Características de los principales registros en México

Características de los principales
Registros en México
Unidad 2
2.1. Concepto de registro
Tal como expresa Americo Atilio Cornejo, los registros en un sentido amplio
son los organismos mediante los cuales se produce la publicidad jurídica.
A su vez, los registros pueden ser vistos como oficina, como conjunto de
datos y como organismos.
2.2.Concepto de derecho registral
Para Molinario, el derecho registral es “…el conjunto de principios y
normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados
de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos, así como la
forma en que han de practicarse y los efectos y consecuencias jurídicas que
de éstas derivan”.
2.3. Tipos de registros
a) Registro de hechos. En estos casos el Registro anota y da a conocer
simplemente un hecho, por ejemplo el Registro Civil, cuando inscribe el
nacimiento o la muerte de una persona. La inscripción no le agrega un
elemento más al hecho, el cual se ha producido con independencia de su
registración. Esta tiene como finalidad facilitar la prueba del hecho ocurrido
y nada más.
b) Registro de actos. El acto jurídico no existe si no se celebra en el
Registro en el cual quedan incorporados; por ejemplo el matrimonio no
existe si no se celebra en el Registro Civil y ante el oficial público
competente para actuar en ese Registro.
2.3 Tipo de Registros
c) Registro de Documentos. Es una especie del registro de hechos. Por
documentos se entiende a una cosa mueble representativa de un hecho. En
lugar de ser registrado el hecho lo que se registra es la cosa que contiene
el hecho.
d) Registro de títulos. Es una especie del registro de actos en el que a
diferencia de éste, en el Registro de títulos el acto existe aunque haya sido
celebrado fuera del registro, si se realizó ante otro funcionario que ha
sometido el acto al pertinente examen de legalidad.
2.4 Clasificación de los Registros
Según su naturaleza y finalidad se clasifican de la siguiente forma:
a) Personales y reales. Los primeros tienen como materia de registración
al sujeto (personas físicas o jurídicas) y se refieren a aspectos generales de
la persona y no a bienes determinados.
Los reales son aquellos que se refieren al objeto de la registración,
generalmente las cosas, sean estas muebles e inmuebles.
b) De transcripción y de inscripción. En los primeros la registración se
efectúa mediante la transcripción literal e íntegra del documento (propio
de los registros de documentos). En el registro de inscripción el asiento de
práctica realizando un extracto de las constancias que según la ley deben
ser registradas.
2.4 Clasificación de los Registros
Según su naturaleza y finalidad se clasifican de la siguiente forma:
c) Declarativos y constitutivos. En los registros declarativos el derecho
existe antes que ingrese el documento y su registro sólo se practica para
ser oponible a terceros.
La inscripción es constitutiva cuando el derecho nace con ella.
2.4.1. Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras
Regulado en la Ley de Inversión Extranjera, es un Registro no público que
depende de la Secretaría de Economía (aa. 31 y 32), en el que se inscriben:
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de
fideicomiso:
a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional;
II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República
Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o
adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio
nacional, y
III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles, por
virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera
o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su
domicilio fuera del territorio nacional.
2.4.2. Registro Agrario Nacional
Regulado en la Ley Agraria (art. 148 y siguientes), es un Registro público
que funciona como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano en el que se inscriben los documentos en que
consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la
propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la
propiedad ejidal y comunal, los terrenos nacionales y los denunciados como
baldíos.
Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y
no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán
producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les
fueren favorables.
2.4.3. Registro Aeronáutico Mexicano
Regulado en la Ley Aviación Civil (art. 47), es un Registro Público a cargo de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el que se inscriben:
I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o
extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las
aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de
aeronaves mexicanas o extranjeras;
II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;
III. La resolución de la autoridad aeronáutica en caso de abandono, pérdida,
destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves;
IV. Las concesiones y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo,
así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen, y
V. Las pólizas de seguro.
2.4.4. Registro Público de Minería
Regulado en la Ley Minera (art. 46), es un Registro que depende de la
Secretaría de Economía, en el que se inscriben los actos y contratos que a
continuación se mencionan:
I.- Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su
nulidad o cancelación;
II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o
cancelación de las mismas;
III.- Los decretos que establezcan reservas mineras o que desincorporen
zonas de éstas;
IV.- Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de
concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para
celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan
en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;
2.4.5. Registro Público Marítimo Nacional
Regulado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (art. 17), es un
Registro a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en él
se inscriben los siguientes actos jurídicos:
I.- Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como
los operadores;
II.- Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los
constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus
modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas;
III.- Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones
mexicanas;
IV.- Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en
el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero
y se pretendan abanderar como mexicanas;
V.- Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio
marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.
2.4.6. Registro Público de la Propiedad
Federal
Regulado en la Ley General de Bienes Nacionales (art. 41) es un Registro a
cargo de la Secretaría de la Función Pública, en el que se inscriben los actos
jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y
administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las
instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio
propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
les otorga autonomía.
2.4.7. Registro Público de Comercio
Regulado en el Código de Comercio (art. 18 y siguientes), es un Registro
en el que se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se
relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo
requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la
Secretaría de Economía, y de las autoridades responsables del registro
público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos
de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban
conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del
Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el
tráfico mercantil.
Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad.
2.4.8. Registro Público de la Propiedad del
Distrito Federal
Regulado en el Código Civil, Ley Registral y su reglamento, todos del
Distrito Federal, el Registro Público de la Propiedad es la Institución a
través de la cual el Gobierno del Distrito Federal, cumple la función de dar
publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como los actos
jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra
terceros.