UNPRG Debido proceso 1ra sesión

UNPRG
Tutela jurisdiccional y debido
proceso
Sesión 1
Edwin Figueroa Gutarra
Juez Superior
D.J. Lambayeque
2015
[email protected]
http://edwinfigueroag.wordpress.com
Edwin Figueroa Gutarra
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Sesión 1
Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y
derecho al debido proceso. Definiciones. Naturaleza
jurídica. La efectividad como rasgo esencial del derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva. Origen histórico.
Ámbito de aplicación. Manifestaciones concretas del
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
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Sesión 2
Derechos integrantes del debido proceso. El derecho a
la jurisdicción predeterminada por ley o juez natural.
Derecho a un juez imparcial. El derecho de defensa y el
principio de congruencia. El derecho a la prueba. El
derecho a la debida motivación de las resoluciones
judiciales y derecho a una resolución fundada en
derecho. Derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas. Derecho a la cosa juzgada. El derecho a la
efectividad de las resoluciones judiciales.
Edwin Figueroa Gutarra
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Sesión 3
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Tema: Principios integrantes del debido proceso
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Sesión 4
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Tema: Garantías judiciales del debido proceso
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Desarrollo de contenidos
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Ideas previas
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El origen del concepto “Due Process” y algunas
precisiones sobre sus originales alcances.
“Law of The Land” (Ley de la tierra) de la Carta Magna
de 1215, charters o acuerdos por escrito concedidos
por la Corona Inglesa a aquellos que asumían labores
de colonización bajo su amparo.
Estados Unidos de Norte América, Quinta Enmienda a
la Constitución Federal (1791)
“[...] A ninguna persona se le privará de la vida, la libertad o la
propiedad sin el “due process of law” (Debido Proceso Legal)...”
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Enmienda 14 al texto constitucional
norteamericano, adoptado en 1868:
“[...] Ningún Estado podrá [...] privar a ninguna
persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el
“due process of law” (Debido Proceso Legal)...”
Hoy en Europa se tiende más bien a hablar
de “Proceso Justo”.
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En los Estados Unidos “Process” no solamente incluye a
los procesos judiciales, sino además a los procedimientos
administrativos e incluso a las actuaciones de autoridades
corporativas en relaciones entre particulares.
La tutela jurisdiccional es un concepto de origen español
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Conceptos
El debido proceso es entendido como un principio de la
jurisdicción que tiene la calidad de ser uno “continente”,
es decir, en su seno alberga un conjunto de subprincipios
o derechos que le dan contenido; en tal sentido, el
Tribunal Constitucional ha señalado que: “[…] El derecho
al debido proceso, como ha señalado en reiterada
jurisprudencia este Tribunal, comprende, a su vez,
diversos derechos fundamentales de orden procesal, de
modo que se configura, por así decirlo, un derecho
“continente”[…]” (STC. 10490-2006-AA/TC).
Los DD.FF. son garantías procesales
Características del debido proceso: efectividad inmediata,
configuración legal, contenido complejo
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“[…] El derecho al debido proceso significa la observancia
de los derechos fundamentales esenciales del procesado y
de las reglas esenciales exigibles dentro del proceso como
instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido
proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra
sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas
que lo integran tienen que ver con las formalidades
estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el
procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la
motivación de las resoluciones[…]” (STC 8817-2005HC/TC).
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La tutela procesal efectiva implica:
- El derecho de acceso a los órganos de justicia
- La eficacia de lo decidido en la sentencia
El debido proceso consta de:
- Elementos formales( derechos que lo componen)
- Elementos materiales ( razonabilidad y proporcionalidad)
En ambos casos la búsqueda se proyecta nuevos
supuestos de legitimidad y eficiencia del Poder Judicial
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Dimensiones debido proceso formal y sustantivo
El debido proceso puede descomponerse en debido
proceso formal o adjetivo, el cual alude al trámite y
procedimiento utilizado para dictar una sentencia; y el
debido proceso sustantivo o material, el cual cuestiona
directamente el fondo de la decisión, cualquiera sea la
materia que en su seno se pueda dirimir.
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• Ámbito de aplicación
• La observancia del debido proceso no se limita a las
formalidades propias de un procedimiento judicial.
• Se extiende, también, a los procedimientos
administrativos sancionatorios pero no puede
extenderse a los procedimientos administrativos
internos, en los cuales se forjan asuntos relacionados a
la gestión ordinaria de los órganos de Administración.
• El respeto al debido proceso también constituye una
exigencia en los procesos disciplinarios de personas
jurídicas
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Ideas en debate
El debido proceso como expresión del tránsito de la
autolimitación judicial ( self restraint) hacia un activismo
judicial ( judicial activism)
El debido proceso hacia un Ius Publicum americanum
¿Límites a la autonomía procesal de los procesos
constitucionales? ¿Hay zonas intangibles?
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Derechos integrantes del debido proceso
1. Derecho a la jurisdicción predeterminada por ley o
al juez natural
2. Derecho a un juez imparcial
3. Proceso preestablecido por la ley
4. Derecho de defensa
5. Derecho a la igualdad de armas
6. Derecho a la prueba
7. Derecho a la presunción de inocencia
8. Derecho a la motivación
9. Derecho a la pluralidad de instancias
10. Derecho de acceso a los recursos
11. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo
razonable
12. Derecho a la cosa juzgada
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1. Derecho a la jurisdicción predeterminada por ley o al juez natural
2. El derecho al juez predeterminado por ley (…) establece dos
exigencias: 1) En primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un
órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose así la
interdicción del juzgamiento por juez excepcional, o por comisión
especial creada ex profeso para desarrollar funciones
jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por
comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos
pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado
ante órgano jurisdiccional; 2) En segundo lugar, exige que la
jurisdicción y la competencia del juez sean predeterminadas por la
ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente
debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso,
garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post
facto o por un juez ad hoc [Cfr. Exp. N.° 290-2002-HC/TC, Eduardo
Calmell del Solar; Exp. N.° 1013-2003-HC/TC, Héctor Ricardo Faisal;
Exp. N.° 1076-2003-HC/TC, Luis Bedoya de Vivanco].
STC 3790-2008-PHC/TC. Caso Carlos Miñope
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Algunos temas controversiales:
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- Tribunal de Nüremberg
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- I Pleno Supremo Laboral: despido incausado y
reposición como pretensión única
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2. Derecho a un juez imparcial
23. La independencia y la imparcialidad del juzgador no
sólo constituyen principios y garantías de la
administración de justicia, sino también una garantía
para quienes acuden a los órganos jurisdiccionales en
busca de justicia. Al respecto, el Tribunal
Constitucional sostuvo en una anterior oportunidad,
que "Debe tomarse en cuenta que si bien, prima facie, la
imparcialidad e independencia son garantías
consustanciales y necesarias para una correcta
Administración de Justicia, estas deben entenderse, a
su vez, como garantías para los imputados (garantía a
ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial),
configurándose, de este modo, su doble dimensión.
0023-2003-AI/TC, FJ 34
STC 004-2006-AI/TC. Caso Fuero Militar
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Independencia: no a influencias externas. Caso LAN Perú
y juez Arequipa. ¿Aplicación de infracciones por superar
porcentajes de inversión extranjera o prevalencia del
contexto social?
Imparcialidad: Juzgar sin compromisos. Lord Lynhurst
refería, respecto a quién debía ser juez, “busco un
caballero y sabe un poco de leyes, mucho mejor”.
Caso De Cubber contra Bélgica: procede la recusación en
juicios por falta de imparcialidad
- ¿Afecta el stare decisis la independencia de los jueces
de grado inferior?
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 Derecho a un Juez imparcial
Según el Tribunal Europeo de DD HH, tiene 2
aspectos:
Subjetivo:
juez sin interés personal en resultado del proceso.

Objetivo:
D° a ser juzgado bajo ciertas condiciones orgánicas y
funcionales que garantizan imparcialidad del juez.

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Derecho a un Juez imparcial
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado
en las ST. 155-2002 (22/07/2002) y 41-2005 (28/02/2005):
El punto de partida para la configuración del contenido
constitucional de este derecho es la confianza que los
Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática.
Dos son los actores que cimentan esta confianza:
1) el juez
2) la ciudadanía.
o En lo que respecta al juez, deberá actuar según pautas
que den la impresión –hacia afuera- de la apariencia de
su actuar imparcial.
o En relación con la ciudadanía se tendrá en cuenta el
convencimiento del justiciable cuando va a determinar la
falta o no de imparcialidad del juez
o
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3. Proceso preestablecido por ley
Este derecho, reconocido en el inciso 3 del artículo 139°
de la Constitución, garantiza que una persona sea juzgada
bajo reglas procedimentales previamente establecidas.
Pero ello no significa que tengan que respetarse todas y
cada una de estas reglas, pues de ser así, bastaría un
mínimo vicio en el proceso para que se produzca la
violación de este derecho.
En el antejuicio de altos funcionarios, estos no pueden ser
investigados por el Ministerio Público, por una presunta
comisión delictiva, si previamente el Congreso no los ha
sometido a una acusación constitucional.
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4. Derecho de defensa
Art. 139° Constitución Política.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
14. El principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso. Toda persona
será informada inmediatamente y por escrito de la
causa o las razones de su detención. Tiene derecho
a comunicarse personalmente con un defensor de su
elección y a ser asesorada por éste desde que es
citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser
informada, inmediatamente y por escrito, de las
causas o razones de su detención.
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4. Derecho de defensa
4. Entre los derechos fundamentales de naturaleza
procesal, destaca el derecho de defensa, el mismo que se
proyecta como un principio de interdicción de
ocasionarse indefensión y como un principio de
contradicción de los actos procesales que pudieran
repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes
de un proceso o de un tercero con interés. Al respecto,
este Colegiado ha sostenido que “(...) el derecho de
defensa consiste en la facultad de toda persona de contar
con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en
todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo
cual implica, entre otras cosas, que sea informada con
anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra”
[Exp. Nº 0649-2002-AA/TC FJ 4]
STC 2659-2003-AA/TC. Caso Lázaro Mendoza
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3. (…) consustancial al significado constitucional del derecho
de defensa es que se cuente con la posibilidad real de poder
defenderse, es decir, no basta con la posibilidad in abstracto
de contar con los recursos necesarios, sino que la parte debe
ser notificada a efectos de que pueda interponerlos de manera
oportuna. En ese sentido, el artículo 155 del Código Procesal
Civil dispone, en su segundo párrafo, que “Las resoluciones
judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación
hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código (...)”.
Adicionalmente, la falta de notificación es considerada un vicio
que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo
que haya operado la aquiescencia. En ese sentido, el derecho
a ser notificado se desprende de manera indubitable del más
genérico derecho de defensa, que, a su vez, es parte
conformante del debido proceso.
STC 5609-2006-PA/TC. Caso Ministerio de Agricultura
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5. Derecho a la igualdad de armas
La igualdad de armas es una garantía para el acceso a la
jurisdicción, el debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Pero la tutela diferenciada permite concebir a la igualdad
en el proceso, por un lado, como un principio general que
el legislador debe asegurar al dictar una ley; y, por otro
lado, como un derecho de igualdad de trato cuando una
persona se encuentre procesada -más aún cuando la
contraparte sea el Estado, dado que goza de un poder
gubernamental y administrativo omnímodo.
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6. Derecho a la prueba
3. (…) el derecho a probar es un componente
elemental del derecho al debido proceso que faculta a
los justiciables a postular los medios probatorios que
justifiquen sus afirmaciones en un proceso o
procedimiento, dentro de los límites y alcances que la
Constitución y la ley establecen. Precisamente, el
Tribunal Constitucional, en anterior oportunidad (Exp.
N.° 6712-2005-PHC/TC, FJ 15), ha señalado que:
[e]xiste un derecho constitucional a probar, aunque
no autónomo, que se encuentra orientado por los
fines propios de la observancia o tutela del derecho al
debido proceso. Constituye un derecho básico de los
justiciables de producir la prueba relacionada con los
hechos que configuran su pretensión o su
defensa.(...).
STC 5068-2006-PHC/TC. Caso Tineo Cabrera
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Caso Gurtel (Juez Garzón): ¿ Se afectó el derecho de
defensa al disponer el juez Garzón las escuchas
telefónicas, proceso en el cual luego fue sancionado el
juez con inhabilitación?
13. (…) Una de las garantías que asiste a las partes del proceso es
la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten
crear la convicción en el juzgador de que sus argumentos son los
correctos. De esta manera, si no se autoriza la presentación
oportuna de pruebas a los justiciables, ¿se podrá considerar
amparada la tutela procesal efectiva? Todo hace indicar que ello
sería imposible. Sólo con los medios probatorios necesarios, el
juzgador podrá sentenciar adecuadamente. Por ello, la ligazón entre
prueba y tutela procesal efectiva es ineluctable: la primera
constituye un derecho-regla de la segunda; una verdadera garantía
de su ejercicio.
STC 6712-2005-PHC/TC. Caso Magaly Medina
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Caracteres de la prueba: Pertinencia, conducencia,
licitud, utilidad
Cuestión en debate: ¿ los vladivideos pueden ser
considerados prueba? ¿Se trata de prueba ilícita o
prevalece el interés social?
No hay etapa probatoria en los proceso constitucionales.
La tarea del juez se circunscribe a constatar la
legitimidad o ilegitimidad del acto lesivo.
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7. Derecho a la presunción de inocencia
Se trata de un derecho que posee un doble carácter:
subjetivo, por el que se constituye en un derecho
fundamental, y objetivo, por el que comporta valores
constitucionales. Ello en tanto que contiene diversos
principios como la libre valoración de las pruebas por
parte de los jueces u órganos jurisdiccionales dentro
de un proceso penal, la expedición de una sentencia
condenatoria debidamente motivada, y la suficiente
actividad probatoria para asegurar la existencia del
hecho punible y la responsabilidad penal del acusado.
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8. Derecho a la motivación
§9. La función constitucional de la tutela cautelar y los
deberes que ella impone
49. Al igual que el derecho al libre acceso a la jurisdicción, la
tutela cautelar no se encuentra contemplada expresamente
en la Constitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el
aseguramiento provisional de los efectos de la decisión
jurisdiccional definitiva y en la neutralización de los
perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la
duración del proceso, se constituye en una manifestación
implícita del derecho al debido proceso, consagrado en el
artículo 139.° inciso 3), de la Constitución. No existiría debido
proceso, ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia,
si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta
de imposible cumplimiento la decisión adoptada por ésta.
STC 023-2005-PI/TC. Caso medidas cautelares gobiernos
locales
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9. (…) una exigencia del debido proceso es la de motivar
las resoluciones judiciales, lo cual cobra mayor
preponderancia en la medida en que la resolución
cuestionada es portadora de una restricción al normal
ejercicio del derecho fundamental a la libertad. En tal
sentido, resulta un imperativo hacer un análisis de la
resolución que a juicio del demandante es vulneradora
de la Constitución.
STC 03926-2008-PHC/TC. Caso Percy Porras
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La motivación es la “exteriorización de la justificación
razonada que permite llegar a una conclusión” . (Caso
Tristán Donoso vs. Panamá)
El juez no debe dejarse persuadir por la simple lógica
formal
Importa un adecuado examen de la justificación interna o
externa.
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DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN

A nivel constitucional:
Artículo 139 de la Constitución:
“Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
(..) 5. La motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias, excepto los
decretos de mero trámite, con mención expresa
de la ley aplicable y de los fundamentos de
hecho en que se sustentan.”
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¿QUÉ IMPLICA LA MOTIVACIÓN COMO TAL?
Ignacio Colomer al referirse a los requisitos respecto del
juicio de derecho[1], señala hasta tres requisitos, los
cuales pasamos a detallar:
“ La justificación de la decisión debe ser consecuencia de
una aplicación racional del sistema de fuentes del
ordenamiento; La motivación debe respetar derechos
fundamentales; Exigencia de una adecuada conexión
entre los hechos y las normas que justifican la decisión.
Así, una motivación válida es aquella que pone en
contacto la cuestión fáctica con la cuestión juris.”

[1] COLOMER, Ignacio. « La Motivación de las sentencias. Sus exigencias
constitucionales y legales.” Tirant Lo Blanch, Valencia. 2003. p. 241.
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A nivel jurisprudencial la STC 00728-2008-PHC/TC, caso
Giuliana Llamoja Hilares, expedida por el Tribunal
Constitucional con fecha 13 de octubre de 2008,
señala como afectaciones de la debida motivación:
a) La inexistencia de motivación o motivación aparente.
La inexistencia de motivación supone fundamentalmente
que no hay explicación sustancial alguna por parte del
juzgador respecto a la controversia. La motivación
aparente, por su lado, no da cuenta de las razones
mínimas que sustentan la decisión o no se responde a
los fundamentos sostenidos por las partes, o de ser el
caso, se pretende cumplir formalmente con el mandato
de motivación, alegando frases que no ostentan solidez
fáctica ni jurídica.
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b) Falta de motivación interna del razonamiento.
El Tribunal Constitucional precisa:
“se presenta en una doble dimensión; por un lado,
cuando existe invalidez de una inferencia a partir
de las premisas que establece previamente el
juez en su decisión; y, por otro lado, cuando
existe incoherencia narrativa, que a la postre se
presenta como un discurso absolutamente
confuso incapaz de transmitir, de modo
coherente, las razones en las que se apoya la
decisión.
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c) Deficiencias en la motivación externa;
justificación de las premisas.
“Esto ocurre por lo general en los casos
difíciles, como los identifica Dworkin, es
decir, en aquellos casos donde suele
presentarse problemas de pruebas o de
interpretación de disposiciones
normativas. La motivación se presenta en
este caso como una garantía para validar
las premisas de las que parte el Juez o
Tribunal en sus decisiones.(…)
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d) La motivación insuficiente
Aquí observamos un problema de gradualidad, es
decir, el juez cumple con motivar pero lo hace de
modo insuficiente. Debemos precisar que no se
trata de dar respuesta, tampoco, a todas y cada
una de las pretensiones de las partes, sino que la
insuficiencia resultará relevante, desde una
perspectiva constitucional, si la no existencia de
argumentos o la expresada insuficiencia de
razones, deviene manifiesta en contraposición de
lo que fundamentalmente se decide.
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
e) La motivación sustancialmente incongruente.
La incongruencia en la motivación supone un problema
de desviación, o de manifiesta modificación o
alteración del debate procesal, a lo que se
denomina incongruencia activa. Sin embargo, una
simple incongruencia no implica necesariamente
una función de control. Por el contrario, la ausencia
total de dejar sin respuesta las pretensiones de las
partes, o desviar la decisión de la dirección del
debate judicial generando indefensión, implica una
trasgresión del derecho a la tutela judicial y también
del derecho a la motivación de la sentencia, lo que
se trasunta en incongruencia omisiva.
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


9. Derecho a la pluralidad de instancias
2. El derecho a la pluralidad de instancias constituye una
garantía consustancial del derecho al debido proceso,
reconocida expresamente en el artículo 139°, inciso 6), de
la Constitución. Garantiza que lo resuelto por un órgano
jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano
funcionalmente superior, y de esta manera se permita que
lo resuelto por aquél, cuando menos, sea objeto de un
doble pronunciamiento jurisdiccional [Cfr. STC Exp. N°
0023-2003-AI/TC]. De allí que este derecho, dada la vital
importancia que presenta para los justiciables (en la
medida que permite que puedan ejercer su defensa de
manera plena), se erige como un elemento basilar en el
ejercicio de la administración de justicia.
STC 4617-2007-PHC/TC. Caso Clímaco Menacho
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
Cuestiones en debate:
¿Implica el certiorari la ausencia de pluralidad de
instancias?
¿Apelación contra autos que resuelven reposiciones
sobre decretos?
Fórmula Heck: No a la cuarta instancia
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


10. Derecho de acceso a los recursos
1. Derecho de acceso a la autoridad destinada a acoger o
denegar nuestros requerimientos (pretensiones);
7. (…) la STC 1087- 2004-AA/TC, establece que: “(…) El
derecho de acceso a la justicia –que forma parte del
contenido del derecho de tutela judicial efectiva– no se
agota en prever mecanismos de tutela, en abstracto, sino
que supone posibilitar al justiciable la obtención de un
resultado óptimo con el mínimo de empleo de actividad
procesal, con la intención de permitirle acceder de modo
real al servicio de justicia y obtenerla en el menor tiempo y
al menor costo posible. (…)” .
STC 6348-2008-PA/TC. Caso Alberto Álvarez
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11. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable
22. En la sentencia del Caso Kawas Fernández vs.
Honduras, la Corte IDH reafirmó que:
“112. (…) ha establecido que es preciso tomar en cuenta
cuatro elementos para determinar la razonabilidad del
plazo: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del
interesado, c) conducta de las autoridades judiciales, y d)
afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso”.
STC S5350-2009-PHC/TC. Caso Salazar Monroe
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El plazo razonable es un concepto jurídico
indeterminado
Otros casos sobre plazo razonable: Chacón Málaga
(STC 3509-2009-PHC/TC), Antauro Humala (STC 16802009-PHC/TC) , Chavín de Huántar ( Corte IDH), Mónica
Feria ( Corte IDH), La Oroya( Comisión IDH)
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
12. Derecho a la cosa juzgada
4. (…) el Principio de la Cosa Juzgada exhibe una doble
dimensión o contenido. Un contenido formal, que alude al
hecho de que las resoluciones que han puesto fin al
proceso judicial no puedan ser nuevamente cuestionadas,
en la medida en que ya se han agotado todos los recursos
impugnatorios que la ley prevé, o que, en su defecto, han
transcurrido los plazos exigidos para hacerlo. Y un
contenido material, que hace referencia a la materia
contenida en la resolución judicial, la misma que al
adquirir tal condición no puede ser modificada o dejada
sin efecto, sea por parte de otros poderes públicos, de
terceros, o inclusive, de los propios órganos
jurisdiccionales que emitieron la resolución judicial en
mención [Cfr. Exp. N.° 4587-2004-AA/TC].
STC 1220-2007-PHC/TC. Caso Miguel Alvarado
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

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¿Cosa juzgada constitucional? ¿Se rompe la
seguridad jurídica?
Vid STC. 006-2006-PC/TC. Caso Casinos
Tragamonedas
15. (…) este Tribunal considera que en los procesos
constitucionales en que se haya dictado sentencia
estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de
tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos,
excepcionalmente, la Procuraduría del Estado
correspondiente se encuentra habilitada –
independientemente del plazo– para la interposición de un
recurso de agravio constitucional especial, el mismo que
deberá concedido por las instancias judiciales.
STC 2748-2010-PHC/TC. Caso Alexander Mosquera
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• El tratamiento del derecho a un debido proceso por los
organismos de protección internacional de los Derechos
Humanos.
• La importancia del tema para los jueces y fiscales
peruanos
• Artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, o el 25 de la Declaración Americana de
Derechos Humanos.
• “Garantías judiciales[...] Artículo 8.-1. Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)
• “Protección judicial[...] Artículo 25.-1. Toda persona tiene derecho a un
recurso y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales
Edwin Figueroa Gutarra
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Convención Americana DD.HH. Artículo 8. Garantías
Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente
por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla
el idioma del juzgado o tribunal;
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
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de
su elección y de comunicarse libre y privadamente
con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un
defensor proporcionado por el Estado, remunerado o
no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro
del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
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Figueroa
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Gutarra
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g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si
es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no
podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos
hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que
sea necesario para preservar los intereses de la
justicia.
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Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista
por el sistema legal del Estado decidirá sobre los
derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
EdwinFigueroa
Figueroa Gutarra
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• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas.
• “[...] Artículo 2.-[...]3. Cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto se compromete a garantizar que:
• Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el
presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso
efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por
personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
• La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal
del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades del recurso
judicial;
Edwin Figueroa Gutarra
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El tratamiento de los Tratados
Los tratados son parte del ordenamiento jurídico de
nuestro país
Jurisprudencialmente nuestro Tribunal Constitucional ha
reconocido el rango constitucional de los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos.
Edwin
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Figueroa
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Gutarra
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Una lectura literal de los tratados proyectaría una idea
del debido proceso más bien circunscrita a su
dimensión procesal.
El debido proceso sustantivo en el escenario
interamericano es susceptible de ser dividido en 2
grandes aspectos:
a) el de las posibilidades de tutela que pueden darse en
un escenario jurisdiccional;
b) el de los niveles de protección admisibles fuera de
un proceso judicial.
Edwin Figueroa Gutarra
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Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de Naciones Unidas como la Convención
Americana de Derechos Humanos ponen especial
cuidado en resaltar el reconocimiento de los derechos
allí incluidos, así como en establecer diversos
mecanismos que permitan tutelar eficazmente los
derechos que no han sido reconocidos.
Ambos tratados recogen algunas importantes
precisiones sobre Debido Proceso y los derechos que
lo integran.
Edwin Figueroa Gutarra
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Casos relevantes:
“3 magistrados del Tribunal Constitucional vs. Perú“.
Básicamente entre los párrafos 96 y 103.
"Baruch Ivcher vs. Perú”. Fundamentalmente entre los
párrafos 139 y 142.
La Opinión Consultiva 11 de la Corte Interamericana
Excepciones al agotamiento de los recursos internos,
artículos 46.1, 46.2.A Y 46.2.B de la Convención)
Otros pronunciamientos similares se preocupan en
reafirmar la necesidad de asegurar diferentes aspectos
de aquello que en términos generales conocemos como
igualdad en el proceso.
Edwin Figueroa Gutarra
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Otros casos relevantes:
"Blake vs. Guatemala”, 1985. 2 periodistas estadounidenses
asesinados por una patrulla militar.
"Villagrán Morales y otros vs. Guatemala“. 1990. Niños de la
Calle. Secuestro y muerte de 4 jóvenes por la Policía.
"Durand y Ugarte vs. Perú“. 1986. El Frontón. Remoción de
obstáculos para las indagaciones de crímenes por efectivos
del Estado.
“Barrios Altos”, Chumbipoma Aguirre y otros vs Perú. 15
personas asesinadas por el grupo Colina. Sentencia del 14
de marzo del año 2001.
Edwin Figueroa Gutarra
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El progresivo reconocimiento de algunos derechos
como exigibles también fuera de un proceso judicial.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, en el caso "Y.L. contra Canadá“estableció:
“Las pautas establecidas en el artículo 14.1 del
Pacto Internacional antes mencionado son
aplicables a instancias administrativas.”
"Ricardo Baena y otros vs. Panamá", despido
arbitrario de 270 empleados públicos y dirigentes
sindicales. Sentencia del 2 de febrero del año 2001.
Edwin Figueroa Gutarra
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Igualdad en sentido formal
La Comisión IDH protegió los derechos al goce
igualitario de los derechos laborales de las mujeres en
el Caso Maria Eugenia Morales de Sierra versus
Guatemala, en la medida que las normas legales
definían el papel de la mujer en el matrimonio, a través
de roles masculinos y femeninos: el marido tenía la
representación de la administración del patrimonio
conyugal, mientras que la esposa gozaba del “derecho y
la obligación” de criar a los hijos y cuidar del hogar.
Asimismo, la mujer podía trabajar sólo en un empleo y
siempre que no afectase sus funciones de madre y
esposa, de modo que el esposo podía oponerse a que
trabajara si tenía razones fundadas para ello.
Edwin Figueroa Gutarra
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