Diapositiva 1 - Facultad de Psicología

Universidad Nacional de La Plata
CURSO DE INGRESO A LA CARRERA DE PSICOLOGÍA 2015
Ley Nacional de Salud Mental 26.657
Región Sanitaria XI
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
LEY Nº 26.657 DE SALUD MENTAL
Sancionada en noviembre de 2010 y
Reglamentada en Mayo de 2013
-Decreto 603/2013El poder legislativo de la Provincia de BsAs adhiere mediante
Ley 14580 el 12 de febrero 2014
Aplicable en todo el país,
la ley modifica el Código Civil
Diferentes etapas del enfoque legal
El concepto "demencia" fue establecido legalmente por Vélez
Sarsfield (1800–1875); autor del Código Civil
argentino de 1869 - la mayor parte del cual aún continúa
vigente - manifestando que
"la demencia es la expresión genérica que designa todas
las variedades de locura", no identificándose puntualmente
con la entidad nosológica demencia
En su artículo 482 se expresaba: "el demente no será privado
de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer,
que usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No
podrá, tampoco, ser trasladado a una casa de dementes sin
autorización judicial".
22 de abril de 1968: Reforma del Código
Civil (bajo la presidencia de Onganía)
Ley 17.711
Se agregan los siguientes párrafos al artículo 482:
"las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata
cuenta al Juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales,
o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos, pudieran dañar su salud o la
de terceros o afectaran la tranquilidad pública. Dicha internación solo podrá
ordenarse previo dictamen de médico oficial".
“A pedido de las personas enumeradas en el Artículo 144* el Juez podrá,
previa información sumaria, disponer la internación de quienes se
encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no
justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y
toxicómanos que requieran asistencia en establecimientos adecuados,
debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no
se prolongue más de lo indispensable y aún evitarla, si pueden prestarle
debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos".
Se contempla entonces la internación de otras patologías no
necesariamente psicóticas (alcoholistas y toxicómanos) y se autoriza
la internación policial con previo dictamen del médico oficial, o a
pedido por disposición del juez.
Art. 144 del Código Civil
Los que pueden pedir la declaración de demencia
son:
1. El esposo o esposa no separados personalmente
o divorciados vincularmente.
2. Los parientes del demente.
3. El Ministerio de Menores.
4. El respectivo cónsul, si el demente fuese
extranjero.
5. Cualquiera persona del pueblo, cuando el
demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
1983 - (bajo la dictadura de
Bignone) Ley 22.914
de internación de pacientes afectados de
enfermedades mentales
Marco jurídico regulador del ingreso y egreso de
pacientes de los establecimientos de salud mental y
control de su evolución.
Art. 1: la modalidad de ingreso podrá ser:
a) Por orden judicial.
b) A pedido del interesado o de su
representante legal.
c) Por disposición de autoridad policial (de
acuerdo al Art. 482 del C.C.).
d) En caso de urgencia a pedido de las personas
enumeradas en el Art. 144.
Judicialización de la internación
En los casos en los cuales la internación no se debía a una orden
judicial, la misma debía ser comunicada inmediatamente a la Justicia
(Asesor de Menores e Incapaces o Juzgado interviniente en el caso
de una reinternación).
Facultaba sólo al Director del Hospital a autorizar salidas a paseos a
prueba con individualización del responsable del cuidado fuera del
establecimiento y comunicación al Juez dentro de las 24 horas.
Para externar a un paciente, había que requerir la autorización al Juez y
se regulaba a las visitas.
Se impulsa de oficio el juicio de inhabilitación, de insanía y de
rehabilitación. Con anterioridad, esto era posible sólo a pedido de las
partes (Art. 144). Este apartado tiende a la protección del enfermo y
sus bienes.
Internación de pacientes psicóticos
bajo la órbita penal
El Art. 34 del Código Penal dice: no son punibles:
 1º.- "El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea
por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas
de las mismas o por su estado de inconciencia, error, o
ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad
del acto o dirigir sus acciones.
 En caso de enajenación el Tribunal podrá ordenar la reclusión
del agente en un manicomio, del que no saldrá, sino por
resolución judicial, con audiencia del Ministerio Público y
previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el
peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los
demás..."
Muchas veces ocurre que los pacientes se hallan compensados,
en condiciones de externación por haber superado el episodio
psicótico que determinó su internación y la misma se prolonga
por determinación judicial.
Disposiciones complementarias que
modifican el artículo 482 del código civil
en la nueva Ley Nº 26.657
ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un
examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán
extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se
limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
ARTICULO 43. —Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de
enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o
para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del
servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para
su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se
encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria,
disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se
encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en
establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914.
VIRAJE DEL MODELO DE ATENCIÓN
y de internación en la nueva
ley de SM
El art. 9 jerarquiza las modalidades de abordaje
“interdisciplinario e intersectorial, basado en los
principios de la atención primaria de la salud”
El art. 14 de la ley establece que la internación sea
considerada como “un recurso terapéutico restrictivo”
y sólo pueda llevarse a cabo “cuando aporte mayores
beneficios terapéuticos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar,
comunitario o social”
Reconocimiento explícito de los derechos
humanos de las personas con padecimiento psíquico
Reconocimiento de derechos


Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de
pertenencia, su genealogía y su historia;
Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa
terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y
libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y
comunitaria;

Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

Derecho al consentimiento informado;
Y en caso que la internación fuera involuntaria o voluntaria prolongada,

Derecho a que sus condiciones sean supervisadas periódicamente
por un órgano de revisión
CAMBIO DE PARADIGMA



De la peligrosidad hacia la
capacidad.
De la exclusión a la inclusión.
Desde un enfoque tutelar hacia un
enfoque de derechos.
De la peligrosidad al riesgo
La “peligrosidad para sí o para terceros” exigida en la vieja
redacción del artículo 482 del Código Civil se transformó en la
determinación de “riesgo cierto e inminente para sí o para
terceros”.
En algunos fallos de la Corte Suprema* se define que la “peligrosidad
presunta” no es suficiente para justificar una medida privativa de la
libertad, y fundamentó la necesidad de que el riesgo sea grave y
se constate fehacientemente.
Ahora un diagnóstico no justifica por sí mismo una internación en base a
una peligrosidad potencial que ese cuadro puede contener, sino que
tienen que surgir elementos claros y basados en una evaluación
actual para fundamentar la existencia de riesgos claros y
precisos.
*
FALLO EN MINORIA DR. RAUL EUGENIO ZAFFARONI SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENA POR REINCIDENCIA Y SOBRE PELIGROSIDAD
PRESUNTA Autores: RAUL EUGENIO ZAFFARONI
Evaluación interdisciplinaria
Se exige que la evaluación sea realizada
con las firmas de dos profesionales de
distintas disciplinas uno de los cuales,
al menos, debe ser psicólogo o
psiquiatra
Des-judicialización de la internación
Se retiran dos herramientas que el Poder
Judicial tenía hasta entonces : la
internación judicial y el permiso
judicial de alta.
Las dos resultan innecesarias cuando se busca
que ese poder sólo cumpla el rol de
garante de los derechos de las
personas con padecimientos mentales
Subsecretaría de Salud Mental y
Atención a las Adicciones - SADA
Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires
Desde mediados de 2012, la integración de los
campos de las adicciones y la salud mental
pensada en una perspectiva de abordaje de
la salud de forma integral, inició un proceso
de cambio a partir del cual esta
Subsecretaría asume el compromiso de
sumar la atención de la Salud Mental a su
Red de Atención provincial
RED DE SALUD MENTAL
Región Sanitaria XI
La red puede operar en un
consultorio de un centro de
salud, en una parroquia de
barrio, en una escuela o en un
centro cultural; o puede
prestar servicios en un CPA o
un centro de internación de
alta complejidad. Todo
depende del tipo de
padecimiento, de las
características del paciente, de
la familia y de su comunidad.
ACTIVIDADES DE LA RED DE SALUD MENTAL
REGIÓN SANITARIA XI
2013 – 2015
Equipo Servicio de Redes:
Dr. G.Uriarte
Dr. G.Jaluf
Lic. A.Reina
Mg. A.Bertolotto
Propósito de la red de SM
Instalar y potenciar la
capacidad de abordaje y
resolución de los
problemas locales de
salud desde una mirada
integral que permita el
intercambio de
conocimientos y
competencias necesarios
para su logro efectivo
OBJETIVO GENERAL
Construcción de una red de SM para promover el trabajo
de equipos interdisciplinarios en el marco de un
abordaje intersectorial basado en los principios de la
APS
Esto requiere la participación de todas
las personas que trabajan en la
región para conocer:



Cómo se está trabajando en la atención
ambulatoria, la internación y
externación de pacientes con
padecimiento psíquico
Propiciar un mayor y mejor
acercamiento recíproco de la comunidad
y los servicios
Ofrecer a la población todos los
recursos y conocimientos de salud
mental y adicciones disponibles en el
sistema público de la RXI
Para ello es necesario desarrollar
dispositivos que contribuyan a:
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



La desmanicomialización, la despsiquiatrización y
a la desmedicalización de la atención en SMl
La resolución local de las situaciones de SM
incluyendo en su campo a la atención de las
adicciones
Articular a todas las instancias del trabajo
sociosanitario local de efectores e instituciones
estatales, asociaciones, ONG, instituciones
educativas y agrupaciones políticas que
acrediten actividades en el marco de la Ley
Mediar en las situaciones de conflicto existentes
o que puedan generarse en su implementación
Romper las barreras entre las diferentes áreas,
jurisdicciones y sectores para lograr los objetivos
establecidos en la Ley
Trabajar con todos los Humanos con Recursos
que requieran sostenimiento de las actividades
de promoción, prevención, asistencia y
rehabilitación en SM, incluyendo la SM y
satisfacción laboral de los propios trabajadores
ACTIVIDADES REALIZADAS

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





Reuniones semanales abiertas de discusión, planificación
y evaluación de actividades
Diseño de un mapa para establecer los nodos, los
actores y efectores locales, y las capacidades instaladas
en la región
Intercambio de comentarios, material bibliográfico y
documentos de consulta a través de la utilización de las
redes sociales (Facebook)
Visitas, reuniones y encuentros de capacitación en
hospitales, servicios de salud mental, servicios de
emergencia y centros de salud de toda la RXI.
Oferta de asistencia ambulante y permanente de
información, capacitación y sostén a los hospitales,
servicios y centros de SM que lo requieran
Interacción con otras redes regionales, locales,
provinciales y nacionales de SM
Interacción y cooperación intersectorial con instancias
educativas (Universidades)
Asesoramiento en la temática de SM a promotores
locales de salud
PROBLEMAS DETECTADOS Y ABORDADOS
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
Dificultades que obstaculizan la internación de pacientes con padecimiento psíquico
en los hospitales generales
Problemas de externación y seguimiento domiciliario cuando los pacientes no cuentan
con una red de contención familiar o social, ni los servicios disponen de profesionales
que realicen trabajo comunitario
Resistencias con relación a prácticas comunitarias de promoción de salud, prevención
y reinserción social de pacientes con padecimiento psíquico por la escasa o nula
formación de los trabajadores del sistema en dispositivos de atención colectiva y
comunitaria
Insuficiencia de recursos edilicios para consultorios y espacios de reuniones en los
hospitales generales para actividades clínicas o de promoción relativas a salud mental
Dificultades para la renovación de cargos y demoras en los nombramientos de
profesionales
Necesidad de contar con trabajadores capacitados y competentes para las urgencias
de SM en las guardias generales de los hospitales
Necesidad de construir un nuevo registro epidemiológico unificado que incluya la
complejidad del abordaje
Insuficiencia de insumos farmacológicos o dificultades en su distribución para la
adecuada y oportuna atención psiquiátrica de los pacientes ambulatorios
Excesiva judicialización de casos de padecimiento psíquico y de adicciones en
particular
FORTALEZAS ENCONTRADAS
a partir de la propuesta de trabajar en red
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
Mayor facilidad para tramitar algunas situaciones de necesidad de internación o
atención específica de pacientes
Mayor y mejor comprensión de las situaciones particulares de los servicios
Avance en las alternativas que puedan hacer viable contar con acompañamiento
terapéutico u operadores comunitarios para la internación y externación de pacientes
con padecimiento psíquico.
Mayor y mejor acercamiento recíproco entre los trabajadores y las autoridades
regionales y provinciales
Más interés y valoración de experiencias de desmanicomialización y hacia los
dispositivos que resultan más adecuados para la atención integral tanto de otras
experincias nacionales como internacionales.
Ofertas de capacitación específica en los puntos de la red regional que se requieren
Mayores acuerdos en cuanto a las dificultades principales y en cuáles deberían ser los
pasos para su abordaje y solución
Creciente conciencia de la potencialidad que implica contar con una red que se
compromete a resolver las dificultades que cada servicio y cada trabajador
habitualmente gestiona aisladamente.