Derecho Mercantil 1 - Prof. Pablo Emilio Hurtado

Derecho Mercantil 1
Tema 1
Introducción al Derecho Mercantil
Msc. PABLO EMILIO HURTADO FLORES
[email protected]
89949140 Mov/ 22684576
www.udem.edu.ni
Materia: Derecho Mercantil I
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A) Orientaciones Generales y específicas
1) de la Universidad
2) del Docente
B) Objetivos del curso
C) Contenido de la materia o curso
D) Bibliografía
E) Introducción
Objetivos de esta materia
• Al terminar el curso, el estudiante deberá
conocer cuáles son los orígenes del Derecho
Mercantil, su importancia, las sociedades
mercantiles, así como las teorías generales
desarrolladas por esta rama del Derecho y qué
comprende esta materia.
PROGRAMA
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Unidad 1: Introducción al DM
Unidad 2: Los Comerciantes y la Empresa
Unidad 3: Del Registro de los Comerciantes y funciones del
Registro Mercantil.
Unidad 4: De las Sociedades Mercantiles
Unidad 5: Contrato de Compra Venta Mercantil
Unidad 6: Del Préstamo Mercantil
Unidad 7: Del Depósito Mercantil
Unidad 8: Títulos Valores y Contratos Atípicos
Bibliografía
• 1) Manual de Derecho Mecantil ( Dr. René Urúe
Cruz)
• 2) Apuntes de internet
• 3) Código de Comercio de Nicaragua (CC)
• 4) Ley General de los Registros Públicos
• 5) Apuntes del profesor.
• 6) Introducción al estudio del Derecho Comercial
(Fernando Mora). Editorial Judicentro.
• 7) Curso Básico de Derdcho Mercantil (Dra.
Azucena Navas Mendoza)
Tema 1: Introducción al DM
• Objetivos del Tema 1 : Explicar los orígenes del DM, así como las teorías
generales desarrolladas por el DM, como elementos esenciales para
identificar otras ramas en que se ha diversificado la materia.
• Contenido del Tema 1
• Introducción : Evaluación diagnóstica: Preguntas de introducción
• El comercio a través de la historia
• Historia del DM
• Derecho Mercantil Subjetivo, DM Objetivo y Derecho de Empresa
• Fuentes del DM
• Características del DM
• Conclusiones: preguntas para verificar grado de asimilación
• Orientaciones para próximo encuentro: Para el próximo encuentro se
estudiará lo relativo a los comerciantes y las empresas. Investigar los
conceptos de ambos términos.
Tema 1: Introducción al DM
Preguntas de introducción
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¿Qué entienden por derecho mercantil?
¿A qué rama del derecho pertenece el DM?
¿Es el DM antiguo?
¿Puede cualquier persona llamarse comerciante?
¿Si un alumno compra algo a otro alumno, es esto un acto
de comercio? (Art. 1 CC y Art. 1 LGTV)
• ¿Cuál es el campo de acción del Derecho Mercantil?
• ¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa?
• Todas las sociedades que existen son mercantiles?
CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL
•
1) El
derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que
determinan su campo de aplicación mediante la calificación de
mercantiles dada a ciertos actos, regulando a éstos así como a la
profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
2) Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los
actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización
de estos. Este derecho tiene como fundamentos el comercio libre.
el conjunto de normas jurídicas que se aplican a
los actos de comercio legalmente calificados
como tales y los comerciantes en el ejercicio de
su profesión.
3) Es
Derecho Mercantil
• 4) Comprende el conjunto de normas jurídicas
relativas a los empresarios individuales y
sociales, a las empresas, tanto en su status
jurídico como en lo relativo al ejercicio de la
actividad económica, como en lo relativo a las
relaciones contractuales que mantienen los
empresarios y las empresas entre ellos y con
terceros.
• 5) Conjunto de normas jurídicas que regula la
actividad de los comerciantes, los actos de
comercio y a las empresas.
El comerciante a través de la historia
• Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se
descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una
agricultura de subsistencia, donde las justas eran para la población dedicada
a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose
nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por
ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas
obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el
nacimiento del comercio, favorecido por dos factores:
• Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia
de la comunidad.
• Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por
lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos,
como la alfarería o la siderurgia.
Historia del comercio
• Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a
intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades
estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos
para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder
transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.),
nuevos utensilios agrícolas (azadas de metal...), o incluso más
adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, etc).
• Ahora la riqueza podía almacenarse e intercambiarse. Empezaron a
aparecer las primeras sociedades capitalistas tal como las
conocemos hoy en día, y también las primeras estratificaciones
sociales. En un inicio las clases sociales eran simplemente la gente
del poblado y la familia del dirigente. Más adelante aparecieron otras
clases sociales más sofisticadas como los guerreros, los artesanos,
los comerciantes, etc.
Historia del c…… (El trueque)
• Trueque
• El trueque era la manera en que las antiguas civilizaciones
empezaron a comerciar. Se trata de intercambiar mercancías por
otras mercancías de igual valor. El principal inconveniente de este
tipo de comercio es que las dos partes involucradas en la
transacción comercial tenían que coincidir en la necesidad de las
mercancías ofertadas por la otra parte. Para solucionar este
problema surgieron una serie de intermediarios que almacenaban
las mercancías involucradas en las transacciones comerciales. Estos
intermediarios muy a menudo añadían un riesgo demasiado elevado
en estas transacciones, y por ello este tipo de comercio fue dejado
de lado rápidamente cuando apareció la moneda.
• El trueque lo conocemos como sistema de comercio y fue cuando
no existían las monedas ni los billetes.
Dinero: El Oro
• El uso del dinero en las transacciones comerciales supuso un
gran avance en la economía. Ahora ya no hacía falta que las
partes implicadas en la transacción necesitaran las mercancías
de la parte opuesta. Civilizaciones más adelantadas, como los
romanos, extendieron este concepto y empezaron a acuñar
monedas. Las monedas eran objetos especialmente diseñados
para este asunto. Aunque estas primitivas monedas, al
contrario de las monedas modernas, tenían el valor de la
moneda explícito en ella. Es decir, que las monedas estaban
hechas de metales como oro o plata y la cantidad de metal que
tenían era el valor nominal de la moneda.
Historia del D.M
• 1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al
comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los
cuales no se tienen documentos
• En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que
fueron destinados para depósitos de mercancía (almacenes), así
como también lugares donde los comerciantes se reunían para
celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia
directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como
por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos señalaba sobre
los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo,
además de la existencia de una jurisdicción especial para
asuntos mercantiles.
• 2- Derecho Romano:
• En Roma, sí se encuentran documentos que
reflejan la existencia de verdaderas
Instituciones Mercantiles, tales como: la
banca, las sociedades, etc.
• Sin embargo no se puede hablar de un
derecho comercial como tal, sino de un ius
gentium y un ius civili adaptado a las
actividades comerciales.
Codificación del D.M
• El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la
historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes
que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del
comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres
siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este
motivo, esta legislación debió haber ejercido gran influencia
sobre la de los demás pueblos marítimos.
• 3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el
Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su
estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian
para cada arte.
•
Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules,
asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en
el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas
por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además
a los Estatutarios y Estatutos.
• Los Estatutarios eran encargados de
compilar las soluciones a los problemas por
escrito, dictadas mediante sentencias por
los Cónsules, para luego archivarlas en la
Sede de la Corporación, dando origen a los
Estatutos. La sentencia que dictaban los
Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero
podían ser apelables ante un Tribunal,
integrados por comerciantes elegidos por
sorteo a quienes se les llamaba: Sobre –
Cónsules.
• Las ferias también tuvieron lugar en esta
época, donde los comerciantes de distintas
regiones concurrían para exhibir sus
mercancías, comprar o vender.
• Edad Media.
• El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del
común, nace en la Edad Media, y es de origen
consuetudinario.
• El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del
cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que
originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles,
que el Derecho común era incapaz de regular en las
condiciones exigidas por las nuevas situaciones y
necesidades del comercio.
• El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado
íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones
de mercaderes que se organizan en las ciudades
comerciales medievales para la mejor defensa de los
intereses comunes de la clase.
Codificación
• Edad Media.
• Derrumbado el imperio romano de occidente
y durante toda la era de las invasiones, la
anarquía mas espantosa se enseñoreó de
Europa y ante las nuevas condiciones de vida
(como el feudalismo) el magistral Derecho
Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces,
un nuevo Derecho, constituido primero por la
costumbre, cristalizado después en ciertas
leyes escritas, que recibieron el nombre de
estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado
derecho estatutario el cual sentó algunas de
las bases sobre las cuales se cimentó más
adelante el Derecho Mercantil cómo tal.
• El Consulado del Mar es un conjunto de reglas
a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos
marítimos debían ajustar sus decisiones.No se
conoce a punto fijo la fecha en que esta
colección fue redactada, aunque los más
suponen que lo fue en el siglo XIII.
• Durante el siglo XV surgió una compilación con el nombre de
Leyes de Wisby aparentemente escrita en la isla de Gothland,
cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más
específicamente a los de Suecia y Dinamarca.
• Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI un autor
desconocido redactó en Ruán una compilación conocida como
el Guidon de la mer; tenía como especial objeto reglamentar
el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran
desarrollo después de las compilaciones antes referidas.
• Ninguna de las compilaciones antes mencionadas
tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran
sancionadas por el poder público.
• El Derecho, aunque ya formulado por escrito,
sigue siendo consuetudinario, como lo demuestra
la forma misma de redacción de estas
colecciones. La principal de ellas el Consulado del
Mar, solo contiene definiciones, ejemplos,
razones, como una obra doctrinal en que se
consignan y explican al mismo tiempo los usos
existentes. No hay allí ninguna regla con carácter
de mandato.
• En España surgieron legislaciones en esta materia
a manera de ordenanzas, como son las de Burgos
(1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao
(1737).
• 3- Época Moderna:
• Parte del descubrimiento de América, lo cual
representa las transformaciones de las
condiciones económicas, sociales, políticas y
espirituales. Nacen nuevas instituciones
comerciales, que culminan en el siglo XIX con la
promulgación del Primer Código de Comercio, el
cual entró en vigencia el 01/01/1.811.
Edad Moderna.
• Con el descubrimiento de América y el paso
hacia las Indias Occidentales por el Cabo de
Buena Esperanza la actividad comercial
abandona el Mediterráneo la prosperidad de
las Repúblicas italianas declina rápidamente y
los Estados occidentales (España, Portugal,
Francia, Holanda y Gran Bretaña) pasan a
ocupar en los vastos dominios del comercio un
lugar de primer orden gracias a los felices
atrevimientos de sus navegantes
• Francia se preocupó con este movimiento para
encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes;
así lo atestiguan sus ordenanzas
principalmente las de Colbert (Code Merchant)
las cuales en 1673 comenzaron a regular el
comercio terrestre y a partir de 1681 la
segunda parte de estas ordenanzas rigió el
comercio marítimo, siendo ambas verdaderos
Códigos de Derecho Mercantil. Estas grandes
obras trajeron consigo que los demás Estados
comenzaran a legislar en materia Mercantil
surgiendo así los primeros pasos firmes de la
codificación en este ramo.
• La promulgación del Código de Comercio
francés (Co de Napoleón) de 1807 cambia
radicalmente el sistema del Derecho
Mercantil, porque inspirado en los
principios del liberalismo, lo concibe no
como un Derecho de una clase
determinada (la de los comerciantes), sino
como un Derecho regulador de una
categoría especial de de actos: los actos de
comercio. Esto es, ese ordenamiento
pretende dar al Derecho Mercantil una
base objetiva, que deriva de la naturaleza
comercial intrínseca de los actos a los que
se aplica.
En América
• Se hacían las compras y las ventas por vía de
permutación, con que daba cada uno lo que le sobraba
por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de
moneda para las cosas menores. No vendían por el peso
ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con que
distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con
que ajustar los precios, según sus transacciones.
• Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en
cuyo tribunal se resolvían las diferencias de los
comerciantes, además había otros ministros inferiores
que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de
contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o
exceso que necesitaban castigo.
• Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos,
confrontados según su valor; carecían en lo absoluto de
la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos
productos que servían como pecunia en las
transacciones mercantiles. El cacao de mejor clase, cuyos
granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000
almendras (xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se
computaba por tres sacos de xiquipilli. Esta moneda,
aunque muy incomoda, era la de uso mas común. Para el
mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma
que encerraban polvo de oro los cuales servían en las
contrataciones para pagar las cosas de mucha estima.
• De 1521 A 1821.
• La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa
transformación no solo en el orden político y moral, sino también
en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la
introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el
trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas
plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino,
cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió
la explotación de minerales, abrieron nuevas corrientes hasta
entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la
agricultura y al comercio.
• Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno
colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que
fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos
públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva
España con las demás naciones, impidieron que el comercio
adquiriese su desenvolvimiento natural.
• La primera etapa de las sociedades en el orden económico es
el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo
de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han
desarrollado adquiere importancia interior o exterior la
industria o actividad mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de
las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la
fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su
crecimiento.
• En materia impositiva, el sistema era no solo gravoso sino
embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento
establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza
en México, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta,
permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta
un 16%. Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica
declarada obligatoria por la ley civil pesaba bárbaramente
sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las
utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de
acumulación de capitales.
• Con semejante sistema económico, político, fiscal,
agravado hasta la exageración por el despótico
aislamiento a que estaban condenadas las nuevas
naciones, nada tiene de admirable que nuestros países,
cubierto como estaba por todas partes de claustros,
templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos
de conquista, ni grandes vías de comunicación, ni
caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el
desarrollo de toda actividad mercantil.
• En está época el comercio exterior únicamente era
permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los
cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos
y artículos de menor importancia como jabón, harina y
azúcar.
Situación del DM en Nicaragua
• En 1914 aparece el CC de Nicaragua, el cual es promulgado en 1916,
siendo publicado en GDO # 248 de 1916, basado en el CC español de
1829, el cual había sido sancionado el 22 de Marzo de 1969.
• En la exposición de motivos, el Dr. Modesto Barrios decía que era
necesario una nueva legislación mercantil que diera un mayor impulso
a la actividad comercial y que reglamentara y garantizara las
transacciones comerciales.
• Este Código através de los años se ha venido disolviendo en una gran
cantidad de leyes y decretos, para estar acorde con los cambios a nivel
local e internacional. Así aparece en 1963 la Ley General de Bancos, en
1971 la Ley General de Títulos Valores, en esta misma década aparece
la Ley General de Cooperativas y así sucesivamente se ha ampliado el
horizonte legal mercantil; pero en detrimento nos hemos quedado
rezagados con relación a la mayoría de los países que cuentan con
códigos mercantiles más modernos.
• En 1978 con el patrocinio del Banco Central se
formó una comisión redactora de un nuevo CC.
• Luego en 1995 se organiza una nueva comisión
para que redactara el CC que estuviera acorde
con los cambios mundiales y a las exigencias del
mercado local, pero por falta de presupuesto no
funcionó.
• En 1998, Nicaragua se compromete ante
organismos internacionales a modernizar el CC.
Así lo dice el art. 28 de la carta de intención ante
el FMI.
• A la fecha, aun no se promulga un nuevo CC y
tampoco funcionan tribunales mercantiles, como
sucede en el resto de países del continente.
Evolución histórica
• El DM surge como un derecho subjetivo, es decir, referido
solo al sujeto (el comerciante) y era diseñado para ser
obedecido, interpretado y sancionado solo por sus
integrantes, los comerciantes.
• Este derecho ha ido evolucionando a la medida del
desarrollo del comercio, surgiendo posteriormente el
derecho mercantil objetivo (referido al comercio) y por
último el derecho de empresa.
Derecho Mercantil Subjetivo
• Consistía en la recopilación de las costumbres relativas a
actividades de comercio, constituyendo las costumbres como la
principal fuente del DM. Estas costumbres eran reconocidas por
los dos grupos de mercaderes que existían: comerciantes de la
misma especialidad y comerciantes de diferentes especialidades
pero que habitaban en la misma región.
• Las regulaciones se hacían a través de ordenanzas y estas eran
interpretadas, creadas y sancionadas por los tribunales de
comercio. Estos tribunales estaban integrados por comerciantes
de reconocida honorabilidad, honestidad e influencias dentro del
gremio.
• Los gremios eran agrupaciones de comerciantes de la misma
especialidad y tenían sus propias ordenanzas y tribunales y todos
estaban obligados a su sometimiento.
Características del DM subjetivo
• 1) Era clasista: solo aplicable a los agremiados.
• 2) Los bienes jurídicos tutelados por el DM eran:
Sustantivamente: la buena fe, la honra, la palabra
empeñada y la fluidez de los intercambios.
Y Procesalmente: la equidad aritmética, el sentido común y
la practicidad en las soluciones de los problemas entre
los comerciantes y no comerciantes, en sus relaciones
comerciales.
Las primeras ordenanzas que se conocen fueron las del
comercio terrestre en 1626 y las de comercio marítimo
en 1672, promulgadas durante el reinado de Luis XIV.
Derecho Mercantil Objetivo
• Surge por la necesidad de legalizar las actividades que
realizaban los no comerciantes y todos los actos de comercio
no importando quien ejecute el acto de comercio y no solo
dirigido a los comerciantes.
• El derecho objetivo considera no solo a los comerciantes, sino
también, los actos de comercio.
• En Septiembre de 1807 se promulgó el Código de Comercio
Napoleónico, donde se consideraba los dos criterios:
reglamentó los actos de comercio y también la actividad de
los comerciantes.
• Éste método empezó a extenderse por toda Europa, siendo
los primeros: Italia, España, Prusia y Alemania, extendiéndose
además a las colonias de esos paises que al independizarse,
continúan aplivcando la misma legislación mercantil.
Fuentes del D.M
• 1) Código de Comercio: Será observado en todos los actos y contratos.
• 2) Derecho Civil: Cuando no están regidos por el Código de Comercio.
• 3) Usos y Costumbres Mercantiles: Suple el silencio de la ley, cuando los
hechos son uniformes, públicos, generalmente ejecutados por una localidad o
el Estado y reiterados por un largo espacio de tiempo.
• 4) Jurisprudencia: La autenticidad de la costumbre solo puede ser probada
por: a) dos sentencias de tribunales y b) tres escrituras públicas anteriores
otorgadas entre partes extrañas a la que la invoque.
• 5) Principios Generales del Derecho: cuando existe una laguna en la ley,
el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho,
aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, ni la costumbre.
• 6) Convenios o leyes internacionales. Tienen que ser ratificados por Nicaragua
en la Asamblea Nacional.
Características del DM
• Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los
conflictos y la actividad propia de los empresarios.
• Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado
regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado
aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes
públicos.
• Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar
codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los
comerciantes.(Art. 2,3,4,5 CC)
• Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las
condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir
actualizándose.
• Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones
económicas cada vez son más internacionales por lo que este
derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos
organismos trabajan para su normativización internacional.
Conclusión: Preguntas resumen
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En que se diferencia una sociedad mercantil con una no mercantil
A qué se le llama Comercio? Y cuál es su origen?
Es antiguo el comercio?
Es antiguo el derecho mercantil?
Cuál es el origen del DM?
Por qué se dice que el DM es clasista?
Cómo se diferencia el DM Subjetivo del DM Objetivo?
Qué repercucsiones tuvo el nacimiento del DM objetivo en tiempos
de Napoleón?
• Donde se habla por primera vez de los almacenes de depósito?
• Cuáles son los elementos principales que dieron origen al nacimiento
del DM
• Qué fueron las leyes de Wisby.
Orientaciones para próximo tema.
• El Tema 2 se refiere a los comerciantes y a la
empresa, como entes económicos y jurídicos.
Es importante investigar sobre los actos de
comercio y sobre la organización de las
empresas y todo lo relacionado a ellas.
• En el CC del art. 6 al art 12, les da una idea
sobre los comerciantes y en el texto de
Azucena Navas hay literatura sobre los actos
de comercio. El texto está en la biblioteca.