Ciclo de vida del Contribuyente - Felipe Olivares Docencia

Ciclo de vida del
Contribuyente
Instituto Profesional AIEP
Docente: Felipe Olivares
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El Ciclo de vida del Contribuyente
El Ciclo de vida de un negocio, en términos tributarios, está
estrechamente relacionado con el cumplimiento de una serie de
obligaciones tributarias accesorias que la ley y el ente regulador
(Servicio de impuestos internos) han establecido en virtud de las
funciones que la ley les otorga.
El Ciclo de vida del Contribuyente
CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE
OBTENCION
DE RUT
INICIO DE
ACTIVIDADES
VERIFICACION
DE ACTIVIDAD
MODIFICACION
DE LA
INFORMACIÓN
TIMBRAJE DE
DOCUMENTOS
TRIBUTARIOS
TERMINO
DE GIRO
El Ciclo de vida del Contribuyente
Todas estas obligaciones tienen por objetivo el resguardo de
la obligación tributaria principal que es el pago del impuesto, es así
como todas las obligaciones denominadas accesorias subyacen a la
obligación tributaria principal.
No estaría mal preguntarse entonces porque motivo el estado
procura tales resguardos respecto al cumplimiento del pago de
impuestos.
El Ciclo de vida del Contribuyente
“El Estado, cualquiera que sea la extensión de las actividades que
desarrolla, precisa de medios financieros con los cuales procurarse
en el mercado, los bienes y servicios que va utilizar. Asimismo, no
hay actividad que se realice por el Estado en que no se produzca un
gasto y, por ello, debe necesariamente obtener ingresos”.
José Luis Zabala
El Ciclo de vida del Contribuyente
El Ciclo de vida del Contribuyente
Según esta información, los impuestos cubren más del 80% de
los ingresos totales de la nación, representando este otro factor
importante para que el fisco tome la mayor cantidad de resguardos
posibles para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma
con las obligaciones vigentes en cada caso.
El Ciclo de vida del Contribuyente
Dentro de este contexto es el código tributario es el que da
un marco de normativo general a todo el sistema tributario chileno
y es una de las fuentes principales del derecho tributario en el país.
Eso no minimiza el hecho de que existen otras fuentes como
es el caso del Código de Comercio, el DL 825 (Ley de impuestos a las
ventas y servicios), el DL 824 (Ley de impuesto a la renta) y los
oficios y circulares que el Servicio de impuestos internos emite
haciendo uso de la facultad de interpretación administrativa que la
ley le otorga a su Director.
Ciclo de Vida: El Código Tributario
El Código tributario es el cuerpo legal que establece la
normativa general de la tributación fiscal chilena, es una de las
fuentes principales del sistema tributario del país, y complementa a
otras leyes como la de Impuesto a la Renta o a la de Impuesto a las
Ventas y Servicios.
El Código Tributario fue publicado en el Diario Oficial el 18 de
febrero de 1974, y su vigencia comenzó el 1 de agosto del mismo
año.
Ciclo de Vida: El Código Tributario
En primera instancia veremos que indica el Código tributario
respecto a la acción fiscalizadora y algunos plazos establecidos para
ella.
Ciclo de Vida: El Código Tributario
La acción fiscalizadora:
Según lo establece el art.6 del código tributario “le
corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las
atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente
Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización
administrativa de las disposiciones tributarias”
Ciclo de Vida: El Código Tributario
Para esto el artículo 63 del mismo código establece que “el
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la
exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y
para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.”
Ciclo de Vida: El Código Tributario Prescripción
Ahora bien, tal como la ley le entrega estas facultades,
también pone algunas limitaciones para estas acciones, es así como
la ley también establece en el artículo 59 del código tributario que
“…..dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar
y revisar…..” usando el mismo tenor utilizado en el artículo 25 del
mismo texto legal cuando se refiere a las declaraciones de
impuestos expresando que toda liquidación o determinación de
impuestos tiene carácter provisional “mientras no se cumplan los
plazos de prescripción.-
Ciclo de Vida: El Código Tributario Prescripción
Existen también otras normas relacionadas con la
prescripción como el caso del artículo 17, que ordena mantener la
información contable a disposición del Servicio “mientras esté
pendiente el plazo (que tiene el SII) para la revisión de las
declaraciones.”, lo mismo ocurre también con el artículo 126, que
limita también a tres años el plazo que tiene el contribuyente para
solicitar devolución de impuestos que hubiere pagado
indebidamente.
Ciclo de Vida: El Código Tributario Prescripción
Pero ¿Cuáles son dichos plazos relativos a la prescripción? Los
artículos 200 y 201 del código tributario los que nos entregan esta
información:
Ciclo de Vida: El Código Tributario Prescripción
El artículo 200 señala que: El Servicio podrá liquidar un impuesto,
revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos
a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde
la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Ciclo de Vida: El Código Tributario Prescripción
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para
la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se
hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a
declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del
contribuyente o del responsable del impuesto.
Ciclo de Vida: El Código Tributario Prescripción
Aumento de los plazos:
Estos plazos aumentarán por el término de tres meses desde
que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras
disposiciones que establezcan el trámite de la citación para
determinar o reliquidar un impuesto.
Ciclo de Vida: El Código Tributario Prescripción
Artículo 201 señala que:
En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y
computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para
perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás
recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán:
1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita
2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o
liquidación
3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial.
Ciclo de Vida: El Código Tributario –
Duración del proceso fiscalizador
Plazos del proceso fiscalizador: Cabe mencionar aquí que el mismo
artículo 59 señalado con anterioridad impone plazos al SII para
poder citar, liquidar o girar impuestos, los que son de 9 meses y 12
meses dependiendo de la situación fiscalizada.
Ciclo de Vida: El Código Tributario –
Duración del proceso fiscalizador
La norma habla de un plazo fatal de 9 meses una vez iniciada la
fiscalización y el cual se aumenta a 12 meses cuando:
• Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de
transferencia.
• Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes
con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales
• Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización
empresarial
• Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas
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