I. TRASLADOS ORDINARIOS 2015

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CIRCULAR INFORMATIVA No. 103
1.2-20.1
Tunja, 14 de octubre de 2015
PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
PROPIEDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL
VINCULADOS
EN
Asunto: Orientaciones Generales y Cronograma para la realización de un
proceso de Traslados Ordinarios, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto
No. 520 de 2010 y Resolución No. 16431 del 2 de octubre de 2015, del
Ministerio de Educación Nacional, igualmente, disposiciones generales para el
desarrollo de un proceso de Permutas.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto No. 520 de 2010, mediante el cual se
reglamenta lo contemplado en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación al
traslado de docentes y directivos docentes, e igualmente sobre la realización de
Permutas, la administración departamental del sector educativo ha dispuesto la
realización de la presente Convocatoria a través de la cual se permita total publicidad,
igualdad de oportunidades, transparencia y pertinencia, para la realización de estas
actividades.
Describimos a continuación los requisitos, criterios, cronograma
procedimientos propios para el desarrollo de estas dos actividades:
y
demás
I. TRASLADOS ORDINARIOS 2015
La norma mencionada inicialmente estipula la existencia de un proceso para la
realización de “traslados ordinarios”, cuyo cronograma general para el presente año, ha
sido definido por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución No.
16431 del 2 de octubre de 2015, de ésta norma se tomarán los tiempos estipulados
para cada actividad y el inicio del proceso se efectuará de acuerdo a lo mencionado en
el Decreto 520.
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Sin embargo, con antelación al mismo, en el marco de los criterios legales estipulados
en normas como el Decreto No. 1278 de 2002, Decreto No. 1850 de 2002, Decreto No.
3020 de 2002, Decreto No. 520 de 2010 (traslados no sujetos al proceso ordinario),
Directiva No. 01 de 2010, disposiciones del Ministerio de Educación Nacional,
basados en los preceptos que estipula la Ley 715 de 2001, las Instituciones Educativas
y la Secretaría de Educación en general, deben realizar procesos de reorganización
que permitan de acuerdo a las estadísticas y necesidades académicas de los planteles,
la adecuación de los mismos en cantidad de docentes y perfiles profesionales
requeridos; la construcción de la Oferta de Necesidades Educativas (OPEC), se
convierte en oportunidad para definir plantas y reubicar entre planteles posibles cargos
ocupados con docentes sin asignación académica.
El Decreto No. 1278 de 2001 estipula que: “El Gobierno nacional reglamentará las
modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en cuenta
que los traslados prevalecerán sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la
respectiva entidad territorial certificada; que deben responder a criterios de igualdad,
transparencia, objetividad y méritos…”, argumento legal y condiciones que igualmente
justifican el desarrollo de la presente convocatoria.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación de Boyacá
ha previsto la realización de un proceso de TRASLADOS ORDINARIOS de docentes y
directivos docentes, con vinculación en PROPIEDAD, de acuerdo a los procedimientos,
requisitos y cronograma que se menciona a continuación:
1. REQUISITOS BASICOS
El requisito básico será el de
Tener vinculación en PROPIEDAD y estar
desarrollando su labor en Instituciones Educativas del sector oficial en el
momento de la inscripción, si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no
será tenida en cuenta, por lo tanto se solicita NO diligenciar este proceso, evitando
con ello actividades innecesarias para cada uno de los interesados y para la
administración.
Igualmente, para poder participar en éste proceso de traslados, se requiere no estar
INCURSO en procesos disciplinarios que adelanten la oficina de Control Interno
Disciplinario o Procuraduría.
Adicionalmente se deben cumplir los siguientes requisitos para poder participar en
cada una de las áreas, según el Estatuto Docente al cual pertenezcan:
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CRITERIOS SEGÚN
AREAS
ESTATUTO AL CUAL REQUERIDAS
PERTENECE SU
EN
VINCULACIÓN
TRASLADO
Docentes con
nombramiento en
propiedad Estatuto
2277 de 1979
Título de Pregrado en el área
ofertada o acreditar las tres
últimas asignaciones
académicas en dicha área
(Resolución de asignación de
Áreas
cargas académicas); se
Fundamentales entenderá cumplido el requisito
cuando se tenga
responsabilidad sobre 12
HORAS de carga académica
mínima en dicha área de
manera específica.
Acreditar las tres últimas
asignaciones académicas en
Primaria
dicho nivel.
Si el docente no cumple
dicho requisito la
inscripción no será tenida
en cuenta
Título de Pregrado en el nivel
ofrecido o acreditar las tres
últimas asignaciones
académicas en dicho nivel.
Con la acreditación del
respectivo nombramiento en
Áreas
Fundamentales propiedad para el área
correspondiente.
Con la acreditación del
respectivo nombramiento en
Primaria
propiedad para el nivel
correspondiente
Si el docente no cumple
dicho requisito la
inscripción no será tenida
en cuenta
Si el docente no cumple
dicho requisito la
inscripción no será tenida
en cuenta
Con la acreditación del
respectivo nombramiento en
propiedad para el nivel
correspondiente
Si el docente no cumple
dicho requisito la
inscripción no será tenida
en cuenta
Preescolar
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OBSERVACIONES
Si el docente no cumple
dicho requisito la
inscripción no será tenida
en cuenta
Si el docente no cumple
dicho requisito la
inscripción no será tenida
en cuenta
Preescolar
Docentes con
nombramiento en
propiedad Estatuto
1278 de 2002
REQUISITO
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2. CRITERIOS PARA LA DECISIÓN DEL TRASLADO
Tomando como referente lo dispuesto en el Decreto No. 520 de 2010, y dando el peso
necesario a las situaciones que han sido recurrentes como argumento para las
solicitudes de traslados recibidas, adicionalmente a procesos judiciales sobre el
particular, se tomarán los siguientes criterios para la definición de los traslados, cuya
valoración total máxima será de 143 puntos, así:
CRITERIOS PARA LA
DECISION DEL TRASLADO
(Condiciones y Formas se
encuentran en el numeral 6,
sobre “Presentación de
Documentos”)
Antigüedad Última
Institución Educativa
Premios, reconocimientos o
Estímulos por la Gestión
Pedagógica, individual y en el
área de vinculación (1278) o
desempeño (2277),
debidamente certificados.
Solamente se tendrán en
cuenta los obtenidos con
anterioridad al 30 de octubre
de 2015 (tres (3) años atrás
como tope)
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PUNTAJE
MÁXIMO
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RANGO DE PUNTAJE
A partir del nombramiento Un (1) punto por año de
en Periodo de Prueba (Dto. servicio completo.
1278) o nombramiento en
propiedad (Dto. 2277),
certificados por la
Secretaría de Educación
respectiva; se valorará
solamente el tiempo en la
última Institución Educativa
Premio a nivel Municipal
dentro de los últimos tres (3)
años.
25
PUNTAJE POR RANGO
Premio a nivel Departamental
dentro de los últimos tres (3)
años; en este criterio y nivel
se tiene en cuenta a quienes
han sido seleccionados como
TUTORES del Programa Todos
a Aprender.
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3 puntos
5 puntos
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Razones de Salud de hijos,
cónyuge o compañero
permanente, debidamente
acreditadas por la EPS
correspondiente, que
implique controles y
acompañamientos
Premio a nivel Nacional dentro
de los últimos tres (3) años.
7 puntos
A nivel internacional dentro de
los últimos tres (3) años
10 puntos
Hijos Dependientes del
Docente según la Ley
(acreditar tal condición)
20
13
permanentes (la debe certificar
Colombiana de Salud como
beneficiaria o la EPS que
corresponda si es cotizante, ver
explicación capítulo sobre
“Presentación de Documentos”)
Cónyuge o Compañero
Permanente (acreditar tal
condición)
Docentes o Directivos en
propiedad reubicados en
condición de excedente a
través de concertación, sorteo
o lineamientos territoriales,
dentro del proceso de
reorganización, por una sola
vez, previa certificación del
Rector del cual ha salido el
docente, en cumplimiento del
proceso (últimos dos años)
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Único
7
20
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Docentes o Directivos en
propiedad ubicados
laboralmente a una distancia
superior a 130 Kilómetros de la
capital del departamento, de
la entidad territorial donde se
ejerce en propiedad, distancia
que certifica únicamente la
instancia de Planeación
departamental.
10
Docentes o Directivos en
propiedad que han
desarrollado procesos
formativos de Pregrado o
Postgrado terminados y
graduados, en el área de
desempeño (2277) o
vinculación (1278), posteriores
al nombramiento en
propiedad y ascenso en el
escalafón utilizando dicho
título (2277) o Periodo de
Prueba (1278), es decir que el
título no se haya utilizado para
los procesos de nombramiento
o escalafón.
Estudios culminados
académicamente pero sin
alcanzar el título se disminuirá
en dos (2) puntos en cada
caso.
23
Docentes del ente territorial
Boyacá que laboran en sedes
ubicadas en municipios y zonas
apartadas o aisladas del
departamento, consideradas
de extrema dificultad (Ver
numeral 6)
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Único
10
Doctorado
10
Maestría
6
Especialista
3
Diplomado
1
Pregrado
3
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Docentes o Directivos en
propiedad de Instituciones
Educativas administradas por
el Departamento de Boyacá
15
Único
15
SOBRE LOS EMPATES
Si en desarrollo del proceso de valoración de criterios se presentan empates, su
definición se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Decreto No. 520 de 2010,
ART. 4, “Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones
para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la
decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor
cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor
cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5)
días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso”,
procedimiento luego del cual de persistir la misma situación, se decidirá en la
Secretaría de Educación mediante sorteo.
3.
OFERTA DE NECESIDADES EDUCATIVAS (OPEC)
La Secretaría de Educación publicará adjunto a la presente Circular las necesidades de
servicio educativo que podrá ser objeto de solicitud de traslado; cada docente o
directivo podrá optar solamente por una de ellas y participar en el proceso de selección
que permitirá identificar a los beneficiarios del traslado.
Sin embargo, REITERAMOS que esta oferta está sujeta a los cambios que hasta antes
del inicio de las inscripciones (17 de noviembre) reporten las Instituciones Educativas,
situación que se comunicará a través de publicación en la página Web de la Secretaría
de Educación. Teniendo en cuenta esta situación solicitamos estar pendientes de
manera permanente, en la página Web de la Secretaría de Educación de Boyacá,
sobre posibles cambios en la OPEC, nacidos en las realidades Institucionales y
condiciones que genera la aplicación de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 3020 de 2002,
entre otros.
La administración deberá proteger la condición de embarazo, de las docentes
nombradas provisionalmente en vacantes definitivas cuyos cargos se hayan ofertado
en este proceso, en tal sentido quienes seleccionen las mismas deberán esperar a que
se produzca el nacimiento del nacituro para hacer efectivo dicho traslado.
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En todos los casos, la sede objeto de la necesidad del servicio para traslado estará
sujeto a la efectiva existencia de la misma, ya que de acuerdo a la normatividad
vigente no será posible el nombramiento o traslado de un docente en un lugar que no
se requiera; igualmente, es necesario aclarar que la ubicación (sede), corresponde a
la autonomía del rector, dispuesta en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001.
Para definir la Institución Educativa a la cual se requerirá el Traslado, se hace
necesario que los interesados, se puedan comunicar con dichos Planteles, a fin de
determinar con mayor precisión sus condiciones, las cuales los lleven finalmente a
tomar decisiones pertinentes, teniendo en cuenta que no habrán segundas
oportunidades y que una vez formalizado el Acto Administrativo de traslado, no será
revocado.
4. INSCRIPCIONES
A través del link dispuesto para la formalización de la inscripción en la página web de la
Secretaría de Educación de Boyacá www.sedboyaca.gov.co; encontrarán preguntas
relacionadas con cada criterio establecido, solamente deberán relacionar el término
“SI”, para cuando se cumpla favorablemente frente a lo preguntado; o el término “NO”,
cuando no se cumpla lo pertinente. Descripciones o explicaciones diferentes
conllevarán a la anulación de la valoración del criterio, se reitera tener en cuenta
solamente los términos “SI” o “NO”. Todas las preguntas deben ser respondidas y se
valorarán de manera exclusiva como sean registradas en la inscripción.
Para el proceso que se efectuará entre el 18 al 24 de noviembre de 2015, a través del
link dispuesto podrán registrar la información de su inscripción, este será el ÚNICO
mecanismo que se utilizará y aceptará formalmente para dicha inscripción, este “link” le
permitirá imprimir el proceso realizado, documento necesario para la realización de
cualquier reclamo relacionado con esta inscripción, sin dicha certificación no se
aceptarán reclamos.
Solamente será posible la inscripción a una necesidad del servicio educativo; si se
presentan situaciones que conlleven a supresiones o adiciones, antes de iniciar
inscripciones (noviembre 17), como consecuencia de situaciones inherentes a las
realidades Institucionales, debidamente certificadas por Rectores e instancia de
Cobertura, se comunicará a través de la página Web de la Secretaría de Educación,
tales situaciones; por lo anterior es obligación estar pendiente de estas
comunicaciones o publicaciones.
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En el “link” dispuesto con tal propósito, antes de registrar la solicitud, revise que toda la
información esté dispuesta y sea correcta, ya que una vez enviada, el proceso se torna
irreversible y el sistema no le permitirá realizar otra solicitud con la misma cédula;
igualmente, si se inscribe con un número diferente solo se tendrá en cuenta el primer
registro y si éste fue diligenciado con inconsistencias (incompleto o con errores) no
será tenido en cuenta. La información que debe prever para su registro es la siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
Cédula de Ciudadanía
Apellidos y nombres
Municipio en el cual labora actualmente.
Institución Educativa en la cual labora actualmente
Área en la cual cumple con los requisitos exigidos y por lo tanto en la que
solicita el traslado (Revisar la denominación de las áreas registradas en la
OPEC, tal denominación de manera textual es la que debe ser registrada en la
inscripción).
f. Municipio al cual solicita el traslado.
g. Institución Educativa a la cual solicita el traslado.
h. Dirección de correo electrónico; esta será utilizada como un mecanismo para la
comunicación de información personal relacionada con el proceso.
i. Teléfono.
j. Toda la información mencionada en los criterios para la decisión de traslados.
Bajo la descripción y advertencias efectuadas, queda definido el mecanismo y proceso
de inscripción; SOLO SE VALORARÁ LOS REGISTROS EFECTUADOS, NO SE
ATENDERÁ SITUACIONES CON ERRORES EN LA INFORMACIÓN REGISTRADA o
de manera diferente a los procedimientos mencionados, por lo tanto no insistir con
reclamos frente a situaciones que han sido aquí advertidos.
5. RESULTADOS INICIALES (PROVISIONALES)
La Secretaría de Educación de Boyacá realizará una primer valoración a partir de la
información consignada por cada participante en su inscripción, haciendo acto de
buena fé, sobre lo allí consignado, luego de este ejercicio se efectuará publicación de
éstos resultados preliminares, correspondiente a todos los participantes; a partir de
dicho memento se invitará a la presentación de documentos a quienes han
obtenido los dos (2) primeros puestos, en cada uno de los casos ofertados, los
cuales se identificarán con la observación “PRESENTAR DOCUMENTOS”.
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La evaluación de los documentos presentados conllevará a la identificación de quien
obtenga el mayor puntaje, quien será finalmente el ganador y objeto del Traslado
respectivo.
6. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
A partir de los resultados iniciales que arroje la valoración de los registros efectuados
en la inscripción, y sobre los cuales se solicita “Presentar Documentos” a los dos (2)
primeros lugares en cada caso, se deberá realizar la presentación de documentos de
manera física (documental) EXCLUSIVAMENTE a través del Sistema de Atención al
Ciudadano de la Secretaría de Educación de Boyacá (SAC), de acuerdo a las fechas
previstas en el cronograma.
NO SE ACEPTARÁ, NI VALORARÁ, documentos presentados a través de otros
mecanismos, formas y momento dispuesto en el cronograma.
Los documentos presentados serán “Evaluados” por el equipo conformado con tal
propósito, el cual garantizará la total transparencia en proceso, apegado de manera
ESTRICTA a los criterios y condiciones de los documentos exigidos, para lo cual, entre
otros, toda la información que se produzca será publicada, para conocimiento de todos
los participantes.
La evaluación de documentos arrojará al docente o directivo con mayor puntaje,
situación que conllevará al traslado respectivo.
Si una vez realizada la evaluación de documentos, los puntajes obtenidos por los dos
(2) docentes o directivos invitados a presentarlos, se reducen y son inferiores a
quienes ocupan el cuarto o posterior puesto, se invitará a quienes los ocupan a
presentar los documentos del caso, realizando con ellos el mismo proceso; la intención
siempre será que quienes obtengan los mayores puntajes en cada caso, sean los
trasladados.
CONDICIONES DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS
Los documentos básicos exigidos e igualmente los relacionados en la inscripción con el
“SI” y las condiciones de cada uno de ellos, serán de manera ESTRICTA, los
siguientes, su no presentación o sin las características específicas enunciadas
conllevarán a su ANULACIÓN, es decir, no se puntuará en el aspecto que no cumpla lo
exigido.
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-Antigüedad en la Última Institución Educativa: quien labore en el ente territorial
departamento de Boyacá, no deberán presentar esta información (internamente se
verifica); quien proceda de otro ente territorial deberá CERTIFICAR la información,
expedida por la Secretaría de Educación respectiva, en la que se identifique
claramente, condición de la vinculación (tipo de nombramiento), el tiempo exacto en la
última Institución Educativa, área de desempeño, estatuto docente al cual pertenece y
demás variables que se requieren de acuerdo al cargo solicitado y condiciones
estipuladas.
- Premios, Reconocimientos o Estímulos por la Gestión Pedagógica individual
Docente: La certificación debe ser expedida por la instancia que la otorga, solamente
se aceptan cuando estas han sido otorgadas como reconocimiento individual, en el
campo pedagógico, labor de aula y área de desempeño (en la que fueron nombrados
1278 o se desempeñan 2277); igualmente, se aceptarán como reconocimientos, la
participación con experiencias significativas en su área de desempeño en eventos
departamentales, nacionales e internacionales, representando al Plantel o al sector.
CERTIFICAR
Se tendrá en cuenta como reconocimiento a nivel departamental a los Docentes que se
postularon y fueron admitidos por sus calidades como Tutores en el Programa “Todos
a Aprender”, dicha condición y la calidad de su trabajo que lleva a tal reconocimiento,
deberá ser CERTIFICADO por la instancia de Calidad, coordinador responsable a nivel
territorial de dicho programa, en la Secretaría de Educación.
- Razones de Salud en cónyuge o hijos (la debe certificar la entidad a la cual se
encuentra afiliado el docente o la EPS que corresponda si es cotizante), la
Certificación (una sola) debe contener dos partes muy claras; la primera, en la cual de
manera sencilla se describa la condición de salud de la persona, la segunda parte
debe certificar la condición de requerir controles y acompañamiento permanente, en un
lapso que supere los seis (6) meses a futuro, de no incluir tales condiciones no se
tendrá en cuenta; para su expedición podrán hacer evidente ante las EPS o instancias
respectivas la exigencia acá descrita. Favor no presentar documentos o historias
clínicas diferentes, al igual que certificaciones que no correspondan a la entidad a la
cual se encuentran afiliados, estas no serán tenidas en cuenta. CERTIFICAR
-Certificación que deben presentar los Docentes en propiedad reubicados en
condición de excedente a través concertación, sorteo o de acuerdo a los
lineamientos que cada Secretaría ha expedido sobre el particular, dentro de los
procesos de reorganización respectivos, manifestando el cumplimiento de este
proceso, en los últimos dos (2) años, lo expide el rector del Plantel, con soporte del
Acto Administrativo que la produjo y lo avala la Secretaría de Educación respectiva.
CERTIFICAR
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-Docentes o Directivos en propiedad ubicados laboralmente a una distancia
superior a 130 Kilómetros de la capital del departamento, para el caso de quienes
laboran en Boyacá, NO DEBEN presentar este documento, internamente se gestionará
esta información con la instancia de Planeación Departamental. Para los demás
deberán CERTIFICAR esta información, la podrán solicitar en la instancia de
Planeación respectiva y gestionarla de acuerdo al procedimiento establecido;
solamente se valida la información que certifiquen las instancias de Planeación
Departamental. Solamente, en el caso de la distancia del área urbana a la sede rural
donde presta el servicio, la deberán certificar las instancias de planeación municipal.
-Docentes en propiedad que han desarrollado procesos formativos de Pregrado,
Postgrado, terminados y graduados, posteriores al nombramiento en propiedad y
ascenso en el Escalafón utilizando dicho título (2277) o Periodo de Prueba y
ascenso en el escalafón (1278); para quienes han culminado los estudios pero
no se han graduado se les valorará dos (2) puntos menos a lo establecido; se
otorgará el puntaje final a partir de la certificación de la institución o Universidad
respectiva y/o certificación de la Secretaría de Educación respectiva, mencionando el
título utilizado en el momento de su vinculación y la no utilización del mismo para
ascenso en el escalafón (2277). Se trata de reconocer el desarrollo de estudios cuyo
propósito no haya sido el del nombramiento o ascenso en el Escalafón. En el caso de
los docentes de Boyacá, no necesitan certificar esta situación, internamente se
verificará; para los docentes de otros entes territoriales la Secretaría de Educación
respectiva deberá CERTIFICAR lo correspondiente. DOCUMENTAR cada título en tal
condición.
-Docentes del ente territorial Boyacá que laboran en sedes ubicadas en
municipios y zonas apartadas o aisladas del departamento, consideradas
difíciles”, tal consideración busca generar un estímulo a los docentes del
departamento de Boyacá, que han venido prestando sus servicios educativos en
sedes, instituciones y municipios que por su ubicación, comunicaciones, servicios
públicos, condiciones laborales, condiciones de vida, entre otras, resultan difíciles para
el desarrollo de su gestión docente; por corresponder a condiciones especiales, que
fundamentalmente son del conocimiento de cada Rector y en aras de realizar un
proceso lo más objetivo posible, describimos a continuación los aspectos iniciales
mínimos relacionados con tal condición, la cual finalmente deberá certificar el rector
respectivo:
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-
Ubicados en sedes sin vías carreteables, a más de una (1) hora a pie o
transporte animal equino de la sede central del plantel (Obligatorio).
Que por la distancia de la sede tenga que vivir en dicho lugar o al lado del sitio
de trabajo (Obligatorio).
Sedes que no cuenten con servicios públicos de acueducto y luz
Sedes con infraestructura y dotación deficiente.
Sedes unitarias
En la responsabilidad que les asiste, cada rector deberá CERTIFICAR lo
correspondiente, teniendo en cuenta, entre otras, las consideraciones obligatorias y un
mínimo de dos (2) de las circunstancias adicionales mencionadas, pudiendo adicionar
en dicho documento las que considere pertinentes para apoyar la justificación
correspondiente y desde esta el “estímulo” que se quiere generar en este proceso de
Traslados.
7. CRONOGRAMA
FECHA DE REALIZACIÓN
(2015)
Emitir el Acto Administrativo de la Convocatoria al proceso 14 de octubre
ordinario de traslados.
Difundir a través de la página Web de la Secretaría de
A partir del 20 de octubre
Educación la Convocatoria respectiva.
Publicación de la lista de vacantes definitivas que se ofertaran
3 de noviembre
para traslados
Inscripción de los educadores al proceso de traslados (link
Del 18 al 24 de noviembre
habilitado las 24 horas).
Valoración de las solicitudes, en aplicación de criterios.
Del 25 al 30 de noviembre
Publicar el listado, con valoración, de los docentes y directivos
docentes inscritos para traslado a partir de la información
Diciembre 1
registrada en la inscripción (se indicará la invitación a presentar
documentos a quienes obtengan los tres (3) mejores puntajes)
Reclamaciones y desistimientos a partir de la publicación
efectuada, teniendo en cuenta la información registrada en la
Diciembre 2 y 3
inscripción (se debe presentar en el SAC de la Secretaría de
Educación de Boyacá).
Decisión y respuesta frente a los reclamos, solicitudes y demás
Diciembre 9
procesos enunciados anteriormente.
Presentación de documentos y certificaciones en el SAC de la Diciembre 2 al 11
ACTIVIDAD
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Secretaría de Educación, por quienes ocuparon los dos (2)
primeros lugares en cada caso.
Evaluación de documentos y certificaciones (Equipo
responsable)
Publicación de Resultados con evaluación de documentos.
Reclamaciones y desistimientos atendiendo los resultados con
evaluación de documentos, a través del SAC de la Secretaría.
Publicación de los procesos siguientes conducentes a la
definición de ganadores y expedición de Actos Administrativos y
Convenios interadministrativos.
8.
Diciembre 14 y 15
Diciembre 16
Diciembre 17, 18
Se informará el 16 de
diciembre, con la publicación
de resultados
SOBRE LOS RECLAMOS
Solamente se atenderán reclamos cuyo contenido haga alusión a los requisitos,
criterios y procedimientos aquí dispuestos, en la medida que se considere no han sido
tenidos en cuenta; se debe hacer referencia en el escrito a la parte concreta de la
Convocatoria que ha sido vulnerada.
En garantía del derecho a la réplica, al reclamo, denuncias, etc, se generará en cada
proceso el tiempo pertinente para que lo puedan hacer; en tal sentido, sobre la
presente Circular se establece como espacio para estos, entre el 21 y 23 de octubre; lo
anterior a fin de poder revisar, corregir de ser necesario y responder, como
corresponde.
9. OTRAS DISPOSICIONES
Una vez expedido el Acto Administrativo de traslado, la Secretaría de Educación no
revocará ninguno de ellos, lo anterior teniendo en cuenta que han sido producto de
decisiones voluntarias, ratificando por lo tanto en todos los casos la información y
traslado formalizado; por lo anterior se solicita que se puedan efectuar con antelación
a su inscripción en el proceso, los análisis pertinentes que garanticen seguridad en la
participación en la presente convocatoria de traslados.
Los docentes que se encuentren desempeñando a través de encargo, un cargo
directivo, y soliciten traslado en el cargo docente, se procederá de manera inmediata a
terminar el encargo mencionado, teniendo en cuenta el cambio ocurrido en las
situaciones administrativas que originaron dicho Acto administrativo.
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II.
PERMUTAS
Los traslados ordinarios en la modalidad de permutas, entre entidades territoriales
certificadas y al interior de la entidad territorial, solicitadas por los docentes y directivos
docentes, tendrán como referente legal, entre otros, la Ley 715 de 2001, el Decreto No.
1850 de 2002, el Decreto No. 3020 de 2002, y el Decreto No. 520 de 2010, y los
análisis que la administración efectúe sobre cada caso, garantizando total ética y
transparencia para su desarrollo; estas se tramitarán en los mismos términos de
publicación dispuestos para el proceso de traslados ordinarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, su desarrollo se efectuará de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
PRIMERO: los traslados ordinarios en la modalidad de permuta entre entidades
territoriales certificada, solicitadas por docentes y directivos docentes, de ser
viabilizados, se requiere su formalización mediante convenio interadministrativos, en el
cual se convendrán entre otros las fechas de la efectividad del traslado sus efectos y
responsabilidades fiscales.
SEGUNDO: No serán autorizadas ni procedentes cuando a uno de los solicitantes le
falten cinco años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.
TERCERO: De acuerdo a lo previsto en la Ley 715 de 2001, sobre asignación de
recursos para el sostenimiento del sector, Decreto No. 1850 de 2002, Decreto No.
3020 de 2002, sobre relaciones técnicas para asignación de docentes y directivos, y
Decreto No. 520 de 2010, No serán autorizadas, ni procedentes, si en alguna de las
dos Instituciones Educativas involucradas en el traslado existe personal docente cuyos
cargos se encuentren en condición de excedente en la vigencia 2015 o con
perspectivas de tal situación para el año 2016, en el área de vinculación (Decreto
1278) y desempeño (Decreto 2277), de acuerdo a los criterios estadísticos, técnicos y
pedagógicos del sector, certificado por la instancia de Cobertura Educativa de la
Secretaría de Educación.
CUARTO. De acuerdo a lo previsto en la Ley 715 de 2001, Las solicitudes de
permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y
no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las
entidades territoriales.
QUINTO: Se establece como requisito para la aprobación de la “Permuta” que la
justificación que la motive sea certificada por autoridad competente, de conformidad
con el formulario de solicitud.
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SEXTO: No serán autorizadas, ni procedentes, si existe indicio que hay o hubo
contraprestación económica para sí o para terceras personas, toda vez que ningún
docente o directivo docente es propietario de la plaza objeto de traslado ordinario en la
modalidad de permuta, en aras de garantizar el cumplimiento de principios de
transparencia; situaciones de tal naturaleza conllevan al involucramiento del sector en
general y de la Secretaría de Educación en particular en procesos ilegales que no se
deben permitir, los cuales igualmente faltan a la ética y la moral personal de quienes
los realizan. Por lo anterior, se reitera que de existir indicios o evidencias de tal
situación, además de no proceder con la permuta, se pondrá en conocimiento de las
instancias de control, Procuraduría y Control Interno Disciplinario, dichos casos.
SÉPTIMO: Las solicitudes de Permuta libremente convenida entre docentes, deberán
corresponder al mismo perfil, área de vinculación (Decreto 1278 de 2002) o área de
desempeño (Decreto 2277 de 1979), las cuales deberán contener el Visto Bueno de
cada uno de los Rectores.
OCTAVO: Se advierte, sin excepción, que esta entidad actuará de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto No. 1950 de 1973, sobre la aceptación de renuncias, la cual
estipula de un tiempo hasta de treinta (30) días para su aceptación, circunstancia que
conlleva al vínculo laboral activo hasta ser notificados de dicho Acto de aceptación de
renuncia y no incurrir en abandono del cargo.
Finalmente, la administración estudiará y definirá el cumplimiento pleno de las
condiciones establecidas y avalará o rechazará estas solicitudes correspondientes en
este marco legal e Institucional.
REQUISITOS:
1. Fotocopia de la cédula de ambos solicitantes.
2. Acto Administrativo de nombramiento en Propiedad.
3. Última Resolución de Ascenso en el Escalafón Docente (Deben tener el mismo
grado en caso de corresponder a docentes de diferentes entes territoriales, por
situaciones inherentes a la disponibilidad presupuestal).
4. Certificación de la oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad en la que
conste que no están incursos en ninguna investigación disciplinaria.
5. Certificación de la carga académica expedida por el Rector de cada Institución
Educativa.
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FECHA DE RADICACION DE LOS DOCUMENTOS
SE DEBEN RADICAR DOCUMENTOS A PARTIR DEL DIEZ Y OCHO (18) DE NOVIEMBRE
DE 2015 Y SE RECIBIRAN HASTA EL DIA VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO, EN LA OFICINA DEL SAC DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE
BOYACA, EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION, EN UNA ÚNICA
OPORTUNIDAD.
NO SE ACEPTARÁN, NI TENDRÁN EN CUENTA, SEGUNDOS RADICADOS CON
INFORMACIÓN O DOCUMENTOS. Lo anterior para garantizar un trámite único en
cada caso.
Quienes realizaron radicaciones de solicitudes sobre este particular en días pasados,
deberán ACTUALIZAR su solicitud en la presente fecha y en las condiciones
establecidas en la presente Circular, solo serán tenidos en cuenta los requerimientos
formalizados de acuerdo a lo aquí dispuesto.
RESULTADOS O RESPUESTAS
La Secretaría de Educación publicará las solicitudes recibidas, utilizando la página
Web de la entidad, junto al proceso de Traslados Ordinarios.
Sin embargo, por no corresponder a un concurso, el resultado o decisión a los
requerimientos presentados se efectuarán a nivel individual, utilizando las direcciones,
teléfonos y/o correos electrónicos que registren en los documentos de solicitud, a más
tardar el día 12 de enero de 2016; los Actos Administrativos se efectuarán
inmediatamente a comunicada la decisión sobre la solicitud, proceso que igualmente
se comunicará a nivel individual.
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COMENTARIO FINAL A LOS PROCESOS DE TRASLADOS
ORDINARIOS Y PERMUTAS 2015
De acuerdo a los procedimientos y momentos anteriormente mencionados, la
administración espera poder cumplir con lo dispuesto legalmente sobre el particular, a
las necesidades Institucionales y a las políticas y obligaciones del sector; igualmente
atender las expectativas de muchos de los Docentes y Directivos Docentes, en un
marco de total igualdad y transparencia.
La administración estará abierta a recibir o escuchar reclamos o información sobre
situaciones que no correspondan a lo legalmente dispuesto y expuesto en la presente
convocatoria y que conlleven a romper la TRANSPARENCIA que debe contener este
proceso; las situaciones que no correspondan al proceso descrito, podrán ser
presentadas a través del SAC de la entidad, garantizando la confidencialidad
correspondiente en cada caso.
Cordialmente,
(Original con firmas)
OLMEDO VARGAS HERNÁNDEZ
Secretario de Educación de Boyacá
GLADYS YANETH MARIÑO BECERRA
Directora Administrativa
MAURICIO GIRALDO GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ARMANDO LEAL HERNÁNDEZ
Gestión de Personal ( E )
Inelia M/Raul R.
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