Responsabilidad Notarial - Colegio de Escribanos de la Provincia

Teoría del acto jurídico
Forma y prueba
Ineficacia del acto
Dra. Adriana Abella
Actividad del notario
El escribano interpreta y da forma legal a la
voluntad de los requirentes.
 Nunca la autonomía de la voluntad es plena y
libre.
La autonomía privada es un principio general del
derecho, de fuente constitucional, cuyos límites
son definidos en normas destinadas a la
protección del orden público y las buenas
costumbres.

Eficacia del acto
depende de normas jurídicas
 sujeto,
 objeto,
 causa,
 la imposición de determinada forma del
acto,
 En materia contractual, la buena fe, la protección
al consumidor y a la competencia.

En el marco de la imparcialidad
El escribano califica
 el discernimiento,
 la capacidad,
 la legitimación y
 la identidad de las partes,
 La ausencia de vicios de la voluntad
 La ausencia de vicios propios del acto en tanto
sean manifiestos
En el marco de la imparcialidad




La documentación habilitante que acredite
representación voluntaria, orgánica o legal,
La existencia y licitud de la causa del acto, tanto
en su acepción subjetiva – mientras sea
exteriorizada- como objetiva, y
La licitud, posibilidad y determinación del objeto
del acto,
La forma requerida.
Parte general del CC y CN

conveniencia de una parte general
Sujeto ( persona humana y jurídica)
Objeto ( los bienes)
Causa ( hechos y actos jurídicos
Completa el libro 1 título V: Transmisión de los
derechos
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS





Libro 1 Titulo IV
Arts. 257
El hecho jurídico es el acontecimiento que conforme
al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento,
modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas
Hecho – causa
Produce efectos jurídicos según el ordenamiento
Situaciones jurídicas
Unisubjetivas: se refieren a la persona en sí
misma -mayor o menor de edad;
comerciante o sacerdote-, o con relación a
los bienes -propiedad-.
Plurisubjetivas, se refieren a las situaciones
en que actúan más de una persona, y dan
lugar a lo que se denomina relación jurídica.
Los hechos jurídicos son clasificados
a)
b)
c)
d)
e)
externos o naturales y hechos humanos.
humanos en voluntarios e involuntarios;
voluntarios en lícitos e ilícitos;
lícitos en simples actos, y en actos jurídicos;
ilícitos, en delitos y cuasidelitos.
Los hechos humanos se
denominan actos
•Simple acto: Acción voluntaria no prohibida
por la ley. Art. 258
•Acto jurídico: art. 259
•Acto voluntario lícito,
•que tiene por fin inmediato
la adquisición, modificación o extinción ,
de las relaciones o situaciones jurídicas
Forma esencial
ARTÍCULO 260.- Acto voluntario.
El acto voluntario es el ejecutado con
discernimiento, intención y libertad,
que se manifiesta por un hecho
exterior.
Acto involuntario por falta de
discernimiento




Art. 261
Acto de quien al momento de realizarlo esta
privado de la razón
Acto ilícito de la persona menor de edad que no
cumplió los 10 años
Acto lícito de la persona menor de edad que np
cumplió los 13 años, sin perjuicio de
disposiciones especiales
Capacidad de hecho requiere edad y
grado de madurez
Discernimiento atado a fraccionamiento
rígido
Manifestación de voluntad
Art. 262
Acto se puede exteriorizar
•Oralmente
•Por escrito
•Por signos inequívocos
•Por la ejecución de un hecho material
Tácita (v.gr. Mandato art. 1319 in fine)
Presumida por la ley ( v.gr. recibe capital sin
reserva intereses art.. 899 inc.c)
VOLUNTAD DE LA MANIFESTACIÓN
Y VOLUNTAD DE CONTENIDO




Teorías.
De la voluntad en casos que tutela la intención
se introducen numerosos casos en que prevalece
al declarada
Lenguaje y comportamientos incidencia de los
contratos de consumo, adhesión, y por medios
electrónicos
Solución del CCC
Predomina la voluntad con ajustes
 Teoría de la apariencia
art. 367 Representante A,
2314 Heredero A,
883 Acreedor A
 Contratos por adhesión
 Confianza destinatario de la declaración (art.
987)
 Tratativas contractuales: Autorresponsabililad (
deber de buena fe art. 991)


Silencio
no constituye manifestación de
voluntad
En principio no es considerado como
manifestación de voluntad
EXCEPTO




Haya un deber de expedirse que puede resultar de
la ley
De la voluntad de las partes
De los usos y prácticas
O de una relación entre el silencio actual y las
declaraciones precedentes ( art 263)
Manifestación tácita de voluntad



Resultado de la conexión de distintos actos
cumplidos por una persona que ponen de
manifiesto la existencia de una voluntad
determinada
Requisitos:
Actos que se la puede conocer con
certidumbre, pero que Carece de eficacia
cuando la ley o convención exigen una
manifestación expresa.
Actos jurídicos Titulo IV Capitulo 5







Objeto del acto
Causa
Forma y prueba del acto
Instrumentos públicos
Escritura pública y acta
Instrumentos privados y particulares
Contabilidad y estados contables
Objeto del acto jurídico
Debe ser idóneo, y para ello
 posible, lícito y determinado
Se mantienen el esquema del CV
La sanción de nulidad dependerá del tipo de
intereses que el vicio afecta
Art. 279
No debe ser un hecho imposible o
prohibido por la ley,
contrario a la moral, a las buenas costumbres,
al orden público o lesivo de los derechos ajenos o
de la dignidad humana
Tampoco puede ser u bien que por un motivo
especial se haya prohibido que lo sea
 Contrato arts. 1003 y 1004. Corre. Art. 217 y 56)
Convalidación art. 280
Acto sujeto a modalidades, plazo o condición
suspensiva es VÁLIDO
AUNQUE el Objeto inicialmente haya sido
imposible o si
 Deviene posible antes del vencimiento del plazo
o cumplimiento de la condición

Causa del acto jurídico


Debate
Causa: finalidad objetiva.¿ para qué y por qué se contrata?

Es tanto el fin inmediato autorizado por el ordenamiento
jurídico que ha sido determinante de la voluntad

Como también los motivos exteriorizados si son lícitos y
hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácita,
si son esenciales para ambas partes. Los móviles pueden
ser elevados a la categoría de causa si son lícitos
CAUSA

Incorpora la causa fin como elemento esencial del acto jurídico
Presunción de causa aunque no esté expresada en el acto

Y que es lícita

La falta de causa da lugar, según los casos, a la

nulidad, adecuación o extinción del contrato
Causa ilícita
la causa es ilícita cuando:
 es contraria a la ley y
 al orden público,
 comprende a la causa inmoral
Falsa causa


Si la causa expresada es falsa produce la nulidad
del acto, por ejemplo, en los casos de error
sobre la causa (art. 267 inc. d) o de simulación
(arts. 333 y ss.),
el acto es válido su se funda en otra causa
verdadera. (supuesto la simulación lícita).
Causa fin subjetiva





Permite determinar la invalidez del negocio por
causa ilícita o inmoral
establecer la existencia de los vicios de la
voluntad: error, dolo y violencia
determinar si ha habido “aprovechamiento" en
los casos de lesión
la permanencia del negocio en los casos de
frustración del fin del contrato
la aplicación de la teoría del abuso del derecho
Causa fin objetiva
se pone de manifiesto al servir de fundamento




al pacto comisorio,
a la excepción de contrato no cumplido,
a la teoría de la imprevisión,
a la imposibilidad de pago






Se regulan los principios
de necesidad y presunción de causa (art. 282
CCCN),
los efectos de la causa ilícita en contrato (1014
CCCN),
la falsa causa (art. 282 CCCN),
el error en la causa (art. 267 inc. d CCCN) y
la frustración de la causa en contratos (art. 1090
y 1091 CCCN).
En materia de contratos, se establece que la
causa debe existir en la etapa genética y en la
etapa funcional (art. 1013 CCCN).
Acto abstracto


La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son
discutibles en el acto abstracto mientras no se haya
cumplido, excepto que la ley lo autorice
Ej título al portador
Tiene origen legal y ejecutabilidad per se
Cualquier discusión vinculada a la causa entre las partes
debe postergarse hasta cumplidos los deberes y
derechos que surgen de la relación jurídica que se trate
Hasta ahora se incluía en los Cód. Procesales y no en la
teoría general del acto jurídico
El escribano debe calificar los elementos
y presupuestos del acto
Siendo la causa un elemento esencial,
entrará dentro de esta calificación.
Deberá indagar cual es el fin perseguido, -en
atención a los motivos, en cuanto sean
exteriorizados -y en los términos de dicha
exteriorización-, calificará asimismo la licitud.
La falsedad de la causa puede pasar
desapercibida para el escribano.
Forma legal y prueba del acto jurídico
Forma libre y forma impuesta

ARTÍCULO 284.- Libertad de formas. Si la ley no
designa una forma determinada para la exteriorización
de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen
conveniente. Las partes pueden convenir una forma
más exigente que la impuesta por la ley.

Contratos ARTÍCULO 1015.- Libertad de formas. Solo
son formales los contratos a los cuales la ley les impone
una forma determinada.

Límite en los contratos de consumo
Clasificación de los actos en atención a
la forma
SOLEMNES (AD SOLEMNITATEM):
Absoluto
Relativo
NO SOLEMNES No solemnes. La forma es
irrelevante para la validez y eficacia del acto, pero
no para su prueba. Pueden celebrarse por
cualquier forma, pero sólo se pueden probar por
un medio determinado.
Actos formales solemnes
ABSOLUTOS: La forma impuesta legalmente
es requisito de validez “no queda concluido
como tal” (art.285CCN).
RELATIVOS: Forma impuesta para la
eficacia.
Actos convertibles: Ante el incumplimiento de
la forma el acto vale como acto en el que las
partes se han obligado a cumplir con la
expresada formalidad, excepto que ella se exija
bajo sanción de nulidad ( 285 CCCN).

ARTÍCULO 285.- Forma impuesta.
El acto que no se otorga en la forma exigida por
la ley no queda concluido como tal mientras no
se haya otorgado el instrumento previsto, pero
vale como acto en el que las partes se han
obligado a cumplir con la expresada formalidad,
excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
Expresión escrita de la voluntad
ARTÍCULO 286.
La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos
públicos, o por instrumentos particulares firmados
o no firmados, excepto en los casos en que
determinada instrumentación sea impuesta.
Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre
que su contenido sea representado con texto
inteligible, aunque su lectura exija medios
técnicos.
Clasificación

Instrumentos Públicos

Instrumentos Particulares
Firmados: Instrumentos privados
 No firmados

Instrumentos particulares



Los instrumentos particulares puede estar firmados o
no.
Si lo están, se llaman instrumentos privados.
Si no lo están, se los denomina instrumentos
particulares no firmados; esta categoría comprende todo
escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o
auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio
empleado, los registros de la palabra y de información.
Firma
ARTÍCULO 288.Firma.
La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad
expresada en el texto al cual corresponde.
Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos,
el requisito de la firma de una persona queda satisfecho
si se utiliza una firma digital, que asegure
indubitablemente la autoría e integridad del
instrumento.
Ley firma digital
Instrumentos Públicos
Sección 4
Es un instrumento escrito emanado de un oficial
público, investido al efecto, que actúa dentro de su
competencia, que tiene fe publica en parte de su
contenido, con las solemnidades de la ley.
Art. 289.- Enunciación

Son instrumentos públicos:
a. las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios
públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c. los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial
o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las
leyes que autorizan su emisión.
Requisitos de validez
1.
2.
Investidura: (Competencia en razón del tiempo)
(art. 292)
Competencia:
a) Material. (art. 290)
b) Territorial (art. 290)
c) En razón de las personas (art. 291)
Observancia de las formalidades o
solemnidades :
1.
2.
3.
4.
Las firmas del oficial público, de las partes, y en su
caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma
por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez
para todos. (290 inc. b)
Enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas y
alteraciones en partes esenciales, si no están salvadas
antes de las firmas requeridas (art. 294).
Habilidad de los testigos. (art. 295).
Las demás requeridas en atención a la clase de
instrumento
Conversión formal

ARTÍCULO 294.- (…)

El instrumento que no tenga la forma debida
vale como instrumento privado si está firmado
por las partes.

En la medida que el instrumento valga como
privado y el acto instrumentado admita dicha
forma no es causa de invalidez del acto.
ARTÍCULO 296.- Eficacia probatoria.
El instrumento público hace plena fe:
a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar
y los hechos que el oficial público enuncia como
cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso
en juicio civil o criminal;
b. en cuanto al contenido de las declaraciones sobre
convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y
enunciaciones de hechos directamente relacionados con
el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se
produzca prueba en contrario.

Son hechos auténticos

Son hechos autenticados

Incolumidad formal art.297

Contradocumento art.298
Fe pública notarial
La fe notarial es una potestad legal
de autenticación de hechos dentro de los límites
de la competencia y con fines de prueba.
El acto notarial esta dotado de fe pública – notarial, personal e
indelegable- y requiere de cuatro fases:
de evidencia ,
de objetivación,
de coetaneidad
de solemnidad,
La forma de la dación de fe
está regulada con solemnidades que la distinguen
se trate de la actuación protocolar
como la extraprotocolar.
El contenido de la dación de fe
Es la percepción sensorial del notario de los
hechos que ocurren en su presencia,
la existencia material del acto cumplido
o ejecutados por él (lectura, autorización, etc.)
Efectos de la dación de fe
La fe pública es la creencia impuesta por la ley
 de la autoría de ciertos objetos (documentos);
 de la autoría y la data del acto público;
 al hecho que ha tenido lugar o haber existido el resultado
material, y han sido objeto de dación de fe, narrado y/o
descripto por el notario.
La fe pública no se extiende
La

validez de los hechos documentados,
a la sinceridad de las declaraciones realizadas ante
el notario,
al temor o violencia o error que pudieran
sufrir las partes al declarar.

Escritura pública y acta
Sección 5







Escritura
Definición. Matriz. Copia
Protocolo
Requisitos de la escritura
Idioma
Abreviaturas y números
Otorgantes con discapacidad auditiva
El Código Civil Comercial recoge en
el art. 299,
el carácter de escritura pública al instrumento
matriz extendido en el protocolo, que contiene
uno o más actos jurídicos.
La copia o testimonio de las escrituras que
extienden los escribanos es instrumento público
y hacen plena fe como la escritura matriz
Protocolo
Art. 300 CCC.
Se forma con los folios habilitados para el uso de cada
registro, numerado correlativamente en cada año
calendario y con los documentos que se incorporan
por exigencia legal o a requerimiento de las partes
del acto.
Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a: las
características de los folios, su expedición, así
como los demás recaudos relativos a la forma y
modo de su colección en volúmenes o legajos, su
conservación y archivo
Requisitos art. 301
El escribano debe:
Recibir por sí mismo las declaraciones de los
comparecientes, sean partes, representantes, testigos,
cónyuge, otros intervinientes
Debe calificar los presupuesto y elementos del acto
Configurarlo técnicamente
Deben extenderse en un único acto
Pueden ser manuscritas o mecanografiadas
Pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de
procesamiento de texto. Siempre que en definitiva la
redacción resulte estampada en el soporte exigido por
las reglamentaciones, con caracteres fácilmente
legibles
Caso de pluralidad de otorgantes



En los que No hay entrega de dinero, valores o
cosas en presencia del notario
Los interesados pueden suscribir la escritura en
distintas horas del mismo día de su
otorgamiento
Siempre que no se modifique el texto definitivo
al tiempo de la primera firma
Idioma




Art. 302
Idioma nacional
Si el otorgante declara ignorarlo, debe la
escritura redactarse conforme una minuta
firmada expresada en idioma nacional por
traductor público, y si no lo hay, por el que el
escribano acepte.
Ambos instrumentos debe quedar agregados al
protocolo

Los otorgantes pueden requerir al notario la
protocolización de un instrumento en idioma
extranjero, siempre que conste la traducción

En tal caso con el testimonio de la escritura, el
escribano debe entregar copia certificada de ese
instrumento en el idioma en que está redactado
Abreviaturas y números
Art. 303
No se deben dejar espacios en blanco en su texto.
Ni utilizar abreviaturas o iniciales, excepto cuando:
Consten en los documentos agregados o sean signos o
abreviaturas científica o socialmente admitidos con
sentido unívoco.
 Puede utilizarse números, excepto ara las cantidades
que se entregan en presencia del escribano y otras
cantidades o datos que corresponden a elementos
esenciales del acto jurídico

Otorgante con discapacidad auditiva



Deben intervenir dos testigos
Puedan dar cuenta del conocimiento y
comprensión del acto por el otorgante.
Si es alfabeta, además, la escritura debe hacerse
de conformidad a una minuta formada por ella y
el escribano de be dar fe de ese hecho. La
minuta debe quedar protocolizada
Escritura. Contenido






Art. 305
Lugar y fecha. Hora.
Otorgantes Nombres apellido y documento identidad, domicilio real y
especial si lo hubiera, fecha de nacimiento, estado de familia. Si es
persona jurídica denominación completa, domicilio social y datos de
inscripción de su constitución si correspondiere
Naturaleza del acto y individualización de los bines que constituye
objeto
Constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el
acto de otorgamiento de la escritura
Enmiendas, testados, borraduras, entrelineas u otras modificaciones
efectuadas en el instrumento en partes esenciales, que deben ser
realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma
Firma de los otorgantes, del escribano y de los testigos si los hubiera, si
otorgantes no sabe o no puede, firmante a ruego, debe constar la
manifestación de la causa del impedimento y la impresión digital del
otorgante.
Justificación de identidad
medio de la exhibición del documento idóneo
( individualizar y agregar al protocolo
reproducción certificada de partes pertinentes)
 o por la afirmación de notario interviniente
acerca de que esa persona humana es de su
conocimiento.

Documentos habilitantes




Debe exigir la presentación del documento original que
acredite la representación
Queda agregado al protocolo
Excepto poderes para más de un asunto en cuyo
caso se agrega copia certificada por el escribano
Si los documentos habilitantes ya están en el
registro del escribano interviniente, basta que se
mencione esta circunstancia indicando folio y
año protocolizados
Copias o testimonios
El escribano debe dar copias de la escritura a las partes
Obtenida por cualquier medio de reproducción que
asegure su permanencia indeleble, conforme
reglamentaciones locales.
Nueva copia, excepción obligación pendiente da dar o
hacer de otra de las partes
Debe acreditar en instrumento público la extinción de la
obligación,
Conformidad del acreedor,
O autorización judicial, que debe tramitar con citación de
las partes del acto
Nulidad de la
Escritura Pública art. 309





No tengan designación del tiempo y lugar en que
sean hechas
Nombre de los otorgantes
La firma del escribano y de las partes
La firma a ruego de ellas cuando no saben o no
pueden escribir
La firma de dos testigos del acto cuando su
presencia sea requerida
Actas art. 310






Documentos notariales que tienen por objeto la
comprobación de hechos
Requisitos
Constar el requerimiento
En su caso la manifestación del requirente respecto al
interés propio o de terceros con que actúa
No es necesaria la acreditación de personería ni la del
interés de terceros que alega el requirente
No es necesario que conozca o identifique a los
requeridos
Actas
1.





Deber de información y en su caso, del derecho a no responder o contestar
a los requeridos o notificados. De contestar debe consta en el
documento las manifestaciones que se hagan.
Practicar la diligencia sin la concurrencia del requirente cuando por su
objeto no sea necesario
No requiere unidad de acto ni de redacción
Puede extenderse simultáneamente o con posterioridad pero en
el mismo día
Pueden separarse en dos o más partes o diligencias siguiendo el
orden cronológico
Pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados rehúse
firmar, de cual debe dejarse constancia
Valor probatorio de las actas





Se circunscribe a los hechos que en notario tiene
a la vista
A la verificación de su existencia y su estado
En cuanto a las personas, se circunscribe a su
identificación si existe
Debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que
emiten
Deben referirse como mero hecho y no con
contenido negocial
Instrumento privado y particulares
Sección 6
Privado Art. 313
Requisitos:
a) Escrito
b) Firma
Se elimina el requisito del doble ejemplar.
Eficacia probatoria:
a) Entre las partes: con el reconocimiento.
b) Frente a terceros: La eficacia probatoria de los
instrumentos privados reconocidos se extiende a los
terceros desde su fecha cierta. (art. 317)
Firma

Art. 288 Nombre o signo.

FIRMA A RUEGO o IMPRESIÓN DIGITAL:
Art. 313.- Firma de los instrumentos privados. Si
alguno de los firmantes de un instrumento privado no
sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la
impresión digital o mediante la presencia de dos
testigos que deben suscribir también el instrumento.


314 in fine: El documento signado con la impresión
digital vale como principio de prueba por escrito y
puede ser impugnado en su contenido.
Reconocimiento de la firma
Reconocimiento judicial:
“Todo aquel contra quien se presente un
instrumento cuya firma se le atribuye debe
manifestar si ésta le pertenece.
Los herederos pueden limitarse a manifestar
que ignoran si la firma es o no de su
causante (art. 314).
Prueba de la autencidad: Por cualquier medio
Reconocimiento



El reconocimiento de la firma importa el
reconocimiento del cuerpo del instrumento privado.
(art. 314)
Incolumnidad:
El instrumento privado reconocido, o declarado
auténtico por sentencia, o cuya firma está
certificada por escribano, no puede ser impugnado
por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en
el acto del reconocimiento.
Documento firmado en blanco
ARTÍCULO 315.- Documento firmado en blanco. El
firmante de un documento en blanco puede impugnar
su contenido mediante la prueba de que no responde a
sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de
testigos si no existe principio de prueba por escrito. El
desconocimiento del firmante no debe afectar a
terceros de buena fe.
Cuando el documento firmado en blanco es sustraído
contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas
circunstancias pueden probarse por cualquier medio.
En tal caso, el contenido del instrumento no puede
oponerse al firmante excepto por los terceros que
acrediten su buena fe si han adquirido derechos a título
oneroso en base al instrumento.
Fecha cierta art. 317



CONCEPTO ABIERTO:
Se define como el día en que acontece un
hecho del que resulta como consecuencia
ineludible que el documento ya estaba
firmado o no pudo ser firmado después.
(art. 318)
Aunque este dotado de fecha cierta siempre se
lo puede impugnar en su contenido por
terceros, por simple prueba en contrario.
ARTÍCULO 319. Valor probatorio
El valor probatorio de los instrumentos
particulares debe ser apreciado por el juez
ponderando, entre otras pautas,
la congruencia entre lo sucedido y narrado,
la precisión y claridad técnica del texto,
los usos y prácticas del tráfico,
las relaciones precedentes y
la confiabilidad de los soportes utilizados y de los
procedimientos técnicos que se apliquen.
Elementos del acto jurídico

Esenciales:

Capacidad, voluntad, objeto, causa
Forma

Naturales



son aquellos que suelen acompañar al negocio jurídico
según su naturaleza, es decir, que por imperio de la ley,
en principio, pasan a integrar el acto en concreto dada
su naturaleza
Accidentales son aquellos que pueden o no ser
incluidos a voluntad de las partes. Así, las modalidades
del acto jurídico: condición, el plazo y el cargo.
Vicios de la voluntad
Titulo IV Capitulo 2,3,4

Error arts. 265 al 270

Dolo arts. 271 al 275

Violencia arts. 276 al 278
Error

Puede ser esencial o accidental

Es esencial si recae sobre un elemento de hecho,
contenido o presupuesto del acto.
Vicia la voluntad


Es accidental si recae en circunstancias
accesorias o intrascendentes que no ocasionan la
invalidez
Error Art. 265

De hecho esencial vicia la voluntad y
causa la nulidad
Error es ignorancia o falso
conocimiento de un elemento del acto




Solo causa nulidad cuando es esencial y es
reconocible por el otro contratante o parte del
negocio
Innova el CCy C N
Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el
error debe, además ser reconocible por el
destinatario para causar la nulidad
Cambio de perspectiva
Supuestos de error esencial
Cuando recae sobre
 La naturaleza del acto
 un bien o hecho diverso o de distinta especie
que la se pretendió designar, o una calidad,
extensión o suma diversa a la querida
 La cualidad sustancial del bien que haya sido
determinante de la voluntad jurídica según la
apreciación común o las circunstancias del caso
 Los motivos personales relevantes incorporados
expresa o tácitamente
 La persona con la cual se celebró o la que se
refiere el acto si ella fue determinante
Error de cálculo

No da lugar a la nulidad del acto

Dejará de ser accidental cuando la cantidad o el
cálculo hubieran sido la causa determinante del
negocio
Subsistencia del acto

No cabe plantear la nulidad del acto si los
términos de éste se ajusta a la voluntad real de
quien experimentó el vicio y podría reclamarla
Error en la declaración


O de pluma
Varias circunstancias
Dolo como vicio de la voluntad

Vicio de la voluntad que descarta la intención

Acción dolosa es toda aserción de lo falso o
disimulación de lo verdadero, cualquier artificio,
astucia o maquinación que se emplee en la
celebración del acto.

Omisión dolosa es causal de invalidez del acto
en la medida que constituya causa determinante
Dolo esencial:




si es grave
Debe ser causa determinante del acto
Debe producir daño importante
No debe haber existido dolo recíproco
Dolo incidental





No afecta a la validez
No es determinante de la voluntad
El autor del dolo puede ser una de las partes del
acto o un tercero
Debe reparar el daño causado
Responsabilidad solidaria de la parte que al
tiempo de la celebración tuvo conocimiento del
dolo del tercero
Violencia como vicio de la voluntad





Atenta contra la libertad
Fuerza irresistible y amenazas injustas
Temor de sufrir un mal grave e inminente
Temor provocado por las amenazas haya sido
causa determinante del acto
Queda sometido a valoración judicial
Vicios del acto jurídico
Titulo IV capitulo 6
 Lesión
art. 332
 Simulación
 Fraude
arts. 333 al 337
arts. 338 al 342
Lesión

No modifica el art. 954 salvo plazo prescripción

Se sustituyó ligereza por debilidad síquica, es
amplio
Remitimos nulidades art. 382

Simulación

La simulación tiene lugar cuando se encubre el
carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de
otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no
son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o
cuando por él se constituyen o transmiten
derechos a personas interpuestas, que no son
aquellas para quienes en realidad se constituyen
o transmiten. ( art. 333)
Simulación






Clasificación
Lícita – ilícita
Acción entre partes. Contradocumento
Acción por terceros pueden valerse cualquier
medio de prueba
Se regula efectos de la sentencia de simulación
con relación a terceros
Se protege la buena fe y título oneroso y la
apariencia
ARTÍCULO 335.- Acción entre las
partes.



Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado
ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer
acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación,
excepto que las partes no puedan obtener beneficio
alguno de las resultas del ejercicio de la acción de
simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse
mediante el respectivo contradocumento.
Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las
razones por las cuales no existe o no puede ser
presentado y median circunstancias que hacen
inequívoca la simulación.
ARTÍCULO 336.- Acción de terceros.
Los terceros cuyos derechos o intereses
legítimos son afectados por el acto simulado
pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar
la simulación por cualquier medio de prueba.
ARTÍCULO 337.- Efectos frente a
terceros. Deber de indemnizar.




La simulación no puede oponerse a los acreedores del
adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado
los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los
derechos obtenidos por el acto impugnado sólo
procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice
en la simulación.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe
con el deudor responden solidariamente por los daños
causados al acreedor que ejerció la acción, si los
derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y
a título oneroso, o de otro
modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de
buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en
Fraude






Se incorpora expresamente los actos susceptibles de ser
impugnados por acción revocatoria
Actos de enajenación del deudor
Actos que impiden su enriquecimiento
Actos que provocan o agravan la insolvencia
La renuncia de derechos o facultades
El efecto es la inoponibilidad del acto. Se menciona
expresamente


El ARTÍCULO 338 dice:
“Todo acreedor puede solicitar la declaración
de inoponibilidad de los actos celebrados por su
deudor en fraude de sus derechos, y de las
renuncias al ejercicio de derechos o facultades
con los que hubiese podido mejorar o evitado
empeorar su estado de fortuna”.
Son requisitos de procedencia de la acción de declaración
de inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado,
excepto que el deudor haya actuado con el propósito de
defraudar a futuros acreedores;
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del
deudor;
c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya
conocido o debido conocer que el acto provocaba o
agravaba la insolvencia.
ARTÍCULO 340.- Efectos frente a
terceros. Deber de indemnizar

.
El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de
buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos
obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por
título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se
presume si, al momento de contratar, conocía el estado de
insolvencia.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el
deudor responden solidariamente por los daños causados al
acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a
un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se
perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título
gratuito con el deudor, responde en la medida de su
enriquecimiento.
Modalidades del acto jurídico
Titulo IV Capitulo 7

Condición arts. 343 al 349

Plazo arts. 350 al 353

Cargo arts. 354 al 357
Ineficacia del acto jurídico

Libro l Título 4: Hechos y actos jurídicos, del Libro
Primero, Capitulo 9 Parte general.
Categoría de ineficacia Art. 382.


Nulidad
Inoponibilidad
Articulación argûirse por vía de acción u oponer como
excepción.
En todos los casos debe sustanciarse







Conversión art. 384
Acto indirecto art. 385
Nulidad
Nulidad absoluta o relativa
Nulidad total o parcial
Efectos de la nulidad. Restitución
Efecto respecto de terceros en cosas
registrables art. 392
Confirmación



Saneamiento nulidad relativa
Forma
Efecto retroactivo
Inoponibilidad

Efectos del acto frente a terceros

Oportunidad de invocarla
El texto legal omite en este capitulo
Supuestos de ineficacia en sentido estricto
Los regula
 Caducidad regulada en los arts. 2566 y ss
 La condición regula en los arts- 343 y ss
 Cláusulas resolutorias expresa o implícita arts.
1o86 y 1087
 Frustración de la finalidad del cto. art. 1090
 Extinción unilateral art. 1089

MUCHAS GRACIAS