REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ARBITROS DE LA

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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ARBITROS DE LA
FEDERACION ANDALUZA DE TAEKWONDO.
Artículo 1. Normativa de aplicación.
El estamento de árbitros de la Federación Andaluza de Taekwondo se
regirá, en su organización y funcionamiento por el presente reglamento interno,
por los Estatutos y reglamentos federativos y por la legislación deportiva de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que resulte de aplicación.
Artículo 2. Composición del Colegio de Arbitros.
El estamento arbitral andaluz está constituido por los árbitros titulados
para actuar como tales en competiciones y demás eventos deportivos de
carácter oficial de la modalidad del Taekwondo, con licencia en vigor, que
hayan formalizado su colegiación entre el 1 y el 30 de enero de cada año, y
asimismo por las personas que reuniendo los requisitos y condiciones que se
establecen en el presente Reglamento, estén integradas en aquél para
desempeñar funciones directivas, técnicas, administrativas o cualesquiera otras
necesarias para su mejor organización y funcionamiento, ello sin perjuicio de
las competencias propias del Presidente de la Federación Andaluza de
Taekwondo.
Para ser miembro del Colegio de Arbitros se requerirá la edad de 16
años en la categoría de regional y de 18 años para la nacional.
No podrán ser miembros del Colegio de Arbitros los deportistas de
cualquier categoría que hayan competido en los seis meses anteriores a su
solicitud de inscripción en dicho organismo.
Los miembros pertenecientes al Colegio de Arbitros no podrán intervenir
como Coach en ninguna competición oficial de la Federación Andaluza de
Taekwondo.
La condición de árbitro en activo es incompatible con el ejercicio de
cualquier cargo en órganos o entidades propio o adscrito a la Federación
Andaluza de Taekwondo que por su actividad pudiera comprometer su
imparcialidad.
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Artículo 3. Definición. Derechos y deberes.
Los árbitros son las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, tiene como misión la aplicación de las reglas del juego, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia
Los árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y
representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las
condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho
a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos
derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del
Taekwondo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Los árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos
vigentes así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas
correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
federativos.
Artículo 4. Categorías Arbitrales.
Dentro del estamento arbitral se establecen las siguientes categorías, que
podrán ser modificadas por la Junta Directiva de la Federación a propuesta
motivada del Comité Técnico:
-
Arbitros regionales, dentro de los cuales se establecen a su vez dos
subcategorías:
Iª Integrada por aquellos árbitros que estando en posesión de la titulación
exigida hayan participado en 3 campeonatos oficiales y reciban la
aprobación del Comité Técnico.
3
IIª Integrada por aquellos árbitros que estén en posesión de la titulación
requerida.
-
Arbitros nacionales,
subcategorías:
dentro
de
los
cuales
se
establecen
tres
Iª Integrada por aquéllos árbitros que estando en posesión de la titulación
requerida, hayan participado en más de 6 campeonatos de Andalucía y al
menos 2 nacionales en cualquiera de las categorías, y reciban la aprobación
del Comité técnico.
IIª Integrada por aquéllos árbitros que estando en posesión de la titulación
exigida, los que habiendo superado las pruebas establecidas al efecto,
hayan participado al menos en 10 campeonatos oficiales, en cualquiera de
las categorías a las que hubiera pertenecido, o 3 Campeonatos de
Andalucía y 1 nacional, y reciban la aprobación del Comité Técnico.
IIIª Integrada por aquéllos árbitros que estén en posesión de la titulación
exigida.
A los efectos establecidos en el presente artículo, cada árbitro poseerá
una cartilla emitida por la Federación en la que se anotaran los campeonatos
en los que vaya participando, con el sello y firma del director de Arbitraje de
cada campeonato.
La exclusión de un árbitro en un campeonato oficial por parte del Comité
Técnico deberá ser siempre debidamente motivada y fundada.
Artículo 5. Sistema de cooperación.
Las competiciones y eventos deportivos no oficiales o los que no sean
organizados por la Federación Andaluza de Taekwondo podrán ser arbitradas
por miembros del Colegio de Arbitros previa solicitud formalizada por escrito
ante la Federación Andaluza de Taekwondo con un plazo de antelación mínimo
de diez días.
Dicha solicitud deberá estar suscrita por el responsable del evento
deportivo para el que se solicita la intervención arbitral, siendo de cargo de los
organizadores las dietas, honorarios o cualesquiera otros gastos se deriven de
la participación de árbitros colegiados en esos eventos no oficiales u
organizados al margen de la Federación andaluza de Taekwondo.
El impago de dichos conceptos supondrá el cese de los servicios
federativos para el organizador del evento deportivo.
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En cualquier caso, el Comité técnico de Arbitros podrá negar el
nombramiento de colegiados para esos eventos no oficiales u organizados al
margen de la Federación Andaluza de Taekwondo, cuando por causas
justificadas así lo considere de forma motivada.
Igualmente, las competiciones no organizadas por la Federación
Andaluza de Taekwondo podrán ser arbitradas por cualquier club privado,
previa autorización de la FAT. Los árbitros que actúen en estos eventos
deberán estar en posesión del título correspondiente y haber superado las
pruebas de reciclaje determinadas por el Comité Técnico, aún cuando no
estuvieran colegiados.
Si en estos últimos eventos, la organización no dispusiera de árbitros
suficientes, podrá solicitar al colegio de árbitros que le sean designados los
árbitros restantes, asumiendo desde ese momento el colegio de árbitros la
dirección arbitral de la competición, recayendo dicha dirección tanto sobre los
árbitros de la organización como sobre los designados por el Colegio.
Artículo 6. Del Comité de Técnico de Árbitros.
El Comité Técnico de Arbitros atiende directamente el funcionamiento del
estamento arbitral en Andalucía y le corresponde, con subordinación al Presidente
de la Federación Andaluza de Taekwondo, su gobierno, representación y
administración.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados
por la FET y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros que dirijan y resuelvan
las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
El Comité Técnico de árbitros estará constituido por un Presidente y dos
vocales que serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. Uno
de ellos pertenecerá a la Junta Directiva. Igualmente, el Presidente de la
Federación podrá designar un máximo de tres vocales más con voz pero sin voto
en calidad de asesores o expertos entre personas correspondientes a los
estamentos de deportistas y entrenadores, así como a personas ajenas a la
Federación Andaluza de Taekwondo cuya asistencia y asesoramiento al Comité
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Técnico de Arbitros se considere necesaria para el mejor funcionamiento del
mismo.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad
el Presidente en caso de empate.
El Presidente del Comité Técnico de Arbitros será el Director de Arbitraje de
la Federación Andaluza de Fútbol y Presidente del Colegio de Arbitros y tendrá
como funciones las siguientes:
-
Diseñar e impartir lo cursos de formación establecidos por la Federación
Andaluza de Taekwondo.
Nombrar y cesar a los delegados provinciales de arbitraje de acuerdo con el
miembro de la Junta Directiva perteneciente a cada provincia.
Confeccionar las listas de cada provincia para los Campeonatos de
Andalucía.
Confeccionar y publicar en la Federación la lista de turno para asistir al
Campeonato de España.
La convocatoria del comité Técnico de Arbitros al menos dos veces al año.
Artículo 7. El Comité Técnico de Arbitros designará los equipos arbitrales con una
anticipación mínima de cinco días antes de la celebración del evento deportivo de
que se trate, salvo situaciones específicas y especiales debidamente justificadas.
Los árbitros designados para dirigir un evento deportivo deberán recibir la
oportuna notificación con setenta y dos horas de antelación a la celebración del
evento.
En caso de enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor que impida
la actuación del árbitro designado, éste lo comunicará de inmediato al Colegio de
Arbitros para que se proceda a su sustitución.
Los árbitros serán designados entre colegiados que hayan superado las
pruebas médicas, físicas y técnicas controladas por profesionales titulados.
Dichas pruebas serán establecidas por el Comité Técnico de Arbitros en
concordancia con las establecidas por la Federación española de Taekwondo, sin
perjuicio de lo cual aquél podrá elevar el grado de dificultad de las mismas con el
fin de tratar de alcanzar un mejor nivel de rendimiento.
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Artículo 8. Cuota de pertenencia al Colegio de Arbitros.
Los árbitros pertenecientes al Colegio deberán abonar a la Federación una
cuota anual de 10 euros, cuyo importe podrá ser revisado por la Junta Directiva de
la Federación Andaluza de Taekwondo a propuesta del Colegio de Arbitros.
Artículo 9. Cursos.
El Colegio de Arbitros organizará anualmente cursos para el paso de
categoría dentro de las que forman el estamento arbitral, así como cursos de
reciclaje y de formación para los colegiados.
Artículo 10. Organización territorial.
El Comité Técnico de Arbitros elegirá en cada Provincia un delegado de
arbitraje para el cumplimiento de las funciones propias de la organización arbitral
con estricta subordinación al Presidente del Comité Técnico.
Corresponderá a cada delegado provincial elaborar una lista de los árbitros
participantes que someterá a la aprobación del Director de arbitraje de la
Federación con al menos diez días de antelación a la celebración del campeonato
provincial. Una vez aprobada la lista correspondiente, el delegado provincial
deberá notificar a cada árbitro la designación para el evento deportivo de que se
trate, con al menos setenta y dos horas de antelación al mismo.
El delegado provincial elevará al Director de Arbitraje un informe detallado
en el que se relacionen las incidencias producidas en el campeonato, con especial
incapié en las relacionadas con la actuación de los árbitros participantes,
efectuando una evaluación precisa de la actuación de estos.
Las incidencias relacionadas con la actuación arbitral serán analizadas y, en
su caso, corregidas y sancionadas por el Comité Técnico.
Artículo 11. Campeonatos de Andalucía.
Todo árbitro regional o nacional de cualquier categoría tiene el derecho a
participar en los Campeonatos de Andalucía.
El Director de Arbitraje de la FAT confeccionará una lista de turnos de cada
provincia e intentará nombrar un número igual de árbitros por cada provincia. De
no lograr esa igualdad, se dispondrá de los árbitros de otras provincias hasta
igualar el número de árbitros por cada provincia.
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Una vez confeccionada la lista de árbitros participantes en un Campeonato,
el Director de Arbitraje comunicará a los delegados provinciales el nombre de los
árbitros designados para que aquéllos a su vez notifiquen los nombramientos
efectuados. En caso de que alguno de los árbitros designados por pudiera asistir al
evento para el que hubiera sido designado, el delegado provincial lo comunicará al
Director de Arbitraje para que efectúe una nueva designación.
El árbitro que habiendo sido designado para participar en un campeonato no
pudiera concurrir al mismo por cualquier causa, ocupará el último puesto de la lista
de su provincia.
Artículo 12. Campeonatos de España.
Sólo podrán participar en el Campeonato de España de cualquier modalidad
los árbitros Nacionales de la categoría IIª.
Todos los árbitros pertenecientes a esa categoría tiene derecho a asistir a
cualquier campeonato de España.
Para participar en estos Campeonatos el interesado lo comunicará por
escrito a la FAT y ésta a su vez al Director de Arbitraje, que confeccionará una lista
de turno para participar en dichos campeonatos. Esta lista se hará pública al
menos un mes antes de cada campeonato de España, en la FAT y en las
delegaciones provinciales.
Todo árbitro perteneciente a la categoría Nacional IIª podrá recabar en todo
momento del Director Arbitraje información sobre su posición en la lista de turno.
El árbitro que habiendo sido designado no pudiera asistir por cualquier
causa pasará a ocupar el último lugar de la lista.
Corresponde en exclusiva al Director de Arbitraje confeccionar libremente la
lista de árbitros y de notificar a los designados su elección, debiendo comunicar la
lista correspondiente a la FAT una vez haya tenido la conformidad de todos los
elegidos.
Artículo 13.- El Comité técnico podrá proponer que se dicten las órdenes o
instrucciones de régimen interno que se consideren adecuadas o precisas, las
cuales deberá aprobar la Junta Directiva de la FAT, publicándose mediante
circular.
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Artículo 14.- A propuesta del Comité Técnico de Arbitros, la Junta Directiva de la
FAT podrá premiar la conducta de los árbitros y demás integrantes de su
estamento que por su especial relevancia merezcan público reconocimiento.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones, circulares o instrucciones
existieran con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento en todo lo
que se opongan al mismo.
El presente Reglamento de régimen interno del Colegio de Arbitros entrará
en vigor una vez sea aprobado por la Junta Directiva de la FAT, debiéndose
publicar en la sede de la Federación y en la de las delegaciones provinciales, y
será comunicado a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.