SALARIO INTEGRAL - finanzasycontabilidad

PRESENTADO POR:
SALARIO INTEGRAL
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el salario que se pacta por un solo
valor el cual incluye todas las
prestaciones de ley
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El salario integral mínimo para el
año 2011 es de $6.962.800,
incluyendo el factor prestacional.
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el salario integral mínimo es de
10 salarios mínimos legales
mensuales más un 30%
considerado factor prestacional.
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Salario mínimo 2011: 535.600
Salario integral mínimo: 535.600
x 10 = 5.356.000
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Las cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente por Iva se
determinan teniendo en cuenta única y exclusivamente el valor de las
compras, puesto que es lo que se interpreta del artículo 1 del decreto
782 de 2006, reglamentario de la ley 223 de 1995:
Artículo 1. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente
a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las
mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a
título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y
de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno
Nacional.
En el salario integral, el factor puede ser
superior al 30% del salario; lo que no
puede ser es inferior a ese 30%.
El 30% de que trata el artículo 132 del
código sustantivo del trabajo, no es una
camisa de fuerza, ya que la norma se
refiere únicamente a que no puede ser
inferior, lo que implica que en algunos
casos puede ser superior.
El Articulo 18 de la ley 50 de 1990
considera que este debe ser como
mínimo 10 salarios mínimos mas un
factor prestacional del 30% de esos 10
salarios, por lo consiguiente el salario
mínimo debe ser de 13 salarios
mínimos.
Hay que tener en cuenta que para
realizar los aportes a seguridad social y
los parafiscales según la ley 789 del
2002 se multiplica el total del salario
integral por el 70% lo cual da la base.
MINUTA DE TRABAJO CON SALARIO INTEGRAL
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Minuta de contrato de trabajo con Salario Integral
Nota: lo que se encuentra entre paréntesis y letra cursiva, es una guía de lo que
se debe llenar en los espacios en blanco.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO (fijo o indefinido) CON SALARIO INTEGRAL
Nombre del empleador: ___________________________________________
Representante legal: _____________________________________________
Nombre del empleado(a):
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_________________________________________
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Identificada con cédula n.°: _______________
Lugar de residencia n.°: __________________________________________
Teléfonos n.°: _________________________
Cargo a desempeñar: ____________________________________________
Salario Integral: _______________________________
Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como
ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO________ CON
SALARIO INTEGRAL regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias
o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo,
que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de
Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse
como ____________________________________, ejecutando labores como:
_________________________________________________________________.
TERCERA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario integral que
se compone de la siguiente manera: la suma de ____________($ _________)
(debe ser mínimo 10 smmlv), y un factor prestacional equivalente
a_____________ ($__________) (debe ser mínimo el 30% del salario antes
mencionado), para un total de____________ ($_____) mensuales (la suma debe
dar igual o mas de 13 smmlv). Este salario además de retribuir el trabajo
ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como
los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en días de
descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y festivos, primas
legales y extralegales, la cesantía y sus intereses, los suministros en especie, los
subsidios y, en general toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto
las vacaciones.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su
fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no
laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté
vigente este contrato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración
de ____________________, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las
partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
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SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los
primeros ______ días de labores que no es superior a la quinta parte del término
inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por
terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el
contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el
incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los
artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del
incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno
de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por
el empleador o sus representantes.
NOVENA: Fecha de pago: Se pagara en el lugar de trabajo, el día _______ de cada
mes (o quincenal). Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de
los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII
del Código Sustantivo del Trabajo.
DÉCIMA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora
afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos
profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores
que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se
da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un
periodo igual al inicial, siempre que subsistan las
causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato
debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto
cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes
con anterioridad.
Se firma por las partes, el dia____ del mes_________ de 201___
EMPLEADOR
C. C. No.
TRABAJADOR
C. C. No.
1. Que es el contrato de trabajo?
EL acuerdo entre la empresa y el trabajador en el que se detallan las
condiciones.
2. Forma de contrato
Escrito o verbal
3. Duración del contrato
Puede ser tiempo indefinido o por una duración determinada
4. Periodo de prueba
Es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de los
trabajadores y no podrá exceder de 2 meses y máximo 3 si la empresa tiene
mas de 25 trabajadores
5. Salario
Es la remuneración que tiene el trabajador por la realización de su trabajo
6. Jornada
Son las horas ordinarias a realizar por el trabajador ya sean diarias, semanales
o mensuales
1. Liquidación
Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando
finaliza la relación laboral
2. Indemnización por despido
Es la cantidad de días por año trabajado que la empresa tiene
que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato
3. Finiquito
Es el documento que termina la relación laboral entre el
empresario y el trabajador
Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en
caso de despido pueden ser de varios tipos.
1. La más cuantiosa se produce cuando el despido es improcedente o
el trabajador rescinde su contrato unilateralmente en base a una causa
justa. Entonces, debe percibir 45 días de indemnización por año
trabajado en caso de ser indefinido. Excepto si el contrato se acoge al
plan de fomento de la contratación indefinida, que rebaja la
indemnización a 33 días por año trabajado.
2. En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del
contrato por parte del trabajador debido a un traslado de la empresa o
a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales,
la cuantía a percibir es menor: de 20 días por año trabajado.
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El término que comúnmente se usa como Pensión Sustitutiva no existe. Lo que sí existe es la
“Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente” que se presenta
cuando la persona cumple la edad de pensión o fallece y no alcanza el número de semanas
mínimas de cotización, ni tiene expectativa de completarlas; en este caso se le hace una
devolución de aportes en un pago único o a su beneficiario sobreviviente.
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Gracias a la Ley 1204 de 2008, por fin se facilitará el reconocimiento de la pensión de
sobrevivencia a cientos de esposos, compañeros permanentes e hijos sin tanta dilación y
tramitología ante los Fondos de Pensiones.
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Si el Pensionado fallecido no tenía cónyuge, compañero o hijos
Las mesadas pensionales pueden pasar a los padres del pensionado fallecido siempre y
cuando se demuestre que ellos dependían económicamente del hijo fallecido. Si no existe
ninguno de los anteriores, pero el pensionado fallecido mantenía a un hermano inválido las
mesadas pensionales, pasarán a este último, demostrando que dependía de su hermano
difunto.
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El trabajador, con previo aviso y con causa justificada puede ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por tiempo
determinado. Para ello deberá poner con la debida antelación en
conocimiento del empresario el motivo de su ausencia, igualmente debe
justificar el motivo alegado.
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Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad,
no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
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Uno de los permisos que mas solicitan es para citas medicas, la ley laboral no
nada dice sobre este tipo de permisos, pero en el artículo 49 de la
constitución garantiza el acceso a la saludo de todos los colombianos. Por tal
motivo las empresas deben facilitar al trabajador las condiciones y el permiso
para las citas medicas y los tratamientos respectivos.
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No obstante al no estar regulado dicho permiso por la legislación laboral la
empresa tiene autonomía para reglamentar las condiciones en que otorga
dichos permisos, y decidirá si son remunerados o no y si tiene que reponer el
tiempo , pero cabe anotar que la empresa no esta facultada para impedir que
el trabajador acuda al médico sino que se limita a fijar las condiciones para
otorgar dicho permiso al trabajador.
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Esto debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las
necesidades de la empresa, debido a que algunos trabajadores abusan de las
citas médicas para no trabajar.
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TIPOS
DE
PERMISO
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Permiso por matrimonio:
Permiso por Gestación
Permiso por Parto
Permiso por Nacimiento de hijo
Enfermedad o muerte de pariente
Por Traslado de domicilio habitual
Cumplimiento de un deber
Funciones sindicales o representativas
Permiso por Lactancia de hijo
Permiso por Hospitalización del recién nacido
Permiso por Desplazamiento
Permiso por Exámenes y estudios
Permiso por Consulta médica
Permiso por Cuidado de familiar y guarda legal
Permiso por Paternidad