CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE

A H Ü U 1|
t e c t u r al
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE LINEA
CTTO. A R E A D E S C . N° 008/2016
Conste por el presente Contrato Administrativo de prestación de servicios de
Consultoría de Línea, que celebran por una parte la UNIVERSIDAD MAYOR DE
SAN ANDRES, con NIT N° 1020071028, con domicilio en la Calle Héroes del
Acre N° 1850 Edificio Facultad de Arquitectura de la ciudad de La Paz, Provincia
Murillo del Departamento de La Paz, representada legalmente por el Arq. M.Sc.
GASTON ADOLFO GALLARDO DAVILA, Decano de la Facultad de
Arquitectura Artes, Diseño y Urbanismo, en calidad de Responsable del Proceso
de Contratación, designado como tal mediante Resolución Honorable Consejo
Universitario N° 397/2013, con cédula de identidad No. 385202 L.P., que en
adelante se denominará la ENTIDAD, y por la otra parte, la Cr. Oral. Sdenka
Priscila Gutiérrez Molina con cédula de identidad No. 4774979 L.P., que en
adelante se denominará la CONSULTORA, quienes celebran y suscriben el
presente Contrato Administrativo, al tener de las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de
contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de
2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones, para la Contratación de Servicios de
Consultoría Individual de Línea, en la Modalidad de Contratación Menor.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACION APLICABLE)
El presente Contrato se celebra exclusivamente ai amparo de las siguientes
disposiciones:
•
•
•
•
•
Constitución Política del Estado.
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990 de Administración y Control
Gubernamentales.
Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su
reglamentación.
Otras disposiciones relacionadas.
CLAUSULA T E R C E R A . - (OBJETO Y CAUSA)
El objeto y causa del presente contrato es la prestación del SERVICIO de
"AUXILIAR CONTABLE", que en adelante se denominará la CONSULTORIA,
provistos por la CONSULTORA con estricta y absoluta sujeción a este Contrato
de acuerdo a las siguientes especificaciones detalladas en los términos de
referencia con las siguientes funciones:
U N I V E R S I D A D MAYOR D E SAN A N D R É S
Calle Héroes del Acre 1850
FACULTAD D E A R Q U I T E C T U R A . A R T E S . DISEÑO Y URBANISMO
Teis 2491469 - 2484818 - 2491549 - 2491492
Sitio web: http://faadu,umsa.bo
LAPAZ^BOMVm
E-mail arquiart@umsa bo
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Elaboración de registros contables de Ingresos C-21 CiP, SIP, CDI que
genera la Facultad.
Elaboración de registros contables de gastos C-31 CIP, SIP, CDI REVERSIONES para realizar pagos, por diferentes conceptos de la
Facultad.
Registros de comprobantes C-31 - C-21 Ajustes contables sin
movimiento de Flujo de Financiero para regularizar saldos.
Elaboración de registros de ingresos correspondientes al Curso de
Temporada de Verano y Curso Pre facultativo.
Elaboración de Estructura de Costos para asignar recursos, para las
movilidades facultativas para realizar viajes a diferentes municipios,
según requerimiento de unidades académicas.
Canje de Boletas de depósito por recibos
a través del sistema
"ZODIACO ARIES".
Registros de Ingresos por Cursos de Postgrado, Diplomados y Maestrías
de la Facultad.
Elaboración de Libro de Compras y Ventas IVA mensual, correspondiente
a la declaración de impuestos de la Facultad.
Elaboración de Planillas de Pago, Formularios de Certificación
Presupuestaria, solicitud de compra, pedido de materiales y orden de
compra.
Revisión de registros contables de gestiones anteriores en el sistema
SICOPRE.
Análisis y Ajustes de cuentas contables, para no contar con
inconsistencias.
Elaboración de Notas e informes.
Registrar Priorizaciones y entrega de Cheques según requerimiento.
Recepción de correspondencia a través del sistema de correspondencia
facultativo y control del libro de registros previa entrega de documentos a
procesar por el personal del Área Desconcentrada.
Elaboración de Certificados de No Deudas, a requerimiento de los
interesados.
Elaborar la información requerida por el Departamento Contabilidad
respecto a la información tributaria.
Efectuar registros Presupuestarios, tales como: Traspasos, Incrementos y
otros.
Mantener al día los registros presupuestarios por fuente y organismo
financiador a nivel de actividad.
Apoyar al Jefe(a) en la elaboración de Informes FinancierosPresupuestarios Cuatrimestrales del Avance de Actividades y Proyectos
de acuerdo a Reglamento Específico de Programación de Operaciones.
U N I V E R S I D A D MAYOR D E S A N A N D R É S
delAcre 1850
FACULTAD D E A R Q U I T E C T U R A . A R T E S , D I S E Ñ O Y U R B A N I S M O
Teis 2491469 . 2484818 - 2491549
2491492
Sitio web: http7/faa7ú.ümsa.bo"'''^l^^^^^
LA PAZ a'fqüiart@umsa
AHÜU r
t e c t u r al
Apoyar al Jefe(a) en la elaboración de Informes de Flujo de Efectivo a
nivel de Actividades, Proyectos, Fuentes y Organismo Financiador.
Elaborar el reporte de cheques emitidos, anulados, vencidos y otros.
Efectuar la organización, archivo y custodio de los comprobantes de
contabilidad generados y otros documentos procesados cuidando que
estén respaldados como señala el Manual de Procesos y Procedimientos
del Subsistema de Contrataciones y otras disposiciones de la Institución.
Operar equipos de computación, utilizando los paquetes de acuerdo a las
tareas asignadas.
Apoyar al Contador en tareas concernientes a Descargos, Fondos de
Cajas Chicas, Fondos en Avance y otros.
Resguardar los equipos, instrumentos de trabajo e información tangible e
intangible, que se encuentren bajo su responsabilidad.
Cumplir con otras tareas inherentes y afines al cargo por instrucciones del
Jefe y/o Contador del Área Desconcentrada.
La dedicación es a tiempo completo, con marcado de asistencia
CLÁUSULA CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes
documentos:
-
Resolución Administrativa N° 081/2015
Certificación Presupuestaria emitida por el Área Desconcentrada de la
Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo.
Certificado RUPE
Fotocopia de Carnet de Identidad.
Hoja de Vida Documentada
CLÁUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y
cada y una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte La CONSULTORA se compromete a cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de
acuerdo a lo establecido en los términos de referencia, así como las
condiciones de su propuesta.
b) Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma
eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido, con las
características técnicas aceptadas.
c) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, la ENTIDAD, se compromete a cumplir con las siguientes
obligaciones:
U N I V E R S I D A D MAYOR D E SAN A N D R É S
CaHe Héroes del Acre 1850
FACULTAD D E A R Q U I T E C T U R A . A R T E S . D I S E Ñ O Y URBANISMO
Tels. 2491469 - 2484818 - 2491549 - 2491492
Sitio web: http://faadu.umsa.bo
LA PAZ - BOI
E-mail: [email protected]
AHUUT
t ec t u r a
a) Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria, apoyo
logístico referente a condiciones de trabajo e insumes.
b) Dar conformidad al servicio de CONSULTORIA en un plazo no mayor de
5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe.
c) Realizar el pago de la CONSULTORIA en un plazo no mayor de 10 días
hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor de la
Consultora.
d) Cumplir con cada una de las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA)
El contrato, tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2016 hasta el suministro
total del SERVICIO y el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción dé
la conformidad a la prestación.
CLAUSULA SÉPTIMA.- (RETENCIONES PARCIALES)
La CONSULTORA acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por
ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la garantía de cumplimiento de
Contrato. Estas retenciones serán integradas una vez que sea aprobado el
Informe Final.
CLAUSULA OCTAVA.- (PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO)
La CONSULTORA se obliga a realizar el SERVICIO en el periodo computable a
partir del 1 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 años.
CLÁUSULA NOVENA.- (LUGAR DE PRESTACION D E L SERVICIO)
La CONSULTORA prestará el SERVICIO, objeto del presente contrato en
dependencias de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo.
CLÁUSULA DECIMA.- (MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)
El monto MENSUAL aceptado por las partes para la prestación del SERVICIO es
de Bs. 4.500.- (Cuatro mil quinientos 00/100 Bolivianos),
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- (ESTIPULACION S O B R E IMPUESTOS)
Correrá por cuenta de la CONSULTORA, en el marco de la relación, el pago de
todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (PREVISIÓN)
El Contrato sólo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido
en el Artículo 89 del Decreto Supremo No. 0181 de 28 de junio de 2009 de las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS.
Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y
legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA T E R C E R A . - (CESION)
La CONSULTORA no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones
contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la
ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
U N I V E R S I D A D MAYOR D E S A N A N D R É S
Calle Héroes del Acre 1850
FACULTAD D E A R Q U I T E C T U R A . A R T E S , DISEÑO Y URBANISMO
Tels 2491469 - 2484818 - 2491549 - 2491492
Sitio web: http://faadu.umsa.bo
LAPAZ-BOI MA
E-mail: arquian@umsa bo
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (CONFIDENCIALIDAD)
Los materiales producidos por la COSULTORA así como la información a la que
este tuviese acceso, durante o después de la ejecución presente contrato tendrá
carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a
terceros, exceptuando los casos en que la Entidad, emita un pronunciamiento
escrito estableciendo lo contrario.
9&Í
Así mismo la CONSULTORA reconoce que la ENTIDAD es el único propietario
de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA, producto del
presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE
RESPONSABILIDADES POR DAÑO A T E R C E R O S )
La CONSULTORA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir
por daño a terceros en la prestación del SERVICIO, se exonera de estas
obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (TERMINACION DEL CONTRATO)
Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes
modalidades:
1. Por Cumplimiento del objeto de Contrato:
Tanto la ENTIDAD como la CONSULTORA darán por terminado el presente
Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada
una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.
2. Por Resolución del contrato:
2.1 A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles a la
CONSULTORA:
a) Por incumplimiento del SERVICIO en el plazo establecido.
b) Por suspensión de la provisión del SERVICIO sin justificación.
c) Por incumplimiento del objeto de contratación del SERVICIO en lo referente
a los términos de referencia.
2.2 A requerimiento de la CONSULTORA, por causales atribuibles a la
ENTIDAD:
a) Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar
modificaciones a las especificaciones técnicas.
b) Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato
en beneficio de terceras personas.
c) Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para
la
suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario.
2.3 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o a
la CONSULTORA:
Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la
prestación del SERVICIO o vayan contra los intereses de la Institución, se
resolverá el Contrato total o parcialmente.
U N I V E R S I D A D MAYOR D E SAN A N D R É S
Calle Héroes del Acre 1850
FACULTAD D E A R Q U I T E C T U R A . A R T E S . DISEÑO Y URBANISMO
Tels 2 4 9 1 4 6 9 - 2 4 8 4 8 1 8 - 2 4 9 1 5 4 9 - 2 4 9 1 4 9 2
Sitio web: http://faadu.umsa.bo
LA PAZ
E-mail: arquiart@umsabo
Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de
saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que
hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión
del SERVICIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante
la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y
condiciones del contrato, sometidos a la jurisdicción Coactiva Fiscal.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- (CONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el
presente Contrato en tres ejemplares de un mismo tenor y validez, el Arq. M.Sc.
Gastón Adolfo Gallardo Dávila Decano de la Facultad Arquitectura, Artes,
Diseño y Urbanismo, en calidad de Responsable del Proceso de Contratación
Menor (RPA), designado como tal mediante Resolución de Honorable Consejo
Universitario N° 397/2013, en representación legal de la ENTIDAD y la Cr. Gral.
Sdenka Priscila Gutiérrez Molina como la CONSULTORA.
La Paz, 15 de Febrero de 2016
Arq. M.Sc. Gastór^ Adolfo Gallardo Dávila
DECANO FACULTAD ARQUITECTURA,
A R T E S , DISEÑO Y URBANISMO
R.P.A.-U.M.S.A.
U N I V E R S I D A D MAYOR D E SAN A N D R É S
Cr.Gral.^.SdéH^a'-Priscila/Gutiárrez Molina
C.I.4774979/P.
CONSULTORA
FACULTAD D E A R Q U I T E C T U R A , A R T E S . DISEÑO Y URBANISMO
Calle Héroes del Acre 1850 Tels, 2491469 - 2484818 - 2491549 - 2491492
Sitio web: http://faadu.umsa.bo
LA PAZ - BOI IVlf^
E-mail: [email protected]