Decreto 146 Fecha Publicación

Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 146
:16-02-2016
:24-12-2014
:MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
:OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESIÓN
DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO "LÍNEA
DE TRANSMISIÓN 1X66 KV TRES PINOS - CAÑETE", EN LA REGIÓN
DEL BIOBÍO
:Unica
De : 16-02-2016
:16-02-2016
:1087635
:http://www.leychile.cl/N?i=1087635&f=2016-02-16&p=
OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER
LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO
"LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV TRES PINOS - CAÑETE", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 146.- Santiago, 24 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio
Ord. Nº 15747/ACC 203388/DOC 10288441, de 19 de noviembre de 2015; lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley
General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la resolución Nº
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio
Ord. 15747/ACC 203388/DOC 10288441, de 19 de noviembre de 2015, el cual pasa a formar
parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41
de la ley Nº 19.880.
Decreto:
1.
Otórgase a Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., en adelante e
indistintamente "Frontel", concesión definitiva para establecer las instalaciones de
transmisión de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:
.
2.
El objetivo del proyecto consiste en garantizar una adecuada calidad del
producto y del suministro eléctrico, indispensable para reforzar la demanda que
actualmente solicitan las comunas de Los Álamos y Cañete. Para cumplir con esta
demanda, la "Línea de Transmisión 1x66 kV Tres Pinos - Cañete" transportará
energía eléctrica desde la "Subestación Tres Pinos", de propiedad de Transnet
S.A., ubicada en el sector Tres Pinos, de la comuna de Los Álamos, hasta la nueva
"Subestación Cañete", de propiedad de Frontel, cuya ubicación se proyecta a unos 3
Km., aproximadamente, al sur de la ciudad de Cañete.
La longitud total de la línea de transmisión será de 29.425,852 metros.
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3.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $1.247.751.000.(mil doscientos cuarenta y siete millones setecientos cincuenta y un mil pesos).
4.
Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás
antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán
archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
5.
En su recorrido las instalaciones de transmisión de energía eléctrica
ocuparán bienes nacionales de uso público, un predio fiscal y diversos predios
particulares, sobre algunos de los cuales se constituyeron servidumbres en forma
voluntaria y en otros se impondrán servidumbres forzosas, en los términos
dispuestos por el artículo 8. del presente decreto.
6.
Apruébanse los planos especiales de servidumbres individualizados en el
artículo 8. del presente decreto.
7.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes,
acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se
ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de
manera que garanticen la seguridad de las personas y cosas.
8.
Constitúyanse las siguientes servidumbres, de acuerdo con lo que sobre el
particular dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, en los inmuebles
particulares y fiscales que a continuación se indican:
.
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9.
Las instalaciones eléctricas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas
férreas, puentes, acueductos, calles, caminos y otras estructuras eléctricas.
En su recorrido las estructuras integrantes del proyecto "Línea de Transmisión
1x66 kV Tres Pinos - Cañete" cruzarán las siguientes estructuras eléctricas:
.
Los cruzamientos antes señalados deberán ejecutarse en conformidad con las
prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que se garantice la
seguridad de las personas y las cosas.
10. La presente concesión se otorga de conformidad a las disposiciones de la Ley
General de Servicios Eléctricos y quedará sometida a todas las normas legales y
reglamentarias vigentes o que sobre la materia se dicten en el futuro.
11. La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
12. Las obras de construcción del proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kV Tres
Pinos - Cañete" contemplan un plazo de 390 días, considerando el inicio de ellas al
5º día desde la reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos
para la terminación del proyecto por etapas serán los siguientes:
.
13. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado
antes de quince días, plazo contado desde la publicación de este acto
administrativo en el Diario Oficial.
14. El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones del
proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kV Tres Pinos - Cañete" cuando ellas queden
inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es
válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso
público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres
constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa
vigente.
15. La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las
demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental
en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en
el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la
República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya
Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
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