Prevención del delito Ley 20.393

Denuncias Ley Nº 20.393 sobre Responsabilidad Penal de
las Personas Jurídicas.
Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y
Cohecho, Banco Penta y sus filiales, ponen a disposición de sus funcionarios, ejecutivos,
clientes y del público en general, los mecanismos de denuncia que a continuación se
indican.
De esta forma, clientes, proveedores, empleados u otras personas encontrarán en este
sitio asociado a la Ley 20.393, aquellos contenidos relativos a hechos que pudiesen ser
indiciarios de alguno de los delitos que incorpora dicha ley, referente a la Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas.
Tales mecanismos recogen información relevante detectada por usted, respecto a
cualquier hecho, circunstancia o situación irregular que digan relación con los delitos
antes descritos con el objeto de contribuir a la investigación de los mismos, por lo que
solicitamos sea en un marco de total responsabilidad, juicio criterioso y conciencia de la
gravedad de los delitos que trata la referida ley y los efectos que pudiese conllevar para
las personas involucradas en la comunicación remitida.
Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Banco Penta y Filiales ponen a disposición de
sus funcionarios, ejecutivos, clientes y del público en general, los mecanismos de denuncia
expuestos a continuación:
1. Correo electrónico [email protected]
2. Fono denuncia (+56) (2) 28733580 (Buzón de voz)
3. Buzones instalados en diferentes puntos de la organización
IMPORTANTE:
Al realizar una denuncia Ud. deberá tener presente:
a.
Los canales dispuestos anteriormente están destinados para recibir denuncias
estrictamente relacionadas a la comisión de cohecho a funcionario publico nacional o
extranjero; el lavado de activos o financiamiento del terrorismo cometido por
accionistas, directores, funcionarios o proveedores de ésta institución, en el ejercicio
de sus funciones y en beneficio ésta institución.
No utilice el presente Canal de Comunicación Ley 20.393, para remitir, comunicar,
denunciar o hacer saber situaciones que no se relacionen directamente con las materias
que incorpora la referida ley
b. La Casilla de Buzón de Voz se ha dispuesto para que se pueda realizar de forma
confidencial, las denuncias que estime conveniente bajo los aspectos señalados en el
punto anterior.
c. Toda denuncia presentada por cualquiera de los canales indicados será investigada por
las unidades encargadas, si se enmarca en las situaciones indicadas en el punto a).