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JORNADAS SOBRE EL IMPACTO
DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
EN EL DERECHO DEL TRABAJO.
TEMA I
IMPACTO DEL CCC EN EL DERECHO DEL TRABAJO
•
OLGA VIVIANA PASTOR
SAN JUAN 22 Y 23 DE OCTUBRE DE 2015
AUTONOMIA
/ DEPENDENCIA
APLICACIÓN DEL
CCC
•
•
•
•
ARTICULO 1251 CCC- DEFINICIÓN. HAY
CONTRATO DE OBRA O DE SERVICIOS
CUANDO UNA PERSONA, SEGÚN EL CASO EL
CONTRATISTA
O
EL
PRESTADOR
DE
SERVICIOS,
ACTUANDO INDEPENDIENTEMENTE
SE OBLIGA A FAVOR DE OTRA, LLAMADA
COMITENTE, A REALIZAR UNA OBRA MATERIAL
O INTELECTUAL O A PROVEER UN SERVICIO
MEDIANTE UNA RETRIBUCIÓN.
ARTICULO
1252
CCC.LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA SE RIGEN POR LAS
NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
APLICACIÓN DE
LCT
ART 21 LCT: CONTRATO DE TRABAJO:
HABRÁ
CONTRATO DE TRABAJO, CUALQUIERA SEA SU FORMA
O DENOMINACIÓN, SIEMPRE QUE UNA PERSONA
FÍSICA
SE OBLIGUE A REALIZAR ACTOS, EJECUTAR OBRAS
O PRESTAR SERVICIOS
EN FAVOR DE LA OTRA Y BAJO LA DEPENDENCIA DE
ÉSTA, DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO O
INDETERMINADO DE TIEMPO,
MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN….»
ART. 22 LCT — RELACIÓN DE TRABAJO HABRÁ
RELACIÓN DE TRABAJO CUANDO UNA PERSONA
REALICE ACTOS, EJECUTE OBRAS O PRESTE
SERVICIO
EN
FAVOR
DE
OTRA,
BAJO
LA
DEPENDENCIA DE ÉSTA EN FORMA VOLUNTARIA Y
MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN,
CUALQUIERA SEA EL ACTO QUE LE DÉ ORIGEN.
CONTRATOS QUE PUEDEN
IMPACTAR SOBRE LOS ARTS. 21/23,
14, 29/31, ETC. DE LA LCT
• CONTRATO DE SERVICIOS
(1251,1252)
• CONTRATO DE FRANQUICIA(
1520 CCC)
• CONTRATO DE FRANQUICIA
1516 CCC( FERIAS O
CONGRESOS)
• CONTRATO DE AGENCIA (
1479 CCC) ¿TRADE
ARGENTINO?
•
•
•
•
•
•
CONTRATO DE SUMINISTRO
(1176 CCC)
CONTRATO DE
CONCESIÓN(1502 CCC)
AGRUPACIONES DE
COLABORACIÓN 1453 CCC
UNIONES TRANSITORIAS ( 1463.
1467CCC)
CONSORCIOS DE
COOPERACIÓN( 1470, 1477CCC
ETC., ETC.-
POSIBLES CONSECUENCIAS
•
•
•
AUMENTO DEL TRABAJO NO REGISTRADO O DEFICIENTEMENTE REGISTRADO.-
MAYOR LITIGIOSIDAD, CON CONSECUENTE INCREMENTO DE LA DILACIÓN DE
RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS LABORALES.-
INCREMENTO DE CRÉDITOS
POSIBILIDADES DE COBRO.-
RECONOCIDOS
EN
•
MAYOR DESFINANCIAMIENTO DE ANSES.-
•
MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.-
LAS
SENTENCIAS
SIN
OTRA COMPARACIÓN DE
INSTITUTOS
TRATATIVAS
CONTRACTUALES PREVIAS A
LA OFERTA
•
ARTICULO
990
CCC.LIBERTAD
DE
NEGOCIACIÓN. LAS PARTES SON LIBRES
PARA PROMOVER TRATATIVAS DIRIGIDAS
A LA FORMACIÓN DEL CONTRATO, Y PARA
ABANDONARLAS EN CUALQUIER MOMENTO.
ARTICULO 991 CCC.- DEBER DE BUENA FE.
DURANTE LAS TRATATIVAS PRELIMINARES, Y
AUNQUE NO SE HAYA FORMULADO UNA
OFERTA, LAS PARTES DEBEN OBRAR DE
BUENA
FE
PARA
NO
FRUSTRARLAS
INJUSTIFICADAMENTE.
EL
INCUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER GENERA
LA RESPONSABILIDAD DE RESARCIR EL
DAÑO QUE SUFRA EL AFECTADO POR
HABER CONFIADO, SIN SU CULPA, EN LA
CELEBRACIÓN
DEL
CONTRATO.
ARTICULO
992.-CCC.
DEBER
DE
CONF.
CONTRATO SIN RELACIÓN
DE TRABAJO
•
•
•
ART. 24 LCT. — EFECTOS DEL CONTRATO SIN
RELACIÓN DE TRABAJO.
LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UN
CONTRATO DE TRABAJO, ANTES DE INICIARSE
LA EFECTIVA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS,
SE JUZGARÁN POR LAS DISPOSICIONES DEL
DERECHO
COMÚN,
SALVO
LO
QUE
EXPRESAMENTE SE DISPUSIERA EN ESTA LEY.
DICHO INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A UNA
INDEMNIZACIÓN QUE NO PODRÁ SER INFERIOR
AL IMPORTE DE UN (1) MES DE LA
REMUNERACIÓN QUE SE HUBIERE CONVENIDO,
O LA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN
COLECTIVA
DE
TRABAJO
CORRESPONDIENTE.
DIFERENCIAS EN LA
REPARACIÓN DE DAÑOS
•
TANTO
EN
EL
ABANDONO
DE
TRATATIVAS PREVIAS DE
MALA FE, COMO EN EL
CASO DE CONTRATO SIN
RELACIÓN DE TRABAJO
HAY
DERECHO
A
RECLAMO
DE
REPARACION
DEL
DERECHO COMÚN.-
•
•
•
•
ART 92 BIS LCT: PERIODO DE PRUEBA:
EN EL PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO POR TIEMPO
INDETERMINADO (EXCEPTO ART 98 LCT) EN LOS CUALES
EL TRABAJADOR NO SOLO HA TENIDO OFERTA DE
TRABAJO, SINO CONTRATO E INCLUSO RELACIÓN DE
TRABAJO LA INDEMNIZACIÓN SE REDUCE A 15 DÍAS DE
SUELDO EN EL CASO QUE NO HAYA HABIDO PREAVISO.-
CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO:
EN LOS CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO CON
DESPIDOS
SIN CAUSA JUSTIFICADA PROCEDE LA
INDEMNIZACIÓN TARIFADA DEL ART 245, Y EN SU CASO
SUSTITUTIVA DE PREAVISO E INTEGRACIÓN EN SU CASO
CASO: LA REGLA ES LA INDEMNIZACION TARIFADA, CON
EXCEPCIONES EJ EN CASOS DE
DISCRIMINACION,
VIOLENCIA O IMPUTACION DE DELITOS
ALGUNAS INFLUENCIAS DEL
CCC EN RELACIÓN AL
TRABAJADOR
•
•
DERECHOS HUMANOS INESPECIFICOS :
INTIMIDAD, HONRA O REPUTACION, IMAGEN O
IDENTIDAD PERSONAL ( (ART 52, 53 , 55 CCC)
CORRESPONDENCIA ( ART 318 CCC)
*EJERCICIO DE DERECHOS
•
BUENA FE (9, 961 CCC)
•
ABUSO DEL DERECHO ( ART 10 CCC)
•
ORDEN PUBLICO FRAUDE A LA LEY (12CCC)
* CONTRATOS DE LARGA DURACION ( 1011CCC) .-
•
CAMBIO DE NOMBRE (69, 70 CCC)
•
DERECHO DE PROPIEDAD ( ART 965 CCC)
•
SANCIONES CONMINATORIAS 804/1714)
•
•
•
•
•
•
•
•
POSIBLIDAD DE REINTEGRO ESPECIFICO
1740 2º PÁRRAFOCCC)
PUBLICACION DE SENTENCIA ( 1740 /
SANCIONES CONMINATORIAS 804/1714)
SUSPENSION INDIRECTA( 1031 ) Y TUTELA
PREVENTIVA
ACCION PREVENTIVA / SENTENCIA
PREVENTIVA (
TUTELA PREVENTIVA
PAGO POR CONSIGNACION JUDICIAL ( 904
CCC)
LICENCIAS /INDEMNIZACIONES POR
MUERTE: BENEFICIARIOS
TRABAJADOR: DERECHOS
LABORALES INESPECIFICOS
DERECHOS Y ACTOS
PERSONALÍSIMOS
ARTICULO
51
CCC
INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA
HUMANA. LA PERSONA HUMANA
ES INVIOLABLE Y EN CUALQUIER
CIRCUNSTANCIA
TIENE
DERECHO AL RECONOCIMIENTO
Y RESPETO DE SU DIGNIDAD.
EN CUALQUIER TRAMO DE
LA RELACIÓN LABORAL:
•
•
•
•
•
•
•
ARTICULO 52.- AFECTACIONES A LA DIGNIDAD. LA
PERSONA HUMANA LESIONADA EN SU
INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR,
HONRA O REPUTACIÓN,
IMAGEN O
IDENTIDAD,
O QUE DE CUALQUIER MODO RESULTE MENOSCABADA
EN SU DIGNIDAD PERSONAL,
PUEDE RECLAMAR LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN
DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL LIBRO TERCERO, TÍTULO V,
CAPÍTULO 1.
DERECHO A LA IMAGEN
•
•
ARTICULO 53 CCC.- DERECHO A LA IMAGEN.
PARA CAPTAR O REPRODUCIR LA IMAGEN O LA VOZ DE
UNA PERSONA, DE CUALQUIER MODO QUE SE HAGA, ES
NECESARIO SU CONSENTIMIENTO, EXCEPTO EN LOS
SIGUIENTES
CASOS:
A) QUE LA PERSONA PARTICIPE EN ACTOS PÚBLICOS;
B) QUE EXISTA UN INTERÉS CIENTÍFICO, CULTURAL O
EDUCACIONAL
PRIORITARIO,
Y
SE
TOMEN
LAS
PRECAUCIONES SUFICIENTES PARA EVITAR UN DAÑO
INNECESARIO;
C) QUE SE TRATE DEL EJERCICIO REGULAR DEL
DERECHO DE INFORMAR SOBRE ACONTECIMIENTOS DE
INTERÉS
GENERAL.
EN CASO DE PERSONAS FALLECIDAS PUEDEN PRESTAR EL
CONSENTIMIENTO SUS HEREDEROS O EL DESIGNADO
POR EL CAUSANTE EN UNA DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA
VOLUNTAD. SI HAY DESACUERDO ENTRE HEREDEROS DE
UN MISMO GRADO, RESUELVE EL JUEZ. PASADOS VEINTE
AÑOS DESDE LA MUERTE, LA REPRODUCCIÓN NO
OFENSIVA ES LIBRE.
•
•
•
•
•
•
•
ART. 70 LCT. —CONTROLES PERSONALES.
LOS SISTEMAS DE CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR
DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL
EMPLEADOR DEBERÁN SIEMPRE SALVAGUARDAR LA DIGNIDAD
DEL TRABAJADOR Y DEBERÁN PRACTICARSE CON DISCRECIÓN
Y SE HARÁN POR MEDIOS DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA
DESTINADOS A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL.
LOS CONTROLES DEL PERSONAL FEMENINO DEBERÁN ESTAR
RESERVADOS EXCLUSIVAMENTE A PERSONAS DE SU MISMO
SEXO.
ART. 71. —CONOCIMIENTO.
LOS SISTEMAS, EN TODOS LOS CASOS, DEBERÁN SER
PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
ART. 72. —VERIFICACIÓN.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA
VERIFICAR QUE LOS SISTEMAS DE CONTROL EMPLEADOS
POR LA EMPRESA NO AFECTEN EN FORMA MANIFIESTA Y
DISCRIMINADA LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR.
•
NECESIDAD DE REFORMA
DE LA LCT
CON RELACIÓN A LA COLOCACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOS U OTROS
MEDIOS DE CONTROL DEL TRABAJADOR INSTO A LA MODIFICACIÓN
DEL ART 71 LCT Y QUE SE COLOQUE SANCIÓN PARA EL CASO QUE EL
EMPLEADOR NO COMUNIQUE LA INSTALACIÓN DE CAMARAS DE
VIDEOS LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y EL CONOCIMIENTO Y
CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
ASI COMO EL ALCANCE Y
DESTINO DEL MATERIAL CAPTADO, TIEMPO DEL ACOPIO DE LAS
FILMACIONES, ETC. ADEMÁS SE DEBERÍA LEGISLAR EXPRESAMENTE
QUE LOS MEDIOS DE CONTROL AL TRABAJADOR – CÁMARAS, ETC
SIRVAN COMO MEDIO DE PRUEBA PARA AMBAS PARTES ( EJ EL
TRABAJADOR PUEDA OFRECERLAS PARA ACREDITAR MOBBING,
HORAS EXTRAS, AMBIENTE HOSTIL, CONDICIONES NO SEGURAS Y /O
NO DIGNAS DE TRABAJO ETC Y SU NO PRESENTACIÓN IMPORTE UNA
PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS INVOCADOS POR EL
TRABAJADOR Y QUE CONSTARÍAN EN DICHOS MEDIOS TÉCNICOS).-
ARTÍCULO 55.- DISPOSICIÓN DE
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
EL CONSENTIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS
ES ADMITIDO SI NO ES CONTRARIO A LA LEY, LA MORAL O LAS BUENAS
COSTUMBRES.
ESTE CONSENTIMIENTO
* NO SE PRESUME,
* ES DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA,
Y LIBREMENTE REVOCABLE..-
CORRESPONDENCIA COMO
MEDIO DE PRUEBA
•
ARTICULO
318
CCC.CORRESPONDENCIA.
LA
CORRESPONDENCIA,
CUALQUIERA
SEA EL MEDIO EMPLEADO PARA
CREARLA O TRANSMITIRLA, PUEDE
PRESENTARSE COMO PRUEBA POR EL
DESTINATARIO, PERO LA QUE ES
CONFIDENCIAL
NO
PUEDE
SER
UTILIZADA SIN CONSENTIMIENTO DEL
REMITENTE. LOS TERCEROS NO
PUEDEN
VALERSE
DE
LA
CORRESPONDENCIA
SIN
ASENTIMIENTO DEL DESTINATARIO, Y
DEL REMITENTE SI ES CONFIDENCIAL
•
•
•
HACE REFERENCIA TANTO A LA
CORRESPONDENCIA ESCRITA,
COMO A LOS E-MAILS O
MENSAJES DE TEXTOS.VER ART. CORRESPONDENCIA,
E-MAIL Y MENSAJES DE TEXTO
EN EL NUEVO CÓDIGO ,
GRISPO, JORGE DANIEL,
DIARIO LA LEY, 10/10/2015
PAGS Y 5/6.REF ART 153 Y 155 CÓDIGO
PENAL
CAMBIO DE NOMBRE:
•
ARTICULO 69.- CAMBIO DE NOMBRE. EL CAMBIO DE PRENOMBRE O APELLIDO SÓLO PROCEDE SI EXISTEN JUSTOS
MOTIVOS A CRITERIO DEL JUEZ.
SE CONSIDERA JUSTO MOTIVO, DE ACUERDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, ENTRE OTROS, A:
A) EL SEUDÓNIMO, CUANDO HUBIESE ADQUIRIDO NOTORIEDAD;
B) LA RAIGAMBRE CULTURAL, ÉTNICA O RELIGIOSA;
C) LA AFECTACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA INTERESADA, CUALQUIERA SEA SU CAUSA, SIEMPRE
QUE SE ENCUENTRE ACREDITADA.
SE CONSIDERAN JUSTOS MOTIVOS, Y NO REQUIEREN INTERVENCIÓN JUDICIAL, EL CAMBIO DE PRENOMBRE POR
RAZÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y EL CAMBIO DE PRENOMBRE Y APELLIDO POR HABER SIDO VÍCTIMA DE
DESAPARICIÓN FORZADA, APROPIACIÓN ILEGAL O ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL O DE LA
IDENTIDAD.
ARTICULO 70.- PROCESO. TODOS LOS CAMBIOS DE PRENOMBRE O APELLIDO DEBEN TRAMITAR POR EL
PROCESO MÁS ABREVIADO QUE PREVEA LA LEY LOCAL, CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL
PEDIDO DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL UNA VEZ POR MES, EN EL LAPSO DE DOS MESES. PUEDE
FORMULARSE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.
DEBE REQUERIRSE INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS EXISTENTES RESPECTO DEL INTERESADO.
LA SENTENCIA ES OPONIBLE A TERCEROS DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. DEBEN RECTIFICARSE TODAS LAS PARTIDAS, TÍTULOS Y ASIENTOS
REGISTRALES QUE SEAN NECESARIOS.
POSIBILIDAD DE CAMBIO
DEL NOMBRE DE LA
PERSONA HUMANA
• SUPUESTO
DE CAMBIO DE NOMBRE DEL TRABAJADOR/A:
PROBLEMAS PARA EL EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA
DOCUMENTAL
LABORAL
Y
PREVISIONAL
DEL
TRABAJADOR/A.-
• SUPUESTO
DE CAMBIO DE NOMBRE DEL EMPLEADOR :
POSIBILIDAD DE USO DEL ART 69 CCC POR PARTE DEL
EMPLEADOR PARA DEMORAR JUICIO, COMO MEDIO PARA
DILATAR O EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
LABORALES Y/O CONCRECIÓN O ÉXITO DE CAUTELARES.
ADEMÁS DE COMPLICACIONES CON LA DOCUMENTAL
LABORAL Y PREVISIONAL DEL TRABAJADOR/A.-
PODRÍA EL TRABAJADOR/A PEDIR
UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE
ABUSO DE DERECHO
•
EJERCICIO
DE
LOS
DERECHOS
ARTICULO 10.- ABUSO DEL DERECHO. EL EJERCICIO
REGULAR
DE UN
DERECHO
PROPIO O EL
CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL NO
PUEDE CONSTITUIR COMO ILÍCITO NINGÚN ACTO.
•
•
LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS
DERECHOS. SE CONSIDERA TAL EL QUE CONTRARÍA
LOS FINES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO O EL QUE
EXCEDE LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA BUENA FE,
LA
MORAL
Y
LAS
BUENAS
COSTUMBRES.
EL JUEZ DEBE ORDENAR LO NECESARIO PARA
EVITAR LOS EFECTOS DEL EJERCICIO ABUSIVO O
DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA Y, SI
CORRESPONDIERE, PROCURAR LA REPOSICIÓN AL
ESTADO DE HECHO ANTERIOR Y FIJAR UNA
INDEMNIZACIÓN.
•
•
ART. 66. —FACULTAD DE MODIFICAR
FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO.
LAS
«….CUANDO
EL
EMPLEADOR
DISPONGA
MEDIDAS VEDADAS POR ESTE ARTÍCULO, AL
TRABAJADOR LE ASISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE
OPTAR POR CONSIDERARSE DESPEDIDO SIN
CAUSA
O
ACCIONAR
PERSIGUIENDO
EL
RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ALTERADAS».
ANTE
UN
IUS
VARIANDI
ABUSIVO
EL
TRABAJADOR
QUE
SOLICITA
RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ALTERADAS PODRÍA SOLICITAR ADEMÁS AL
JUEZ, FUNDADO EN EL ART 10 CCC QUE SE LE
RECONOCIERA UNA INDEMNIZACIÓN.
P.EJ: POR ANALOGÍA ART 207 IN FINE LCT
ORDEN PUBLICO/ ORDEN
PUBLICO LABORAL
•
•
ARTICULO 12.- ORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA
LEY.
LAS CONVENCIONES PARTICULARES NO PUEDEN
DEJAR SIN EFECTO LAS LEYES EN CUYA
OBSERVANCIA ESTÁ INTERESADO EL ORDEN
PÚBLICO.
EL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE INVOQUE EL
AMPARO DE UN TEXTO LEGAL, QUE PERSIGA UN
RESULTADO SUSTANCIALMENTE ANÁLOGO AL
PROHIBIDO POR UNA NORMA IMPERATIVA, SE
CONSIDERA OTORGADO EN FRAUDE A LA LEY.
EN ESE CASO, EL ACTO DEBE SOMETERSE A LA
NORMA IMPERATIVA QUE SE TRATA DE ELUDIR.
•
•
ART. 14. — NULIDAD POR FRAUDE
LABORAL.
SERÁ NULO TODO CONTRATO POR
EL CUAL LAS PARTES HAYAN
PROCEDIDO CON SIMULACIÓN O
FRAUDE A LA LEY LABORAL, SEA
APARENTANDO
NORMAS
CONTRACTUALES NO LABORALES,
INTERPOSICIÓN DE PERSONAS O DE
CUALQUIER OTRO MEDIO. EN TAL
CASO, LA RELACIÓN QUEDARÁ
REGIDA POR ESTA LEY.
•
•
PUBLICACION DE
SENTENCIA:
LA REPARACIÓN DEBE SER PLENA, SEGÚN EL
TEXTO LITERAL DEL ARTÍCULO 1.740. EN ESTE
SENTIDO SE DISPONE: “LA REPARACIÓN DEL
DAÑO DEBE SER PLENA. CONSISTE EN LA
RESTITUCIÓN
DE
LA
SITUACIÓN
DEL
DAMNIFICADO AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO
DAÑOSO, SEA POR EL PAGO EN DINERO O EN
ESPECIE. LA VÍCTIMA PUEDE OPTAR POR EL
REINTEGRO ESPECÍFICO, EXCEPTO QUE SEA
PARCIAL
O
TOTALMENTE
IMPOSIBLE,
EXCESIVAMENTE ONEROSO O ABUSIVO, EN
CUYO CASO SE DEBE FIJAR EN DINERO.
EN EL CASO DE DAÑOS DERIVADOS DE LA
LESIÓN DEL HONOR, LA INTIMIDAD O LA
IDENTIDAD PERSONAL, EL JUEZ PUEDE, A
PEDIDO DE PARTE, ORDENAR LA PUBLICACIÓN
DE LA SENTENCIA, O DE SUS PARTES
PERTINENTES, A COSTA DEL RESPONSABLE”.
•
•
•
•
ARTICULO 1770.- PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA. EL
QUE ARBITRARIAMENTE SE ENTROMETE EN LA VIDA AJENA Y
PUBLICA
RETRATOS,
DIFUNDE
CORRESPONDENCIA,
MORTIFICA
A
OTROS
EN
SUS
COSTUMBRES
O
SENTIMIENTOS, O PERTURBA DE CUALQUIER MODO SU
INTIMIDAD, DEBE SER OBLIGADO A CESAR EN TALES
ACTIVIDADES, SI ANTES NO CESARON, Y A PAGAR UNA
INDEMNIZACIÓN QUE DEBE FIJAR EL JUEZ, DE ACUERDO
CON LAS CIRCUNSTANCIAS. ADEMÁS, A PEDIDO DEL
AGRAVIADO, PUEDE ORDENARSE LA PUBLICACIÓN DE LA
SENTENCIA EN UN DIARIO O PERIÓDICO DEL LUGAR, SI
ESTA MEDIDA ES PROCEDENTE PARA UNA ADECUADA
REPARACIÓN
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA EN CASOS LABORALES:
EJ.* CASOS DE IMPUTACIÓN DE UN DELITO , O IMPUTACIÓN
DE ALGUNA CONDUCTA QUE AFECTE EL HONOR, LA
INTIMIDAD, LA IDENTIDAD PERSONAL CASOS DE DISCRIMINACIONES Y/O DESPIDOS REPRESALIAS..
ACOSOS LABORALES Y/O SEXUALES ETC.
CASOS EN QUE NO
PROCEDERIA REINTEGRO
ESPECIFICO AL TRABAJO
•
1740 CCC: REPARACIÓN PLENA. LA REPARACIÓN
DEL DAÑO DEBE SER PLENA. CONSISTE EN LA
RESTITUCIÓN
DE
LA
SITUACIÓN
DEL
DAMNIFICADO AL ESTADO ANTERIOR AL
HECHO DAÑOSO, SEA POR EL PAGO EN DINERO
O EN ESPECIE. LA VÍCTIMA PUEDE OPTAR POR
EL REINTEGRO ESPECÍFICO, EXCEPTO QUE
SEA PARCIAL O TOTALMENTE IMPOSIBLE,
EXCESIVAMENTE ONEROSO O ABUSIVO, EN
CUYO CASO SE DEBE FIJAR EN DINERO. EN EL
CASO DE DAÑOS DERIVADOS DE LA LESIÓN DEL
HONOR, LA INTIMIDAD O LA IDENTIDAD
PERSONAL, EL JUEZ PUEDE, A PEDIDO DE
PARTE, ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LA
SENTENCIA, O DE SUS PARTES PERTINENTES, A
COSTA DEL RESPONSABLE.
•
•
•
•
SERIA APLICABLE EN CASOS DE DESPIDOS
DISCRIMINATORIOS, EN LOS CUALES SE
PUDIERA ACREDITAR POR EL EMPLEADOR LA
IMPOSIBILIDAD DE REINCORPORACIÓN DEL
TRABAJADOR A SU TRABAJO CUANDO DICHA
REINCORPORACIÓN
(
O
REINTEGRO
ESPECIFICO)
A) FUERA PARCIAL O TOTALMENTE IMPOSIBLE,
B) EXCESIVAMENTE ONEROSO .
C) EL 3º SUPUESTO DE LA NORMA ES QUE
FUERA ABUSIVO: NO SÉ SI PODRÍA DARSE
ALGÚN CASO EN QUE SE PUDIERA OPONER EL
EMPLEADOR AL REINTEGRO FUNDADO POR
ABUSIVO.-
DEBER DE PREVENCIÓN Y
ACCIÓN PREVENTIVA
•
ARTICULO 1710.- DEBER DE PREVENCIÓN DEL
DAÑO. TODA PERSONA TIENE EL DEBER, EN
CUANTO
DE
ELLA
DEPENDA,
DE:
•
A) EVITAR CAUSAR UN DAÑO NO JUSTIFICADO;
B) ADOPTAR, DE BUENA FE Y CONFORME A
LAS
CIRCUNSTANCIAS,
LAS
MEDIDAS
RAZONABLES
PARA
EVITAR
QUE
SE
PRODUZCA UN DAÑO, O DISMINUIR SU
MAGNITUD; SI TALES MEDIDAS EVITAN O
DISMINUYEN LA MAGNITUD DE UN DAÑO DEL
CUAL UN TERCERO SERÍA RESPONSABLE,
TIENE DERECHO A QUE ÉSTE LE REEMBOLSE
EL VALOR DE LOS GASTOS EN QUE INCURRIÓ,
CONFORME
A
LAS
REGLAS
DEL
ENRIQUECIMIENTO
SIN
CAUSA;
C) NO AGRAVAR EL DAÑO, SI YA SE PRODUJO.
•
ARTICULO 1711.- ACCIÓN PREVENTIVA. LA
ACCIÓN PREVENTIVA PROCEDE CUANDO UNA
ACCIÓN U OMISIÓN ANTIJURÍDICA HACE
PREVISIBLE LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO, SU
CONTINUACIÓN O AGRAVAMIENTO. NO ES
EXIGIBLE LA CONCURRENCIA DE NINGÚN
FACTOR DE ATRIBUCIÓN.
ARTICULO 1713.- SENTENCIA. LA SENTENCIA
QUE ADMITE LA ACCIÓN PREVENTIVA DEBE
DISPONER, A PEDIDO DE PARTE O DE OFICIO,
EN FORMA DEFINITIVA O PROVISORIA,
OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER,
SEGÚN CORRESPONDA; DEBE PONDERAR LOS
CRITERIOS DE MENOR RESTRICCIÓN POSIBLE
Y DE MEDIO MAS IDONEO PARA ASEGURAR
EFICACIA EN LA OBTENCION DE LA FINALIDAD
CONTRATOS DE LARGA
DURACIÓN, SE PUEDE APLICAR AL
CONTRATO DE TRABAJO
•
ARTICULO 1011.- CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN. EN LOS CONTRATOS DE
LARGA DURACIÓN EL TIEMPO ES ESENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
OBJETO, DE MODO QUE SE PRODUZCAN LOS EFECTOS QUERIDOS POR LAS
PARTES O SE SATISFAGA LA NECESIDAD QUE LAS INDUJO A CONTRATAR.
LAS PARTES DEBEN EJERCITAR SUS DERECHOS CONFORME CON UN DEBER DE
COLABORACIÓN, RESPETANDO LA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL
CONTRATO,
CONSIDERADA
EN
RELACIÓN
A
LA
DURACIÓN
TOTAL.
LA PARTE QUE DECIDE LA RESCISIÓN DEBE DAR A LA OTRA LA OPORTUNIDAD
RAZONABLE DE RENEGOCIAR DE BUENA FE, SIN INCURRIR EN EJERCICIO
ABUSIVO
DE
LOS
DERECHOS.
DERECHO DE PROPIEDAD
• ARTICULO
965.- DERECHO •
•
DE
PROPIEDAD.
LOS
DERECHOS RESULTANTES
DE
LOS
CONTRATOS
INTEGRAN EL DERECHO
DE
PROPIEDAD
DEL
CONTRATANTE.
ART. 12. — IRRENUNCIABILIDAD.
SERÁ NULA Y SIN VALOR TODA
CONVENCIÓN
DE
PARTES
QUE
SUPRIMA O REDUZCA LOS DERECHOS
PREVISTOS
EN
ESTA
LEY,
LOS
ESTATUTOS
PROFESIONALES,
LAS
CONVENCIONES COLECTIVAS O LOS
CONTRATOS
INDIVIDUALES
DE
TRABAJO, YA SEA AL TIEMPO DE SU
CELEBRACIÓN O DE SU EJECUCIÓN, O
DEL
EJERCICIO
DE
DERECHOS
PROVENIENTES DE SU EXTINCIÓN.
SANCIONES
CONMINATORIAS
•
ARTICULO 804. CCC- SANCIONES CONMINATORIAS.
LOS JUECES PUEDEN IMPONER EN BENEFICIO DEL
TITULAR
DEL
DERECHO,
CONDENACIONES
CONMINATORIAS DE CARÁCTER PECUNIARIO A
QUIENES NO CUMPLEN DEBERES JURÍDICOS
IMPUESTOS EN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL. LAS
CONDENAS SE DEBEN GRADUAR EN PROPORCIÓN
AL
CAUDAL
ECONÓMICO
DE
QUIEN
DEBE
SATISFACERLAS Y PUEDEN SER DEJADAS SIN
EFECTO O REAJUSTADAS SI AQUÉL DESISTE DE SU
RESISTENCIA
Y
JUSTIFICA
TOTAL
O
PARCIALMENTE
SU
PROCEDER.
LA OBSERVANCIA DE LOS MANDATOS JUDICIALES
IMPARTIDOS A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS SE
RIGE POR LAS NORMAS PROPIAS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
•
ARTICULO 1714.- PUNICIÓN EXCESIVA. SI LA APLICACIÓN DE
CONDENACIONES PECUNIARIAS ADMINISTRATIVAS, PENALES O
CIVILES RESPECTO DE UN HECHO PROVOCA UNA PUNICIÓN
IRRAZONABLE O EXCESIVA, EL JUEZ DEBE COMPUTARLA A LOS
FINES
DE
FIJAR
PRUDENCIALMENTE
SU
MONTO.
ARTICULO 1715.- FACULTADES DEL JUEZ. EN EL SUPUESTO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1714 EL JUEZ PUEDE DEJAR SIN
EFECTO, TOTAL O PARCIALMENTE, LA MEDIDA.
•
PODRÍA INFLUIR EN EL ART 132 BIS LCT ???- “…POR EL MISMO
MOTIVO, RESULTAN TAMBIÉN IMPROCEDENTES LOS OTROS
ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN EL DECISORIO CUESTIONADO,
RELATIVOS A QUE NO SE HA ACUDIÓ A OTRO MEDIO MÁS IDÓNEO
O MENOS GRAVOSO O EL QUE POSTULA QUE LA SANCIÓN NO SE
CORRESPONDE CON EL MENOSCABO PATRIMONIAL DEL ACTOR.
ESTE ÚLTIMO ASPECTO RESULTA EVIDENTEMENTE ERRÓNEO E
INAPLICABLE AL CASO, YA QUE –REITERO UNA VEZ MÁS- LA
SANCIÓN CONMINATORIA PREVISTA EN EL ART. 132 BIS NO TIENE
NATURALEZA REMUNERATORIA NI INDEMNIZATORIA…” CORTE DE
JUSTICIA DE SAN JUAN, SALA 2ª, EXPEDIENTE Nº 5650,
CARATULADO: ”MEDINA, JORGE CEFERINO C/ T.A. 20 DE JUNIO
S.A. – APELACIÓN DE SENTENCIA – INCONSTITUCIONALIDAD»
SUSPENSION DE
CUMPLIMIENTO
TUTELA
PREVENTIVA
SUSPENSIÓN DE
CUMPLIMIENTO ( EX 1201
CC)
•
•
ARTICULO 1031.- SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO. EN
LOS CONTRATOS BILATERALES, CUANDO LAS PARTES
DEBEN CUMPLIR SIMULTÁNEAMENTE, UNA DE ELLAS
PUEDE
SUSPENDER
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
PRESTACIÓN, HASTA QUE LA OTRA CUMPLA U OFREZCA
CUMPLIR. LA SUSPENSIÓN PUEDE SER DEDUCIDA
JUDICIALMENTE COMO ACCIÓN O COMO EXCEPCIÓN. SI
LA PRESTACIÓN ES A FAVOR DE VARIOS INTERESADOS,
PUEDE SUSPENDERSE LA PARTE DEBIDA A CADA UNO
HASTA
LA
EJECUCIÓN
COMPLETA
DE
LA
CONTRAPRESTACIÓN.
(OPINIÓN DE LIVELLARA Y DE ETALA RESPECTO A LA
FORMA DE DEDUCIRLA ES QUE NO SE APLICARÍA AL
DERECHO LABORAL, DADO QUE SE UTILIZA EN FORMA
PREVIA
Y
COMO
AUTOTUTELA)
•
•
ARTICULO 1032.- TUTELA PREVENTIVA. UNA PARTE
PUEDE SUSPENDER SU PROPIO CUMPLIMIENTO SI SUS
DERECHOS SUFRIESEN UNA GRAVE AMENAZA DE DAÑO
PORQUE LA OTRA PARTE HA SUFRIDO UN MENOSCABO
SIGNIFICATIVO EN SU APTITUD PARA CUMPLIR, O EN
SU SOLVENCIA. LA SUSPENSIÓN QUEDA SIN EFECTO
CUANDO LA OTRA PARTE CUMPLE O DA SEGURIDADES
SUFICIENTES DE QUE EL CUMPLIMIENTO SERÁ
REALIZADO
(LA POSIBILIDAD RELATIVA A QUE SE DEJE SIN
EFECTO LA SUSPENSIÓN SI EL EMPLEADOR DA
SEGURIDADES SUFICIENTE DE QUE EL CUMPLIMIENTO
SERÁ REALIZADO CREO QUE NO SE APLICARÍA EN LO
LABORAL,
CUANDO
POR
EJ.
SE
TRATA
DE
SUSPENSIONES
RELATIVAS
A
CONDICIONES
PELIGROSAS O RIESGOSAS PARA SU SALUD)
¿SUSPENSIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
• ARTICULO
54.- ACTOS PELIGROSOS. NO ES EXIGIBLE
EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE TIENE POR
OBJETO LA REALIZACIÓN DE ACTOS PELIGROSOS PARA
LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE UNA PERSONA,
EXCEPTO QUE CORRESPONDAN A SU ACTIVIDAD
HABITUAL Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ADECUADAS A LAS
CIRCUNSTANCIAS.
SUSPENSION INDIRECTA EN
ESTATUTO AGRARIO
•
LEY 26727 ARTICULO 45. — HIGIENE Y SEGURIDAD. EL TRABAJO AGRARIO DEBERÁ REALIZARSE EN ADECUADAS
CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD A FIN DE EVITAR ENFERMEDADES PROFESIONALES O ACCIDENTES DE
TRABAJO.
EL EMPLEADOR DEBERÁ HACER OBSERVAR LAS PAUSAS Y LIMITACIONES A LA DURACIÓN DEL TRABAJO
ESTABLECIDAS EN ESTA LEY Y DEMÁS NORMAS REGLAMENTARIAS O COMPLEMENTARIAS, Y ADOPTAR LAS
MEDIDAS QUE SEGÚN EL TIPO DE TRABAJO, LA EXPERIENCIA Y LA TÉCNICA SEAN NECESARIAS PARA TUTELAR LA
INTEGRIDAD PSICOFÍSICA Y LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES, DEBIENDO EVITAR LOS EFECTOS PERNICIOSOS
DE LAS TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O DETERMINANTES DE VEJEZ O AGOTAMIENTO PREMATURO, ASÍ COMO
TAMBIÉN,
LOS
DERIVADOS
DE
AMBIENTES
INSALUBRES
O
RUIDOSOS.
ASIMISMO, ESTARÁ OBLIGADO A OBSERVAR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PERTINENTES
SOBRE
HIGIENE
Y
SEGURIDAD
EN
EL
TRABAJO.
EL TRABAJADOR PODRÁ REHUSARSE A LA PRESTACIÓN DE TRABAJO, SIN QUE ELLO LE OCASIONE PÉRDIDA O
DISMINUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN, SI EL MISMO LE FUERA EXIGIDO EN TRANSGRESIÓN A TALES
CONDICIONES, SIEMPRE QUE EXISTA PELIGRO INMINENTE DE DAÑO O SE HUBIERA CONFIGURADO EL
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MEDIANTE CONSTITUCIÓN EN MORA O SI, HABIENDO EL ORGANISMO
COMPETENTE DECLARADO LA INSALUBRIDAD DEL LUGAR, EL EMPLEADOR NO REALIZARA LOS TRABAJOS O NO
PROPORCIONARA LOS ELEMENTOS QUE DICHA AUTORIDAD ESTABLEZCA.
CASO DE FUERZA
MAYOR?
•
ARTICULO 127.- FONDO DE COMERCIO. SI EL TUTELADO ES PROPIETARIO DE
UN FONDO DE COMERCIO, EL TUTOR ESTÁ AUTORIZADO PARA EJECUTAR
TODOS LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA PROPIOS DEL
ESTABLECIMIENTO. LOS ACTOS QUE EXCEDEN DE AQUÉLLA, DEBEN SER
AUTORIZADOS
JUDICIALMENTE.
SI LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN RESULTA PERJUDICIAL, EL JUEZ
DEBE AUTORIZAR EL CESE DEL NEGOCIO FACULTANDO AL TUTOR PARA
ENAJENARLO, PREVIA TASACIÓN, EN SUBASTA PÚBLICA O VENTA PRIVADA,
SEGÚN SEA MÁS CONVENIENTE. MIENTRAS NO SE VENDA, EL TUTOR ESTÁ
AUTORIZADO PARA PROCEDER COMO MEJOR CONVENGA A LOS INTERESES
DEL TUTELADO.
LICENCIAS Y PROTECCION DE
DISCRIMINACION
•
ARTICULO 21 CCC- NACIMIENTO CON VIDA.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONCEBIDO O IMPLANTADO EN LA MUJER
QUEDAN
IRREVOCABLEMENTE
ADQUIRIDOS
SI
NACE
CON
VIDA.
SI NO NACE CON VIDA, SE CONSIDERA QUE
LA
PERSONA
NUNCA
EXISTIÓ.
EL
NACIMIENTO CON VIDA SE PRESUME.
•
LA PERSONA QUE ESTUVO EMBARAZADA
TENDRÍA DERECHOS LABORALES AUNQUE
SU
HIJO
NACIERA
SIN
VIDA
•
OTROS PROBLEMAS: LOS CASOS
DE MATRIMONIOS DEL MISMO
SEXO, CAMBIOS DE SEXO.
UNIONES CONVIVENCIALES:
LICENCIAS POR MATRIMONIO,
MATERNIDAD, POSIBLES
DISCRIMINACIONES
O COMPLICACIONES AL DEFINIR
BENEFICIARIOS DE ART 248 LCT…
ALGUNAS NORMAS NO
APLICABLES A LA LCT
• PAGO
INSUFICIENTE
PRESUNCIONES (ART 899)
• DOCTRINA
DE LOS ACTOS
PROPIOS (1067 CCC)
• TRANSACCIÓN
(COSA
JUZGADA SIN NECESIDAD
DE HOMOLOGACIÓN) (1642
CCC)
• INAPLICABLE
PARA
INDEMNIZACIONES
TARIFADAS DE LA LCT: (
LA ATENUACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD ( ART.
1742 CCC.)-
• NACIMIENTO
ART 21 LCT).
SIN
VIDA,
PAGO INSUFICIENTE
•
ART 899 CCC.- PRESUNCIONES RELATIVAS AL PAGO. SE PRESUME,
EXCEPTO PRUEBA EN CONTRARIO QUE:
A) SI SE OTORGA UN RECIBO POR SALDO, QUEDAN CANCELADAS TODAS
LAS DEUDAS CORRESPONDIENTES A LA OBLIGACIÓN POR LA CUAL FUE
OTORGADO;
B) SI SE RECIBE EL PAGO CORRESPONDIENTE A UNO DE LOS PERIODOS,
ESTÁN CANCELADOS LOS ANTERIORES, SEA QUE SE DEBA UNA
PRESTACIÓN ÚNICA DE EJECUCIÓN DIFERIDA CUYO CUMPLIMIENTO SE
REALIZA MEDIANTE PAGOS PARCIALES, O QUE SE TRATE DE
PRESTACIONES SUCESIVAS QUE NACEN POR EL TRANSCURSO DEL
TIEMPO;
C) SI SE EXTIENDE RECIBO POR EL PAGO DE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL,
SIN LOS ACCESORIOS DEL CRÉDITO, Y NO SE HACE RESERVA, ÉSTOS
QUEDAN EXTINGUIDOS;
D) SI SE DEBE DAÑO MORATORIO, Y AL RECIBIR EL PAGO EL ACREEDOR
NO HACE RESERVA A SU RESPECTO, LA DEUDA POR ESE DAÑO ESTÁ
EXTINGUIDA.
• ART 260 LCT . PAGO INSUFICIENTE:
PAGO A CUENTA AUNQUE SE
EFECTUE SIN RESERVAS.-
ACTOS PROPIOS: ART.12, 58
LCT
• ARTICULO
1067.- PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA. LA
INTERPRETACIÓN DEBE PROTEGER LA CONFIANZA Y LA
LEALTAD
QUE
LAS
PARTES
SE
DEBEN
RECÍPROCAMENTE,
SIENDO
INADMISIBLE
LA
CONTRADICCIÓN
CON
UNA
CONDUCTA
JURÍDICAMENTE RELEVANTE, PREVIA Y PROPIA DEL
MISMO SUJETO
EN MATERIA LABORAL LA
TRANSACCIÓN REQUIERE
HOMOLOGACIÓN
ART 15 LCT
TRANSACCIÓN
•
•
ARTICULO
1642.- •
CARACTERES Y EFECTOS. LA
TRANSACCIÓN PRODUCE LOS
EFECTOS
DE
LA
COSA
JUZGADA SIN NECESIDAD DE
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. •
ES
DE
INTERPRETACIÓN
RESTRICTIVA.
ART. 15. — ACUERDOS TRANSACCIONALES
CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. SU VALIDEZ.
LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS
O LIBERATORIOS SÓLO SERÁN VÁLIDOS CUANDO SE
REALICEN CON INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD
JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, Y MEDIARE RESOLUCIÓN
FUNDADA DE CUALQUIERA DE ÉSTA QUE ACREDITE
QUE MEDIANTE TALES ACTOS SE HA ALCANZADO UNA
JUSTA COMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
DE LAS PARTES.
SIN PERJUICIO DE ELLO, SI UNA O AMBAS PARTES
PRETENDIEREN QUE NO SE ENCUENTRAN EN TODOS
LOS CASOS, LA HOMOLOGACIÓN ADMINISTRATIVA O
JUDICIAL DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS,
TRANSACCIONALES O LIBERATORIOS LES OTORGAR
LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA ENTRE LAS
PARTES QUE LOS HUBIEREN CELEBRADO,
INAPLICABLE A REPARACIONES
TARIFADAS
• ARTICULO 1742.- ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. EL JUEZ, AL FIJAR LA
INDEMNIZACIÓN, PUEDE ATENUARLA SI ES EQUITATIVO EN FUNCIÓN DEL
PATRIMONIO DEL DEUDOR, LA SITUACIÓN PERSONAL DE LA VÍCTIMA Y LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO. ESTA FACULTAD NO ES APLICABLE EN CASO DE
DOLO DEL RESPONSABLE.
CONCLUSIONES
•
•
•
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COMPROMISO DE LOS OPERADORES DEL DERECHO LABORAL DE ESTUDIAR A FONDO LAS INSTITUCIONES DEL CCC
Y EL AVANCE DE LA JURISPRUDENCIA PARA VERIFICAR EL REAL IMPACTO SOBRE EL DERECHO LABORAL.RESPETAR Y APLICAR LA CONSTITUCIÓN INTEGRA EN PARTICULAR ART 14 BIS Y 75 INC 22.. RECORDAR SIEMPRE
QUE LA MISMA ES UNA « NORMA» Y COMO TAL ES OPERATIVA.CONOCER A FONDO Y APLICAR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE FORMAN PARTE DE LA LEGISLACIÓN
INTERNA, EN PARTICULAR LOS TRATADOS, CONVENCIONES Y DECLARACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS.HACER CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.-
ANALIZAR Y APLICAR LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE, PRO PERSONA, POR JUSTICIA SOCIAL, PROGRESIVIDAD ETC ASÍ
COMO PRINCIPIOS Y VALORES PROPIOS DEL DERECHO LABORAL: PRINCIPIO PROTECTORIO, IRRENUNCIABILIDAD,
PRIMACÍA DE LA REALIDAD, CONTINUIDAD, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN ETC. UTILIZANDO LOS
JUECES LA FUNCIÓN DEROGATORIA DE LAS NORMAS QUE NO SE AJUSTEN A LOS PRINCIPIOS Y VALORES.DE NINGUNA MANERA LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL PUEDE IMPORTAR UNA
REGRESIÓN Y/O PROTECCIÓN INFERIOR PARA EL TRABAJADOR, POR CUANTO ELLO SERIA UN CONTRASENTIDO.CONSIDERAR COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL EL ART 14 DE LA LCT Y EL 12 CCC PARA HACER UNA CORRECTA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO LABORAL
NO PERDER DE VISTA QUE EL HOMBRE/ MUJER ES EL EJE DE TODO EL DERECHO, Y EL MERCADO DEBE ESTAR A
SU SERVICIO.TENER SIEMPRE PRESENTE QUE EL TRABAJADOR / A ES UN SUJETO DE PREFERENTE TUTELA.-
¡¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡¡
• [email protected]
• Tel 0264-4225323