Derecho a la ciudad

Derecho a la ciudad
Dr. Hugo R. Calvano
Introducción
El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El
término apareció en 1968 cuando el francés Henri
Lefebvre escribió su libro El derecho a la ciudad tomando
en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en
los países de economía capitalista, con la conversión de la
ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los
intereses de la acumulación del capital.
• El derecho a la ciudad es entonces restaurar el sentido
de ciudad, instaurar la posibilidad del “buen vivir” para
todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro
para la construcción de la vida colectiva”
• Asimismo, la vida colectiva se puede construir sobre la
base de la idea de la ciudad como producto cultural,
colectivo y, en consecuencia, político.
• El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una
ciudad en la que se pueda vivir dignamente,
reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la
distribución equitativa de diferentes tipos de recursos:
trabajo, de salud, de educación, de vivienda, recursos
simbólicos: participación, acceso a la información, etc.
• Asimismo, la vida colectiva se puede construir sobre la
base de la idea de la ciudad como producto cultural,
colectivo y, en consecuencia, político.
• El derecho a la ciudad es “el derecho de toda persona a
crear ciudades que respondan a las necesidades
humanas.”
• Todo el mundo debería tener los mismos derechos para
construir los diferentes tipos de ciudades que
queremos. El derecho a la ciudad como lo afirma David
Harvey, “no es simplemente el derecho a lo que ya está
en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en
algo radicalmente distinto”.
Derecho a la ciudad es:
• el derecho a un hábitat que facilite el tejido de las
relaciones sociales
• el derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de
cohesión social y construcción colectiva)
• el derecho a vivir dignamente en la ciudad
• el derecho a la convivencia
• el derecho al gobierno de la ciudad
• el derecho a la igualdad de derechos
Se realiza cuando hay:
• ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la
ciudad
• función social de la ciudad y de la propiedad urbana
• igualdad, no discriminación
• protección especial de grupos y personas en situación de
vulnerabilidad
• compromiso social del sector privado
• impulso de la economía solidaria y políticas impositivas
progresivas
• planificación y gestión social de la ciudad
• producción social del hábitat
• desarrollo urbano equitativo y sustentable
• derecho a la información pública
•
•
•
•
•
•
•
•
•
libertad e integridad
participación política
derecho a la justicia
derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica,
solidaria y multicultural
derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos
domiciliarios y urbanos
derecho al transporte público y la movilidad urbana
derecho a la vivienda
derecho al trabajo
derecho a un medio ambiente sano y sostenible
La C.M. por el Derecho a la Ciudad
basa su propuesta en tres ejes
fundamentales:
• el ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos
los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los
habitantes y la producción y gestión social del hábitat;
• la gestión democrática de la ciudad, a través de la participación
de la sociedad de forma directa y participativa, en el
planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las
administraciones públicas a escala local, así como las
organizaciones sociales;
• la función social de la propiedad y de la ciudad, siendo
predominante el bien común sobre el derecho individual de
propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y
ambientalmente sustentable del espacio urbano.
David Harvey – derecho a la ciudad:
• La cuestión de qué tipo de ciudad queremos no puede estar
divorciada de la que plantea qué tipo de lazos sociales, de
relaciones con la naturaleza, de estilos de vida, de tecnologías y
de valores estéticos deseamos. El derecho a la ciudad es mucho
más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos:
se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando
la ciudad. Es, además, un derecho común antes que individual, ya
que esta transformación depende inevitablemente del ejer- cicio
de un poder colectivo para remodelar los procesos de
urbanización.
Lefebvre
• “Habitar, para el individuo o para el grupo, es apropiarse de algo.
Apropiarse no es tener en propiedad, sino hacer su obra,
modelarla, formarla, poner el sello propio. Habitar es apropiarse
un espacio (...)”
• Porque el derecho a la ciudad no es el simple retorno a la ciudad
tradicional. Es el derecho a la vida urbana, renovada, donde tiene
prioridad el valor de uso. Se trata de un cambio de práctica social
que proponga y justifique la centralidad lúdica, poniendo la
apropiación por encima de la dominación:
“Con este término [apropiación] no nos referimos a propiedad; es
más, se trata de algo totalmente distinto; se trata del proceso
según el cual un individuo o grupo se apropia, transforma en su
bien, algo exterior...”
Pierre Bourdieu
• “Las luchas por el espacio (...) más cruciales tienen por apuesta
última la política del Estado, que posee un inmenso poder sobre
el espacio gracias a su capacidad de manejar el mercado del
suelo, la vivienda y, también, en gran medida, el trabajo y la
escuela. Así (...) llevó a cabo una verdadera construcción política
del espacio, en la medida que favoreció la construcción de grupos
homogéneos con fundamento espacial...”
C.M. por el Derecho a la Ciudad
• Preambulo: …”El derecho a la ciudad se define como el usufructo
equitativo de las ciudades dentro de los principios de
sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho
colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los
grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les
confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus
usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio
del derecho a un patrón de vida adecuado.”
C.M. por el D. a la C. Disposiciones Generales:
• 1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones
de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y
preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los
principios y normas que se establecen en esta carta.
• 2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado
que pertenece a todos sus habitantes.
• 3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales,
se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos
que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y
normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial.
Principios del Derecho a la Ciudad:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD
FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD
FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD
EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA
IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN
PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN
VULNERABLE
7. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO
8. IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS
IMPOSITIVAS PROGRESIVAS
PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO
DE LA CIUDAD:
• 1. Las ciudades deben tomar en cuenta en el presupuesto de
gastos la promoción del derecho a la ciudad conforme definido
en esta carta.
• 2. Las ciudades se comprometen a garantizar el derecho a la
participación directa equitativa y deliberativa en la definición de
las políticas y presupuesto municipal, en canales institucionales,
abiertos a todos los ciudadanos (as) y las organizaciones
comunitarias y los consejos y comisiones sectoriales y
territoriales.
• Retroceso en el municipio en cuanto al Presupuesto Participativo.
C.O.M. y presupuestos 2013 y 2014.
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD:
• 1. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia,
se comprometen a organizar la estructura administrativa de
modo tal que garantice la efectiva responsabilidad de sus
gobernantes frente a los ciudadanos(as), así como la
responsabilidad de la administración municipal ante los órganos
de gobierno, complementando la gestión democrática.
• 2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales
de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio
de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir
cuentas.
DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
• 1. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano
perteneciente a la administración de la ciudad, del P.L. y del J., en
cuanto a su actividad administrativa y financiera y de las empresas y
sociedades privadas o mixtas que presten servicios públicos.
• 2. Los funcionarios del gobierno de la Ciudad o del sector privado
requerido tienen la obligación de crear o producir información referida
a su área de competencia con la que no cuente al momento de
efectuarse el pedido. El único límite al acceso a la información pública
es el respeto al derecho de intimidad de las personas.
• 3. Las ciudades se comprometen a garantizar mecanismos para que
todas las personas accedan a una información pública eficaz y
transparente. Para ello promoverán la accesibilidad de todos los
sectores de la población y el aprendizaje de tecnologías de
información, su acceso y actualización periódica.
ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y URBANOS:
• 1. Las ciudades garantizan a todos los(as) ciudadanos (as) el
derecho de acceso permanente a los servicios públicos de agua
potable, saneamiento, remoción de basura, instalaciones de
atención médica, escuelas, a fuentes de energía y tele
comunicación, en corresponsabilidad con otros organismos
públicos o privados de acuerdo al marco jurídico de cada país.
• 2. Las ciudades garantizarán que los servicios públicos, aún
cuando se haya privatizado la gestión con anterioridad a la
suscripción de esta Carta, establezcan una tarifa social asequible
y servicio público adecuado para las personas y grupos
vulnerables o sin empleo.
DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD
PUBLICOS:
• 1. Las ciudades garantizan el derecho de movilidad y circulación en la
ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a
todas las personas según un plan de desplazamiento urbano e
interurbano y con base en medios de transporte adecuados a las
diferentes necesidades sociales (de género, edad y discapacidad) y
ambientales, a precio razonable adecuado a sus ingresos. Será
estimulado el uso de vehículos no contaminantes y establecerá áreas
reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos
momentos del día.
• 2. Las ciudades promueven la remoción de barreras arquitectónicas, la
implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de
movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones
públicas o de uso público, los locales de trabajo y esparcimiento para
garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Audiencia Pública Transporte:
• El objeto de la Audiencia Pública es expresar opinión respecto del
Pliego de Bases y Condiciones del Proyecto tramitado por Exptes.
N° 167-D-14 Adj. 173-D-14 del H.C.D. y N° 3053-S-14 del D.E.M.
Los requisitos para participar son retirar el formulario de
inscripción disponible en la Mesa de Entradas del Honorable
Concejo Deliberante, o imprimirlo de los Sitios
Web www.concejocorrientes.gob.ar y www.ciudaddecorrientes.g
ov.ar
•
• Las inscripciones iniciaron hoy 2 de diciembre y se extienden
hasta el 15 de diciembre de 2014 inclusive en la Mesa de
Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en horario de 8:00 a
13:00 hs.
Audiencia Pública Residuos:
• El objeto de las Audiencias Públicas es expresar opinión respecto a los
Exptes. 168-D-14 del H.C.D. y 3054-S-14 del D.E.M. y 165-D-14 del
H.C.D. y 3035-S-14 del D.E.M. Ambas se desarrollarán en el Recinto del
Honorable Concejo Deliberante, ubicado en 25 de Mayo 1144. Los
requisitos para participar son retirar el formulario de inscripción
disponible en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante,
o imprimirlo de los Sitios
Web www.concejocorrientes.gob.ar y www.ciudaddecorrientes.gov.ar
•
• Las inscripciones iniciaron el martes 25 de noviembre y se extienden
hasta el 9 de diciembre de 2014 inclusive en la Mesa de Entradas del
Honorable Concejo Deliberante, en horario de 8:00 a 13:00 hs.
Derecho a la ciudad
Dr. Hugo R. Calvano
Gracias por su atención.
Contacto:
[email protected]
Twitter: @cuquicalvano
Facebook: Hugo Cuqui Calvano