exposicion dr. jelio parede infanzon

EL PRECEDENTE
HUATUCO:
ANALISIS, APLICACIÓN Y
LAS PERPESCTIVAS DE LAS
RELACIONES LABORALES.
DR. JELIO PAREDES INFANZON .
EL PRECEDENTE
 COMMON LAW
 DERECHO ROMANO OCCIDENTAL .
EL PRECEDENTE EN EL PERU
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (T.P)
Artículo VII.- Precedente
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante
cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de
su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
resuelva apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la
sentencia y las razones por las cuales se aparta del
precedente.
PRESUPUESTOS PARA ESTABLECERSE UN
PRECEDENTE.
El TC en el Exp. N° 0024-2003-AI/TC. Municipalidad Distrital de Lurin, establece los presupuestos para
un precedente vinculante.
Los presupuestos básicos para el establecimiento de un precedente vinculante
El Tribunal Constitucional estima que dichos presupuestos son los siguientes:

a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con
distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una
modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o
contradictorios.

b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en
base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez,
genera una indebida aplicación de la misma.

c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.

d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido
lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas.

e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.
El PRECEDENTE HUATUCO
 El día 16 de abril de 2015, el Tribunal Constitucional,
expidió el precedente vinculante Huatuco, Exp. N°
05057-2013-PA/TC., la misma que fue publicada el
viernes 5 de junio de 2015 en el diario oficial El
Peruano y aclarada el 7 de julio del año en curso.
 El Precedente Huatuco, restringe el derecho de
reposición de los trabajadores estatales que reclaman
la desnaturalización de sus contrataciones
temporales o contrato civil, condicionándolo a la
existencia previa de tres requisitos: (fund.18).
 1).- Concurso Público de Méritos.
 2).- Plaza Presupuestada
 3).- Duración Indeterminada.
El PRECEDENTE HUATUCO LO VAMOS ANALIZAR
VIENDO ESTOS PUNTOS:
A).- EL DERECHO AL TRABAJO: CONTENIDO
ESENCIAL DEL DERECHO AL TRABAJO.
B).- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
C).-DERECHO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
POR LA LEY.
APLICACIÓN
PRECEDENTE.
Y
NO
APLICACIÓN
DEL
TEORIAS DEL EMPLEO PUBLICO
TEORIA UNILATERALISTA
TEORIA CONTRACTUALISTA
LA RELACION LABORAL SE REGULA
POR EL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
LA RELACION LABORAL SE REGULA
POR EL DERECHO LABORAL.
EL ESTADO FIJA
UNILATERALMENTE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
LAS PARTES FIJAN LAS
CONDICIONES DE TRABAJO. EL
ESTADO Y EL TRABAJADOR .
NO HAY NEGOCIACION COLECTIVA
SI HAY NEGOCIACION COLECTIVA.
LEY 11357
D.LEG 276.
LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO
LEY SERVIR.
TRABAJADORES ESTATALES
REGIMEN
PUBLICO
REGIMEN
PRIVADO
DEC. LEG. 276
D.LEG. 728
DERECHO AL TRABAJO .
 INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS
1).- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: (1948).
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo
2).-DECLARACION AMERICANA SOBRE DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE ( 1948)
Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan
las oportunidades existentes de empleo.
Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro
de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para
su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
 PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES (1966).
Artículo 6
 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a
trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar
este derecho.
 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho deberá figurar la orientación y formación técnico
profesional, la preparación de programas, normas y técnicas
encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural
constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que
garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la
persona humana.
 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS ( 1969).
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
 Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa
u otros medios apropiados.
 PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE
SAN SALVADOR” ( 1988)

Artículo 6
Derecho al trabajo
1. Todo persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los
medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad
lícita libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad
al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación
vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente
aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados Partes se comprometen también a ejecutar
y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que
la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.
Artículo 7
Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo
Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al
trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del
mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos
Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones y con las causas de justa
separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a
una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra
prestación prevista por la legislación nacional
DERECHO AL TRABAJO EN EL PERU.
 CONSTITUCION POLITICA:
Protección y fomento del empleo
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de realización de
la persona.
CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO AL
TRABAJO COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
El TC. en el Exp. N° 1124-2011-AA/TC, establece el contenido esencial del
derecho del trabajo, como derecho constitucional o derecho fundamental.
Veamos en que consiste
Derecho al trabajo
El derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22º de la Constitución.
Este Tribunal estima que el contenido esencial de este derecho constitucional
implica dos aspectos.
 El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a
no ser despedido sino por causa justa. Aunque no resulta relevante para
resolver la causa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo
supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la
población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la
satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un
desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. El segundo
aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se
trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido
salvo por causa justa.
ACCESO A UN
PUESTO DE
TRABAJO.
ESTABILIDAD DE
ENTRADA
DESPIDO POR
CAUSA JUSTA
ESTABILIDAD DE
SALIDA
 Durante estos 14 años el TC asumió una posición de cumplimiento a
esta línea jurisprudencial. Específicamente en cuanto al despido por
causa justa, es decir todo despido es causal.
 Más aun el TC creo otros tipos de despido como son: el despido
incausado, el despido fraudulento, que en esencia vulneran el
contenido esencial del derecho al trabajo, la estabilidad de salida.
Vía amparo se permitía su REPOSICION.
 En cuanto a los trabajadores ESTATALES, que laboraban bajo el
régimen laboral privado del D. Leg 728, el TC asumió un rol
protector del contenido esencial del derecho del trabajo, y por otro
lado en aplicación del PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA
REALIDAD, en caso de desnaturalización de los contratos aplicaba
los artículos 4 y 77 de dicho cuerpo legal. Un rol tuitivo a la parte
débil de la relación de trabajo.
 El TC. cambia su línea jurisprudencial, para un
supuesto pedido de REPOSICION, si antes era
suficiente apreciar si existía causa justa de despido,
en la estabilidad de salida, AHORA se tiene que
apreciar
3
presupuestos
previos
en
la
ESTABILIDAD DE ENTRADA.
FUNDAMENTO 18. HUATUCO.
 18. Siguiendo los lineamientos de protección contra el
despido arbitrario y del derecho al trabajo, previstos en los
artículos 27° y 22° de la
constitución, el Tribunal
Constitucional estima que en los casos que se
acredite la desnaturalización del contrato temporal
o del contrato civil no podrá ordenarse la
reposición a tiempo indeterminado, toda vez que
esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el
ámbito de la Administración Pública, exige la
realización de un concurso público de méritos
respecto de una plaza presupuestada y vacante de
duración indeterminada. Esta regla se limita a los
contratos que se realicen en el sector público y no resulta de
aplicación en el régimen de contratación del Decreto
Legislativo 728 para el sector privado.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
 Con el Precedente Huatuco ahora los
Trabajadores Estatales, que se señalen
desnaturalizacion de sus contratos 728
o contrato de locacion de servicios y
soliciten la REPOSICION, no basta
que acrediten su vinculo laboral, sino
además que acrediten tres requisitos :
Concurso Público de Méritos.
 Para pretender un proceso constitucional de amparo
frente a un despido inconstitucional el trabajador que
pide reposición debe haber ingresado por concurso
publico de méritos.
 El concurso es un requisito que pide las leyes de
presupuesto, muchos trabajadores estatales no ingresan
por concurso publico, es un porcentaje muy diminuto.
Por otro lado la Ley Marco del Empleo público, dispone
el concurso publico, es el empleador, en este caso el
ESTADO es quien debe convocar el concurso publico,
puede afectarse derechos fundamentales del trabajador
cuando este es la parte perjudicada. La obligación era
del empleador.
Plaza Presupuestada
Duración Indeterminada.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
. TRABAJADOR ESTATAL: 276 DERECHO A REPOSICION
TRABAJADOR ESTATAL: 728 NO DERECHO REPOSICION SI
NO CUMPLE LOS 3 REQUISITOS.
TRABAJADOR PRIVADO: 728 SI DERECHO A REPOSICION.
DERECHO AL
PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO POR LA LEY.

APLICACIÓN RETROACTIVA DEL PRECEDENTE HUATUCO.
TRABAJADORES EXCLUIDOS
 TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL
ESTADO.
 D. LEG 276.
 OBREROS MUNICIPALES.
 RECONOCIMIENTO DEL VINCULO LABORAL
APLICACIÓN INMEDIATA
CONCLUSIONES.
1).- El contenido esencial del derecho del trabajo debe
primar en las relaciones laborales en el país.
2).- La teoría contractualista debe primar en las relaciones
laborales en el Estado.
3).- Que el sistema de contratación estatal, debe estar
regulado.
4).- La interpretación restringida de los derechos
fundamentales, es excepcional.
5).- Entre la Constitución y la ley se debe prevalecer la
Constitución.
Muchas gracias.