9%
76,4%
15,5%
1,0%
100,0%
Gráfico Nº 1
Cabe reiterar que los ajustes se aplican utilizando el redondeo a los cinco colones más
cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual al valor
absoluto de ¢2,50 no producen variación tarifaria.
(…)”
II.
Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el
Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1- A la Defensoría de los Habitantes:
1- Respecto al tema de la actualización de los coeficientes de consumo de los insumos de
mantenimiento, es menester hacer las siguientes aclaraciones a la Defensoría de los
Habitantes:
a) El tema de la actualización de los coeficientes de consumo es un aspecto que no
cabe analizar o revisar dentro del presente proceso de fijación tarifaria extraordinaria,
tal y como está establecido en la resolución RJD-120-2012, la cual es la base legal y
técnica para la presente fijación tarifaria de oficio.
b) Es importante señalar que la metodología de fijación tarifaria extraordinaria para el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, solo
considera la variación en el costo de los insumos de mantenimiento, a saber: llantas,
aceites y lubricantes, entre un semestre y el semestre inmediato siguiente, no se
contempla ningún coeficiente de consumo.
c) Los coeficientes de consumo de los insumos de mantenimiento solo se consideran en
fijaciones tarifarias ordinarias (individuales), por lo que para el presente caso no es
aplicable.
d) La metodología tarifaria ordinaria ya no corresponde al modelo econométrico recibido
del MOPT en el año 1997, esto por cuanto mediante resolución RJD-035-2016 del 25
de febrero de 2015 y publicada en el Alcance Digital 35 a La Gaceta 46 del 7 de
marzo de 2016, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la nueva metodología de
fijación ordinaria para el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad autobús.
2- Las fijaciones tarifarias extraordinarias consideran las variaciones en los costos entre un
semestre y el semestre inmediato anterior al de la fijación tarifaria, esta variación se
establece sobre 4 factores de costos, a saber: combustible, salarios, insumos de
mantenimiento y gastos administrativos, cada variación de estos costos se multiplica por
un ponderador diferente, este ponderador corresponde al peso de cada uno de estos
costos dentro de la estructura total de costos del servicio. Dicho de otra forma, se
actualiza la tarifa con base en la variación de los costos señalados y el peso de cada uno
de ellos en la estructura total de costos del servicio, esta actualización tarifaria se efectúa
sobre la base de una tarifa fijada en un proceso de fijación tarifaria ordinaria el cual
considera la estructura de costos totales para la prestación del servicio y las
características de operación propias de la ruta.
En definitiva la tarifa se actualiza en un 75% de los costos sobre una tarifa base que
debió sustentarse en una fijación tarifaria ordinaria. Ahora bien, cuando se realiza un
fijación tarifaria ordinaria a una ruta determinada, posterior a una fijación tarifaria
extraordinaria, la misma debe estar sustentada en los parámetros operativos propios de
la ruta, como son: cantidad de carreras, distancia del recorrido, demanda de pasajeros,
cantidad de autobuses, tipo de ruta y composición de la flota, la tarifa así fijada se
compara con la tarifa actualizada en la última fijación tarifaria extraordinaria para
determinar si procede un incremento o una disminución. Por lo tanto no es cierto lo
afirmado por la Defensoría en el sentido de que se deba reconocer solamente el 25% de
los costos que no se reconocieron en la fijación tarifaria extraordinaria, esto en virtud de
que debe considerarse la situación operativa particular de cada ruta y los costos e
inversión asociados a ella.
3- Referente al cálculo de los gastos administrativos, es importante señalar que los rubros
relativos a la Revisión Técnica Vehicular, Canon Aresep y Canon CTP son anuales, por
lo tanto si las fijaciones tarifarias extraordinarias semestrales se realizan dentro de un
mismo año calendario, no habrá variación en ese rubro. Sin embargo, si las fijaciones
tarifarias extraordinarias se realizan en diferente año calendario, cabrá la posibilidad de
que exista variación en este rubro, por lo tanto no existe duplicidad en la consideración
de estos rubros, igual se sucede con los timbres e impuestos de ley que considera la
metodología. Referente a los rubros relativos a seguros, los montos se ajustan
semestralmente y en el modelo de cálculo se anualizan al multiplicarlo por 2; sin
embargo, tampoco en estos rubros existe una doble consideración ya que si el monto se
modifica entre un semestre el semestre siguiente, lo que analiza la metodología es la
variación en el monto de los mismos.
4- Lo señalado por la Defensoría sobre sensibilizar la metodología vigente para el caso del
combustible no es de recibo en el presente estudio tarifario, esto por cuanto se está en
presencia de un proceso de aplicación de la metodología establecida y no ante una
modificación de la misma, para lo cual se requiere iniciar un procedimiento independiente
al presente.
2- A la Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A.
1- Los insumos para el cálculo de la mediana de los precios fueron establecidos en la
“Metodología Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte” RJD-1202012. El diseño utilizado para determinar los establecimientos a encuestar es no
probabilístico, debido a las características de comercialización que tienen esos
establecimientos sobre esos insumos.
Además, este estudio tarifario, al igual que los anteriores se basa en los criterios
establecidos en la metodología para mantener la comparabilidad de los precios de los
insumos y optimizar los resultados dando consistencia a los datos en el tiempo. Es
decir, los establecimientos comerciales utilizados deben mantenerse en el estudio a
través del tiempo en la medida de las posibilidades, lo que fortalece la comparabilidad
según las recomendaciones externadas por Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC). Dicha Institución había realizado recomendaciones de los precios de insumos
que deberían de mantenerse o eliminarse para la medición para garantizar dicha
comparabilidad y la mayor precisión de los datos.
2- Acerca de lo que indica el opositor en cuanto a la discrecionalidad utilizada por la
Aresep en el manejo de los datos de la encuesta de insumos, se debe aclarar que a
pesar de que la discrecionalidad en sí misma permite que la Administración pueda
escoger entre diversas conductas posibles en pro de satisfacer al máximo el interés
público en un caso concreto, dicha discrecionalidad no es utilizada en la realización de
la encuesta de insumos y el manejo de la información recabada, por el contrario, la
Intendencia debe limitar su actuación a lo que las técnicas de elaboración de índices de
variación de precios establece, siendo esto lo que se procura hacer en el informe
técnico preliminar que sustenta la propuesta de reducción. Por lo anterior, se encuentra
esta Intendencia con datos recibidos por parte de todos los proveedores consultados y
que son utilizados como parámetros para obtener los resultados ya conocidos.
3- Lleva razón el opositor en el sentido de que de manera aislada los datos para junio y
diciembre son comparables por cuanto se refieren al mismo insumo y a la misma
cantidad. Sin embargo, técnicamente existe una diferencia respecto al tratamiento que
se venía dando al insumo aceite de motor debido a que se venía utilizando un estañón
de 55 galones, así consta en la factura proforma suministrada por la empresa Auto
Partes Leo S.A. (folio 343 del ET-095-2014) y en junio 2015 se modifica a uno de 50
galones, de manera que no son comparables ambos estañones por cuanto tienen una
cantidad diferente y consecuentemente un precio diferente. De conformidad con las
técnicas de elaboración de índices de variación de precios lo procedente es modificar el
dato de junio 2015 con respecto a las cantidades e incluir el insumo para el mes de
diciembre 2015 para poder tener información comparable que permita determinar la
modificación de los precios entre una fecha y otra, por lo que atendiendo al reclamo del
opositor se procede a realizar el cálculo correspondiente.
En concordancia con lo anterior se acoge el reclamo del opositor para revisar lo
actuado. La aplicación de esta revisión de los datos de junio conlleva a que la mediana
de precios del insumo de aceite de motor para diciembre 2015 sea de 2.970,31:
Cuadro N°1
Precios por litro de aceite de motor
ZONA
PROVEEDOR
Dentro de la Gran Área Metropolitana
American Repuestos M y U S.A
Corporación de Lubricantes de C.R.S.A
Importadora AD Nat S.A
Rally de Centroamérica S.A
Llantas y Lubricantes de Cartago S.A
PRECIO
(COLONES)
2.925,44
3.315,70
1.443,58
3.015,17
4.029,94
PRECIO
(COLONES)
Mizpah Internacional S.A
2.365,32
Industrias del Petroleo Canadiense S.A
2.917,50
Servicios Unidos S.A
3.021,23
Pico y Liasa S.A
4.140,68
Distribuidora de Filtros y Accesorios Mora y Cubillo S.A
2.436,28
Auto Partes Leo S.A
5.206,15
Repuestos y Maquinaria Remaq S.A
2.921,85
Petrolubricantes S.A
3.252,18
Servicentro Barrio el Molino S.A
3.995,77
Repuestos Blanfer S.A
4.517,34
Hermanos Rojas y Chaves S.A (Servicentro Poás)
3.856,91
Central de Mangueras S.A
3.162,39
Multiservicios El Guarco (TRANSMACO DE CARTAGO SRL.)
3.421,03
2.645,92
2.477,73
IMPORTACIONES RE RE S.A.
2.858,28
3.128,43
FEDURO
2.650,46
Inversiones Zavillana del Norte S.A.
2.606,19
MATRA LTDA
1.836,57
Tico Partes S.A.
5.515,68
ChemSol S.A.
2.286,53
GRUPO Q Productos Automotrices
3.812,08
Fuera de la Gran Área Metropolitana
Servicentros La Palma S.A
4.034,37
Repuestos Guanacastecos EME S.A
2.867,47
Tecnolubricantes GM
2.399,59
Ditrasa Internacional S.A
2.128,85
Repuestos Reasa S.A
2.821,67
Lubricantes de Parrita
3.020,80
Servicentro Nicoya S.A
3.030,77
Lubricantes Colonotex S.A
2.672,60
Auto Repuestos El Estadio
3.266,13
2.811,46
LUBRINORTE
2.582,42
Lubricentro Felo (Rafael Herrera Conejo)
4.226,75
MEDIANA
2.970,31
ZONA
PROVEEDOR
4- La señora Gabriela Bogantes Ovares de la empresa Repuestos Coybo S.A. indica en
correo recibido con fecha 05 de enero de 2016 que las marcas cotizadas en la factura
correspondiente son: 1. Mobil, 2. Valvoline, 3. Optimus, se incorpora al expediente ET012-2016 correo visible a folios 822 al 823, las mismas fueron las utilizadas en el
archivo Excel del folio 19 (líneas de la 34 a la 36) del expediente tarifario. Por lo que el
opositor no lleva razón en sus alegatos.
5- En cuanto a lo argumentado por el opositor sobre la cotización de Importaciones RE-RE
S.A. con respecto al aceite de motor 15W40, se debe indicar que se toman en cuenta
los insumos que son comparables con la encuesta de junio 2015, por lo que cabe
señalar que en la Metodología Extraordinaria de Transporte Remunerado de Personas
Modalidad Autobús en el “cuadro 5. Canasta de Insumos”, lo que se indica son unidades
de referencia, para obtener el precio por litro de acuerdo al insumo. A partir de lo
anterior, lo que se hace es obtener el precio por litro, manteniendo la comparabilidad
entre la cotización anterior y la actual con el fin de garantizar la trazabilidad. Siendo que
las cantidades de aceite cotizadas por Importaciones RE-RE S.A. son diferentes, estas
cotizaciones siguen siendo válidas ya que son precios de mercado y pueden ser
adquiridos por los operadores en sus diferentes presentaciones.
6- Lleva razón el opositor en el sentido de que de manera aislada los datos para junio y
diciembre son comparables por cuanto se refieren al mismo insumo y a la misma
cantidad. Sin embargo, técnicamente existe una diferencia respecto al tratamiento que
se venía dando al insumo de grasa multipropósitos debido a que se venía utilizando un
cuñete de 50 kilos, así consta en la factura proforma suministrada por la empresa Auto
Repuestos El Estadio S.A. (folio AC461 del ET-04-2013) y a partir de junio 2015 se
modifica a uno de 120 libras (54,43 kilos) de manera que no son comparables ambos
cuñetes por cuanto tienen una cantidad diferente y consecuentemente un precio
diferente. De conformidad con las técnicas de elaboración de índices de variación de
precios lo procedente es modificar el dato de junio 2015 con respecto a las cantidades e
incluir el insumo para el mes de diciembre 2015 para poder tener información
comparable que permita determinar la modificación de los precios entre una fecha y
otra, por lo que atendiendo al reclamo del opositor se procede a realizar el cálculo
correspondiente.
En concordancia con lo anterior se acoge el reclamo del opositor para revisar lo
actuado. La aplicación de esta revisión de los datos de junio conlleva a que la mediana
de precios del insumo de grasa para diciembre 2015 sea de 5.627,47:
Cuadro N°5
Precios por kilogramo de grasa
ZONA
PROVEEDOR
Dentro de la Gran Área Metropolitana
American Repuestos M y U S.A
Corporación de Lubricantes de C.R.S.A
Importadora AD Nat S.A
Rally de Centroamérica S.A
Mizpah Internacional S.A
Industrias del Petroleo Canadiense S.A
Servicios Unidos S.A
Pico y Liasa S.A
Distribuidora de Filtros y Accesorios Mora y Cubillo S.A.
Auto Partes Leo S.A
Repuestos y Maquinaria Remaq S.A
Petrolubricantes S.A
Repuestos Blanfer S.A
Hermanos Rojas y Chaves S.A (Servicentro Poás)
Repuestos Conejo
Central de Mangueras S.A
IMPORTACIONES RE RE S.A.
FEDURO
Inversiones Zavillana del Norte S.A.
MATRA LTDA
Tico Partes S.A.
GRUPO Q Productos Automotrices
Fuera de la Gran Área Metropolitana
Repuestos Guanacastecos EME S.A
Tecnolubricantes GM
Ditrasa Internacional S.A
Repuestos Reasa S.A
PRECIO
(COLONES)
6.991,16
7.078,07
2.665,47
6.669,32
4.671,07
4.860,81
6.207,09
5.218,62
3.052,06
9.025,62
4.863,62
5.826,56
5.289,67
5.636,51
7.484,91
6.001,12
5.797,79
5.618,43
4.561,09
3.919,85
7.951,09
7.166,87
4.703,22
5.350,65
3.060,79
5.352,32
ZONA
PROVEEDOR
Lubricantes de Parrita
Servicentro Nicoya S.A
Lubricantes Colonotex S.A
Auto Repuestos El Estadio
MEDIANA
PRECIO
(COLONES)
7.023,00
6.084,79
5.186,90
6.613,90
5.627,47
7- Respecto a las facturas de Super Servicio S.A. se debe indicar lo siguiente:
 Consta en el folio 255 del ET-012-2016 la factura proforma de junio 2015 de Super
Servicio S.A. (Dentro de la GAM) ubicado en San José, Sabana, San José frente a Soda
Tapia, (Lista de proveedores folio 162-164, ET-012-2016), la misma fue comparada con
la factura proforma de diciembre 2015 folio 450 que corresponde a esta misma sucursal.
 Consta en el folio 390 del ET-012-2016 la factura proforma de junio 2015 de Reenfrío
Comercial Automotriz S.A. (Fuera de la GAM) sucursal Nicoya, por motivo de que ésta
sucursal fue cerrada, no se logró obtener la cotización respectiva, por lo que se sustituyó
por Super Servicio S.A. (Fuera de la GAM), sucursal Nicoya, cuya factura proforma se
encuentra en el folio 525 del ET-012-2016 (indicado en el Lista de proveedores folio
164). Dando como resultado que al hacer la comparación entre estas cotizaciones se ve
la diferencia de las marcas y del proveedor por lo que son excluidas del cálculo, así
consta en el folio 19 del ET-012-2016.
La metodología de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de
personas modalidad autobús indica:
“…Las sucursales de proveedores fuera de la Gran Área Metropolitana serán
consideradas como un proveedor adicional”.
Por lo antes señalado es que es posible realizar la solicitud de cotizaciones a sucursales
fuera de la GAM. Así bien, el opositor incurre en un error al tratar de comparar facturas
proforma de sucursales distintas y no haciendo la revisión de las comparaciones
correspondientes, según se observa en el folio 19 del ET-012-2016. Por lo antes
mencionado el opositor no lleva razón en sus alegatos.
8- Acogiendo las oposiciones indicadas en los puntos 3 y 6, el resultado de la aplicación
del modelo de ajuste tarifario extraordinario, para el primer semestre de 2016, arroja una
disminución del 1,04% en lugar el 1,18% establecido en el informe preliminar que fue
sometido a audiencia pública.
Finalmente, es relevante indicar acerca de lo argumentado en cuanto a la nulidad absoluta
de la resolución a emitirse si se mantienen los supuestos yerros técnicos cometidos en la
determinación de la mediana de los insumos, según lo indica el oponente Corporación
Nacional de Transportes Conatra S.A., es importante indicar que, precisamente, uno de los
fines de la audiencia pública es que todos los interesados puedan revisar de manera
exhaustiva lo actuado por la Administración, y en todo aquello que se considera pueden
existir actuaciones que no resultan compatibles con lo que espera el administrado pueda
expresarlo, y ésta en un proceso volitivo de análisis haga las revisiones que considere
conveniente.
Indudablemente, existe un deber de cuidado de parte de la Administración así como de
objetividad, de manera que no resulta de recibo lo indicado por el opositor respecto a una
supuesta actuación negligente de esta Intendencia con la supuesta intención de provocar
una rebaja tarifaria más allá de lo que en apego a las reglas establecidas corresponde.
Dicha afirmación deviene en totalmente temeraria y hasta con un posible afán intimidatorio
de los funcionarios que tienen a cargo el proceso de revisión de las tarifas en este
expediente, lo cual es totalmente inadmisible y reprochable por parte de un regulado hacia
esta Autoridad Reguladora.
Tal y como puede verse, a partir del análisis técnico realizado, se han valorado los
argumentos técnicos del opositor, dándosele parcialmente la razón, lo cual es así porque
hay suficientes elementos técnicos para reconsiderar lo establecido en el informe preliminar
que sustentó la audiencia pública de la rebaja tramitada bajo el expediente de marras.
También solicita la opositora, la sanción de los funcionarios que han realizado la
recopilación de información, elaboraron el informe y enviaron a publicar el rebajo tarifario, a
lo que es importante indicar que no se observa en lo actuado por tales funcionarios acciones
de mala fe o negligentes, de modo que no se estima necesario iniciar ningún procedimiento
sancionatorio contra ellos. En adición a lo anterior, está el hecho de que se trata de
actuaciones preparatorias, de carácter preliminar, las cuales no han generado ningún daño
a los regulados, por lo que tampoco puede derivarse un perjuicio en contra de terceros.
Precisamente, la etapa de audiencia pública en los procesos de fijación tarifaria busca, entre
otras cosas, resolver aquellos diferendos que existan entre la propuesta que promueve la
Aresep y la posición de los interesados, sean estos usuarios o regulados, lo que exige una
actuación apegada a la ciencia y la técnica y, por supuesto, al marco jurídico que regula
procesos como estos, de manera que se tome la mejor decisión de conformidad con las
competencias que la Ley No. 7593 le da a la Aresep, diferencias que no constituyen
supuestos suficientes para sancionar a los funcionarios responsables del proceso.
Claro está, que de determinarse una actuación malintencionada o negligente no se dudará
en tomar las acciones del caso, ya que la objetividad y la probidad deben ser principios
orientadores y ejecutores de las actuaciones de los funcionarios de esta Autoridad
Reguladora, por lo que de llegar a determinarse desviaciones en su gestión no se dudará en
actuar como en derecho corresponde.
3- A la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación Cámara de
Transportistas de San José, Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico,
Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Tranportistas Unidos de la
provincia de Guanacaste y Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia.
1- Respecto al insumo aceite de motor para los proveedores Repuestos Coybo y Madisa
Boch se excluyen de este cálculo debido a que corresponden a marcas diferentes,
cumpliendo así con lo recomendado por el INEC en encuestas anteriores. La ARESEP
no elimina las cotizaciones, lo que hace es excluirlos del cálculo para darle consistencia
y comparabilidad a los datos, esto significa que es posible que sean utilizadas en
próximas o futuras encuestas si se obtiene una cotización de estos proveedores que
sean comparables. Por lo antes señalado el opositor no lleva razón en sus alegatos.
2- Respecto al insumo de llanta nueva, la cotización ID-69 de Reenfrío Sucursal
Automotriz S.A. si se encuentra registrada en el expediente ET-012-2016 en el folio 144,
además los insumos si se incluyeron en el cálculo, lo cual consta en el folio 19. Por lo
que el opositor no lleva razón en sus alegatos.
Con respecto al proveedor Mayorista de Llantas S.A. (ID-36) se realizó la solicitud de la
cotización en oficio 1791-IT-2015 del 27 de noviembre de 2015 en el folio 285, donde se
solicita que la cotización:
“…Debe incluir el impuesto de ventas.”
Adicionalmente se realizó la consulta por parte de una funcionaria de la Intendencia,
para verificar la información de la factura proforma, por lo que este fue un acto de mera
constatación de datos (folio 99), por lo tanto esta factura proforma se debe tomar como
válida al haber sido emitida por el proveedor Mayorista de Llantas S.A. y según se
observa la nota incluye la información necesaria para que se tome como formal la
misma, sean estos la hora, el fecha, nombre del contacto, nombre y firma de la
funcionaria que realizó la consulta. Pretender que esta actuación no es válida es
desconocer el carácter de funcionario público investido para revisar lo que corresponda,
a fin de dar mayor solidez a los cálculos que se hacen, máxime si se ha observado el
debido cuidado de documentar adecuadamente sus actuaciones, de manera que
pretender que se repita lo actuado por parte del proveedor atenta contra las normas
básicas de la eficiencia, la eficacia y la economía que deben regir nuestras actuaciones,
desde lo que establece el marco jurídico a partir del artículo 11 constitucional.
3- La empresa ID-6 Multillantas de Occidente S.A. no presentó la cotización solicitada en
oficio 1757-IT-2015 del 27 de noviembre de 2015, por lo que no se tiene un dato para
realizar el cálculo de la mediana de diciembre 2015, lo cual consta en el folio 162 de la
lista de proveedores. Consecuentemente, el deber de cuidar la comparabilidad y la
consistencia de los datos justifica de sobra lo actuado, razón por la cual el opositor no
lleva razón en sus alegatos.
4-, 5- y 6- Acerca de lo que indican las opositoras en cuanto a la discrecionalidad utilizada
por la Aresep en el manejo de los datos de la encuesta de insumos, se debe aclarar que a
pesar de que la discrecionalidad en sí misma permite que la Administración pueda escoger
entre diversas conductas posibles en pro de satisfacer al máximo el interés público en un
caso concreto, en este caso dicha discrecionalidad no es utilizada en la realización de la
encuesta de insumos y el manejo de la información recabada, por el contrario, la
Intendencia debe limitar su actuación a lo que las técnicas de elaboración de índices de
variación de precios establece, siendo esto lo que se procura hacer en el informe técnico
preliminar que sustenta la propuesta de reducción tarifaria. Por lo anterior, se encuentra
esta Intendencia con datos recibidos por parte de todos los proveedores consultados y que
son utilizados como parámetros para obtener los resultados ya conocidos.
Así las cosas, la Intendencia se percata de la necesidad de valorar en detalle la oposición
de esas Cámaras en los rubros de aceite de motor, llantas y reencauches, por lo que ha
procedido a revisar esos datos, cumpliendo con lo establecido por la ciencia y la técnica, de
forma tal que pueda ser comparable la información que determina la modificación de los
precios y obtener con esto resultados consistentes. Con lo anterior, se está efectivamente
asegurando la objetividad, uniformidad y comparabilidad de los datos obtenidos de un
semestre al otro, garantizando así la validez estadística de la información y de la solidez de
la variación que se determine.
El cuestionamiento de la supuesta discrecionalidad de la Aresep en el procesamiento de la
información de campo, no resulta aplicable al caso en concreto de los cálculos realizados a
partir de la encuesta de insumos, lo que mencionan las opositoras invocando lo establecido
en la jurisdicción contencioso administrativa, en la sentencia mencionada por ellas (355-FS1-2012), Los supuestos bajo los cuales se emite dicha resolución judicial están referidos a
la falta de discrecionalidad que opera para la Aresep en el resultado final de los cálculos
realizados en las fijaciones tarifarias, principio (de discrecionalidad) que no está siendo
utilizado por esta Intendencia en el presente ajuste tarifario, ello por cuanto el resultado de
dichos cálculos ha sido obtenido de la utilización de los principios técnicos aplicables.
Ahora bien, en cuanto a la supuesta falta de motivación que indican las opositoras, primero
que todo se debe dejar claro que aún no ha sido emitido el acto administrativo final del
proceso de estudio tarifario, sino que los actos han sido de trámite, sin efecto propio, los
cuales al ser anteriores al acto final, no declaran ni deniegan ningún derecho de forma
definitiva, siendo por tanto inaceptable que se argumente una nulidad de un acto que aún no
ha sido emitido ni mucho menos ha producido efectos frente a terceros. Lo anterior teniendo
en cuenta que en la audiencia pública realizada se invita a todos los interesados a presentar
sus posiciones a la gestión del ajuste extraordinario de tarifas, por cuanto de encontrarse
que hay diferencias con respecto a la información utilizada, las mismas deben ser dirimidas
técnicamente e incorporarse lo que procedente en el resultado final que dará la resolución
que emita el Intendente. Con lo anterior se determina que no se configura por tanto la
causal de nulidad absoluta por indefensión que alegan las opositoras.
4- A la empresa Autotransportes Tambor S.A.
Se indica a la empresa Autotransportes Tambor S.A., que se ha verificado a través de
consulta realizada el día 15 de marzo al Bus Integrado de Servicios (BIS) de Gobierno
Digital y por medio del oficio SPSCA-024-2016 del 16 de marzo de 2016 de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda que corren agregados al expediente
tarifario que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, por lo que se procederá según corresponda.
III.
En virtud de haberse acogido parcialmente la oposición interpuesta por la empresa
Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A., únicamente en lo referente a los puntos
3 y 6 de su alegato, el ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro
parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Variable
Combustible
(Promedio Diario del Diésel)
Salarios
(Decreto de Salarios Mínimos)
Insumos para Mantenimiento
(Encuesta de Insumos )
Gastos Administrativos
(Precios Oficiales)
Valor anterior
Valor actual
Variación
relativa de los
gastos
Peso en la
estructura
Ajuste a la
tarifa
502,38
464,09
-7,62%
0,2079
-1,58%
1.098.418,21
1.105.777,33
0,67%
0,2119
0,14%
62,06
60,20
-2,99%
0,2524
-0,76%
1.382.062,01
1.570.925,24
13,67%
0,0846
1,16%
TOTAL
75,67%
-1,04%
Como se desprende del cuadro anterior, en este ajuste tarifario lo que corresponde es una
rebaja general del 1,04% sobre las tarifas del pliego tarifario vigente.
Adicionalmente, según lo establece la metodología tarifaria, para aquellas rutas que hayan
recibido un ajuste tarifario ordinario, posterior a la última fijación extraordinaria nacional, se
utilizan como base los valores de costos vigentes a la fecha de la audiencia pública de cada
fijación ordinaria, en aplicación de este procedimiento las siguientes rutas, a diferencia del
resto, recibirán los aumentos señalados en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3
Ruta
656
705-708-720-721-741-743
657
413
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E
231
Empresa
AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A
MIGUEL CARRANZA SOLANO
LUIS ANGEL CHAVES RETANA
AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A
AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A
Incremento
2,08%
1,88%
1,15%
0,82%
1,19%
1,24%
Una vez aplicados estos criterios se obtienen los siguientes resultados:
Distribución de Tarifas, según Rango de Ajuste Absoluto y Relativo
Variación(₡)
-65 a -85
-45 a -60
-25 a -40
-5 a -20
Sin ajuste
5 a 35
Total general
IV.
Cantidad de Tarifas
28
59
121
2.594
718
37
3.557
%
0,8%
1,7%
3,4%
72,9%
20,2%
1,0%
100,0%
Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte público modalidad
autobús en el ámbito nacional, como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.
Acoger el informe 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016 y fijar las tarifas para las
rutas de transporte público, modalidad autobús, según el siguiente detalle:
Ruta
I
I
I
I
I
I
01
05-05 A
02-02 A
3
16
06
59
61
07
13
08
09
09
Descripción
DESAMPARADOS-MORAVIA
DESAMPARADOS-MORAVIA
URUCA - GUADALUPE
URUCA - GUADALUPE
URUCA-ESCAZU
URUCA-ESCAZU
SANTA ANA - SAN ANTONIO DE BELEN - LA VALENCIA
SANTA ANA - SAN ANTONIO DE BELEN - LA VALENCIA
ESCAZU - ALAJUELITA - HATILLO
ESCAZU - ALAJUELITA - HATILLO
GUADALUPE - MORAVIA - LA VALENCIA
GUADALUPE - MORAVIA - LA VALENCIA
SAN JOSE-Bº MEXICO
SAN JOSE-Bº MEXICO
SAN JOSE-Bº LA CRUZ Y RAMALES
SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SEMINARIO-C.C. DEL SUR
SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SAN CAYETANO-Bº EL CARMEN
SAN JOSE-SABANA-CEMENTERIO Y Bº LA PITAHAYA
SAN JOSE-SABANA-CEMENTERIO
SAN JOSE-Bº LA PITAHAYA
SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº CUBA
SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº CUBA
SAN JOSE-Bº ESCALANTE-UNIVERSIDAD
SAN JOSE-Bº ESCALANTE-UNIVERSIDAD
SAN JOSE-Bº LUJAN
SAN JOSE-Bº LUJAN
SAN JOSE-CURRIDABAT-Bº LA LIA-EXT LOMAS DEL SOL
SAN JOSE-CURRIDABAT-Bº LA LIA-EXT LOMAS DEL SOL
SAN JOSE-TIRRASES x CURRIDABAT
SAN JOSE-TIRRASES x CURRIDABAT
SAN JOSE-CEMENTERIO-SABANA
SAN JOSE-CEMENTERIO-SABANA
SAN JOSE-SABANA-ESTADIO
SAN JOSE-SABANA-ESTADIO
SAN JOSE-RUTA PERIFERICA
SAN JOSE-RUTA PERIFERICA
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-Bº EL CARMEN
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO
SAN JOSE-ESCAZU Y RAMALES
SAN JOSE-ESCAZU CENTRO
SAN JOSE-ESCAZU-VISTA DE ORO
SAN JOSE-ESCAZU-Bº CORAZON DE JESUS
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
340
0
345
0
345
0
335
0
335
0
335
0
130
0
180
180
0
0
140
140
0
0
235
0
250
0
275
0
280
0
305
0
185
0
185
0
325
0
425
425
425
0
0
0
335
335
335
0
0
0
Ruta
09
09
09
10
14
Descripción
SAN JOSE-ESCAZU-Bº EL CARMEN-BEBEDERO
SAN JOSE-ESCAZU-SANTA TERESA
SAN JOSE-ESCAZU-GUACHIPELIN x LOS ANONOS
SAN JOSE-GUACHIPELIN-PAVICEN x PISTA
SAN JOSE-ESCAZU-BELLO HORIZONTE
SAN JOSE-ESCAZU-LOTES BADILLA
SAN JOSE-ESCAZU-LOS ANONOS
CIRCUNVALACION ESCAZU
SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (CARRETERA VIEJA)
SAN JOSE-PIEDADES
SAN JOSE-SANTA ANA
SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (POR PISTA)
SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES
SANTA ANA-DISTRITOS
SANTA ANA-SALITRAL-QUEBRADOR
SANTA ANA-POZOS-I.M.A.S.-ESFUERZO
CIUDAD COLON-PIEDADES (PERIFERICA)
SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR CALLE VIEJA
SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR PISTA
SAN JOSE-SANTA ANA-SALITRAL
SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS
SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS-BARRIO CORAZON DE
JESUS (IMAS)
SAN JOSE-SANTA ANA-TRINIDAD DE SANTA ANA
SAN JOSE-SANTA ANA-BARRIO ESPAÑA
SAN JOSE-MULTIPLAZA
SAN JOSE-FORUM
SANTA ANA-SALITRAL
SANTA ANA-SALITRAL-MATINILLA
SANTA ANA-SALITRAL-CALLE LOS MONTOYA
SANTA ANA-EL QUEBRADOR-CALLE MACHETE-B° SAN
RAFAEL-SANTA ANA
SANTA ANA-PIEDADES-B° LOS ANGELES-LA PROMESAPISTA-SANTA ANA
SANTA ANA-B° ESPAÑA
SANTA ANA-LINDORA
SANTA ANA-POZOS-B° CORAZON DE JESUS (IMAS)
SANTA ANA-PIEDADES-CIUDAD COLON, POR BRASIL Y
TRINIDAD
CIRCUNVALACION SANTA ANA
SAN JOSE-LA URUCA Y RAMALES
SAN JOSE-HOSPITAL MEXICO x LA URUCA
SAN JOSE-LA URUCA-LA PEREGRINA
SAN JOSE-LA URUCA-Bº CORAZON DE JESUS
SAN JOSE-LA URUCA-LEON XIII
SAN JOSE-HOSPITAL MEXICO x LA PISTA
SAN JOSE-PARQUE DE DIVERSIONES
SAN JOSE-LA URUCA-URB. ROSSITER CARBALLO
SAN JOSE-LA CARPIO-CANAL 13 x URUCA
SAN JOSE-LA CARPIO-CANAL 13 x PISTA
SAN JOSE-I.N.A.
SAN JOSE-PAVAS Y RAMALES
425
335
335
335
335
335
335
335
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
0
340
340
0
0
360
0
250
250
250
250
360
360
360
0
0
0
0
0
0
0
360
0
360
360
360
360
250
250
250
0
0
0
0
0
0
0
250
0
250
0
250
250
250
0
0
0
250
0
335
0
250
250
250
250
250
250
250
255
255
250
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
14 BS
20
25
30-31-32-3334-35
40 MB
Descripción
SAN JOSE-PAVAS-ZONA 1
SAN JOSE-PAVAS-ZONA 2
SAN JOSE-PAVAS-BOULEVARD-HOSPITAL PSIQUIATRICO
SAN JOSE-PAVAS-BOULEVARD-AEROPUERTO
SAN JOSE-PAVAS-LOMAS DEL RIO
SAN JOSE-PAVAS Y RAMALES (BUSETAS)
SAN JOSE-PAVAS-LOMAS DEL RIO
SAN JOSE-TIBAS-SANTO DOMINGO Y RAMALES
SAN JOSE-FLORIDA POR TIBAS
SAN JOSE-FLORIDA POR CRUCE
SAN JOSE-BARRIO VIRGINIA
SAN JOSE-JARDINES DE TIBAS
SAN JOSE-CUATRO REINAS POR CRUCE
SAN JOSE-CUATRO REINAS POR TIBAS
SAN JOSE-EL INVU DE TIBAS
SAN JOSE-BAJO PIUSES
SAN LUIS-SANTO DOMINGO-SANTO TOMAS
SAN JOSE-SAN LUIS POR SAN MIGUEL
SAN LUIS POR SAN MIGUEL (MINIMA)
SAN JOSE-SAN LUIS-LAS JUNTAS POR PISTA
SAN LUIS-LAS JUNTAS (MINIMA)
SAN JOSE-BARRIO SOCORRO POR PISTA
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTA ROSA-MEGASUPER
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SAN MARTIN
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-LA VIGUI
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTO TOMAS
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-BARRIO LOURDESQUEBRADAS
SANTO DOMINGO-BARRIO LOURDES-QUEBRADAS
SECTOR SUR-SENTIDO SUR NORTE (MEGASUPER)
PERIFERICA
SECTOR SUR-SENTIDO NORTE SUR (ENTRA A LA VIGUI)
PERIFERICA
SECTOR NORTE-SENTIDO SUR NORTE (MEGASUPER)
PERIFERICA
SECTOR NORTE-SENTIDO NORTE SUR (ENTRA A LA VIGUI)
PERIFERICA
SAN JOSE-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO
SAN JOSE-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO
300
300
300
300
300
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
300
0
235
235
235
235
235
235
235
235
230
335
230
335
230
335
315
315
315
315
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
375
0
210
0
180
0
180
0
180
0
180
0
270
0
305
305
305
305
305
305
305
305
0
0
0
0
0
0
0
0
335
335
0
0
Tarifa
Regular (₡)
SAN JOSE-GUADALUPE DE GOICOECHEA Y RAMALES
SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO
SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO-HELICONIAS
SAN JOSE-GUADALUPE-Bº EL CARMEN
SAN JOSE-GUADALUPE-Bº EL PILAR
SAN JOSE-GUADALUPE-SAN ANTONIO
SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL-LOS CUADROS
SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL-KURU
SAN JOSE-GUADALUPE-MOZOTAL
SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES (MICROBUSES)
SAN JOSE-MORAVIA-JARDINES
SAN JOSE-MORAVIA-SAN RAFAEL
Ruta
40-41-42
43
44-45-47
50
65
51-53
58
Descripción
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO
SAN JOSE-PURRAL-LA CHANITA
SAN JOSE-Bº EL PILAR-LA ALONDRA
SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES
SAN JOSE-MORAVIA-SAN BLAS-SAN RAFAEL
SAN JOSE-MORAVIA-LA ISLA
SAN JOSE-MORAVIA-LOS SITIOS
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO-ROMILIOS
SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE CORONADO
SAN JOSE-PARACITO Y RAMALES
SAN JOSE-MORAVIA-PARACITO
SAN JOSE-MORAVIA-LA TRINIDAD
SAN JOSE-MORAVIA-SAN JERONIMO
SAN JOSE-MORAVIA-PLATANARES
SAN JOSE-IPIS DE GOICOECHEA Y RAMALES
SAN JOSE-IPIS-FACIO-LA MORA-ZETILLAL
SAN JOSE-VISTA DE MAR
SAN JOSE-RANCHO REDONDO
SAN JOSE-SAN PEDRO-CALLE SILES-CEDRALURBANIZAZION EUROPA-MONTERREY-CEDROS-LOURDESSANTA MARTA-GUAYABOS-SAN RAFAEL-SALITRILLOSKARPINSKY-GRANADILLA-SAN RAMON DE TRES RIOSVILLA HERMOSA-URBANIZACION LAS MANSIONES-CLUB
CAMPESTRE-LA CAMPIÑA-SABANILLA Y VICEVERSA
SAN JOSE-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTA
SAN JOSE-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTAGUAYABOS
SAN JOSE-SAN PEDRO-SAN RAFAEL-SALITRILLOS
SAN JOSE-SAN PEDRO-SAN RAFAEL-SALITRILLOSKARPINSKY
SAN JOSE-SAN PEDRO-CEDROS
SAN JOSE-SAN PEDRO-CEDRAL-URBANIZACION EUROPA
SAN JOSE-SAN PEDRO-CALLE SILES
SAN JOSE-SAN PEDRO-GRANADILLA
SAN JOSE-CIPRESES
SAN JOSE-SAN RAMON DE TRES RIOS-VILLA HERMOSA
SAN JOSE-URBANIZACION LAS MANSIONES-CLUB
CAMPESTRE-LA CAMPIÑA
SAN JOSE-SABANILLA
SAN JOSE-SAN PEDRO-CURRIDABAT
SAN JOSE-ZAPOTE Y RAMALES
SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº QUESADA DURAN
SAN JOSE-CURRIDABAT x ZAPOTE
SAN JOSE-ZAPOTE x ITAN
SAN JOSE-ZAPOTE-CURRIDABAT x LA PISTA
SAN JOSE-VARGAS ARAYA Y LOTES PINTO
SAN JOSE-VARGAS ARAYA-MONTERREY
SAN JOSE-URBANIZACION CARMIOL
SAN JOSE-LOTES PINTO
SAN JOSE-CONCEPCION DE LA UNION
SAN JOSE-SAN FRANCISCO
SAN JOSE-CONCEPCION DE LA UNION
335
190
185
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
375
375
375
375
375
0
0
0
0
0
355
355
375
375
0
0
0
0
325
325
395
0
0
0
335
0
335
0
335
0
335
0
335
335
335
335
335
335
0
0
0
0
0
0
335
0
335
335
0
0
210
255
255
255
0
0
0
0
255
255
255
0
0
0
375
375
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
61 A
61
64 A
72
72 D
72 B
72 C
72 A
72 E
66 BS
70-71-73-119
121
75
75A
75B
74
76
81
Descripción
SAN JOSE-GUAYABO
SAN JOSE-CRUCE A CONCEPCION
SAN JOSE-TIRRASES x SAN FRANCISCO
SAN JOSE-TIRRASES x SAN FRANCISCO
SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-LA COLINA
SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-LA COLINA
SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-Bº SAN JOSE
SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-Bº SAN JOSE
SAN JOSE-SAN ANTONIO-PATARRA-GUATUSO
SAN JOSE-SAN ANTONIO-PATARRA-GUATUSO
SAN JOSE-SAN ANTONIO-SAN LORENZO
SAN JOSE-SAN ANTONIO-SAN LORENZO
SAN JOSE-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO
SAN JOSE-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO
SAN JOSE-LINDA VISTA x DESAMPARADOS
SAN JOSE-LINDA VISTA x DESAMPARADOS
SAN JOSE-SAN ANTONIO-Bº FATIMA
SAN JOSE-SAN ANTONIO-Bº FATIMA
SAN JOSE-SAN ANTONIO-RIO AZUL-QUEBRADAS
SAN JOSE-SAN ANTONIO-RIO AZUL-QUEBRADAS
SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACIFICA
SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACIFICA
SAN JOSE-DESAMPARADOS Y RAMALES
SAN JOSE-DESAMPARADOS-SAN RAFAEL
SAN JOSE-DESAMPARADOS-MONTE CLARO
SAN JOSE-DESAMPARADOS-LOMA LINDA
SAN JOSE-DESAMPARADOS-VILLA NUEVA
SAN JOSE-DESAMPARADOS-PORVENIR
SAN JOSE-DESAMPARADOS-DOS CERCAS
SAN JOSE-DESAMPARADOS-PORVENIR-DOS CERCAS
SAN JOSE-DESAMPARADOS-CALLE FALLAS
SAN JOSE-DESAMPARADOS-LA CAPRI
SAN JOSE-ASERRI Y RAMALES
SAN JOSE-ASERRI-Bº MARIA AUXILIADORA
SAN JOSE-ASERRI-Bº MERCEDES
SAN JOSE-ASERRI-Bº LOURDES
SAN JOSE-ASERRI-Bº CORAZON DE JESUS
SAN JOSE-ASERRI-SALITRILLOS
SAN JOSE-ASERRI-SANTA TERESITA
SAN JOSE-PASO ANCHO-SANTA ROSA
SAN JOSE-PASO ANCHO-SANTA ROSA
SAN JOSE-PASO ANCHO-LOMA LINDA
SAN JOSE-PASO ANCHO-LOMA LINDA
SAN JOSE-PASO ANCHO-MONTE AZUL-SEMINARIO
SAN JOSE-PASO ANCHO-MONTE AZUL-SEMINARIO
SAN JOSE-Bº SAN MARTIN-UMARA
SAN JOSE-Bº SAN MARTIN-UMARA
SAN JOSE-LUNA PARK-ZOROBARU
SAN JOSE-LUNA PARK-ZOROBARU
SAN JOSE-LOPEZ MATEOS
SAN JOSE-LOPEZ MATEOS
320
320
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
380
0
285
0
285
0
285
0
285
0
285
0
285
0
285
0
285
0
275
0
235
235
235
235
235
235
235
235
235
0
0
0
0
0
0
0
0
0
280
280
280
280
280
280
0
0
0
0
0
0
235
0
235
0
235
0
235
0
235
0
235
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
Descripción
80 BS
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO (BUSETAS)
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO Y VICEVERSA, SAN JOSESAN RAFAEL ABAJO-LA VALENCIA Y VICEVERSA, SAN
JOSE-SAN RAFAEL ABAJO BARRIO LAS FUENTES Y
VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-SANTA
CECILIA-LA FLORITA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN
RAFAEL ARRIBA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN JUAN DE
DIOS Y VICEVERSA, SAN JOSE-POAS DE ASERRI Y
VICEVERSA, SAN JOSE-POAS DE ASERRI-SAN JOSE DE LA
MONTAÑA Y VICEVERSA, Y SAN JOSE-POAS DE ASERRILAMPARAS Y VICEVERSA
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-Bº LAS FUENTES
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA
SAN JOSE-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS
SAN JOSE-SAN RAFAEL ARRIBA
SAN JOSE-POAS DE ASERRI
SAN JOSE-POAS-SAN JOSE DE LA MONTAÑA
SAN JOSE-POAS-LAMPARAS
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-LA FLORITA-SANTA CECILIA
SAN JOSE-SAN SEBASTIAN-COLONIA KENNEDY
SAN JOSE-SAN SEBASTIAN-COLONIA KENNEDY
SAN JOSE-HATILLO Y RAMALES
SAN JOSE-HATILLO 1 Y 2
SAN JOSE-HATILLO 3 Y 4
SAN JOSE-HATILLO 5
SAN JOSE-COLONIA 15 DE SETIEMBRE
SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº SAGRADA FAMILIA
SAN JOSE-HATILLO 6 Y 7
SAN JOSE-HATILLO 8
SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA
SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA
SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA POR SAN
SEBASTIAN
SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA
SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO
SAN JOSE-ALAJUELITA Y RAMALES
SAN JOSE-ALAJUELITA-EL LLANO
SAN JOSE-ALAJUELITA-LOS FILTROS
SAN JOSE-ALAJUELITA-SAN FELIPE
SAN JOSE-ALAJUELITA-TEJARCILLOS
SAN JOSE-ALAJUELITA-CONCEPCION
SAN JOSE-ALAJUELITA-GERANIOS-ESQUIPULAS
SAN JOSE-ALAJUELITA-COCHEA
SAN JOSE-ALAJUELITA-LA CHOROTEGA
SAN JOSE-ALAJUELITA-LA VERBENA
SAN JOSE-HIGUITO DE DESAMPARADOS Y RAMALES
SAN JOSE-RODILLAL
SAN JOSE-HIGUITO-ENCINALES
SAN JOSE-HIGUITO-CALLE VALVERDE-SANTA BARBARA
SAN JOSE-HIGUITO-EL LLANO
80
82
90-91
94 G
83
94
120
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
160
0
285
285
285
285
285
305
305
305
235
0
0
0
0
0
0
0
0
0
185
0
245
245
245
245
245
245
245
0
0
0
0
0
0
0
245
0
225
225
0
0
240
240
240
240
240
240
240
240
240
0
0
0
0
0
0
0
0
0
330
330
330
330
0
0
0
0
Ruta
120 A
100
100 SD
102
102 EXT
102 EXT
129
147
171
196
Descripción
SAN JOSE-HIGUITO-EL HUAZO
SAN JOSE-URB EL LINCE DE HIGUITO
SAN JOSE-HIGUITO-SABANILLAS
SAN JOSE-LOS GUIDOS
SAN JOSE-LOS GUIDOS-CASA CUBA
SAN JOSE-LOS GUIDOS-CEMENTERIO
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL
SAN JOSE-OJO DE AGUA
SAN JOSE-LA TRINIDAD
SAN JOSE-EL EMPALME
SAN JOSE-CRUCE LA SIERRA
SAN ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO)
SAN ISIDRO-NIVEL
SAN ISIDRO-DIVISION
SAN ISIDRO-EL JARDIN
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL
PURISCAL-ESTERO-CRUCE A TABARCIA
PURISCAL-CRUCE A TABARCIA
PURISCAL-GUAYABO
PURISCAL-FILA DE MORA
PURISCAL-ESTERO
PURICAL-SAN ANTONIO
PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO
PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO
PURISCAL-TABARCIA-PALMICHAL
PURISCAL-FILA DE ACOSTA
PURISCAL-PALMICHAL
PURISCAL-TABARCIA
PURISCAL-JARIS DE MORA
PURISCAL-JARIS DE MORA
PURISCAL-NARANJITO
TARIFA MINIMA
PURISCAL-SAN RAFAEL-FLORALIA
PURISCAL-FLORALIA
PURISCAL-FRANKLIN
PURISCAL-SAN RAFAEL ABAJO
PURISCAL-SAN RAFAEL ARRIBA
PURISCAL-LA GLORIA
PURISCAL-Bº SANTA CECILIA
TARIFA MINIMA
PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMON
PURISCAL-SAN RAMON
PURISCAL-SALITRALES
PURISCAL-LA PALMA
PURISCAL-JILGUERAL
PURISCAL-SANTA MARTA
PURISCAL-MERCEDES NORTE-BAJO MURILLOS
PURISCAL-BAJO MURILLOS
PURISCAL-MARCIAL
330
330
330
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
305
305
0
0
3210
2010
1785
1560
1440
1440
1350
1075
1075
2410
1510
1340
780
720
720
675
540
0
3210
2410
260
260
260
260
260
0
0
0
0
0
280
0
580
580
415
0
0
0
240
165
165
0
0
0
290
210
210
165
160
160
145
0
0
0
0
0
0
0
1340
1280
1025
880
820
0
0
0
0
0
560
505
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
198
103
104
106
195
107
123
Descripción
PURISCAL-JOSEFINA
PURISCAL-CRUCE ALEXIS ROJAS
PURISCAL-MERCEDES NORTE CENTRO
PURISCAL-JUNQUILLO
PURISCAL-ZAPATON
PURISCAL-ZAPATON
PURISCAL-CONCEPCION
PURISCAL-SAN MIGUEL
PURISCAL-MASTATAL
PURISCAL-SAN VICENTE
PURISCAL-CRUCE A SANTA ROSA
PURISCAL-SAN RAMON
PURISCAL-SALITRALES
PURISCAL-LA PALMA
PURISCAL-PAVERO
PURISCAL-SANTA MARTA
PURISCAL-LA LEGUA
SAN JOSE-SAN ANDRES DE LEON CORTES
SAN JOSE-SAN ANDRES DE LEON CORTES
SAN JOSE-MONTERREY
SAN JOSE-ENTRADA A LIMONAL
SAN JOSE-TRINIDAD
SAN JOSE-ENTRADA A SAN GABRIEL
SAN JOSE-TRANQUERILLA
SAN JOSE-TARBACA
ASERRI-MONTERREY
ACOSTA-CHIRRACA-PALMICHAL
ACOSTA-PALMICHAL
ACOSTA-CHIRRACA
ACOSTA-PUENTE
ACOSTA-TABLAZO
ACOSTA-TABLAZO
ACOSTA-BAJOS DEL JORCO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-BAJOS DEL JORCO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-LAGUNILLA
SAN IGNACIO DE ACOSTA-CACAO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-AGUA BLANCA
SAN IGNACIO DE ACOSTA-PUENTE
PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMON EXT GALAN
PURISCAL-GALAN
PURISCAL-SAN RAMON
PURISCAL-SALITRALES
PURISCAL-LA PALMA
PURISCAL-JILGUERAL
PURISCAL-SANTA MARTA
PURISCAL-LA LEGUA
PURISCAL-CERBATANA
SAN RAMON-GALAN
SAN JOSE-LA LEGUA DE ASERRI
SAN JOSE-LA LEGUA
SAN JOSE-MONTERREY
395
350
305
305
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
1120
1015
1015
920
840
840
585
550
415
375
360
230
840
510
510
460
420
420
0
0
0
0
0
0
1200
1200
805
805
805
600
600
760
600
600
405
405
0
0
0
380
495
185
185
0
0
0
185
0
395
340
340
240
185
0
0
0
0
0
630
345
310
255
225
205
125
95
425
315
175
0
0
0
0
0
0
0
1195
1195
600
600
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
157
157
157
157
157
170
634
125
126
Descripción
SAN JOSE-ENTRADA A LIMONAL
SAN JOSE-TRINIDAD
SAN JOSE-ENTRADA A SAN GABRIEL
SAN JOSE-TRANQUERILLA
SAN JOSE-TARBACA
SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ-VUELTA DE JORCO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-SAN LUIS-MONTE REDONDOTURRUJAL Y VICEVERSA
SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA
SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA
SAN JOSE-SAN IGNACIO DE ACOSTA
SAN JOSE-SAN IGNACIO
SAN JOSE-VUELTA DE JORCO
SAN JOSE-TARBACA
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI
SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI
SAN JOSE-LA FILA
SAN JOSE-TARBACA
TARIFA MINIMA
SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO-MONTE
REDONDO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-MONTE REDONDO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-TERUEL
ACOSTA-TERUEL
ACOSTA-SABANILLA
ACOSTA-MONTAÑA
ACOSTA-NARANJAL
ACOSTA-CANGREJAL
ACOSTA-ENTRADA A CEIBO
ACOSTA-SALITRAL
ACOSTA-RESBALON ARRIBA
ACOSTA-RESBALON ABAJO
ACOSTA-SAN LUIS
PARRITA-BIJAGUAL
PARRITA-BIJAGUAL
PARRITA-SUBRES
PARRITA-SARDINAL NORTE
PARRITA-SARDINAL
SAN JOSE-FRAILES-BUSTAMANTE
SAN JOSE-BUSTAMANTE
SAN JOSE-FRAILES
SAN JOSE-CORRALILLO
SAN JOSE-SANTA ELENA
SAN JOSE-RIO CONEJO
SAN JOSE-ROSARIO
SAN JOSE-TRANQUERILLA
SAN JOSE-TARBACA
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y
VICEVERSA
795
795
795
595
595
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
400
400
0
0
0
825
415
985
835
835
495
495
0
0
0
890
790
790
470
445
0
0
0
235
160
0
0
895
695
635
520
425
340
340
200
155
155
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
510
425
320
250
0
0
0
0
1590
1590
1275
1275
1275
910
775
775
460
795
795
640
640
640
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
131
132
127
145
145 BS
145 SD
159
158
Descripción
SAN JOSE-JERICO
SAN JOSE-GUADARRAMA
SAN JOSE-SAN JUAN NORTE
SAN JOSE-SAN JUAN SUR
SAN JOSE-RIO CONEJO
SAN JOSE-LOMA LARGA
TARIFA MINIMA
LOMA LARGA-SAN JUAN SUR-SAN JUAN NORTE-EL
ALUMBRE-COPALCHI-CARTAGO Y VICEVERSA
CARTAGO-COPALCHI
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE
CARTAGO-SAN JUAN NORTE
CARTAGO-SAN JUAN SUR
CARTAGO-LOMA LARGA
TARIFA MINIMA
LA GUARIA-SANTA ELENA ARRIBA-SANTA ELENA ABAJOLOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE
ABARCA-CALLE VALVERDE-SAN JUAN SUR-LA GUARIA
LA GUARIA-SANTA ELENA ARRIBA-SANTA ELENA ABAJOLOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE ABARCACALLE VALVERDE-SAN JUAN SUR-LA GUARIA
SAN JOSE-CIUDAD COLON EXT Bº SAN BOSCO
SAN JOSE-Bº SAN BOSCO
SAN JOSE-CIUDAD COLON
TARIFA MINIMA
PERIFERICA CIUDAD COLON
SAN JOSE-PURISCAL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-PURISCAL
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE PURISCAL
SAN JOSE-GUAYABO
SAN JOSE-EL ALTO
SAN JOSE-QUEBRADAS
SAN JOSE-CIUDAD COLON
CIUDAD COLON-PURISCAL
SAN JOSE-PURISCAL (BUSETAS)
SAN JOSE-PURISCAL
SAN JOSE-PURISCAL (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PURISCAL
SAN JOSE-TABARCIA-PALMICHAL DE ACOSTA
SAN JOSE-PALMICHAL
SAN JOSE-TABARCIA
SAN JOSE-MORADO
SAN JOSE-EL ALTO
SAN JOSE-CIUDAD COLON
SAN JOSE-SANTA ANA
CIUDAD COLON-TABARCIA
CIUDAD COLON-EL ALTO
EL ALTO-MORADO-TABARCIA-PALMICHAL
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS DE MORA
SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS
SAN JOSE-TABARCIA
880
880
880
880
1645
1645
445
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
825
0
880
880
880
880
1645
445
0
0
0
0
825
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760
0
470
425
425
125
0
0
0
0
900
755
710
650
500
485
415
450
380
355
325
250
0
0
900
450
900
450
840
765
660
640
480
415
345
345
345
415
420
385
330
320
0
0
0
0
0
0
860
680
430
340
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
179
179
134
Descripción
SAN JOSE-MORADO
SAN JOSE-EL ALTO
TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN PEDRO-TAMBOR-SAN
RAFAEL
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL
SAN ISIDRO-TAMBOR
SAN ISIDRO-LOS ANGELES
SAN ISIDRO-SAN PEDRO
SAN ISIDRO-ENTRADA A SAN PEDRO
SAN ISIDRO-ENTRADA A CAJON
SAN ISIDRO-NAVAJUELAS
SAN ISIDRO-PACUAR
SAN ISIDRO-REPUNTA
SAN ISIDRO-PALMARES
SAN ISIDRO-LOURDES
SAN PEDRO-SAN RAFAEL
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-FATIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA
CRISTO REY
SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY
SAN ISIDRO-ZAPOTAL
SAN ISIDRO-LA HORTENSIA
SAN ISIDRO-SANTIAGO
SAN ISIDRO-FATIMA
SAN ISIDRO-LA GUARIA
SAN ISIDRO-LA UNION
SAN ISIDRO-LA FORTUNA
SAN ISIDRO-CAJON
SAN ISIDRO-PACUAR
SAN ISIDRO-REPUNTA
SAN ISIDRO DEL GENERAL-BARRIO LA LUCHAUNIVERSIDAD-LA BONITA-RIVAS-CHIMIROL-SAN
GERARDO-SAN RAMON SUR-SAN RAMON NORTE-LOS
ANGELES-SANTA ROSA-PUEBLO NUEVO-LAPIEDRA-CALLE
MORA-SAN CAYETANO-SAVEGRE Y VICEVERSA
SAN ISIDRO-SAVEGRE
SAN ISIDRO-LA FILA
SAN ISIDRO-ENTRADA A EL CHIRICANO
SAN ISIDRO-SAN CAYETANO
SAN ISIDRO-PULPERIA TALI
SAN ISIDRO-SANTA MARTA
SAN ISIDRO-CALLE MORA
SAN ISIDRO-RIO NUEVO
SAN ISIDRO-LA HAMACA
SAN ISIDRO-EL CORRAL
SAN ISIDRO-SANTA ROSA
SAN ISIDRO-LOS PADILLA
SAN ISIDRO-QUEBRADA SANTA ROSA
SAN ISIDRO-SILENCIO
SAN ISIDRO-ALTO GAMBOA
580
565
280
380
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
290
285
0
0
625
625
435
360
325
325
280
295
230
150
150
185
120
315
315
220
180
165
0
0
0
0
0
0
0
0
1130
1130
1050
1000
875
815
650
615
535
470
355
565
565
525
500
440
410
325
310
0
0
0
1640
1350
970
770
705
705
705
705
560
560
560
450
450
450
450
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
134
134
134
134
135
136
Descripción
SAN ISIDRO-CEMENTERIO
SAN ISIDRO-VILLANUEVA
SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO
SAN ISIDRO-PEDREGOSO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS-PUEBLO NUEVO-BUENA
VISTA-LA PIEDRA
SAN ISIDRO-LA PIEDRA
SAN ISIDRO-BUENA VISTA
SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO
SAN ISIDRO-RIVAS
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE-LOS
ANGELES DE PARAMO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-LOS ANGELES DE PARAMO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTO TOMAS
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTA EDUVIGUES
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE
SAN ISIDRO DE EL GRAL-FRONTERA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON SUR
SAN ISIDRO DE EL GRAL-BERLIN
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PROVIDENCIA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSITO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-ARIZONA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSO
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN-SAN GERARDO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN GERARDO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN
SAN ISIDRO DE EL GRAL-TAJO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CHIMIROL
SAN ISIDRO DE EL GRAL-GUADALUPE
SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS
SAN ISIDRO DE EL GRAL-LA BONITA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-UNIVERSIDAD
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DEL GENERAL-B° LA LUZ DEL MUNDO-B°
DOROTEA-B° LA LUCHA
SAN ISIDRO-BARRIO LA LUCHA
SAN ISIDRO-DOROTEA
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-PEÑAS BLANCAS
SAN ISIDRO-PEÑAS BLANCAS
SAN ISIDRO-PALMARES
SAN ISIDRO-CAÑAVERAL
SAN ISIDRO-BENEFICIO
SAN ISIDRO-Bº LOURDES
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN ANTONIO-EL AGUILA
SAN ISIDRO-EL AGUILA
SAN ISIDRO-ZAPOTAL
SAN ISIDRO-PEJIBAYE
SAN ISIDRO-SAN ANTONIO
400
320
320
280
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
990
890
545
390
230
0
0
0
0
0
1395
1395
1280
715
620
620
570
545
545
330
230
230
700
700
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
970
910
740
630
570
390
385
385
230
0
0
0
0
0
0
0
0
0
290
280
230
0
0
0
300
190
190
135
135
125
0
0
0
0
0
0
885
755
755
755
445
380
380
380
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
137
185
138
140
140
Descripción
SAN ISIDRO-SAN MARCOS
SAN ISIDRO-BOLIVIA
SAN ISIDRO-MESAS
SAN ISIDRO-SAN PABLO
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL
SAN ISIDRO-MOLLEJONES
SAN ISIDRO-LOS REYES
SAN ISIDRO-LAS JUNTAS DE PACUARE
EXT SAN ISIDRO-EL SOCORRO
SAN ISIDRO-VILLA ARGENTINA
EXT SAN ISIDRO-SAN CARLOS
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-LOS CHILES-QUIZARRA-SANTA
ELENA
SAN ISIDRO-SANTA ELENA
SAN ISIDRO-QUIZARRA
SAN ISIDRO-LA HERMOSA
SAN ISIDRO-MARSELLA
SAN ISIDRO-LOS CHILES
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-MIRAFLORES
SAN ISIDRO-MIRAFLORES
SAN ISIDRO-CEMENTERIO
SAN ISIDRO-GENERAL VIEJO
SAN ISIDRO-MARSELLA
SAN ISIDRO-LOS CHILES
GENERAL VIEJO-MIRAFLORES
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN JUAN BOSCO-LA SUIZAAGUAS BUENAS-CONCEPCION-ORATORIO
SAN ISIDRO-AGUAS BUENAS
SAN ISIDRO-LA SUIZA
SAN ISIDRO-ORATORIO
SAN ISIDRO-SAN JUAN BOSCO
SAN ISIDRO-CONCEPCION
SAN ISIDRO-LOS REYES
SAN ISIDRO-ENTRADA A PACUARE
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-QUEBRADAS
SAN ISIDRO-QUEBRADAS
SAN ISIDRO-EL DIQUE
SAN ISIDRO-PLAZA
SAN ISIDRO-MONTENEGRO
SAN ISIDRO-MORAZAN
SAN ISIDRO-COLEGIO
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-REPUNTA-PACUAR
SAN ISIDRO-PACUAR
SAN ISIDRO-REPUNTA
SAN ISIDRO-PALMARES
SAN ISIDRO-CAÑAVERAL
SAN ISIDRO-BENEFICIO
695
695
695
560
560
470
345
345
660
660
660
140
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
350
350
350
0
0
0
0
0
330
330
330
0
620
620
335
335
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185
0
0
0
0
0
0
400
400
335
335
215
185
185
0
0
0
0
0
0
0
1140
1015
885
685
685
435
380
230
570
510
445
0
0
0
0
0
175
175
175
175
175
175
175
0
0
0
0
0
0
0
395
295
295
235
170
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
140
140
140
108
140 BS
140 EXT BS
140 EXT
141
172
Descripción
SAN ISIDRO-Bº LOURDES
SAN ISIDRO-VILLA LIGIA
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-URBANO
SAN ISIDRO-PALMARES
SAN ISIDRO-Bº LOS ANGELES
SAN ISIDRO-BENEFICIO NEVERMANN
SAN ISIDRO-MORAZAN
SAN ISIDRO-VILLA LIGIA
SAN ISIDRO-Bº LOURDES
SAN ISIDRO-COLEGIO UNESCO
SAN ISIDRO-HOYON
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PACUAR-LAS BRISAS DE CAJON
SAN ISIDRO-LAS BRISAS
SAN ISIDRO-PACUAR
SAN ISIDRO-BENEFICIO
SAN ISIDRO-Bº LOURDES
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PISTA LA LAGUNA-LA CAÑADA
SAN ISIDRO-COLEGIO DE PALMARES
SAN ISIDRO-CALLE JARA
SAN ISIDRO-ESCUELA LAGUNA
SAN ISIDRO-PISTA MOTOCROSS
SAN ISIDRO-BARRIO SAN FRANCISCO
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-AEROPUERTO-LAS RANASROSARIO DE PACUARE
SAN ISIDRO-ROSARIO DE PACUARE
SAN ISIDRO-LAS RANAS
SAN ISIDRO-AEROPUERTO
SAN ISIDRO-B° CRISTO REY
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES (BUSETAS)
SAN ISIDRO-PALMARES
SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº BOSTON-TIERRA
PROMETIDA-Bº COOPERATIVA
SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº BOSTON-T. PROMET.-COOPE.
SAN ISIDRO DE EL GRAL URBANO-BENEFICIO NEVERMANN
x FINCA MUNICIPAL
SAN ISIDRO-BENEFICIO NEVERMANN x FINCA MUNICIPAL
SAN ISIDRO-LAS BRISAS x FINCA MUNICIPAL
SAN ISIDRO-FINCA MUNICIPAL
SAN ISIDRO DE EL GRAL-LA PALMA-EL ROBLE
SAN ISIDRO-EL ROBLE
SAN ISIDRO-LA GUARIA
SAN ISIDRO-LOS BAÑOS
SAN ISIDRO-LA PALMA
SAN ISIDRO-EL ALTO
SAN ISIDRO-HOYON
SAN ISIDRO DE EL GENERAL - LAS TUMBAS - RIO
DIAMANTE - SAN SALVADOR
SAN ISIDRO - SAN SALVADOR
SAN ISIDRO - RIO DIAMANTE
170
170
170
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
310
280
280
280
280
280
280
280
280
0
0
0
0
0
0
0
0
0
935
755
310
310
0
0
0
0
465
465
385
285
285
280
0
0
0
0
0
0
310
310
280
280
0
0
0
0
310
0
280
0
410
305
305
0
0
0
240
235
235
195
195
195
0
0
0
0
0
0
435
380
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
181
610
142-143
144
154
Descripción
SAN ISIDRO - LAS TUMBAS
SAN ISIDRO - SAN CRISTOBAL
SAN ISIDRO - LA PALMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN JUAN DE DIOS
SAN ISIDRO-SAN JUAN DE DIOS
SAN ISIDRO-PLATANILLO
SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL (TINAMASTE)
SAN ISIDRO-LA PALMA
SAN ISIDRO-HOYON
SAN ISIDRO DE EL GRAL-HATILLO VIEJO-DOMINICALQUEPOS
SAN ISIDRO-QUEPOS
SAN ISIDRO-LLORONA
SAN ISIDRO-SAVEGRE
SAN ISIDRO-BAHIA
SAN ISIDRO-LA UVITA
SAN ISIDRO-PLAYA HERMOSA
SAN ISIDRO-MATAPALO
SAN ISIDRO-HATILLO VIEJO
SAN ISIDRO-DOMINICAL
SAN ISIDRO-BARU
SAN ISIDRO-PLATANILLO
SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL
SAN ISIDRO-ALTO DE SAN JUAN
SAN ISIDRO-ENTRADA PACUARITO
SAN ISIDRO-LA PALMA
DOMINICAL-BAHIA
DOMINICAL-LA UVITA
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE CORONADO Y RAMALES
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE CORONADO
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL
SAN ISIDRO-SAN PEDRO
SAN ISIDRO-SAN FRANCISCO
SAN ISIDRO-DULCE NOMBRE
SAN ISIDRO-PATIO DE AGUA
PERIFERICA
SAN ISIDRO-SAN ANTONIO
SAN ISIDRO-EL RODEO
SAN ISIDRO-LAS NUBES-CASCAJAL
SAN JOSE-FRAILES-LEON CORTES-TARRAZU-DOTA
SAN JOSE-SANTA MARIA DE DOTA
SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES
SAN JOSE-FRAILES
SAN JOSE-SANTA ELENA
SAN JOSE-RIO CONEJO
SAN JOSE-ROSARIO
SAN JOSE-EL EMPALME-DOTA-TARRAZU-LEON CORTES
SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES
SAN JOSE-SAN MARCOS DE TARRAZU
SAN JOSE-SANTA MARIA DE DOTA
350
270
145
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
660
490
415
120
120
330
0
0
0
0
2400
2010
1820
1795
1795
1795
1775
1685
1485
1250
955
755
490
355
215
675
675
185
1800
1510
1365
1345
1345
900
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745
625
0
0
0
0
0
0
0
0
285
240
240
240
240
240
245
240
240
285
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1670
1670
1125
1125
1125
815
1255
1255
565
565
565
0
1965
1840
1685
1475
1380
1265
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
154 EXT
154 SD
156
146
148
151
149
169
Descripción
SAN JOSE-EL EMPALME
SAN MARCOS DE TARRAZU-SAN PABLO DE LEON CORTES
CARTAGO-SAN PABLO DE LEON CORTES
CARTAGO-SAN MARCOS DE TARRAZU
CARTAGO-SANTA MARIA DE DOTA
EXT SAN MARCOS-SANTA MARTA
SAN MARCOS DE TARRAZU-SANTA MARTA
SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES
SAN PABLO DE LEON CORTES-SANTA MARIA DE DOTA
(PERIFERICA)
SAN PABLO DE LEON CORTES-SANTA MARIA DE DOTA
SAN PABLO DE LEON CORTES-SAN MARCOS DE TARRAZU
PURISCAL - LAS DELICIAS - SAN ANTONIO DE
TURRUBARES
PURISCAL-SAN ANTONIO DE TURRUBARES
PURISCAL-RIO TULIN
PURISCAL-PUEBLO NUEVO
PURISCAL-LA GLORIA
PURISCAL-NARANJAL
PURISCAL-GUARUMAL
PURISCAL-SANTA ROSA
PURISCAL-GUANACASTE
PURISCAL-SAN RAMON
PURISCAL-SALITRALES
PURISCAL-LA PALMA
PURISCAL-PAVONES
PURISCAL-SANTA MARTA
PURISCAL-LA LEGUA
PURISCAL-CERBATANA
PURISCAL-POZOS
PURISCAL-POZOS
PURISCAL-CASCANTES
PURISCAL-CAÑALES
PURISCAL-CRUCE A POZOS
PURISCAL-JUNQUILLO
PURISCAL-PEDERNAL-CANDELARITA-POLCA
PURISCAL-POLCA
PURISCAL-CANDELARITA
PURISCAL-Bº LA CRUZ DE CANDELARITA
PURISCAL-PEDERNAL
TARIFA MINIMA
PURISCAL-DESAMPARADITOS-EL LLANO
PURISCAL-EL LLANO
PURISCAL-DESAMPARADITOS
PURISCAL-CARIT
TARIFA MINIMA
PURISCAL-CERBATANA-LA LEGUA
PURISCAL-LA LEGUA
PURISCAL-LA LEGUA ARRIBA
PURISCAL-CERBATANA ABAJO
995
245
1515
1420
1295
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
500
0
1135
1065
650
340
0
1965
1475
385
250
0
0
325
325
270
215
215
215
165
165
145
145
100
85
85
80
80
245
245
135
110
110
110
85
85
0
0
0
0
0
0
0
240
195
185
185
185
0
0
0
0
0
325
265
265
195
120
0
0
0
0
0
455
340
225
185
0
0
0
0
260
260
225
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
148 A
150
160
264
265
165
607
607 SD
646
Descripción
PURISCAL-CERBATANA
PURISCAL-JUNQUILLO
TARIFA MINIMA
SANTIAGO DE PURISCAL - SAN JUAN
PURISCAL-SAN JUAN
PURISCAL-GRIFO ALTO-TURRUBARES
PURISCAL-SAN FRANCISCO DE TURRUBARES
PURISCAL-SAN PEDRO DE TURRUBARES
PURISCAL-SAN PABLO DE TURRUBARES
PURISCAL-GRIFO ALTO
PURISCAL-PIEDADES
PURISCAL-BARBACOAS
BARBACOAS-GRIFO ALTO
BARBACOAS-PIEDADES
PIEDADES-GRIFO ALTO
SAN PABLO-SAN FRANCISCO
SAN PABLO-SAN PEDRO
SAN PEDRO-SAN FRANCISCO
SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO DE TURRUBARES
SAN JOSE-SAN PEDRO DE TURRUBARES
SAN JOSE-SAN PABLO DE TURRUBARES
SAN JOSE-GRIFO ALTO
SAN JOSE-PIEDADES
SAN JOSE-BARBACOAS
SAN JOSE-PURISCAL
TARIFA MINIMA PURISCAL-TURRUBARES
OROTINA-SAN MATEO (BUSETAS)
OROTINA-SAN MATEO
OROTINA-HACIENDA VIEJA (BUSETAS)
OROTINA-HACIENDA VIEJA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CAJON-PUEBLO NUEVO-SANTA
TERESA
SAN ISIDRO-SANTA TERESA
SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO
SAN ISIDRO-CAJON
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (SERVICIO
REGULAR)
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR)
SAN ISIDRO-CEIBO
SAN ISIDRO-CAÑAS
SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCAN
SAN ISIDRO-CACAO
SAN ISIDRO-CONVENTO
SAN ISIDRO-LA UNION
SAN ISIDRO-CAJON
SAN ISIDRO-PACUARE
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (DIRECTO)
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO)
BUENOS AIRES-VOLCAN
BUENOS AIRES-VOLCAN
205
205
200
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
365
0
1070
630
630
455
355
205
205
140
140
455
155
355
535
315
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
930
845
710
670
650
650
265
700
635
535
335
325
325
0
140
0
140
0
550
385
410
260
275
195
0
0
1105
1035
880
730
660
570
570
505
435
180
830
775
440
365
330
285
285
0
0
0
1105
830
525
265
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
611
683
166
167
193
PERMISO BS
200
200
200 EXT
1241
Descripción
BUENOS AIRES-ENTRADA A VOLCAN
BUENOS AIRES-EL PEJE
BUENOS AIRES-SANTA MARTA
BUENOS AIRES-CEIBO
BUENOS AIRES-BOMBA
ENTRADA A VOLCAN-VOLCAN
TARIFA MINIMA
URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS EXT SAN
CARLOS
EXT BUENOS AIRES-SAN CARLOS
BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLINICA ( URBANO )
BUENOS AIRES-EL CEIBO-SANTA MARTA-EL SOCORROSAN RAFAEL-GUADALAJARA-SANTA ROSA
BUENOS AIRES-SANTA ROSA
BUENOS AIRES-GUADALAJARA
BUENOS AIRES-SAN RAFAEL
BUENOS AIRES-EL SOCORRO
BUENOS AIRES-SANTA MARTA
BUENOS AIRES-EL CEIBO
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL- COCORÍ-PAVONES-LAS CENIZASLA ESPERANZA-LA ANGOSTURA
SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO
SAN ISIDRO-LA ANGOSTURA
SAN ISIDRO-CENIZAS
SAN ISIDRO-PAVONES
TARIFA MINIMA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAFAEL NORTE - LA ESE
SAN ISIDRO-LA ESE
SAN ISIDRO-FINCA YANORI
SAN ISIDRO-PIEDRA
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL
SAN ISIDRO-EL RELLENO
TARIFA MINIMA
GUAITIL-LA CRUZ-OCOCA-ALTO CALDERONES-ACOSTA
GUAITIL-LA CRUZ-OCOCA-ALTO CALDERONES-ACOSTA
TARIFA MINIMA
EL AGUILA DE PEREZ ZELEDON-COLINAS DE BORUCA
EL AGUILA-COLINAS
VERACRUZ-COLINAS
GUAGARAL-COLINAS
LOS ANGELES-COLINAS
SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA
SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA
SAN JOSE-ALAJUELA x HEREDIA
ALAJUELA-HEREDIA
SAN JOSE-HEREDIA
ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BARBARA
ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA
ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO)
ALAJUELA-RIO SEGUNDO
SAN JOSE-VOLCAN POAS
465
330
270
230
190
190
140
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
195
195
0
0
765
710
670
570
415
255
185
385
0
0
0
0
0
0
425
425
250
185
185
0
0
0
0
0
440
360
360
360
360
340
0
0
0
0
0
0
510
260
0
0
745
590
415
175
0
0
0
0
515
0
515
555
0
0
245
245
245
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
1258
PERMISO
200 BS
200 MB
201
201 BS
230
236
283
1237
269
1216
202
203-246
Descripción
SAN JOSE-VOLCAN POAS
ALAJUELA-VOLCAN POAS
ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA
ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA
SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL
SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL
SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS)
SAN JOSE-ALAJUELA
SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS)
SAN JOSE-ALAJUELA
SAN JOSE-GRECIA
SAN JOSE-GRECIA
SAN JOSE-GRECIA (BUSETAS)
SAN JOSE-GRECIA
ALAJUELA-GRECIA-NARANJO
ALAJUELA-NARANJO
ALAJUELA-SARCHI NORTE Y SUR
ALAJUELA-GRECIA
ALAJUELA-TACARES
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS
ALAJUELA-CACAO
TACARES-GRECIA
GRECIA-SARCHI
SARCHI NORTE-SARCHI SUR
NARANJO-GRECIA
NARANJO-SARCHI
NARANJO-DULCE NOMBRE
TARIFA MINIMA
ALAJUELA-LA ARGENTINA DE GRECIA
ALAJUELA-LA ARGENTINA
ALAJUELA-LA CATALUÑA
ALAJUELA-TACARES
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS
ALAJUELA-EL CACAO
RINCON DE SALAS-LA ARGENTINA
SAN JOSE-GRECIA-SARCHI DE VALVERDE VEGA
SAN JOSE-SARCHI DE VALVERDE VEGA
SAN JOSE-GRECIA
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS
ALAJUELA-ENTRADA AL CACAO
ALAJUELA-Bº SAN JOSE
EXT ALAJUELA-CALLE FLORES-LOS CHORROS
PALMARES-CANDELARIA
PALMARES-CANDELARIA
PALMARES-ZARAGOZA
SAN JOSE-RINCON DE ZARAGOZA
SAN JOSE-RINCON DE ZARAGOZA
SAN JOSE-PALMARES
SAN JOSE-PALMARES
SAN JOSE-ALAJUELA-ATENAS
1955
1125
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
980
565
195
0
415
0
535
0
535
0
1055
530
1055
530
890
820
690
465
360
325
310
310
275
500
310
275
275
445
410
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
535
460
460
355
320
285
0
0
0
0
0
0
1070
1040
805
520
300
300
300
300
0
0
0
0
215
215
0
0
960
720
1000
750
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
251
204
204 SD
600
600 SD
205
205
205
205
205
205
Descripción
SAN JOSE-ATENAS
SAN JOSE-ALAJUELA
ATENAS-ALAJUELA
ATENAS-LA GARITA (ESCUELA)
ATENAS-CALLE LA GARITA
TARIFA MINIMA
ATENAS-SABANA LARGA-Bº JESUS
ATENAS-ESTANQUILLO
ATENAS-Bº JESUS
ATENAS-SABANA LARGA
SAN JOSE-SAN RAMON (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-SAN RAMON
SAN JOSE-SAN RAMON (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN RAMON
SAN JOSE-PUNTARENAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-PUNTARENAS
SAN JOSE-ESPARZA
SAN JOSE-SAN RAMON
PUNTARENAS-SAN RAMON
ESPARZA-SAN RAMON
SAN RAMON-LA ANGOSTURA
SAN RAMON-RIO JESUS
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-PUNTARENAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PUNTARENAS
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ
SAN JOSE-NARANJO
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA EXT
GUATUSO
SAN JOSE-GUATUSO
SAN JOSE-LA FORTUNA
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-NARANJO
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-PITAL
SAN JOSE-PITAL
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ
SAN JOSE-NARANJO
SAN JOSE-VENECIA DE SAN CARLOS-SAN MIGUEL
(SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-VENECIA-SAN MIGUEL
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ
SAN JOSE-NARANJO
SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE
SAN JOSE-SANTA ROSA
970
670
690
350
300
285
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
485
0
0
0
0
0
485
255
230
0
0
0
1355
1015
1355
1015
2540
2020
1355
1225
970
580
465
465
1905
1515
1015
920
485
290
0
0
2540
1905
1765
1310
1025
1325
985
770
1765
1325
2510
2450
1710
1025
1885
1840
1285
770
2015
1765
1310
1025
1510
1325
985
770
2105
1765
1310
1025
1580
1325
985
770
2865
2450
2150
1840
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
206
282
237
207
240
208
296
209
Descripción
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ
CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-PITAL
CIUDAD QUESADA-PITAL
CIUDAD QUESADA-LAS DELICIAS
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS
CIUDAD QUESADA-LA MARINA
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN
PITAL-AGUAS ZARCAS
EXT PITAL-VERACRUZ
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS-LA GLORIA
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS-LA GLORIA
ALAJUELA-LA GARITA-CEBADILLA-SAN MIGUEL
ALAJUELA-EL EMBALSE (ICE)
ALAJUELA-SAN MIGUEL
ALAJUELA-CEBADILLA CENTRO
ALAJUELA-EL APAGON
ALAJUELA-TURRUCARES CENTRO
ALAJUELA-LA TORRE
ALAJUELA-BAJO LA GARITA
ALAJUELA-LA GARITA
ALAJUELA-PLANTA FERROCARRIL P.
ALAJUELA-EL DOLLAR (WRANGLER)
ALAJUELA-LA U (ESTACION EXPERIMENTAL)-DULCE
NOMBRE
TARIFA MINIMA
GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-RINCON DE SALAS-F.A.N.A.L.
GRECIA-FABRICA NACIONAL DE LICORES
GRECIA-PORO
GRECIA-PUENTE DE PIEDRA
GRECIA-RINCON DE SALAS SUR
GRECIA-RINCON DE SALAS NORTE
GRECIA-CALLE LOS MANGOS
GRECIA-CALLE LOMAS
GRECIA-CALLE ROSALES
TARIFA MINIMA
ALAJUELA-DESAMPARADOS-SAN PEDRO-SANTA
BARBARA
ALAJUELA-ROSALES
ALAJUELA-LA CLAUDIA
ALAJUELA-SANTA BARBARA
ALAJUELA-URBANIZACION SILVIA EUGENIA
ALAJUELA-INVU LAS CAÑAS Y RAMALES
ALAJUELA-INVU LA CAÑAS
ALAJUELA-BARRIO FATIMA
ALAJUELA-URBANIZACION EL PACITO
PITAL-LA TABLA-SANTA RITA-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL
PITAL-BAJO SAN RAFAEL
1765
1310
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
1325
985
750
375
710
575
470
465
335
280
360
475
210
355
0
0
0
0
0
0
0
0
455
230
510
510
510
445
445
320
320
320
265
265
255
0
0
0
0
0
0
0
0
0
235
0
265
0
440
440
440
440
440
440
440
440
440
0
0
0
0
0
0
0
0
0
320
320
320
320
0
0
0
0
195
195
195
0
0
0
280
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
210
210 SD
1207
214
215
217
Descripción
PITAL-SANTA ISABEL
PITAL-SANTA RITA
PITAL-LA TABLA
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-OROTINA EXT LABRADOR (SERVICIO
REGULAR)
EXT SAN JOSE-LABRADOR
SAN JOSE-OROTINA
SAN JOSE-DESMONTE
SAN JOSE-ATENAS
SAN JOSE-ALAJUELA
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-OROTINA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-OROTINA
OROTINA-EL BARRO-RIO TURRUBARES
OROTINA-RIO TURRUBARES
OROTINA-EL BARRO
OROTINA-POZO ANGELES
OROTINA-EL LLANO
OROTINA-EL TIGRE
SAN JOSE-ZARCERO-LAGUNA DE ALFARO RUIZ
SAN JOSE-LAGUNA DE ALFARO RUIZ
SAN JOSE-ZARCERO
SAN JOSE-LLANO BONITO
SAN JOSE-SAN JUANILLO
SAN JOSE-SAN JUAN DE NARANJO
SAN JOSE-NARANJO
PITAL-BOCA TAPADA EXT LOS ANGELES-COOPE-ISABEL
PITAL-BOCA TAPADA
PITAL-HACIENDA TRES AMIGOS
PITAL-EL OJOCHE
PITAL-SAHINO
PITAL-CRUCE DEL PALMAR
PITAL-CRUCE PIEDRA ALEGRE
PITAL-LA LEGUA
PITAL-CRUCE LOS ANGELES
EXT PITAL-PIEDRA ALEGRE
EXT PITAL-SANTA ELENA
EXT PITAL-COOPE ISABEL
EXT PITAL-CENTRO LOS ANGELES
EXT PITAL-EL ENCANTO
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-BELEN-LA REFORMA-LA GUACIMA-SAN
RAFAEL-URB. LA PAZ
SAN JOSE-LA GUACIMA ABAJO
SAN JOSE-LA GUACIMA
SAN JOSE-LA REFORMA
SAN JOSE-OJO DE AGUA
SAN JOSE-LA RIBERA-OJO DE AGUA
SAN JOSE-URBANIZACION LA PAZ
SAN JOSE-SAN RAFAEL
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE BELEN
205
185
125
90
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
1520
1195
1010
780
380
180
1140
895
760
390
0
0
1195
895
130
130
95
95
95
0
0
0
0
0
1215
1155
1050
1035
1035
1035
910
865
790
775
775
520
345
305
180
155
135
120
100
80
195
165
130
110
100
80
175
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
745
630
545
545
545
515
515
420
375
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
218
219
220
221
222
235
223
223 BS
223 A
223 B
Descripción
LA GUACIMA-LA ASUNCION DE BELEN
LA GUACIMA-SAN ANTONIO DE BELEN
LA GUACIMA-SAN RAFAEL
SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN
SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS EXT
BETANIA
EXT CIUDAD QUESADA-BETANIA
CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS
CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO
CIUDAD QUESADA-BELLAVISTA
CIUDAD QUESADA-SAN JORGE DE CUTRIS
CIUDAD QUESADA-SANTA TERESA
CIUDAD QUESADA-CRUCE A SANTA TERESA
CIUDAD QUESADA-ARENAL
CIUDAD QUESADA-KOOPER
CIUDAD QUESADA-MUELLE
CIUDAD QUESADA-PLATANAR
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL DE
RIO CUARTO
GRECIA-SANTA ISABEL DE RIO CUARTO
GRECIA-SANTA RITA DE RIO CUARTO
GRECIA-RIO CUARTO
GRECIA-BAJOS DEL TORO AMARILLO
ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES
ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES
ALAJUELA-ITIQUIS-INVU-TACACORI-CALLE LORIA
ALAJUELA-HACIENDA
ALAJUELA-CALLE LORIA
ALAJUELA-TACACORI
ALAJUELA-INVU
ALAJUELA-ITIQUIS
ALAJUELA-SAN ANTONIO-EL ROBLE
ALAJUELA-EL ROBLE
ALAJUELA-MONSERRAT-VILLA BONITA-LOTES MURILLO
ALAJUELA-SAN ANTONIO
ALAJUELA-LOTES MURILLO
ALAJUELA-MONSERRAT
TARIFA MINIMA
ALAJUELA-CIRUELAS-LA GUACIMA-LAS VUELTAS
ALAJUELA-LAS VUELTAS
ALAJUELA-LA GUACIMA
ALAJUELA-CIRUELAS
ALAJUELA-EL ROBLE
ALAJUELA-CIRUELAS (BUSETAS)
ALAJUELA-CIRUELAS
ALAJUELA-RINCON HERRERA
ALAJUELA-RINCON HERRERA
ALAJUELA-URBANIZACION LA PRADERA
395
395
355
355
280
250
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
1845
1650
1415
1220
1175
1095
990
990
875
820
620
515
395
1385
1240
710
610
590
550
495
495
440
0
0
0
0
1990
1770
1520
890
1495
1330
1140
445
220
0
290
290
290
290
290
0
0
0
0
0
170
0
150
150
150
150
0
0
0
0
375
235
195
170
0
0
0
0
195
0
235
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
223 C
225-A
226
227
228
229
231
232
233
Descripción
ALAJUELA-URBANIZACION LA PRADERA
ALAJUELA-CALLE SANCHEZ
ALAJUELA-CALLE SANCHEZ
ALAJUELA-PLYWOOD Y VICEVERSA
ALAJUELA-MONTECILLOS
ALAJUELA-PLYWOOD
ALAJUELA-EL CACAO-ALTOS Y RINCON DE CACAO
ALAJUELA-EL CACAO-ALTOS Y RINCON DE CACAO
ALAJUELA-CANOAS-PROVIDENCIA-GUADALUPE-PUENTE
NEGRO-LOS ANGELES-EL LLANO-LA GUARIA Y
VICEVERSA
ALAJUELA-PUENTE NEGRO
ALAJUELA-GUADALUPE
ALAJUELA-AZUCELAS-LA LOMA
ALAJUELA-LOS ANGELES-LA GUARIA-CALLE FLORY
ALAJUELA-CANOAS-PROVIDENCIA
ALAJUELA-CARRILLOS-CHILAMATE-POAS
SAN PEDRO DE POAS-ALAJUELA
SAN PEDRO DE POAS-BAJO CARRILLOS
SAN PEDRO DE POAS-ALTO CARRILLOS
SAN PEDRO DE POAS-CHILAMATE
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS
TARIFA MINIMA
ALAJUELA-EL COYOL EXT BOSQUE ENCANTADO
ALAJUELA-PUENTE RIO ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO
ALAJUELA-CALLE LOS LLANOS
ALAJUELA-EL COYOL X PISTA
ALAJUELA-IGLESIA
ALAJUELA-VILLA RICA
CALLE LOS LLANOS-PUENTE RIO ALAJUELA-BOSQUE
ENCANTADO
ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI
ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI
ALAJUELA-SAN ISIDRO-SABANILLA
EXT ALAJUELA-CRUCE VOLCAN POAS (JAULARES)
EXT ALAJUELA-LAGUNA DE FRAIJANES
EXT ALAJUELA-DULCE NOMBRE
EXT ALAJUELA-EL CERRO POR SAN ISIDRO
EXT ALAJUELA-EL CERRO POR CALLE VARGAS
EXT ALAJUELA-LA CHAPARRA
ALAJUELA-LOS ANGELES
ALAJUELA-SABANILLA POR SAN ISIDRO
ALAJUELA-SABANILLA POR CALLE VARGAS
ALAJUELA-SAN ISIDRO
ALAJUELA-PILAS
ALAJUELA-CALLE VARGAS
TARIFA MINIMA
ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN-LA REFORMA
ALAJUELA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN
ALAJUELA-SAN RAFAEL-LA REFORMA
ALAJUELA-CALLE MONGE-SAN FRANCISCO
SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN
235
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
235
0
135
140
0
0
295
0
275
275
275
275
275
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0
0
0
0
460
325
325
265
325
215
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0
0
0
0
0
340
285
285
280
280
0
0
0
0
0
280
0
300
0
790
710
625
465
465
430
465
465
465
305
280
280
280
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
260
245
245
245
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
233
224
234
238
239
510
241
242
Descripción
SAN RAFAEL-COCO-REFORMA-URB. LOS PORTONES
ALAJUELA-EL COCO
ALAJUELA-OJO DE AGUA-SAN ANTONIO DE BELEN
ALAJUELA-LA ASUNCION DE BELEN-OJO DE AGUA
ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN
ALAJUELA-LA CANDELA
TARIFA MINIMA
ALAJUELA-CALLE LA TIGRA-PUEBLO NUEVO-LA TIGRACALLE ESPERANZA
ALAJUELA-CALLE LA TIGRA-PUEBLO NUEVO-LA TIGRACALLE ESPERANZA
CIUDAD QUESADA-GUATUSO-EL VALLE-UPALA
CIUDAD QUESADA-UPALA
CIUDAD QUESADA-COLONIA PUNTARENAS
CIUDAD QUESADA-SAN LUIS DE UPALA
CIUDAD QUESADA-EL VALLE
CIUDAD QUESADA-ENTRADA AL VALLE
CIUDAD QUESADA-KATIRA
CIUDAD QUESADA-GUATUSO
CIUDAD QUESADA-MONTERREY
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA
CIUDAD QUESADA-EL TANQUE
CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES
CIUDAD QUESADA-LA VEGA
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA
TARIFA MINIMA
GUATUSO-EL VALLE
GUATUSO-FLORENCIA
UPALA-GUATUSO
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO
GRECIA-PERALTA-LA ARGENTINA-CALLE RAICERO
GRECIA-LA ARGENTINA
GRECIA-PERALTA
GRECIA-RINCON DE ARIAS
EXT GRECIA-SAN DIMAS
EXT GRECIA-PULPERIA MARIO
ALAJUELA-LA MANDARINA-DULCE NOMBRE
ALAJUELA-DULCE NOMBRE
ALAJUELA-LA MANDARINA
ALAJUELA-Bº SAN JOSE
SAN JOSE-BAGACES Y VICEVERSA
SAN JOSE-BAGACES
GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA
GERTRUDIS
GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA
GERTRUDIS
GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ANGELES-CAJON
GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ANGELES-CAJON
185
185
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
230
230
205
205
0
0
0
0
180
0
2465
2275
2165
2035
1965
1930
1705
1310
1335
1075
1010
750
585
515
475
430
290
345
600
1575
1030
1645
1850
1705
1625
1525
1475
1450
1280
985
670
540
505
0
0
0
0
0
0
0
0
1180
515
1235
290
235
235
290
290
0
0
0
0
0
215
215
215
0
0
0
3790
2845
435
0
435
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
243
244
245
247
248
249
250
252
294
294
Descripción
GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUELCARBONAL-EXT HIGUERONES
GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUELCARBONAL-EXT HIGUERONES
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAELSAN PEDRO DE POAS Y RAMALES: CALLE EL ACHIOTECALLE ROSALES-CALLE SAN JOSE-CALLE RODRIGUEZCALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA(CAMINO A LOS CHORROS),
SANTA ROSA, RATONCILLAL, CHURUCA,GUATUSA, CALLE
LILES, LOS LOTES
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAELSAN PEDRO DE POAS Y RAMALES: CALLE EL ACHIOTECALLE ROSALES-CALLE SAN JOSE-CALLE RODRIGUEZCALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA(CAMINO A LOS CHORROS),
SANTA ROSA, RATONCILLAL, CHURUCA, GUATUSA, CALLE
LILES, LOS LOTES
GRECIA-SAN ISIDRO-CALLE RODRIGUEZ
GRECIA-CALLE RODRIGUEZ
GRECIA-SAN FRANCISCO
GRECIA-SAN ISIDRO
GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA
ATENAS-LOS ANGELES-RIO GRANDE-BALSA
ATENAS-BALSA
ATENAS-PAN DE AZUCAR
ATENAS-RIO GRANDE
ATENAS-LOS ANGELES
RIO GRANDE-ESTACION
RIO GRANDE-CRUCE LA GARITA
PITAL-SAN RAFAEL-PANGOLA
PITAL-PANGOLA
PITAL-SAN RAFAEL
ATENAS-Bº SAN JOSE DE ATENAS
ATENAS-Bº SAN JOSE NORTE
ATENAS-MORAZAN ARRIBA
ATENAS-ALTO LOPEZ
ATENAS-MORAZAN ABAJO
ATENAS-Bº SAN JOSE SUR
TARIFA MINIMA
ATENAS-SANTA EULALIA
ATENAS-SANTA EULALIA
ATENAS-Bº MERCEDES-PAVAS-SAN ISIDRO
ATENAS-PAVAS
ATENAS-SAN ISIDRO (BENEFICIO)
ATENAS-BAJO CACAO
ATENAS-PLANCILLO
ATENAS-Bº MERCEDES
ATENAS-Bº FATIMA
URBANO SAN RAMON-CASCO CENTRAL EXT COPAN-EL
PORO
SAN RAMON URBANO-PERIFERICA
SAN RAMON URBANO-COPAN-EL PORO
SAN RAMON-PIEDADES SUR
SAN RAMON-PIEDADES SUR
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
435
0
435
0
440
440
440
440
0
0
0
0
420
340
280
210
210
210
0
0
0
0
0
0
300
230
150
0
275
275
245
245
205
155
0
0
0
0
0
0
420
0
90
90
90
90
90
90
0
0
0
0
0
0
210
210
0
0
455
0
Ruta
294
294
294
294
294
294
254
Descripción
SAN RAMON-SAN MIGUEL
SAN RAMON-BARRANCA
SAN RAMON-CRUCE BOLIVAR
SAN RAMON-CRUCE CATARATAS
SAN RAMON-SAN PEDRO
TARIFA MINIMA
EXT SAN RAMON-POTRERILLOS-EL SALVADOR
EXT SAN RAMON-CATARATAS-BALNEARIO LAS MUSAS
EXT SAN RAMON-BOLIVAR
EXT SAN RAMON-LA GUARIA
SAN RAMON-OROZCO-CALLE ZAMORA
SAN RAMON-OROZCO-CALLE ZAMORA
SAN RAMON-BENEFICIO
BENEFICIO-CALLE ZAMORA
OROZCO-CALLE ZAMORA
TARIFA MINIMA
SAN RAMON-LOS ANGELES-LA BALSA
SAN RAMON-LA BALSA
SAN RAMON-ALTO LA BALSA
SAN RAMON-LOS ANGELES NORTE
SAN RAMON-LOS ANGELES SUR
SAN RAMON-CALLE ANGELES-ALTO LA LIDIA
TARIFA MINIMA
SAN RAMON-SAN PEDRO-CALLE VALVERDE
SAN RAMON-CALLE VALVERDE ABAJO
SAN RAMON-CALLE VALVERDE ARRIBA
SAN RAMON-PULPERIA "EL ALFOLI"
SAN RAMON-SAN PEDRO
TARIFA MINIMA
SAN RAMON-SAN ISIDRO EXT CALLE RAMIREZ
(MICROBUSES)
SAN RAMON-SAN ISIDRO EXT CALLE RAMIREZ
(MICROBUSES)
SAN RAMON-LA UNION-RINCON DE MORA
SAN RAMON-RINCON DE MORA
SAN RAMON-RINCON DE SALAS
SAN RAMON-SAN RAFAEL
SAN RAMON-LA UNION
SAN RAMON-SAN JUAN-CONCEPCION
SAN RAMON-CRUCE LAS BRUMAS
SAN RAMON-CONCEPCION CENTRO
SAN RAMON-CHAPARRAL
TARIFA MINIMA
ALAJUELA-SAN PEDRO DE POAS-SAN RAFAEL DE POAS
ALAJUELA-SAN RAFAEL DE POAS
ALAJUELA-SAN PEDRO DE POAS
ALAJUELA-QUEBRADAS
ALAJUELA-TAMBOR
EXT SAN PEDRO-POASITO
EXT SAN PEDRO DE POAS-FRAIJANES
EXT SAN PEDRO DE POAS-PUENTE COLORADO
EXT SAN PEDRO DE POAS-SABANA REDONDA
340
260
375
210
210
210
690
265
465
570
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
265
210
210
210
210
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0
0
0
550
455
385
280
210
210
0
0
0
0
0
0
260
210
210
210
210
0
0
0
0
0
295
0
290
255
210
210
0
0
0
0
350
285
220
210
0
0
0
0
575
500
340
340
470
365
365
275
0
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
257
256
258-259
260-1222
261
1254
263
263 EXT
Descripción
EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN SUR
EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN NORTE
EXT SAN PEDRO DE POAS-CALLE SAN JOSE
EXT SAN PEDRO DE POAS-LA HILDA SANTA CECILIA
SAN PEDRO DE POAS-POASITO-VARA BLANCA
SAN PEDRO DE POAS-LOS MURILLO (ALTURA)
TARIFA MINIMA
NARANJO-CIRRI-LOURDES
NARANJO-LOURDES
NARANJO-CIRRI
NARANJO-BAMBU
NARANJO-CRUCE
NARANJO-SAN ANTONIO BARRANCAS
NARANJO-SAN RAFAEL
NARANJO-ROSARIO
NARANJO-PERALTA-EL HOYO
NARANJO-ROSARIO-LOS VARGAS
NARANJO-PUENTE PILAS-EL LLANO
TARIFA MINIMA
NARANJO-SAN JUAN-SAN JUANILLO-CAÑUELAS
NARANJO-CAÑUELAS
NARANJO-SAN JUANILLO
NARANJO-SAN JUAN
NARANJO-EL MURO
TARIFA MINIMA
NARANJO-CONCEPCION-PALMITOS
NARANJO-PALMITOS
NARANJO-RIO GRANDE
NARANJO-CONCEPCION
NARANJO-CANDELARIA
NARANJO-EL MURO
TARIFA MINIMA
NARANJO-SAN ANTONIO-SAN ROQUE
NARANJO-SAN ROQUE
NARANJO-LA CUEVA
NARANJO-SAN ANTONIO
NARANJO-GUARUMAL
NARANJO-CANDELARIA
NARANJO-EL MURO
TARIFA MINIMA
NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO
NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR
OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR
OROTINA-JESUS MARIA
SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR
SAN MATEO-JESUS MARIA
OROTINA-HIGUITO
OROTINA-SAN MATEO
OROTINA-ESPARZA EXT PUNTARENAS
EXT OROTINA-PUNTARENAS
235
235
235
235
880
785
235
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
575
350
350
350
900
235
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325
325
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190
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305
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210
210
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0
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0
435
435
375
335
335
315
0
0
0
0
0
0
285
250
200
185
165
165
155
0
0
0
0
0
0
0
185
0
305
250
250
225
180
150
0
0
0
0
0
0
710
355
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
262
266
271
272
Descripción
OROTINA-ESPARZA
ESPARZA-PUNTARENAS
OROTINA-SAN RAFAEL-BARON
OROTINA-JESUS MARIA
NARANJO-SAN MIGUEL
NARANJO-SAN MIGUEL OESTE
NARANJO-SAN MIGUEL ESTE
NARANJO-INTERSECCION
SANTIAGO-PALMARES
PALMARES-FINAL DE SANTIAGO
PALMARES-SANTIAGO CENTRO
PALMARES-ZARAGOZA
PALMARES-HACIENDA LOS PINOS
PALMARES-BAJO ORLICH
PALMARES-RINCON DE ZARAGOZA-QUEBRADAS
PALMARES-ESQUIPULAS
PALMARES-LA GRANJA
PALMARES-CALLE VARGAS
PALMARES-CALLE VASQUEZ
PALMARES-CALLE VASQUEZ-CALLE JIMENEZ
PALMARES-URB. TRES MARIAS-URB. BUENOS AIRES-CALLE
RAMIREZ
PALMARES-URB. LOS AGUACATES-COCALECA
PALMARES-CALLE EL CHANCERO-ESQUIPULAS-CALLE
COMÚN
TARIFA MINIMA
SAN RAMON-PALMARES-NARANJO
SAN RAMON-NARANJO x PISTA
SAN RAMON-NARANJO x CARRETERA VIEJA
SAN RAMON-BAJO CORRALES
SAN RAMON-CONCEPCION
SAN RAMON-CRUCE PALMITOS
SAN RAMON-BUENOS AIRES
SAN RAMON-PALMARES x PISTA
SAN RAMON-PALMARES x CARRETERA VIEJA
TARIFA MINIMA
SAN RAMON-CHACHAGUA
EXT LA FORTUNA DE SAN CARLOS
SAN RAMON-LA FORTUNA DE SAN CARLOS
SAN RAMON-EL BOSQUE
SAN RAMON-SAN FRANCISCO
SAN RAMON-EL ABANICO
SAN RAMON-CHACHAGUA
SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS
SAN RAMON-LA TIGRA
SAN RAMON-LOS CRIQUES
SAN RAMON-VALLE AZUL
SAN RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ
SAN RAMON-BAJO CORDOBA
SAN RAMON-LOS LAGOS
SAN RAMON-LA BALSA
SAN RAMON-LOS ANGELES DE SAN RAMON
445
275
305
250
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
240
240
240
0
0
0
345
345
345
345
345
345
345
345
345
345
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150
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535
490
430
385
325
325
325
235
0
0
0
0
0
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0
0
0
2145
2060
1990
1915
1790
1580
1275
1185
1095
905
870
765
435
240
1610
1545
1495
1435
1345
1185
955
595
550
455
435
385
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
268
270
1247
272 B
1225
275
276
277
Descripción
PALMARES-BUENOS AIRES-LA CABRA
PALMARES-BUENOS AIRES-BAJO LA CABRA
ZARCERO-TAPEZCO-LAS BRISAS-LA LEGUA
ZARCERO-LA LEGUA
ZARCERO-ENTRADA A CATARATA
ZARCERO-SANTA ROSA
ZARCERO-LOS ANGELES
ZARCERO-TAPEZCO
ZARCERO-LAGUNA
ZARCERO-PALMIRA-PUEBLO NUEVO
ZARCERO-PUEBLO NUEVO
ZARCERO-PALMIRA
ZARCERO-LAS TORRES
SAN RAMON-LOS ANGELES DE LA FORTUNA DE SAN
CARLOS
SAN RAMON-LOS ANGELES DE LA FORTUNA
SAN RAMON-LA CRUZ
SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS
SAN RAMON-LA TIGRA
SAN RAMON-LOS CRIQUES
SAN RAMON-VALLE AZUL
SAN RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ
SAN RAMON-BAJO CORDOBA
SAN RAMON-LOS LAGOS
SAN RAMON-LA BALSA
SAN RAMON-LOS ANGELES DE SAN RAMON
SAN RAMON-PIEDADES NORTE-LA PAZ
SAN RAMON-LA PAZ
SAN RAMON-BAJO ZUÑIGA
SAN RAMON-LOS ROJAS
SAN RAMON-PIEDADES NORTE
SAN RAMON-LA ESPERANZA
SAN RAMON-BOLIVAR
TARIFA MINIMA
SAN RAMON-SANTIAGO
SAN RAMON-ELADIO HIDALGO
SAN RAMON-MANUEL QUIROS
SAN RAMON-LA CHANCHERA
SAN RAMON-LA ERMITA
SAN RAMON-BAJO CALIENTE-URBANIZACIÓN VALLE
ESCONDIDO-ZARCERO
SAN RAMON-ZARCERO
SAN RAMON-LLANO BONITO
SAN RAMON-BARRANCA DE NARANJO
SAN RAMON-SAN ANTONIO DE NARANJO
SAN RAMON-ALTO VILLEGAS
SAN RAMON-VOLIO
SAN RAMON-EL TANQUE
SAN RAMON-SAN JUAN (BUSETAS)
SAN RAMON-ASILO ANCIANOS-BAJO EL TEJAR (BUSETAS)
TARIFA MINIMA
SARCHI NORTE-LA LUISA-I.N.V.U.
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
185
0
555
425
360
325
280
280
0
0
0
0
0
0
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275
0
0
0
1280
1175
1040
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575
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270
155
960
880
780
625
385
360
295
290
250
0
0
290
215
215
215
140
140
135
0
0
0
0
0
0
0
125
105
105
105
0
0
0
0
830
760
580
440
400
375
270
270
270
270
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ruta
279
280
278
285
286
Descripción
SARCHI NORTE-TORO AMARILLO
SARCHI NORTE-I.N.V.U.
SARCHI NORTE-PUEBLO NUEVO
SARCHI NORTE-LA LUISA
SARCHI NORTE-SAN PEDRO
SARCHI NORTE-SAN ANTONIO
SARCHI NORTE-CALLE CANTO-SARCHI NORTE (ANILLO)
SARCHI NORTE-SARCHI SUR
TARIFA MINIMA
SARCHI SUR-SAN PEDRO-SAN ANTONIO-LA TROJA
SARCHI SUR-LA TROJA
SARCHI SUR-SAN PEDRO
SARCHI SUR-SAN ANTONIO
SARCHI SUR-SARCHI NORTE
TARIFA MINIMA
GRECIA-LA LUISA-PUEBLO NUEVO
GRECIA-PUEBLO NUEVO
GRECIA-LA LUISA
GUATUSO-RIO CELESTE
GUATUSO-RIO CELESTE
GUATUSO-MAQUENCAL
GUATUSO-SAN MIGUEL
GUATUSO-EL JORON
GUATUSO-BUENOS AIRES
GUATUSO-EL TRIUNFO
CIUDAD QUESADA-TERMINAL PLAZA SAN CARLOSCOROBICI-COOCOQUE-HOSPITAL-LOS ANGELES-ARCO
IRIS-CAMPO 1-SAN LUIS-CAMPO 2-GAMONALES-LA ISLASAN GERARDO-SAN VICENTE-CEDRAL-LA PLAZAURBANIZACION CAÑAVERAL-DULCE NOMBRE-SAN RAMON
CIUDAD QUESADA-CEDRAL-SAN RAMON
CIUDAD QUESADA-SAN VICENTE
CIUDAD QUESADA-CEDRAL-DULCE NOMBRE
CIUDAD QUESADA-CEDRAL-PLAZA
CIUDAD QUESADA-CAÑAVERAL
CIUDAD QUESADA-CAMPO 1-SAN LUIS
CIUDAD QUESADA-TEXACO-COROBICI
CIUDAD QUESADA-CAMPO 2
CIUDAD QUESADA-Bº LOS ANGELES
CIUDAD QUESADA-URBANIZACION ARCO IRIS
CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO
CIUDAD QUESADA-URBANIZACION COOCIQUE
CIUDAD QUESADA-B° SAN MARTIN-GAMONALES
CIUDAD QUESADA-B° SAN MARTIN-LA ISLA
CIUDAD QUESADA-TERMINAL-PLAZA SAN CARLOS
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x EL TANQUE
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA
CIUDAD QUESADA-EL TANQUE
CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES
CIUDAD QUESADA-LA VEGA
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA
455
260
185
185
140
125
125
100
100
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
230
0
0
0
0
0
0
0
0
260
140
120
120
120
0
0
0
0
0
260
260
0
0
210
160
150
125
85
75
0
0
0
0
0
0
775
585
310
255
255
255
255
255
255
255
255
255
255
255
255
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1320
1060
995
740
580
510
660
530
500
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
286 A
286.1
286.1
286.2
Descripción
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x CHACHAGUA
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA
CIUDAD QUESADA-SAN FRANCISCO
CIUDAD QUESADA-CHACHAGUA
CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x BAJO LOS RODRIGUEZ
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA
CIUDAD QUESADA-VALLE AZUL
CIUDAD QUESADA-BAJO LOS RODRIGUEZ
CIUDAD QUESADA-SANTA RITA
CIUDAD QUESADA-LA VIEJA
CIUDAD QUESADA-PENJAMO
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA
CIUDAD QUESADA-CRUCE CEDRAL
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA
CIUDAD QUESADA-LA LUCHA
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DE LA TIGRA
CIUDAD QUESADA-CRUCE LA TIGRA
CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-LA ESPERANZA
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-COLONIA TRINIDAD
CIUDAD QUESADA-ABANICO
CIUDAD QUESADA-SECTOR ANGELES
CIUDAD QUESADA-Bº LA CRUZ
CIUDAD QUESADA-I.N.V.U.
CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS
CIUDAD QUESADA-CRUCE A LA TIGRA
CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-ESPERANZA
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
TARIFA MINIMA
470
425
285
285
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
1320
1280
1195
960
580
510
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285
285
660
640
600
480
0
0
0
0
0
0
1195
1115
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670
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510
425
285
285
285
600
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1195
1115
1060
890
830
580
560
510
425
285
600
0
530
0
0
0
0
0
0
0
1525
1435
1200
1115
960
890
830
580
560
510
470
425
285
765
720
600
560
480
0
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
286.3
287
288
288 EXT
291
Descripción
CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA
CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA
CIUDAD QUESADA-LA MAYJU
CIUDAD QUESADA-MUELLE
CIUDAD QUESADA-PLATANAR
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-LA MARINA-LA PALMERA
CIUDAD QUESADA-LA PALMERA
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA
CIUDAD QUESADA-SAN RAFAEL-LA MARINA
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-FERRY
CIUDAD QUESADA-ARENAL
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA
CIUDAD QUESADA-KOOPER
CIUDAD QUESADA-MUELLE
CIUDAD QUESADA-PLATANAR
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DEL AMPARO
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DEL AMPARO
CIUDAD QUESADA-STA ROSA-EL CONCHO EXT LLANO
VERDE-RIO SAN JUAN
SANTA ROSA-RIO SAN JUAN
SANTA ROSA-JOCOTE
SANTA ROSA-LLANO VERDE
SANTA ROSA-EL CONCHO
SANTA ROSA-CARRIZAL
SANTA ROSA-LA CEIBA
SANTA ROSA-SAN RAFAEL
SANTA ROSA-PARAISO
SANTA ROSA-RANCHO QUEMADO
SANTA ROSA-EL PLOMO
SANTA ROSA-SANTA MARIA
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-FERRY
CIUDAD QUESADA-ARENAL
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA
CIUDAD QUESADA-COOPER
CIUDAD QUESADA-MUELLE
CIUDAD QUESADA-PLATANAR
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
1080
1020
925
670
580
425
285
540
510
0
0
0
0
0
435
405
300
250
0
0
0
0
2325
1140
975
890
830
730
710
695
490
430
315
235
1745
570
490
445
415
365
355
0
0
0
0
0
1910
1435
1185
995
825
670
555
465
435
330
240
165
80
520
455
415
370
325
295
320
240
190
110
595
500
415
335
0
0
0
0
0
0
0
260
230
210
185
165
150
0
0
0
0
Ruta
290
1204
1200
1202
1203
1206
1209
1210
1211
1220
Descripción
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-SUCRE-LA VIEJA
CIUDAD QUESADA-LA VIEJA
CIUDAD QUESADA-SUCRE
CIUDAD QUESADA-EL PORVENIR
CIUDAD QUESADA-Bº LOURDES-LAS MERCEDES
CIUDAD QUESADA-LINDA VISTA DE THESALIA-CORAZON
DE JESUS
CIUDAD QUESADA-LINDA VISTA DE THESALIA
CIUDAD QUESADA-CORAZON DE JESUS
LOS CHILES-MEDIO QUESO-COQUITAL-SAN PABLO-LAS
DELICIAS
LOS CHILES - LAS DELICIAS
CIUDAD QUESADA-TILARAN
CIUDAD QUESADA-TILARAN
CIUDAD QUESADA-PORVENIR-SAN JORGE DE LOS CHILES
CIUDAD QUESADA-SAN JORGE (FINCA FELIX GARCIA)
CIUDAD QUESADA-SAN JORGE CENTRO
CIUDAD QUESADA-PORVENIR
CIUDAD QUESADA-LA LUCHA
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-FERRY
CIUDAD QUESADA-ARENAL
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA
CIUDAD QUESADA-KOOPER
CIUDAD QUESADA-MUELLE
CIUDAD QUESADA-PLATANAR
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
NARANJO-SAN JERONIMO-LOS ROBLES
NARANJO-LOS ROBLES
NARANJO-SAN JERONIMO
OROTINA-PLAYA GUACALILLO
OROTINA-PLAYA GUACALILLO
OROTINA-BAJAMAR
OROTINA-CASCAJAL
OROTINA-ENTRADA A SANTA RITA
OROTINA-COYOLAR
TARIFA MINIMA
CIUDAD QUESADA-LA QUILEA-PEJE VIEJO
CIUDAD QUESADA-PEJE VIEJO
CIUDAD QUESADA-LA QUILEA
GUATUSO-MONICO-CAÑO NEGRO
GUATUSO-CAÑO NEGRO
GUATUSO-MONICO
GUATUSO-THIALES
GUATUSO-BUENA VISTA
GUATUSO-LA PALMERA
CIUDAD QUESADA-CAÑO NEGRO
CIUDAD QUESADA-CAÑO NEGRO
CIUDAD QUESADA-ALTAMIRA
90
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
265
265
265
265
0
0
0
0
635
635
0
0
270
135
2690
2020
1025
950
890
890
520
455
415
370
325
295
320
240
190
110
770
715
670
670
260
230
210
185
165
150
0
0
0
0
420
255
0
0
305
190
150
110
75
75
0
0
0
0
0
0
250
160
0
0
285
210
130
110
75
145
105
0
0
0
105
90
55
45
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
1221
1224
1231
1232
1234
1235
1236
1239
1240
1242
1244
Descripción
CIUDAD QUESADA-ALTAMIRITA
CIUDAD QUESADA-VUELTA DE COOPER
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS
CIUDAD QUESADA-LA MARINA
ALAJUELA-TUETAL
ALAJUELA-TUETAL NORTE
ALAJUELA-ITIQUIS
ALAJUELA-TUETAL SUR
TARIFA MINIMA
SAN RAMON-RIO JESUS
SAN RAMON-RIO JESUS
SAN RAMON-CALLE LEON-MAGALLANES-EL EMPALME
OROTINA-BIJAGUAL
OROTINA-BIJAGUAL
UPALA-HIGUERON
UPALA-HIGUERON
UPALA-CANALETE
CANALETE-HIGUERON
ALAJUELA-CRUCE TAMBOR-QUEBRADAS
ALAJUELA-QUEBRADAS
ALAJUELA-CRUCE TAMBOR
ALAJUELA-EL LLANO-BRASIL-SEGURO SOCIAL
ALAJUELA-EL LLANO-BRASIL-SEGURO SOCIAL
ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL
ALAJUELA-CARRIZAL
ALAJUELA-PAVAS
ALAJUELA-CANOAS
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-NARANJO EXT CONCEPCION
SAN JOSE-NARANJO
EXT SAN JOSE-NARANJO-CONCEPCION
ATENAS-ESCOBAL-QUEBRADAS
ATENAS-QUEBRADAS
ATENAS-ESCOBAL
ATENAS-LAPAS
ATENAS-GUACIMO
ATENAS-EL PUENTE
ATENAS-SAN FRANCISCO
ATENAS-GÜISARO
GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS
GRECIA-SAN LUIS CENTRO
GRECIA-SAN LUIS ABAJO
GRECIA-SAN JUAN
UPALA-SANTA ROSA-CAÑO NEGRO
UPALA-LOS CHILES
UPALA-CAÑO NEGRO
UPALA-VERACRUZ
UPALA-SAN JORGE
UPALA-SAN GABRIEL
UPALA-SANTA ROSA
85
85
85
85
85
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
45
0
0
0
0
155
155
155
155
0
0
0
0
260
195
0
0
305
0
190
115
115
0
0
0
115
90
0
0
185
0
390
305
245
245
0
0
0
0
980
1200
490
900
185
150
105
85
75
75
75
0
0
0
0
0
0
0
465
465
310
0
0
0
2070
1225
950
740
625
625
1555
615
475
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
1245
1246
1248
1249
1250
1253
1255
1260
Descripción
UPALA-COLONIA PUNTARENAS
UPALA-CHIMURRIA
ATENAS-ALTOS DE NARANJO-RINCON
ATENAS-RINCON
ATENAS-ALTOS DE NARANJO
ATENAS-EL MANGO
ATENAS-SAN ISIDRO
ATENAS-BAJO CACAO
ATENAS-Bº MERCEDES
ATENAS-Bº FATIMA
SAN RAMON-CALLE ANGELES-SAN JUAN
SAN RAMON-CALLE ANGELES-SAN JUAN
CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA
CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA
CIUDAD QUESADA-COCOBOLO
CIUDAD QUESADA-SAN JOAQUIN
CIUDAD QUESADA-PACO SOLANO
CIUDAD QUESADA-MORAZAN
CIUDAD QUESADA-SAN LUIS
CIUDAD QUESADA-LA LUISA
CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-FERRY
CIUDAD QUESADA-ARENAL
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA
CIUDAD QUESADA-KOOPER
CIUDAD QUESADA-MUELLE
CIUDAD QUESADA-PLATANAR
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA
TARIFA MINIMA
GUATUSO-PATASTILLO-SANTA FE (BUSETAS)
GUATUSO-SANTA FE
GUATUSO-PATASTILLO
TARIFA MINIMA
GUATUSO-CABANGA-PEJIBAYE
GUATUSO-PEJIBAYE
GUATUSO-CABANGA
LA CABANGA-PEJIBAYE
URBANO DE GRECIA
URBANO DE GRECIA
LOS CHILES-CUATRO ESQUINAS
LOS CHILES-CUATRO ESQUINAS
LOS CHILES-COMBATE
LOS CHILES-MEDIO QUESO
LOS CHILES-EL PARQUE
OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR-SANTA
RITA-CUARROS
OROTINA-CUARROS
OROTINA-SANTA RITA
OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR
475
275
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
795
795
570
570
465
410
410
0
0
0
0
0
0
0
185
0
1210
1075
1025
915
840
800
765
685
675
635
565
530
515
470
345
305
225
140
910
805
770
685
420
400
385
345
340
320
285
265
260
0
0
0
0
0
280
150
85
140
0
0
185
125
80
0
0
0
75
0
200
185
130
90
100
0
0
0
1055
670
435
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
Descripción
SARCHI NORTE-RODRIGUEZ-SABANILLAS
SARCHI NORTE-SABANILLAS
SARCHI NORTE-RODRIGUEZ
TARIFA MINIMA
1263
LOS CHILES-SAN JOSE DEL AMPARO-LA UNION
LOS CHILES-LA UNION
LA UNION-SAN JOSE DEL AMPARO
SAN JOSE DEL AMPARO-LA TRINIDAD
LA TRINIDAD-EL PAVON-SANTA CECILIA
LOS CHILES-SAN JOSE DEL AMPARO
SAN JOSE DEL AMPARO-LA VIRGEN
SAN JOSE DEL AMPARO-EL COROZO
SAN JOSE DEL AMPARO-HERNANDEZ
SAN JOSE DEL AMPARO-EL PARQUE
SAN JOSE DEL AMPARO-BERLIN
PERMISO MB PALMARES-Bº LA AMISTAD (MICROBUSES)
PALMARES-PROYECTO LA AMISTAD
TARIFA MINIMA
PERMISO
URBANO DE OROTINA
URBANO DE OROTINA
300
SAN JOSE-CARTAGO Y VICEVERSA
SAN JOSE-SAN PEDRO POR TRES RIOS TARAS-CARTAGO
SAN JOSE-ZAPOTE POR TRES RIOS-TARAS-CARTAGO
SAN JOSE-SAN PEDRO-PISTA-TARAS-CARTAGO
SAN JOSE-SAN PEDRO POR TRES RIOS-LIMA-CARTAGO
SAN JOSE-ZAPOTE POR TRES RIOS-LIMA-CARTAGO
SAN JOSE-SAN PEDRO POR PISTA-LIMA-CARTAGO
SAN JOSE-ZAPOTE-PISTA-LIMA-CARTAGO
SERVICIO DIRECTO EXPRESSO
SERVICIOO DIRECTO POR SAN PEDRO
SERVICIO DIRECTO POR ZAPOTE
SAN JOSE-EL ALTO DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO
SAN JOSE-TEJAR
SAN JOSE-COCORI
SAN JOSE-TARAS
INA-SAN JOSE-SAN PEDRO-PISTA-TARAS-CARTAGO
ICE-SAN JOSE-ZAPOTE-PISTA-CARTAGO
CARTAGO-IMPRENTA NACIONAL-ICT-MIGRACION
CARTAGO-MINISTERIO DE SALUD EN SAN JOSE
SAN JOSE-PARQUE INDUSTRIAL CARTAGO
SAN JOSE-ZAPOTE-REGISTRO NACIONAL-CARTAGO
SAN JOSE-INSTITUTO TECNOLOGICO DE CARTAGO
301
SAN JOSE-TRES RIOS
SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION
SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE TRES RIOS
SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT
EXT SAN JOSE-EL FIERRO
EXT SAN JOSE-YERBABUENA
PERIFERICA-TRES RIOS-EL FIERRO
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
120
95
95
0
0
0
355
210
175
150
105
125
125
105
90
75
180
0
0
0
55
0
0
0
45
40
75
75
0
0
85
0
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
570
0
0
285
0
0
0
0
0
0
0
0
285
285
0
285
285
285
0
0
0
0
335
335
335
335
335
335
335
225
0
0
0
0
0
0
0
0
1262
Ruta
302
302 SD
702
702 SD
302 A
303
301 A
301 A SD
304
Descripción
PERIFERICA-TRES RIOS-YERBABUENA-MONTUFAR
PERIFERICA-SAN MIGUEL-TRES RIOS-SAN JUAN-VILLAS DE
AYARCO-CALLE BONILLA
TRES RIOS-DULCE NOMBRE
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-TURRIALBA
SAN JOSE-JUAN VIÑAS
SAN JOSE-CERVANTES
TURRIALBA-CARTAGO
TURRIALBA-PARAISO
JUAN VIÑAS-CARTAGO
TURRIALBA-CERVANTES
CERVANTES-CARTAGO
TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-TURRIALBA
SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)
TURRIALBA-SIQUIRRES
TURRIALBA-LINDA VISTA
TURRIALBA-TRES EQUIS
TURRIALBA-JAVILLOS
TURRIALBA-PAVONES
SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)
TURRIALBA-SIQUIRRES
SAN JOSE-JUAN VIÑAS
SAN JOSE-JUAN VIÑAS
SAN JOSE-CERVANTES
SAN JOSE-BIRRISITO
SAN JOSE-PARAISO
SAN JOSE-CARTAGO
JUAN VIÑAS-CARTAGO
JUAN VIÑAS-PARAISO
JUAN VIÑAS-CERVANTES
JUAN VIÑAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-SAN DIEGO DE LA UNION
EXT SAN JOSE-CALLE MESEN
EXT SAN JOSE-SANTIAGO DEL MONTE
SAN JOSE-SAN DIEGO DE LA UNION
SAN JOSE-TRES RIOS
TRES RIOS-CALLE MESEN
TRES RIOS-SANTIAGO DEL MONTE
SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS (REGULAR)
SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS
SAN JOSE-TRES RIOS
SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS
SAN VICENTE-TRES RIOS
SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS (DIRECTO)
SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS
SAN JOSE-VILLAS DE AYARCO
225
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
195
0
195
0
1400
1220
1035
835
730
740
505
520
900
520
1050
915
520
420
365
370
0
0
450
0
1400
1050
1170
750
710
405
325
585
375
0
0
0
1170
585
1125
930
865
865
620
670
550
425
780
345
845
465
435
435
0
335
0
0
390
0
345
345
345
345
230
230
0
0
0
0
0
0
335
335
235
190
0
0
0
0
335
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
305
306
307
307
307
310
313
359
315
316 SD
336
340
Descripción
SAN JOSE-VILLAS DE AYARCO
SAN JOSE-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO
SAN JOSE-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO
TRES RIOS-BARRIO EL CARMEN- SAN JOSE
SAN JOSE-Bº EL CARMEN DE LA UNION
SAN JOSE-TRES RIOS
TRES RIOS-Bº EL CARMEN
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-CARTAGO-COT-VOLCAN IRAZU
SAN JOSE-VOLCAN IRAZU (VIAJE SENCILLO)
CARTAGO-VOLCAN IRAZU (VIAJE SENCILLO)
SAN JOSE-CARTAGO
SAN JOSE-COT
SAN JOSE-TIERRA BLANCA
TARIFA MINIMA
CARTAGO-COT
CARTAGO-PUENTE BEILEY
CARTAGO-TIERRA BLANCA-POTRERO CERRADOSANATORIO
CARTAGO-SANATORIO
CARTAGO-POTRERO CERRADO
CARTAGO-TIERRA BLANCA
TIERRA BLANCA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA-LA PASTORA
CARTAGO-LA PASTORA
CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA
CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO, EXTENCION
A MATA DE MORA Y EXTENCION A FINCA PAEZ Y
VICEVERSA
CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO
CARTAGO-EL ALTO -MATA DE MORA
CARTAGO-FINCA PAEZ
TURRIALBA-NOCHEBUENA
TURRIALBA-PROYECTO
TURRIALBA-CRUCE
TARIFA MINIMA
TURRIALBA-GRANO DE ORO Y VICEVERSA
TURRIALBA-GRANO DE ORO
CARTAGO-FATIMA
CARTAGO-FATIMA
SAN JOSE-PARAISO
SAN JOSE-PARAISO
CARTAGO-PARAISO
CARTAGO-PARAISO
CARTAGO-DOÑA ANA-LAGUNA
PARAISO-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
CARTAGO-LLANOS DE SANTA LUCIA
PERIFERICA DE PARAISO
CARTAGO-Bº SAN JOSE-CABALLO BLANCO
PARAISO-CARTAGO-C.O.V.A.O.
CARTAGO-CACHI-LOAIZA
CARTAGO-PEÑA BLANCA
285
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
310
0
385
385
230
230
0
0
0
0
2295
1185
400
630
785
630
245
145
1720
595
0
315
395
0
0
0
590
450
450
680
0
0
0
0
995
805
500
0
265
265
265
0
0
0
105
105
105
0
0
0
695
350
75
0
895
450
285
305
480
235
235
235
445
0
0
0
0
0
0
0
675
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
340 A
371
317
317
318
321
322
323
324
Descripción
CARTAGO-LOAIZA
CARTAGO-CHARRARRA
CARTAGO-CACHI
CARTAGO-URASCA
PARAISO-CACHI
PARAISO-URASCA
PARAISO-AJENJAL
CARTAGO-PARAISO
TARIFA MINIMA
CARTAGO-TUCURRIQUE DE JIMENEZ-EL HUMO
CARTAGO-EL HUMO
CARTAGO-LAS VUELTAS
CARTAGO-TUCURRIQUE
CARTAGO-GUATUSO
TUCURRIQUE-EL HUMO
TARIFA MINIMA
CARTAGO-EL YAS-LA FLOR
LA FLOR-PARQUE INDUSTRIAL
CARTAGO-EL YAS
CARTAGO-LA FLOR
CARTAGO-ENTRADA A EL YAS
CARTAGO-BIRRISITO
CARTAGO-PARAISO
EL YAS-BIRRISITO
EL YAS-ENTRADA A EL YAS
TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS-Bº MARGOT-SAN
RAFAEL-JORGE DE BRAVO-RESIDENCIAL EL COYOL-LA
ISABEL-EL MORA-CARMEN LYRA-AZUL-VERLOITZ
TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS-Bº MARGOT-SAN RAFAELURB-JORGE DE BRAVO
TURRIALBA-LA ISABEL-AZUL EXT CARMEN LYRA
TURRIALBA-AZUL-ISABEL-AZUL EXT CARMEN LYRA
TURRIALBA-LA ISABEL-EL MORA-AZUL-VEROLIZ
TURRIALBA-EL COYOL-TRIBUNALES
CARTAGO-LA ESTRELLA DEL GUARCO
CARTAGO-LA ESTRELLA DEL GUARCO
CARTAGO-RESIDENCIAL LOS MOLINOS
CARTAGO-RESIDENCIAL LOS MOLINOS
CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT
CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT
EXT CARTAGO-CIUDADELA SAN RAFAEL-LOS COLEGIOS
EXT CARTAGO-COOPERROSALES
SAN RAFAEL DE QUIRCOT-PARQUE INDUSTRIAL DE
CARTAGO
LOYOLA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
EXT AL CARMEN PLANTEL MOPT
CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS-LA LIMA-OCHOMOGO
CARTAGO-OCHOMOGO
CARTAGO-LA LIMA
CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS
CARTAGO-EL BOSQUE
CARTAGO-EL BOSQUE
635
635
575
480
480
355
355
285
220
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1595
1310
1215
785
285
220
800
655
610
0
0
0
895
725
725
570
555
555
405
405
0
0
0
0
0
0
0
0
260
0
280
280
280
0
0
0
1440
0
325
0
245
245
320
0
0
0
285
0
285
245
0
0
295
295
295
0
0
0
195
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
325
326
327
328
329
330
319
331-369
332
334
335
337
Descripción
CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO
CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO (anillo)
EXT CARTAGO-Bº MARIA AUXILIADORA (anillo)
EXT CARTAGO-COLEGIO AGROPECUARIO
EXT SAN RAFAEL-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
EXT SAN RAFAEL- C. O. V. A. O.
CARTAGO-TRES RIOS
CARTAGO-TRES RIOS
CARTAGO-MADRE SELVA
CARTAGO-MADRE SELVA
CARTAGO-EMPALME
CARTAGO-CASA MATA
TARIFA MINIMA
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO
CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL
CARTAGO-HIGUITO
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR
CARTAGO-BARRIO NUEVO
CARTAGO-TEJAR
CARTAGO-SAN BLAS Y VICEVERSA
CARTAGO-SAN BLAS
SAN BLAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
CARTAGO-TABLON-CORRALILLO-SANTA ELENA
CARTAGO-RIO CONEJO
CARTAGO-SANTA ELENA ABAJO
CARTAGO-SANTA ELENA ARRIBA
CARTAGO-SAN ANTONIO
CARTAGO-CORRALILLO
CARTAGO-ENTRADA A COPALCHI
CARTAGO-TABLON
TARIFA MINIMA
CARTAGO-CORIS
CARTAGO-CORIS
CARTAGO-QUEBRADILLA-BERMEJO-TABLON
CARTAGO-TABLON
CARTAGO-BERMEJO
CARTAGO-QUEBRADILLA
CARTAGO-ENTRADA A PURIRES-SABANA GRANDE
TARIFA MINIMA
CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA
CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA
CARTAGO-CABALLO BLANCO-DULCE NOMBRE
CARTAGO-DULCE NOMBRE
CARTAGO-BLANQUILLO
CARTAGO-AGUA CALIENTE-LOURDES
CARTAGO-LOURDES
CARTAGO-AGUA CALIENTE
TARIFA MINIMA
CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ
CARTAGO-SAN ANTONIO-BUSTAMANTE
CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
220
220
220
410
355
0
0
0
0
0
285
0
1640
1160
715
310
820
580
0
0
245
245
245
245
245
0
0
0
0
0
180
315
0
0
1410
1190
1190
950
855
690
420
245
705
595
595
475
430
0
0
0
310
0
310
310
310
255
255
0
0
0
0
0
245
0
230
230
0
0
215
215
215
0
0
0
1415
1255
710
630
Ruta
338
339
341
342
343
Descripción
CARTAGO-CASA MATA
TARIFA MÍNIMA
CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO
CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO
CARTAGO-CERVANTES
CARTAGO-BIRRISITO
SANTIAGO DE PARAISO-CERVANTES (estudiantes)
CARTAGO-PARAISO
SANTIAFO DE PARAISO-PARQUE INDUSTRIAL
CARTAGO-OROSI Y RAMALES
CARTAGO-PURISIL
CARTAGO-LA ALEGRIA
CARTAGO-PALOMO
CARTAGO-RIO MACHO
CARTAGO-OROSI
TARIFA MINIMA
CARTAGO-PIEDRA AZUL-RIO REGADO-Bº LA MINITA
CARTAGO-PIEDRA AZUL
CARTAGO-RIO REGADO
CARTAGO-Bº LA MINITA
CARTAGO-PARAISO
TARIFA MINIMA
CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA-SANTA CRUZ
CARTAGO-SANTA CRUZ DE TURRIALBA
CARTAGO-LA PASTORA
CARTAGO-LOS RIOS
PACAYAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
CARTAGO-COLIBLANCO
CARTAGO-SANTA TERESA
CARTAGO-CAPELLADES
CARTAGO-PACAYAS
CARTAGO-ORATORIO
CARTAGO-CIPRESES
CARTAGO-BOQUERON
CARTAGO-PASO ANCHO
CARTAGO-CRUCE AL VOLCAN IRAZU
CARTAGO-EL YUGO
CARTAGO-PUENTE BEILEY
PACAYAS-LA PASTORA
PACAYAS-LOS RIOS
PACAYAS-COLIBLANCO
PACAYAS-SANTA TERESA
PACAYAS-ORATORIO
PACAYAS-CAPELLADES
PACAYAS-CIPRESES
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-SAN PABLO Y
VICEVERSA
CARTAGO-SANTA PABLO DE OREAMUNO
CARTAGO-SAN GERARDO DE OREAMUNO
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO
SAN GERARDO-SAN PABLO
715
310
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
455
340
265
185
265
555
230
0
0
0
0
280
600
600
555
555
480
275
0
0
0
0
0
0
750
630
575
330
250
0
0
0
0
0
880
880
880
880
690
690
690
335
335
335
335
335
335
335
335
335
335
335
335
335
335
335
440
440
440
0
345
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
695
510
495
220
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
345
347
353
348-349
350
350 A
352
354
355
Descripción
CARTAGO-SAGRADA FAMILIA
SANTA ROSA-SAN GERARDO DE OREAMUNO
TRES RIOS-CONCEPCION
TRES RIOS-CONCEPCION
TRES RIOS-SAN FRANCISCO
PERIFÉRICA TRES RÍOS-SAN FRANCISCO-FRANCO
TRES RIOS-CONCEPCIÓN-BARRIO LOS ANGELES
TRES RIOS-FRANCO COSTARRICENSE
TURRIALBA-SANTA ROSA
TURRIALBA-GUAYABO-EL TORITO
TURRIALBA-EL GUAYABO
TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA
TURRIALBA-SANTA CRUZ
TURRIALBA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO
TURRIALBA-CALLE BAMBU-VERBENA SUR-VERBENA NORTE
TURRIALBA-SANTA ROSA
BARRIO CAMUSA-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
TURRIALBA-TRES EQUIS
TURRIALBA-CHITARIA
TURRIALBA-PAVONES HASTA JAVILLOS
TURRIALBA-PAVONES
TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA
TURRIALBA-SANTA CRUZ
TURRIALBA-SAN RAFAEL
TURRIALBA-VERBENA NORTE
TURRIALBA-VERBENA SUR
TURRIALBA-RIO CLARO
TURRIALBA-PEJIBAYE-EL HUMO-TUCURRIQUE
TURRIALBA-TUCURRIQUE
TURRIALBA-EL HUMO
TURRIALBA-PEJIBAYE
TURRIALBA-LAS VUELTAS
TURRIALBA-ORIENTE
TURRIALBA-ATIRRO
TURRIALBA-ESLABON
TURRIALBA-SAN JUAN SUR
TURRIALBA-SAN JUAN SUR
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE
TURRIALBA-JUAN VIÑAS-NARANJO
TURRIALBA-NARANJO
TURRIALBA-JUAN VIÑAS
TURRIALBA-LA VICTORIA
TURRIALBA-EL COLORADO
TURRIALBA-EL RECREO
TARIFA MINIMA
TURRIALBA-SANTA ROSA-AQUIARES-LA CECILIANA
TURRIALBA-LA CECILIANA
TURRIALBA-AQUIARES
TURRIALBA-SANTA ROSA
TURRIALBA-PACAYITAS
220
220
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
285
285
285
285
285
0
0
0
0
0
730
610
730
610
425
425
295
265
505
425
325
320
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
200
150
125
125
125
0
0
0
0
0
730
695
605
525
460
370
270
365
350
0
0
0
0
0
320
0
320
0
435
345
280
265
210
210
0
0
0
0
0
0
345
345
235
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
358
360
356
362
366
370
372
Descripción
TURRIALBA-PACAYITAS
TURRIALBA-LA SUIZA
TURRIALBA-ESLABON Bº CANADA
TURRIALBA ENTRADA A EL SILENCIO-ALTO ALEMANIA
TURRIALBA CARRIZAL
TURRIALBA-SITIO MATA-EL SILENCIO
TURRIALBA-EL SILENCIO
TURRIALBA-SITIO MATA
TURRIALBA-PAVONES
TARIFA MINIMA
TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS-PLATANILLO-JICOTEA
TURRIALBA-JICOTEA
TURRIALBA-PLATANILLO (TAYUTIC)
TURRIALBA-TUIS
TURRIALBA-LA SUIZA
TURRIALBA-ESLABON
TUIS-LA SUIZA
TARIFA MINIMA
TURRIALBA-JESUS MARIA-CRUCE GUAYABO
TURRIALBA-CRUCE GUAYABO
TURRIALBA-JESUS MARIA
TURRIALBA-AZUL
TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA-SAUCE
TURRIALBA-SAN ANTONIO
TURRIALBA-PASCUA
TURRIALBA-EL ORIENTE
TURRIALBA-SAUCE
TURRIALBA-PALOMO
TURRIALBA-COLINA
TURRIALBA-SANTA TERESA
TURRIALBA-CIMARRON
TURRIALBA-CRUCE A GUAYABO
TURRIALBA-SAN RAMON
TURRIALBA-JESUS MARIA
TURRIALBA-AZUL
EXT TURRIALBA-GUAYABO
CARTAGO-LLANO GRANDE
CARTAGO-SAGRADA FAMILIA
CARTAGO-LLANO GRANDE ENTRADA A PAVAS
CARTAGO-LLANO GRANDE
CARTAGO-PUENTE BEILEY
TARIFA MINIMA
CARTAGO-LLANO LOS ANGELES
CARTAGO-LLANO LOS ANGELES
CARTAGO-SAN CRISTOBAL
CARTAGO-CASAMATA
TARIFA MINIMA
TURRIALBA-VERBENA-SAN ANTONIO-GUAYABO-EL
TORITO
TURRIALBA-EL TORITO
TURRIALBA-EL GUAYABO
260
125
95
160
130
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
425
395
305
185
0
0
0
0
780
575
425
360
270
270
270
0
0
0
0
0
0
0
235
170
105
0
0
0
665
610
535
535
460
460
400
400
305
305
295
180
450
335
305
270
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
380
460
425
185
185
0
0
0
0
0
1010
805
715
310
505
0
0
0
235
130
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
373
374
400
420
402-421
400 BS
400 A
414
Descripción
TURRIALBA-SAN ANTONIO
TURRIALBA-SAN RAFAEL
TURRIALBA-VERBENA NORTE
TURRIALBA-VERBENA SUR
TURRIALBA-RIO CLARO
CARTAGO-LA LUCHA
CARTAGO-LA LUCHA
CARTAGO-ENTRADA A LA LUCHA
CARTAGO-CASA MATA
TARIFA MINIMA
TURRIALBA-SAN JOAQUIN
TURRIALBA-TERMINAL EN SAN JOAQUIN
TURRIALBA-SAN BOSCO
TURRIALBA-ENTRADA A SAN JOAQUIN
TURRIALBA-TUIS CENTRO
TURRIALBA-LA SUIZA
TURRIALBA-Bº CANADA
TURRIALBA-ENTRADA A TUCURRIQUE
TURRIALBA-ESLABON
SAN JOSE-HEREDIA
SAN JOSE-HEREDIA
SAN JOSE-GUARARI-LA MILPA-LA URUCA
SAN JOSE-GUARARI-LA MILPA-LA PISTA
SAN JOSE-LOS LAGOS
SAN JOSE-LOS LAGOS
SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES
SAN JOSE-LA AURORA x LA PISTA
SAN JOSE-BARREAL-AURORA
SAN JOSE-URBANIZACION SANTA CECILIA
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-HEREDIA x PISTA (BUSETAS)
SAN JOSE-HEREDIA x PISTA
SAN JOSE-HEREDIA x SANTO DOMINGO (MB-BS)
SAN JOSE-HEREDIA x SANTO DOMINGO
HEREDIA-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS - VARA BLANCA POASITO
HEREDIA-POASITO
HEREDIA-VARA BLANCA
HEREDIA-LOS CARTAGOS
HEREDIA-LA GIRALDA
HEREDIA-LA CONCORDIA
HEREDIA-CINCO ESQUINAS
HEREDIA-CHAHUITES-BAJO CACHOS-CARRIZAL
HEREDIA-SANTO DOMINGO-EL ROBLE
HEREDIA-SAN BOSCO
PUENTE SALAS-BIRRI-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS
SANTA BARBARA-EL ROBLE-CHAUITES-BAJO CACHOS
HEREDIA-BIRRI
HEREDIA-EL BOSQUE
HEREDIA-SAN PABLO-LA ARMONIA
105
95
80
75
75
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
1050
960
685
300
525
480
0
0
460
420
225
200
175
155
135
135
230
0
0
0
0
0
0
0
405
310
310
0
0
0
310
0
385
335
335
260
250
0
0
0
0
0
515
0
425
0
1085
930
830
695
590
575
470
405
350
350
350
350
280
280
545
465
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
405
105
284
406
406
406
Descripción
HEREDIA-PUENTE SALAS
TARIFA MINIMA
HEREDIA-LA AURORA-BELEN-SAN RAFAEL
HEREDIA-SAN RAFAEL
HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN
SAN RAFAEL-LA AURORA
HEREDIA-LA ASUNCION DE BELEN
SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN
HEREDIA-LA AURORA
SAN ANTONIO DE BELEN-LA AURORA
SAN ANTONIO DE BELEN-SAN RAFAEL
LA AURORA-LA ASUNCION DE BELEN
LA ASUNCION DE BELEN-SAN ANTONIO DE BELEN
TARIFA MINIMA
EXT HEREDIA-SANTA CECILIA-I.M.A.S.
SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELEN EXT BALNEARIO
OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL
SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELEN EXT BALNEARIO OJO
DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL
CIUDAD QUESADA-VENECIA-SAN MIGUEL-PUERTO VIEJORIO FRIO
CIUDAD QUESADA-RIO FRIO
CIUDAD QUESADA-HORQUETAS
CIUDAD QUESADA-PUERTO VIEJO
CIUDAD QUESADA-CHILAMATE
CIUDAD QUESADA-BAJOS DE CHILAMATE
CIUDAD QUESADA-LA VIRGEN
CIUDAD QUESADA-CORAZON DE JESUS
CIUDAD QUESADA-SAN MIGUEL
CIUDAD QUESADA-RIO CUARTO
CIUDAD QUESADA-VENECIA
CIUDAD QUESADA-LOS NEGRITOS
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS
CIUDAD QUESADA-LA MARINA
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN
TARIFA MINIMA
GUAPILES-RIO FRIO-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ
GUAPILES-RIO FRIO POR LA VICTORIA
GUAPILES-RÍO FRÍO- POR FINCAS
PUERTO VIEJO-GUÁPILES
PUERTO VIEJO-RÍO FRÍO
SAN JOSE-RIO FRIO-PUERTO VIEJO x PISTA
SAN JOSE-LA VIRGEN DE SARAPIQUI
SAN JOSE-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI
SAN JOSE-HORQUETAS DE SARAPIQUI
SAN JOSE-RIO FRIO
HORQUETAS-CRUCE A GUAPILES
HORQUETAS-PUERTO VIEJO
SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR PISTA
GUÁPILES
SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR PISTA
SAN JOSE-SAN MIGUEL DE SARAPIQUI POR PISTA
280
275
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
375
305
305
305
305
205
265
245
205
205
205
205
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
245
0
2285
1920
1530
1400
1355
1135
920
810
715
685
455
425
310
255
230
1715
1440
1150
1050
1015
850
460
405
360
345
0
0
0
0
0
1095
1145
1200
740
550
575
600
370
2740
2485
1845
1730
460
460
2055
1865
1385
1300
0
0
2755
2640
2065
1980
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
406
735
735
407
422
410
411
413
Descripción
SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR TURRIALBA
(CASO DE EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR TURRIALBA
SAN JOSE-GUAPILES x PISTA Y RAMALES
SAN JOSE-GUAPILES x PISTA
SAN JOSE-GUAPILES-RIO JIMENEZ
SAN JOSE-GUAPILES-POCORA
SAN JOSE-GUAPILES-GUACIMO
SAN JOSE-COLONIA CARIARI
SAN JOSE-GUAPILES x TURRIALBA (CASOS DE
EMERGENCIA)
SAN JOSE-GUAPILES x TURRIALBA
SAN JOSE-STO DGO-SAN PABLO DE HEREDIA EXT LA
SUIZA-SAN RAFAEL
SAN JOSE-SAN RAFAEL
SAN JOSE-LA SUIZA
SAN JOSE-SAN PABLO DE HEREDIA
SAN JOSE-LA VALENCIA
SAN JOSE-SANTO DOMINGO DE HEREDIA
SAN PABLO-LA VALENCIA
SAN PABLO-SANTO DOMINGO
SAN JOSE-SANTA ROSA
SANTA ROSA-SANTO DOMINGO
HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCIA-EL QUEBRADORBARVA
HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCIA-EL QUEBRADORBARVA
HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO
HEREDIA-SAN LORENZO
HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO
HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA
HEREDIA-BARVA
BARVA-SAN LORENZO
SAN ROQUE-SAN LORENZO
BARVA-SAN ROQUE
HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUEURB. LAS FLORES
HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN
HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN
HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN
URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN
URB. LAS FLORES-SAN LORENZO
HEREDIA-SANTA MARTA
HEREDIA-SAN JOAQUIN
EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD
RIO FRIO-LA RAMBLA-FINCA AGUA-LA VICTORIA-LA
OTOYA-TICARES-FINCA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA-LA
CONQUISTA-LAS CHAVES-ISLA GRANDE-EL TIGREFLAMINIA-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI Y VICEVERSA
RIO FRIO-PUERTO VIEJO
RIO FRIO-LA RAMBLA-FINCA AGUA
RIO FRIO-LA RAMBLA
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
5120
3840
1350
1650
1650
1520
1650
1015
1240
1240
1140
1240
2760
2070
430
430
430
430
390
390
300
390
300
0
0
0
0
0
0
0
0
0
185
0
245
245
245
245
245
245
245
0
0
0
0
0
0
0
245
245
245
245
245
245
245
245
0
0
0
0
0
0
0
0
1155
1110
835
580
0
0
Ruta
417
423
424
442
425
427
428
Descripción
RIO FRIO-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RIO FRIO-TICARES
RIO FRIO-OTOYA
RIO FRIO-LA VICTORIA
HEREDIA-BARRIO ESPAÑA-MONTEBELLO-BORUCAURBANIZACION BANCO-CALLE ANCHA-CALLE
GUADALUPE (MALIBU)-URBANIZACION AMARANTOPUENTE AMARILLO-URBANIZACION SAN GERARDO Y
VICEVERSA
HEREDIA-BARRIO ESPAÑA-MONTEBELLO-BORUCAURBANIZACION BANCO-CALLE ANCHA-CALLE GUADALUPE
(MALIBU)-URBANIZACION AMARANTO-PUENTE AMARILLOURBANIZACION SAN GERARDO Y VICEVERSA
HEREDIA-GETSEMANI EXT BARRIO SANTISIMA TRINIDAD
HEREDIA-GETSEMANI-EL ALTO
HEREDIA-GETSEMANI-ERMITA
HEREDIA-PALMAR
HEREDIA-SAN JOSECITO
EL PALMAR-GETSEMANI
HEREDIA-BAJO LOS MOLINOS-BARRIO SANTISIMA
TRINIDAD
BAJO LOS MOLINOS-SAN JOSECITO
EL PALMAR-SAN JOSECITO
TARIFA MINIMA
HEREDIA-MERCEDES SUR Y VICEVERSA
HEREDIA-MERCEDES SUR-PARQUE LOS ANGELES
HEREDIA-CUBUJUQUI Y VICEVERSA
HEREDIA-CUBUJUQUI-SAN JORGE-PARQUE LOS ANGELES
HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARI RAMALES MIRAFLORESBERNARDO BENAVIDES
HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARI
HEREDIA-URBANIZACION BERNARDO BENAVIDES
HEREDIA-LA ESPERANZA-MIRAFLORES
HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN x SAN JOAQUIN
HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN
HEREDIA-OJO DE AGUA
HEREDIA-LA RIVERA DE BELEN
HEREDIA-BARRIO CRISTO REY
SAN JOAQUIN DE FLORES-SAN ANTONIO DE BELEN
HEREDIA-SAN JOAQUIN DE FLORES
TARIFA MINIMA
HEREDIA-SANTA BARBARA EXT ZETILLAL-SAN BOSCO
HEREDIA-SANTA BARBARA
HEREDIA-SAN JUAN
HEREDIA-SAN LORENZO
HEREDIA-SAN JOAQUIN
SANTA BARBARA-SAN JOAQUIN
SAN JUAN-SAN JOAQUIN
SANTA BARBARA-SAN BOSCO
SANTA BARBARA-ZETILLAL
HEREDIA-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS
SAN JOSE-SANTA BARBARA DE HEREDIA
835
590
430
410
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
225
0
285
285
240
240
240
0
0
0
0
0
240
0
240
240
240
0
0
0
240
0
240
0
180
180
180
0
0
0
275
275
275
245
245
245
180
0
0
0
0
0
0
0
340
340
340
250
250
250
340
250
340
620
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
430
433
434
436
Descripción
HEREDIA-SANTA BARBARA POR BARRIO JESÚS
HEREDIA-SANTA BARBARA POR BARRIO JESÚS
HEREDIA-SANTA BARBARA-GUACHIPELINES-CATALINA
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE SEGURA
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE CINCO ESQUINAS
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE SOLIS
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE BOTADERO
BARVA-BARRIO JESUS
SANTA BARBARA-LA MAQUINA-SAN PEDRO-BARVA
HEREDIA-BARVA-CEMENTERIO
TARIFA MINIMA
HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA-PASO LLANO
HEREDIA-PASO LLANO
HEREDIA-SAN MIGUEL
HEREDIA-CALLE GALLITO
HEREDIA-EL INVU
HEREDIA-BUENA VISTA
HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA
HEREDIA-EL CRISTO
HEREDIA-LA PLAZA
HEREDIA-RECIBIDOR-COOPELIBERTAD
HEREDIA-CALLE LOS ESPINOS
HEREDIA-ESCUELA
SERVICIOS INTER BARRIOS
HEREDIA-EL PUENTE
HEREDIA-CRUCE A BUENA VISTA
HEREDIA-SAN PABLO (BENEFICIO)
SAN JOSE DE LA MONTAÑA-BARVA
HEREDIA-BARVA
TARIFA MINIMA
HEREDIA-SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ
HEREDIA-MONTECILLOS (CHORRERAS)
HEREDIA-MONTE DE LA CRUZ
HEREDIA-BRASILIA
HEREDIA-KITIMAR
HEREDIA-LOS ANGELES
HEREDIA-SAN ISIDRO
HEREDIA-CONCEPCIÓN (IGLESIA)
SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ
SAN RAFAEL-BRASILIA
SAN RAFAEL-KITIMAR
TARIFA MINIMA
HEREDIA-SAN ISIDRO, SAN JOSE-SAN ISIDRO x PISTA Y
ANGELES
SAN JOSE-CONCEPCION DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA x SANTA ELENA
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA x LOS ANGELES
SAN JOSE-SAN JOSECITO
SAN JOSE-SANTA ELENA
HEREDIA-SAN ISIDRO
HEREDIA-SAN FRANCISCO
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
295
295
235
235
235
235
235
235
230
230
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
640
350
350
345
345
345
345
345
345
340
280
280
260
260
260
260
245
245
0
0
0
0
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545
545
400
400
325
375
365
400
285
285
240
0
0
0
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0
0
0
0
0
0
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425
425
395
395
395
285
260
0
0
0
0
0
0
0
Ruta
437
438
440
441
447
448
500
500 SD
500 A SD
525
Descripción
HEREDIA-SAN PABLO
SAN ISIDRO-LOS ANGELES-SAN MIGUEL
SAN ISIDRO-SAN LUIS
SAN ISIDRO-SAN PABLO
SAN ISIDRO DE HEREDIA-SANTA ELENA
TARIFA MINIMA
HEREDIA-SAN PABLO
HEREDIA-SAN PABLO
HEREDIA-SANTO DOMINGO-SANTA ROSA Y RAMALES
HEREDIA-SANTO DOMINGO
HEREDIA-SANTO DOMINGO-YURUSTI-LA QUINTANA-LA
PACIFICA-BARRIO SAN MARTIN
CASERIO RINCON DE RICARDO
HEREDIA-LAGUNILLA-BARRIAL
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL
URBANO DE RIO FRIO
RIO FRIO-FINCAS 1 Y 2-TAPAVIENTO
RIO FRIO-FINCAS 7, 8 Y 10
HEREDIA-LOS LAGOS
HEREDIA-LOS LAGOS
URBANO DE PUERTO VIEJO
PUERTO VIEJO-ACHIOTE
PUERTO VIEJO-SAN JULIAN
PUERTO VIEJO-OROPEL
PUERTO VIEJO-FINCA GEEST
PUERTO VIEJO-LAS MARIAS
PUERTO VIEJO-ZAPOTE
PUERTO VIEJO-COLONIA SAN JOSE
PUERTO VIEJO-MALINCHE
PUERTO VIEJO-NOGAL-GUAYACAN
PUERTO VIEJO-ROBLE-COCOBOLO
PUERTO VIEJO-GUAPINOL-COYOL
PUERTO VIEJO-DEVA 2
PUERTO VIEJO-CRUCE NOGAL-GUAYACAN
PUERTO VIEJO-LOS NARANJALES
PUERTO VIEJO-COMANDO
PUERTO VIEJO-SAN VICENTE
LA VIRGEN-SAN VICENTE
PUERTO VIEJO-LA VIRGEN
URBANO DE PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI
SAN JOSE-LIBERIA (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-LIBERIA
SAN JOSE-LIBERIA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-LIBERIA
SAN JOSE-PLAYAS DEL COCO (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PLAYAS DEL COCO
LIBERIA-SARDINAL-PLAYAS DEL COCO
LIBERIA-PLAYAS DEL COCO
LIBERIA-SARDINAL
LIBERIA-LLANO GRANDE
TARIFA MINIMA
260
270
270
260
260
185
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
255
0
300
0
300
0
300
0
135
0
235
180
0
0
235
0
1765
1445
1230
1185
1050
1025
1025
900
850
850
670
535
375
260
235
2040
1620
520
340
885
725
615
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1020
0
0
0
3855
2890
3855
2890
4585
3440
665
470
235
160
335
235
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
501
501 SD
502
1510
1510 SD
1508
501 A
PERMISO
PERMISO
510 A
515
515
Descripción
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-TILARAN
SAN JOSE-TILARAN
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS
CAÑAS-SAN JOSE
CAÑAS-UPALA
CAÑAS-BIJAGUA
BIJAGUA-UPALA
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS
SAN JOSE-UPALA x GUATUSO
SAN JOSE-UPALA x GUATUSO
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE
GUATUSO-FLORENCIA
CIUDAD QUESADA-NARANJO
UPALA-GUATUSO
FLORENCIA-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA
SAN JOSE-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA
SAN JOSE-LA CRUZ
LIBERIA-LA CRUZ
LA CRUZ-SANTA CECILIA
CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS
PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA
PEÑAS BLANCAS-GUATUSO
PEÑAS BLANCAS-UPALA
PEÑAS BLANCAS-SAN JOSE DE UPALA
PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA
PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA
CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS
PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA
PEÑAS BLANCAS-GUATUSO
PEÑAS BLANCAS-UPALA
PEÑAS BLANCAS-SAN JOSE DE UPALA
PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA
PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA
SAN JOSE-BAGACES-AGUAS CLARAS
SAN JOSE-BAGACES-AGUAS CLARAS
SAN JOSE-UPALA x SAN CARLOS
SAN JOSE-UPALA x SAN CARLOS
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE
GUATUSO-FLORENCIA
CIUDAD QUESADA-NARANJO
UPALA-GUATUSO
FLORENCIA-CIUDAD QUESADA
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
2865
2150
2865
2150
3950
2965
4440
2940
1590
935
660
3330
2205
1195
470
330
4440
3330
4595
1970
1770
940
1200
290
3445
1480
1330
470
600
0
3870
3870
860
475
2905
2905
645
240
3440
2055
1605
1345
1080
755
2580
1540
1205
1010
810
380
3480
2080
1625
1360
1095
765
2610
1560
1220
1020
820
385
3585
2690
4595
1970
1770
940
1200
265
3445
1480
1330
470
600
0
4530
3400
Ruta
515 SD
503
503 A
545
570
504
Descripción
CAÑAS-SAN JOSE
CAÑAS-UPALA
CAÑAS-BIJAGUA
BIJAGUA-UPALA
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS
SAN JOSE-NICOYA-TAMARINDO-CARTAGENAPORTEGOLPE x INTERAMERICANA
SAN JOSE-NICOYA x INTERAMERICANA
SAN JOSE-NICOYA x INTERAMERICANA
(REFUERZOS O EXTRAS)
SAN JOSE-FILADELFIA x INTERAMERICANA
SAN JOSE-LIBERIA x INTERAMERICANA
EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x BELEN x
INTERAMERICANA
SAN JOSE-NICOYA x PUENTE
EXT SAN JOSE-HOJANCHA x PUENTE
EXT SAN JOSE-PLAYA SAMARA x PUENTE
EXT SAN JOSE-NOSARA x PUENTE
SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA
SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA
SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA
(REFUERZOS O EXTRAS)
SAN JOSE-FILADELFIA x INTERAMERICANA
EXT SAN JOSE-PLAYA FLAMINGO
EXT SAN JOSE-PLAYA FLAMINGO
(REFUERZOS O
EXTRAS)
EXT SAN JOSE-PLAYA JUNQUILLAL
EXT SAN JOSE-PLAYA JUNQUILLAL
(REFUERZOS O
EXTRAS)
EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x SANTA CRUZ
EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x SANTA CRUZ
(REFUERZOS O EXTRAS)
SANTA CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y
VICEVERSA
SANTA CRUZ-BERNABELA
SANTA CRUZ-SAN JUAN
RIO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO
ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO
SANTA CRUZ-ARADO
SANTA CRUZ-EL CACAO
SAN JOSE-PLAYA PANAMA
SAN JOSE-PLAYA PANAMA
SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES
SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES
SAN JOSE-LA IRMA
SAN JOSE-RANCHO ANIA
SAN JOSE-CRUCE A SARDINAL
SAN JOSE-CRUCE A MIRAMAR
SAN JOSE-CRUCE A BARRANCA
SAN JOSE-ESPARZA
SAN JOSE-SAN RAMON
3005
1620
960
675
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
2255
1215
480
340
4435
3325
5335
4000
5335
4000
4775
3225
3580
2420
5540
4155
3845
3805
4395
4725
2885
2855
3295
3545
5225
3920
5225
3920
4675
5980
3505
4485
5980
4485
5525
4145
5525
4145
5450
4090
5450
4090
630
600
465
420
310
265
0
0
0
0
0
0
5185
3890
1815
1765
1590
1530
1425
1300
1175
885
1360
1325
1195
1150
1070
975
880
665
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
559
560
581
582
507
565
Descripción
SAN JOSE-PALMARES
TARIFA MINIMA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑAS
LAS JUNTAS-CAÑAS
LAS JUNTAS-LA JABILLA
LAS JUNTAS-SAN MIGUEL
LAS JUNTAS-LIMONAL
LAS JUNTAS-LA IRMA
TARIFA MINIMA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-COLORADO
EXT LAS JUNTAS-CEMENTOS DEL PACIFICO
EXT LAS JUNTAS-SAN BUENAVENTURA
LAS JUNTAS-COLORADO
LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN
LAS JUNTAS-LA PALMA
LAS JUNTAS-LA IRMA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-POROZAL-FERRY
LAS JUNTAS-FERRY
LAS JUNTAS-SANTA LUCIA
LAS JUNTAS-POROZAL
LAS JUNTAS-TIQUIRUSAS
LAS JUNTAS-LA CONCHA
LAS JUNTAS-MONTE POTRERO
LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN
LAS JUNTAS-LA PALMA
LAS JUNTAS-LIMONAL
LAS JUNTAS-MATAPALO
LAS JUNTAS-LA IRMA
TARIFA MINIMA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-POZO AZUL
LAS JUNTAS-POZO AZUL
LAS JUNTAS-CRUCE DE POZO
LAS JUNTAS-LOURDES
LAS JUNTAS-ARIZONA
LAS JUNTAS-LA IRMA
TARIFA MINIMA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-PUNTARENAS
LAS JUNTAS-PUNTARENAS
LAS JUNTAS-BARRANCA
LAS JUNTAS-MIRAMAR
LAS JUNTAS-ENTRADA CHOMES
LAS JUNTAS-LAGARTO
LAS JUNTAS-ARIZONA
LAS JUNTAS-LA TRAMPA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑITAS-MONTEVERDE
LAS JUNTAS-MONTEVERDE
LAS JUNTAS-SANTA ELENA
LAS JUNTAS-SAN RAFAEL
LAS JUNTAS-CAÑITAS
LAS JUNTAS-CANDELARIA
RESERVA MONTEVERDE-SAN RAFAEL
770
185
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
580
0
675
550
395
305
200
185
340
275
0
0
0
0
945
770
665
420
305
185
475
385
335
0
0
0
830
720
650
595
520
480
345
285
285
225
200
175
415
360
325
300
260
240
0
0
0
0
0
0
255
185
175
155
90
80
0
0
0
0
0
0
625
470
405
290
235
185
130
470
355
205
145
0
0
0
865
765
690
690
580
690
435
385
345
345
0
345
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
625
675
698
583
583
505
505 SD
506
Descripción
SAN RAFAEL-MONTEVERDE
SANTA ELENA-SAN RAFAEL
TARIFA MINIMA
PUNTARENAS-GUACIMAL-SANTA ELENA DE MONTEVERDE
PUNTARENAS-SANTA ELENA DE MONTEVERDE
PUNTARENAS-GUACIMAL
PUNTARENAS-SARMIENTO
PUNTARENAS-ENTRADA LAGARTOS
PUNTARENAS-CRUCE CHOMES
PUNTARENAS-SARDINAL
PUNTARENAS-CIRUELAS
PUNTARENAS-CUATRO CRUCES
SANTA ELENA DE MONTEVERDE-LAGARTOS
SAN LUIS-LAGARTOS
EXT PUNTARENAS-SAN LUIS
SAN JOSE-MONTEVERDE
SAN JOSE-MONTEVERDE
PUNTARENAS-SARDINAL-GUACIMAL
PUNTARENAS-SARDINAL-GUACIMAL
CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL
CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL
CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P.
LAJAS
CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS
SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS
SAN JOSÉ-LA CRUZ
PEÑAS BLANCAS-LA ANGOSTURA Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-ESPARZA Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-CRUCE A BARRANCA Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-CRUCE A MIRAMAR Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-CRUCE A SARDINAL Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-ENTRADA DE CHOMES
PEÑAS BLANCAS-LAGARTO Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-RANCHO HANIA Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-LA IRMA Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-LAS JUNTAS DE ABANGARES Y
VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-CAÑAS Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-MONTENEGRO Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-BAGACES Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-PIJIJE Y VICEVERSA
PEÑAS BLANCAS-EL SALTO Y VICEVERSA
SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS
TARIFA MINIMA
LIBERIA-PUNTARENAS
LIBERIA-PUNTARENAS
LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LIBERIA-BARRANCA
LIBERIA-ENTRADA A CHOMES
LIBERIA-LAGARTO
530
315
120
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
1455
925
540
540
475
425
330
260
820
720
1025
1090
695
405
270
240
215
165
0
410
360
770
2760
2070
785
590
415
0
190
0
4545
4255
3260
3160
3050
2895
2770
2650
2565
2395
2330
3410
3190
2445
2370
2290
2170
2080
1990
1925
1795
1750
2215
1660
1955
1715
1595
1595
1595
1465
1285
1195
1195
1195
4545
4545
3410
3410
2785
2785
2785
2230
2230
2090
2090
2090
1675
1675
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
524
508
555
557
532
509
PERMISO
551
Descripción
LIBERIA-LA IRMA
LIBERIA-CAÑAS
LIBERIA-ENTRADA A BAGACES
LIBERIA-PIJIJE
LIBERIA-EL SALTO
TARIFA MINIMA
LIBERIA-CAÑAS
LIBERIA-CAÑAS
LIBERIA-MONTENEGRO
LIBERIA-BAGACES
LIBERIA-PIJIJE
LIBERIA-EL SALTO
BAGACES-CAÑAS
TARIFA MINIMA
TILARAN-PUNTARENAS
TILARAN-PUNTARENAS
CAÑAS-PUNTARENAS
TARIFA MINIMA
TILARAN-CAÑAS
TILARAN-CAÑAS
TILARAN-TRONADORA
TILARAN-TRONADORA
TILARAN-SAN LUIS
TILARAN-NUEVO ARENAL
TILARAN-NUEVO ARENAL
TILARAN-AGUACATE
TILARAN-PIEDRAS
TARIFA MINIMA
CAÑAS-UPALA
CAÑAS-UPALA
CAÑAS-CANALETE
CAÑAS-PUEBLO NUEVO
CAÑAS-BIJAGUA
CAÑAS-RIO NARANJO
CAÑAS-PALMIRA
BIJAGUA-UPALA
UPALA-LIBERIA
UPALA-LIBERIA
UPALA-BIJAGUA
UPALA-CANALETE
UPALA-ROSARIO
LIBERIA-COLONIA LIBERTAD DE UPALA x BAGACES
LIBERIA-COLONIA LIBERTAD
LIBERIA-COLONIA BLANCA
LIBERIA-RIO NEGRO
LIBERIA-SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS
LIBERIA-CRUCE DE AGUAS CLARAS
LIBERIA-GUAYABAL
LIBERIA-GUAYABO
LIBERIA-LA ESE
LIBERIA-SAN PEDRO
1880
1460
710
440
385
385
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
1410
730
355
0
0
0
1460
970
710
440
385
705
185
730
485
355
0
0
0
0
1325
905
210
995
680
0
355
0
185
115
0
0
515
395
280
125
260
0
0
0
1595
1425
1095
930
715
490
660
1195
1070
550
465
360
0
330
1830
555
140
75
1375
280
0
0
1815
1660
1485
1370
1280
1160
920
710
710
1360
1245
1115
1030
960
870
690
355
355
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
511
549
549
543
512
542
542
Descripción
LIBERIA-SALITRAL
LIBERIA-BAGACES
LIBERIA-PIJIJE
LIBERIA-EL SALTO
TARIFA MINIMA
BAGACES-SAN ISIDRO
BAGACES-AGUAS CLARAS
BAGACES-GUAYABAL
BAGACES-GUAYABO
BAGACES-SAN BERNARDO
BAGACES-SALITRAL
BAGACES-LA FORTUNA
JICARAL-BEJUCO
JICARAL-BEJUCO
JICARAL-JABILLO
JICARAL-JUAN DE LEON
JICARAL-SAN BLAS
JICARAL-PLAYA NARANJO
JICARAL-LA FRESCA
JICARAL-LEPANTO
JICARAL-DOMINICAS
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-PLAYA BEJUCO
SAN JOSE-PLAYA BEJUCO
SAN JOSE-JICARAL
SAN JOSE-PLAYA BEJUCO x LIBERIA (CASOS DE
EMERGENCIA)
SAN JOSE-PLAYA BEJUCO x LIBERIA
NICOYA-JICARAL-PLAYA NARANJO
NICOYA-PLAYA NARANJO
NICOYA-LEPANTO
NICOYA-JICARAL
NICOYA-POROSAL
NICOYA-PILAS DE CANJEL
NICOYA-PAVONES
NICOYA-PUERTO THIEL
NICOYA-SAN PABLO
NICOYA-COYAPA
NICOYA-VIGIA
NICOYA-PUEBLO VIEJO
SAN JOSE-NANDAYURE-JICARAL x FERRY TEMPISQUE
SAN JOSE-JICARAL
SAN JOSE-NANDAYURE
NICOYA-NANDAYURE
NICOYA-NANDAYURE
NICOYA-SANTA RITA
NICOYA-COYAPA
NICOYA-VIGIA
NICOYA-PUEBLO VIEJO
NICOYA-NANDAYURE
NICOYA-NANDAYURE
550
345
300
300
220
1085
975
790
590
485
260
590
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
275
175
0
0
0
545
490
395
295
0
0
0
1665
1390
1110
825
575
575
325
275
275
1250
695
0
0
0
0
0
0
0
4790
3850
3595
2890
5200
3900
1645
1525
1320
1135
925
815
795
680
680
680
680
1235
1145
990
850
695
410
400
340
0
0
0
4180
3845
3135
2885
920
850
460
460
460
460
425
0
0
0
965
485
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
564
567
575
513
514
514 EXT
516
Descripción
NICOYA-SANTA RITA
NICOYA-COYAPA
NICOYA-VIGIA
NICOYA-PUEBLO VIEJO
HOJANCHA-LA MARAVILLA-STA MARTA-PTO CARRILLOSAMARA
HOJANCHA-PUERTO CARRILLO
HOJANCHA-ESTRADA
HOJANCHA-CUESTA TABACO
HOJANCHA-SANTA MARTA
HOJANCHA-BETANIA
HOJANCHA-SAN MIGUEL
HOJANCHA-LAJAS
HOJANCHA-SAN RAFAEL
HOJANCHA-LA MARAVILLA
HOJANCHA-CUESTA BLANCA
NANDAYURE-RIO ORO-SAN PEDRO-EL CARMEN
NANDAYURE-EL CARMEN
NANDAYURE-SAN PEDRO
NANDAYURE-PORVENIR-LOS ANGELES-QUEBRADA
GRANDE
NANDAYURE-QUEBRADA GRANDE
NANDAYURE-LOS ANGELES
NANDAYURE-PORVENIR
LIBERIA-SARDINAL-ARTOLA-COLON
LIBERIA-COLON
LIBERIA-ARTOLA
LIBERIA-SARDINAL
LIBERIA-GUARDIA
LIBERIA-LLANO GRANDE
UPALA-SAN JOSE DE UPALA
UPALA-SAN JOSE DE UPALA
UPALA-SANTA LUCIA
UPALA-SANTA CLARA
UPALA-QUEBRADON
UPALA-SAN FERNANDO
UPALA-DOS RIOS-BUENOS AIRES
UPALA-DOS RIOS-BUENOS AIRES
SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO x BELEN
SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO
SANTA CRUZ-PLAYA FLAMINGO
SANTA CRUZ-BRASILITO
SANTA CRUZ-MATAPALO
SANTA CRUZ-HUACAS
SANTA CRUZ-EL LLANO
SANTA CRUZ-PORTEGOLPE
SANTA CRUZ-LORENA
SANTA CRUZ-CRUCE CARTAGENA
SANTA CRUZ-COYOLITO
SANTA CRUZ-SANTA ANA
SANTA CRUZ-BELEN
EL LLANO-PLAYA POTRERO
890
480
480
480
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
445
0
0
0
435
350
325
310
265
250
235
165
120
100
220
175
165
0
0
0
0
0
0
0
1015
710
510
355
1030
890
605
515
445
0
765
660
445
255
230
385
330
225
0
0
340
280
235
195
140
0
0
0
0
0
745
375
1470
1245
1165
1130
950
780
710
705
645
535
410
345
685
1105
935
875
850
475
390
355
355
325
270
0
0
345
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
517
518
520
526
521
522
522 EXT
Descripción
EL LLANO-PLAYA FLAMINGO
EL LLANO-BRASILITO
TARIFA MINIMA
NICOYA-SANTA ANA-NICARAGÜITA
NICOYA-NICARAGÜITA
NICOYA-SANTA ANA
NICOYA-ENTRADA A EL PARQUE
NICOYA-MATAMBA ARRIBA
NICOYA-MATAMBA
NICOYA-EL PIAVE
NICOYA-QUIRIMAN
NICOYA-QUIRIMAN
NICOYA-EL ESPABEL
NICOYA-ENTRADA A EL JOBO
NICOYA-QUIRIMANCITO
TARIFA MINIMA
URBANO DE LIBERIA-MORACIA-SAN ROQUE-CAPULIN
LIBERIA-SAN ROQUE-CAPULIN
LIBERIA-MORACIA-CAPULIN
LIBERIA-AEROPUERTO DANIEL ODUBER
LIBERIA-QUEDRADA GRANDE-DOS RÍOSDE UPALABUENOS AIRES-BRASILIA Y VICEVERSA
LIBERIA-BRASILIA
LIBERIA-BUENOS AIRES
LIBERIA-COLONIA MAYORGA (DOS RIOS DE UPALA)
LIBERIA-QUEBRADA GRANDE
LIBERIA-POTRERILLOS
LIBERIA-LA FLECHA
LIBERIA-COLORADO
LIBERIA-LA CRUZ-PEÑAS BLANCAS
LIBERIA-PEÑAS BLANCAS
LIBERIA-LA CRUZ
LIBERIA-CUAJINIQUIL
LIBERIA-SANTA ROSA
LIBERIA-POTRERILLOS
LIBERIA-HIRIGARAY
LIBERIA-COLORADO
TARIFA MINIMA
LA CRUZ-SANTA CECILIA-BIRMANIA-EL PROGRESO
LA CRUZ-EL PROGRESO
LA CRUZ-BIRMANIA
LA CRUZ-PARAISO
LA CRUZ-LAS AMERICAS
LA CRUZ-BRASILIA
LA CRUZ-OROSI
LA CRUZ-SANTA CECILIA
LA CRUZ-HACIENDA LOS INOCENTES
CRUCE SANTA CECILIA-SANTA CECILIA
HACIENDA LOS INOCENTES-SANTA CECILIA
LA CRUZ- STA CECILIA-BRASILIA EXT UPALA STA ELENA
LA CRUZ-UPALA
530
445
235
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
170
145
130
110
95
95
0
0
0
0
0
0
230
200
185
185
85
0
0
0
0
0
335
335
470
0
0
0
1880
1555
1325
840
640
490
320
1410
1165
665
420
0
0
0
1610
1335
950
735
560
450
290
235
1210
1000
475
370
0
0
0
0
775
735
695
660
615
470
375
245
350
245
580
550
350
330
310
235
190
0
175
0
790
595
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
1500
523
523
523
523
527
537
550
Descripción
LA CRUZ-SAN FERNANDO
LA CRUZ-QUEBRADON
LA CRUZ-SANTA CLARA
LA CRUZ-SANTA LUCIA
LA CRUZ-SAN JOSE DE UPALA
LA CRUZ-POPOYOAPA
LA CRUZ-SANTA ELENA DE SANTA CECILIA
LA CRUZ-BIRMANIA
LA CRUZ-BIRMANIA
LIBERIA-CAÑAS DULCES-BUENAVISTA
LIBERIA-BUENAVISTA
LIBERIA-CAÑAS DULCES
LIBERIA-COLORADO
LIBERIA-GUADALUPE
TARIFA MINIMA
LIBERIA-CURUBANDE-HACIENDA GUACHIPELIN
LIBERIA-HACIENDA GUACHIPELIN
LIBERIA-CURUBANDE
LIBERIA-CAÑON
LIBERIA-GUADALUPE
LIBERIA-SAN ANTONIO-LAS DELICIAS-GUADALUPECOLORADO-EL GALLO
LIBERIA-BALNEARIO LAS VEGAS
LIBERIA-COLORADO
LIBERIA-EL GALLO
LIBERIA-GUADALUPE
LIBERIA-LAS DELICIAS
LIBERIA-GUARDIA-LAS TRANCAS-CABUYAL-EL TRIUNFO
LIBERIA-TRIUNFO
LIBERIA-BAHIA
TRIUNFO-GUARDIA
LIBERIA-GUARDIA
LIBERIA-PLAYA PANAMA
LIBERIA-PLAYA PANAMA
SARDINAL-PLAYA PANAMA
SANTA CRUZ-ORIENTE-TALOLINGA-ORTEGA-BOLSON
SANTA CRUZ-BOLSON
SANTA CRUZ-ORTEGA
SANTA CRUZ-TALOLINGA
SANTA CRUZ-SAN LAZARO
SANTA CRUZ-POLVAZAL
SANTA CRUZ-SAN VICENTE
SANTA CRUZ-LAS POZAS
SANTA CRUZ-GUAITIL
SANTA CRUZ-ORIENTE
SANTA CRUZ-SANTA BARBARA
SANTA CRUZ-SAN MIGUEL
TARIFA MINIMA
LIBERIA-FILADELFIA-SANTA CRUZ-NICOYA
LIBERIA-NICOYA
LIBERIA-SANTA CRUZ
745
730
695
690
640
610
330
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
560
550
520
520
480
460
165
515
260
635
570
335
265
265
0
0
0
0
0
910
855
400
185
0
0
0
0
250
215
180
170
115
0
0
0
0
0
1175
870
700
400
590
435
350
0
700
325
350
0
675
675
425
515
425
425
425
370
300
300
215
215
340
340
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1225
940
920
705
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
1505
528
529
531
533
Descripción
LIBERIA-BELEN
LIBERIA-FILADELFIA
LIBERIA-GUARDIA
SANTA CRUZ-FILADELFIA
SANTA CRUZ-NICOYA
LIBERIA-PLAYA FLAMINGO
LIBERIA-PLAYA TAMARINDO
LIBERIA-PLAYA FLAMINGO
LIBERIA-HUACAS
LIBERIA-EL LLANO
LIBERIA-PORTEGOLPE
LIBERIA-CARTAGENA
LIBERIA-SANTA ANA
LIBERIA-CRUCE A BELEN
LIBERIA-FILADELFIA
LIBERIA-PASO TEMPISQUE
LIBERIA-PALMIRA
LIBERIA-GUARDIA
FILADELFIA-SAN BLAS-SARDINAL-PLAYA DEL COCO Y
VICEVERSA
FILADELFIA-SARDINAL
FILADELFIA-TAMARINDO
FILADELFIA-PALMIRA
FILADELFIA-PASO TEMPISQUE
FILADELFIA-LOS JOCOTES
EXT FILADELFIA-PLAYAS DEL COCO
EXT FILADELFIA-SAN BLAS
FILADELFIA-PLAYA PANAMA
TARIFA MINIMA
FILADELFIA-GUINEA-BOLSON
FILADELFIA-BOLSON
FILADELFIA-ORTEGA
FILADELFIA-GUINEA
FILADELFIA-CORRALILLO
SANTA CRUZ-CARTAGENA-TEMPATE-PLAYA POTRERO
SANTA CRUZ-TEMPATE
SANTA CRUZ-CARTAGENA
SANTA CRUZ-COYOLITO
SANTA CRUZ-SANTA ANA
TARIFA MINIMA
SANTA CRUZ-PARAISO
SANTA CRUZ-JUNQUILLAL
SANTA CRUZ-PARAISO
SANTA CRUZ-LA CUESTA
SANTA CRUZ-CRUCE FLORIDA
SANTA CRUZ-RIO SECO
SANTA CRUZ-LAS DELICIAS
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ
SANTA CRUZ-CAIMITO
SANTA CRUZ-SAN PEDRO
665
570
365
440
380
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
335
285
0
0
0
1425
1405
1210
1120
1040
1035
885
655
560
485
410
360
1070
1055
910
840
780
775
445
330
280
245
205
0
435
390
200
165
105
580
610
885
105
0
0
0
0
0
290
305
445
0
185
185
155
130
95
95
0
0
90
80
80
75
75
45
40
40
0
0
1080
995
960
880
805
715
825
720
600
505
540
500
480
440
405
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
558
682
684
558-A
534
571
Descripción
SANTA CRUZ-LAGUNILLA
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO
TARIFA MINIMA
SANTA CRUZ-HATILLO-PORTEGOLPE-EL LLANO
SANTA CRUZ-EL LLANO
SANTA CRUZ-PORTEGOLPE
SANTA CRUZ-RINCON
SANTA CRUZ-HATILLO
SANTA CRUZ-SAN JERONIMO
SANTA CRUZ-CAIMITO
SANTA CRUZ-SAN PEDRO
SANTA CRUZ-LAGUNILLA
SANTA CRUZ-CHIRCO
TARIFA MINIMA
ESPARZA-PEÑAS BLANCAS
ESPARZA-PEÑAS BLANCAS
ESPARZA-CERRILLOS
ESPARZA-SAN JERONIMO
BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA
BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA
BUENOS AIRES-LAS BRISAS
BUENOS AIRES-SANTA EDUVIGUES
BUENOS AIRES-EL BRUJO
TILARAN-TIERRAS MORENAS
TILARAN-TIERRAS MORENAS
TILARAN-SABALITO
SANTA CRUZ-MATAPALO
SANTA CRUZ-MATAPALO
SANTA CRUZ-HUACAS
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL-SANTA ROSA
SANTA CRUZ-SANTA ROSA
SANTA CRUZ-TAMARINDO
SANTA CRUZ-VILLA REAL
SANTA CRUZ-HERNANDEZ
SANTA CRUZ-CAÑA FISTULA
SANTA CRUZ-SAN FRANCISCO
SANTA CRUZ-SONCOYO
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ
SANTA CRUZ-CAIMITO
SANTA CRUZ-SAN PEDRO
SANTA CRUZ-LAGUNILLA
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO
TARIFA MINIMA
PLAYA AVELLANA-PINILLA-27 ABRIL-LAGUNILLA-SANTA
CRUZ Y VICEVERSA
SANTA CRUZ-PLAYA NEGRA
SANTA CRUZ-LOS PARGOS
SANTA CRUZ-AVELLANA
SANTA CRUZ-PINILLA
SANTA CRUZ-HERNANDEZ
375
310
310
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
890
710
615
535
440
615
520
385
320
320
445
355
0
0
0
0
0
0
0
0
200
145
120
0
0
0
815
655
500
285
410
0
0
0
340
235
0
0
1300
1300
1065
1065
1055
1040
935
1065
975
870
850
740
615
520
385
320
320
975
975
800
535
530
520
470
535
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1290
1235
1190
1020
885
645
620
595
510
445
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
535
536
539
540
541
Descripción
SANTA CRUZ-CEBADILLA
SANTA CRUZ-CAÑA FISTULA
SANTA CRUZ-SAN FRANCISCO
SANTA CRUZ-SONCOYO
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ
SANTA CRUZ-CAIMITO
SANTA CRUZ-SAN PEDRO
SANTA CRUZ-LAGUNILLA
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO
TARIFA MINIMA
UPALA-LAS DELICIAS-MEXICO
UPALA-MEXICO
UPALA-PATASTE
UPALA-LAS DELICIAS
UPALA-CABEZA LEON
UPALA-FOSFORO
SANTA CRUZ-MARBELLA-NOSARA
SANTA CRUZ-NOSARA
SANTA CRUZ-OSTIONAL
SANTA CRUZ-SAN JUANILLO
SANTA CRUZ-CUAJINIQUIL
SANTA CRUZ-VERACRUZ
SANTA CRUZ-MARBELLA
SANTA CRUZ-MANZANILLO
SANTA CRUZ-LAGARTO
SANTA CRUZ-VENADO
SANTA CRUZ-PARAISO
SANTA CRUZ-LA CUESTA
SANTA CRUZ-CRUCE A FLORIDA
SANTA CRUZ-RIO SECO
SANTA CRUZ-LAS DELICIAS
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ
SANTA CRUZ-CAIMITO
SANTA CRUZ-SAN PEDRO
SANTA CRUZ-LAGUNILLA
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO
TARIFA MINIMA
NICOYA-SAN LAZARO-SAN VICENTE-GUAITIL
NICOYA-GUAITIL
NICOYA-SAN VICENTE
NICOYA-SAN LAZARO
NICOYA-FLORIDA
NICOYA-SAN ANTONIO
NICOYA-PUERTO JESUS
NICOYA-PUERTO JESUS
NICOYA-HOJANCHA
NICOYA-HOJANCHA
NICOYA-LOS ANGELES
NICOYA-MANSION
860
1065
975
870
850
740
615
520
385
320
320
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
430
535
0
0
0
0
0
0
0
0
0
300
230
190
150
115
0
0
0
0
0
3290
2645
2510
2375
2365
2130
2095
1840
1725
1510
1425
1310
1245
1050
895
775
660
520
385
320
320
2470
1985
1885
1780
1775
1065
1050
920
865
755
715
655
625
0
0
0
0
0
0
0
0
135
130
125
115
90
0
0
0
0
0
160
0
1210
910
700
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
544
546
548
548
554
556
Descripción
HOJANCHA-MANSION
NICOYA-PUERTO HUMO-ROSARIO
NICOYA-ROSARIO
NICOYA-PUERTO HUMO
NICOYA-POZO DE AGUA
NICOYA-CAÑAL
NICOYA-GALAN
NICOYA-CORRALILLO
NICOYA-QUEBRADA HONDA-EL ROBLAR-COPAL
NICOYA-EL COPAL
NICOYA-EL ROBLAR
NICOYA-LOMA BONITA
NICOYA-EL POCHOTE
NICOYA-QUEBRADA HONDA
NICOYA-DIEGO TREJOS
NICOYA-SAN JUAN
NICOYA-BARRA HONDA
NICOYA-PUEBLO VIEJO
NICOYA-CRUCE A MANSION
NICOYA-EL OBISPO
NICOYA-PEDERNAL
NICOYA-RIO GRANDE
NICOYA-BELEN-NOSARITA-SAMARA-PUERTO CARRILLOEL CARMEN DE HOJANCHA-ESTRADA
NICOYA-ESTRADA
NICOYA-CARRILLO
ESTRADA-NOSARA
NICOYA-SAMARA
NICOYA-BUENA VISTA
NICOYA-TERCIOPELO
NICOYA-MAQUENCO
NICOYA-CUESTA GRANDE
NICOYA-BELEN
NICOYA-CAIMITAL
TARIFA MINIMA
EXT NICOYA-NOSARA
EXT SAMARA-NOSARA
EXT SAMARA-EL CARMEN
NICOYA-SAMARA-BOCAS DE NOSARA
NICOYA-LA VIRGINIA
NICOYA-CUAJINIQUIL
NICOYA-GAMALOTAL
NICOYA-DULCE NOMBRE
NICOYA-CURIME
CAÑAS-BEBEDERO-INGENIO TABOGA Y VICEVERSA Y
HOTEL-LA LIBERTAD-SAN NIGUEL-LAJAS-CAÑAS Y
VICEVERSA
CAÑAS-ALTAMIRITA
CAÑAS-TABOGA
CAÑAS-BEBEDERO
TILARAN-QUEBRADA GRANDE-CABECERA DE CAÑAS
TILARAN-CABECERA DE CAÑAS
700
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
950
805
780
560
560
450
475
405
0
0
280
0
605
605
565
550
550
470
435
385
330
310
250
250
235
305
455
285
275
275
235
220
0
0
0
0
0
0
1455
1360
1355
1250
1215
1035
870
670
590
345
235
1795
805
410
730
680
680
625
610
520
0
0
0
0
0
1345
405
0
590
485
425
310
220
0
0
0
0
0
500
415
340
0
0
0
775
390
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
561
562
568
573
577
587
592
593
595
596
597
Descripción
TILARAN-EL DOS
TILARAN-SAN MIGUEL
TILARAN-QUEBRADA GRANDE
TILARAN-HACIENDA
NICOYA-MONTAÑITA-CORRAL DE PIEDRA
NICOYA-CORRAL DE PIEDRA
NICOYA-CABALLITO
NICOYA-MONTAÑITA
TARIFA MINIMA
FILADELFIA-LORENA-PORTEGOLPE
EL FLOR-CABALLITO
FILADELFIA-PORTEGOLPE
FILADELFIA-LORENA
FILADELFIA-CARTAGENA
FILADELFIA-COYOLITO
FILADELFIA-SANTA ANA
SANTA ANA-CRUCE A BELEN
TARIFA MINIMA
LA CRUZ-PUERTO SOLEY-TEMPATAL-EL JOBO Y RAMALES
LA CRUZ-PUERTO SOLEY-TEMPATAL-EL JOBO
LA CRUZ-SN DIMAS-LAS BRISAS-LA LIBERTAD
URBANO DE LA CRUZ
TILARAN-NUEVO ARENAL-GUATUSO (BUSETAS)
TILARAN-GUATUSO
TILARAN-CABANGA
TILARAN-NUEVO ARENAL
GUATUSO-NUEVO ARENAL
GUATUSO-CABANGA
NICOYA-JUAN DIAZ-COLA DE GALLO-LA ESPERANZA
NICOYA- LA ESPERANZA
NICOYA-BELLA VISTA
NICOYA-COLA DE GALLO
NICOYA-JUAN DIAZ
NICOYA-NAMBI
TILARAN-PARCELAS DE QUEBRADA AZUL
TILARAN-PARCELAS DE QUEBRADA AZUL
LIBERIA-CUAJINIQUIL
LIBERIA-CUAJINIQUIL
LA CRUZ-CUAJINIQUIL EXT PUERTO MORA
EXT LA CRUZ-PUERTO MORA
LA CRUZ-CUAJINIQUIL
LA CRUZ-LA GARITA
LA CRUZ-LA GARITA
NICOYA-ZAPOTE
NICOYA-ZAPOTE
NICOYA-BUENOS AIRES
NICOYA-MORACIA
NICOYA-CORRALILLO
BAGACES-BAGACSI-PLAYITAS
BAGACES-PLAYITAS
BAGACES-TAMARINDO
605
450
335
280
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
185
185
105
75
95
95
0
0
185
305
285
245
210
185
125
125
0
155
0
0
0
0
0
0
725
1005
345
0
0
0
1375
1185
510
1185
510
1030
595
255
0
0
290
245
230
230
95
0
0
0
0
0
85
0
540
405
340
315
170
0
200
100
430
370
335
255
0
0
0
0
285
240
145
120
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
598
599
1501
PERMISO
PERMISO
601
601-603-605612
Descripción
BAGACES-FALCONIA
TILARAN-CABECERAS-SANTA ELENA-MONTEVERDE
TILARAN-MONTEVERDE
TILARAN-SANTA ELENA
TILARAN-CABECERAS
TILARAN-EL DOS (SAN RAMON)
TARIFA MINIMA
URBANO DE SANTA CRUZ
URBANO DE SANTA CRUZ
SAN JOSE-QUEBRADA HONDA-STA BARBARACORRALILLO-ORTEGA-BOLSON
SAN JOSE-QUEBRADA HONDA-STA BARBARA-CORRALILLOORTEGA-BOLSON
LAS JUNTAS DE ABANGARES-LIBERIA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-LIBERIA
NANDAYURE-ISLA DE BEJUCO-ISLITA
NANDAYURE-ISLITA
NANDAYURE-COROZALITO
NANDAYURE-PILAS-PUEBLO NUEVO
NANDAYURE-ISLA DE BEJUCO
NANDAYURE-SAN GABRIEL
SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-CIUDAD NEILY
SAN JOSE-PASO CANOAS
185
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
910
790
610
515
145
455
395
305
0
0
85
0
1215
910
2335
1750
1340
1075
845
795
710
670
540
425
400
0
7305
7670
5480
5755
7670
7305
7305
7305
6925
6925
6560
6580
6300
6300
6020
6020
6020
5730
5510
5510
5305
5175
5175
4800
4800
4800
4795
4525
4525
4320
5755
5480
5480
5480
5195
5195
4920
4935
4725
4725
4515
4515
4515
4300
4135
4135
3980
3880
3880
3600
3600
3600
3595
3395
3395
3240
Tarifa
Regular (₡)
SAN JOSE-ZONA SUR (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-PASO CANOAS
SAN JOSE-COTO 47
SAN JOSE-GOLFITO
SAN JOSE-CIUDAD NEILY
SAN JOSE-RIO CLARO
SAN JOSE-Kmto. 23
SAN JOSE-Kmto. 40
SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS
SAN JOSE-FINCA ALAJUELA
SAN JOSE-JALACA
SAN JOSE-TINOCO
SAN JOSE-CIUDAD CORTES
SAN JOSE-OLLA CERO
SAN JOSE-PALMAR NORTE Y SUR
SAN JOSE-ZAPOTE
SAN JOSE-CAJON DE PALMAR NORTE
SAN JOSE-PUERTO NUEVO
SAN JOSE-CHANGUENA
SAN JOSE-CURRE
SAN JOSE-SAN ANDRES
SAN JOSE-PASO REAL
SAN JOSE-CATARATA
SAN JOSE-EL BRUJO
SAN JOSE-SAN LUIS
SAN JOSE-BUENOS AIRES
SAN JOSE-CEIBO
Ruta
604 A
605 A
608 SD
608
608
612 SD
602-602 SD
656
Descripción
SAN JOSE-CAÑAS
SAN JOSE-ENTRADA A VOLCAN
SAN JOSE-CACAO
SAN JOSE-CONVENTO
SAN JOSE-LA UNION
SAN JOSE-CAJON DE BUENOS AIRES
SAN JOSE-PACUARE
SAN JOSE-LA FRESCA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO-AGUA BUENA
SAN ISIDRO-AGUA BUENA
SAN ISIDRO-SAN VITO
SAN ISIDRO-JABILLOS
SAN ISIDRO-LAS TABLAS
SAN ISIDRO-PASO REAL
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY
SAN ISIDRO-RIO CLARO
SAN ISIDRO-KMTO 37
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS
SAN ISIDRO-VENECIA
SAN ISIDRO-PALMAR
SAN ISIDRO-PASO REAL
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
SAN ISIDRO-VOLCAN
SAN ISIDRO-PACUARE
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL
(SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL
(SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-SABALITO
SAN JOSE-AGUA BUENA
SAN JOSE-SAN VITO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SABALITO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-AGUA BUENA
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x CIUDAD NEILY
(CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x C. NEILY
SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-GOLFITO
SAN JOSE-MIRAMAR DE PUNTARENAS
SAN JOSE-MIRAMAR (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-MIRAMAR (SERVICIO DIRECTO)
MIRAMAR-BAJO CALIENTE-PALMITAL-CEDRAL CON
EXTENSIÓN A CORAZÓN DE JESUS Y OJO DE AGUA
MIRAMAR-OJO DE AGUA
MIRAMAR-CORAZON DE JESUS
MIRAMAR-CEDRAL
MIRAMAR-PALMITAL
MIRAMAR-LAGUNA
4230
4110
3855
3855
3855
3750
3530
5470
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
3175
3085
2890
2890
2890
2815
2650
4105
4350
3905
3045
2840
2110
1350
3265
2930
2285
2130
1585
1015
4320
4040
3800
3750
3475
3115
2005
1505
1160
500
3240
3030
2850
2815
2605
2335
1505
1130
580
0
6925
5195
7085
6925
6680
3475
3475
3475
5315
5195
5010
2605
2605
2605
8065
6050
7305
5480
2235
2235
1675
1675
1755
1755
1260
945
585
880
880
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
606
613
613
613 SD
614
616
617
618
Descripción
MIRAMAR-TAJO ALTO
MIRAMAR-BAJO CALIENTE
OROTINA-JACO
OROTINA-JACO
OROTINA-TARCOLES
OROTINA-LAGUNILLA
OROTINA-LIMONAL
OROTINA-COYOLAR
HERRADURA-OROTINA
HERRADURA-MASTATE
HERRADURA-SANTA RITA
HERRADURA-JACO
TARIFA MINIMA
SAN JOSE-QUEPOS x PURISCAL
SAN JOSE-QUEPOS x PURISCAL
QUEPOS-PURISCAL
QUEPOS-LA LEGUA
QUEPOS-SANTA MARTA
QUEPOS-JILGUERAL
QUEPOS-LA PALMA
QUEPOS-SALITRALES
QUEPOS-SAN RAMON
QUEPOS-SANTA ROSA
QUEPOS-GUARUMAL
QUEPOS-NARANJAL
QUEPOS-LA GLORIA
QUEPOS-LOS ANGELES
QUEPOS-VISTA DE MAR
QUEPOS-CHIRIS
QUEPOS-GUACIMAL
QUEPOS-PARRITA
TARIFA MINIMA PURISCAL-QUEPOS
SAN JOSE-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA
SAN JOSE-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA
SAN JOSE-QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
(SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
PUNTARENAS-Bº EL CARMEN
PUNTARENAS-Bº EL CARMEN
PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE
PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE
PUNTARENAS-EL COCAL
PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY CASIANO
PUNTARENAS-FRAY CASIANO
PUNTARENAS-CHACARITA
PUNTARENAS-EL COCAL
PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-CARRIZAL
PUNTARENAS-EL COCAL
EXT PUNTARENAS-CALLE LA CHINA
475
1310
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
965
600
490
325
235
805
745
615
235
235
725
300
0
0
0
405
375
310
0
0
3480
2170
2025
1930
1825
1780
1685
1620
1375
1375
1290
1200
1015
950
865
670
460
285
2610
1630
1520
1450
1370
1335
1265
1215
1030
1030
970
900
510
475
435
335
0
0
4195
3145
4500
3375
245
0
340
340
0
0
340
340
340
0
0
0
370
370
370
370
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
619 BS
620
620 BS
620 EXT BS
652 MB
652 EXT
621
623
624
626
Descripción
PUNTARENAS-INVU-BARRANCA (BUSETAS)
PUNTARENAS-INVU-BARRANCA
PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
PUNTARENAS-PLAYON
PUNTARENAS-RIOJALANDIA
PUNTARENAS-BARRANCA
PUNTARENAS-JUANITO MORA
PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-CARRIZAL
PUNTARENAS-CHACARITA
PUNTARENAS-EL COCAL
TARIFA MINIMA
PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON (BUSETAS)
PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
PUNTARENAS-CARMEN LYRA (BUSETAS)
PUNTARENAS-CARMEN LYRA
PUNTARENAS-BARRANCA
PUNTARENAS-SAN MIGUEL DE BARRANCA (MICROBUS)
PUNTARENAS-SAN MIGUEL
PUNTARENAS-BARRANCA
PUNTARENAS-SAN MIGUELITO
PUNTARENAS-SAN MIGUEL
PUNTARENAS-BARRANCA
ESPARZA-SAN JUAN CHIQUITO-SAN JUAN GRANDE
ESPARZA-SAN JUAN CHIQUITO-SAN JUAN GRANDE
PUNTARENAS-PITAHAYA
PUNTARENAS-PITAHAYA
PUNTARENAS-ARANJUEZ
PUNTARENAS-CIRUELAS
PUNTARENAS-CUATRO CRUCES
PUNTARENAS-BARRANCA
PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-CARRIZAL
PUNTARENAS-COSTA DE PAJAROS-MANZANILLOABANGARITOS
PUNTARENAS-ABANGARITOS
PUNTARENAS-MANZANILLO
PUNTARENAS-COSTA DE PAJAROS
PUNTARENAS-MORALES
PUNTARENAS-PUNTA MORALES
PUNTARENAS-LAGARTO SUR
PUNTARENAS-SAN GERARDO (CLINICA)
ABANGARITOS-MANZANILLO-COSTA DE PAJAROS-CLINICA
CCSS
TARIFA MINIMA
PUNTARENAS-MIRAMAR (SERVICIO REGULAR)
PUNTARENAS-MIRAMAR
PUNTARENAS-CUATRO CRUCES
PUNTARENAS-BARRANCA
PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-HOSPITAL
PUNTARENAS-CARRIZAL
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
370
0
375
375
375
375
375
375
375
375
375
0
0
0
0
0
0
0
0
0
375
0
400
375
0
0
390
365
0
0
390
365
0
0
475
0
370
340
190
155
225
215
180
185
170
95
0
0
0
0
1295
1200
1185
1160
1065
1030
940
970
900
890
870
535
515
470
750
0
205
0
635
445
305
305
265
250
320
0
0
0
0
0
Ruta
626 BS SD
627
628
676 BS
629
631
Descripción
PUNTARENAS-CHACARITA
MIRAMAR-CARRIZAL
MIRAMAR-EL ROBLE
MIRAMAR-HOSPITAL
MIRAMAR-BARRANCA
MIRAMAR-RECOPE
MIRAMAR-CUATRO CRUCES
MIRAMAR-SAN ISIDRO
MIRAMAR-LAS DELICIAS
TARIFA MINIMA
PUNTARENAS-MIRAMAR (SERVICIO DIRECTO)
PUNTARENAS-MIRAMAR
MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR
MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR
PUNTARENAS-ESPARZA
PUNTARENAS-ESPARZA
PUNTARENAS-BARRANCA
PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-HOSPITAL
PUNTARENAS-CARRIZAL
PUNTARENAS-CHACARITA
BARRANCA-ESPARZA
ESPARZA-HOSPITAL
ESPARZA-EL ROBLE
TARIFA MINIMA
NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-PUNTARENAS (BUSETAS)
NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-PUNTARENAS
QUEPOS-PARRITA-LA PALMA EXT QUEPOS-CERROS
QUEPOS-LA PALMA
QUEPOS-LOS ANGELES
QUEPOS-PARRITA
QUEPOS-PALO SECO-VUELTAS
QUEPOS-POCARES
QUEPOS-PIRRIS-DAMAS
QUEPOS-BAMBU
QUEPOS-PAQUITA
EXT QUEPOS-CERROS
TARIFA MINIMA
RIO NEGRO-COBANO-TAMBOR-PAQUERA-EL RELLENO
RIO NEGRO-EL RELLENO
RIO NEGRO-COBANO
COBANO-EL RELLENO
COBANO-PAQUERA
COBANO-VALLE AZUL
COBANO-POCHOTE
PAQUERA-RIO GRANDE
VALLE AZUL-EL RELLENO
COBANO-TAMBOR
VALLE AZUL-PAQUERA
EXT PAQUERA-EL RELLENO
EXT PAQUERA-SAN RAFAEL
250
435
395
395
275
265
195
175
175
175
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
635
320
365
0
450
435
435
375
375
375
325
325
325
325
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
425
0
630
550
490
425
385
300
250
215
305
215
315
275
245
0
0
0
0
0
0
0
1535
240
1365
1140
855
815
390
455
455
185
245
230
770
0
685
570
430
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
631 A
632
633
634 P
643
Descripción
SAN JOSE-PAQUERA-COBANO-TAMBOR-MAL PAISMONTEZUMA
SAN JOSE-PAQUERA-COBANO-TAMBOR-MAL PAISMONTEZUMA
CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES-PIÑUELAS
PIÑUELAS-CIUDAD NEILY
PIÑUELAS-RIO CLARO
PIÑUELAS-Kms. 33-31-30-29-28
PIÑUELAS-Kms. 37-35
PIÑUELAS-Kms. 40-41
PIÑUELAS-LA GUARIA
PIÑUELAS-PIEDRAS BLANCAS
PIÑUELAS-CHACARITA
PIÑUELAS-FINCA ALAJUELA
PIÑUELAS-SALAMA
PIÑUELAS-VENECIA
PIÑUELAS-VILLA BONITA
PIÑUELAS-VILLA COLON
PIÑUELAS-TINOCO
PIÑUELAS-OLLA CERO
PIÑUELAS-PALMAR
PIÑUELAS-CIUDAD CORTES
PIÑUELAS-OJO DE AGUA
PIÑUELAS-TAHUAL
PIÑUELAS-SAN BUENAVENTURA
PIÑUELAS-CORONADO
PIÑUELAS-PUNTA MALA
PIÑUELAS-OJOCHAL
CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR
CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR
CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES
CIUDAD CORTES-CIUDAD NEILY
CIUDAD CORTES-RIO CLARO
CIUDAD CORTES-Kmto. 31
CIUDAD CORTES-Kmto. 33
CIUDAD CORTES-Kmto. 37
CIUDAD CORTES-Kmto. 40
CIUDAD CORTES-LA GUARIA
CIUDAD CORTES-Kmto. 45
CIUDAD CORTES-PIEDRAS BLANCAS
CIUDAD CORTES-FINCA ALAJUELA
CIUDAD CORTES-SALAMA
CIUDAD CORTES-VENECIA
CIUDAD CORTES-FINCA PUNTARENAS
CIUDAD CORTES-CIUDAD COLON
CIUDAD CORTES-TINOCO
CIUDAD CORTES-OLLA CERO
CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE
CIUDAD NEILY-RIO CLARO
TARIFA MINIMA
QUEPOS-SAVEGRE
QUEPOS-SAVEGRE
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
6400
4800
1295
1280
1245
1185
1170
1170
1115
1115
1085
1085
1060
1050
1050
1025
990
960
735
615
540
495
430
335
255
970
960
935
890
880
880
835
835
815
815
795
790
790
770
495
480
370
0
0
0
0
0
0
230
0
665
605
510
510
505
510
510
415
415
400
360
360
360
360
280
270
200
140
140
500
455
385
385
380
385
385
310
210
200
180
180
180
180
140
0
0
0
0
125
0
Ruta
672-643
647
647 A
636
637
Descripción
QUEPOS-MARITIMA
QUEPOS-LLORONA
QUEPOS-BARTOLO
QUEPOS-LLAMARON
QUEPOS-LA MANAGUA
CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA-PUERTO JIMENEZ
CIUDAD NEILY-PUERTO JIMENEZ
CIUDAD NEILY-RIO TIGRE
CIUDAD NEILY-CAÑAZA
CIUDAD NEILY-PALMA
CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA
CIUDAD NEILY-SAN JUAN DE SIERPE
CIUDAD NEILY-BAHIA CHAL
CIUDAD NEILY-MOGOS
CIUDAD NEILY-CHACARITA
CIUDAD NEILY-RIO CLARO
PUERTO JIMENEZ-RIO TIGRE
PUERTO JIMENEZ-CAÑAZA
PUERTO JIMENEZ-PALMA
PUERTO JIMENEZ-RINCON DE OSA
PUERTO JIMENEZ-SAN JUAN DE SIERPE
PUERTO JIMENEZ-BAHIA CHAL
PUERTO JIMENEZ-MOGOS
PUERTO JIMENEZ-CHACARITA
GOLFITO-CIUDAD NEILY x INTERAMERICANA
GOLFITO-CIUDAD NEILY
GOLFITO-RIO CLARO
RIO CLARO-CIUDAD NEILY
TARIFA MINIMA
GOLFITO-CIUDAD NEILY x FINCAS
GOLFITO-CIUDAD NEILY
GOLFITO-FINCAS
GOLFITO-RIO CLARO
RIO CLARO-CIUDAD NEILY
TARIFA MINIMA
SAN VITO DE COTO BRUS-LAS MELLIZAS
SAN VITO-LAS MELLIZAS
SAN VITO-LA LUCHA
SAN VITO-SAN MIGUEL
SAN VITO-LA UNION
SAN VITO-SAN ANTONIO
SAN VITO-SAN BOSCO
SAN VITO-SAN RAFAEL
SAN VITO-SABALITO
SAN VITO-DON ADAN
SAN VITO-LOURDES
SAN VITO-LA ISLA
TARIFA MINIMA
SAN VITO-COPAL-AGUABUENA-CIUDAD NEILY
SAN VITO-CIUDAD NEILY
SAN VITO-CAÑO SECO
125
125
125
125
125
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
2055
1695
1580
1395
1555
1225
1180
1100
490
230
185
360
490
665
620
680
915
1365
1540
1270
1185
1045
1165
920
885
825
245
0
0
0
0
335
310
340
685
1025
640
425
290
185
320
215
0
0
640
595
425
290
185
320
300
215
0
0
650
545
305
250
240
240
235
165
145
115
115
115
325
275
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
725
630
365
315
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
636
649
658
659
664
638
638 EXT
648
Descripción
SAN VITO-FILA DE CAL
SAN VITO-CAMPO DOS Y MEDIO
SAN VITO-CAMPO TRES
SAN VITO-AGUA BUENA
SAN VITO-SAN FRANCISCO
SAN VITO-COPAL
SAN VITO-LINDA VISTA
TARIFA MINIMA
SAN VITO-CIUDAD NEILY (BUSETAS-SERVICIO DIRECTO)
SAN VITO-CIUDAD NEILY
SABALITO-CAÑAS GORDAS-CIUDAD NEILY
SABALITO-CIUDAD NEILY
SABALITO-FILA DE CAL
SABALITO-CAMPO 2½
SABALITO-CAMPO 3
SABALITO-CAÑAS GORDAS
SABALITO-VALLE AZUL
SABALITO-LA 18
SABALITO-SAN ANTONIO
SABALITO-SAN BOSCO
SABALITO-SAN RAFAEL
SAN VITO DE COTO BRUS-LOS PLANES
SAN VITO-LOS PLANES
SAN VITO-VILLA ROMA
SAN VITO-LOS PILARES
SAN VITO-CAÑAS GORDAS
VILLA ROMA-LOS PLANES
CAÑAS GORDAS-AGUA BUENA
LOS PILARES-VILLA ROMA
CAÑAS GORDAS-LOS PILARES
SAN VITO-LOS REYES-LA MARAVILLA
SAN VITO-LA MARAVILLA
SAN VITO-LOS MARINES
SAN VITO-FINCA JULIO FLORES
SAN VITO-LOS REYES
SAN VITO-LOS PINOS
SAN VITO-DANTO
SAN VITO-CRUCE
SAN VITO-SAN JOAQUIN-SABALITO-SAN ANTONIO
SAN VITO-SAN ANTONIO
SAN VITO-SABALITO
SAN VITO-LOURDES
SAN VITO-SAN JOAQUIN
TARIFA MINIMA
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS
CIUDAD NEILY-EL CARMEN-ABROJO
TARIFA MINIMA
URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL
URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL
CIUDAD NEILY-LA CUESTA-LAUREL
555
450
410
380
305
210
140
140
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
280
0
0
0
0
0
0
0
725
365
925
780
705
650
345
285
515
230
155
130
465
0
0
0
0
0
0
0
0
0
720
585
490
425
150
150
115
115
360
0
0
0
0
0
0
0
540
435
350
260
240
185
145
0
0
0
0
0
0
0
195
130
105
85
85
0
0
0
0
0
385
205
155
0
0
0
180
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
639
640
641
641 BS
642
644
645
650
651
Descripción
CIUDAD NEILY-LAUREL
CIUDAD NEILY-LA CUESTA
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS
EXT PASO CANOAS-LAUREL
SAN JOSE-DOMINICAL-UVITA x COSTANERA SUR
SAN JOSE-UVITA-BAHIA
SAN JOSE-DOMINICAL
SAN JOSE-HATILLO
SAN JOSE-MATAPALO
SAN JOSE-SAVEGRE
SAN JOSE-QUEPOS
SAN JOSE-PARRITA
SAN JOSE-ESTERILLOS
LAUREL-LA VIRGEN-PLAYA ZANCUDO
LAUREL-PLAYA ZANCUDO
LAUREL-LA VIRGEN
LAUREL-LA ESPERANZA
LAUREL-CONTE
LAUREL-ESTRELLA
LAUREL-LA VACA
LAUREL-BELLA LUZ
LAUREL-TAMARINDO
LAUREL-EL ROBLE
LAUREL-CAUCHO
GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL-RESIDENCIAL UREÑA
GOLFITO-URBANO-CASCO CENTRAL
GOLFITO-RESIDENCIAL UREÑA
GOLFITO-RIO COTO
GOLFITO-LAS TRENZAS
GOLFITO-KM 16
GOLFITO-KM 14
GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL-RESIDENCIAL UREÑA
(BUSETAS)
GOLFITO-RESIDENCIAL UREÑA
QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-VILLANUEVA-HOSPITAL
NUEVO Y VICEVERSA
QUEPOS-LONDRES ARRIBA
QUEPOS-LONDRES ABAJO
QUEPOS-VILLANUEVA
QUEPOS-NARANJITO
QUEPOS-LA MANAGUA
QUEPOS-HOSPITAL NUEVO
PUERTO JIMENEZ-DOS BRAZOS DE RIO TIGRE
PUERTO JIMENEZ-DOS BRAZOS
PUERTO JIMENEZ-GALLARDO
BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE
BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE
ESPARZA-PARAISO-LA MINA
ESPARZA-PARAISO-LA MINA
MARATHON DE GUADALUPE-LA MINA
PALMAR NORTE-FINCAS-SIERPE DE OSA
PALMAR NORTE-SIERPE
785
515
340
465
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
395
260
0
0
5190
4335
3670
3635
3475
3475
2355
2185
3895
3250
2755
2725
2605
2605
1765
1640
1480
960
810
705
660
460
515
365
395
235
740
480
0
0
0
0
0
0
0
0
200
205
460
410
270
255
0
0
0
0
0
0
200
0
710
635
565
470
340
340
355
0
0
0
0
0
230
130
0
0
1115
560
75
75
0
0
150
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
653
654
655
657
660
662
671
673
Descripción
PALMAR NORTE-LA GALLEGA
PALMAR NORTE-FINCA 12
PALMAR NORTE-FINCA 5
PALMAR NORTE-FINCA 10
PALMAR NORTE-FINCA 6
PALMAR NORTE-FINCA 2
PALMAR NORTE-PALMAR SUR
QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES)
GOLFITO-PASO CANOAS
SAN JOSE-PLAYAS DE JACO
SAN JOSE-PLAYAS DE JACO
SAN JOSE-OROTINA
ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA LIMON-ENTRADA
A TIVIVES
ESPARZA-ENTRADA A TIVIVES
ESPARZA-CALDERA-MATA LIMON
ESPARZA-SALINAS
ESPARZA-CASCABELA
ESPARZA-EL JOCOTE
ESPARZA-ALUNASA
SAN VITO-PIEDRA PINTADA-EL CEIBO Y VICEVERSA
SAN VITO-EL CEIBO
SAN VITO-PIEDRA PINTADA
SAN VITO-AGUAS CLARAS
TARIFA MINIMA
HOSPITAL DE SAN VITO – BARRIO ALBORADA – BARRIO
CANADA – CRUCE DE DANTO
HOSPITAL DE SAN VITO-BARRIO ALBORADA-BARRIO
CANADA-CRUCE DE DANTO
SAN VITO-EL ROBLE-SANTA ELENA-FILA TIGRE
SAN VITO-PALMIRA ARRIBA
SAN VITO-FILA TIGRE
SAN VITO-SANTA ELENA
SAN VITO-EL ROBLE
SAN VITO-NARANJO
SAN VITO-LOS MENDEZ
SAN VITO-GUINEA
SAN VITO-VUELTA DE HUEVO
SAN VITO-CEMENTERIO
SAN VITO-LA 23
SAN VITO-LOS CORRALES
SAN VITO-LAS BRISAS
SAN VITO-RIO NEGRO
SAN VITO-CASA SOLA
SAN VITO-AGUAS CLARAS
TARIFA MINIMA
SAN VITO DE COTO BRUS-LAS ALTURAS DE COTON
SAN VITO-LAS ALTURAS DE COTON
SAN VITO-LOS SUIZOS
SAN VITO-EL ROBLE (CABLE)
150
125
120
120
95
75
75
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
305
0
1175
880
2355
1575
1765
1180
970
755
755
530
530
440
0
0
0
0
0
0
450
450
315
260
0
0
0
0
300
0
1220
1185
1005
800
785
785
730
690
630
380
310
310
240
240
240
185
610
595
505
400
395
395
365
345
0
0
0
0
0
0
0
0
465
390
365
235
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
661
663
674
665
Descripción
SAN VITO-LA FLOR
SAN VITO-EL MANDARINA
SAN VITO-ENTRADA A ASERRADERO
SAN VITO-LAS BRISAS
SAN VITO-RIO NEGRO
SAN VITO-AGUAS CLARAS
TARIFA MINIMA
SAN VITO-SABALITO-RIO SERENO
SAN VITO-RIO SERENO
SAN VITO-SAN RAFAEL
SAN VITO-SABALITO
SAN VITO-LOURDES
SAN VITO-LAS TABLAS O GUACIMO
SAN VITO-LAS TABLAS O GUACIMO
SAN VITO-JABILLO
SAN VITO-LA PITA
SAN VITO-SAN CARLOS
SAN VITO-MONTELIMAR
SAN VITO-SANTA CECILIA
SAN VITO-SAN LUIS
SAN VITO-SABANILLAS
SAN VITO-GIOVANNI
SAN VITO-LA UNION
SAN VITO-MANCHURIA
SAN VITO-SAN RAFAEL
SAN VITO-SANTA RITA
SAN VITO-SANTA CLARA
TARIFA MINIMA
SAN VITO DE COTO BRUS-GUACIMO-PASO REAL
SAN VITO-PASO REAL
SAN VITO-CLAVERA
SAN VITO-BOCA LIMON
SAN VITO-GUACIMO
SAN VITO-JAVILLO
SAN VITO-LA PITA
SAN VITO-MONTELIMAR
SAN VITO-SAN CARLOS
SAN VITO-SANTA CECILIA
SAN VITO-SAN LUIS
SAN VITO-SABANILLA
SAN VITO-GIOVANNI
SAN VITO-LA UNION
SAN VITO-LOS ANGELES
SAN VITO-SAN RAFAEL
SAN VITO-MANCHURIA
SAN VITO-SANTA RITA
SAN VITO-SANTA CLARA
TARIFA MINIMA
QUEPOS-HATILLO VIEJO-DOMINICAL-LA UVITA
QUEPOS-LA UVITA-BAHIA
QUEPOS-DOMINICAL
300
230
175
135
110
90
90
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
830
390
320
205
0
0
0
0
525
440
410
350
350
325
265
230
210
210
150
150
120
105
85
265
220
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
845
845
700
635
535
510
420
420
400
325
260
245
245
190
175
175
150
125
105
425
425
350
320
270
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1520
1210
1140
910
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
666
667
668
669
669
670
Descripción
QUEPOS-HATILLO VIEJO
QUEPOS-PALMA QUEMADA
QUEPOS-MATAPALO
QUEPOS-PORTALON
QUEPOS-PACITO-EL GRAY
QUEPOS-SAVEGRE-EL PAZO
QUEPOS-MARITIMA
QUEPOS-LA PLANTA
QUEPOS-BARTOLO-RONCADOR
QUEPOS-LLAMARON
QUEPOS-MANAGUA
QUEPOS-COLEGIO
EXT QUEPOS-EL SILENCIO
EXT QUEPOS-SANTO DOMINGO
PARRITA-PLAYON-POZO AZUL
PARRITA-POZO AZUL
PARRITA-EL BARRO
PARRITA-PLAYON-SAN ISIDRO
PARRITA-ENTRADA A LAS MESAS
PARRITA-PLAYON SUR
PARRITA-EL INGENIO
PARRITA-EL TIGRE
PARRITA-LOS ANGELES
ESPARZA-MOJON-MARAÑONAL
ESPARZA-MOJON-MARAÑONAL
PUNTARENAS-CALDERA-MATA LIMON EXT SALINAS
EXT PUNTARENAS-SALINAS
PUNTARENAS-MATA DE LIMON
PUNTARENAS-CALDERA
PUNTARENAS-BOCA DE BARRANCA
PUNTARENAS-EL ROBLE
BUENOS AIRES-BRUJO-TÉRRABA-SAN ANTONIO-BELLA
VISTA-BORUCA-CHAMBA-OJO DE AGUA-MAÍZ-COLINAS Y
VICEVERSA
BUENOS AIRES-COLINAS
BUENOS AIRES-MAIZ
BUENOS AIRES-OJO DE AGUA
BUENOS AIRES-BORUCA
BUENOS AIRES-BELLA VISTA
BUENOS AIRES-SAN ANTONIO
BUENOS AIRES-TERRABA
BUENOS AIRES-EL BRUJO
BUENOS AIRES-TÉRRABA-CEIBÓN Y VICEVERSA
BUENOS AIRES-CEIBÓN
BUENOS AIRES-TERRABA
BUENOS AIRES-EL BRUJO
CIUDAD NEILLY-CHANCHERA-CAMPIÑA-PUEBLO NUEVO
CIUDAD NEILLY-PUEBLO NUEVO
CIUDAD NEILLY-CAMPIÑA
CIUDAD NEILLY-SANTA LUCIA
CIUDAD NEILLY-ABANGARES
CIUDAD NEILLY-NARANJO
870
865
775
710
710
550
480
375
295
260
190
190
765
865
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
435
435
390
355
0
0
0
0
0
0
0
0
385
435
775
675
585
510
490
435
300
300
0
0
0
0
0
0
0
0
75
0
880
770
760
510
510
0
0
0
0
0
3010
2680
2410
1715
1550
1325
1000
660
1505
1340
1205
860
775
0
0
0
2050
1000
660
1025
0
0
440
400
375
355
305
220
200
190
180
155
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
670 A
679
677
699 BS
680
681
690
Descripción
CIUDAD NEILLY-TAMARINDO
CIUDAD NEILLY-KM 31
CIUDAD NEILLY-KM 29
CIUDAD NEILLY-KM 27
CIUDAD NEILLY-KM 26
CIUDAD NEILLY-KM 25
CIUDAD NEILLY-KM 24
CIUDAD NEILLY-LA CHANCHERA
CIUDAD NEILLY-FINCAS-VALLE DE COTO
CIUDAD NEILLY-FINCAS-VALLE DE COTO
LAS TABLAS-COLORADO
LAS TABLAS-SAN LUIS
LAS TABLAS-ALTAMIRA
LAS TABLAS-COLORADO
LAS TABLAS-EL CAMPO
LAS TABLAS-EL CARMEN
LAS TABLAS-SABALO
LAS TABLAS-FINCA LA ESPERANZA
LAS TABLAS-COOPEPRENDAS
PASO REAL-CHANGUENA-SANTA LUCIA
PASO REAL-SANTA LUCIA
PASO REAL-PILON
PASO REAL-CHANGUENA
SAN JOSE-PUERTO JIMENEZ
SAN JOSE-PUERTO JIMENEZ
SAN ISIDRO-PUERTO JIMENEZ
SAN ISIDRO-LA PALMA
SAN ISIDRO-RINCON DE OSA
SAN ISIDRO-MOGOS
SAN ISIDRO-CHACARITA
SAN ISIDRO-PALMAR
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
BUENOS AIRES-PUERTO JIMENEZ
BUENOS AIRES-LA PALMA
BUENOS AIRES-RINCON DE OSA
PALMAR-PUERTO JIMENEZ
PALMAR-LA PALMA
PALMAR-RINCON DE OSA
PALMAR-MOGOS
CHACARITA-PUERTO JIMENEZ
PUERTO JIMENEZ-CARATE
PUERTO JIMENEZ-CARATE
ESPARZA-SAN RAFAEL-BARON
ESPARZA-BARON
ESPARZA-SAN RAFAEL
ESPARZA-NANCES
SABANILLA-PARAISO (COTO BRUS)
SABANILLA-PARAISO ARRIBA
SABANILLA-PARAISO
SABANILLA-PUENTE DE PARAISO
SABANILLA-LAS VEGAS
280
260
220
205
205
185
185
145
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
140
0
0
0
0
0
0
0
130
0
730
680
580
525
500
425
230
170
550
510
435
395
375
215
0
0
450
345
265
0
0
0
7470
4720
4200
4035
3690
3550
2660
1270
3980
3605
3450
3605
3205
2980
2430
2765
5605
3540
3150
3025
2770
2665
1995
955
2985
2705
2590
2705
2405
2235
1825
2075
790
395
475
475
475
0
0
0
360
305
255
220
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
691
694
695
695
696
Descripción
SABANILLA-CAPULLO
SABANILLA-EL ALTO
SABANILLA-CRUCE
SABANILLA-CASONA
SABANILLA-CRUCE SAN GERARDO
TARIFA MINIMA
GOLFITO-RIO CLARO DE PAVONES x FERRY
GOLFITO-RIO CLARO DE PAVONES
GOLFITO-PAVONES
GOLFITO-CUERVITO
GOLFITO-CRUCE DE CONTE
GOLFITO-LA ESCUADRA
GOLFITO-JARDIN
GOLFITO-CRUCE A CAMPIÑA
GOLFITO-PUEBLO NUEVO
GOLFITO-HIGUERONES
PUNTARENAS-CALLE EL ARREO
PUNTARENAS-CALLE EL ARREO
PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO-JACO-PARRITAQUEPOS Y VICEVERSA (Sentido 1-2)
PUNTARENAS-CALDERA
PUNTARENAS-UVITA
PUNTARENAS-POZON
PUNTARENAS-CAPULIN
PUNTARENAS-TARCOLES
PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO
PUNTARENAS-HERRADURA
PUNTARENAS-JACO
PUNTARENAS-PLAYA HERMOSA
PUNTARENAS-QUEBRADA AMARILLA
PUNTARENAS-ESTERILLOS
PUNTARENAS-ARROCERA LA 45
PUNTARENAS-PARRITA
PUNTARENAS-POCARES
PUNTARENAS-QUEPOS
PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO-JACO-PARRITAQUEPOS Y VICEVERSA (Sentido 2-1)
QUEPOS-ARROCERA LA 45
QUEPOS-ESTERILLOS
QUEPOS-QUEBRADA AMARILLA
QUEPOS-PLAYA HERMOSA
QUEPOS-JACO
QUEPOS-HERRADURA
QUEPOS-QUEBRADA GANADO
QUEPOS-TARCOLES
QUEPOS-CAPULIN
QUEPOS-POZON
QUEPOS-UVITA
QUEPOS-CALDERA
QUEPOS-PUNTARENAS
PUNTARENAS-OROTINA
PUNTARENAS-OROTINA
210
185
160
145
130
75
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
2050
1615
1400
1170
1055
960
825
670
535
1540
1210
700
585
530
480
415
335
0
425
0
310
465
600
710
895
975
1130
1210
1345
1445
1610
1785
1950
2120
2375
0
235
300
355
670
730
850
910
1010
1085
1210
1340
1465
1590
1780
760
915
1020
1145
1240
1395
1470
1655
1765
1905
2055
2375
2375
380
460
765
860
930
1045
1105
1240
1325
1430
1540
1780
1780
670
335
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
Descripción
699
CIUDAD NEILY-COTO 47-PLAYA ZANCUDO x FINCAS
CIUDAD NEILY-PLAYA ZANCUDO
CIUDAD NEILY-LA VIRGEN
CIUDAD NEILY-LA ESPERANZA
CIUDAD NEILY-CONTE
CIUDAD NEILY-LA ESTRELLA
CIUDAD NEILY-BELLA LUZ
CIUDAD NEILY-CRUCE NARANJO
CIUDAD NEILY-TAMARINDO
CIUDAD NEILY-LA BAMBU
CIUDAD NEILY-KM 25
CIUDAD NEILY-CRUCE PUEBLO NUEVO
CIUDAD NEILY-LA CHANCHERA
SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x PISTA A GUAPILES
SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x PISTA A GUAPILES
SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x TURRIALBA (CASOS DE
EMERGENCIA)
SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x TURRIALBA
LIMON-SIXAOLA
LIMON-SIXAOLA
LIMON-PARAISO
LIMON-MARGARITA Nº 2
LIMON-BRIBRI
LIMON-PUERTO VIEJO
LIMON-HONE CREEK
LIMON-CAHUITA
LIMON-CRUCE PENSHURT
LIMON-VISCAYA
LIMON-VALLE LA ESTRELLA
FINCA 20-LIMON
EL PROGRESO-LIMON
FINCA 8-LIMON
FINCA 6-LIMON
FINCA 6-PENSHURT
FINCA 6-SIBERIA
FINCA 6-JUPITER
FINCA 6-LA GUARIA
FINCA 6-PANDORA
LIMON-BANANITO
LIMON-BANANITO
LIMON-MANZANILLO
LIMON-MANZANILLO
LIMON-SAN ANDRES
LIMON-SAN ANDRES
SAN JOSE-SIXAOLA x CARRETERA A GUAPILES (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSE-SIXAOLA
SAN JOSE-BRIBRI
SAN JOSE-PUERTO VIEJO
SAN JOSE-CAHUITA
SAN JOSE-SIXAOLA x CARRETERA A GUAPILES (SERVICIO
DIRECTO)
700
700
725
725 A
725 EXT
725 EXT
725 EXT
750
750 SD
Tarifa
Regular (₡)
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
2050
1615
1410
1400
1170
1170
965
910
845
520
450
350
1540
1210
1060
700
585
585
485
455
0
0
0
0
4960
3720
5620
4215
3155
2800
2470
2185
1785
1505
1195
905
460
2365
2100
1855
1640
1340
1130
600
455
0
2535
2405
2300
2135
865
865
695
545
420
1900
1805
1725
1600
0
0
0
0
0
930
465
2440
1830
1165
585
6625
5885
5405
4650
4970
4415
4055
3490
Ruta
750
701
701 SD
701
703
703 SD
703
704
704
704
705
708
720
721
Descripción
SAN JOSE-SIXAOLA
SAN JOSE-SIXAOLA x TURRIALBA (CASOS DE
EMERGENCIA)
SAN JOSE-SIXAOLA x TURRIALBA
SAN JOSE-SIQUIRRES x CARRETERA BRAULIO CARRILLO
(REGULAR)
SAN JOSE-SIQUIRRES x BRAULIO CARRILLO
SAN JOSE-SIQUIRRES x CARRETERA BRAULIO CARRILLO
(DIRECTO)
SAN JOSE-SIQUIRRES x BRAULIO CARRILLO
SAN JOSE-SIQUIRRES x TURRIALBA (CASOS DE
EMERGENCIA)
SAN JOSE-SIQUIRRES x TURRIALBA
SAN JOSE-LIMON x CARRETERA BRAULIO CARRILLO
(SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-LIMON
SAN JOSE-LIMON x CARRETERA BRAULIO CARRILLO
(SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-LIMON
SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA
SIQUIRRES-LA ALEGRIA
SIQUIRRES-LA ALEGRIA
SIQUIRRES-GERMANIA
SIQUIRRES-CRUCE A LA FLORIDA
SIQUIRRES-SAN ISIDRO
SIQUIRRES-LA HEREDIANA
SIQUIRRES-LA FRANCIA
SIQUIRRES-EL CAIRO
SIQUIRRES-LA ALEGRIA EXT SAN ANTONIO-PASCUA
SIQUIRRES-PASCUA
SIQUIRRES-SAN ANTONIO
SIQUIRRES-LOMAS
SIQUIRRES-LA ALEGRIA EXT SEIS AMIGOS
SIQUIRRES-SEIS AMIGOS
SIQUIRRES-SIETE MILLAS
SIQUIRRES-EL PEJE
SIQUIRRES-PORTON IBERIA
SIQUIRRES-LA FLORIDA
SIQUIRRES-TRES MILLAS
SIQUIRRES-CALLE FUENTES ARRIBA
SIQUIRRES-LUSIANA
SIQUIRRES-CALLE FUENTES ABAJO
SIQUIRRES-EL CAIRO
TARIFA MINIMA
LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO
LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO
LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA
LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA
LIMON-BARRIO CRISTOBAL COLON
LIMON-BARRIO CRISTOBAL COLON
LIMON-PUEBLO NUEVO
6625
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
4970
6760
5070
1585
1190
1585
1190
1895
1420
3135
2350
3135
2350
3560
2670
415
400
350
320
310
270
250
0
0
0
0
0
0
0
1660
1115
740
0
0
0
1190
775
650
710
485
500
335
450
300
285
285
595
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
280
0
690
0
230
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
741
743
706
710
711
712
713
722
723
726
Descripción
LIMON-PUEBLO NUEVO
LIMON-ENVACO-UNIVERSIDAD-HOSPITAL Y VICEVERSA
LIMON-ENVACO
LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD
LIMON-Bº LIMONCITO
LIMON-Bº LIMONCITO
CARIARI DE POCOCI-COLORADO-PUERTO LINDO
CARIARI-PUERTO LINDO
CARIARI-ZAPOTE
CARIARI-SARDINA
CARIARI-LINDA VISTA
CARIARI-COCORI
CARIARI-CEDRAL
CARIARI-SAN ISIDRO
BRIBRI-SHIROLES
BRIBRI-SHIROLES POR BAMBU
BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA
BRIBRI-BAMBU
BRIBRI-LA PERA
SAN JOSE-BATAAN-MATINA
SAN JOSE-BATAAN-MATINA
LIMON-AGUAS ZARCAS
LIMON-AGUAS ZARCAS
LIMON-MARIA LUISA
SURETKA-AMUBRI-CACHABRI
SURETKA-CACHABRI
SURETKA-AMUBRI
TARIFA MINIMA
LIMON-LA BOMBA
LIMON-LA BOMBA
LIMON-BEVERLY
LIMON-CRUCE PENSHURT
LIMON-WESTFALIA
LIMON-AEROPUERTO
LIMON-Bº LOS CORALES-SIGLO XXI-PACUARE
LIMON-Bº LOS CORALES
LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES
CARIARI DE POCOCI-CAÑO SECO Y VICEVERSA
CARIARI-LA FORTUNA
CARIARI-CAÑO SECO
CARIARI-LA CHOZA
CARIARI-FINCA CAMUSA
CARIARI-LOS RANCHITOS
CARIARI-CRUCE CERRO NEGRO
CARIARI-PORVENIR
CARIARI-TICABAN FINCA 2
CARIARI-TICABAN FINCA 1
CARIARI-CRUCE LA SUERTE
CARIARI-SANTA ELENA
CARIARI-SANTA ROSA
CARIARI-FINCA PERDIZ
280
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
280
280
0
0
280
0
1020
755
615
515
435
260
155
510
380
310
260
220
0
0
665
550
305
305
0
0
0
0
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2145
295
245
0
0
130
110
70
0
0
0
230
200
155
135
110
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0
0
0
0
305
185
0
0
2075
2075
2075
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1555
1345
1145
1025
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795
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540
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1040
1040
1040
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780
675
575
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
728
728
728
728
728
Descripción
CARIARI-NAZARETH
CARIARI-CRUCE PERDIZ
CARIARI-ASTUA PIRIE
TARIFA MINIMA
GUAPILES-SAN RAFAEL DE POCOCI
GUAPILES-SAN GERARDO
GUAPILES-EL INDIO (IZTARU)
GUAPILES-EL PATIO
GUAPILES-VALASTRE
GUAPILES-TARIRE
GUAPILES-LA TERESA
GUAPILES-SAN RAFAEL DE POCOCI
GUAPILES-SAN BOSCO
GUAPILES-LA JAVILLANA
GUAPILES-LOS CABEZAS
GUAPILES-LA COLONIA
GUAPILES-LA PLAZA
GUAPILES-CASCADA
GUAPILES-ROXANA
GUAPILES-SANTA CLARA
GUAPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO)
GUAPILES-LA CURVA
GUAPILES-ROXANA
GUAPILES-PUNTA RIEL
GUAPILES-Bº LA CRUZ
GUÁPILES-LA SONIA
GUAPILES-JORDAN
GUAPILES-LA RITA
GUAPILES-GUAJIRA
GUAPILES-CORBANA
GUAPILES-EL PRADO
GUAPILES-Bº SANTA LUCIA
TARIFA MINIMA
GUAPILES-LESVILLE-LA TRINIDAD
GUAPILES-Bº TRINIDAD
GUAPILES-LA LETICIA
GUAPILES-PUNTA RIEL
TARIFA MINIMA
GUAPILES-PUEBLO NUEVO
GUAPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO
ADENTRO)
GUAPILES-PUEBLO NUEVO
GUAPILES-CALINDA
GUAPILES-LOS CORRALES
GUAPILES-LA ESPERANZA
TARIFA MINIMA
GUAPILES-VILLAFRANCA
GUAPILES-VILLA FRANCA
GUAPILES-EMPACADORA LA NUEVA
GUAPILES-FINCA NUEVA
GUAPILES-SAN CRISTOBAL
270
270
270
270
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
1260
1160
820
820
820
560
500
385
385
385
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305
300
630
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0
0
0
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0
0
0
0
0
0
0
685
600
500
500
500
385
385
385
385
385
385
305
305
230
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
0
0
500
500
500
230
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0
0
0
2010
1005
1730
1730
1375
1375
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865
865
690
690
0
1375
1015
950
950
690
510
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
728
728
730
731
731 BS
731
731 EXT 1
Descripción
GUAPILES-CRUCE FINCA NUEVA
GUAPILES-GUADALUPE
TARIFA MINIMA
GUAPILES-LLANO BONITO
GUAPILES-LLANO BONITO
GUAPILES-DUACARI II
GUAPILES-DUACARI I
GUAPILES-DUACARI III
GUAPILES-MOLA II (DUACARI IV)
GUAPILES-EL LIMBO
GUAPILES-SAN CRISTOBAL
GUAPILES-TICABAN-PORVENIR-EL CEIBO
GUAPILES-EL CEIBO
GUAPILES-PORVENIR
GUAPILES-TULIO
GUAPILES-TICABAN II
GUAPILES-LA PRECARIA
GUAPILES-TICABAN III
GUAPILES-TICABAN I
GUAPILES-LA SUERTE
GUAPILES-SANTA ELENA
GUAPILES-SANTA ROSA
GUAPILES-PERDIZ
GUAPILES-Bº MERCEDES-NAJERA
GUAPILES-CRUCE JORDAN
GUAPILES-LA BOMBA
GUAPILES-EL PRADO
GUACIMO-RIO JIMENEZ-VILLAFRANCA-PUEBLO NUEVOGEEST
GUACIMO-GEEST
GUACIMO-PUEBLO NUEVO
GUACIMO-LOS ANGELES
GUACIMO-SANTA ROSA
GUACIMO-VILLAFRANCA
GUACIMO-LA LUCHA
GUACIMO-SANTA MARIA
GUACIMO-ESCOCIA
GUACIMO-RIO JIMENEZ
GUAPILES-CARIARI DE POCOCI
GUAPILES-CARIARI
GUAPILES-PERDIZ
GUAPILES-NAJERA
GUAPILES-LA CRUZ
GUAPILES-LA RITA
GUAPILES-EL PRADO
TARIFA MINIMA
GUAPILES-CARIARI DE POCOCI (BUSETAS)
GUAPILES-CARIARI
PERIFERICA DE CARIARI DE POCOCI
PERIFERICA DE CARIARI DE POCOCI
CARIARI DE POCOCI-CUATRO ESQUINAS-PALACIOS
825
825
230
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
1945
1525
1525
1160
1155
1155
950
975
765
765
580
580
580
0
1590
1445
1445
1445
1445
1445
1260
940
940
825
570
435
385
385
305
795
725
725
725
725
725
630
470
470
0
0
0
0
0
0
1280
1045
870
870
715
715
715
455
420
640
525
435
435
0
0
0
0
0
490
435
415
300
265
215
215
0
0
0
0
0
0
0
490
0
300
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
731 EXT 2
731 EXT 3
731 EXT 4
731 EXT 5
732
732
736-747
Descripción
CARIARI-CEIBO
CARIARI-PALACIOS
CARIARI-CUATRO ESQUINAS
CARIARI-LA ESPERANZA
CARIARI-CAMPO 2
CARIARI-CAMPO 4
CARIARI-CAMPO 5
TARIFA MINIMA
CARIARI DE POCOCI-LAS VEGAS-LLANO BONITO-MATA
LIMON
CARIARI-SAN JORGE
CARIARI-MATA DE LIMON
CARIARI-LAS VEGAS
CARIARI-CAMPO 2
CARIARI-CAMPO 4
CARIARI-CAMPO 5
TARIFA MINIMA
CARIARI DE POCOCI-EL TRIANGULO
CARIARI-EL TRIANGULO
CARIARI-PALMITAS
CARIARI-CAROLINA
CARIARI-LOS ANGELES
CARIARI-CAMPO 2
CARIARI-CAMPO 4
CARIARI-CAMPO 5
TARIFA MINIMA
CARIARI DE POCOCI-EL JARDIN-EMPACADORA
CARIARI-PORVENIR
CARIARI-COLOMBO
CARIARI-EL JARDIN-EMPACADORA
CARIARI-SAN PEDRO
CARIARI-ROTULO
CARIARI-CRUCE FINCA SAN JOSE
CARIARI-FINCA FRUTERA
CARIARI-BRISAS-LOS LIRIOS
CARIARI-CARIBE
TARIFA MINIMA
CARIARI DE POCOCI-SAGRADA FAMILIA
CARIARI-SAGRADA FAMILIA
URBANO DE SIQUIRRES EXT 1
SIQUIRRES-Bº BETANIA
SIQUIRRES-PALMIRAS
SIQUIRRES-URB. MATAS DE COSTA RICA
SIQUIRRES-SAN MARTIN
URBANO DE SIQUIRRES EXT 2
SIQUIRRES-URBANIZACION LOS LAURELES
SIQUIRRES-INVU 1 Y 2
SIQUIRRES-Bº MARIA AUXILIADORA
SIQUIRRES-SAN RAFAEL
LIMON-PORTETE-MOIN EXT VILLA DEL MAR
EXT LIMON-VILLA DEL MAR
670
655
545
545
305
195
195
195
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
0
0
0
0
670
655
430
305
215
195
195
0
0
0
0
0
0
0
505
500
390
305
305
215
195
195
0
0
0
0
0
0
0
0
645
545
440
385
305
285
260
245
195
195
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
235
0
205
125
125
125
0
0
0
0
180
125
125
125
0
0
0
0
290
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
736-747
736-747
736-747
736-747
736-747
736-747
736-747
Descripción
LIMON-MOIN
LIMON-PORTETE
LIMON-CANGREJOS
LIMON-PIUTA
GUAPILES DE POCOCI URBANO
PERIFERICA SAUCES-COOPEVIGUA
PERIFERICA TORO AMARILLO
PERIFERICA DE GUAPILES DE POCOCI
SIQUIRRES-LIMON (SERVICIO REGULAR)
SIQUIRRES-LIMON
SIQUIRRES-CEDAR CREEK
SIQUIRRES-COLONIA
SIQUIRRES-ESPABEL
SIQUIRRES-LIMON (SERVICIO DIRECTO)
SIQUIRRES-LIMON
LIMON-LIVERPOOL-BATAN
LIMON-BATAN
LIMON-MATINA
LIMON-ZENT VIEJO
LIMON-ESTRADA
LIMON-ZENT
LIMON-BUFALO
LIMON-LIVERPOOL-ENTRADA A BLANCO
EXT LIMON-CORINA
EXT LIMON-QUITO DE VERAGUAS
EXT LIMON-CUBA
EXT LIMON-BANANITA
EXT LIMON-SABORIO
EXT LIMON-VICTORIA
EXT LIMON-BLANCO
EXT LIMON-DOS MIL
EXT LIMON-BRISAS DE VERAGUA
EXT LIMON-28 MILLAS
GUAPILES-ANITA GRANDE-SAN LUIS
GUAPILES-SAN LUIS
GUAPILES-ANITA GRANDE
GUAPILES-JIMENEZ
GUAPILES-MOLINO
GUAPILES-CALLE 1
ANITA GRANDE-SAN LUIS
JIMENEZ-ANITA GRANDE
MOLINO-JIMENEZ
CALLE 1-MOLINO
BATAN-SANTA MARTA
BATAN-SANTA MARTA
BATAN-LEITE
BATAN-LUSON
BATAN-LAS MATAS
BATAN-24 MILLAS
BATAN-LIBANO
GUAPILES-LIMON (SERVICIO REGULAR)
290
290
290
290
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
0
0
0
0
290
290
290
0
0
0
1155
815
400
400
865
410
0
0
1155
865
1025
1020
850
815
815
470
370
1060
1020
1020
1025
1025
850
625
370
1040
1040
515
510
425
410
410
0
0
530
0
0
515
515
0
0
0
0
520
425
425
265
265
265
265
265
265
265
0
0
0
0
0
0
0
0
0
290
215
215
215
215
215
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
Ruta
736-747
738
745
739
751
755
Descripción
GUAPILES-LIMON
GUAPILES-SIQUIRRES
GUAPILES-BELLAVISTA-LA LEONA
GUAPILES-GUACIMO
GUAPILES-SUERRE
GUAPILES-SAN MARTIN
GUAPILES-LIMON (SERVICIO DIRECTO)
GUAPILES-LIMON
SIQUIRRES-LA PERLA
SIQUIRRES-CAÑO BLANCO
SIQUIRRES-LA ESPERANZA
SIQUIRRES-LA PERLA
EXT SIQUIRRES-MERYLAND
EXT SIQUIRRES-IMPERIO
SIQUIRRES-CULTIVEZ
SIQUIRRES-EL CARMEN-IMPERIO (DIRECTO)
EXT SIQUIRRES-LA LUCHA
SIQUIRRES-EL CARMEN
EXT SIQUIRRES-SAN ALBERTO
SIQUIRRES-ENTRADA A SAN ALBERTO
SIQUIRRES-EL COCAL
SIQUIRRES-QUEBRADAS
TARIFA MINIMA
SIQUIRRES-28 MILLAS-BATAN-SARA-GOSCHEN-FREEMAN
SIQUIRRES-FREEMAN
SIQUIRRES-GOSCHEN
SIQUIRRES-SARA
SIQUIRRES-BATAN
SIQUIRRES-28 MILLAS
SIQUIRRES-INDIANA 3
SIQUIRRES-INDIANA 3
SIQUIRRES-INDIANA 2
SIQUIRRES-INDIANA 1
GUACIMO-TIERRA GRANDE-EL EDEN
GUACIMO-TIERRA GRANDE
GUACIMO-LA ISLETA
GUACIMO-EL EDEN
GUACIMO-LA PERLA
GUACIMO-EL HOGAR
GUACIMO-EL BOSQUE-LA ROSALIA
GUACIMO-COLEGIO TECNICO PROFESIONAL
GUACIMO-LOS OLIVOS
GUACIMO-EL BOSQUE
GUACIMO-AMIGOS
GUACIMO-AGUACATE
GUACIMO-ROSALIA (FINCAS 1-2 Y 3)
GUACIMO-CALLE SEIS
GUACIMO-EL HOGAR
GUACIMO-LOS GERANIOS
TARIFA MINIMA
2135
855
370
425
335
265
Tarifa
Adulto
Mayor (₡)
1600
430
0
0
0
0
2135
1600
1120
1010
915
905
740
815
740
630
515
410
240
240
195
195
560
505
460
0
370
0
370
0
0
0
0
0
0
0
995
995
810
695
695
500
500
405
0
0
310
250
215
0
0
0
190
145
115
95
80
95
0
0
0
0
145
195
340
270
270
340
270
270
195
145
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tarifa
Regular (₡)
II.
Modificar el punto II de la Resolución 131-RIT-2015, de las 14:30 horas del 21 de octubre de
2015, publicada en La Gaceta Nº209, Alcance Nº88, para que los acápites ii) y v), se lean
así:
ii. Modificación de información remitida. En caso de que la información estadística
requiera ser modificada por el operador del servicio, deberá solicitar por escrito que se
eliminen los archivos correspondientes. Después de recibida y atendida la solicitud se
le informará al operador por el medio de notificación proporcionado a la Intendencia de
Transporte que puede proceder a la carga de la información correcto. En esta solicitud
deberá indicar también el código generado al archivo con la información estadística
enviada, el nombre del archivo a sustituir y la fecha de remisión que aparece en el
sistema. La nota de solicitud de sustitución de la información puede remitirse vía correo
electrónico siempre y cuando se encuentre firmada digitalmente por el o la
representante legal de la empresa regulada, de lo contrario deberá presentarse en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La remisión vía correo
electrónico se hará utilizando la dirección [email protected]. Por esa misma
dirección de correo electrónico se le comunicará al operador la autorización para el
ingreso de la nueva información.
v. Estados financieros. Asimismo, a más tardar el quince de diciembre de cada año,
deberán presentar los estados financieros auditados, o en su defecto certificados por
Contador Público Autorizado, para el periodo fiscal finalizado. Todos los informes y
certificaciones indicadas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán
requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente. Mientras no
se establezca un sistema en línea, sustentado en una contabilidad regulatoria, esta
información se presentará en físico y en medio electrónico.
III.
Las tarifas aprobadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
Cumpliendo lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el
Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la
Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta
Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente De Transporte.—1 vez.—Orden Compra 1234.
—Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017494).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo tres de la Sesión Extraordinaria
No.4375, celebrada a las 12:20 horas del lunes 29 de febrero de 2016, la Junta Directiva del
IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución General N° 05-2016
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por
Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.
1. Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29
de noviembre de 2012.
2. Que la Ley No. 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792, de fecha 01
de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres
dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto
de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el
primer día de enero, abril, julio y octubre.
4. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de
precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), la cual
se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del
índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por
ciento (3%).
5. Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los meses de octubre de 2015
y enero de 2016, corresponden a 98,942 y 99,789 respectivamente, generándose una
variación en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho cinco seis uno
por ciento (0,8561%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N°
5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el
impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se
detalla a continuación:
Tipo de Bebida
Cervezas
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto
₵0,24830
Artículo 2.- El monto del impuesto específico ¢0,24830 (cero coma dos cuatro ocho tres cero
colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de abril de 2016.
Artículo 3.- A partir del 01 de abril de 2016, se deja sin efecto el monto establecido en la
Resolución N° 49-2015, publicada en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre de 2015, que
actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de
enero, febrero y marzo de 2016.
Dado en la ciudad de Moravia a los 25 días del mes de febrero de 2016.
Publíquese.—Moravia, 25 de febrero del 2016.—Msc. Laura Obando Villegas, Directora de
la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2016015125 ).
3