Parte 3

Jornada de Capacitación
Prevención del Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo
7 de Octubre de 2015
Módulo 3
Actuación de los Organismos del Estado
en la Prevención del LA y FT
para los distintos Agentes Económicos
Banco Central de la
República Argentina
Res. UIF
12/2011
• Medidas y procedimientos mínimos que el BCRA deberá
observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
operaciones u omisiones que puedan estar vinculadas a la
comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo
• Facultad de Supervisión de los Agentes Económicos que regula
• Obligación de generar reportes sistemáticos de operaciones
en forma mensual y de contar con un oficial de cumplimiento,
para velar por la observancia de las normas vigentes
• El Oficial de Cumplimiento es el responsable de recibir los
requerimiento de información por parte de la UIF
• Recabar información por parte de las E. F.
• Reportar Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo
Comunicaciones del BCRA
Comunicación
BCRA “A”
5162 y modif.
• El BCRA dispone una serie normas
correspondientes a la Prevención del
Lavado de Dinero y de otras Actividades
Ilícitas”, “Prevención del Financiamiento
del Terrorismo” y “Cuentas de
corresponsalía”
• Se destacan nuevas disposición a tener
en cuenta a la hora de relacionarse con
el cliente
• La definición de cliente
• La identificación real del Cliente
Comunicaciones del BCRA
Comunicación BCRA
“A” 5725
• Se actualizan las normas de procedimiento vinculadas al Régimen
Informativo sobre Prevención del Lavado de Activos, del
Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas.
Comunicación BCRA
“A” 5485
• Evaluación del BCRA de las sanciones impuestas por la UIF.
• Requerimiento de medidas correctivas y Plan de mitigación de
riesgos a ser aprobado por el BCRA.
Comunicación BCRA
“A” 5581 – 5588
• Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República
Argentina y otros países (OCDE / FATCA).
• Entidades financieras: identificación de titulares de cuentas
alcanzadas por el estándar definido
Comunicación BCRA
“A” 5612 – 5736
• Identificación y conocimiento del cliente. Procedimientos
complementarios de debida diligencia del cliente.
Comunicaciones del BCRA
Com. “A” 5689
– 5690 BCRA
• Pautas respecto al tratamiento contable de las
previsiones a realizar frente a sanciones
administrativas y/o disciplinarias.
Com. “A” 5785
BCRA
• El BCRA considerará las sanciones comunicadas por
entes de supervisión del exterior con facultades
equivalentes en materia de PLA y FT.
Com. “C” 68079
– 68043 BCRA
Circulares 1 y 2
de la AFIP
• Suspensión de la autorización para funcionar a
cooperativas y mutuales.
• Imposibilidad de deducción en el cómputo del
impuesto a las ganancias por parte de las entidades,
de los gastos relativos a multas y sanciones.
Entidades Financieras y
Cambiarias
Res. UIF
121/2011
• Medidas y procedimientos que el Sector
Financiero, las Entidades Financieras y
Cambiarias, deberán observar en relación
con la Comisión de los Delitos de Lavado de
Activos y Financiamientos del Terrorismo
• Obligación y el plazo para el reporte de
Operaciones Sospechosas
• El deber de la confección del Legajo de
Identificación del Cliente
• Distinción entre cliente habituales y
ocasionales
CNV
Comisión Nacional de Valores
Res. UIF
22/2011
• Se establecen las medidas y procedimientos que la comisión
Nacional de Valores deberá observar para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que
puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo
• Deberá contar con un Oficial de Cumplimiento que colabore y
reporte a la UIF en la materia y será encargado de diseñar e
implementar las normas de procedimiento que tengan por
objeto prevenir el lavado de activos y el financiamiento al
terrorismo
• Deberá efectuar reportes sistemáticos (mensuales) a la UIF,
así como reportar las operaciones sospechosas que dispone
la normativa vigente
• Facultad de Supervisión de los Agentes Económicos que
regula
Normativa de la CNV
Ley N° 26.831
Ley de Mercado de Capitales”
Septiembre del 2013
Art. 1 Sección I “Normativa Aplicable y
Sujetos Obligados” del Título XI
“Prevención del Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo” de las
Normas de la CVN
Art.11 Sección II “Relación entre los
ALyC y los AN” del Capítulo II “Agentes
de Liquidación y Compensación.
Agentes Productores. Agentes Asesores
del Mercado de Capitales. Agentes de
Corretaje” de las Normas de la CVN
2013
•Art. 19 inc. P) dispuso que la CNV tiene como funciones dictar normas complementarias
en materia de PLA y FT aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento
•Enumera los sujetos alcanzados y establece que los mismos deberán observar la
normativa vigente de la UIF
•…”quedan comprendidos los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y
Compensación, los Agentes de Distribución y Colocación y los Agentes de Administración
de Productos de Inversión Colectiva”.
•Con el fin de reglamentar el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias
•Dispone la asignación de responsabilidades de los ALyC y los AN en materia de
aplicación de la Política de Conozca a su Cliente.
•ALyC tiene responsabilidad sobre sus clientes propios y los AN que actúan con ellos en
carácter de clientes
•Los AN tienen responsabilidad sobre su propia clientela
•Los ALyC no son responsables respecto a la aplicación de KYC sobre clientes de los AN
Agentes y Sociedades de Bolsa y todos aquellos
intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas
de comercio con o sin mercados adheridos.
Agentes intermediarios inscriptos en los mercados
de futuros y opciones cualquiera sea su objeto
Res. UIF
229/2011
• Alienar los sistemas de control
preventivo “anti-lavado” a los estándares
internacionales y ajustar los
procedimientos de supervisión,
fiscalización e inspecciones en base a la
normativa vigente
INAES
Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social
Res. UIF
12/2012
• Medidas y procedimientos que deberán
observar para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, omisiones u
operaciones que pudieran constituir
delitos de Lavados de Activos y
Financiación del Terrorismo
• Facultad de Supervisar a los Agentes
Económicos que regula
Resoluciones de INAES y
Comunicaciones del BCRA que se
remiten a ellas.
Res. INAES
2603/2015
• Aclaraciones sobre cooperativas que en su razón social no incluyan la
denominación “Crédito” o “Créditos”
• Profundiza los controles y exigencias “antilavado” para las cooperativas que
presten servicio de créditos.
Comunicación
BCRA “C” 68079
• Hace referencia a la Res. INAES 2585/14, por la cual se actualizó el listado
de entidades cooperativas y mutuales que se encuentran suspendidas en su
autorización para funcionar por incumplimiento
Comunicación
BCRA “C” 68043
• Nómina de cooperativas y mutuales que han sido suspendidas para
funcionar por parte del INAES por irregularidades en el cumplimiento de las
normas en materia de prevención de lavado de activos.
Comunicación
BCRA “C” 69072
• Recordatorio a las E.F. respecto de la operatoria de las asociaciones
mutuales o sociedades cooperativas que tengan como actividad la
asistencia crediticia y cuya operatoria con la entidad incluya el descuento
y/o depósito de valores de terceros.
Asociaciones Mutuales y
Cooperativas
Res. UIF
11/2012
• Alcanza a las entidades cooperativas que realicen
operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley
20.337 y modif.; las asociaciones mutuales que prestan
el servicio de ayuda económica mutual y que se
encuentran sujetas al régimen de la Ley 20.321,
Resolución INAES 1418/03 y modif.; y las entidades que
prestan el servicio de gestión de préstamos regulado
por la Resolución INAES 1418/09
• Se prevén medidas y procedimientos que se deberán
observar para prevenir, detectar y reportar los hechos,
actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir
delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del
Terrorismo
SSN
Superintendencia de Seguros
de la Nación
Res. UIF
19/2011
• Medidas y procedimientos que deberá observar
para prevenir, detectar y reportar, los hechos,
actos, operaciones u omisiones que puedan
provenir de la comisión de los delitos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo
• El organismo deberá contar con un Oficial de
Cumplimiento, que deberá supervisar el
cumplimiento de las normas anti- lavado por
parte de los sujetos bajo su control.
• Deberá presentar ante la UIF un plan anual de
fiscalizaciones y brindar trimestralmente
informes sobre sus conclusiones
Resoluciones y
Comunicaciones de la SSN
Res. SSN
38.632
Res. SSN 32841
Res. SSN 38477
Com. De la SSN
4346/2015
•Exigencias en materia de identificación de clientes y sus beneficiarios, en relación a los estándares de
transparencia fiscal derivados de la Ley FATCA y de los acuerdos suscriptos por la Organización para la
Cooperación y Desarrollo económico (OCDE)
•Los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los
procedimientos de debida diligencia deberán entenderse conforme a los términos del Standard aprobado por la
OCDE
•La información sobre los clientes y beneficiarios alcanzados, deberá ser presentada ante la AFIP, de acuerdo con
el régimen que la misma establezca
•Puesta en marcha del Sistema Informático ALSEP de Control de Lavado de Activos en seguros de vida y retiro
•Las compañías informaran las operaciones de rescates, préstamos, indemnizaciones y anulaciones relativas a
pólizas de seguros de vida y retiro, cuando las mismas sean iguales o superiores a $30.000
•Normas sobre Políticas, Procedimiento y Controles Internos para Combatir el Fraude
•Adoptar una política para combatir el fraude que como mínimo contemple las relaciones con las cedentes,
intermediarios, las operaciones de retrocesiones, las contrataciones y capacitación de su personal y/o servicios
tercerizados y el monitoreo de su comportamiento y un régimen para la resolución de conflictos
•Deberán designar un responsable de contacto que revista mínimamente en un puesto ejecutivo o gerencial, para
canalizar los requerimientos y demás comunicaciones del Organismo y que deberá informarse a la SSN,
indicando sus datos de identificación
•Normas sobre Política, Procedimientos y Controles Internos para Combatir el Fraude
•Norma complementaria de la Res. SSN 38.477
Empresas Aseguradoras y Productores
Asesores de Seguros, Sociedades de
Productores Asesores de Seguros y
Agentes Institorios
Res. UIF
202/2015
• Definición de medidas y procedimientos para la Prevención de LDA y
FT , redefiniendo a los sujetos obligados alcanzados: empresas
aseguradoras y productores asesores de seguros, sociedades de
productores asesores de seguros y agentes institorios
• Se estableció un capítulo especial por el cual si la contratación de los
productos ofrecidos por las compañías de seguros se realiza por
intermedio de productores, sociedades de productores cuyo
patrimonio neto no supere los $ 10 millones, o agentes institorios,
éstos serán responsables de solicitar y entregar a las compañías de
seguros la información y documentación relativa a la identificación de
los clientes. La aplicación de las políticas y procedimientos de debida
diligencia será de responsabilidad final de las compañías de seguros.
• Se modificaron los umbrales existentes y se diferencia entre personas
físicas y jurídicas, pasando en los casos de identificación de $40.000 a
$70.000 para personas físicas y $130.000 para personas jurídicas. En
los casos especiales por los cuales se requiere efectuar un perfil de
cliente, también se elevaron los umbrales.
Registros Públicos de Comercio y los
Organismos Representativos de
Fiscalización y Control de las Personas
Jurídicas
Res. UIF
29/2011
• Medidas y procedimientos que deberá
observar para prevenir, detectar y
reportar, los hechos, actos, operaciones u
omisiones que puedan provenir de la
comisión de los delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
• El organismo deberá contar con un Oficial
de Cumplimiento, que deberá supervisar
el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su
control.
Registros de la Propiedad Inmueble de
cada jurisdicción
Res. UIF
41/2011
• Medidas y procedimientos que deberá
observar para prevenir, detectar y
reportar, los hechos, actos, operaciones u
omisiones que puedan provenir de la
comisión de los delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
• El organismo deberá contar con un Oficial
de Cumplimiento, que deberá supervisar
el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su
control.
Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios y los
Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Res. UIF
127/2012
• Medidas y procedimientos que deberá observar
para prevenir, detectar y reportar, los hechos,
actos, operaciones u omisiones que puedan
provenir de la comisión de los delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
• El organismo deberá contar con un Oficial de
Cumplimiento, que deberá supervisar el
cumplimiento de las normas anti- lavado por parte
de los sujetos bajo su control.
• Reporte Sistemático Mensual por expedición de
Cédula Azul, Cesión/Reinscripción y Adquisición de
automotores según montos definidos por UIF.
El REGISTRO NACIONAL DE BUQUES
dependiente de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA
Res. UIF
17/2012
• Medidas y procedimientos que deberá
observar para prevenir, detectar y
reportar, los hechos, actos, operaciones u
omisiones que puedan provenir de la
comisión de los delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
• El organismo deberá contar con un Oficial
de Cumplimiento, que deberá supervisar
el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su
control.
El REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL
Res. UIF
23/2012
• Medidas y procedimientos que deberá
observar para prevenir, detectar y
reportar, los hechos, actos, operaciones u
omisiones que puedan provenir de la
comisión de los delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
• El organismo deberá contar con un Oficial
de Cumplimiento, que deberá supervisar
el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los sujetos bajo su
control.
AFIP
Dirección general impositiva, Dirección general de
aduanas y Dirección general de recursos de la
seguridad social
Res. UIF
38/2011
• Medidas y procedimientos que deberá observar
para prevenir, detectar y reportar, los hechos,
actos, operaciones u omisiones que puedan
provenir de la comisión de los delitos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo
• El organismo deberá contar con un Oficial de
Cumplimiento, que deberá supervisar el
cumplimiento de las normas anti- lavado por
parte de los sujetos bajo su control.
• REPORTE DE OPERACIONES VINCULADAS A LOS
DELITOS DE CONTRABANDO, TRAFICO DE
ARMAS Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.