Aumento Salario Minimo (Noviembre 2015)

21 de octubre de 2015
Noticias Taxand
Aumento del Treinta por Ciento (30%) del Salario Mínimo
Mensual Obligatorio.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 40.769, de fecha 19 de octubre de
2015, fue publicado el Decreto N° 2.056, emanado por la Presidencia de la
República, en el cual se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del
salario mínimo mensual obligatorio, para los trabajadores que presten
servicios en los sectores públicos y privados de país en todo el territorio
nacional.
A continuación, señalamos los elementos más importantes del Decreto:
Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio, para los
trabajadores que presten servicios en sectores públicos y privados
del país a partir del 01 de noviembre de 2015, en la cantidad de
NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON
DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18) mensuales.
Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio, para los
adolescentes aprendices que presten servicios en sectores públicos
y privados del país a partir del 01 de noviembre de 2015, en la
cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON
DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.175,18) mensuales.
Los salarios mínimos indicados deben pagarse en dinero en efectivo
y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario
en especie.
El salario mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de
la Administración Pública, será el equivalente al salario mínimo
establecido para los trabajadores del sector público y privado del
país.
Se fija como monto de las pensiones otorgadas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), el salario mínimo
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establecido para los trabajadores del sector público y privado del
país.
El pago de un salario inferior a los establecidos en el presente
Decreto, obligara al patrono a su pago de acuerdo a lo dispuesto en
artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las
sanciones indicadas en el artículo 533 de la mencionada Ley.
Finalmente el Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de
noviembre de 2015.
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