1.-Reforma-Laboral-E..

Escuela Sindical Facultad de Derecho Universidad de Chile
1.Septiembre.2015
REFORMA LABORAL
Valentina Doniez, Licenciada en Antropología
Investigadora Fundación SOL
MITOS Y REALIDADES
SOBRE LA REFORMA
LABORAL
Nota: partes de esta presentación fueron trabajadas en conjunto con Carla Brega, investigadora de Fundación SOL y serán
recogidas en el texto “Proyecto de Reforma Laboral: Síntesis de los principales puntos en discusión” que estará disponible en
www.fundacionsol.cl
¿QUÉ SE DICE SOBRE LA REFORMA LABORAL?
• ¿Qué sabe cada uno sobre la Reforma Laboral?
• ¿Qué dice la prensa sobre la Reforma?
• ¿Cuáles son los rumores que hay en el lugar de trabajo?
• ¿Dónde hay información sobre la Reforma?
• ¿Qué espera cada uno de esta Reforma Laboral?
¡Se viene el
acabose!
ASPECTOS GENERALES
• Esta Reforma se orientaría a combatir la desigualdad en el país, “nivelar la cancha” entre
empleadores y trabajadores y a recuperar varios derechos perdidos por estos últimos durante la
dictadura.
• El proyecto de Reforma Laboral se centra en las relaciones colectivas de trabajo. Tendría como
objetivo “modernizar las relaciones laborales”.
• Reemplaza el actual Libro IV del Código del Trabajo, que contiene 111 artículos, pasando a
tener 112 artículos (N° 303 a 414) para regular la negociación colectiva.
• En los fundamentos de la ley se valora la acción sindical: vínculo con la disminución de la
desigualdad y con el ejercicio de la democracia.
• Pero, por otro lado, se busca forzar una “cultura de diálogo y colaboración” en la empresa.
• Contiene algunos avances (como en materia de titularidad sindical), pero otros retrocesos
importantes.
LOS MITOS EN TORNO A LA REFORMA
1. Esta Reforma Laboral incentiva el conflicto en las relaciones laborales
2. Esta Reforma genera “monopolio sindical” (Trabajadores dejan de ser principal
sujeto de la negociación y pasan a ser las organizaciones sindicales)
3. Esta Reforma trae consigo una “sindicalización forzosa encubierta”
4. Esta Reforma no incluye a mujeres, jóvenes y adultos mayores
5. La economía esta mal como para hacer una reforma laboral
6. Una reforma laboral que incluya la negociación colectiva más allá de la
empresa, hará que:
1.
2.
3.
4.
Disminuya la productividad
Disminuya el empleo
Colapsen las PYMES
No mejorará la distribución de los ingresos
Hay mitos que son más generalizados y que sirven como base para que, desde el origen,
la Reforma no se plantee en términos más amplios favoreciendo a los trabajadores.
MITO 1: Esta Reforma Laboral incentiva el
conflicto en las relaciones laborales
• Se ha dicho que fortalecer al sindicato como actor social es motivar el conflicto.
¿Cualquier mejora en las condiciones de las organizaciones de trabajadores significa
“desbalancear la cancha en favor de los sindicatos”?
• Este argumento se basa en el supuesto ficticio de que quienes se encuentran en el
lugar de trabajo (trabajador y empleador) poseen iguales condiciones y libertades
para tomar decisiones.
• Desconoce que existe una desigualdad económica entre las partes (trabajadores y
empleadores) que es estructural, y que se reequilibra y se compensa jurídicamente
por el derecho laboral.
• Asume que la negociación entre trabajadores y empleadores es siempre algo
negativo. Esto desconoce la negociación en buenos términos y que, en última
instancia, ha sido la movilización de trabajadores la que a lo largo de la historia
les ha otorgado derechos.
MITO 2: Esta Reforma Laboral genera “monopolio
sindical”
• Amparándose en el “slogan” de la libertad sindical, se ha dicho que con esta
reforma, los trabajadores dejan de ser principal sujeto de la negociación y pasan a
ser las organizaciones sindicales.
• Este argumento del “monopolio sindical” pretende desprestigiar la acción sindical,
diciendo que la agrupación sindical pasa a llevar la libertad individual de cada
trabajador.
• En el fondo, da cuenta de la fortaleza del derecho colectivo del trabajo.
• Robustecer el sindicalismo, es un pequeño paso para fortalecer las mejoras de las
condiciones laborales y la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.
MITO 3: Esta Reforma Laboral trae consigo una
“sindicalización forzosa encubierta”
• Esta Reforma propone la titularidad del sindicato sobre el contrato colectivo. Esto
ha desatado que se diga que la Reforma trae consigo “sindicalización forzosa”.
• Nadie va a estar obligado a sindicalizarse, pero si quiere recibir los beneficios,
necesitará la autorización del sindicato y el empleador o bien, afiliarse al sindicato.
MITO 4: Esta Reforma Laboral no incluye a
mujeres, jóvenes y adultos mayores
• Esta idea se utiliza como argumento para introducir aún más formas de flexibilidad
laboral, no así para proteger el empleo ni las condiciones laborales de estos
sectores.
• ¿Incluir a los adultos mayores?
• Tampoco es coherente que se le exija rendir en temas de empleabilidad a una
reforma que tiene su foco en fortalecer los derechos colectivos.
MITO 5: LA ECONOMÍA ESTÁ MAL COMO PARA
HACER REFORMAS
MITO: LA ECONOMÍA ESTÁ MAL COMO PARA HACER
REFORMAS
DESACELERACIÓN
LA OTRA CARA
• Se crece más lento, pero se crece
igual.
• Símil con las empresas: ganan
menos de lo esperado, pero ganan
igual.
• Chile sigue siendo destino para la
Inversión Extranjera Directa (US$
23.000 millones en 2014)
• Crece la riqueza financiera (14,9%
en 2014)
Julio de 2015: Gobierno rebaja proyección
de crecimiento económico en 2015, de
3,6% a 2,5%
• La riqueza se concentra (0,1% más
rico de Chile percibe ingresos
mensuales, por persona, de $82
millones y el 0,01%, de $460
millones mensuales por persona).
• Bajos sueldos y deuda
MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ
DE LA EMPRESA DISMINUYE LA PRODUCTIVIDAD
Chile es un caso extraño como país, sólo hay muy pocos donde la negociación colectiva
por empresa es la dominante y única. De hecho, la evidencia muestra que sistemas de
negociación colectiva más centralizados y niveles altos de productividad, no son
incompatibles, según los datos de la OCDE.
• De los 16 países con mayor productividad laboral de la OCDE en 2014, 15 de ellos
presentan negociación colectiva por rama de actividad económica y ésta coexiste
con otros niveles tales como la negociación nacional y la negociación por empresa.
Incluso, entre los 7 países más productivos de la OCDE, 6 de ellos tienen
predominantemente negociación colectiva por rama de actividad económica.
• No existen estudios que muestren evidencia inequívoca de que una mayor cobertura
de la negociación colectiva hace disminuir la productividad de un país.
Fuente: Negociación colectiva por sector económico: productividad, empleo y desigualdad. Un análisis comparado. De
Gonzalo Durán. Disponible en www.fundacionsol.cl.
MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ
DE LA EMPRESA DISMINUYE LA EMPLEABILIDAD
• De los 13 países OCDE que tiene tasas de ocupación laboral sobre 70% (es decir, las
tasas de ocupación más altas del mundo), en 10 de ellos (Dinamarca, Alemania,
Holanda, Austria, Noruega, Suecia, Suiza, Reino Unido, Canadá y Australia), existe
Negociación Colectiva por rama de actividad económica.
• Como en el caso de la productividad, no hay prueba de que un elevado nivel de
empleabilidad sea incompatible con un sistema de negociación colectiva ramal.
Tasa de Ocupación
Fuente: “Sindicatos y
Negociación Colectiva” de
Gonzalo Durán y Marco
Kremerman. Disponible en
www.fundacionsol.cl
MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ
DE LA EMPRESA DESTRUYE LAS PYMES
• La negociación por rama no se trata de imponer exactamente las mismas
condiciones a una empresa pequeña que a una grande (con grandes ganancias).
• Justamente, discutir la posibilidad de tener una negociación colectiva más allá de la
empresa, debe hacerse cargo de las diferentes capacidades productivas que tienen
las empresas de un país. Por eso lo que hay a nivel internacional es la coexistencia
de niveles de negociación (local, sectorial, nacional).
• La discusión se ha dado sin estudiar los distintos casos que existen
internacionalmente, pues hay diferentes modelos de negociación colectiva
(articulada, cascada, etc.)
La NC sectorial no
reemplaza a la NC
por empresa
MITO 6: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MÁS ALLÁ DE LA
EMPRESA NO MEJORA LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO
Desigualdad de Ingresos
(GINI) y porcentaje de
trabajadores cubiertos por
negociación colectiva
¿Qué dicen las autoridades?
Hay elementos ambiguos:
-Subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, reconoce vínculo entre cobertura de
negociación colectiva y disminución de la desigualdad.
-Durante el primer trámite de la ley, el asesor del Ministerio del Trabajo, Roberto
Godoy, aseguró en foros empresariales que el reemplazo sería sólo para el “puesto de
trabajo” y no la “función”
-Con la aprobación en general del proyecto en la cámara de diputados la Ministra del
Trabajo, Ximena Rincón, dijo que era un día histórico para los trabajadores.
-El Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, afirma en un programa de televisión: “Chile
no está preparado para la negociación ramal”.
Entonces, ¿cuáles son los miedos de hacer un cambio
verdadero en materia laboral?
Temores económicos:
• Desestabilización de las bases de la acumulación de los grandes grupos
empresariales.
• Mejorar la distribución de ingresos en la base donde se genera la riqueza:
en el espacio de la producción.
Temores políticos:
• Devolver la negociación colectiva más allá de la empresa a los
trabajadores de Chile
• Disposición de los trabajadores a enfrentar el orden establecido
• Posibilidad de mayor politización de los trabajadores
PANORAMA ECONÓMICO Y
SINDICAL DE CHILE
REALIDAD SALARIAL DE LA MAYORÍA
El 50% de los trabajadores
gana menos de $260.000
líquidos al mes
El 74% gana menos de
$400.000
El 80% gana menos de
$500.000
CONCENTRACIÓN DE LOS INGRESOS
La brecha de
ingresos entre el 5%
más rico y el 5% más
pobre aumenta más
del doble entre los
años 1990 y 2013.
TAMAÑO DE EMPRESAS
42% de los asalariados
laboran en empresas hasta
49 trabajadores y casi no
tienen derechos colectivos
SINDICALIZACIÓN Y COBERTURA DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Tasa de sindicalización y tasa de negociación colectiva en Chile 1991 - 2013
ATOMIZACIÓN SINDICAL
Hay casi 11.000
Sindicatos Activos,
de ellos, el 50%
tiene 37 o menos
socios/as
El 79% de los
sindicatos activos
tiene 30 o menos
mujeres
sindicalizadas.
Sindicatos Activos a Noviembre de 2014
ANÁLISIS DEL PROYECTO
DE REFORMA LABORAL DEL
EJECUTIVO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• Se mantiene como proceso a nivel de empresa.
• Los Sindicatos Interempresa pueden negociar en procedimiento reglado, pero sólo a
nivel de empresa.
• Mantiene la multiplicidad de mecanismos de negociación colectiva.
• Se permite la negociación colectiva para sindicatos de trabajadores eventuales o
transitorios, sin derecho a fuero ni a la huelga.
• Se sigue excluyendo del derecho a negociar colectivamente a los trabajadores del
sector público.
• Engorrosos mecanismos de intervención de la DT
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• No incluye en las materias de negociación las facultades de administración del
empleador.
• Se incorpora un mejoramiento del derecho a información del sindicato, tanto para
la negociación colectiva como en general, pero aun así siguen faltando elementos
fundamentales.
• Posibilita negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo o
“Flexibilidad Pactada” con todo tipo de sindicato cuando exista un 30% de
sindicalización en la empresa.
• El piso de la negociación (los beneficios obtenidos en el instrumento colectivo
vigente) se puede negociar a la baja si el empresario declara tener “malas
condiciones económicas” sin fijar el procedimiento como se determinará la mala
condición económica.
PISO “A LA BAJA”
PISO “A LA BAJA”
• Piso mínimo de la reforma: empleador debe contestar al proyecto de contrato
colectivo con las mismas estipulaciones del contrato anterior (art. 338); ambas
partes pueden suscribir en cualquier momento estas cláusulas (art. 343), pero sin
contemplar la reajustabilidad ni beneficios pactados por una sola vez (como bonos
de término de negociación).
• No se trata realmente de un mejoramiento ya que, bajo el actual artículo 369, es
posible firmar un contrato que contenga las mismas cláusulas del contrato anterior,
excluyendo la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de otros beneficios,
por 18 meses.
• En el proyecto se abre la posibilidad para que el empleador se niegue a suscribir el
piso de negociación apelando a que las condiciones económicas de la empresa no lo
permiten (art. 344). De esta forma, es posible que se preste para el abuso
empresarial.
PACTOS DE ADAPTABILIDAD
PACTOS DE ADAPTABILIDAD
• En empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30%, será posible
suscribir “Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo”: la o las organizaciones
sindicales, separadas o individualmente, pueden acordar estos pactos con el
empleador.
• Para aplicar el pacto de flexibilidad a los no sindicalizados, se debe contar con el
acuerdo individual de ellos y la aprobación de la Inspección del Trabajo.
• Además, en el caso de que la aplicación sea acordada por el 50% + 1 de los no
sindicalizados, el pacto se podrá aplicar unilateralmente (sólo por decisión del
empleador) a todos los trabajadores que no hubieren concurrido al acuerdo (y sin
necesidad de aprobación de la Inspección del Trabajo).
• Los pactos de flexibilidad están centrados en materias como jornada, descansos,
colación y jornada pasiva, es decir, derechos incluidos en el Código del Trabajo.
• Con estos pactos se puede pasar por alto la legislación laboral vigente, es decir,
permite reducir los estándares laborales que ya son muy bajos.
HUELGA
• Sigue siendo un entendido como un mero procedimiento de la Negociación
Colectiva, no se reconoce el derecho a huelga en circunstancias determinadas por
los trabajadores (solidaridad, económica, política)
• Al comienzo el proyecto incorporó como práctica desleal de los trabajadores el
ejercicio de fuerza especialmente si obstaculiza el ingreso de trabajadores y
directivos al lugar de trabajo, lo cual fue eliminado en la Cámara de Diputados. Los
gremios empresariales aspiran a que se vuelvan a incorporar estas cláusulas.
• Como punto positivo, se prohíbe el descuelgue individual durante el ejercicio de la
huelga.
• Se posibilita que a través de un procedimiento sencillo el Juez de Letras del Trabajo
mande a reanudar las faenas en caso de huelga. Hoy esta facultad estaba en el
Presidente de la República.
HUELGA ¿FIN AL REEMPLAZO?
• Se prohíbe contratar
trabajadores de reemplazo
para los mismos “puestos de
trabajo”, pero se deja abierto
a través del concepto de
“función”.
• Se crea la figura de “Servicios
Mínimos” universales y es el
sindicato el que debe
proveerlos. Si no lo hace,
incurre en una práctica desleal
grave.
¿SERVICIOS ESENCIALES O MÍNIMOS?
SERVICIOS ESENCIALES
SERVICIOS MÍNIMOS
Pueden ser “de funcionamiento” o de seguridad”. Son equipos de
Son aquellos servicios (no empresas en
trabajadores que operan en casos restringidos en que una
términos absolutos) cuya paralización puede paralización total puede causar una crisis nacional aguda, en
Definición OIT
poner en riesgo la vida, salud o seguridad de servicios públicos de importancia trascendental y en servicios
parte o la totalidad de la población
esenciales. También pueden usarse en caso de riesgo de accidentes
de las personas.
No se utiliza el término. Se asemeja al Art.
384 donde se definen empresas “sin derecho
Definición actual a huelga”: aquellas que atiendan servicios de
Código del
utilidad pública o cuya paralización cause
No se contempla
Trabajo
grave daño a la salud, al abastecimiento de
la población, a la economía del país o a la
seguridad nacional.
Art. 361. Servicios para evitar el daño actual e irreparable de
Proyecto de Art. 363. Similar planteamiento que el actual
los bienes materiales, instalaciones e infraestructura de la
Reforma Laboral 384. Se incorpora la posibilidad de apelar en
empresa o que generen daño al medioambiente y la salud de las
inicial
tribunales la decisión de las autoridades.
personas.
Nuevo art. 359: servicios estrictamente necesarios para proteger
los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así
Proyecto de
Continúa el mismo planteamiento inicial del como garantizar prestación de servicios de utilidad pública, la
Reforma Laboral
art. 363
atención de necesidades básicas de la población, incluidas las
aprobado
relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y
para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
TITULARIDAD SINDICAL
• Se entiende al sindicato como titular de los beneficios conseguidos, de modo que ahora
la extensión hacia los no sindicalizados deberá ser acordada por ambas partes.
• A partir de la simple afiliación al sindicato, el trabajador/a recibe los beneficios del
instrumento vigente (no debe esperar a la próxima negociación).
• Tendrán titularidad para negociar los sindicatos interempresa y de trabajadores
eventuales o transitorios.
• Se adoptaría el estándar OIT que establece la no coexistencia de Sindicatos y Grupos
Negociadores en una misma empresa, es decir, se eliminan los grupos negociadores
cuando exista sindicato en una empresa;
• Pero OJO, los sindicatos podrán negociar
siempre y cuando cumplan con el quórum
de constitución.
¿En qué va el trámite de la ley?
• El proyecto de ley “que moderniza las relaciones laborales” o proyecto de reforma
laboral se encuentra en su segundo trámite parlamentario, en el Senado.
• Fue aprobado la idea de legislar y ahora se encuentra en la Comisión de Trabajo de
dicha cámara, compuesta por: Adriana Muñoz (PPD), Carolina Goic (DC), Hernan
Larraín (UDI) y Andrés Allamand (RN). Presiden Juan Pablo Letelier (PS)
• Se recibirán indicaciones (ideas de modificación) hasta el 7 de septiembre. Luego,
se votará el proyecto en particular en la comisión y finalmente, se votará en la sala
del Senado.
• Si hay modificaciones, deberá volver a pasar por la Cámara de Diputados (Cámara de
origen). Si allí no se aprueban las modificaciones, deberá formarse una comisión
mixta (de diputados y senadores) para resolver las diferencias.
EN SÍNTESIS: LA REFORMA LABORAL…
PROS
CONTRAS
OMISIONES
ORIGEN DEL ACTUAL MODELO DE RELACIONES
LABORALES
LOS 4 PILARES DEL PLAN LABORAL
(1979)
PARALELISMO
DE
AGRUPACIONES
NEGOCIACIÓN
DESPOLITIZACIÓN
COLECTIVA A NIVEL
SINDICAL
DE EMPRESA
HUELGA QUE NO
PARALIZA
DUDAS.COMENTARIOS.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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