Protocolo para desaparecidos

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
FAMILIARES DE PERSONAS REPORTADAS COMO DESAPARECIDAS
ANTECEDENTES
La desaparición de una persona en un núcleo familiar genera situaciones anómalas que incrementan
las condiciones de vulnerabilidad para sus integrantes, por ejemplo: cuando la persona desaparecida
es quién aporta en buena medida a los ingresos familiares, las condiciones socio-económicas sufren
un impacto directo. Adicionalmente, se presentan situaciones de gran estrés psicológico, y
desequilibrios financieros causados por la inversión de recursos y tiempo para la resolución del
caso.
La atención integral para los familiares de desaparecidos comprende dos ámbitos complementarios:
a) El proceso investigativo para la resolución del caso, que se refiere a todas las acciones que
toman las instituciones del Estado para el esclarecimiento del caso.
b) La atención social para el bienestar familiar, que tiene que ver con todas las acciones que
toman las instituciones del Estado para precautelar el bienestar físico, psicológico y
económico del núcleo familiar y representantes del caso. En ningún momento se trata de
una compensación o reparación por un daño provocado por el Estado, ni sustituye el primer
proceso.
PROPÓSITO
El presente documento tiene como objetivo describir los procedimientos de actuación
interinstitucional para la atención integral de familiares de personas reportadas como desaparecidas.
Para el efecto, se considera que la atención ofertada dependerá de las necesidades específicas de
cada víctima (familiares de la persona desaparecida).
ALCANCE
Este protocolo será utilizado para la atención integral del núcleo cercano de las personas reportadas
como desaparecidas en todo el territorio nacional, considerando los siguientes criterios:
a) Los familiares tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con la persona
desparecida.
b) Los miembros del núcleo familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, sean parte de
grupos de atención prioritaria (en este caso se deberá brindar atención especial).
c) La persona reportada como desaparecida sea sostén económico del núcleo familiar.
d) Como excepción al grado de consanguineidad, aquellas personas que realicen el
seguimiento del caso, cuando estas actividades pongan en riesgo su bienestar.
Sin perjuicio de existir cualquier requerimiento inmediato en situación de crisis (por ejemplo: crisis
nerviosa), se priorizará la atención en aquellos casos que no se resuelvan en los 30 días contados
desde la recepción de la denuncia, o existan pocos indicios en torno a la investigación.
PROCEDIMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LA ATENCIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS REPORTADAS COMO DESAPARECIDAS
Contacto inicial con el familiar de la víctima:
Se tomará contacto cuando el familiar de la persona reportada como desaparecida indique la
necesidad de contar con atención jurídica, psicológica o de trabajo social por la afectación
producida por la falta temporal o permanente de un miembro de su familia o, en su defecto, el
Fiscal responsable considere esta necesidad. Para ello, se notificará de oficio o a través de medio
electrónico a la Defensoría Pública, a la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública,
o a la Subsecretaría de Protección Especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social, según
corresponda. El Fiscal remitirá las coordenadas de contacto y domicilio para que los servidores de
estas instituciones tomen contacto con el familiar y se coordine una entrevista.
Consideraciones para la atención inicial:
El equipo de especialistas de las unidades territoriales (de la Subsecretaría de Protección Especial
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud
Pública o, de la Defensoría Pública) atenderá activamente el caso con los servicios
correspondientes. El familiar relatará la problemática que presenta y expondrá el requerimiento.
Si llegare a requerirse por el familiar una vinculación con otras instituciones, la Subsecretaría de
Protección Especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizará el enlace con las
instituciones competentes (en los casos en los que el contacto se haya generado desde la Dirección
de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública o la Defensoría Pública, éstas deberán remitir el
requerimiento correspondiente a la Subsecretaría de Protección Especial del Ministerio de Inclusión
Económica y Social).
Se procurará que a lo largo de todo el proceso de atención, el mismo funcionario lo acompañe hasta
su conclusión. En todos los casos, se fomentará la gratuidad de los servicios.
Tipos de Atenciones:
1. Atención Médica Integral
Se ofertarán los servicios médicos tras la remisión de la Subsecretaría de de Protección Especial
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de la Defensoría Pública o la Fiscalía. La
atención médica a menores de edad debe practicarse en presencia del padre, madre, tutor o
representante; y, en caso de mujeres, la atención será proporcionada, en la medida de lo posible, por
funcionarias del mismo sexo.
Cuando los funcionarios valoren que la o el usuario requiere tratamiento psicoterapéutico, se le
proporcionará una cita para tal fin. Sin embargo, si el usuario requiere intervención psicológica
urgente, los funcionarios prestarán los auxilios necesarios.
El personal que realizará la atención, además, hará la vinculación si llegare a detectarse la necesidad
de una atención médica especializada.
Tratamiento Psicoterapéutico
La terapia psicológica será realizada por terapeutas bajo el formato de terapia individual a través de
12 a 16 sesiones aproximadamente. Se realizarán con una frecuencia de al menos una vez por
semana con duración de 45 a 50 minutos por sesión, en un horario previamente establecido entre el
usuario y el terapeuta. El número de sesiones se incrementará en los casos en los que se requiera
(según el criterio del médico tratante).
La o el usuario deberá asistir a sus sesiones programadas. Si el terapeuta lo define, la o el usuario
podrá integrarse a talleres grupales de autoayuda.
En los casos en los que los usuarios sean niños o niñas, se priorizará el juego como la principal
herramienta de construcción de vínculo de confianza que empleará el terapeuta.
Se concluirá el proceso terapéutico por alguna de las siguientes causas:
a) Que la persona sea dada de alta;
b) Que el profesional derive al paciente a otra institución especializada; o
c) Que la persona se ausente en más de 3 sesiones consecutivas, sin justificación alguna.
2. Patrocinio y Asesoría jurídica
El Fiscal responsable del caso notificará a la Defensoría Pública, cuando la o el usuario que por su
condición socioeconómica o cultural de vulnerabilidad no pueda contratar los servicios de una
defensa privada para su representación legal. De ser posible, se detallará la competencia y las
materias jurídicas solicitadas. La o el abogado brindará la atención jurídica desde el inicio de la
indagación previa, hasta la determinación de la misma o hasta que sea sustituido por un abogado
particular.
De igual manera, se enlazará con la Dirección de Respuesta Judicial del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos cuando la o el usuario solicite asesoría legal en temas puntuales o
acompañamiento en su proceso. Para ello, se definirá un cronograma de trabajo entre el usuario y el
responsable de la Dirección de Respuesta Judicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos para su seguimiento.
Cuando se considere que existe temor fundado de poner en peligro la vida de la o el usuario, se
pondrá en conocimiento del responsable del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, de la Fiscalía General del Estado, quien valorará
y determinará si resulta o no viable el acompañamiento.
3. Asistencia en Trabajo Social
La Subsecretaría de Protección Especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social realizará
las gestiones necesarias para llevar a cabo las vinculaciones correspondientes a las instituciones
especializadas o programas sociales que, de forma particular, requiera la persona usuaria. Para el
efecto, se partirá de una valoración socio-económica de los núcleos familiares que delimitará la
gestión de la asistencia.
Una vez realizada la atención social se realizará el seguimiento a través de cualquier vía de contacto
con la o el usuario, para verificar que se le hayan otorgado los servicios solicitados.
UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE LOS CASOS
La Unidad de Seguimiento Judicial del Ministerio del Interior otorgará para cada institución que
brinda atenciones en estos casos, un usuario y contraseña en el sistema informático “David”. Para
ello, los funcionarios del Ministerio del Interior capacitarán en el manejo del sistema a los
responsables de las unidades institucionales.
De esta manera, y una vez realizadas las atenciones psicológica, jurídica, médica y/o de trabajo
social, el responsable de la unidad que brindó el servicio, ingresará la información de la atención al
sistema.
La información cargada deberá ser conocida tanto por la Unidad de Seguimiento Judicial del
Ministerio del Interior, como la Dirección de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, quienes, además, realizarán el seguimiento a través de otras vías de
contacto (telefónico, correo electrónico, visita domiciliaria u otros medios) para verificar que se
hayan otorgado los servicios solicitados.
INSTITUCIONES RESPONSABLES

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
a. Dirigir la investigación pre-procesal y procesal penal; e,
b. Ingreso al sistema de protección de víctimas y testigos a víctimas, testigos y otros.
Unidad de contacto: Coordinación de la Unidad de Desaparecidos.
MINISTERIO DEL INTERIOR
a. Asesoramiento técnico legal;
b. Otorgamiento de claves de usuario institucional y capacitación del uso del sistema
informático“David”;
c. Difusión de la imagen en redes sociales de las personas desaparecidas; y,
d. Coordinación con instancias legales para el seguimiento de los casos.
Unidad de contacto: Unidad de Seguimiento Judicial.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
a. Seguimiento y monitoreo de los procesos legales y atenciones sociales,
b. Asesoramiento legal.
Unidades de contacto: Dirección de Atención a la Ciudadanía, Dirección de Respuesta Judicial,
Unidad de Atención Social.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
a. Atención terapéutica, psicoterapia y médica, de forma individual, colectiva o familiar.
Unidad de contacto: Dirección de Salud Integral.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
a. Valoración socio-económica de los núcleos familiares;
b. Atención social en el ámbito de su competencia; y,
c.
Detección de necesidades y referencia a instituciones pertinentes.
Unidad de contacto: Subsecretaría de Protección Especial.
DEFENSORÍA PÚBLICA
a. Patrocinio y asesoría jurídica.
Unidad de contacto: Unidad de víctimas.