Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.335 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Decreto 465/2016 Desígnase Comandante Operacional............................................................................................ 1 #I5082285I# ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Decreto 465/2016 Desígnase Comandante Operacional. DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 173/2016 Desígnase Director General de Administración............................................................................. 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 168/2016 Desígnase Director Nacional de Formación de Actores Territoriales.............................................. 2 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 174/2016 Desígnase Director de Interpretación y Asistencia Normativa....................................................... 2 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 169/2016 Designación................................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 170/2016 Designación en la Subsecretaría de Comercio Exterior................................................................. 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 171/2016 Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior.................................................................. 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 172/2016 Desígnase Director Nacional de Comercio Interior........................................................................ 4 Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Decreto N° 727 del 12 de junio de 2006, el Expediente N° 8960/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 727 del 12 de junio de 2006 se establece que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS dispondrá la conformación de una instancia permanente encargada de la dirección y coordinación de la actividad operacional, la cual contará con un responsable a cargo del comando operacional de los medios puestos a su disposición para el cumplimiento de la misión asignada. Que el Ministro de Defensa ha propuesto designar como Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS al General de Brigada Carlos Alfredo PEREZ AQUINO, quien cuenta con el perfil profesional adecuado para el cumplimiento de dicha función. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que les compete. Que esta instancia se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 12), de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: RESOLUCIONES Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 30/2016 Resolución N° 269/2001. Modificación........................................................................................ 4 Artículo 1° — Desígnase Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al General de Brigada D. Carlos Alfredo PEREZ AQUINO (D.N.I. N° 11.773.739) Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 51/2016 “Evaluación de los Procesos Electorales y Propuestas para su Perfeccionamiento”...................... 5 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3835 Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2015. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias................. 5 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2016 Resolución General N° 7/2015. Modificación................................................................................ 5 Continúa en página 2 #F5082285F# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Pág. AVISOS OFICIALES REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 7 Anteriores ................................................................................................................................... 35 #I5082281I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 173/2016 Desígnase Director General de Administración. en el cargo de Director General de Administración al licenciado Armando Gabriel MARTINEZ. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° 641/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 35 de fecha 7 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. febrero de 2016, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Nuevos........................................................................................................................................ 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 11 de febrero de 2016, al licenciado Armando Gabriel MARTINEZ (D.N.I. N° 20.234.807), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 11 de febrero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el señor Leandro Raúl COSTA debe ser exceptuado del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto. Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de Administración en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, resulta imprescindible disponer su cobertura transitoria. Bs. As., 10/03/2016 Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. VISTO el Expediente N° E-3000-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, N° 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Que a tal fin, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente #I5082244I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 168/2016 Desígnase Director Nacional de Formación de Actores Territoriales. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir 1 (UN) cargo vacante Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Formación de Actores Territoriales dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 01 de febrero de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Leandro Raúl COSTA, D.N.I. N° 31.806.949, en el cargo de Director Nacional de Formación de Actores Territoriales, de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del referido sistema homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 3° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5082244F# #I5082282I# Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director Nacional de Formación de Actores Territoriales de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA. Que por el Decreto N° 35/16 se sustituyó del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA y se aprobó la conformación organizativa de la citada jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por dicho Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08. #F5082281F# 2 Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 174/2016 Desígnase Director de Interpretación y Asistencia Normativa. Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0004710/16, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nro. 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que a través del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFOR- Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 #I5082245I# MA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículo 7° de la Ley N° 27.198 y artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Doctor D. Ignacio PIÑERO (D.N.I. N° 29.655.513) como Director de la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel A Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulo III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5082282F# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 169/2016 Designación. Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0004034/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008, 2.300 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 2.300 de fecha 28 de noviembre de 2012 se crearon y cubrieron en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de las referidas Jurisdicciones. Que por el Artículo 24 del Decreto N° 2.343/08 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador Administrativo con dependencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que por el Decreto N° 2300/12, se sustituyó el artículo 24 del Decreto N° 2343/08, asignándole al aludido cargo la Función Ejecutiva I del referido Convenio Sectorial. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que Ia SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, y del Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador Administrativo con dependencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al señor Don Matías Lionel TORREZ (M.I. N° 29.193.815) con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Art. 2° — EI gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5082245F# 3 inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, por el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, #I5082246I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 170/2016 Designación en la Subsecretaría de Comercio Exterior. Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0006159/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 1.070 de fecha 10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la referida Jurisdicción. Que por el Artículo 11 del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I. Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Licenciado en Economía Don Nicolás HERRLEIN (M.I. N° 22.964.959), con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5082246F# #I5082247I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 171/2016 Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior. Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0006170/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 1.070 de fecha 10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la citada Jurisdicción. Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Que por el Artículo 11 del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que por el Decreto N° 1/16 se transfirió la SECRETARIA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que, en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Doctora Doña Mariana RODRÍGUEZ GIAVARINI (M.I. N° 24.560.489), con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5082247F# #I5082249I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 172/2016 Desígnase Director Nacional de Comercio Interior. Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0354138/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio del 2014 se dispuso, entre otras cuestiones, la aprobación de la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Secretaría de Comercio del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Comercio Interior. Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Karina Mónica PRIETO (M.I. N° 20.025.832) en el cargo de Director Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5082249F# RESOLUCIONES #I5081931I# Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 30/2016 Resolución N° 269/2001. Modificación. Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0040535/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dependiente actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas. 4 Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada. Que posteriormente, mediante la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictada en virtud del Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente. Que a través de la Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se extendió el plazo para el ingreso de divisas al sistema financiero local con relación a las empresas vinculadas a TREINTA (30) días corridos. Que resulta conveniente adecuar los plazos previstos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas. Que, asimismo, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones, resulta procedente modificar las resoluciones anteriormente mencionadas para optimizar la operatoria de los sectores exportadores y a la vez preservar al sector exportador de menor envergadura. Que, la operatoria actual resulta restrictiva para muchos sectores exportadores dado que en el mercado internacional los plazos de pagos se encuentran por encima de los exigidos en la norma existente, dificultando las operaciones y produciendo en algunos casos la virtual desaparición de la transacción al no poder cumplimentar las exigencias normativas mencionadas. Que la unidad de evaluación representa un mecanismo discrecional para la ampliación de los plazos normados, que otorga poca previsibilidad a los productores, generando además dilaciones innecesarias en los procesos de exportación. Que corresponde adecuar los plazos otorgados por la unidad de evaluación, dentro de las categorías generales establecidas en el Anexo I de la citada Resolución N° 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 451 de fecha 8 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica. Cuando se trate de operaciones de exportadores que durante el año 2015 hayan registrado Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 exportaciones totales por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B., se deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I de la presente medida”. Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias por el Anexo que, con DIECIOCHO (18) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo 2012, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Los plazos a los que se hace referencia en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque”. Art. 4° — Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 142/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 5° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida. Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5081931F# #I5079740I# Secretaría General INTERÉS NACIONAL nologías; y sobre la autoridad electoral y los modelos de organización. Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de sus organizadores y la relevancia de los profesionales que asistirán al mismo, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado. Que la Resolución N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de interés nacional. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional al Seminario “Evaluación de los Procesos Electorales y Propuestas para su Perfeccionamiento”, a desarrollarse el día 7 de marzo de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis. #F5079740F# #I5082241I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3835 Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2015. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo. Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal. Que esta medida se enmarca en el Plan Nacional de Gobierno Digital, que busca avanzar hacia una administración sin papeles. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/ ) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a: a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2015. Resolución 51/2016 “Evaluación de los Procesos Electorales y Propuestas para su Perfeccionamiento”. Bs. As., 03/03/2016 VISTO el Expediente S01:0038102/2016 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución N° 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional al Seminario “Evaluación de los Procesos Electorales y Propuestas para su Perfeccionamiento”, organizado por la Cámara Nacional Electoral, que se llevará a cabo el día 7 de marzo de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que dicho acontecimiento es convocado con el objetivo de promover el debate académico y técnico, como así también contribuir a las discusiones sobre la reforma electoral, contando para ello con la participación de destacadas personalidades y profesionales nacionales e internacionales. Que su temario abarca importantes temas, tales como la evaluación de los procesos electorales del año 2015; los sistemas de votación, boleta única y aplicación de tec- Bs. As., 10/03/2016 b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015 de las monedas extranjeras. VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015, de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. CONSIDERANDO: Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores. Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos). Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2015, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país. e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Art. 2° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°. Art. 3° — Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, que forman parte de la presente. Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5082241F# 5 #I5081862I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2016 Resolución General N° 7/2015. Modificación. Bs. As., 10/03/2016 VISTO la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y su modificatoria, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015 y, CONSIDERANDO: Que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado mediante Ley N° 26.994, según texto modificado mediante Ley N° 27.077 (en adelante “CCyCN”), regula el contrato de fideicomiso en el Capítulo 30 del Título IV, Libro Tercero, artículos 1666 al 1700, así como el dominio fiduciario en el Capítulo 31, en los artículos 1701 al 1707. Que el artículo 1669 del CCyCN requiere la inscripción del contrato de fideicomiso “... en el Registro Público que corresponda...”. Que del texto completo del CCyCN se interpreta que esta mención refiere al “Registro Público de Comercio”, tal como era denominado en los anteriores Código Civil de la Nación (Ley N° 340) y en el Código de Comercio (Ley N° 2637). Ello en virtud que la eliminación de los términos “de Comercio” surgen como consecuencia de la unificación del derecho civil y comercial en un solo código de fondo y que la referencia al “Registro Público” es utilizada en numerosos artículos del CCyCN de los cuales surge como indiscutible la referencia al anterior Registro Público de Comercio (vgr. algunos ejemplos: artículo 323 sobre rúbrica de libros; artículo 329 sobre sustitución de libros rubricados; artículo 1448 sobre negocio en participación (antes artículo 361 de la Ley N° 19.550); artículo 1455 sobre agrupaciones de colaboración (antes artículo 369 de la Ley N° 19.550); artículo 1466 sobre uniones transitorias (antes artículo 380 de la Ley N° 19.550); artículo 1473 sobre consorcios de cooperación (antes artículos 5° y 6° de la Ley N° 26.005). Que, por ello y considerando que las Leyes Nros. 21.768 (T.O. Ley N° 22.280), 22.315 y 22.316 no han sido derogadas por la Ley N° 26.994 -y por tanto, serían complementarias del CCyCN-, mientras una ley especial no disponga lo contrario, la función del Registro Público se encuentra a cargo de aquellos organismos que en base a dichas leyes tienen a su cargo el Registro Público de Comercio. Que no obstante ello, corresponde destacar que el CCyCN no establece los efectos propios de la inscripción del contrato de fideicomiso (a excepción de los efectos sobre la propiedad fiduciaria regulada en sus artículos 1682 a 1684). Que, al respecto, el artículo 41 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 establece que la inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo produce respecto del propio acto inscripto efectos internos declarativos o constitutivos según las normas sustantivas aplicables al mismo y efectos externos de oponibilidad a terceros. Que en tal sentido y como se expresó, las nomas sustantivas, es decir, el CCyCN, no establece los efectos de la inscripción del contrato de fideicomiso ante el Registro Público, de manera que debe interpretarse que se trata de una inscripción con efectos declarativos e informativos de un acto jurídico cuyos efectos propios le son asignados por el CCyCN independientemente de su inscripción. Que en este marco, considerando los fines declarativos e informativos que produce la inscripción de este tipo de contratos, su inscripción ante este Organismo debe limitarse únicamente a aquellos fideicomisos cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 sociales de sociedades que se encuentren inscriptas en la Inspección General de Justicia y cuyo acceso a la información resulta amplio e irrestricto. Que el artículo 213 de la Ley N° 19.550 establece que las sociedades anónimas llevarán un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentará determinada información sobre las acciones de la sociedad requiriendo, entre tal información, las sucesivas transferencias y cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus modificaciones. Que el artículo 215 de la Ley N° 19.550 por su parte establece que la transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente, surtiendo efectos contra la sociedad y los terceros desde su inscripción. Que en sentido similar se expresa la Ley N° 24.587 de nominatividad de títulos valores en su artículo 2 y su Decreto Reglamentario N° 259/96, en sus artículos 6 a 9. Que, por otra parte, el artículo 152 de la Ley N° 19.550 establece que la transmisión de las cuotas sociales es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Que considerando tales requisitos, y a los fines de contar con la información adecuada para su libre consulta, resulta necesario adaptar las Normas a los efectos de concentrar la intervención de este Organismo en la información acerca de los accionistas de sociedades accionarias y/o de los socios de sociedades no accionarias con miras a otorgar mayor seguridad en el tráfico mercantil y protección de los terceros en general en su carácter de Registro Público y ente de contralor. Que con ello, además se generará una mayor eficiencia en la registración de este tipo de contratos, una simplificación de los trámites y registros informativos y un acceso amplio a la información de los mismos y de las entidades sometidas al control de este Organismo. También se permitirá contar con datos sobre los beneficiarios finales del fideicomiso en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales respecto de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Que en este orden, corresponde efectuar modificaciones a determinados artículos del Título V del Libro III referido a los contratos de fideicomiso a los efectos de su correcta aplicación. Por todo ello, lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y en los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyense los artículos 36.4.e., 284, 285 y 288 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, modificados por la Resolución General IGJ N° 9/2015, quedando en consecuencia redactados de la siguiente manera: 36.4.e.: Los contratos de fideicomiso y sus modificaciones (incluyendo cualquier cambio de las partes intervinientes) cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en este Organismo, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores. BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Competencia registral. Artículo 284: Se registrarán en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia únicamente los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en este Organismo. La inscripción del contrato de fideicomiso y sus modificaciones estará a cargo del fiduciario. De no solicitarla dentro del plazo de veinte días corridos de celebrado el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, la inscripción podrá solicitarla indistintamente el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. Se exceptúa de la competencia de este Organismo la inscripción de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto por los artículos 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación. Registración. Requisitos. Artículo 285: A los fines de la registración de los contratos de fideicomiso y de sus modificaciones referidos en el artículo anterior, deberá presentarse ante este Organismo: 1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original mediante el cual se formaliza el contrato y/o sus modificaciones, conforme las previsiones del artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2. Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental del contrato, que incluya: a. Datos del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido, domicilio real o legal, documento de identidad o número de pasaporte si se trata de persona humana de nacionalidad extranjera; denominación social, datos de inscripción registral y sede social. Deberá dictaminarse su clave única de identificación tributaria (“C.U.I.T.”) o la clave única de identificación laboral (“C.U.I.L.”) o, en caso de que el fiduciario sea una persona humana de nacionalidad extranjera, deberá dictaminarse su clave de identificación (“C.D.I.”), otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social en el caso del C.U.I.L. b. La identificación del beneficiario de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1667, inciso d. y 1671 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el artículo 50, inciso d. de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. c. La existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso u obligarse en su carácter de tal frente a terceros. d. La aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso, en caso de que surja del instrumento mediante el cual se formaliza el contrato o de instrumento complementario al mismo. Si la aceptación se formaliza con posterioridad a la inscripción del contrato, deberá efectuarse la inscripción del instrumento de aceptación pertinente. e. En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica local que posee domicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda según su domicilio. f. En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta en los términos de los artículos 118 ó 123 de la Ley N° 19.550, individualizando los datos de registro. g. Nómina de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, en su caso, de la sociedad fiduciaria. 3. Declaraciones juradas exigidas por los artículos 511 y 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, modificada por la Resolución General I.G.J. N° 9/15, como también la declaración jurada incluida como modelo en el Anexo XXVII de las Normas de la Inspección General de Justicia. 6 Resoluciones sociales. Artículo 288.- Para la inscripción en este Registro Público de las resoluciones de asambleas de sociedades por acciones o de reuniones de socios de sociedades de responsabilidad limitada, inscriptas ante este Organismo, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones o de cuotas sociales, respectivamente, deberá verificarse la previa inscripción del contrato de fideicomiso ante este Organismo y requerirse en los dictámenes de precalificación que deban emitirse, además de los requisitos que surgen de las previsiones específicas contempladas en las Normas de la Inspección General de Justicia, que el profesional se expida sobre: a. Fecha y datos de registración del contrato de fideicomiso en este Organismo. b. Cantidad total de acciones y/o de cuotas sociales fideicomitidas y sus características. c. En el caso de las sociedades por acciones, fecha de la inscripción de la transmisión fiduciaria en el registro de acciones, aclarándose si dicha transmisión consta expresamente asentada en tal carácter. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el dictamen deberá expedirse sobre los datos de inscripción del trámite de cesión de cuotas que corresponda a dicha transmisión fiduciaria. d. En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al artículo 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación —incluidas acciones liberadas y de suscripción o acrecimiento posteriores—, características de las mismas y fecha de su inscripción en el registro de acciones, con la aclaración referida en el subinciso c. anterior acerca del carácter de dicha inscripción. En su caso, cantidad de cuotas sociales adquiridas en los mismos términos, con los datos de inscripción de su cesión conforme se requiere en el subinciso c. anterior. e. Si el fiduciante, fiduciario, beneficiario y, de existir, el fideicomisario son todos o alguno de ellos sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora de las acciones o de las cuotas sociales. f. Si el fiduciante, fiduciario, beneficiario y, de existir, el fideicomisario, es o son todos o alguno de ellos director, gerente, administrador, apoderado o empleado de la emisora o de sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora de las acciones o de las cuotas sociales. g. Si constan inscriptas o surgen del contrato restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer facultades de disponer o gravar las acciones o las cuotas sociales, o para el ejercicio de determinados derechos de voto, reseñándose en caso afirmativo el contenido de las mismas. h. En caso de que se trate de un fideicomiso de garantía: a) Si el acreedor garantizado, o uno de ellos en caso de pluralidad, es fiduciario; b) Si el acreedor garantizado y/o el fiduciario son sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora. Art. 2° — Derógase el artículo 286 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, modificado por la Resolución I.G.J. N° 9/2015. Art. 3° — Deróganse los artículos 289 y 290 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. Art. 4° — En el caso de los contratos de fidecomiso cuyo objeto no incluya acciones o cuotas sociales que a la fecha de la presente Resolución General se encuentren inscriptos en el Registro Público a cargo de este Organismo, sus fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios o fideicomisarios, indistintamente, quedan habilitados para solicitar la cancelación de su inscripción o para desistir de la solicitud de inscripción en trámite, con el fin de inscribir los contratos en cuestión en el Registro Público que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 5° — Regístrese como Resolución General y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky. #F5081862F# Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento AVISOS OFICIALES Nuevos #I5080956I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Denominación 7 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 10405681 BAROUILLE CARLOS MAURICIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 25982804 BARRAGAN DIEGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13734602 BARRERA ENRIQUE HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28498067 BARRIENTO GERARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17578228 BARRIENTOS HECTOR ROLANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 4999094 BARRIONUEVO PEDRO LUIS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 11368112 BARTOK LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21490203 BARTOLUCCI ARIEL BENEDICTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 7305340 BARTUSCH ERNESTO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26297073 BATOCHIA FERNANDO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25662441 BAUAB CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26847112 BAZANTE DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32889628 BAZZI EMANUEL LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26091501 BEDOYA MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20213946 BEJARANO RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12778251 BELLANDI JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30442568 BELLIZZI CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35994167 BELLONI LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94091460 BENAD MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6254592 BENITEZ ALDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93247656 BENITEZ NERI sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 21959067 BENITEZ NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21421554 BENVENUTI JAVIER HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24565460 BERARDOCCO MARCOS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33023751 BERMANI SANTIAGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22559220 BEURET FEDERICO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26617598 BIASONI SERGIO MIGUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20684543 BIRMAN GUSTAVO RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 4752416 BISCAYSACU JOSE NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30202501 BITANCOURT LORENA PAOLA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30849332 BLANGETTI MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20987402 BLAQUIER IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20987402 BLAQUIER IGNACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 30317694 BODEGA DUCKWITZ EMANUEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13074917 BOGONI GUILLERMO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34996386 BOLAÑO CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30766591 BONA RAUL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30766591 BONA RAUL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 37791981 BONAFINI LUCAS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 37791981 BONAFINI LUCAS FERNANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 18157132 BONAHORA HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34175744 BONAVIA NICOLAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 6547990 BONETTO MIGUEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,5x55 MM DNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37523281 BONIS FEDERICO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31273237 BONISCONTI GERARDO AMADEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21548927 BOOS JORGE RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17457844 BORDAGARAY SERGIO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33971839 BORDON HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36649510 BORGOGNONE PABLO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4431196 BORRELLI MARIO JUAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 29283487 BORTAGARAY HERNAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17323168 BRAGGIO CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37570952 BRAICOVICH JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 35160941 BRAVO JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34889630 BRESSAN LEONARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4362281 BRICCHI DANIEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21043038 BRIGNOLE RICARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37423955 BRINGA MARCOS LEONEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 5100840 BRUQUETAS MARIANA MAGDALENA sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 18554785 BUBAS SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35392004 BUELA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18164817 BUENDIA PABLO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 34593664 BURKI MAXIMILIANO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34593664 BURKI MAXIMILIANO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13115286 BUSSANO FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29960713 BUSTAMANTE GUSTAVO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31426659 BUSTOS SEBASTIAN EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 38304159 CAAMAÑO EMANUEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12040737 CABANAS HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32794737 CABEZA RODRIGO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12535265 CABEZAS CARLOS OSMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28513301 CABRAL VICENTE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28513301 CABRAL VICENTE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31520246 CABRERA ROQUE ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG CACERES RICARDO ANTONIO CACERES RICARDO LUIS CALAMANDREI RODOLFO RICARDO CALVO MAURICIO FEDERICO CAMACHO D'AVANZO ADRIAN MARCELO CAMARA DANIEL ROBERTO CAMINOS ATILIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre REVOLVER calibre .32 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20173644 ABBASCIA FRANCISCO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24049366 ABREGU VASQUEZ GUSTAVO F. sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 25056994 ABRIGO SEBASTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25056994 ABRIGO SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27211475 ACEVEDO DANIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22879665 ACUÑA JORGE CLEMENTE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16092589 ACUÑA SILVIA VIVIANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10745299 ADJIGOGOVIC JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7615563 AGUADO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18821869 AGUIRRE CARRASCO MOISES MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27437901 AGUIRRE GUILLERMO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26405315 AGUIRRE MARTIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11134848 AGUIRRE RAMON ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 5367492 AIROLDI CARLOS ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28550462 ALARCON CESAR LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18840615 ALARCON MUÑOZ VICTOR DAMIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 17466555 ALASSIA HUGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6899161 ALBA BARTOLOME JOSE sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 24245800 ALCALDE EDUARDO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8476655 ALCANTARA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28997866 ALCAZAR REYNALDO RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22769072 ALEMAN PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20032560 ALFONZO JUSTO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 22430828 ALGUEA MIRANDA JORGE MARIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35386411 ALLEN WALTER DANIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 10989453 ALLIONE OSCAR LEONARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13454228 ALONSO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 6059949 ALTUBE RICARDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30135003 ALVAREZ FERNANDO DARIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 21776691 ALVAREZ HECTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 4559409 ALVAREZ JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11762560 ALVAREZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26540259 ALVAREZ MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32580517 ALZUGARAY MAURO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24561557 AMBROSSIO MARTIN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 23164510 ANDINO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 5087622 ANDRINI JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23762784 ANDRUSZCZUK JAIME JOHNNY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25097073 ANGELINI ALEJANDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24720351 ANSALDI ALEJANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26673037 ANSALDI JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14090800 ARANDA ALBERTO SEFERINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22762741 ARBARELLO GABRIEL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 24976621 ARGAÑARAZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24976621 ARGAÑARAZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 38449039 ARGAÑARAZ MAURO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12703414 ARGENTO SERGIO HUGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 11959968 ARGUELLES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32539702 ARGUILEZ MACIEL EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10780182 ARIAS LUIS SIXTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30387273 ARISMENDI CARLOS EDUARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 27039459 ARNOLDT ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11267049 ASIS ROBERTO ROQUE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12642347 ASTUDILLO DANIEL VICENTE sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 35322849 ASTUDILLO MAURO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37376697 AUZOBERRY KEVIN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21642752 AVILA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 37195568 AYUSO IGNACIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21471556 BACARIS JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 92490897 BAEZ CASTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26071965 BAINOTTI MARCOS GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26126091 BALDARENAS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16964749 BALDERRAMA RAMON ELEODORO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 36643731 BALIAN FEDERICO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12491949 BALLESTER MARCELO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28924473 BALZI FERNANDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18010454 BAÑOS PABLO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 7952483 DNI 18468711 DNI 28223160 DNI 24088036 DNI 25585016 DNI 11276117 DNI 17384043 DNI 4578704 BARDON JOSE OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 5504973 CAMPO CONSTANTINO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16708763 BARGAS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22095651 BARGELLINI GUSTAVO sobre CARABINA calibre 10,4x38R MM DNI 22095651 BARGELLINI GUSTAVO sobre FUSIL calibre .44-40 PLG DNI 35404918 BARMAN GERARDO MARIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33427459 DNI 32228931 DNI 22185654 DNI 26122157 CAMPORA FEDERICO SEBASTIAN CANCINO GUILLERMO GABRIEL CANO JUAN GABRIEL CANOVAS ARIEL SEGUNDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Documento Denominación 8 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 20274062 CAPELETTO ALBERTO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35528663 DI DIO PABLO LUIS sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 28725137 CAPENTI CLAUDIO GASTON sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 17751334 DI GIOVANNI ILVO FABIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31994672 CAPRIO ALFREDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17751334 DI GIOVANNI ILVO FABIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26261139 CARDENAS JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22943940 DI POMPO WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22069282 CARDENAS MANUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 18828625 CARDENAS SILVA JUAN MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 34441502 DIAZ HERNAYES ANDRES GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28607194 CARLETTA FRANCO JOSE E. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22665250 DIAZ JULIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32669587 CARNEVALE HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14487742 DIAZ ROBERTO FERMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29722324 CARPANETTO FRANCISCO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26035624 DIAZ RUBEN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16534455 CARRILLO DANIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 29229205 DIAZ SERGIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22736940 CASADO ALDO ELBIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 30746972 DIEZ OJEDA XIMENA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 93308345 CASE ALFREDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12870214 DISTAULO HUGO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29790217 CASTAGNO EZEQUIEL AUGUSTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 28566228 DOGLIANI DIEGO BALTASAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29790217 CASTAGNO EZEQUIEL AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26270404 DOMENIGHETTI DAVID JORGE LUJAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34692976 CASTANO BRUNO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23544673 DOMINGUEZ CLAUDIO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22311381 CASTELLI ALEJANDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35057605 DOMINGUEZ KERKAERT S. R. H. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24032817 CASTELLI CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21400458 DOMINGUEZ MARCELO ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 23434848 CASTILLA ALFONSO GABRIEL C. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18606162 DONALISIO ALBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27828226 CASTRILLON JUSTO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29344770 DOTTI DANIEL HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25557163 CASTRO ALEJANDRO EUGENIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14007051 DREUS NORBERTO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25555686 CASTRO RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12617593 DUARTE JUAN HECTOR sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18258555 DUJE MARCELO RUBEN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26003571 CAVAGLIA DANILO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24095666 DULSAN CRISTIAN NORBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 30830014 CAVALLOTTI IGNACIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4305757 ELETA FRANCISCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30830014 CAVALLOTTI IGNACIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 18185238 ELIAS JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29102417 CHACON NUÑEZ FERNANDO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11130479 ESCALANTE MANUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24695125 CHAMORRO DIEGO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17795375 ESCUDERO MARIA ELVIRA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25526509 CHAVARRIA HECTOR JAVIER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 29666573 ESPINOSA RUBEN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31923459 CHEMES AREVALO DIEGO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22825285 ESTEVEZ OTERO MARIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 27075700 CHIALVA FLAVIO ROBERTO sobre FUSIL calibre .243 PLG DNI 4941411 FADON MARIA INES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13147797 CIACE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23492760 FAFIAN FERNANDO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17671185 CIARROCCHI SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23492760 FAFIAN FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11213315 CIPRIANO HECTOR HORACIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 28032295 FANTONI DIEGO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5831078 CISNERO CLARO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28032295 FANTONI DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26651343 CLEMENTE PABLO LEONARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27619750 FARAMIÑAN OSCAR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23001725 COFRE GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36619995 FARIAS MAXIMILIANO VICTOR FELIPE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26524162 COLAZO MARCOS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36619995 FARIAS MAXIMILIANO VICTOR FELIPE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17384129 COLOSI FRANCISCO FABIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13405957 FASULO HECTOR MARCELO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 20691233 COMINELLI JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 8317841 FAUSTO NORBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4887739 COMITO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27864266 FAVERO HERNAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17323692 CONTRERAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27864266 FAVERO HERNAN PABLO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 31162310 CORALES JORGE MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 37275185 FERNANDEZ ECHENIQUE JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10508989 CORDO HECTOR DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21909553 FERNANDEZ ESTEBAN PABLO DE LA CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27773208 CORDOBA ALEJANDRA NANCY sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32143825 FERNANDEZ EZEQUIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17889242 CORDOBA GABRIEL ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 94739678 FERNANDEZ GONZALEZ ARNALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22620295 COREA LORENZO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20674455 FERNANDEZ HECTOR GERMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30438303 CORIA JORGE ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35667565 FERNANDEZ LEONARDO IVAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 38649538 CORONEL CLAUDIO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17584216 FERNANDEZ LUIS SERGIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10809378 CORREA CESAR AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11964464 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26333449 CORREA MARCOS GASTON sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26051291 FERNANDEZ NICOLAS DIONEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22348157 CORREA RAMON DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23898648 FERNANDEZ PABLO IGNACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 12864091 CORTESE JORGE HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24724698 FERNANDEZ RAMON PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23228656 CORTEZ LUCIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20591626 FERNANDEZ RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24319700 CORTIANA FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18339452 FERNANDEZ SANTIAGO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18284305 COSSO CARLOS ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31030210 FERNANDEZ SIGONA JORGE LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17943595 COSTA SERGIO FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 14271843 FERRARA ENZO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28052765 COZZANI NAHUEL MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27328573 FERRARI ARNALDO LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25929493 CRAVERO MARIA GUADALUPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30875674 FERRARI MAURICIO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4959047 CRESPI LUIS ORFELIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27756039 FERREYRA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 7886216 CRESPO GUILLERMO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30599780 FIGUEIRA EMANUEL FABIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31492962 CRIMELLA SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34523422 FIGUEROA BETANCOURT EDGARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34146226 CUBAS EZEQUIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30489488 FIGUEROA DAMIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4974980 CUCHI ROBERTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28345590 FIGUEROA PABLO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17563426 CUDINI HUGO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28345590 FIGUEROA PABLO MARCELO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13981385 CUELLAR WILLIAMS FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13600736 FIORENZA ALBERTO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27180010 CUTRO ENZO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21703570 FLORES GERARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31395411 D'ANGELO FELLAY ENZO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17456445 FLOSI LUIS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34152468 DAFONTE PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25176516 FOCA LEANDRO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8513917 DAY MARIO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 29761600 FOGLIA RODRIGO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14459831 DE BARDECI JOSE ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 29983065 FONTANA WALTER HUGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28129948 DE CAROLIS FABRICIO VICTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 93524837 FORNASIER ROBERTO JUAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 17368379 DE FEO DANIEL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30639575 FOX MARTIN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30229390 DE JUANINI MAURO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21612295 FRAGOLA EDGAR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 27318489 DE LA IGLESIA MARTIN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17746252 FRUTOS MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17957897 DE LA VEGA ALCALDE EDUARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21380373 FUENTES JAIME sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 4703985 DE LUSARRETA ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 18469166 FUENZALIDA SERGIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18601638 DE SALVO SANDRA SUSANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18314121 FULLONE PEDRO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30219272 DE SAN MARTIN ALEJANDRA ELISABET sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12478402 FURCH HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29435340 DE SANTIS LUCIANO ALBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 14896322 FUSERO DANTE DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34712933 DE URQUIZA IGNACIO JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18356152 GACITUA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12033409 DEBIASE EDUARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 36360907 GAIARDO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29138249 DECIMA NIEVE NELSON SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27484224 GAITAN MARIA SOLEDAD sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29138249 DECIMA NIEVE NELSON SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22421299 GALARZA JORGE D. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17688488 DEL PUP JORGE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29900250 GALEANO ANGEL RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20036259 DELLA VEDOVA CARLOS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21462085 GALIANO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17696208 DELLI CARPINI MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27958969 GALLARA JAVIER JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11675768 DEMARK CLAUDIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 30944266 GALLARDO MAURO EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23089486 DEMO LUIS ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 12519943 GALLO SERGIO ORLANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14037909 DENOGENS CARLOS ROBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 34446849 DEVALIS AIELLO FRANCO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18406842 GARCES LUZURIAGA MARIANO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 9 Documento Denominación DNI 18464336 GARCIA FEDERICO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36502518 HOCHNER PATRICIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 33414573 GARCIA GOMEZ MAURICIO RAFAEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 22038625 HOGAN PATRICIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25827666 GARCIA GUIÑAZU GUILLERMO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23758746 HOLZMAN JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17761812 GARCIA GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 23949680 HORVAT WALTER WALDEMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17555131 GARCIA JORGE RAMON sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 31460126 HOURNAU DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12087595 GARCIA MIGUEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16816148 HUAYQUILLAN ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10865956 GARNIGA TULIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21346645 IBAÑEZ GUSTAVO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16190945 GARRIDO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23784511 IBARRA DIEGO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21628973 GARRO LUCAS MARCELO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 26851078 IGLESIAS MARCELO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24293215 GASHU JUAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29009342 IGLESIAS VICTORIA OLGA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23440537 GAZQUEZ FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24782396 IGNES JAVIER ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13908382 GEIJO OSCAR PATRICIO M. sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 14614095 INSUA RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24167121 GENZONE DIEGO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28288753 IPARRAGUIRRE ARIEL RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29415334 GEREZ JORGE GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25594023 IRIBARNE BRUNO LUCAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre 12 UAB DNI 24499871 GIACOBBE VICTOR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14727423 ISNARDI NALDO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24499871 GIACOBBE VICTOR LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 20596176 ISUARDI GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16414152 GIANI CLAUDIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31857334 JORGE LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22332962 GIL CARLOS MARIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17902853 JORGE MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29137120 GIL DAVID ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 38814236 JUAREZ ALAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24682329 GIL DIEGO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 25186637 JULIAN LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11648519 GIL RICARDO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27816527 KORNUTA HERNAN ABEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20145902 GILETTA DARIO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21023549 KOSTRUN ERVIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33031264 GIMENEZ HECTOR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31999311 KRIVAK SABRINA JAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21824298 GIMENEZ JOSE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26201014 KUPHAL PEDRO ALEJANDRO J. sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 11916711 GIMENEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 21555766 KUVERLING GUSTAVO FABIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11238163 GIMENEZ MANUEL FERNANDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24143437 KUZAWKA ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17638705 GIODA NESTOR ADRIAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 11672486 LALLA ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 29300300 GIORDANO BRUNO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16008029 LAMAZON OSCAR OMAR OVIDIO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 35055981 GIORDANO JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4523071 LAMBERT EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35055981 GIORDANO JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36079803 LAMONICO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17437053 GIOVANINI FABIO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18295040 LANDEYRO WALTER NESTOR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17761687 GODON PABLO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28059232 LANZA FEDERICO JAVIER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 17761687 GODON PABLO DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13199431 LANZILLOTTO JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28654640 GOFFI LUCAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21509025 LARSEN SANTIAGO FABIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16585432 GOICOECHEA MARIO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29443028 LASSO LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 18380029 GOLINI PABLO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12045648 LAVALLE FLORO RODOLFO sobre FUSIL calibre .416 PLG DNI 29306684 GOMEZ ALDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7613231 LAVARELLO ENRIQUE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10260176 GOMEZ ALFREDO ALBERTO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 12586310 LAZARTE JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34427454 GOMEZ BUSTAMANTE VICTOR SAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13568332 LEBED NORBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31112066 GOMEZ CLAUDIO LEANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31373703 LECRUIT CRISTIAN IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25561199 GOMEZ GERARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30891935 LEDESMA ARIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20324734 GOMEZ JORGE RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 28947114 LEDESMA LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26939778 GOMEZ LEONARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 33848022 LEGUIZAMON VICTORIA NOELIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16771726 GOMEZ PEDRO RIGOBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28393638 LEISER LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24002584 GOMEZ RODE MARIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36375239 LEIVA TAYLOR FRANCO D. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14465389 GOMEZ SERGIO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28440580 LELLES GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28480713 GONZALEZ BRUNO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30913845 LEMOS VICTORIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28950915 GONZALEZ DIEGO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29543967 LEPERA SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17961685 GONZALEZ GERARDO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 16195698 LEWCZUK CARLOS PEDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 11789651 GONZALEZ GUSTAVO PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6908441 LIMA CARLOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 30351523 GONZALEZ LEANDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22250172 LLEDO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33188235 GONZALEZ LUCAS DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 28208546 LLOVERAS ALIAGA SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23689450 GONZALEZ MARIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16072204 LO RE SERGIO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23211398 GONZALEZ MARIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29532596 LOBO ALFREDO ESTANISLAO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21856240 GONZALEZ NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25749111 LOBO RICARDO JOSE TOMAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18449945 GONZALEZ PASSINI CEFERINO G. sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25749111 LOBO RICARDO JOSE TOMAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16801271 GONZALEZ RICARDO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 10479746 LOIS GUILLERMO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 11537245 GONZALEZ RUBEN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12066146 LOPEZ ALANIZ GUSTAVO ROLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27394303 GONZALEZ SABER ABDO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94458934 LOPEZ BENITEZ SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14905797 GORCHS GUSTAVO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 8000373 LOPEZ CARLOS MANUEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 20993685 GORGA FAVIO ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18196347 LOPEZ JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23851740 GRAFF CARLOS ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22805348 LOPEZ MANUEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29626079 GRASSI JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14477671 LOPEZ MARCELO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26995240 GRAVAGNA HECTOR ANGEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 12682503 LOPEZ ROBERTO ANIBAL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25594482 GRAZIOLI SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25580431 LOPEZ SERGIO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25478991 GRIECCO GASTON SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29182950 LOPEZ VALENTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27525298 GRILL GUILLERMO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29805349 LORENZATO DIEGO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 10054486 GRIMALDI JORGE ALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32696504 LUCAS CRISTIAN MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20273356 GUARNERA FABIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34247164 LUCCO FERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 8341803 GUBITTA CONRADO JUAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 25797074 LUCERI GASTON JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17768732 GUERRERO ELOY sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21425015 LUGGREN NORBERTO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24061202 GUGLIELMERO GASTON ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22746047 LUIC GABRIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4741436 GUGLIELMERO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22273124 LUJAN SIXTO PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30134925 GUIDI RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23399231 LURASCHI SILVIO ALCIDES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10740434 GUILINO OSVALDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27421380 MACEDO CARLOS GASTON sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 16859473 GUILLERMO CARLOS EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22357991 MACHADO CARLOS HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8252504 GUOLO JORGE OMAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 30579829 MACIAS ADRIAN HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17992698 GUSMEROTTI GABRIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12760221 MAIDANA BERNARDINO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13295903 GUTIERREZ FERNANDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13607097 MAIDANA CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20761601 GUTIERREZ ROBERTO FAVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27629753 MAIDANA JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28859786 GUZMAN CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28601180 MAIDANA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29269053 GUZMAN FEDERICO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33084991 MAIDANA RODRIGO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34951187 GUZMAN MARIANO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25202445 MALDONADO NESTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 18181775 HAIDAR VICTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31219732 MALLIA MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17425574 HERRERA CONSTANTINO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 18565288 MALNIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20690081 HERRERA FABIO ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28084087 MANERA LEANDRO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35195886 HERRERA FRONTINI RUBEN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4502242 MANEYRO HECTOR JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25287591 HERTT RUBEN MARIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17358826 MANGO JAVIER GUSTAVO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 6280437 HIDALGO INES BEATRIZ sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 34435488 MANNARA FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17031659 HIRSCH SAMUEL JULIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 24413120 MANZINI JORGE HUMBERTO sobre FUSIL calibre 7.92X57 MM Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Documento Denominación 10 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 34211390 MARANGI EMMANUEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 19015208 ORAMA RODRIGUEZ DARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37034120 MARCERO MATIAS NICOLAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 32361051 ORIETA HECTOR EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33290668 MARCONI MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25943265 ORLANDO LEANDRO ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 4841549 MARCOS JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29909544 OROSCO MATIAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24348861 MARENGO NICOLAS PABLO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 92763913 ORTEGA MORA JOSIAS EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30608523 MARIGUAL FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32362386 ORTIZ NORBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33225128 MARIN CESAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93096802 ORTIZ RAMIREZ OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25106429 MARINOVICH SEBASTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7998145 OSCHEROV SAMUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25920720 MARQUEZ CHRISTIAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22539427 OSES RAFAEL SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32949502 MARSELLI MARIA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22811458 OSUNA RUBEN EDUARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 18382437 MARTELLI LUIS EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21025823 OTTAVIANI JOSE RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34353935 MARTIN ANDRES SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33876101 OZUNA HECTOR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20635415 MARTIN HORACIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26324554 PADULA PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 29986137 MARTINEZ GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24962874 PAGANI MARIANO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33685497 MARTINEZ JAVIER OSMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14525538 PAIS RUBEN NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16475654 MARTINEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10980535 PALANDRI ALBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10178460 MARTINEZ JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21763968 PANIAGUA ADRIAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29859598 MARTINEZ LEOPOLDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28732887 PANNO EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22749426 MARTINEZ PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34998930 PANZINI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27131011 MARUCCO JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14519623 PARGADE VICTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22775274 MASSACCESI PAULO RODRIGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 93702992 PARISI JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10108003 MATHIS ANIBAL JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17826418 PARMA RODOLFO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24994335 MATIAS WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25718082 PARODI EDGARDO ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31809016 MATTEO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33680887 PARRILLO ARIEL SIXTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26282158 MATTERI ANDRES ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13441391 PASCUAL CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33588534 MATTO VICTOR RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25526785 PASCUAL CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 24424972 MECCIA MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24837133 PASCUALON GERMAN RICARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 27501359 MEDINA GASTON SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22752992 PASSARELLI FERNANDO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33732058 MEDINA GONZALO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29113564 PAYA MARIANO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 20686105 MEDINA JORGE GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28546063 PAZ DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23579955 MEDINA RAMIRO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10178610 PAZ EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11939348 MELIET ENRIQUE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18376170 PAZ LUIS MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26149446 MENDOZA FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14567091 PAZOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10203053 MESTRE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM LE 7704685 PEDEMONTE MENDEZ JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20210914 METZLER FABIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14595585 PERALTA JUAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36569022 MEZA CRISTIAN EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10506986 PERANI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23913415 MIJICA MARIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8088501 PEREYRA BENJAMIN ARTURO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8705351 MINONDI ROBERTO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17512636 PEREYRA JUAN CARLOS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 24821674 MIRANDA JAVIER ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36064620 PEREYRA MATIAS EZEQUIEL BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13765302 MOLEA SEVERINO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18248523 PEREZ ANDRES EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16772536 MOLINA MARCELO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18248523 PEREZ ANDRES EMILIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 29556193 MOLO FERNANDO IGNACIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 33366758 PEREZ FRANCISCO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34532494 MONTAÑA DEBORA DENISA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7901879 PEREZ RAMON HECTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17427791 MONTERO CARLOS RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24055381 PEREZ RICARDO DANIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 28747944 MONTORO EDUARDO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29265565 PERNA EMMANUEL NAZARENO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30779385 MORALES DE DOMINGO CRISTIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29265565 PERNA EMMANUEL NAZARENO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13569314 MORALES HECTOR GREGORIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22692505 PERNO PAULO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25345984 MORE SILVIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25464993 PERTILE ENRIQUE JUAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 14437190 MOREIRO JORGE ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23607732 PERTUSATI GUSTAVO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18162701 MOREL RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 13174271 PESENTI ANDRES ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33675539 MORENO ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16342845 PETROLE RODOLFO DANTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30880370 MORESI ALEJANDRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22635607 PIANO EDUARDO DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 21836396 MOSES EDGARDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28705626 PICCOLI MARIO LUCIANO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 26028110 MOYANO ADRIAN RAMIRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26360483 PIETRANERA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 21628181 MOYANO MARIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12355170 PIETRINI ROBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24674231 MUGICA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34272313 PIFARRE GERARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 37617349 MUGNAINI CESAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11567154 PLA JOAQUIN SALVADOR sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 24564444 MUJICA JUAN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10439116 PLONSKI NESTOR MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28646117 MUÑOZ DIAZ PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28630081 POLESCHUK OMAR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26073106 MURE IVAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12948027 POLETINO FRANCISCO LUIS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 93567350 MURGO FERMIN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23116565 PONCE DE LEON JERONIMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17163318 MURRAY MARISA VIVIANA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30024007 PONTIN SEBASTIAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25194958 ÑANCUAN HUGO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29735815 PORCEL JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18772872 NAVARRETE BAZAES GUILLERMO O. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13622573 PORRAS PIZARRO MANUEL DOLORES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33340947 NESPECA WALTER ARIEL ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25359410 POSTERARO CLAUDIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26583557 NICKMANN JOSE ESTANISLAO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11997150 POZZI ANTONIO BAUTISTA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22053899 NIETO GABRIEL GERMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23528011 PRADA CRISTIAN FABIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13929528 NIETO NILDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23528011 PRADA CRISTIAN FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27057740 NIEVAS GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24718188 PRIETO CHRISTIAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14117141 NIEVES ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27169921 PRIMO PABLO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32097562 NIGRA GUSTAVO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32535148 PRITULUK JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25302765 NORIEGA CARLOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8074752 PUGLIE EMILIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11987114 NOTO RODOLFO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8483326 QUESADA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30290848 NOVELLI IVAN GONZALO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 13387042 QUIROGA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31264350 NOVELLO PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33559362 QUIROGA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23851332 NUÑEZ BERNARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16984751 QUIROGA MIGUEL ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22665244 NUÑEZ EMILIO HECTOR ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18825537 QUIROZ DORADO YOACIL OSWALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6138815 NUÑEZ MARTA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13684196 RACCA GUSTAVO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24413233 NUÑEZ RIVOLTA RODRIGO A. sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25709021 RAFAEL JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23472739 OBARRIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31827944 RAMBORGER DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28757478 OCAMPO DIEGO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20743705 RAMIREZ CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20012891 OCHOA MARIA CECILIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16333595 RAMIREZ ELIAS DANTE sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 27768608 OJEDA ROBERTO EPIFANIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31373567 RAMOS MATIAS MIGUEL sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 11823577 OLAZAR RUBEN MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31373567 RAMOS MATIAS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31908072 OLGIATI RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 35549576 RAMOS MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28773450 OLIVARES DAMIAN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33313360 RAU SEBASTIAN GASTON sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 22094747 OLMOS SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14843097 RE JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 23681943 OLMOS SERGIO OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31992886 REALE JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28854834 OÑA JAVIER EXZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14735408 RESCH CARLOS OMAR sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 12714672 ONETO CARLOS EDGARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 33063560 RETAMOZO JUAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Documento Denominación 11 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 27513227 RINALDI LEANDRO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33737961 SEOANE SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36065249 RIVERA HEYN NICOLAS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14945307 SERGIO ROSARIO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12855165 RIVERO JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92918945 SERLETO JOSE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 14894012 RIVERO RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10832366 SERRA EDGARDO ANTONIO BERNARDO sobre FUSIL calibre .311-06 PLG DNI 26792661 ROBLES NORA CRISTINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34917085 SERRANO CLAVIJO GABRIEL ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 11876692 ROCHI RUBEN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26766281 SERVETTO ARIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18243448 RODRIGUEZ ADRIAN OSVALDO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 10986688 SICURELLO JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22805254 RODRIGUEZ DAVID JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14284594 SIERRA JULIO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27371536 RODRIGUEZ DIEGO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24142051 SILVA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 11686945 RODRIGUEZ ELIAS OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24142051 SILVA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22549211 RODRIGUEZ FERNANDO MAXIMILIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 16602381 SMALKO CINTIA MIRIAM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25797164 RODRIGUEZ HERNAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23644555 SOBRINO WALTER ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25797164 RODRIGUEZ HERNAN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35209561 SOLMI MIQUEAS JOEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25797164 RODRIGUEZ HERNAN MATIAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 32983052 SORENSEN PABLO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30988383 RODRIGUEZ JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8358427 SORIA JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25923258 RODRIGUEZ JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25391199 SOSA ARIEL MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24088017 RODRIGUEZ MAURICIO GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13569352 SOSA CARLOS EUGENIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 18653687 RODRIGUEZ MAURICIO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28375535 SOSA GUSTAVO ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 18238865 RODRIGUEZ MAXIMO IDEMUNDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28375535 SOSA GUSTAVO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 26838003 RODRIGUEZ MIGUEL ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12582295 SOSA MARCELO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28510526 RODRIGUEZ VICTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7962532 SOSA OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27111627 ROJAS CRISTIAN JAVIER sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 32395446 SOSA PEDRO LEONARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 33074290 ROJAS DAVID OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21601496 SOTTOSANTI PEDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 27243333 ROJAS MARTIN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22207980 SPADACHINI ALDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34908807 ROLDAN CARLOS NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29624298 SPENA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30612638 ROLDAN HERNAN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26896311 SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR sobre FUSIL calibre .458 PLG DNI 17076569 ROLDAN JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26896311 SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 29869385 ROMAN ALFREDO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26896311 SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30001074 ROMAN RICARDO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24881130 STAMON DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27935374 ROMANELLO PABLO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20796223 STANCATO HECTOR MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4559777 ROMANO ENRIQUE PASCUAL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 10447475 STOCK RODOLFO ALBERTO sobre FUSIL calibre 11x59R MM DNI 35523356 ROMANO HARDOY FRANCO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17034649 SUAREZ DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35174762 ROMANO JUAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26669826 SUAREZ RODRIGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 21746139 ROMERA VACA ANGEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30932452 SUBIA GUSTAVO DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27490379 ROMERO LUCIANO JESUS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31219781 TABACHE HUGO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32772613 ROSADO GASTON EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17290582 TABOADA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14618676 ROSMINO FABIAN ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25562868 TADDEO EDUARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14618676 ROSMINO FABIAN ARMANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 27856090 TEJERINA CESAR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13547478 ROSSETTI LUIS MARIO sobre FUSIL calibre 11,15x60R MM DNI 29237333 TELEÑA BENJAMIN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13547478 ROSSETTI LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 29195520 TERRON JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 14455683 ROSSI CARLOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12952396 TESTONI FAUSTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28895248 ROSSI MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29115834 THIMENTAL FABIAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 34140973 ROWINSKI SERGIO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26590491 THIONE EZEQUIEL AMILCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12476533 RUBERTO FRANCISCO GREGORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26590491 THIONE EZEQUIEL AMILCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 36041626 RUEDA FRANCO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12703506 TINTE ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29558790 RUEDA VERNA MATIAS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30315807 TISE JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25835191 RUIZ JORGE LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26488094 TOLEDO JOSE DAVID sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 12032240 RUSSO FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32139627 TOMATIS DAVID MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25523663 RUSSO MAXIMILIANO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 30571412 TORO ELIANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30078344 SABRE OCTAVIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30373395 TORRES DANTE GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13930255 SADINO JORGE EVASIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27735425 TORRES PABLO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18267299 SAGARDOY RICARDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 6026873 TOSORATTI CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21341458 SAIN JOSE DOMINGO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 11018757 TRAETTA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5521640 SALAZAR JOSE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23507585 TREYSSAC RODRIGO EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25532463 SALCEDO MATIAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30407034 TUTTOLOMONDO GONZALO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11800846 SALINAS OSVALDO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 36981549 UMERE RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22264289 SALOMON VICTOR SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20761490 URSO JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14216075 SALVATI MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33491815 VALDEZ BORIS ADELQUI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27679502 SALZMAN LUCIANO MIGUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 33331226 VALDEZ MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26836708 SAMSA ANDRES DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34745444 VALDEZ MAXIMILIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23674398 SANCHEZ CAIRONE DIEGO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29165664 VALENZUELA BORQUEZ DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34604825 SANCHEZ DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28438203 VALINOTTI CRISTIAN DANILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30062610 SANCHEZ FACUNDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35530994 VALIS GUSTAVO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17889748 SANCHEZ HECTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35530994 VALIS GUSTAVO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17174108 SANCHEZ MAURO ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14259737 VALLEJOS LEON CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17038675 SANDOVAL LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10557064 VANDEMANDIER LUIS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 92451868 SANDRI GASPERAZZO CARLOS CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17565515 VARELA DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29096168 SANGUINETTI WALTER DAMIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 21030267 VARELA RAUL EMILIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 31269208 SANHUESA FACUNDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24510268 VASCHETTI GERARDO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13265599 SANSEVERINO LORENZO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10132469 VEGA MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20320906 SANTA CRUZ DANILO EDGARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 35718044 VEGA SEBASTIAN RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37708693 SANTA CRUZ MAURO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24258596 VELAZQUEZ JULIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20641875 SANTA HUGO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31471627 VELAZQUEZ MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37455804 VELIZ MASMUT OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17178730 SANTUCHO ERNESTO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25862562 VENTURINI ALEJANDRO ERIE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 7664776 SARALE HECTOR sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 28333407 VERA BONIFACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25523237 SARNOVO CARLOS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29895255 VERA HURTADO MARIANO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24546769 SATORRA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17017604 VERDE OSCAR JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34943195 SAVERINO ASISA JONATAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17947557 VERDIA PABLO DESIDERIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21700179 SCARAFIA MAURO DIEGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23508864 VICINI DIEGO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31842222 SCARAVILLI BRUNO ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 24319364 VIDAL PABLO ERNESTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 16675717 SCHANNEN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26500326 VIDELA EZEQUIEL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10259756 SCHROH OMAR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23479394 VIEJO PABLO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25739753 SCHUENEMANN MARCOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27173209 VILCHES CARLOS JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29216536 SCIACCA MARCOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21370219 VILLALBA JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30537388 SEBASTIANO HERNAN ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 7703112 VILLANUEVA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26415941 SEGURA DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30303467 VILLARREAL LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29063137 SEMINO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16977488 VITETTA EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13360365 SEMINO JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21562099 VOLKER GUILLERMO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16596761 SENRA NESTOR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21562099 VOLKER GUILLERMO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 30303088 WAKULICZ CARLOS DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25072798 WEIZEL OMAR DARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26240683 WEIZEL WALTER ERNESTO DNI 35001869 WENDRELL EMANUEL ALEJANDRO DNI 25528478 BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Documento Denominación 12 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 25598465 BARRETTA ULISES JESUS ámbito de UNIFORM SECURITY SRL 30714095125 sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 11723017 BARRIENTOS JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12664021 BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28463505 BASTIANI JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28223793 YAPUR MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26297073 BATOCHIA FERNANDO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35249539 YAPURA JONATAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24339442 BAUER SANTIAGO DNI 16032462 YASSOGNA LUCIO MATEO sobre CARABINA calibre .22 PLG ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 25821204 YEBRA MAURICIO ELIAS sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 26847112 BAZANTE DIEGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24030447 YERNAZIAN MAXIMILIANO PEDRO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG DNI 35994167 BELLONI LUCAS MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12944573 YUNES JORGE ENRIQUE ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13156039 BENEDETTUCCI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27150424 ZABALA DARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34249148 BENITEZ HUGO EZEQUIEL DNI 21495795 ZABALA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL 30707903305 DNI 27013343 ZALAZAR DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16825678 BERGARA MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 93484541 ZANELLO BERNARDINO FLAVIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 6610308 BERTHET MARIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37224688 ZANETTI ALVARO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30202501 BITANCOURT LORENA PAOLA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23376908 ZARATE JULIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31931421 BLANCO NAHUEL ALEJANDRO DNI 17617814 ZARZA LEANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17915020 ZENIQUEL JORGE FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17457844 BORDAGARAY SERGIO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre BORDON OLEGARIO OMAR ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 28163552 ZIMMERMANN PAULO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17878832 DNI 28570827 ZUVI MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24028127 BORYSIUK DMITRUK MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8285960 BRAVO HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34889630 BRESSAN LEONARDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18023963 BRUNETTI HUGO JAVIER ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 17722803 BUGLIOLO MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20172095 BUSTAMANTE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 7207721 ABALOS JUAN FRANCISCO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 DNI 34537425 ABBRUZZESE SERGIO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13308238 BYRNE RUBEN DARIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 22504506 ABRAHAM MIGUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 38304159 CAAMAÑO EMANUEL DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20621317 ABREGU ELADIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12933106 CABALLERO JORGE ANSELMO ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 14782116 CABALLERO OSCAR ALFREDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 12535265 CABEZAS CARLOS OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32376870 CABRAL ROBERTO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 16254641 ACEVEDO MARIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12864444 ACEVES MIGUEL ANGEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 12893646 ACIAR EDUARDO SIXTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34368012 ACOSTA CRISTIAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10970345 ACOTTO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22635027 CABRERA LEONARDO ISAAC sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14645837 AGUILAR RUBEN ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34109249 CABRERA PABLO MIGUEL DNI 24887675 AGUIRRE CARLOS DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 7782393 CABRERA PRUDENCIO YSMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10648107 AGUIRRE CESAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26405315 AGUIRRE MARTIN GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29637955 CACERES MARTIN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14101559 AGUIRRE NESTOR JORGE ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 17315901 CADENAZZI JORGE DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 11349414 AGUIRRE NICOLAS DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5607472 CALAPEÑA BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16981713 ALANIZ ROBERTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20797483 CAMERINI DARIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8571254 ALBORNOZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21792633 CAMISAY MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22769072 ALEMAN PABLO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11977072 CAMPOS RUFINO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32958507 ALOMO DIEGO SEBASTIAN ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 17431242 CANAY MARIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24543866 ALOMO GABRIEL HERNAN ámbito de EMPR.DE SEG.FALCON S.A. 30655255865 DNI 33241335 CANEPA FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12712846 CANSECO ZINGARIELLO MARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13313731 CANTEROS LUIS CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24367965 CAPITANELLI MARTIN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27207828 CARBAJAL DIEGO SANTIAGO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 14183587 CARDOZO JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8113921 CARITA ALFREDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29281917 CARNERO FEDERICO RUBEN ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 14153924 ALTAMIRANO IGNACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13222689 ALTAMIRANO JORGE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17137536 ALTAMIRANO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17346622 ALVAREZ ARMANDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28338468 ALVAREZ CRISTIAN ARIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 32580517 ALZUGARAY MAURO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22672155 ANDRADE PABLO ALEJANDRO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 28764504 ANSALDO RODRIGO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12746276 CARRANZA ROLANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10254028 CARRERA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16131920 APEZTEGUIA JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25368374 CARRION SEBASTIAN VICTOR HUGO DNI 18299913 AQUINO ABEL GABRIEL ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 16308789 CARRIZO HECTOR MARCELO DNI 14090800 ARANDA ALBERTO SEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22582970 ARANDA RICARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16904475 CASTELLANO GUSTAVO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22311381 CASTELLI ALEJANDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24721824 AREVALO MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33660910 CASTRO FRANCO ANTONIO DNI 25831191 ARGAÑARAZ CRISTIAN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 17514656 CASTRO RAMON ALEJANDRO DNI 14895252 ARISTA EDUARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569 DNI 11134941 ARIZCUREN ADRIAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27011024 CAVALITTO GUSTAVO JAVIER ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157 DNI 22729119 ARRAYA VICTOR RODOLFO DEL VALLE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25060864 CECERE ROBERTO ARIEL ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 17407579 ARRIETA FABIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14011865 CELENTANO JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13172321 ARRIETA LUIS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18371094 CENA SERGIO ABEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 10618224 AUTELLI HORACIO ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 11097726 CENTENO EUGENIO PABLO DNI 17883013 AVALOS ALEJANDRO DE JESUS ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8497689 CHARRAS SILVESTRE ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11219772 CHAVANNE LEONARDO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12150619 CHIMENTO ALBERTO HUGO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 4515071 CILENTO DANTE VIRGILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10141652 CIOCCA CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26822436 CISLAGHI HERNAN EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 5831078 CISNERO CLARO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8461072 CISNEROS JOSE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25926067 CISNEROS NORBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13810180 CISTERNA MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17305994 CLAVAGUERA PEDRO ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076 DNI 26524162 COLAZO MARCOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25683297 COLONNA ADRIAN CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4887739 COMITO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8064272 AVILA JUSTO LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11941876 AZCONA JORGE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20582720 BAEZ HUGO MARIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 12022961 BALLERINI ROBERTO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31132598 BANEGA CRISTIAN JAVIER ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 4835742 BARATTUCCI ARMANDO ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16207571 BARRAZA ALBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16050522 BARRERA PABLO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18072142 BARRETO GERARDO JESUS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 30679601 BARRETO MARIO AGUSTIN ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569 Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Documento Denominación 13 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 25114390 CONCHA ROGER MARIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 7786841 GATTI VICTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26260790 CONFORTE FERNANDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17958958 GAY OSVALDO ADOLFO ámbito de SEGURETAT SRL 30712831606 DNI 12440275 CONTIN ESTEBAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33607515 GHIONE ADAN ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17323692 CONTRERAS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11713118 GIANFRON MARIO ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28924075 CONTRERAS EDGARDO SEBASTIAN ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 24567391 GILARDI DAVID OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17537379 CONTRERAS RAMON FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 12738248 GIMENEZ JORGE ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8037363 GIMENEZ JORGE OMAR ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157 DNI 4207105 GIOVANETTI NORBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13407093 GIRARDI MARCELO MAXIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10041711 GIULIANI ALBERTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16991987 GNESUTTA ABEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16429963 GODOY RAMON OMAR ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076 DNI 30780160 GODOY SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25699516 GOIBURU WALTER ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24315206 GOLODIUK CRISTIAN NICOLAS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 10111691 GOMEZ ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34555358 GOMEZ CRISTIAN NICOLÁS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 17595355 GOMEZ DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10933515 GOMEZ JOSE NICOMEDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24277614 GOMEZ OSCAR ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16750869 CONTRERAS RAUL SILVINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13638443 COPPOLA SERGIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14760237 CORDOBA SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 38649538 CORONEL CLAUDIO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25658295 CORONEL CLAUDIO JAVIER ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 13846227 CORVALAN ROSENDO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18468407 CORZO MONICA LILIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8586252 COSENTINO JESUS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8283487 COYURI MAURICIO ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A. 30688598628 DNI 28052765 COZZANI NAHUEL MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20455391 CRUZ DOMINGO ANTONIO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 DNI 32607404 CRUZ WALTER FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21328215 CUEVAS JOSE FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30009225 GOMEZ SERGIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20583654 DE CASTELLI LUIS ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 25562811 GONCALVES CRISTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24336807 GONZALEZ ALEJANDRO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24587506 DE IBARLUCEA PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8306249 GONZALEZ AMBROCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28465744 DE NARDIS MARISOL LILIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25639959 GONZALEZ ANDRES CEFERINO ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 30148374 DE SALVO MARIANO ANGEL ADRIAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 26122349 GONZALEZ AVOLA EXEQUIEL RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28480713 GONZALEZ BRUNO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24491294 GONZALEZ CARLOS DIONICIO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 10330722 GONZALEZ CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35792523 GONZALEZ FERNANDO LAUTARO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 21328086 GONZALEZ JOSE ALFREDO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 18601638 DE SALVO SANDRA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30219272 DE SAN MARTIN ALEJANDRA ELISABET sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28227560 DEL FRANCO DAMIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12062704 DEL NEGRO ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5522075 DELUCA ALFREDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10327240 DEPRESBITERO JORGE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11919733 GONZALEZ JUAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10129661 DIANA EDUARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20913073 GONZALEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11455821 DIAZ CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20952889 GONZALEZ MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14531186 DIAZ DAVID LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24910209 GONZALEZ MARTIN HORACIO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123 DNI 18325470 DIAZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17357708 GONZALEZ RAMON ANTONIO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 24345970 DIAZ LUIS FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28041110 GONZALEZ RODOLFO JAVIER DNI 8341603 DIAZ RODOLFO AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13786134 DIAZ RODOLFO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27307946 GONZALEZ SANTIAGO MANUEL DNI 92389484 DIAZ VILLALBA JOSE LUIS ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215 DNI 22346275 GONZALEZ WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10462925 DIEGUEZ ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33206451 GRAMAJO RICARDO JAVIER DNI 11758138 DUARTE MAXIMO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 DNI 4978528 DUBOIS JORGE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23843259 GRANVILLANO JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14767548 DURO FERNANDO ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12335436 GRIGOLON WALTER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20231607 EDREIRA MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14195068 GUACCI CARLOS DANIEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 17298630 ENCINA LUIS VICTORIO ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 26146268 GUARAGLIA WALTER GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13255418 ENRIQUE RAUL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32300607 GUERRA SERGIO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17795375 ESCUDERO MARIA ELVIRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17513217 GUGLIELMINO CLAUDIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21805185 FARIAS CARLOS EDGARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 LE 8436192 HAMELAU PATRICIO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12456443 HERBER OSCAR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28330192 FERNANDEZ ALBERTO MARTIN ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL 30707903305 DNI 22899232 HERNANDO PABLO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8045046 HERRERO LUIS RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20050786 FERNANDEZ DANIEL HUGO ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157 DNI 28646777 HUANCA JUAN ANTONIO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 31166644 FERNANDEZ DIEGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16816148 HUAYQUILLAN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34283945 FERNANDEZ EDUARDO MATIAS ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 20822874 HUGON ROBERTO DANIEL DNI 27295923 FERNANDEZ FERREIRA DANIEL ARISTIDES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 29570030 IBAÑEZ MEDINA GERARDO MARCELO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 29828103 FERNANDEZ GUSTAVO MARCELO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 29009342 IGLESIAS VICTORIA OLGA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21772662 IMIDIO HORACIO MANUEL ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 DNI 37191114 IÑIGO JESUS EDUARDO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745 DNI 28697885 IREN NORBERTO MARIANO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 DNI 33108532 IRIGOYEN GASTON EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33324511 IZCUA GONZALO EZEQUIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 24077358 FERNANDEZ JULIO GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 8182354 FERREIRA ALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29628990 FERRER LUCIANO LUIS ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 30846797 FERRETTO ROBERTO RAUL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 21989109 FERRO ALEJANDRO ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 38814236 JUAREZ ALAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30489488 FIGUEROA DAMIAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21523196 KIECAK CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12259425 FITZ MAURICE JORGE LUIS ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 13188702 KLOSTER OSVALDO ANTONIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 20824548 FLORES CARLOS GREGORIO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 31999311 KRIVAK SABRINA JAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25974585 FORCHIASSIN DARIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14386529 LACABA RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35159098 FORTUNATO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8274869 LATTANZIO SILVIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31383900 FREITAS ANDRES ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28947114 LEDESMA LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12625844 FRIAS RUTH MERCEDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25165728 LEITHOLD JOSE MARIA DNI 34569340 FUNES EDUARDO MARTIN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26111024 LEIVA MARTINEZ LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16633529 GAITAN JORGE ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36375239 LEIVA TAYLOR FRANCO D. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14859588 GAMBOA HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25376601 LEMA MARTIN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7745203 GANCHEV GUILLERMO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29543967 LEPERA SEBASTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23239782 GARCIA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8355204 LEPEZ SEGUNDO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30298056 GARCIA MARCOS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5527711 LESCANO VICTOR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13488933 GARCILAZO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34353622 LICO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22588122 GARRIDO NESTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8598912 LIENDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7775032 GASTALDI OMAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24365840 LISERA FACUNDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12258235 GATICA JOSE ANIBALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17700792 LISSA HUGO ROMEO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Denominación 14 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 18300328 LLANOS ROCHA FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16008990 MORLINI ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre Solicitud de Portación de Arma de Fuego LE 4147226 LLOVERAS JUAN BENJAMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28672125 MORROS ABEL MARCELO DNI 21027331 LOBO OSVALDO ANTONIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 5098562 LONCARIE GREGORIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14486321 MOUSSEGNE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21794428 LOPEZ ALEJANDRO RAMON ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 28432336 MOYANO MARTIN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11775910 LOPEZ CARLOS MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13034671 MOYANO RICARDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22068556 LOPEZ FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16607488 MPATSIOS BLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23717698 LOPEZ HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7600104 MUIÑOS OSVALDO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11027250 LOPEZ JULIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23317204 MUÑIZ RUBEN ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20861427 LOPEZ MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28646117 MUÑOZ DIAZ PABLO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20864479 LOPEZ ORONA JAVIER ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26073106 MURE IVAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31691690 LOPEZ SEBASTIAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31173378 MUSSARI GONZALEZ PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17154375 LOYOLA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12447576 MUZIO FRANCISCO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25950633 LUCERO CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 17233255 ÑAMANDU CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21967320 LUCERO EMILIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 94174571 NATIVIDAD CHOQUE JAIME DNI 12204470 LUCERO HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 12795026 LUCERO OSCAR ENRIQUE ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 DNI 10373146 NAVARRO FERNANDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23154055 NIGRO GABRIEL ALEJANDRO ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076 DNI 16002795 NOGUERA FELIX MARIA ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 23540725 NOVAS SERGIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20032064 NOVILLO ALBERTO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12352154 NUÑEZ CESAR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre OCAMPO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23595546 LUCERO RICARDO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14871382 LUDUEÑA CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13624128 LUISSI GUSTAVO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13301833 LUNA ANDRES ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33644224 MACIEL ANGEL AURELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4922878 DNI 18096953 MAESTRE RICARDO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 25235986 OJEDA JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20893210 OLIVA MIGUEL ANGEL DNI 8128971 MAGUNA JOSE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 25424148 MAIDANA ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14662525 OLIVERA JORGE HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33084991 MAIDANA RODRIGO EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23146991 OLIVERA LORENZO DNI 17220024 MAMANI VICTOR SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12476336 MANNINO ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14289175 ONTIVERO ROBERTO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10513477 MANSILLA GANEM ORLANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7600133 OPPIDO PABLO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25572165 MANSILLA GUSTAVO HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11244015 ORDOÑEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30450267 MARENCO ADOLFO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12219946 ORELLANA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33225128 MARIN CESAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33419141 ORFOIS EMMANUEL GUIDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 28626754 MARINELLO CRISTIAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22242654 ORIETA CESAR HUMBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14433511 MARIÑO ALEJANDRO EDGARDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16076774 ORIOLANI HERALDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28939820 MARRAISO MILTON MARIO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 30219137 ORSINO ANGEL NICOLAS ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 6896133 MARTIN JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29987114 OSTUNI MARTIN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16166914 MARTIN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11748361 OVIEDO MIRIAM ADRIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30038716 MARTINEZ ADRIAN DARIO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 33876101 OZUNA HECTOR SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11086732 MARTINEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20360734 PACHECO MARCELO FABIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 20514382 MARTINEZ FERNANDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29228168 PACI MAURICIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33685497 MARTINEZ JAVIER OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16558934 PAEZ JULIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26427944 MARTINEZ JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31208736 PAEZ VALENZUELA ELIEZER CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11957711 MARTINEZ JUAN ZENON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10923694 PAGADIZABAL HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21670568 MARTINEZ MARCELO CLAUDIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 11419607 PALACIO VICTORINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16496844 PALASI DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22287099 PALAVECINO CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7591141 PANTANALI RODOLFO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20337998 PARADA NORA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33781554 PAREDES LUIS HERMAN ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 4598492 MASSET RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31913608 MATA CRISTIAN GABRIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 18313672 MATTEUCCI MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17832298 MATURANO DANIEL OMAR ámbito de SION SERVICIOS DE SEGURIDAD S.R.L. 30710594623 DNI 13529970 MATZKIN HUGO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22270948 PARRA JORGE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25805588 MAURO CARLOS FERNANDO ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569 DNI 23813131 PATAGUA SANDRO ELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17789884 PAZ SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33097519 MAYORCA MATIAS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10119702 PAZ TEODORO FELIX JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13800265 MAZZOLA OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14567091 PAZOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28108921 MEDINA CLAUDIO DANIEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 16187564 PEÑA ENRIQUE LUIS ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569 DNI 33732058 MEDINA GONZALO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28155877 PENAYO DANTE DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26827203 MEDINA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20224955 PERAFAN MARCELO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25067776 MELLADO ADRIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17193620 PEREZ JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13872343 MELO EDGARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12483100 PEREZ JUAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20997702 MELONI ADRIAN OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12795423 PEREZ LUIS ALBERTO DNI 31452954 MENDEZ MARCELO MARTIN ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569 ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 DNI 21594860 PEREZ MARCELO HECTOR DNI 30185004 MENDOZA HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 24982432 MERCADO GABRIEL EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13526166 PEREZ RAUL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26075447 PEREZ ROQUE ALBERTO DNI 30660179 MERCADO RAUL EDUARDO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569 DNI 8409841 MERLO JOSE DIONISIO NINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13906831 PICCOLO FABIAN OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre PIETRINI ROBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6440888 MERLO MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12355170 DNI 25058557 MESA DIEGO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31478221 PISTAN MARIANO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4429641 MEZA CASTULO FRUCTUOSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23560789 POGONZA ALEJANDRO MIGUEL DNI 29434678 MICHERO HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 17193904 MICHIA MARCELO RUBEN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 12366191 POL ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22294949 PONCE SORIA GUSTAVO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23913415 MIJICA MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29735815 PORCEL JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11114169 MILANI CESAR SANTOS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27347250 PORTILLO HUGO GUSTAVO DNI 22639415 MIÑO MARCELO GUILLERMO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16087764 MONGELOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30778194 PROCACCI EMANUEL ANTONIO DNI 21788161 MORALES GUILLERMO ORLANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 22311088 PROCOPIO GUSTAVO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10248328 MORALES MIGUEL ANGEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 DNI 13038246 QUEIJEIRO JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29193722 QUINDI VALLERGA GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23647207 QUINTANA RUBEN RAMON ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22242645 MORE HUMBERTO MARIA Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Denominación 15 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 33559362 QUIROGA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22042986 SPICACCI CITARELLA ALDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 12380784 RABSCHUTZ RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23074332 STANCATI CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16213538 RAMALLO OSCAR ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24838760 STOCCHETTI ARIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32552712 RAMIREZ ALAN ANDRES ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157 DNI 28778109 SUAREZ CLAUDIO HERNAN DNI 34528877 RAMIREZ LEANDRO MOISES sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16582177 RAMIREZ LEONARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17034649 SUAREZ DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16723218 RAMIREZ LUIS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17227102 SUAREZ OSCAR DAVID DNI 22645080 RANDAZZO GABRIEL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858 DNI 17189570 REVUELTA CLAUDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36759086 TALERICO DANIEL ADRIAN DNI 17811192 REYES JOSE LUIS ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 11955822 TAUFER JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10619800 TIKLE JESUS FRANCISCO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 DNI 30158525 TIRAPELLI LUIS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22746104 REYNA ALEJANDRO AGUSTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28163411 RIOS GUILLERMO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13445159 TOLEDO RODOLFO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33881714 RIVERO FRANCO MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23139622 TOLOZA JOSE CARLOS ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 13201164 TOMAS OSVALDO ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13269954 ROBERTO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7557163 ROCHA RAMON FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26616108 TOMASSICH ROMERO GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14468143 RODRIGUEZ ESTRADA RODOLFO GERMAN ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 7887071 TONON ALDO JUAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30379637 RODRIGUEZ FABRICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8607758 TORINO ALFREDO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24024142 RODRIGUEZ WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28473451 TORRES ARSENIO GUSMAN DNI 17578794 ROJAS JORGE ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745 ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569 DNI 28328205 ROJAS SERGIO ORLANDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 16106034 TORRES HECTOR JUAN ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076 DNI 17473995 ROLDAN JOSE FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22789454 TORRES MARCELO FABIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17076569 ROLDAN JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26604911 TORRES. JULIO CESAR ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 10598693 ROMAN JULIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29717357 TOSCANO RUBEN MARTIN DNI 16532410 ROMERO MARCELO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23022965 ROMERO MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13576094 TRAVAGLIA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31543207 ROMERO RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8252152 TUBELLO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25978936 ROMERO ROBERTO RAFAEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 DNI 22972530 TUCCI MARIA JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22482121 ROMERO RUBEN ANGEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 20761490 URSO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16293598 VALDEZ FRANCISCO EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 30676019 VALENTI FACUNDO ANDRES ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 12931910 VALENTI JOSE ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 29717092 VALENTI JOSE MANUEL ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 29035371 VALENZUELA PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre VALLE ESTEBAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16846153 ROSALES MIGUEL ANGEL DNI 23533145 ROTELA JUAN ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36522123 ROVERE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12476533 RUBERTO FRANCISCO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13866315 RUIZ DIAZ RUBEN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18429507 ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 14259737 VALLEJOS LEON CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 20743854 VALVAROSA CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28384384 VANEGAS ANSELMO SANTIAGO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 92096762 DNI 30975205 RUIZ DIAZ TOLEDO LUIS VICTORIANO RUIZ EBER JUAN DNI 12032240 RUSSO FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32251301 VANSTEENKISTE GASTON EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22644479 SABLICH DIEGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13997960 VARGAS LUIS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31507499 SALCIDO SEBASTIAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22756055 SALINAS ADRIAN MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7377382 VAZQUEZ NESTOR HORACIO ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157 DNI 13443754 SALINAS OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14083526 VAZQUEZ RAFAEL HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23669394 SALTO ADRIAN JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 34049519 VECCHIO DIEGO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 14216075 SALVATI MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11090581 VEGA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22482105 SALVATIERRA CHRISTIAN ADRIAN ámbito de TECH SECURITY S.R.L. 30709463469 DNI 22711223 VELAZQUEZ ALFREDO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12760838 SALVATIERRA FELIPE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35352420 VELAZQUEZ MARTIN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17789311 SALVIA MARCELO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16426028 VELAZQUEZ OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12634918 SANABRIA ALDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18114293 VELAZQUEZ RODOLFO CARLOS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 23176750 SANCHEZ JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18175323 VELEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20247071 SANCHEZ VEGA DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 19008166 VENTURA GONZALEZ YERAY DAVID DNI 31269208 SANHUESA FACUNDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 17158150 SANTAMARIA CARLOS PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20462985 VERA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22825815 SANTANA PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4186052 VEYRA JORGE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13080953 SANTILLAN ANGEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25885697 VIDELA ANGEL FABIAN ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4532721 VILDOZA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22243746 VILLA CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22617121 SANTILLAN HECTOR OSCAR DNI 13598351 SANTOMERO CARLOS BASILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13263307 SAUCHAK CESAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14257597 VILLALBA CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34943195 SAVERINO ASISA JONATAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37986446 VILLALBA ELIAS GABRIEL ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745 DNI 33906424 SCHWAB NAHUEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21019398 VILLALBA JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18265683 SENA RAMON ISAAC sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12552349 VILLARREAL CARLOS ALBERTO DNI 30786487 SERRA ARIEL GUSTAVO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 21680185 VILLARROEL HECTOR OMAR DNI 20011694 SEZELLA NESTOR OMAR ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL 30707903305 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24699254 VILLARRUEL WALTER BASILIO DNI 13063255 SFEIR ADOLFO RICARDO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20002164 VILLAVERDE WALTER TOMAS ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745 DNI 13205596 SILVA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16295025 VILUGRON ANIBALDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16907953 SILVA LUIS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25943083 VINHAS ALBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12900727 SILVA SANTIAGO ALBERTO ámbito de SEGURETAT SRL 30712831606 DNI 22344703 WERNER DANIEL AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11192280 SISTERNA RICARDO SATURNINO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11805127 ZABALA JUSTO ROBERTO ámbito de MARSALA S.A. 33710001699 DNI 12565626 SOLIS LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17024365 ZABALA WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10175986 SOLOHAGA MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12228081 ZAPICO LEONARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24748625 SOSA ANGEL ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10744957 ZARATE RAMON VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18140717 ZARDI VICTOR ALCIDES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25035316 SOSA ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14855417 SOSA GABRIEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17915020 ZENIQUEL JORGE FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17595665 SOSA HILARIO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24218661 ZUBIETA CRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12582295 SOSA MARCELO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13470956 ZUMOFFEN NELSON ORLANDO DNI 18220240 SOSA RICARDO DANIEL ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL 30707903305 DNI 34523892 SOUTO DAMIAN CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17434261 SPACIUK JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14379797 SPERANZA MIRIAM ALICIA sobre armas de puño registradas a su nombre Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 11/03/2016 N° 13631/16 v. 11/03/2016 #F5080956F# Viernes 11 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 16 Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 17 #I5079129I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350. P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MONTE ROSA 42398 16091MANI009611E USPHLSUDU2500175263UY CAJA MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI011384E GEBHVLEXBRE160108120077 BULTOS 9 STC MELIO AAQUALBASE 01/02/2016 16091MANI009783Y 091UY072608928 PALETA 34 GRASA VEGETAL ESPECIAL DODERO TIGRE 915 ART IMPORTADORA FORD ARGENTINA S.C.A 27/01/2016 16091MANI008989V 09120825891 BULTOS 14 shrd strg 29/01/2016 16091MANI009534X 09120825891 BULTOS 6 shrd strg CMA CGM NABUCCO 27/01/2016 16091MANI008234E CHWANKPBNA00500 BULTOS 8 STC: ELECTRICAL COILS MSC ALICANTE 28/01/2016 16091MANI008543H SPBRE392893 BULTOS 2 CONTROL MODULE, POWER MOD MSC ALICANTE 28/01/2016 16091MANI009368N ITGEN00/15/300239/1 BULTOS 1 MACHINERY PARTS MSC ALICANTE 28/01/2016 16091MANI008542G ITGENMI/15/112217 BULTOS 2 MACHINERY PARTS MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI009775P GEBHVHAMBUEF05837 BULTOS 4 STC: SYMPHONIC GONG AND A MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI011139C SPAGSBOM0422539/001 PALETA 1 ETCH INHIBITORS MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI009174X CHHONWHKG5120124 BULTOS MAERSK SALALAH 01/02/2016 16091MANI009399R CHSHAAMIGL150363773A BULTOS MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI009334G ZZZZZKPBNA00508 BULTOS MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI011440U CHHONESSZNBUE1512157 CAJA MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009540F USPWKECCI0137008U50422 BULTOS 1 STC: HYDRAULIC TOOLS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009540F USPWKECCI0137008U50432 BULTOS 1 STC: HYDRAULIC TOOLS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI010345A USPVGDTG012596 BULTOS 1 motor vehicles MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009772M USJSVINDBUEF03333 BULTOS 8 STC: BIMETALLIC STRIPS 3 STC: BRAKE RIGGING GEMEZ SA 42 STC FOOTWEAR/CASUAL SHOES 1 QDC-PIROXICAM CL6.1 UN281 4 STC: TEI KAKAKU/PORTA FIL 25 LED PAR LIGHT MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009540F USPWKECCI0137008U49358 BULTOS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI010345A USPVGMIA053158 BULTOS 1 power control device MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI010345A USPVGDTG012633 PALETA 1 motor vehicles MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009541G USPVGECCI0137009U49019 BULTOS 1 QDC-REPLACEMENT FAN BLADE CAP SAN NICOLAS 28/01/2016 16091MANI009544J GEHAMHA150601BUE PALETA 10 STEEL WIRES CAP SAN NICOLAS 28/01/2016 16091MANI009552X BEANWEXSA4127-AB BULTOS 6 S.T.C. TINTA MAERSK SALALAH 01/02/2016 16091MANI009492L CHHONEHKEA1512007 BULTOS 7 STC ADIDAS SOCKLINER E.R. SWEDEN 01/02/2016 16091MANI010490B MXVRC7310-0924-512.012 BULTOS 1 bombas para liquidos MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI010118V CHHONTWBUE1512002 BULTOS 1 Q.D.C. BAR FEEDER E.R. SWEDEN 01/02/2016 16091MANI010493E MXVRC7310-0924-512.013 BULTOS 1 bombas para liquidos MAERSK SALALAH 01/02/2016 16091MANI009492L CHHONEHKEA1512006 BULTOS 5 STC ADIDAS SOCKLINER MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI010553B CHHONKHHBUE15120062 PALETA 9 Q.D.C. ROLLER CHAIN E.R. SWEDEN 01/02/2016 16091MANI010495G MXVRC7310-0924-512.014 BULTOS 2 motores MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI010615A USPVG6090036715 BULTOS 1 Q.D.C: PUMPS, PARTS AND A MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI011113R USPVGMIEZE2116778 PALETA 3 Q.D.C.: PARTS OF MACHINER GEMEZ SA-PUERTO CHRISTMAS ISLAND 02/02/2016 16091MANI010298H BRSTS1SZ042390 BULTOS 1 ginger flavor imo cl 3 un CHRISTMAS ISLAND 02/02/2016 16091MANI010284C BRSTS1SZ042388 BULTOS 7 soluble lemonade imo cl3 MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009759R USPVGBUE10233255 BULTOS 3 ORGANIC COMPOUNDS, DUTY D MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009910G USPVGASF10-150436 BULTOS 7 STC: COMPUTER PARTS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI008800D USPVG188697580CHI BULTOS 5 STC PLT AGRICULTURAL EQUI MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009908N USPVGASF10-150451 BULTOS 7 STC: COMPUTER PARTS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009554K USPVGMIABUE1602017 BULTOS 6 AUTO PARTS 27/01/2016 16091MANI008902G 09176ROMSAI2016 BULTOS E R BERLIN 14/01/2016 16091MANI004389L ZZZZZCATOR2000002070-01 BULTOS 1 SPARE PARTS CMA CGM NABUCCO 27/01/2016 16091MANI005915H KSPUSDEL/BUE/110637 PALETA 4 SPARE PARTS NOT FINISHED CMA CGM NABUCCO 1 27/01/2016 16091MANI007508H CHSHAEURFL15D06976BUE PALETA ALIANCA SANTOS 27/01/2016 16091MANI009034D BRSTSANRM664006016NLM BULTOS CMA CGM NABUCCO 27/01/2016 16091MANI007706H CHSHASHBUE151263197F BULTOS CMA CGM NABUCCO 1 27/01/2016 16091MANI005901C CHNGOHDMUNXAR0580884C BULTOS MAERSK LAGUNA 28/01/2016 16091MANI009205D IIOOVCNXMN0981502485 BULTOS 201 OUTSOLES AND LASTS CMA CGM NABUCCO 28/01/2016 16091MANI009389Z CHWANOLGM152740 BULTOS 125 ADHESIVE MSC VIGO 28/01/2016 16091MANI009233E SPBRE092032 CONTENEDOR MAERSK LAGUNA 28/01/2016 16091MANI009205D IIOOVCNXMN0981502484 BULTOS CAP SAN VINCENT 1 29/01/2016 16091MANI009500B CHSHAHDE15-11167 BULTOS 1525 TEXTILE FABRIC MSC ALICANTE 29/01/2016 16091MANI009375L ITGENMIL-XO-3961029 PALETA 3 abrasive tools MSC ALICANTE 29/01/2016 16091MANI009375L ITGENBLQ-XO-7582514 BULTOS 1 spare parts for ceramic MSC ALICANTE 29/01/2016 16091MANI009710E SPVLC2230-0925-601.011 BULTOS 5 partes y accesorios CMA CGM NABUCCO 29/01/2016 16091MANI009709M CHNGOSNG115108315 BULTOS CAP SAN NICOLAS 30/01/2016 16091MANI009997V GEHAM61200191792 BULTOS 10 QDC:HOIST MONTE ROSA 30/01/2016 16091MANI009647N USPVGHBOL30571 BULTOS 18 PRINTERS CAP SAN NICOLAS 30/01/2016 16091MANI008389P BEANW15126307 PALETA MONTE ROSA 01/02/2016 16091MANI009760J USPVGHBOL30572 BULTOS GEN POL 17 Q.D.C. PELICULA DE POLIET MURCHISON 1 Yarn Ne 24/1 for fabric k 4065 TYRES 3 STC SILICON CABLE /ELECTR 15 AUTO PARTS 2 Q.D.C. GARMENTS 192 OUTSOLES 586 S.T.C SWITCHING POWER SUP 1 ISONALINE 95 18 PRINTERS Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI010502S CHHON4413-0924-512.011 BULTOS E R SWEDEN 01/02/2016 16091MANI009768R MXVRCQROBUEF00736 BULTOS MSC ALICANTE 01/02/2016 16091MANI009959T ITGENEMGEN001500003068 BULTOS MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI017843K KSPUSSPGS36001 BULTOS MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI010518C ZZZZZSZXS5C000310 BULTOS 50 STC ELECTRONIC DISPLAY, D MAERSK SALALAH 551 01/02/2016 16091MANI008391X CHHONKEBU1512694 PALETA 2 RODAMIENTOS MARCA NTN MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI007926L USNYO3114581 CAJON 1 EFECTOS PERSONALES MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009418J USPVGMIA160167-21 PIEZA 4 POLISH PADS 18 Cantidad Mercadería MURCHISON 3 herramientas 1 STC: EXTENSION DE CABLE 22 PIPES 6 STC: COMPACT FLOURESCENT MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI010685H USPVG16010036 BULTOS 1 S.T.C. MACHINERY PARTS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009418J USPVGMIA160167-9 PALETA 1 CALL SYSTEM MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI011234V USPVG1713-1 PALETA 2 Q.D.C. HAND TOOLS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI010685H USPVG16010037 BULTOS 3 S.T.C. MACHINERY PARTS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI011243V USPVG1712-1 PALETA MAERSK SALALAH 02/02/2016 16091MANI010362W ZZZZZ105103790 BULTOS 2 Q.D.C. HAND TOOLS 2000 LADDER MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI010685H USPVG16010035 BULTOS 2 S.T.C. MACHINERY PARTS MONTE TAMARO 02/02/2016 16091MANI009418J USPVGMIA160167-18 PALETA 1 CALL SYSTEM 29/01/2016 16091MANI009578Z 091SHZ1899616 CONTENEDOR 1 ELECTRODOMESTICOS 27/01/2016 16091MANI008921H 09132600015 BULTOS 1 annual reports 27/01/2016 16091MANI008916L CHSHA4351-9201-511.087 CONTENEDOR 1 motores 27/01/2016 16091MANI008917M 09165702401 BULTOS 3 Proteccion diferencial. 27/01/2016 16091MANI008914J 09165701567 BULTOS 1 parts 28/01/2016 16091MANI009313D GEBHV0010-0924-601.021 BULTOS 6 motores 28/01/2016 16091MANI009175J 09165700962 BULTOS 2 Equipos. PHILIPS ARGENTINA S. SIEMENS S.A. CAP SAN VINCENT 1 MAERSK LEON 28/01/2016 16091MANI009255X 09106ID1333 BULTOS 1 PARTES 29/01/2016 16091MANI009507X 09112532670 BULTOS 4 parts 01/02/2016 16091MANI010024R 09165702858 BULTOS 1 parts 01/02/2016 16091MANI010027U 09165702861 BULTOS 6 parts 02/02/2016 16091MANI010317W 09165703238 BULTOS 3 parts 02/02/2016 16091MANI010316V 09165703240 BULTOS 1 parts 13 parts 02/02/2016 16091MANI010308W 09165702845 BULTOS 02/02/2016 16091MANI010231R 09165700391 BULTOS 7 parts 02/02/2016 16091MANI010307V 09162002214 BULTOS 1 parts 02/02/2016 16091MANI010315U 09165703255 BULTOS 7 parts 02/02/2016 16091MANI010312R 09165703259 BULTOS 5 parts 02/02/2016 16091MANI010234U 09165700400 BULTOS 7 parts 02/02/2016 16091MANI010228A 09165700357 BULTOS 5 parts 02/02/2016 16091MANI010232S 09165700387 BULTOS 1 parts 02/02/2016 16091MANI010227W 09165700351 BULTOS 8 parts 02/02/2016 16091MANI010229B 09165700405 BULTOS 7 parts MAERSK LABERINTO 10/02/2016 16091MANI012454D GEBHV0010-0924-601.036 BULTOS 1 motores CMA CGM NABUCCO 29/01/2016 16091MANI009617K CHNGOFDNBSE1512157 CONTENEDOR MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI008985R SPAGS955276018 BULTOS 5052 q.d.c. rubber backed coir MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI008985R SPAGS955276587 BULTOS 2050 q.d.c. cotton MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI008985R SPAGS955276021 BULTOS 5052 q.d.c. rubber backed coir MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI009810F SPAGSNCS/477 CONTENEDOR MAERSK SALALAH 551 02/02/2016 16091MANI010329C CHHONFDTWSE1512026L BULTOS MAERSK SALALAH 551 02/02/2016 16091MANI010329C CHHONFDTWSE1512026H BULTOS MAERSK SALALAH 551 02/02/2016 16091MANI010329C CHHONFDTWSE1512026K BULTOS 9 HIWIN LINEAR GUIDEWAYS MAERSK SALALAH 551 02/02/2016 16091MANI010329C CHHONFDTWSE1512026D BULTOS 7 HIWIN BALLSCREWS MAERSK SALALAH 551 02/02/2016 16091MANI010329C CHHONFDTWSE1512026C BULTOS 9 HIWIN LINEAR GUIDEWAYS MONTE ROSA 29/01/2016 16091MANI009593N USNYOHLCUMTR151219797 CONTENEDOR MONTE ROSA 29/01/2016 16091MANI009625J USPVGSUDU260017526K6H BULTOS 29 QDC : TRACTOR PARTS MONTE ROSA 29/01/2016 16091MANI009473K USPVGSUDU260017526UK3 BULTOS 15 QDC : TRACTOR PARTS MONTE ROSA 29/01/2016 16091MANI009473K USPVGSUDU260017526PSR BULTOS 14 QDC : TRACTOR PARTS MONTE ROSA 29/01/2016 16091MANI009522F USPVGSUDU2600175268PF BULTOS 4 QDC TRACTOR PARTS MONTE ROSA 29/01/2016 16091MANI009473K USPVGSUDU260017526KHK BULTOS 14 QDC : TRACTOR PARTS MAERSK LIMA 31/01/2016 16091MANI009698T GEBHV16CZ0005 BULTOS CAP SAN MALEAS 01/02/2016 16091MANI009808M BEANWMSCUIH973282 BULTOS MSC ALICANTE 29/01/2016 16091MANI009531F BRSTSZIMUCHI034291 PALETA 32 REPUESTOS MSC ALICANTE 29/01/2016 16091MANI009542H BRSTSZIMUCHI034289 PALETA 34 REPUESTOS 48 HERRAMIENTAS ELECTRICAS SIR HOME S.A. 1 MOTORCYCLE COVER TERBASA 2 POLYESTER TEXTURED YARN 4 HIWING LINEAR GUIDEWAYS 112 BICYCLE PARTS TERMINAL CARGA TIGRE 1 STC EQUIPAMIENTO DE CINEM 6 QDC CUTTING MACHINE 46 QDC THIN SHEETS TERMINAL PANAMERICAN CAP SAN LAZARO 01/02/2016 16091MANI009979V CHSHASHA344309 PALETA 01/02/2016 16091MANI009945Y 091BR463639410 PALETA CMA CGM NABUCCO 02/02/2016 16091MANI010340S CHSHASHA346979 PALETA 22 HERRAMIENTAS ELECTRICAS CAP SAN VINCENT 02/02/2016 16091MANI010347C CHSHASHA343681 PALETA 48 HERRAMIENTAS ELECTRICAS CAP SAN VINCENT 02/02/2016 16091MANI010344W CHSHASHA340384 PALETA 48 HERRAMIENTAS ELECTRICAS 02/02/2016 16091MANI010397H 091BR347403431 BULTOS 02/02/2016 16091MANI010401Z 091BR347403432 BULTOS 12 CORREAS AUTOMOTRICES, COR 02/02/2016 16091MANI010393D 091BR347403430 BULTOS 9 CORREAS INDUSTRIAL NCM: 4 31/01/2016 16091MANI010090U SPBBO5628 CONTENEDOR 2 LUBRIFICANTES 2 MYVACET NCM 3824.90.89 2 TENSORES NCM: 84835090 TERMINAL. 4 MAERSK LIMA Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (Int.), Dirección Aduanas Metropolitanas I. e. 11/03/2016 N° 12814/16 v. 11/03/2016 #F5079129F# Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 #I5079781I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 19 #I5079768I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 412-2014/3, caratulado: “LÓPEZ LUIS MIGUEL, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 53/16 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “LOPEZ LUIS MIGUEL D.N.I. N° 30.358.491”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 94/100 CENTAVOS ($ 29.896,94), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 20/21 y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.- Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 251-2014/1, caratulado: “ALANI ROBERTO CLAUDIO, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 356/15 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI ROBERTO CLAUDIO, D.N.I. N° 28.766.418”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL DOSCIENTOS, CON 00/100 CENTAVOS ($ 7.200,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 18/19 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13058/16 v. 11/03/2016 #F5079768F# MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13071/16 v. 11/03/2016 #F5079781F# #I5079769I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS #I5079782I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 451-2012/1, caratulado: “DELGADO SATURNINO, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 11/16 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “DELGADO SATURNINO, D.N.I. N° 26.016.676”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 16.250,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 22/23 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), la que destruida por Disposición N° 44/2012 (AD SATO) de conformidad a su naturaleza y demás normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13072/16 v. 11/03/2016 #F5079782F# #I5079783I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 421-2014/3, caratulado: “BEIRA GRISELDA ALICIA, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 359/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “BEIRA GRISELDA ALICIA, D.N.I. N° 26.476.106”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTITRES MIL CIEN, CON 00/100 CENTAVOS ($ 23.100,00), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 17/22 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, interponer Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°. DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13073/16 v. 11/03/2016 #F5079783F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 4-2015/3, caratulado: “PALACIO CLAUDIO JAVIER, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 34/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PALACIO CLAUDIO JAVIER, D.N.I. N° 28.353.192” cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRECE MIL NOVENTA Y SEIS CON 06/100 CENTAVOS ($ 13.096,06), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 30/32 y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13059/16 v. 11/03/2016 #F5079769F# #I5079771I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 77-2014/6, caratulado: “EXPRESO JET S.R.L. y AGUILAR VICTOR HUGO, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 12/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.-CONDENAR a “EXPRESO JET S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71203148-0, y AGUILAR VICTOR HUGO, D.N.I. N° 22.317.785”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTICUATRO MIL, CON 00/100 CENTAVOS ($ 24.000,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 37/40 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), la que destruida por Disposición N° 90/2013 (AD SATO) de conformidad a su naturaleza y demás normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13061/16 v. 11/03/2016 #F5079771F# #I5079773I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 416-2014/1, caratulado: “MALVASIO GUILLERMO EMMANUEL, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 361/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MALVASIO Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 GUILLERMO EMMANUEL D.N.I. N° 31.211.173”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 42/100 CENTAVOS ($ 11.212,42), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, interponer Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 CA.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.- BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 20 S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-545-2015, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 11/03/2016 N° 13036/16 v. 11/03/2016 #F5079746F# #I5079747I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13063/16 v. 11/03/2016 #F5079773F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY #I5079777I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 13-2015/3, caratulado: “ROJAS MARÍA ESTER, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 55/16 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ROJAS MARIA ESTER, D.N.I. N° 25.054.621”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 51/100 CENTAVOS ($ 6.841,51), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 27/28 y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 CA. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 CA.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.- Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la Mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 29 de mayo del año 2015 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-5-2016/0, caratulado como “CASERES ORLANDO CATRIEL S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-543-2015, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Art. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R. HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 11/03/2016 N° 13037/16 v. 11/03/2016 #F5079747F# #I5079748I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 11/03/2016 N° 13067/16 v. 11/03/2016 #F5079777F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY #I5079745I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Art. 1105 del Código aduanero - LEY 22.415 Se hace saber por este medio al Señor JOSE ANDRES GONZALEZ S/INF. ART. 987 C.A.” que en el Sumario que se detalla al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art. 1105 de la Ley 22.415, por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay - Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos - conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. S.C. N° 62/2015/7 INTERESADO JOSE ANDRES GONZALEZ Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 29 de mayo del año 2015 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-2-2016/6, caratulado como “MARIA ROQUE CRISTALDO SANABRIA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-221-2015, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).- INFRACC. Art. 987 ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R. HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay. ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., e. 11/03/2016 N° 13038/16 v. 11/03/2016 #F5079748F# HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 11/03/2016 N° 13035/16 v. 11/03/2016 #F5079745F# #I5079746I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 29 de mayo del año 2015 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-7-2016/7, caratulado como “SANTA CRUZ VILLALBA MARTA #I5081086I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. “h” y 1101) EDICTO NRO. Por ignorarse domicilio, del Señor SANCHEZ TAPIA JOSE (PASAPORTE N AD 817615) se cita para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. n° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED. bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder a favor del Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 21 Estado Nacional con entrega de esta Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Expediente 12181-5690-2009 Imputado / C.U.I.T. Infracción Código Aduanero Multa mínima Tributos Art. 970 $18065,49 U$S 4580,50 IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $ 9980,29 SANCHEZ TAPIA JOSE (AD817615) ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 11/03/2016 N° 13698/16 v. 11/03/2016 #F5081086F# #I5081087I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. “h” y 1101) EDICTO NRO. Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. n° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Expediente Imputado / C.U.I.T. Infracción Código Aduanero Multa mínima Tributos 12210-2661-2007 FERRO ALEACIONES SA N 30-709084212 Art. 970 $19431,87 U$S 17360 ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 11/03/2016 N° 13699/16 v. 11/03/2016 #F5081087F# #I5081183I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 3 EDICTO EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría de Actuación N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 440 Piso 4° CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral AFIP N° 3271/12 y las disposiciones DE PRLA N° 16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 11/03/2016 N° 13746/16 v. 11/03/2016 #F5081183F# #I5080042I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 36/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Neuquén. Bs. As., 07/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11412-124-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Neuquén solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Viernes 11 de marzo de 2016 Primera Sección Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén, a los siguientes agentes: VITA, Pablo Daniel (DNI N° 30.037.380 - Legajo N° 43560/92), BUSTOS MARTINS, Pablo Santiago (DNI N° 29.547.939 - Legajo N° 43510/35), MOTA DE SANCHEZ HEREDIA, María Beatriz (DNI N° 13.487.616 - Legajo N° 26558/87), COSTANZO, Raúl Martín (DNI N° 21.468.326 - Legajo N° 43767/93), ARDITO, María Magdalena (DNI N° 21.581.720 - Legajo N° 36979/77), CABALLERO, Juan Manuel (DNI N° 24.336.388 - Legajo N° 43.645/38), LIZZI, Sofía (DNI N° 37.663.162 - Legajo N° 43592/51), BELTRAME, Nicolás Rodrigo (DNI N° 32.558.276 - Legajo N° 43568/81); INGLERA VILLA, Leandro Exequiel (DNI N° 37.359.222 - Legajo N° 43529/55), BAIGES, Federico Eduardo (DNI N° 28.802.679, Legajo N° 42268/31); CORVALAN, Alejandro Gonzalo (DNI N° 17.726.152 - Legajo N° 29446/72) y ALESSANDRINI, Valeria Carolina Belén (DNI N° 30.229.840 - Legajo N° 59452/75). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 11/03/2016 N° 13222/16 v. 11/03/2016 #F5080042F# #I5080052I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese como Agente Notificadora para que actúe conforme a la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a la agente Gabriela ESTAVERON (D.N.I. N° 28.696.871 - Legajo N° 42.382/07). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 11/03/2016 N° 13229/16 v. 11/03/2016 #F5080049F# #I5081994I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Disposición 38/2016 DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE Asunto: Designación de Agentes Notificadoras Artículo 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste. Disposición 9/2016 Bs. As., 07/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10661-1494-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Oeste solicita la designación de nuevas agentes notificadoras en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadoras para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a las agentes Fernanda Viviana HOMEDES (D.N.I. N° 26.345.878 - Legajo N° 39864/22), Mónica Marta LOMBARDIA (D.N.I. N° 27.178.669 - Legajo N° 39929/54) y Nora Mabel CARABAJAL (D.N.I. N° 14.840.339 - Legajo N° 27477/95). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 11/03/2016 N° 13232/16 v. 11/03/2016 #F5080052F# #I5080049I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 39/2016 Asunto: Designación de Agente Notificadora Artículo 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste. Bs. As., 07/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10651-299-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Oeste solicita la designación de una nueva agente notificadora en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. 22 Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste. Bs. As., 08/03/2016 VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División Jurídica, División Fiscalización y División Investigaciones de los Recursos de la Seguridad Social Oeste (DI RRSO), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular. Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procediendo a disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Dejar sin efecto en el Régimen de Reemplazo la Disposición N° 1/2015; Disposición N° 2/2015; Disposición N° 6/2015 y la Disposición N° 6/2016. ARTICULO 2° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del 1/3/2016 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación: UNIDAD DE ESTRUCTURA Div. Técnico Jurídica (DI RRSO) Div. Investigación (DI RRSO) Div. Fiscalización (DI RRSO) PRIMER REEMPLAZO Jefe Fiscalización (DI RRSO) Jefe Técnico Jurídica (DI RRSO) Jefe Investigación (DI RRSO) SEGUNDO REEMPLAZO Jefe Investigación (DI RRSO Jefe Fiscalización (DI RRSO) Jefe Técnico Jurídica (DI RRSO ARTICULO 3° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Regístrese, notifíquese al área correspondiente y oportunamente archívese. — Abog. PATRICIA ALEJANDRA MELCON, Directora de la Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Soc. Oeste, Subd. Gral. de Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social. e. 11/03/2016 N° 14083/16 v. 11/03/2016 #F5081994F# #I5080022I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 114/2016 Asunto: Designación Representantes del Fisco. S/finalización de medida cautelar. Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14. Bs. As., 07/03/2016 VISTO la Actuación N° 10138-81-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), dictada por esta Subdirección General el 9 de enero de 2015, y Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: 23 Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que por el citado acto administrativo se dispuso que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, quedaba supeditada respecto de los Abogados Luis Alberto ALEGRE, Miguel Ángel ALEKSICH, Saúl Ángel FESTORAZZI y Julio César RONCONI —entre otros— a la vigencia de la medida cautelar dictada respecto de los agentes alcanzados. Que asimismo, por medio de la disposición mencionada en el considerando precedente se dispuso, entre otras medidas y en cumplimiento de la Disposición N° 327/14 /AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, la reubicación en el Grupo 17, Función Abogado, de los Agentes Judiciales que se encontraban a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Que el dictado del acto dispositivo citado en el VISTO, implicó el reintegro de los abogados que se detallan en el Anexo I de la presente, como Agentes Judiciales dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8, Función 4, supeditado a la vigencia de las medidas cautelares. Que en sede judicial, corresponde destacar que la División Jurídica de la Dirección Regional Resistencia ha informado que se encuentra firme la revocación por parte de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia de la medida cautelar oportunamente otorgada a favor de los actores. Que en razón de ello, corresponde revocar la disposición citada en el VISTO y, en consecuencia, asignarles a los agentes incluidos en el Anexo I al ARTÍCULO 1° de la presente, el Grupo, Función y tareas establecidas en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH). Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Revócase la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), dictada por esta Subdirección General el 9 de enero de 2015, respecto de los abogados que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente, dejándose establecido que los mismos ejercerán en el carácter de Representantes del Fisco, la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Reubícase a los agentes nominados en el Anexo I al presente artículo, a partir de la notificación de este acto dispositivo, dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 17, Función Abogado, del ordenamiento escalafonario previsto en el C.C.T.- Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10). ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. Anexo I a los Artículos 1° y 2° de la Disposición N° 114/16 (SDG RHH) APELLIDO y NOMBRE ALEGRE, LUIS ALBERTO ALEKSICH, MIGUEL ANGEL FESTORAZZI, SAUL ANGEL RONCONI, JULIO CESAR BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 LEGAJO 027482/55 026048/14 090339/53 024291/99 e. 11/03/2016 N° 13202/16 v. 11/03/2016 #F5080022F# #I5080036I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 123/2016 Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogado Luciano Esteban BOTTO ROSTOM. Bs. As., 08/03/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-9-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Luciano Esteban BOTTO ROSTOM, que fuera designado mediante la Disposición N° 669/15 (SDG RHH) del 4 de Diciembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera. Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Luciano Esteban BOTTO ROSTOM (D.N.I. N° 26.673.392 - Legajo N° 42.848/85), que fuera designado mediante la Disposición N° 669/15 (SDG RHH) del 4 de Diciembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 11/03/2016 N° 13216/16 v. 11/03/2016 #F5080036F# #I5079231I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 11/2016 Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0005500/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto 438/1992), el Decreto N° 117 del 12 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 117 del 12 de enero de 2016 implementa el PLAN DE APERTURA DE DATOS, el cual establece que los datos públicos deben ser publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución. Que, asimismo, el Decreto mencionado en el Considerando anterior, contempla un cronograma de publicación gradual de todos los datos producidos, almacenados o recopilados en medios digitales, cuya publicidad no se encuentre excluida por normas específicas. Que desde el año 2012, la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte de la ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO, iniciativa internacional multilateral que tiene como objetivo mejorar los niveles de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, aprovechando las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad mediante la adopción de compromisos nacionales como los de apertura de datos, lucha contra la corrupción y promoción de la ética pública, y ante la cual, la REPÚBLICA ARGENTINA, ha presentado DOS (2) planes de acción con compromisos concretos en torno a dichos principios. Que, por su parte, la CARTA INTERNACIONAL DE DATOS ABIERTOS es una iniciativa mundial promovida por los líderes del GRUPO DE TRABAJO DE DATOS ABIERTOS de la ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO, el gobierno de CANADÁ y la WEB FUNDATION, OMIDYAR NETWORK, OD4D y el gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que articula principios fundamentales a nivel global. Que, por su parte, por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con el propósito de implementar nuevas formas de gestión que requiere un estado moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional. Que entre las atribuciones asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encuentra la de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, como así también definir el Plan de Modernización y ejercer funciones como Autoridad de Aplicación del mismo. Que entre las políticas a implementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuya realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados digitalmente por los diferentes Ministerios, Secretarías y organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico. Que, en ese contexto, la adhesión a la CARTA INTERNACIONAL DE DATOS ABIERTOS refuerza el compromiso expresado por la REPÚBLICA ARGENTINA y servirá de impulso para seguir mejorando la implementación de su política de datos abiertos con la finalidad de aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad y potenciar la política de Datos Abiertos del Estado mediante la adopción de compromisos con vistas a mejorar los niveles de participación ciudadana. Que, en consonancia con lo antes señalado, se hace necesario adherir a esa CARTA INTERNACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto 438/1992) y sus modificatorias. Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la CARTA INTERNACIONAL DE DATOS ABIERTOS promovida por los líderes del GRUPO DE TRABAJO DE DATOS ABIERTOS de la ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO, el gobierno de CANADÁ y la WEB FUNDATION, OMIDYAR NETWORK, OD4D y el gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización. e. 11/03/2016 N° 12859/16 v. 11/03/2016 #F5079231F# #I5079127I# SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 1/2016 y 25/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Expediente N° 2204/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 436 de fecha 30 de junio de 2015, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 24 VICIOS 3 DE FEBRERO LIMITADA, MAT. 9612, COOPERATIVA DE CONSUMO RIO QUINTO LIMITADA, MAT. 9656, COOPERATIVA INDUSTRIAL DARACTENSE DE TRABAJO Y CONSUMO PARA EGRESADOS DEL ENET N° 1 COINDAR LTDA. MAT. 9711, COOPERATIVA SANLUISEÑA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE PROVISION CONSUMO CREDITO Y VIVENDA LIMITADA MAT.9772, COOPERATIVA COVIMER LIMITADA, MAT. 9886, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVENDA DE LA FAMILIA OBRERA LIMTADA, MAT. 9976, COOPERATIVA DE VIVIENDA EL TELEPOSTAL LIMITADA, MAT. 10140, COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y CREDITO PARQUE INDUSTRIAL SAN LUIS LIMITADA, MAT.10307, COOPERATIVA APICOLA PUNTANA LIMITADA, MAT. 10395, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO LA FLORIDA LIMITADA, MAT. 10667, COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO FERROVIARIA JUSTO DARACT LIMITADA, MAT. 11036, COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO LTDA (COOPERLUZ) MAT. 11381, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA NUEVA SAN LUIS LIMITADA, MAT. 11435, COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS MILAGROS LIMITADA, MAT. 11645. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 11/03/2016 N° 12838/16 v. 15/03/2016 #F5079153F# CONSIDERANDO: Que a través del artículo 1° de la Resolución MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 436 de fecha 30 de junio de 2015, se aprobaron las aperturas inferiores de la Unidad de Auditoría Interna de la citada Jurisdicción. Que por tal motivo, se solicita la incorporación de diversos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Funciones Ejecutivas correspondientes. Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016. #I5079223I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 147/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Expediente ANC N° 0031018/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que la Empresa EXECUTIVE JETS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3071476218-0) solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte. Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico. Que se ha comprobado oportunamente que la Compañía Aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVEN: Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante la autorización otorgada por la autoridad competente. Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo. ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. PABLO MARTÍN LEGORBURU, Secretario de Empleo Público, Ministerio de Modernización. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario de Hacienda. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º INCORPORACIONES UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA AUDITORÍA ADJUNTA SUPERVISIÓN DE AUDITORIA DE GESTIÓN Y LEGAL SUPERVISIÓN DE AUDITORIA CONTABLE, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA SUPERVISIÓN DE AUDITORIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos. Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Unidad Organizativa Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico. Nivel Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia. III IV IV IV Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, e. 11/03/2016 N° 12812/16 v. 11/03/2016 #F5079127F# #I5079153I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y PROVISION DE SER- EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa EXECUTIVE JETS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71476218-0) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte. ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. ARTÍCULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 ARTÍCULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo. ARTÍCULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto de SAN FERNANDO (Provincia de BUENOS AIRES). ARTÍCULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización. ARTÍCULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos. ARTÍCULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones. ARTÍCULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico. ARTÍCULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico. ARTÍCULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa EXECUTIVE JETS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 11/03/2016 N° 12851/16 v. 11/03/2016 #F5079223F# #I5079233I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 20/2016 Bs. As., 05/02/2016 VISTO el Expediente N° 732/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 25.636 y el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 25.636 establece que “...todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino”. Que el artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente dispone que “En aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día”. Que el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que “...Al inicio del horario establecido como apto para todo público y a su finalización, deberá emitirse claramente, en forma escrita y oral, la leyenda “A PARTIR DE ESTE MOMENTO COMIENZA EL HORARIO APTO PARA TODO PUBLICO” Y “A PARTIR DE ESTE MOMENTO FINALIZA EL HORARIO APTO PARA TODO PUBLICO”, respectivamente. Que conforme las características propias de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual y de las señales en muchos casos resulta dificultosa la sujeción estricta a los horarios en los que debe cumplirse con las obligaciones previstas en las normas citadas precedentemente. Que en virtud de ello resulta razonable flexibilizar las condiciones de cumplimiento de las referidas condiciones, a fin de garantizar su observancia en resguardo del interés público. Que, en el marco de lo previsto en el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10 “Protección de la niñez y contenidos dedicados”, dicha flexibilización no implica en modo alguno la posibilidad de modificar el carácter y/o calificación de los contenidos a transmitirse. Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo tal surge del Acta N° 2, del 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 de la Ley N° 26.522, del Decreto 267/15 y del Acta N° 1 de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, suscripta el día 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese que en marco de las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley 25.636, los sujetos obligados cuentan con una tolerancia de hasta QUINCE (15) minutos para su cumplimiento. ARTÍCULO 2° — Establécese que los sujetos obligados por el primer párrafo del artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10, cuentan con una tolerancia de hasta QUINCE (15) minutos para BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 25 la exhibición de la leyenda “A PARTIR DE ESTE MOMENTO FINALIZA EL HORARIO APTO PARA TODO PUBLICO”, a emitirse en el horario de las 22:00 horas, en cumplimiento del inciso b) del artículo 68 de la Ley 26.522. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 11/03/2016 N° 12861/16 v. 11/03/2016 #F5079233F# #I5079236I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 22/2016 Bs. As., 05/02/2016 VISTO el Expediente N° 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron diversas modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias. Que por el artículo 7° del Decreto N° 267/15 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporándose como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo radioeléctrico, excluyéndose a la servicios de televisión por suscripción satelital, los que se continuarán rigiendo por la Ley N° 26.522. Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522. Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522 los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico y/o radioeléctrico. Que mediante Resolución N° 432-AFSCA/11 se aprobaron los PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS CON Y SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION QUE UTILICEN VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, para personas físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro. Que en dichos pliegos se establecieron los requisitos y condiciones que debían acreditar quienes solicitaran: a) la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales y b) la extensión de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, cuyos titulares hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente adjudicado. Que en razón de lo expuesto, corresponde suspender la venta de los pliegos mencionados con relación a los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico y/o radioeléctrico. Que asimismo, teniendo en cuenta el cambio de régimen operado respecto de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, deviene necesario disponer la suspensión de los trámites iniciados en los términos de los Pliegos aprobados por Resoluciones Nros. 725-COMFER/91, 275-AFSCA/09 y 432-AFSCA/11 para la obtención de dichas licencias, sus extensiones, ampliaciones y/o habilitaciones definitivas, hasta tanto se definan las condiciones para su incorporación como servicio a registrarse por los licenciatarios de TIC. Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo tal se desprende del Acta de Directorio N° 2 del día 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1° la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Suspéndase la venta de los PLIEGOS CONDICIONES PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS CON Y SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION QUE UTILICEN VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, aprobados por Resolución N° 432-AFSCA/11, con relación a las peticiones vinculadas a servicios de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. ARTICULO 2° — Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior, a las solicitudes de adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción con uso de soporte satelital. ARTICULO 3° — Dispóngase la suspensión de los trámites iniciados en los términos de los pliegos aprobados por Resoluciones N° 725-COMFER/91; 275-AFSCA/09 y 432-AFSCA/11 para la obtención de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, sus extensiones, ampliaciones o habilitaciones definitivas, hasta tanto se definan las condiciones para su incorporación como servicio a registrarse por los licenciatarios de TIC. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 11/03/2016 N° 12864/16 v. 11/03/2016 #F5079236F# Viernes 11 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 26 Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 #I5079234I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 27 correspondiente y solicitó que se contemplara con carácter de excepción, la no interrupción del trámite por falta de pago del mismo. MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 párrafo 2 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma TWIN MEDICAL S.A. - CUIT 30-70887783-3 en carácter de propietaria del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos Twin Medical, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avenida 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-13455/13-0 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 4° de la Ley N° 17.565 y art. 14 del Decreto Reglamentario N° 7123/68, en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO en caso de incomparecencia de juzgarlo en rebeldía”. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 11/03/2016 N° 12862/16 v. 15/03/2016 #F5079234F# Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la Instalación, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Operación, dado que se trata de una instalación cuyo objetivo es llevar a cabo ensayos sobre materiales irradiados y no irradiados, caracterización de residuos radiactivos, tareas de investigación y desarrollo radioquímicas, dilución isotópica, recuperación y purificación de uranio enriquecido irradiado, actividades esenciales en el ámbito del Ciclo de Combustible Nuclear. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTICULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución. #I5079245I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD Conforme a lo dispuesto por el art. 131, párrafo 2 de la Ley N° 17.132 y atento la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a Dra. Elsa Jeannette CONDORI ONGANIA (DNI N° 94.045.841) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en Avda. 9 de Julio 1925 - Piso 3° - CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-1356/137, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a la Ley N° 17.132 en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía”. ARTICULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue el original de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada. ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. e. 11/03/2016 N° 13069/16 v. 11/03/2016 #F5079779F# Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 11/03/2016 N° 12873/16 v. 15/03/2016 #F5079245F# #I5079779I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 121/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 11.547/15 y CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo. Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LFR), ubicado en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE FACILIDAD RADIOQUÍMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite, y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria. Que mediante la Resolución N° 76/08 del Directorio de la ARN se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros. Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria. Que el otorgamiento de una licencia de operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar. Que mediante nota N° 470.000-44/16 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó la imposibilidad de pagar en tiempo la tasa regulatoria, debido a la falta de fondos en la partida #I5079269I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 124/2016 Bs. As., 03/03/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud de permiso individual para Investigación y Docencia del Doctor José Luis CRUDO, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que el DOCTOR José Luis CRUDO ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito en Investigación y Docencia. Que conforme lo informado por la titular de la Subgerencia Gestión Económica Financiera de esta ARN, el solicitante adeuda a la fecha la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 5.250.-), en concepto de Tasa Regulatoria. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria. Que el DOCTOR CRUDO no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado. Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe considerar, teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular. Que la CNEA solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite para el otorgamiento de un Permiso Individual para Investigación y Docencia, solicitado por el Dr. José Luis CRUDO. Que en su reunión del día 1° de diciembre de 2015 (Acta N° 39) el Directorio de esta ARN prestó su acuerdo para la prosecución del trámite. Que el DOCTOR CRUDO, presta un servicio en tareas de Investigación y Docencia en el Laboratorio de Radiofarmacia, para la CNEA, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado. Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado. Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 842 Listado - 845 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9) ARTÍCULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, el permiso individual para Investigación y Docencia, solicitado por el DOCTOR José Luis CRUDO, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 842 - Listado 845. Permisos Individuales Nuevos CRUDO JOSE LUIS Propósito 8.8.1-INVESTIGACION Y DOCENCIA Actuación N° 03 ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 11/03/2016 N° 12897/16 v. 11/03/2016 #F5079269F# #I5079307I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 125/2016 Bs. As., 03/03/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud de permiso individual para Calibración de Equipos, del señor Matías Ezequiel VALLEJOS, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que el señor Matías Ezequiel VALLEJOS ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito en Calibración de Equipos. Que conforme lo informado por la titular de la Subgerencia Gestión Económica Financiera de esta ARN, el solicitante adeuda a la fecha la suma de PESOS MIL CINCUENTA ($ 1.050.-), en concepto de Tasa Regulatoria. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una Tasa Regulatoria. Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular. Que la CNEA solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite para el otorgamiento de un Permiso Individual para Calibración de Equipos, solicitado por el señor Matías Ezequiel VALLEJOS. Que en su reunión del día 1° de diciembre del 2015 (Acta N° 39) el Directorio de esta ARN prestó su acuerdo para la prosecución del presente trámite. Que el señor Matías Ezequiel VALLEJOS, presta un servicio en tareas de Calibración de dosímetros para el nivel radioterapia en el Laboratorio Secundario de Calibración Dosimétrica, para la CNEA, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado. Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 842- Listado 845 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley 24.804. 28 Por ello, en su reunión del día 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTICULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, el permiso individual para Calibración de Equipos, solicitado por el señor Matías Ezequiel VALLEJOS, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 842-Listado 845. Expediente N° Permisos Individuales Nuevos 06293-IN VALLEJOS MATIAS EZEQUIEL EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: Expediente N° 05009-IN BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Propósito 10-CALIBRACION DE EQUIPOS Actuación N° 02 ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 11/03/2016 N° 12935/16 v. 11/03/2016 #F5079307F# #I5079272I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 126/2016 Bs. As., 03/03/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales de Investigación y Docencia e Importación, Exportación y Venta de Material Radiactivo a usuarios autorizados, a la Licenciada Gabriela Lujan CERUTTI, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la Licenciada Gabriela Lujan CERUTTI ha solicitado a esta ARN los Permisos Individuales para el uso de radioisótopos con el propósito en Investigación y Docencia e Importación, Exportación y Venta de Material Radiactivo a usuarios autorizados. Que, conforme a lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de esta ARN la solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria. Que la Licenciada Gabriela Lujan CERUTTI no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado. Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular. Que la CNEA solicitó con carácter de excepción se autorice la prosecución de los trámites de permisos individuales de la mencionada Licenciada. Que en su reunión del día 5 de noviembre de 2015 (Acta N° 35) el Directorio de esta ARN prestó su acuerdo para la prosecución de los trámites. Que la Licenciada CERUTTI, presta un servicio en tareas de Investigación y Docencia en el Laboratorio de Metrología de Radioisótopos-CAE, para la CNEA, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado. Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 842-Listado 845 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. Que la GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTICULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, los permisos individuales para los propósitos de Investigación y Docencia y para Importación, Exportación y Venta de Material Radiactivo a usuarios autorizados, solicitado por la Licenciada Ga- Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 briela Lujan CERUTTI, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 842-listado 845. Se autoriza que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual. Expediente N° 07710-IN Permisos Individuales Nuevos CERUTTI GABRIELA LUJAN Propósito Actuación N° 8.8.1 - INVESTIGACION Y DOCENCIA 6.2.1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS 01 ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 11/03/2016 N° 12900/16 v. 11/03/2016 #F5079272F# #I5079286I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 127/2016 Bs. As., 03/03/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II” los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación del solicitud del Doctor KORTSARZ GONZALEZ Álvaro Rafael para la renovación de su permiso individual para el propósito 3.7 “Uso de equipos de alta energía, acelerador lineal y de uso médico”. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 842- Listado 845- Aplicaciones Médicas y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han recomendado el otorgamiento de la renovación del permiso individual del Doctor KORTSARZ GONZALEZ Álvaro Rafael por vía de excepción por el término de un año (1), hasta completar su actualización profesional. Que el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación del permiso solicitado, llevando a cabo el “Curso de actualización para en protección radiológica para Médicos Radioterapeutas”. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTICULO 1° — Otorgar el permiso individual por vía de excepción al Doctor KORTSARZ GONZALEZ Álvaro Rafael correspondiente a la Reunión del CAAR N° 842 - Listado 845 - Aplicaciones Médicas Expediente N° 01207-IN Permisos Individuales ALVARO RAFAEL KORTSARZ GONZALEZ Propósito 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGIA, ACELERADOR LINEAL Y DE USO MEDICO Actuacion N° 05 ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 11/03/2016 N° 12914/16 v. 11/03/2016 #F5079286F# #I5079324I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 249/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Expediente N° S02:0023856/2016 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 2560 de fecha 13 de junio de 2000 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAES- BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 29 TRUCTURA Y VIVIENDA, aprobó los importes a percibir en concepto de gastos administrativos por las tareas que en el ámbito de su competencia posee en virtud del (i) “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, estatuido por las Resoluciones N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y N° 395 de fecha 23 de junio de 1989, modificatorias y complementarias, y del (ii) REGISTRO NACIONAL DE FÁBRICAS DE CARROCERÍAS Y TALLERES, creado por la Resolución N° 68 de fecha 20 de octubre de 1981 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE. Que mediante la Resolución N° 3853 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se redujeron los montos aprobados por la precitada Resolución N° 2560/00 en un DIEZ POR CIENTO (10 %), los cuales se encuentran vigentes al día de la fecha. Que la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituyó los aranceles dispuestos por la Resolución N° 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, relacionados a funciones de habilitación del personal de conducción que hasta dicho momento desarrollaba el Centro de Examen de Conducción de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos. Que asimismo por la Resolución N° 872 de fecha 9 de junio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se determinó el costo de las libretas de Control Horario establecidas por la Resolución N° 239 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los calcos identificatorios de Oferta Libre, establecidos por la Resolución N° 6015 de fecha 10 de diciembre de 2007 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que en esta instancia resulta dable adecuar la estructura arancelaria vigente de manera tal que la misma guarde relación con el costo que le reporta al Organismo cumplimentar las tareas asignadas por el plexo normativo antes reseñado, tanto en lo que refiere a recursos humanos, logística, estructura organizativa e insumos. Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS elaboró el informe que da cuenta de la sustentabilidad de la presente medida, en función de los parámetros de actualización utilizados a tales efectos. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/1/2016). Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 2560 de fecha 13 de junio de 2000 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo II de la presente Resolución. ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 872 de fecha 9 de junio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que las libretas de Control Horario establecidas por la Resolución N° 239 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS tendrán un costo de PESOS CIEN ($ 100.-) y los calcos identificatorios de Oferta Libre, establecidos por la Resolución N° 6015 de fecha 10 de diciembre de 2007 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tendrán un costo de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165.-), los que deberán ser abonados mediante boleta electrónica por medio de los canales habilitados por el Organismo”. ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución N° 3853 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. ANEXO I Trámite Aprobación de un plano de carrozado o de modificación de chasis. Ensayo de módulo estructural, cuando las tareas se realicen en el territorio de la República Argentina. Ensayo de módulo estructural, cuando las tareas se realicen en países limítrofes. Inscripción de una fábrica carrocera o taller modificador de chasis, cuando la planta se encuentre radicada en el territorio de la República Argentina. Inscripción de una fábrica carrocera o taller modificador de chasis, cuando la planta se encuentre radicada en países limítrofes. Conformidad técnica de un dispositivo, cuando las tareas se realicen en el territorio de la República Argentina. Conformidad técnica de un dispositivo, cuando las tareas se realicen en países limítrofes. Arancel de Fiscalización anual para empresas radicadas en países limítrofes. Importe $ 540,00.$ 1.080,00.$ 4.050,00.$ 2.700,00.$ 5.400,00.$ 1.080,00.$ 4.050,00.$ 4.050,00.- Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 ANEXO II Artículo 6° incisos e), f) c) g) y h) Todas Concepto 30 Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS. FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS AGROPECUARIAS (UNSL-FICA) ARANCELES Categorías Artículo 6° incisos a), b) c) d) e i) BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 Representante legal: Sergio Luis Ribotta Importe Aspirante $ 66,00.- Tema I Tema II Tema III Tema IV, V y VI $ 66,00.$ 66,00.$ 198,00.$ 264,00.- Tema I $ 132,00.- Tema II Emisión Licencia Nacional Habilitante Reposición Licencia Nacional Habilitante Traslado examinador fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires (artículo 21 inciso a) y artículo 22 inciso c)). $ 330,00.$ 83,00.$ 42,00.$ 4.122,50.- En todos los casos se cobrará el doble de los valores indicados si se tratare de repetición de examen de aspirante o de un tema por reprobación anterior. A su vez se duplicará el nuevo valor en caso de persistir la reprobación. Si los examinadores del Centro debieren trasladarse para tomar examen fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, se deberá abonar el importe correspondiente al traslado de cada uno de ellos indicado en el cuadro precedente, además del Arancel correspondiente a aspirante y/o tema por cada uno de los postulantes. e. 11/03/2016 N° 12952/16 v. 11/03/2016 #F5079324F# #I5079758I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 517/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO el Expediente N° S05:0025899/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa CRIADERO EL CENCERRO S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cebadilla intermedia (Bromus parodii Covas et Itria) de denominación DON ENRIQUE II en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, según Acta N° 429, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de cebadilla intermedia (Bromus parodii Covas et Itria) de denominación DON ENRIQUE II, solicitada por la empresa CRIADERO EL CENCERRO S.A. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2016 N° 13048/16 v. 11/03/2016 #F5079758F# #I5079890I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre FICES 5.2 obtenida por UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS. FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS AGROPECUARIAS (UNSL-FICA). Patrocinante: Ing. Agr. Susana Beatriz Bologna Fernández Fundamentación de novedad: FICES 5.2, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez V. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4712 RSF, en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de hilo. FICES 5.2 se diferencia de DON MARIO 4712 RSF en su color de vaina presentando FICES 5.2 color de vaina tostado y DON MARIO 4712 RSF color de vaina castaño. Fecha de verificación de la estabilidad: 20/11/2004 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/03/2016 N° 13124/16 v. 11/03/2016 #F5079890F# #I5079785I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 118/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 —reglamentario de la Ley N° 12.954 sobre creación del Cuerpo de Abogados del Estado— y por el artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO: Que el primero de los preceptos citados reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen. Que en múltiples servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Nacional se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha convalidado la validez de los referidos regímenes (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320). Que dichos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado como un recurso idóneo para alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas permanentes. Que, por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en los cuales resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados o devengados por convenciones extrajudiciales; al mismo tiempo que su adopción ha sido propuesta por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado (v. Resol. PTN N° 57/00, art. 3°). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA no cuenta con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios judiciales que, a la luz de lo dispuesto por las normas citadas en el VISTO, no sólo efectivice el derecho de los miembros del servicio jurídico a participar en los estipendios profesionales regulados o devengados en las condiciones precedentemente citadas, sino que también asegure una justa y equitativa distribución de los honorarios entre la totalidad de los integrantes del servicio. Que, con esa finalidad, el régimen contenido en la presente Resolución contempla criterios justos y equitativos de participación, que encuentran su fundamento tanto en el reconocimiento a la responsabilidad profesional comprometida en cada causa, como en insoslayables principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que desarrolla su labor en relación de dependencia, o de locación o prestación de servicios, con el Estado, no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado, y no su propio esfuerzo de captación, el que provee acceso a la retribución profesional. Que a su vez, es la Administración la que le suministra la infraestructura necesaria para su desempeño, ahorrándole gastos y erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente para instalar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar, todo lo cual debe significar una merma en la ganancia que son los honorarios. Que, asimismo, además de este cúmulo de elementos que hacen al trabajo profesional, debe ponerse de realce la colaboración que el abogado estatal recibe de sus compañeros —profesionales y administrativos— y la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que respaldan su tarea en sus funciones de contralor y dirección de los casos (v. Dictámenes 237:13). Que la extensión de la participación al personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional. Que se ha previsto acabadamente el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan. Que el sistema aquí implementado, resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monto efectivamente cobrado del crédito y el reconocido por la sentencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 —reglamentario de la Ley N° 12.954 sobre Creación del Cuerpo de Abogados del Estado—, del artículo 7 del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, y por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones. Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 31 ARTÍCULO 8°.- Irrenunciabilidad. El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas o espera con relación a los mismos; sin expresa autorización del Director General de Asuntos Jurídicos o autoridad superior, según corresponda. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 emanada de ese organismo. ARTÍCULO 3° — Derógase toda otra norma que se oponga a la presente medida. ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. Agr. JULIO CESAR MARTÍNEZ, Ministro de Defensa. ANEXO I RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°.- Objeto. Esta disposición tiene por objeto establecer un régimen de percepción y distribución de honorarios judiciales para la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 2°.- Ámbito material de aplicación. El presente régimen alcanza a los honorarios que se regulen o se devenguen por su actuación profesional —sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso—, a favor de la totalidad de los abogados pertenecientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos sean a cargo de la parte contraria no estatal y resulten abonados por ella. ARTÍCULO 3°.- Limitación. En aquellos supuestos en que el ESTADO NACIONAL fuere actor y esgrimiere una pretensión de carácter pecuniario, en ningún caso la relación existente entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que resulte del crédito reconocido al ESTADO NACIONAL o del monto que efectivamente ingrese al patrimonio público. ARTÍCULO 4°.- Carácter no remunerativo. Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen tendrán carácter excepcional y no remunerativo. CAPÍTULO II Publicidad y Registro de las Regulaciones ARTÍCULO 5°.- Publicidad. Los abogados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS que intervengan en juicio, deberán dar cuenta de este régimen en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando al Estado Nacional, en la primera presentación, acompañando una copia de esta Resolución certificada por el Director General de Asuntos Jurídicos. En los casos de juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de esta Resolución. En las citadas presentaciones se transcribirá textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley N° 12.954, que crea el Cuerpo de Abogados del Estado, y del artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001; y se manifestará la expresa conformidad del agente con el presente régimen. Asimismo, se hará saber al juzgado interviniente que el Director General de Asuntos Jurídicos, o quien él disponga por acto formalmente emitido, se encuentra facultado para solicitar el libramiento y percibir los fondos pertinentes, en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento u cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hubieren regulados los honorarios. CAPÍTULO III Percepción de los Honorarios ARTÍCULO 6°.- Percepción. Deber de información previa. Todo profesional de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en cuyo favor se hayan regulado o devengado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberá requerir por escrito, formal autorización del Director General de Asuntos Jurídicos, para proceder a solicitar al juzgado interviniente que ordene la transferencia bancaria de la cuenta de autos a aquella cuya apertura se prevé en el artículo 7° o, en su caso, el libramiento de la orden de pago pertinente, sobre los fondos correspondientes a los honorarios abonados por la parte vencida no estatal. En los casos que corresponda percibir honorarios que no resulten depositados judicialmente, el profesional que tenga asignado el asunto deberá solicitar al Director General de Asuntos Jurídicos autorización para percibirlos. La autorización que a tal efecto se confiera, salvo disposición expresa en contrario debidamente fundada, deberá contener la intimación a efectuar el depósito de la suma percibida en la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el párrafo precedente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles judiciales subsiguientes. El profesional que los perciba deberá, en ese mismo plazo, dar cuenta documentada del depósito efectivizado, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 19 del presente Régimen. El Director General de Asuntos Jurídicos podrá convenir con los bancos judiciales pagadores la apertura de cuentas donde las órdenes de pago judicial puedan ser directamente depositadas y acreditadas. ARTÍCULO 7°.- Depósito de honorarios. Cuenta bancaria. De no darse lo previsto en el artículo 6°, o cuando no resulte autorizada la transferencia de los fondos a la cuenta prevista en este artículo, el letrado que perciba honorarios depositados judicialmente deberá, a su vez, depositar el importe liquidado por el banco pagador y/o proceder en la forma prevista en el artículo 7°. ARTÍCULO 9°.- Renuncia al crédito emergente de un acto de distribución. El crédito emergente de un acto de distribución dictado en virtud de este régimen puede ser objeto de renuncia, en cuyo caso, el resto del personal con derecho a participar en la distribución acrecerá en las proporciones establecidas en el mismo. CAPÍTULO IV Distribución de los Honorarios ARTÍCULO 10.- Determinación del importe neto a distribuir. De las sumas percibidas y/o depositadas se deducirán los importes necesarios para el pago, o para completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que resulten aplicables, aportes previsionales cuando correspondan y/o cualquier otra erogación que debieran afrontar los profesionales intervinientes en el pleito respectivo, a causa de su actuación profesional en éste. La suma resultante conformará el importe neto a distribuir entre quienes resulten habilitados a participar en el acto de distribución. ARTÍCULO 11.- Requisitos para participar en la distribución de honorarios. Participará en la distribución de honorarios el personal profesional y administrativo, de planta permanente, transitoria o contratada, que haya prestado servicios efectivamente en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS al tiempo en que se practique la regulación de honorarios en la instancia de origen, siempre y cuando hubiera permanecido en funciones hasta el primer día del sexto mes inmediatamente anterior a la fecha en que los honorarios se encuentren disponibles para ser percibidos. El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido declarado cesante o resultado exonerado al momento del dictado de la disposición aprobatoria del acto de distribución. Las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este artículo no regirán para el profesional a cuyo nombre se hubiera practicado la regulación de los honorarios percibidos, quien conservará, en todo tiempo, su derecho a participar en la distribución de los mismos. Este profesional, participará del porcentual, correspondiente a la Dirección de Asuntos Judiciales como si fuere un profesional más de ésta. ARTÍCULO 12.- Sujetos excluidos. Se encuentran excluidos de la participación, los abogados integrantes de la DGAJ mientras perciban, y permanezcan en esa situación, el Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 13.- Categorías y subcategorías. La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías: a) Personal profesional; b) Personal administrativo; y subcategorías: a)1. Profesionales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES; a)2. Profesionales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES; b)1. Administrativos de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES; b)2. Administrativos de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES. ARTÍCULO 14.- Porcentajes de distribución; coeficientes. Del monto neto de honorarios a distribuir corresponde al personal profesional de la categoría a) el SETENTA POR CIENTO (70%); de este porcentaje, corresponderá el CUARENTA POR CIENTO (40%) al personal Profesional de la subcategoría a)1. Y el TREINTA POR CIENTO (30%) al personal profesional de la subcategoría a)2.; y al personal administrativo de la categoría b), el VEINTE POR CIENTO (20%); de este porcentaje, corresponderá NUEVE POR CIENTO (9%) al personal de la subcategoría b)1. y el ONCE POR CIENTO (11%) al personal de la categoría b)2. El restante DIEZ POR CIENTO (10%) será afectado a un fondo para la adquisición de bibliografía y capacitación del personal alcanzado por la presente Resolución, cuya administración será ejercida por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 15.- El monto neto de los honorarios será distribuido, a prorrata y en partes iguales, del siguiente modo: Categoría A, Subcategoría A)1.: Entre todos los abogados de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES (DAJ), intervengan o no en las causas en calidad de letrados apoderados o patrocinantes, revisten en planta permanente, transitoria o contratada. Categoría A, Subcategoría A2.: Entre todos los abogados de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES (DAL), intervengan o no en las causas en calidad de letrados apoderados o patrocinantes, que revisten en planta permanente, transitoria o contratada. Categoría B, Subcategoría B)1.: Entre el personal administrativo de la DAJ, de planta permanente, transitoria o contratada. Categoría B, subcategoría B)2.: Entre el personal administrativo de la DAL, de planta permanente, transitoria o contratada. ARTÍCULO 16.- Quedan expresamente excluidos del régimen establecido por los artículos 13; 14; y 15 precedentes, los honorarios devengados por los juicios de ejecución de honorarios, cuyo monto neto será distribuido, a prorrata y en partes iguales del siguiente modo: a) el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) entre los Profesionales de la DAJ (subcategoría a)1.; y b) el QUINCE POR CIENTO (15%) entre los administrativos de la DAJ (subcategoría b)1. CAPÍTULO V Resolución de Conflictos y disposiciones transitorias ARTÍCULO 17.- Resolución de conflictos. Cualquier situación de conflicto que se genere entre quienes se encuentren involucrados en el presente régimen será dirimida por el SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y/o quien éste designe o actúe en su lugar. ARTÍCULO 18.- El personal contratado de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, profesional y administrativo, será notificado del contenido del presente convenio dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta disposición, debiendo manifestar su aceptación y adherir al mismo mediante nota dirigida al Director General de Asuntos Jurídicos. ARTÍCULO 19.- Incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen. El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado, en general, una falta disciplinaria o contractual, según corresponda. e. 11/03/2016 N° 13075/16 v. 11/03/2016 #F5079785F# Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 #I5079908I# Que para su inclusión en este nuevo programa de estímulo se considerará al petróleo crudo con características físico-químicas similares a las del petróleo crudo tipo Escalante y producido en la Cuenca del Golfo San Jorge, y deberá corresponder a producción excedente por sobre la demanda local de ese tipo de petróleo crudo. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE PROVINCIAS Resolución 69/2016 Bs. As., 08/03/2016 VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000, EL SECRETARIO DE PROVINCIAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO CALDARELLI, Secretario de Provincias, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. ANEXO I APELLIDO Y NOMBRES MAGLIOCCHINI, María Adelina NAPOLI, Claudia Marisa TOMASELLO, Juliana Victoria DOCUMENTO TIPO DNI DNI DNI N° 12.446.529 21.503.028 26.825.580 32 UNIDADES RETRIBUTIVAS 2.000 2.000 1.000 e. 11/03/2016 N° 13142/16 v. 11/03/2016 #F5079908F# #I5081212I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 21/2016 Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0054653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 17.319, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 26.741, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el Artículo 3° de la precitada Ley N° 17.319 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.741 establece entre sus objetivos en relación con las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos el de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que teniendo en consideración que el precio de petróleo crudo ha registrado fuertes disminuciones en el escenario internacional durante los últimos DOS (2) años, resulta necesario aplicar medidas de estímulo específicas que atenúen el impacto de tales disminuciones sobre el nivel de actividad y empleo locales, a fin de mantener las pautas de inversión previstas por el sector productor, tendientes al logro de los fines previstos por la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus normas complementarias. Que la oferta energética del país está basada en la producción de petróleo crudo y gas natural, por lo que resulta necesario asegurar su disponibilidad en condiciones razonables y previsibles. Que aun cuando la mayor parte de la producción local de petróleo crudo pesado se procesa en el mercado interno, existe un excedente que no puede ser procesado en las refinerías locales, que se destina a la exportación y que, por lo tanto, se ha visto afectado por el actual contexto internacional de disminución en los precios del petróleo crudo. Que ello obliga al diseño de una política sectorial que, mediante la compensación de diferencias de precio en las operaciones de exportación de petróleo crudo, procuren estimular la inversión en exploración y explotación tanto para maximizar los esfuerzos a fin mantener estable el empleo como, asimismo, para descubrir nuevos yacimientos que permitan recuperar reservas que aseguren el futuro abastecimiento doméstico. Que, en ese contexto, es conveniente diseñar un mecanismo que permita no sólo mantener el nivel de actividad de la Cuenca del Golfo San Jorge sino también aumentar su producción, con el objetivo de mantener el empleo regional, favorecer el crecimiento económico y el desarrollo local, posibilitando a la vez un incremento de las exportaciones y su consecuente beneficio en la balanza comercial energética. Que tal situación hace aconsejable el establecimiento temporal de compensaciones económicas destinadas a la exportación de petróleo crudo proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge. Que a los efectos de delimitar la aplicación de las compensaciones previstas en este programa de estímulo, corresponde tomar como referencia la cotización internacional del petróleo crudo Brent, utilizado como parámetro habitual en la comercialización del petróleo crudo de exportación comprendido en el presente programa. Que de esta manera la implementación de la presente medida se convertirá en un estímulo para los productores locales otorgado por el ESTADO NACIONAL mientras el mercado internacional de crudos se encuentre en baja, por lo que corresponderá poner fin al estímulo aquí previsto en caso de registrarse un alza sostenida del precio del petróleo crudo en el referido mercado. Que en el Anexo de la presente se detallan las condiciones que deben cumplimentar las empresas beneficiarias del programa, así como los compromisos que asume el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que la referida medida tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la compensación estará sujeta a que el precio del marcador internacional denominado Brent no supere el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL) conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo PLATT’s o similar; considerándose que el precio alcanzado por el petróleo crudo Brent ha superado dicho valor una vez que su cotización se mantenga superior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/ BBL) por el período transcurrido entre DOS (2) días de cotización anteriores y DOS (2) días de cotización posteriores a la fecha indicada en los conocimientos correspondientes a cada embarque para el cual se solicite la compensación prevista por el presente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase un programa de estímulo a la exportación de petróleo crudo excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, de conformidad con las pautas y condiciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, aplicable a cada embarque de petróleo crudo excedente para exportación tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, en la medida que el precio de venta de referencia del marcador internacional denominado Brent no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL) conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo PLATT’s o similar. Se considerará que el precio alcanzado por el petróleo crudo Brent ha superado los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL) una vez que su cotización se mantenga superior a dicho valor por el período transcurrido entre DOS (2) días de cotización anteriores y DOS (2) días de cotización posteriores a la fecha del embarque del que se trate, indicada en el conocimiento de embarque respectivo. ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande la financiación del programa de estímulo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución serán solventados con fondos del TESORO NACIONAL (Programa N° 29 de la Jurisdicción 58, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA). ARTÍCULO 3° — Las compensaciones económicas otorgadas en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución no integran el precio del petróleo crudo, no correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que las empresas beneficiarias deban abonar conforme lo dispuesto por la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias. ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. ANEXO I CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA EXPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO EXCEDENTE TIPO ESCALANTE PROVENIENTE DE LA CUENCA DEL GOLFO SAN JORGE (Programa CGSJ). I. DEFINICIONES. A los fines de la implementación del presente se adoptan las siguientes definiciones: 1) Empresa Beneficiaria: empresa o empresas solicitantes del estímulo económico previsto en el presente Anexo, que se encuentren debidamente inscriptas por ante el Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por el Artículo 11 de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 2) Petróleo Crudo: Es el petróleo crudo para exportación tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, excedente por sobre la demanda nacional para este tipo de petróleo crudo. 3) Exportación: se define como el volumen de petróleo crudo de producción propia exportado por una Empresa Beneficiaria en cada embarque para el cual se solicite el Estímulo a la Exportación. El cálculo del volumen de exportación se realizará en base al volumen del cumplido de embarque. Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 33 En aquellos supuestos de Empresas Beneficiarias que tengan empresas afiliadas o que pertenezcan a un mismo grupo económico que tenga otras empresas productoras de petróleo crudo en la Cuenca del Golfo San Jorge, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se presente la información completa prevista en el apartado 2 por parte de la Empresa Beneficiaria. 4) Estímulo a la Exportación: es un monto otorgado en Pesos por el ESTADO NACIONAL equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR BARRIL (7,50 U$S/ BBL) aplicable a la Exportación de la Empresa Beneficiaria sujeto a las condiciones del presente reglamento. La SUBSECRETARIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS estará a cargo de la ejecución del Programa CGSJ y dispondrá los actos necesarios para su implementación. e. 11/03/2016 N° 13775/16 v. 11/03/2016 #F5081212F# El Estímulo será abonado por el ESTADO NACIONAL por la cantidad de Pesos que resulte del cálculo del Estímulo a la Exportación al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente a la fecha en que se realice la exportación indicada en el conocimiento de embarque. 5) Compensación Económica: El cálculo de la compensación económica se realizará por cada embarque para el cual la Empresa Beneficiaria solicite el Estímulo a la Exportación. La compensación será calculada multiplicando la Exportación por el Estímulo a la Exportación para cada embarque que califique según lo definido en el presente Anexo. 6) Vigencia del Programa CGSJ: a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para cada embarque de Exportación, el Estímulo a la Exportación será aplicable solamente en caso de que el precio del marcador internacional denominado Brent no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/ BBL) conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo PLATT’s o similar indicada por la Autoridad de Aplicación del Programa CGSJ. A los efectos del estímulo previsto en el Programa CGSJ, se considerará que el precio alcanzado por el petróleo crudo Brent ha superado los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL) una vez que su cotización se mantenga superior a dicho monto entre DOS (2) días de cotización anteriores y DOS (2) días de cotización posteriores a la fecha indicada en el conocimiento de embarque de cada operación de exportación. II. PROCEDIMIENTO. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS. 1) Las Empresas Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, conforme a lo señalado en el punto I.1) del presente Anexo. 2) Para cada embarque las Empresas Beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación: (i) el conocimiento de embarque, (ii) el cumplido de embarque, (iii) el certificado de calidad del petróleo crudo exportado, y (iv) toda información técnica, cuantitativa, económica o requerida como relevante por la Autoridad de Aplicación a los efectos de efectuar la Compensación Económica prevista en el presente Anexo. La Autoridad de Aplicación estará facultada para solicitar a las Empresas Beneficiarias toda la documentación que considere pertinente para verificar la veracidad y exactitud de las presentaciones trimestrales realizadas por cada una de las Empresas Beneficiarias. La inexactitud, omisión o falseamiento de la información provista por la empresa o el incumplimiento de toda y cualquier obligación prevista por el presente y/o por el marco regulatorio de la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias, darán lugar a la suspensión de los pagos que se encuentren pendientes, previo apercibimiento por parte de la Autoridad de Aplicación para que se subsane el incumplimiento en el plazo de QUINCE (15) días corridos. Si una Empresa Beneficiaria omitiere informar cualquier dato que pudiere incidir en el otorgamiento del Estímulo a la Exportación o en el monto otorgado, o presentare información falsa o inexacta, deberá devolver al ESTADO NACIONAL todas las sumas recibidas indebidamente en concepto del estímulo aquí previsto, con más los intereses desde el momento de su percepción. 3) La Autoridad de Aplicación del presente programa deberá resolver el otorgamiento del Estímulo a la Exportación y determinar la Compensación Económica que corresponda dentro de los III. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. #I5080041I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 90/2016 Bs. As., 08/03/2016 VISTO y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA contará con el apoyo de Oficiales de Enlace designados por los titulares de los diversos organismos allí detallados. Que dichos Oficiales de Enlace tienen como función la consulta y coordinación institucional entre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINNACIERA (UIF) y los organismos a los que pertenecen. Que entre los organismos mencionados se encuentra esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Que atento la desvinculación laboral con este organismo del funcionario oportunamente designado en ese cargo, resulta menester proceder a su sustitución. Que, en ese marco, se considera que el doctor Martín Enrique Pennella, a cargo del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de este organismo, reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para asumir esa tarea. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Asígnase al Dr. Martín Enrique Pennella (D.N.I. N° 20.893.266) las funciones de Oficial de Enlace entre esta Dirección Nacional y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. e. 11/03/2016 N° 13221/16 v. 11/03/2016 #F5080041F# #I5079739I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 4-3-16 Expediente 5277625 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PUMA Autor: CARLOS RODOLFO GRANT 5277638 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNLOCK 5277639 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ONA Productor: TRES LATIN JAZZ DE FEDERICO RAUL HILAL CWIELONG 5277667 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MI VIAJE - CUADERNO DE BITACORA Autor: LUIS FELIPE NOE Titular: COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Autor: GONZALO SOLIMANO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5277668 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MI VIAJE - CUADERNO DE BITACORA 5277675 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VIERNES 2 5277677 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ACABA ESTE LIBRO Autor: LUIS FELIPE NOE Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Autor: JUAN FORN Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: KERI SMITH Traductor: REMEDIOS DIEGUEZ DIEGUEZ Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 5277678 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CHINA, EL GRAN DESAFIO 5277679 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: STALINGRADO BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 34 Autor: HORACIO BUSANELLO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ANTONY BEEVOR Traductor: MAGDALENA CHOCANO MENA Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5277680 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL CEREBRO VENDEDOR CUANDO LA CIENCIA ES AMIGA DEL SHOPPING Autor: DAVID LEWIS LAS NUEVAS CIENCIAS DE LA MENTE Y LA IND Traductor: MARIELA WLADIMIRSKY 5277681 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DE REHABILITACION COGNITIVA UN ENFOQUE INTERDISCIPLINARIO DESDE LAS NEUROCIENCIAS Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Autor: CAROLINA FELDBERG Autor: IGNACIO DEMEY Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5277682 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GERONIMO STILTON Y EL MISTERIO DE LOS ELFOS Autor: GERONIMO STILTON Autor: DANILO BAROZZI Autor: SILVIA BIGOLIN Autor: FRANCESCO CASTELLI Autor: CHRISTIAN ALIPRANDI Traductor: MANEL MARTI Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5277685 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: INTENSAMENTE: RILEY Y LA AVENTURA DE LAS EMOCIONES 5277686 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RECUERDAME QUE TE ODIE Autor: PAOLA GOMEZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ALEX DE LA IGLESIA Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5277687 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SONAMBULO Autor: SEBASTIAN FITZEK Traductor: NOELIA LORENTE Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5277689 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FORMACIONES DE LO INCONSCIENTE Autor: CARL GUSTAV JUNG Traductor: ROBERTO POPE Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5277690 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS RELACIONES ENTRE EL YO Y EL INCONSCIENTE Autor: CARL GUSTAV JUNG Traductor: JULIO BALDERRAMA Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5277691 Obra Publicada Género: PUBLICIDAD Título: DIFUSION RESPONSABLE Autor/Editor: JAVIER ANTONIO ZARZAVILLA Autor: MARCELO OSCAR SPALTRO Autor: LUIS MARTIN RUFINO 5277708 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TEMAS DE NEUROCIENCIAS MODULO I: BASES GENERALES DE ORGANIZACION DEL SISTEMA NERVIOSO Autor: ALBERTO YORIO 5277709 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SATELITES: DE LA LUNA A LA ARSAT-1 Autor: RICARDO CABRERA 5277712 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HIJOS DE LA ARGENTINA: DONDEQUIERA QUE ESTEN... 5277714 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA REINA DE LAS NIEVES 5277715 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REPRESION Y RECONSTRUCCION DE UNA CULTURA: EL CASO ARGENTINO Autor: SAUL SOSNOWSKI Título: INVESTIGAR EN DERECHO Autor: ANA KUNZ Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA) Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA) Autor: ANALIA SIVAK Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM EUDEBA Autor: ELVIO EDUARDO GANDOLFO Editor: EDITORIA UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM EUDEBA 5277716 Obra Publicada Género: JURIDICO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA) Autor: NANCY CARDINAUX Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA) 5277718 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: UN EDITOR DE TRES SIGLOS LA VIDA Y LOS LIBROS DE ARNALDO ORFILA REYNAL Autor: GONZALO ALVAREZ Autor: ALEJANDRO ARCHAIN Autor: CARLOS DIAZ Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA) 5277727 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MG ANIMATION Autor: OBRA COLECTIVA Autor: DANIEL ENRIQUE PERIZZOLO Titular: MAGIC GARDENS SA 5277735 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TIERRA Y FUEGO QUE CAMINA 5277785 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: RADIO WU Autor/Titular: GABRIELA GIMENA HERRERA Autor/Titular: TOMAS FERNANDO GALVAN Autor/Titular: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ Autor/Titular: NICOLAS HECTOR MONASTIRIDIS Autor/Titular: JUAN IGNACIO WAISSMAN Autor/Titular: ADRIANA CECILIA MARINELLI Autor/Titular: RICARDO GABRIEL CERNJUL 5277792 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: OCTUBRE PILAGA, MEMORIAS Y ARCHIVOS DE LA MASACRE DE LA BOMBA Autor: VALERIA MAPELMAN 5277793 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO Título: CAMPEON Productor: ANDRES PASSONI Editor: TREN EN MOVIMIENTO DE SCHMIED ALEJANDRO ESTEBAN Editor: ANDRES PASSONI Autor: ANDRES PASSONI Titular: ANDRES PASSONI Director: ANDRES PASSONI 5277797 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TODOS LOS HOMBRES DEL REY Autor/Editor: WALTER ANDRES BEHOBI BAUDOU 5277798 Obra Publicada Género: LETRA Título: TODOS LOS HOMBRES DEL REY Autor/Editor: WALTER ANDRES BEHOBI BAUDOU 5277810 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: DESDE LA VIDA Autor/Titular: FERNANDO EMILIO DELLA MAGGIORA Autor/Titular: ANA PAULA VITELLI 5277827 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: RESISTENCIA CAPITAL NACIONAL DE LAS ESCULTURAS: CUNA DE LA ESTETICA BIOPSICOESPIRITUAL Y DEL ARTE E Autor: MARIA NELIDA ERCILIA FRATI Editor: JORGE ROSSI CASA EDITORIAL DE JORGE ROSSI Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/03/2016 N° 13029/16 v. 11/03/2016 #F5079739F# Primera Sección Viernes 11 de marzo de 2016 AVISOS OFICIALES Anteriores #I5077084I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656/58, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades que mediante las resoluciones que en cada caso se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguientes, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL Y OFICIOS PARA DISCAPACITADOS “NUEVOS HORIZONTES” LIMITADA Matricula N° 14.914 (Expte. N° 392/13-Res. 3008/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA BARRIO PILAR LIMITADA, Matricula N° 10.549 (Expte. N° 10858/12-Res. 3767), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, Matricula N° 14996 (Expte. N° 875/13-Res. 2698), COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO “CONFRATERNIDAD” LIMITADA Matricula N° 23311, (Expte. N° 3618/13-Res. 5304), COOPERATIVA DE TRABAJO EZFUERZO COMPARTIDO LIMITADA, Matricula N° 30.776 (Expte. N° 10163/12-Res. 3097), FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE SALTA Y JUJUY LIMITADA Matricula N° 12147 (Expte. N° 905/13-Res. 2688), COOPERATIVA AGRICOLA ISLA VERDE LIMITADA Matricula N° 311 (Expte. N° 5206/09-Res. 5053), COOPERATIVA DE ESPECTACULOS (C.O.T.D.E) LIMITADA, Matricula N° 19.488 (Expte. N° 11.061/12-Res. 2208), COOPERATIVA DE TRABAJO “ENSEÑANZA PERSONALIZADA” DE JARDIN AMERICA LIMITADA, Matricula N° 33.854 (Expte. N° 80/13-Res. 2647), FEDERACION DE MUTUALIDADES FRANCESAS EN LA ARGENTINA, Matricula N° 21 (Expte. 1582/13-Res. 2732), COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS INGLESES LIMITADA Matricula N° 14.367 (Expte. N° 200/13-Res. 2646), COOPERATIVA DE TRABAJO EL MILAGRO DE BELEN LIMITADA, Matricula N° 29767, (Expte. N° 207/13-Res. 2909), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “TATAHUASO” LIMITADA, Matricula N° 22.634 (Expte. N° 687/13, Res. 3099), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “SILVANO FERNÁNDEZ” LIMITADA, Matricula N° 18336 (Expte. N° 188/13-Res. 2910), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA “BETEL” LIMITADA, Matricula N° 19679 (Expte. N° 1547/13-Res. 5164), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “NUEVA ARGENTINA” Matricula N° 15035 (Expte. N° 6320/14-Res. 955), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “LOS BUENOS VECINOS” LIMITADA, Matricula N° 24461 (Expte. N° 4733/13-Res. 4468), COOPERATIVA DE TRABAJO AUTOMOTOR DE PASAJEROS “MUÑECAS” LIMITADA (Expte. N° 670/13-Res. 3768), COOPERATIVA DE TRABAJO LA PAZ LIMITADA, Matricula N° 19716 (Expte. N° 11.063/12), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA MECHONGA” LIMITADA Matricula N° 22964, (Expte. N° 11.073/12-Res. 2226), COOPERATIVA AGROPECUARIA “OLIVICOLA VILLA MANZAN” Matricula N° 10.205 (Expte. N° 208/13-Res. 2973), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA COLMENA” LIMITADA, Matricula N° 5109 (Expte. N° 2376/13-Res. 3770) habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1° inc. “f” ap. 1 y 2 de la Ley 19549 (T.O. 1991). Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo. Geraldine E. Mac Cormack. Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 09/03/2016 N° 12037/16 v. 11/03/2016 #F5077084F# #I5077951I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución 3968/15-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA “EL TRIUNFO” LTDA. (Mat. 29025) con domicilio legal en la provincia de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. Fdo. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 35 FAMILIAR LTDA., MAT. 9729, COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA RURAL LOS TOLDOS, MAT. 9733, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA. DE SALTO, MAT. 9767, COOPERATIVA TRES DE DICIEMBRE DE PROVISION PARA FLETEROS LTDA., MAT. 9776, COOPERATIVA SICOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9781, COOPERATIVA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES MODULARES DE TRABAJO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9794, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEL POLO LTDA., MAT. 9805, COOPERATIVA DE CONS. Y SERV.E/ADJUD. DEL COMP. HABIT. FLORENCIO VARELA LTDA., MAT. 9807, COOPERATIVA AGRICOLA MARTIN CORONADO LTDA., MAT. 9823.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO, Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 09/03/2016 N° 12404/16 v. 11/03/2016 #F5077959F# #I5077960I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA EL CEIBAL LTDA. DE TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO, MAT. 6425, COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA EL PORVENIR DE ESQUINA LTDA., MAT. 6452, COOPERATIVA AGRICOLA RECONQUISTA LTDA., MAT. 6461, COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA LOS CAMPEROS LTDA., MAT. 6475, COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN ISIDRO LTDA. DE ELB., TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO, MAT. 6498, LAS MESADAS COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO LTDA., MAT. 6516, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FAVORINA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO, MAT. 6544, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CAÑEROS INDEPENDIENTES SANTA ROSA LTDA., MAT. 6573, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LUIS LTDA., MAT. 6593, COOPERATIVA DE PRODUCCION BELLA VISTA LTDA., MAT. 6888, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA TAXIMETROS INDEPENDENCIA LTDA., MAT. 6937, SOCIEDAD COOPERATIVA DE LA VIVIENDA MAESTROS LAINEZ LTDA., MAT. 6943, COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN GABRIEL LTDA. DE PRODUCCION, TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACION, SERVICIOS Y CONSUMOS, MAT. 6963, COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJADORES GRAFICOS Y AFINES LTDA., MAT. 6994, COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PARCELERO LTDA., MAT. 7022, COOPERATIVA DE CREDITO GREMIAL LTDA. DEL CASINO PROVINCIAL DE TUCUMAN, MAT. 7056, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL Y FORESTAL SANTA LUCIA LTDA., MAT. 7135, COOPERATIVA ODONTOLOGICA TUCUMANA LTDA., MAT. 7144, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR GENERAL URQUIZA LTDA., MAT. 7176, COOPERATIVA APICOLA LAS CEJAS LTDA., MAT. 7250.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09, Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO, Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 09/03/2016 N° 12405/16 v. 11/03/2016 #F5077960F# e. 09/03/2016 N° 12396/16 v. 11/03/2016 #F5077951F# #I5079091I# #I5077959I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SANTOS VEGA LTDA., MAT. 9556, COOPERATIVA TAMBERA AMEGHINO LTDA., MAT. 9573, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 5 DE SEPTIEMBRE LTDA., MAT. 9583, COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA 30 DE SEPTIEMBRE LTDA., MAT. 9600, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LTDA. HACIENDO PATRIA, MAT. 9603, COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE ABBOTT LTDA., MAT. 9605, COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS 6 DE SETIEMBRE LTDA., MAT. 9611, COOPERATIVA DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE TAMBEROS DE JUAREZ-CHILLAR LTDA., MAT. 9614, COOPERATIVA MARA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9648, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA COMERCIANTES DE PRODUCTOS CARNEOS LISANDRO DE LA TORRE LTDA., MAT. 9676, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y MENSAJERIA Y TELEFONIA RURALES Y ANEXOS DE RADIOCOMUNICACIONES LTDA., MAT. 9684, COOPERATIVA DE CONSUMO LA CANASTA El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución N° 3559/15 se ha resuelto REVOCAR el Subsidio otorgado por PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,-) a la entidad ASOCIACION MUTUAL E JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CORDOBA “15 DE JUNIO LA CALERA”. (MATRICULA CBA 758) con domicilio legal en la calle Concejal Genaro y Olcese N° 510, de la localidad de La Calera, Provincia de Córdoba por incumplimiento en su obligación de presentar la Rendición de Cuentas del mencionado apoyo financiero. Asimismo, se la EMPLAZA para que en el término de CINCO (5) días hábiles proceda a ingresar en la Tesorería de este Instituto, sito en Avenida Belgrano 1656, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, el importe total del monto otorgado mediante Resolución N° 4501/06, bajo apercibimiento de Ley en los términos y condiciones establecidas en el Convenio suscripto oportunamente. Queda debidamente notificada conforme a lo previsto en el Art. 42, Dto. N°. 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos. Fdo.: Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 10/03/2016 N° 12776/16 v. 14/03/2016 #F5079091F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Viernes 11 de marzo de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.335 36
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