Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 C. 5169 CORIA, Carlos Esteban S/ Abreviado ///nos Aires, 3 de marzo de 2016. Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, Doctores Luis Roberto José Salas, Alberto Huarte Petite y Martín E. Vázquez Acuña para dictar sentencia en la presente causa n° 5169 seguida por el delito de robo simple tentado en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería contra CARLOS ESTEBAN CORIA, D.N.I. 32.151.866, argentino, nacido el 3 de marzo de 1986 en Adrogué, PBA, hijo de Anastasio y de Zulma Carmen Diaz, identificado con el Prio. Pol. RH 306.882 y expediente nro. O2744267 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. II de Marcos Paz. I.- En la presente causa el Sr. Agente Fiscal, Dr. Marcelo Ruilopez (fs. 147/150) requirió la elevación de la causa a juicio contra Carlos Esteban Coria, a quien endilgó ser autor penalmente responsable, del delito de robo simple en grado de tentativa – hecho A – en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería, reiterado en dos oportunidades (arts. 42, 45, 55, 164 y 166 inc. 2° del Código Penal). Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 II.- Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General Dra. Mónica Cuñarro, requirió a fs. 196/vta. la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, escrito suscrito también por el procesado Coria y por la Defensora Oficial “ad hoc”, Dra. Mariela Boccasile. Se desprende de tal pieza que el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordada. La representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta la naturaleza, modalidades y consecuencias del hecho, y demás pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicitó se condene a Carlos Esteban Coria como autor penalmente responsable tentativa – del delito hecho A de – robo en simple concurso en real grado con de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería, reiterado en dos oportunidades- arts. 42, 45, 55, 164 y 166 inc. 2° del Código Penal- y se le imponga la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y el pago de las costas del proceso (arts. 12, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN). Asimismo, a fs. 236, solicitó que en definitiva se condene a Coria a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales y, en cuanto a las costas del proceso, se esté a lo dispuesto en ambos pronunciamientos, comprensiva de la mencionada en el Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 párrafo anterior y de la pena también única de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, recaída en la causa nro. 07-00-015665-11 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, el 22 de septiembre de 2014. Por último, solicitó se revoque la libertad condicional concedida por ese Tribunal con fecha 31 de octubre de 2014. Cabe señalar que Carlos Esteban Coria, con el debido participación proceso y patrocinio en los manifestó letrado, hechos su reconoció motivo conformidad del su presente respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante manifestó haber naturaleza y a fs.196/vta. sido efectos y informado de éste y ante preguntas respecto que hubo de la prestado libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta. Y CONSIDERANDO: I. HECHOS: A) Esteban Se Coria, el aproximadamente las York, entre Emilio tiene 17 por de 12.30 acreditado julio horas, Lamarca y de en que 2015, la siendo calle Concordia, Carlos de Nueva esta Ciudad, se apoderó de forma ilegítima de un celular Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Samsung S4 mini y de una cartera con la inscripción “Stella Mc Cartney”, la cual contenía un monedero, un cargador de celular de color negro, un cepillo de plástico y un cargador portátil marca “Axess”, con un cable USB. A fin de lograr el apoderamiento, Coria abordó a Maria Belén García, mientras se hallaban con su camioneta estacionada en la dirección antes mencionada, le abrió la puerta de su auto y le refirió “dame el celular, dame el celular por que te gatillo”. Al advertir García que el encausado no se encontraba armado, se resistió y comenzó así un forcejeo. El teléfono y la cartera cayeron al suelo. Coria arrastró a la víctima unos metros, a la vez que la golpeaba, hasta que logró desprenderse. Tomó los objetos y comenzó a correr en dirección a la calle Concordia. Al retenido por personal llegar varios policial a la esquina, jóvenes, que hasta formalizó la la Coria fue llegada de detención y procedió al secuestro de los elementos recientemente sustraídos a García y de un arma de plástico negro con cachas de color bordó, dos chips, tres aparatos celulares y de una motocicleta marca Zanella, dominio 497-FCT, la cual se encontraba estacionada a unos metros del lugar. B) Asimismo, se tuvo por probado que ese mismo día, alrededor de las 10.40, Carlos Esteban Coria se apoderó, mediante violencia en las personas, Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 de un celular marca LG D12AR, propiedad de Jesica Paula Angulo. Para lograr dicho ilícito, y mientras Angulo se encontraba en la parada de colectivo de la línea 181, Cochabamba sita y en la Castro, intersección de esta de Ciudad, las Coria calles se le acercó, le exhibió un arma de fuego y le refirió “dame el celular”. Ante dicha intimidación, la damnificada le entregó el celular y Coria se alejó en su moto color negra, dominio FCT-497. C) Por último, se tuvo por acreditado que el día 17 de julio de 2015, alrededor de las 11.40 horas, persona Coria se apoderó, de Indira mediante Boratto, de violencia un celular en la Samsung Galaxy Trend Lite de color negro y plateado. Para ello, y mientras Boratto caminaba por la calle Belaustegui, entre Joaquín V. González y Bahía Blanca, de esta Ciudad, fue sorprendida por Coria quien circulaba a bordo de una moto y, mientras le exhibía un arma de fuego, le ordenó que le diera el celular, a lo que la victima accedió y, seguidamente, el imputado se alejó. II. VALORACIÓN PROBATORIA: Los Dres. Salas y Huarte Petite dijeron: Hecho primer lugar, la A - Se valora declaración del como Cabo prueba, Álvaro en Raúl Figueredo quien a fs. 1/2, manifestó que el día 17 de julio pasado, mientras se encontraba cumpliendo Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 funciones como ciclista nro. 19 en el corredor escolar comprendido entre la calle Nueva York, entre Emilio Lamarca y Lavallol, escuchó varios gritos de chicos provenientes de la esquina de Nueva York y Concordia. Que al llegar al lugar observó a varios jóvenes que tenían demorada manifestaron a que Posteriormente, un masculino, esa persona quienes había le robado. se acercó Maria Belén García, quien le manifestó que esa persona, momentos antes, le había sustraído su cartera y su teléfono celular. Por ello, es que procedió a la formal detención y al secuestro de los bienes que el nombrado tenia en su poder. Asimismo, a fs. 9/10, Maria Belén García expresó que en la fecha y hora señaladas, en momentos en que vehículo se hallaba particular sentada en la en el calle interior Nueva de su a la York, espera de su hija, de forma imprevista le abren la puerta del automóvil y una persona le manifestó “dame el celular, dame el celular por que te gatillo”. Que al darse cuenta de que el nombrado no tenía ningún arma, comenzaron a forcejear. Así, el celular y su cartera cayeron al suelo, continuando con el forcejeo, arrastrándola por el pavimento, hasta que el malviviente pudo desprenderse de ella. Tomó la cartera y el celular del piso y se dio a la fuga. Luego observó que la persona que momentos antes le había robado había sido reducida por varios jóvenes, siendo luego detenido por personal policial que se apersonó al lugar, a quien le hizo saber todo lo sucedido. Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 Se brindadas por toman Alberto en cuenta Cesar las declaraciones Pacinotti y Cristian Egidio, quienes a fs. 5 y 6 respectivamente, en forma concordante presencia expresaron por que personal les fue policial solicitada para su oficiar de testigos de un procedimiento Hecho B - Se cuenta con la declaración de Jesica Paula Angulo, quien a fs. 50 y 95 hizo saber que el día 17 de julio de 2015 mientras se encontraba esperando el colectivo de la línea 181, sita en Cochabamba y Castro de esta Ciudad, se le acercó una persona que le refirió “dame el celular”. Que en un primer momento le respondió que no se lo iba a dar, por lo que en ese momento el delincuente le exhibió y le colocó en el pecho un arma de fuego, accediendo entonces a hacer entrega de su teléfono celular marca LG. Que luego de unos minutos el delincuente abordó un motovehiculo color negro, con patente colocada FCT497, perdiéndolo de vista. Hecho C - Que a fs. 57/vta declaró Indira Boratto. En dicha oportunidad denunció que el día 17 de julio, a las 11.40 horas aproximadamente, mientras caminaba por la calle Bellaustegui, de esta Ciudad, observó delante suyo a un masculino simulando estar buscando detrás de una numeración él, éste catastral. extrajo un Que arma cuando de fuego pasó y le refirió “dame el celular”, por lo que por temor de resultar asimismo, lesionada, le le solicitó hizo entrega dinero, pero del mismo. que ella Que le Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 respondió “soy profesora, no tengo plata”, por lo que el delincuente se retiró del lugar a bordo de una motocicleta. La prueba de cargo se complementa con el acta de detención obrante a fs. 3; el acta de fs. 4 que da cuenta del secuestro de un arma de plástico color negra con cachas bordo con una linterna plateada envuelta con cinta sobre el lomo de la misma, un teléfono LG color blanco con funda rosa, un celular marca Samsung de color negro, un celular marca Nokia color rojo y negro, un manos libres con la inscripción “Samsung”, una gorra negra con una línea naranja con iniciales F-50, tres precintos de color negro, un celular marca Samsung S4 mini, un bolso de mujer de color gris con la inscripción “Stella Mc Cartney”, entre otras cosas; el croquis de fs. 7; el inventario de la moto de fs. 14 y la consulta por dominio de fs. 16, 61 y 100 del cual se desprende que su titular es Carlos Estaban Coria; vistas fotográficas de los elementos secuestrados de fs. 27/29, 32/41, 84/86 y 114/115; informe pericial de fs. 30/31; certificado de denuncia efectuada por Jesica Paula Angulo por ante la seccional 10ª de la PFA agregado efectuada a fs. por 72 y Angulo, y el informe médico legal 83; rueda la cual de reconocimiento diera resultado positivo, agregada a fs. 130. A las pruebas mencionadas se debe sumar el expreso reconocimiento efectuado por el acusado en el escrito suscripto en los términos del acuerdo que Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 motiva la presente (art. 431 bis.5 Código Procesal Penal de la Nación). El Dr. Vázquez Acuña dijo: Que colegas en coincido cuanto a la con mis descripción distinguidos fáctica de los mismas pruebas hechos. Valoro reseñadas, para excepto las ello las declaraciones testimoniales recepcionadas por la prevención, que no sean las de las damnificadas valen como Angulo, prueba García instructora y por Boratto ser que la sí “notitia criminis” del hecho y son valoradas en ese sentido. III. ADECUACION TIPICA: Hecho A) Que el proceder del acusado se encuentra atrapado por el tipo penal del artículo 164 del Código Penal toda vez que se verificó el intento de apoderamiento de parte del imputado de efectos ajenos a su propiedad. Para realizar la acción, Coria abrió la puerta del auto en el que se encontraba María Belén García y la intimidó diciéndole “dame el celular, dame el celular por que te gatillo”. Que luego de ello y tras un breve forcejeo, logró apoderarse de una cartera y un teléfono celular. Que el hecho no alcanzó su consumación, toda vez que el accionar de Coria fue advertido por los jóvenes que salían del colegio, quienes lograron detener su marcha para luego ser detenido formalmente por personal de la Seccional 456ª de la PFA y se Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 secuestraron los mencionados elementos (art. 42 del C.P.). Hechos B y C) Los Dres. Alberto Huarte Petite y Luis R. J. Salas dijeron: En entendemos que cuanto los al juicio hechos que de hemos tipicidad, tenido por acreditados configuran el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería (artículo 166 inc. 2 último párrafo del Código Penal). De las peritaciones practicadas sobre el objeto utilizado por Coria surge que aquél consiste en una pistola de plástico de color negro y cachas bordo, con la inscripción FEI LI en uno de sus laterales y en el otro TOYS GUN, es decir un arma de utilería (cfr. fs. 30/vta). Esa expresión (“arma de utilería”), no resulta suficientemente clara a primera vista, por lo cual, a fin de que el análisis de la subsunción en el caso supere el control de constitucionalidad, deberá intentarse brindar una inteligencia del término acorde con los principios vigentes. En el diccionario encontramos que “arma” es un “instrumento, medio o máquina destinados a ofender o defenderse”, mientras que por “utilería”, en lo que aquí interesa, vemos que es el “conjunto de objetos y enseres que se emplean en un escenario teatral o cinematográfico” (conf. Diccionario de la Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 Lengua Española, Vigésimo Primera Edición, Madrid, 1992, págs. 133 y 1456, respectivamente). La expresión utilizada por el legislador merece entonces ciertas precisiones, pues, a tenor de una primer interpretación literal, aquel objeto que estaría destinado a ofender (el “arma”), por ser de “utilería”, debería ser empleado dentro de un “escenario teatral o cinematográfico”. Ello hace que, por las características del lugar de su utilización (en definitiva, lo teatral o cinematográfico es una falsa representación de la realidad), el “arma de utilería” no cumpliría con la función propia de toda “arma” (“ofender”), sino que sólo haría creer que con ella se ofende. Se considera terminar de aclarar palabras del propio pertinente la cuestión, legislador, entonces, recurrir vertidas para a cuando las se trató el texto legal aquí invocado: “...el proyecto del que estamos hablando, por el que se modifica el artículo 166 del Código Penal, establece un escalonamiento, una mayor graduación en la pena, de menor a mayor. apodere Un supuesto ilegítimamente es de cuando una alguien se total o cosa parcialmente ajena, ejerciendo fuerza, intimidación o violencia, utilizando algo que parezca un arma sin serlo. Esto se define como arma de utilería, y todos hubiéramos querido definirlo con mayor claridad. Hablamos de réplicas que hoy son exactas a las armas verdaderas. Por supuesto, aquí no estamos hablando de Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 armas de fuego sino de algo que lo parece, la voluntad del legislador es establecer una escala penal que va de tres a diez años para castigar este tipo de hechos, es decir, cuando se utilice algo que parezca un arma aunque no lo fuere. ¿Por qué? Por el mayor poder intimidatorio que ello tiene. En el caso a estudio, la exhibición del arma en cuestión generó en el sujeto pasivo dicha intimidación, logrando Coria su fin ilícito que el apoderamiento de esos bienes ajenos. Conforme a todo ello, puede concluirse que el legislador ha considerado que, desde el punto de vista de la víctima, un robo cometido con el uso de un arma suprime o reduce considerablemente su resistencia y sus posibilidades de defensa. Cuando se usa un arma verdadera, hay un riesgo real y efectivo para la víctima, mientras que en casos como el que aquí tratamos, únicamente se simula la intimidación necesaria para el despojo. De este modo, entonces, puede concluirse que se entendió adecuado por el legislador establecer una escala penal intermedia entre el robo simple y el cometido con armas verdaderas, basándose en que la utilización de un arma “de utilería” supone un plus de “violencia física en las personas”, desde el punto de vista del temor y la intimidación causada a la víctima, que merece una pena mayor a la prevista para el robo simple. Tal consideración aparece como razonable, desde que implica un tratamiento diferenciado a Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 circunstancias de hecho diferentes, al verificarse un mayor grado de afectación al bien jurídico con el empleo de un objeto que pueda ser considerado como “arma de utilería”, en comparación con el supuesto en que no se lo utilice. Las quedaron conductas consumadas, ya que enrostradas a si teléfonos bien los Coria fueron recuperados, ello ocurrió horas después, por lo que el nombrado tuvo la libre disposición de aquellos bienes. El Dr. Martin Vazquez Acuña dijo: Discrepo con mis distinguidos colegas en cuanto a la calificación legal endilgada a los hechos B y C. Si bien en las causas n° 3856 caratulada “Arroyo, Sergio Ariel s/robo agravado por la utilización de un arma de utilería” sentencia del 29 de diciembre de 2010, y n° 3918 caratulada “Carrizo, Cristián Paulo s/robo agravado por la utilización de un arma de utilería” sentencia del 23 de mayo de 2011, oportunamente juguete o se consideró réplicas de armas que de los fuego revólveres de deberían ser cuestión con consideradas como “armas de utilería”.Un estricto apego nuevo al análisis principio de de la taxatividad legal y prohibición de la analogía, que conlleva a sostener la ajenidad al tipo penal de cualquier otra conducta que no sea la que éste enuncie, me lleva al convencimiento que en modo alguno puede ser atrapado por el tipo Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 penal bajo análisis (artículo 166 último párrafo, último supuesto del Código Penal) los revólveres de juguete o réplicas de armas de fuego. Ello, por cuanto si se entiende diccionario de por “utilería”, la Lengua objetos y enseres teatral o cinematográfico” Lengua Española, que se Vigésimo como lo Española, emplean en define el “conjunto de un escenario (cfr. Diccionario Primera Edición, de la Madrid, 1992, pág. 1456, respectivamente), no es descabellado sostener como lo afirma Morosi que será un “arma de utilería solo aquella que haya sido concebida para su empleo para aquellos fines específicos” (cfr. Guillermo E. H. Morosi “El robo con armas según la reforma de la ley 25.882”, en “Reformas Penal”, Análisis Doctrinario Gustavo E. –coordinador-, Aboso y al Praxis Ed. B Código Judicial, de la F, Montevideo-Buenos Aires 2005, pág. 152). Por dichas consideraciones entiendo que nos enfrentamos ante el delito de robo simple pues la exhibición del “intimidación” artefacto contemplada empleado en implica la penal del el tipo lo expuesto, artículo 164 del código de fondo. Sin perjuicio de deseo señalar que la mala técnica legislativa utilizada en la reforma introducida por la ley 25.882 fue producto de la presión que sufrieran los legisladores en virtud de los reclamos que se efectuaran en las llamadas “marchas Blumberg” como oportunamente señaláramos en la causa “Valdez, Javier Alejandro”. Dicho modo Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 espasmódico de responder las agencias responsables de la creación de las leyes se tradujo en la imprecisión de los tipos penales creados y en una ausencia de proporcionalidad punitiva, es decir que reflejó, al decir de Sergio Moccia, una forma asistemática con que operaba la tarea legislativa en materia penal (cfr. Moccia, Sergio, “La Perenne Emergenza”, Edizioni Scientifiche Italiane, 1997, pág. 16/17, citado por Yacobucci, Guillermo Jorge en “¿Cómo interpretar la Política Criminal de nuestros días?”, El Derecho, 27 de septiembre de 2004). Para los actores políticos, frente a las presiones inmediatas de la indignación pública, las criticas de los medios masivos de comunicación y la competencia resulta electoral extremadamente sobre difícil el tema del desembarazarse delito, de la responsabilidad por el control del delito y señalar los límites del Estado en la materia. Frente a estas presiones, persistente señala de la Garland, el respuesta atractivo esencial “soberana” frente y al delito (y sobre todo de las leyes vengativas que crean sanciones penales más severas y facultades policiales más amplias) es que puede ser representada como una intervención inmediata, confiada y fiable (cfr. David Garland “La Cultura del Control”, Editorial Gedisa, pág. 227). Tal acción brinda la impresión de que “algo se está haciendo”, aquí, ahora, decidida y rápidamente, sin importar el principio de legalidad, Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 la utilización del derecho penal como última ratio y el principio de proporcionalidad de las penas. IV. JUSTIFICACION Y CULPABILIDAD: No observamos causales de justificación que pudieran tornar lícita la conducta atribuida, ni de inculpabilidad que impidan reprocharle el injusto sometido a juzgamiento. En cuanto a esto último, además del resultado de los informes médico legales ya mencionados, es claramente demostrativa la actitud de Coria, de intentar fugarse rápidamente del lugar, lo que demuestra que el mismo pudo comprender la criminalidad de su accionar y dirigir sus acciones. Carlos Esteban Coria deberá responder como autor penalmente responsable del suceso descrito atento a que actuó con dominio del hecho en la comisión del mismo (art. 45 del Código Penal). V. PENA: Los Dres. Huarte Petite y Salas dijeron: En cuanto a la pena a imponer a Carlos Esteban Coria, se considera adecuada la pactada por las partes habida cuenta que la multiplicidad de hechos. Se valora que las tres victimas eran mujeres, por ello más vulnerables, lo que facilitó la acción del acusado. Como atenuantes del juicio de reproche se valora que se trata de una persona joven, que tiene un hijo, que proviene de un sector socioeconómico bajo, Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 y que es consumidor de sustancias toxicas (cfr. Fs. 8/vta del legajo de personalidad). El Dr. Vázquez Acuña dijo: En cuanto a la pena a imponer a Coria, se considera adecuada la de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, utilizó una hecho, lo pistola cual toda de vez plástico aumentó su que el para poder imputado perpetrar el intimidatorio. Asimismo, se tiene en cuenta que las victimas fueron mujeres y que en dos de los hechos el imputado utilizó un artefacto que se asemeja a un arma, lo que facilitó su accionar. Como circunstancias atenuantes, coincido con los valorados por mis colegas preopinantes a las cuales me remito en honor a la brevedad. VI.- UNIFICACION Atento a que Carlos Esteban Coria registra como antecedente (fs.191) una condena a la pena única de diez años de prisión, recaída el 22 de septiembre de 2014 en la causa n° 4211/2015 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, comprensiva de la de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas y en poblado y en banda, en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, dos hechos, que concurren en forma real, dictada por ese Tribunal con fecha 11 de junio de 2013 y de la de la impuesta el 17 Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 de abril de 2012 en la causa nro. 2514 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de la Ciudad de La Plata, en la que se lo condenó a la pena de cinco años de prisión, en orden al delito de secuestro extorsivo en concurso ideal con el delito de robo calificado y lesiones leves, corresponde unificarla con la recaída en la presente causa. Por ello, entendemos que el monto de la pena única a imponer será de trece años de prisión de efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta para ello las circunstancias mencionadas en forma precedente y aquellas valoradas por los Sres. Jueces que dictaron los pronunciamientos anteriores (copia certificada que obra a fs. 21/28 del legajo de personalidad y 221/230 de los autos principales), debiendo asimismo revocar la libertad condicional otorgada el 31 de octubre de 2014 (ver fs. 27 del legajo de personalidad). VII. DECOMISO: Conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal, y atento a que la motocicleta secuestrada a Coria (registrada a su nombre conforme fs. 16) fue utilizada para facilitar la comisión de los ilícitos investigados en el presente proceso, la misma deberá ser decomisada. VIII. COSTAS En proceso, el atención imputado al deberá resultado cargar del con presente las costas (inciso 3° del artículo 29 del Código Penal). Por ello SE RESUELVE: Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 I.cuyas CONDENAR condiciones a CARLOS personales ESTEBAN obran CORIA, en el encabezamiento, por ser autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE UTILERÌA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12. 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 164 y 166 inc. 2° del Código Penal y 530 y 531 del CPPN). II. - CONDENAR al nombrado CARLOS ESTEBAN CORIA, a la PENA ÙNICA de TRECE AÑOS DE PRISION de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de diez años de prisión, recaída el 22 de septiembre de 2014 en la causa n° 4211/2015 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, comprensiva de la de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas y en poblado y en banda, en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, dos hechos, que concurren en forma real, dictada por ese Tribunal con fecha 11 de junio de 2013 y de la de la impuesta el 17 de abril de 2012 en la causa nro. 2514 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de la Ciudad de La Plata, en la que se lo condenó a la pena de cinco años de prisión, en orden al delito de secuestro extorsivo en concurso ideal con el delito de Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 robo calificado y lesiones leves. (arts. 27, 55 y 58 del Código Penal) y REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada el 31 de octubre de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (art. 58 del Código Penal). III. DECOMISAR la motocicleta secuestrada en el presente proceso (art. 23 del Código Penal). Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el presente fallo, practíquese el cómputo de pena. Comuníquese a la Policía Federal, al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría Electoral, al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, al Tribunal Oral Criminal n° 5 de Lomas de Zamora, Pcia. De Buenos Aires, al Servicio Penitenciario Federal y al Complejo Penitenciario Federal II, donde Coria se encuentra alojado. Destrúyase por Secretaría la pistola de plástico de color negro y cachas bordo con la inscripción “Fei Li” y “Toys gun” certificada a fs. 252. Agréguese modificándose los sus respectivos foliaturas. En su incidentes, oportunidad ARCHIVESE LA CAUSA. LUIS R.J. SALAS ALBERTO HUARTE PETITE MARTIN E. VAZQUEZ ACUÑA (en disidencia parcial) Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42195/2015/TO1 Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27381738#148532373#20160304132611726
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