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PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO
ELECTRONICO APLICABLES A LA BANCA
ELECTRONICA
ERICK RINCON CARDENAS
[email protected]
1.Principios
Jurídicos aplicables al Comercio electrónico
• (i) Equivalencia Funcional de los Actos electrónicos:
– La regla de la equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos
respecto de los actos jurídicos escritos , e incluso orales, constituye el
principal fundamento del Comercio Electrónico. Este es nada menos
que un requisito sine qua nom del Comercio electrónico.
– Esta regla se puede simplificar de la siguiente manera: La función
jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de
todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple igualmente la
instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos, con
independencia del contenido, extensión, alcance y finalidad del acto así
instrumentado.
– Este principio se constituye en base para la no discriminación de los
mensajes de datos electrónicos respecto de la declaraciones de
voluntad escritas.
1.Principios
jurídicos aplicables al Comercio electrónico
• Manifestaciones
funcional:
de
la
equivalencia
– a. Escrito: Noción de mensajes de datos y
posterior consulta;
– b. Original: Integridad en los mensajes de datos
y en las comunicaciones electrónicas;
– c. Firma: Firma electrónica Vs Firma Digital;
– d. Archivo y Conservación: Requisitos de
evidencia digital.
1.Principios
jurídicos aplicables al Comercio
electrónico
SERVICIOS
AUTORIZADOS
ENTIDADES DE
CERTIFICACION DIGITAL
CERTIFICACION DE
FIRMA DIGITAL
AUTENTICIDAD
ESTAMPADO
CRONOLOGICO
SEGURIDAD
JURIDICA
GARANTIA DE
FECHA Y HORA
ENVIO Y RECEP
M.DATOS
INTEGRIDAD
NO REPUDIO
ARCHIVO CONFIABLE
DE MENSAJES DE
DATOS
ARCHIVO Y
CONSERVACION
POSTERIOR
CONSULTA
1.Principios
jurídicos aplicables al Comercio electrónico
• (ii) No se altera ni modifica el actual régimen del derecho de las
obligaciones y contratos privados:
– El Comercio electrónico no implica una modificación de la
sustancialidad del actual derecho de las obligaciones y los contratos,
esto teniendo en cuenta que la electrónica y su aplicabilidad jurídica
sobre todo tipo de transacciones, es simplemente un nuevo soporte y
medio de transmisión de la voluntades negóciales o prenegóciales. Por
ello no puede modificarse el derecho preexistente referente a la
perfección, desarrollo y ejecución de los Contratos.
– Sin embargo no se puede negar que la generalización en la utilización
del comercio electrónico en relación con determinados contratos, ha
determinado
un cambio en el derecho aplicable, y esto como
consecuencia en muchas oportunidades del vacío jurídico que se
presenta al momento de identificar los problemas y soluciones de los
aspectos más destacables del comercio electrónico.
1.Principios
jurídicos aplicables al Comercio electrónico
• (iii) La neutralidad tecnológica: Este principio propende porque las
normas del Comercio electrónico, puedan abarcar las tecnologías
que propiciaron su reglamentación, así como las tecnologías que
se están desarrollando y están por desarrollarse.
– Problemas asociados a la Neutralidad tecnológica – Caso de la
Factura electrónica en Colombia;
– Tecnología en permanente evolución;
– Instrumentos Normativos abiertos.
1.Principios
jurídicos aplicables al Comercio electrónico
• (iv) Buena Fe: Este principio es simplemente una reafirmación
del fundamento que informa a nivel general todo el derecho,
en especial cuando se hace referencia al intercambio nacional
o internacional de bienes y servicios. Cuando hablamos de
comercio electrónico este principio adquiere especial
relevancia por las características del intercambio que se
realiza por medio de los soportes tecnológicos.
• (v) La libertad Contractual: Este es más una manifestación o
consecuencia necesaria del principio sobre la inalterabilidad
del derecho pre – existente, frente al Comercio electrónico,
este es un derecho que se debe contextualizar en el marco de
la libertad de empresa, de la autonomía privada y de la libertad
de competencia.
Legislación Aplicable
Firmas Digitales
MEXICO:
. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Civil para el Distrito Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor. Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de
2000).
. Proyecto de Ley de Firma Digital aprobado por la Camara de Diputados.
PUERTO RICO:
Ley 188 del 7 de agosto de 1998, Ley de
Firmas Digitales de Puerto Rico.
VENEZUELA:
Decreto con fuerza de Ley, sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas (2001)
BRASIL:
Medida Provisória No. 2.00-2. de 24 de
Agosto de 2001. Institui a Infra-Estrutura de
Chaves Públicas Brasileira - ICP-Brasil,
transforma o Instituto Nacional de Tecnologia
da Informação em autarquia, e dá outras
providências.
GUATEMALA:
Proyecto de Ley de Comercio Electrónico y Firma Digital.
COSTA RICA:
Ley de Firma Digital y Certificados Digitales
PANAMA:
Ley 43 (2001). Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y las entidades
de certificación en el comercio electrónico, y el intercambio de documentos electrónicos
COLOMBIA:
. Ley 527 de 1999 (agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso
de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se
establecen las entidades de certificación . Decreto número 1747 de 2000 (septiembre 11)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las
entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.
. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad
notarial.
ECUADOR:
. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup 557 de
17 de Abril del 2002.
. Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. (31 de Diciembre 2002)
PERU:
. Ley 27269. Ley de Firmas y Certificados Digitales
. Decreto Supremo No. 019-2002-JUS. Reglamento de la Ley de Firmas
CHILE:
Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de
dicha firma.
URUGUAY:
. Arts. 695 a 698 de la Ley 16.736 de
05.01.1996. Adm. Pública
. Arts. 24, 25 y 26 de la Ley 17.243 de
29.06.2000.
ARGENTINA
. Ley 25.506. Ley de Firma Digital
. Decreto 427/1998 Firma Digital en la
Administración Pública.
MEXICO:
. Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y
de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del
23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).
COLOMBIA:
. Ley 527 de 1999 (agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el
acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas
digitales, y se establecen las entidades de certificación . Decreto número 1747 de
2000 (septiembre 11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999,
en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas
digitales.
. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la
actividad notarial.
ECUADOR:
. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup
557 de 17 de Abril del 2002.
. Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. (31 de Diciembre 2002)
PERU:
. Modificación al Código Civil para permitir la Manifestación de la voluntad a través
de medios electrónicos y por lo tanto celebrar válidamente contratos utilizando
medio selectrónicos (Ley 27291).
URUGUAY:
. Contratación electrónica en el ámbito estatal, refiriéndose a expediente
eletrónico, que define en artículo 24 ley 17243 y el art.25 que autoriza "en todo
caso" el uso de firma electrónica y firma digital, con idéntica validez que la firma,
o sea para actos y contratos de la Administración.
. Artículo16 de la Ley 17250, relativa a relaciones de consumo, regula la oferta
de bienes y servicios que se realizan fuera del local empresarial por medio
informático.
Legislación Aplicable
Contratación Electrónica
Legislación Aplicable
Protección de Datos Personales
MEXICO: Iniciativa de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales, presentada
por el Senador Antonio García Torres, del
Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional en la Sesión de la
Comisión permanente del miércoles
14/2/2001.
COSTA RICA: Ley de Habeas Data. Expediente Nº 12.827
.
COLOMBIA: Constitución Federal de la República (art. 15).
PERU: Ley Nº 27489. Ley que regula
las centrales privadas de información
de riesgos y de protección al titular de
la información (Promulgada el
27/6/2001, publicada el 28/6/2001).
CHILE:
Ley Núm. 19.628 sobre Protección de la vida privada
Decreto No.770/2000. Aprueba el Reglamento del registro de Bancos de
Datos Personales a Cargo de Organismos Públicos
ARGENTINA:
Ley 25.326. Ley de Protección de Datos Personales.
(Publicada en el Boletín Oficial del 2/11/2000, Número
29517).
Decreto 995/2000. Habeas Data. (Publicado en el Boletín
Oficial del 2/11/2000, Número 29517).
Decreto 1558/2001. Protección de Datos Personales
(Publicado en el Boletín Oficial del 3/12/2001, Número
29787).
URUGUAY:
Proyecto de Ley - Derecho a la
información y acción de habeas
data.
Legislación Aplicable
Delitos Informáticos
MEXICO :
Proyecto de Ley sobre Delitos Informáticos, presentado por
Francisco Suárez Tánori, Adalberto Balderrama Fernández. (Año
2000)
COSTA RICA :
Ley No. 8148. Adición de los artículos 196 Bis, 217 Bis y 229 Bis al
Código Penal (Ley No. 4573), para reprimir y sancionar los Delitos
Informáticos
VENEZUELA :
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
ECUADOR :
Titulo V. de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de
Datos. Ley No. 67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002.
BRASIL :
. Ley de Modificación del Código Penal número 1768, de 10 de
marzo de 1.997
. Projeto de Lei do Senado Federal nº 76, de 2000 - Crimes na
Internet. Define e tipifica os delitos informáticos, e dá outras
providências.
PERU:
Ley Nº 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código
Penal
URUGUAY:
Código Penal, arts. 217, 236 y ss., 246 y ss. 296 y ss. 358 y ss.
CHILE :
Ley relativa a Delitos Informáticos. Ley No.:19223
ARGENTINA;
Anteproyecto de Ley de Delitos Informáticos. Sometido a Consulta
Pública por la Secretaria de Comunicaciones por Resolución No.
476/2001 del 21.11.2001
BOLIVIA:
Propuesta de Modificación del
Código Penal
Legislación Aplicable
Nombres de Dominio
BRASIL:
Resolução n. 001/98 - Comitê Gestor
Internet do Brasil: Registro de Dominio
.BR
CUBA:
Resolución No. 1/2000 CITMATEL: Normas para el Centro
Cubano de Información de Red
COLOMBIA:
• Radicación 1376 del Consejo de Estado (Sala de
Consulta y Servicio Civil) sobre Nombres de Dominio. (del
11 de Diciembre del 2001)
• Resolución 600/2002 - Ministerio de Comunicaciones:
Administración del cctld .co
•Resolución 1455/2003: MinCom. Administración .CO
Portaria Interministerial Nº 739, del 2 de
Abril de 2003 - Presidencia de la
República: Modifican Comite Gestor
(Brasil) (10 Lecturas) · Portaria
Interministerial Nº 740, del 2 de Abril
del 2003 : Nombran Miembros Comite
Gestor (Brasil)
PERU:
RS. 292-2001-RE. Se crea comisión
multisectorial para proponer
normativa para el cctld .pe
RS. 548-2001-RE. Dejan sin efecto
artículos de Resolución mediante la
cual se encargó al INDECOPI la
administración del nombre de
dominio correspondiente al Perú en
Internet.
RJ. 207-2002-INEI. Normas Técnicas
para la asignación de nombres de
Dominio de las entidades de la
Administración Pública.
CHILE:
Decreto del 24 de Junio del
2003 - Crea Consejo
Nacional de Nombres de
Dominio y Números IP
BOLIVIA:
Decreto Supremo No. 26624 - Consejo
de Ministros : Reglamentación para el
Registro de Dominios.
ARGENTINA:
Resolución 2226/2000 - Ministerio de
Relaciones Exteriores: Registro de
nombres de dominio en Internet
2. Modalidades de
banca electrónica
•
Banca en Línea
La banca en línea consiste en la conexión que hace el usuario a la red
interna de la entidad financiera para beneficiarse de unos servicios, tales
como consultar sus cuentas.
Consiste en la posibilidad que el establecimiento de crédito le brinda a sus
clientes de acceder a su cuenta utilizando un computador y un software
especial que les permite ejercitar estas funciones.
Una vez el software se instala en el computador personal del cliente, este
puede conectarse a la red de la entidad financiera y ejecutar transacciones,
como verificar saldos, efectuar pagos, hacer transferencias, y revisar sus
cuentas, entre otros. Los servicios en línea pueden implicar el pago de una
comisión o inclusive el pago de un precio por el software requerido,
dependiendo de lo que estime la entidad financiera.
2. Modalidades de
banca electrónica
•
Banca a través de un portal de Internet
La banca a través de un portal implica que el usuario se conecta al
establecimiento de crédito por medio del Internet. En este caso el cliente no
tiene la necesidad de adquirir un software y por el contrario el medio
utilizado para acceder a sus cuentas, y en general beneficiarse de otros
servicios, es el Internet.
Los servicios son similares a los que se prestan en el caso de la banca en
línea, con la diferencia que se adquiere una mayor flexibilidad. El único
requerimiento que tiene el cliente para acceder a estos servicios es un
computador cualquiera con acceso al Internet.
El software se encuentra en el servidor de la institución financiera y no en el
computador del usuario. Esto tiene como ventaja que cualquier
actualización del software es interna y no se requiere su distribución entre
los clientes.
2. Modalidades de
banca electrónica
• La Banca en el Internet
Cuando nos referimos a la banca en el Internet, es una modalidad
distinta a las que nos hemos referido en los acápites anteriores.
Esto implica que es la opción que tienen los establecimientos de
crédito de prestar sus servicios exclusivamente a través del
Internet. Aboliendo de esta forma las estructuras tradicionales que
se utilizan en el sector financiero.
Se constituye en una alternativa que compite con los bancos
tradicionales
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Identidad: en las transacciones vía Internet es necesario contar con
un sistema que asegure a las partes de la transacción la identidad
de la persona con la que se comunican, es decir, es importante que
el usuario este seguro de que esta ordenando una transacción o
contratando un servicio con el establecimiento bancario que dice
ser y al que el considera se halla conectado, de la misma manera el
banco requiere conocer que es el cliente el que esta efectuando la
orden o la solicitud del producto, sin necesidad de realizar
confirmaciones por otros medios off line.
Esta problemática cobra mucha importancia en la medida en que se
entregan datos confidenciales a la otra parte interviniente lo cual
supone una extrema necesidad de asegurar que la parte del otro
lado de la transacción es con quien se desea realizar la transacción
electrónica.
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Confidencialidad: el sistema de seguridad debe contener especificaciones técnicas que aseguren que
los datos suministrados en la operación electrónica solo podrán ser entendidos por las partes
intervinientes de la misma, evitando manipulación de información.
Integridad: es de vital importancia que los datos que se suministran por intermedio de la red no sean
objeto de modificaciones en su viaje entre los intervinientes, por tal razón el sistema de seguridad
deberá detectar cualquier modificación hecha a la información.
No repudio: mediante los sistemas de identificación se asegura que las partes intervinientes de la
transacción no puedan negar su intervención en ella y la autoría de su mensaje.
Control de Acceso: debe lograrse restringir el acceso a las redes y a la información confidencial por
parte de usuarios no autorizados. La importancia de este aspectos recae en la especial protección a la
información de los usuarios y a la información confidencial de los establecimientos bancarios.
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
 Contratos Bancarios Electrónicos.
 Tesoreria Electrónica.
 Giros Internacionales Electrónicos.
 Mesa de Dinero e Inversiones Electrónicas.
 Pagos y Transferencias Corporativas por Medios Electrónicos.
 Garantias Bancarias Electrónicas.
 Poliza Electrónica.
 Expedientes Bancarios y Financieros Electrónicos.
 Extractos Electrónicos
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Definiciones y criterios de seguridad y calidad
a)
Confidencialidad
Hace referencia a la
protección de información
cuya divulgación no está
autorizada.
b)
Integridad: La
información debe ser
precisa, coherente y
completa desde su creación
hasta su destrucción.
Mediante la utilización de certificados digitales es posible firmar
digitalmente mensajes de datos obteniendo el siguiente atributo jurídico:
Confidencialidad permite garantizar que un mensaje de datos no pueda
ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido
del mensaje de datos no podrá ser conocido por ningún tercero no
autorizado.
Las firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales
emitidos por un entidad de certificación digital cuentan con el mismo
valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita.
Mediante la utilización de certificados digitales es posible firmar
digitalmente mensajes de datos obteniendo el siguiente atributo jurídico
Integridad garantiza que un mensaje de datos no pueda ser alterado ni
modificado.
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Criterios de Calidad de la información
a)
Efectividad: La información relevante debe ser pertinente y su
entrega oportuna, correcta y consistente.
b)
Eficiencia: El procesamiento y suministro de información debe
hacerse utilizando de la mejor manera posible los recursos.
La certificación de firma digital
otorga
confiabilidad
y
apropiabilidad en la firma de
documentos electrónicos
c)
Confiabilidad: La información debe ser la apropiada para la
administración de la entidad y el cumplimiento de sus obligaciones.
Cifrado fuerte
Técnicas de codificación para protección de la información que utilizan
algoritmos de robustez reconocidos internacionalmente, brindando al
menos los niveles de seguridad ofrecidos por 3DES y/o AES.
La certificación digital responde
directamente a este requerimiento,
pues es un sistema de cifrado
fuerte.
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Seguridad y Calidad
1. Disponer de hardware, software y equipos de telecomunicaciones,
así como de los procedimientos y controles necesarios, que permitan
prestar los servicios y manejar la información en condiciones de
seguridad y calidad.
Las condiciones de aseguramiento técnico y
jurídico de las comunicaciones electrónicas,
pueden ser otorgadas por los servicios y
productos de certificación digital.
2.
Gestionar la seguridad de la información, para lo cual podrán
tener como referencia los estándares ISO 17799 y 27001, o el último
estándar disponible.
Un medio para gestionar la información, que
cumple con los estándares de la ISO 27001 es el
servicio de archivo confiable de mensajes de
datos, que incluye firma digital y estampado
cronológico de mensajes de datos.
3. Disponer que el envío de información a sus clientes, tales como
certificaciones, extractos, notificaciones, sobreflex, entre otros, así
como los medios (tarjetas débito y crédito, chequeras, etc.) se haga
en condiciones de seguridad. Cuando la información que la entidad
remite a sus clientes sea de carácter confidencial y se envíe como
parte de, o adjunta a un correo electrónico, ésta deberá estar cifrada.
Se puede establecer un sistema de
notificación electrónica, en el que se
garanticen todas las manifestaciones de la
equivalencia funcional, desde el punto de
vista jurídico.
4. Dotar de seguridad la información confidencial de los clientes que
se maneja en los equipos y redes de la entidad.
La confidencialidad se puede garantizar a través
de sistemas de cifrado fuerte, otorgados a su vez
por la certificación de firma digital.
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Seguridad y Calidad
5. Ofrecer, cuando el cliente así lo exija, la
posibilidad de manejar una contraseña diferente
para cada uno de los canales.
El servicio de certificación de firma digital, puede
cumplir con este propósito.
6. Sincronizar todos los relojes de los sistemas
de información de la entidad involucrados en los
canales de distribución. Se deberá tener como
referencia la hora oficial.
El estampado cronológico de mensajes de datos,
con la garantía de la fecha y hora, soluciona de
manera específica esta necesidad. El estampado
cronológico es un servicio mediante el cual se puede
garantizar la existencia de un documento (o mensaje
de datos en general) en un determinado instante de
tiempo. Mediante la emisión de una estampa de
tiempo es posible garantizar el instante de creación,
modificación, recepción, etc., de un determinado
mensaje de datos impidiendo su posterior alteración,
haciendo uso de la hora legal.
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Documentación
Dejar constancia de todas las operaciones que
se realicen a través de los distintos canales de
distribución de servicios para clientes y usuarios
que contenga por lo menos lo siguiente: fecha,
hora, código del equipo (para operaciones
realizadas a través de IVR: el número del
teléfono desde el cual se hizo la llamada; para
operaciones por Internet: la dirección IP desde la
cual se hizo la misma; para operaciones con
dispositivos móviles, el número desde el cual se
hizo la conexión) número de la operación,
cuenta(s), costo de la misma para el usuario.
Implementamos firmas digitales para asegurar
las transacciones a través de Internet, como:
firma de formularios Web, sistemas de aprobación y
autorización, sistemas de workflow de información, y
en general cualquier aplicación Web que requiera
control de identidad, integridad en el manejo de la
información y un soporte jurídico de las
transacciones.
Implementación de certificados digitales para la
autenticación de usuarios ante Sistemas de
Información y aplicaciones en general.
Soluciones enfocadas a la gestión de identidad
contando con un único elemento de identificación
que aporta valor jurídico a las operaciones de
autenticación y control de acceso.
3. Seguridad jurídica en
banca electrónica
Internet
1.
Implementar los algoritmos y protocolos
necesarios para brindar una comunicación segura.
Implementación de certificados digitales para la autenticación
de usuarios ante Sistemas de Información y aplicaciones en
general. Soluciones enfocadas a la gestión de identidad
contando con un único elemento de identificación que aporta
valor jurídico a las operaciones de autenticación y control de
acceso.
2. Promover y poner a disposición de sus clientes
mecanismos que reduzcan la posibilidad de que la
información de sus transacciones pueda ser
capturada por terceros no autorizados durante cada
sesión.
Implementación de firmas digitales para asegurar las
transacciones a través de Internet,como:
firma de
formularios Web, sistemas de aprobación y autorización,
sistemas de workflow de informacion, y en general cualquier
aplicación Web que requiera control de identidad, integridad
en el manejo de la información y un soporte jurídico de las
transacciones.
3. Informar al cliente, al inicio de cada sesión, la
fecha y hora del último ingreso a este canal.
Estampado
imposible.
4. Implementar mecanismos que permitan a la
entidad financiera verificar constantemente que no
sean modificados los enlaces (links) de su sitio
Web, ni suplantados sus certificados digitales, ni
modificada indebidamente la resolución de sus
DNS.
cronológico,
más
clara
su
utilización
es
Se pueden asegurar las
comunicaciones de correo
electrónico, implementando una garantía de autenticidad del
origen, integridad, confidencialidad y no repudio del mensaje
y sus adjuntos.
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos Valores Características del titulo valor electrónico
a)Literalidad:
Este principio indica que el derecho del acreedor y la obligación del deudor surgen del contenido literal
del documento y solo de él. En este contexto nada impide considerar que este principio se encuentra
presente, toda vez que los registros electrónicos reflejan las características del título y en ese sentido se
preserva la literalidad. Ello más aún si consideramos que conforme la ley 527 se pueden verificar las
modificaciones o alteraciones en el documento firmado digitalmente
b)Incorporación:
Este principio indica que el derecho y el título tienen una unión simbiótica por la cual el primero no se
puede ejercitar sin el segundo. Por esta razón es que estos títulos se someten al régimen de las cosas
muebles. La efectiva vigencia de este principio se presenta pues la desmaterialización supone solamente
el cambio de soporte del documento. En ese entendido, el derecho viene incorporado en un documento
electrónico.
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos Valores Características del titulo valor electrónico
c)Autonomía:
Este principio importa un fenómeno por el cual cada titular titular del derecho de crédito, lo
adquiere como propio desvinculado e independiente del que tenía quien le transmitió el
título. Ello supone que a quien sea tenedor de buena fé no se le podrán poner defensas
fundadas en las relaciones jurídicas anteriores. Así este principio se refiere esencialmente
a la tutela jurídica del tenedor de buena fé y en el caso, el receptor electrónico de buena fé
o el titular de anotaciones en cuenta, tienen idéntico amparo e iguales previsiones.
d)Necesidad:
Se sostiene que para que un título exista y circule es necesaria su existencia en una base
material que hasta ahora estaba dada por el papel. Al igual que con la literalidad, le hecho
de la sustitución de la base o soporte y migrar del papel a la electrónica no se puede
entender como desaparición del carácter de necesidad
.
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Título Valor
electrónico - Definición
El pagare es un documento por el cual el firmante se compromete incondicionalmente a pagar
una suma de dinero cierta a determinada persona o a su orden en el plazo especificado en el
mismo.
Los requisitos legales para que el documento sea "pagare" son intrínsecos y extrínsecos. Los
primeros son los comunes a todo negocio jurídico, capacidad, declaración de voluntad , objeto
idóneo y causa licita y no se observa diferencia en su tratamiento por el cambio de soporte del
documento. La declaración de voluntad que en la forma tradicional se hacía con la firma
autógrafa ahora se la formula a través de la digital con las consecuencias antes descriptas.
Sin perjuicio de que "la declaración de voluntad" puede ser efectuada validamente por medios
electrónicos , en materia de títulos dicha declaración de voluntad debe observar determinados
requisitos extrínsecos: 1) que el documento tenga la denominación del títulos en el idioma
empleado para la redacción; 2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada ; 3)
El plazo para el pago, 4) la indicación de lugar del pago, 5) el nombre de aquél al cual o a cuya
orden debe efectuarse el pago; 6) la indicación del lugar y fecha en que fue firmado y 7) la firma
del librador.
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Títulos Valores Características del titulo valor electrónico
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
La póliza de seguros es parte integral del contrato de seguros, conforme a la definición del
diccionario de la real academia de la lengua española, se entiende por tal:
•
“Póliza: (Del it. polizza, y este del gr. bizant. ἀπόδειξις, demostración, prueba).
1. f. Documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras
negociaciones comerciales.”
•
La póliza de seguros, es el principal soporte probatorio del contrato de seguros. En algunos
momentos se consideró necesaria para el perfeccionamiento del contrato mismo, sin embargo,
conforme a nuestra legislación actual (Ley 389 de 1997, que modificó el artículo 1046 del Código
de Comercio) es una de las formas en las que se puede probar el contrato de seguros:
“Articulo 1046. Prueba del contrato de seguros - Póliza: El contrato de seguro se probará por
escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al
tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento
contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en
castellano y firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en
idioma extranjero.
PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del
asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.”
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
•
En Colombia, tradicionalmente se ha utilizado la póliza de seguros escrita
en los denominados medios tradicionales, es así como la empresa
aseguradora cumple con la obligación descrita en el artículo 1046 del
Código de Comercio, mediante la entrega de dicha póliza físicamente.
•
Conforme al precitado artículo, la póliza de seguro debe cumplir con ciertas
características; aquellas que resultan relevantes para nuestro estudio son,
la póliza debe: a) Ser entregada al tomador b) Ser entregada en original; c)
Ser firmada por el asegurador; d) Se deben expedir las copias que solicite
el asegurado.
•
Ahora bien, la contratación por medios electrónicos se ha venido
desarrollando ampliamente, lo que hace necesario que las diferentes
garantías también puedan ser constituidas de manera electrónica, de lo
contrario –como ha ocurrido hasta ahora- la contratación electrónica se
vería estancada.
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
1. Es absolutamente viable en Colombia, a la luz de la
normatividad vigente (ley 527 de 1999) la posibilidad de que el
contrato de seguros sea desarrollado por medios electrónicos,
teniendo en cuenta que la oferta y aceptación de ese tipo de
servicios puede hacerse a través de mensajes de datos
(información generada, enviada y recibida por medios
electrónicos).
2.
Es también absolutamente viable la posibilidad de
desmaterializar la póliza de seguros, bajo el principio de
"equivalente funcional"
3. Decreto Numero 1929 de 2007 por el cual se reglamenta el
articulo 616-1 del estatuto tributario y el artículo 26 de la ley 962
de 2005
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica
4. Registro documental en la entidad solicitante será necesario tener
en cuenta que cuando la ley requiera que ciertos documentos,
registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará
satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la información que contengan sea accesible para su posterior
consulta.
b. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato
en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que
permita demostrar que reproduce con exactitud la información
generada, enviada o recibida, y
c. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita
determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que
fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica – Escenario actual
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza
Electrónica – Escenario propuesto
4. Aplicaciones de Banca Electrónica - Póliza Electrónica, Archivo
Electronico Seguro de Pólizas