XYLEM INC. Y ASOCIADOS. Términos y condiciones generales de

XYLEM INC. Y ASOCIADOS. Términos y condiciones generales de compra. (Fecha efectiva: 15/01/2015)
1.
5. Precios. Los precios se acuerdan por
escrito entre las Partes y son fijos.
Disposiciones legales vigentes / términos
establecidos. Estos términos y condiciones
generales de compra de Xylem Inc. (en
adelante, Términos Generales) permiten al
proveedor (en adelante, Proveedor) regular
el suministro de los productos (en
adelante, Productos) adquiridos por el
comprador (incluidos sus asociados) (en
adelante, Comprador), colectivamente
referidos como partes (en adelante, Partes).
El Comprador acuerda adquirir los
Productos y servicios solo cuando el
Proveedor haya aceptado por completo
estos
Términos
Generales
sin
modificaciones o adiciones. A menos que
se acuerde específicamente por escrito por
el Comprador, los términos adicionales o
diferentes que se encuentren en cotización,
constancia, factura u otros formularios del
Proveedor (con excepción de garantías
adicionales
proporcionadas
por
el
Proveedor) no formarán parte del pedido
de compra (en adelante, Pedido), a pesar
de que el Comprador no se oponga
expresamente a dichos términos. Estos
términos reemplazan todos los otros
términos entre las Partes. Si las Partes
acordaron un Convenio Corporativo para
el Suministro (CCS), el Pedido se regirá
por los términos de dicho CCS.
6. Facturación/condiciones
de
pago/impuestos.
El Proveedor entregará factura al
Comprador luego de la entrega de
conformidad con el término de comercio
internacional (Incoterm) especificado. El
Proveedor emitirá las facturas en un
formulario verificable, para cumplir con los
requerimientos del Comprador y las leyes
obligatorias, locales y aplicables a las
Partes, y a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA). Siempre
que la ley lo permita, y a menos que se
acuerde específicamente por escrito, el
Proveedor acuerda expresamente que el
plazo de pago será de noventa (90) días
luego de la entrega del suministro.
Todos los impuestos y aranceles que se
exigen en el país del Comprador en relación
con la concertación o ejecución del Pedido
corren por cuenta del Comprador. Si el
Proveedor está sujeto a retenciones de
impuestos en el país del Comprador, esos
impuestos, en cambio, correrán por cuenta
del Proveedor. El Comprador deducirá la
retención de los gastos adeudados y abonará
la retención en nombre del Proveedor a la
autoridad competente. El Comprador
emitirá un recibo de impuestos por la
retención abonada al Proveedor. El IVA, si
se cobra, será abonado por el Proveedor, a
menos que se acuerde lo contrario. Con
respecto a los Productos o servicios no
conformes (como se definen en estos
Términos Generales), el Comprador se
reserva el derecho de resarcimiento o
compensación de dicho monto adeudado al
Proveedor o de retención de pago.
2. Aceptación del Pedido. A menos que
se acuerde lo contrario entre el Proveedor y
el Comprador, el Pedido se considerará
aceptado con la confirmación por escrito del
Proveedor al Comprador, o con el
suministro de los Productos o servicios
especificados en el Pedido. Cualquiera de
las condiciones anteriores constituirá la
confirmación del Pedido por parte del
Proveedor (en adelante, Confirmación del
Pedido).
3. Orden
de
prevalencia.
La
Confirmación del Pedido, junto con todos
los cambios en el pedido o en las
instrucciones, constituirán un contrato (en
adelante, el Acuerdo). En caso de
discrepancia entre cualquier documento del
Acuerdo, se aplicarán en el orden siguiente:
(1) el Pedido; (2) el CCS (si hubiere); (3)
los Términos generales.
4. Cambio de pedido. El Comprador
puede solicitar modificaciones de cualquier
Pedido en cualquier momento. Si esas
modificaciones o cambios resultan en un
aumento o disminución de los costos del
Proveedor o en un retraso de la entrega, el
Proveedor deberá notificar inmediatamente
al Comprador. Si ya se realizó la
Confirmación del Pedido, las Partes
acordarán los ajustes razonables del Pedido.
Cualquier cambio de los Productos por
parte
del
Proveedor
requiere
el
consentimiento previo por escrito del
Comprador.
7.
Entrega. Excepto cuando se acuerde lo
contrario entre las Partes, las condiciones
de entrega serán DDP (Enviado a lugar de
destino) (Incoterms 2010). El plan y las
garantías de producción del Comprador
para sus clientes dependen del acuerdo
sobre la entrega de los Productos o
prestación de servicios cubierto en el
Pedido que ocurrirá en el requerido plazo
de entrega. Por lo tanto, el tiempo es de
primordial importancia. Los Productos se
entregarán (embalados y marcados) de
acuerdo con las especificaciones del
Comprador o, si no las hubiere, según el
Proveedor
considere
comercialmente
razonable. El producto se transferirá con
riesgo de pérdida según el Incoterm
especificado. La entrega parcial, el exceso
en la entrega o la entrega anticipada que no
coinciden con lo acordado requieren la
autorización previa por escrito del
Comprador y, si no se autoriza, se
considerarán Productos o servicios no
conformes con lo aquí definido.
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8. Costos de retraso e indemnización
pactada. Si el Proveedor no puede cumplir
con la fecha de entrega establecida en el
Pedido, el Proveedor inmediatamente
deberá informarle al Comprador sobre eso y
el Comprador tendrá entonces derecho a: (i)
recuperar del Proveedor cualquier gasto
efectuado
razonablemente
por
el
Comprador al adquirir productos que
incluyen, entre otros, cargueros aéreos de
óptima calidad si se necesitan por un retraso
del Proveedor, incluida la recuperación de
costos de terceros por sustitución; y (ii) el
Comprador deberá, según su criterio,
solicitar indemnización pactada por el
retraso equivalente al uno por ciento (1%)
del precio del Producto que se retrasa por
cada semana que comience y que no puede
utilizarse en consecuencia del retraso hasta
el diez por ciento (10%) del precio de dicho
Pedido, a menos que se acuerde lo contrario
por escrito entre las Partes. La anterior no
es la única alternativa y el Comprador
tendrá otros derechos y alternativas
disponibles por ley o equidad, o alternativas
establecidas aquí.
9. Información técnica o confidencial.
Los bocetos, especificaciones, fotografías y
otra información sobre ingeniería y
fabricación, o información confidencial que
se
divulgue
por
el
Comprador
permanecerán siendo propiedad del
Comprador, no se divulgarán a ningún
Tercero, y deberán devolverse al
Comprador al finalizar el Pedido o cuando
se lo exija. El Proveedor deberá utilizar esa
información exclusivamente para el
desempeño del Pedido del Proveedor para el
Comprador, y el Proveedor no utilizará, sin
el consentimiento por escrito del
Comprador, directa o indirectamente, dicha
información que derive de la prestación de
servicios o el suministro de productos para
cualquier
cliente.
Si el Comprador requiere que el Proveedor
fabrique, desarrolle o diseñe Productos
especiales para el Comprador, el Proveedor
conviene que cualquier diseño, boceto,
planos, especificaciones, datos, información
comercial, u otros materiales resultantes
utilizados para desarrollar y diseñar dichos
Productos serán propiedad del Comprador,
incluidos todos los derechos de propiedad
intelectual, y el Proveedor conviene que
dichos resultados, materiales y derechos se
utilizarían
exclusivamente
y
sin
restricciones por el Comprador para
cualquier finalidad.
10. Propiedad de las herramientas y el
amoblado. A menos que se acuerde lo
contrario por escrito, todos los troqueles,
moldes, modelos, plantillas, adornos y
cualquier otro utillaje o propiedad amoblada
para el Proveedor por el Comprador, o
abonados
específicamente
por
el
Comprador para el uso en el desempeño del
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Pedido continuarán siendo propiedades del
Comprador y estarán sujetas a remoción por
parte de la instrucción del Comprador; se
utilizarán solo para cumplir con los pedidos
del Comprador, se preservarán por el
Proveedor en buen estado de acuerdo con
las normas industriales, se mantendrán a
cargo del Proveedor y se asegurarán por el
Proveedor, por cuenta del Proveedor
mientras esté bajo su custodia o control por
un importe equivalente al valor de
reposición, y las pérdidas se pagarán al
Comprador. El Comprador proporcionará
las copias de las políticas o certificados de
dichos seguros a pedido.
11. Confidencialidad. Toda la información
que divulgue el Comprador permanecerá
siendo propiedad del Comprador, no se
divulgará a ningún Tercero, y deberá
devolverse al Comprador al finalizar el
Pedido o cuando se lo exija.
12. Garantías expresas. El Proveedor
garantiza que los Productos o servicios (o
ambos) adecuados en todos los aspectos a
cualquier garantía expresa hecha por el
Proveedor para el Comprador (i) se
encuentran libres de defectos en el título, la
mano de obra, materiales, servicios,
fabricación o diseño, (ii) se adecuan a las
especificaciones
aplicables,
bocetos,
normas de calidad y desempeño, (iii)
cumplen con todos los requerimientos
gubernamentales que puedan aplicarse al
diseño, producción, venta o distribución de
los Productos, (iv) son nuevos y están sin
usar en el momento de la entrega y son
aptos para los fines para los que fueron
comprados por el Comprador; y (v) los
servicios, si los hubiere, se prestarán con
todas la destreza y cuidado apropiados de
acuerdo con las mejores prácticas de la
industria y conforme a los requerimientos
gubernamentales aplicables a los servicios.
La aceptación, el uso o el pago de los
Productos o servicios por parte del
Comprador no reducirá las obligaciones del
Proveedor bajo esta garantía. El periodo de
la garantía (i) para los Productos es de
veinticuatro (24) meses desde la fecha de
entrega del Comprador a su cliente, pero no
más de treinta (30) meses desde la fecha de
entrega del Proveedor al Comprador y (ii)
para los servicios, es de veinticuatro (24)
meses desde la fecha de la aceptación del
Comprador, a menos que se acuerde de otra
manera entre las Partes y se establezca en el
Pedido.
Si los Productos o servicios no se adecuan a
las garantías mencionadas arriba (Productos
o servicios no conformes), el Proveedor
acuerda, a elección del Comprador, con las
siguientes alternativas: (i) reparar o
reemplazar los Productos no conformes o
volver a prestar el servicio no conforme
dentro de las 48 horas, o (ii) emitir una nota
de
crédito
equivalente
al
monto
correspondiente o reembolsar el valor de la
compra, o (iii) ejercer cualquier otro
derecho o alternativa aplicable, incluida la
compra del producto o servicio sustituto. Si
los Productos se reparan o se reemplazan, o
si un servicio vuelve a prestarse, el periodo
de la garantía se reanudará. Además, el
Proveedor deberá ser responsable de abonar
o reembolsar al Comprador por cualquier
costo por productos defectuosos, incluida,
entre otros, la mano de obra (directa o
indirecta) y materiales, (i) para devolver,
almacenar o eliminar cualquier Producto no
conforme, (ii) para inspeccionar, evaluar o
desmontar cualquier Producto no conforme
independientemente del lugar en que se
haya ubicado, (iii) transportar e instalar el
producto sustituto, (iv) reparar y revisar el
Producto no conforme si el Proveedor se
encuentra imposibilitado de repararlo o
reemplazarlo para satisfacer las necesidades
del Comprador en cuanto a tiempo y
calidad, (v) para desempeñar actividades
con valor agregado previas a la detección de
la falla/no conforme, (vi) un cargo
administrativo equivalente a trescientos
dólares estadounidenses ($300) por
reclamo. Las alternativas anteriores son
acumulativas y no excluyen ningún derecho
o alternativa por ley o equidad.
13. Indemnización. El Proveedor acuerda
defender, liberar de toda responsabilidad e
indemnizar al Comprador y a sus clientes
(ya sean directos o indirectos), y a sus
respectivos sucesores y cesionarios, por
causa y en contra de cualquier reclamo,
responsabilidad, pérdida, daño y gastos
(incluidos, entre otros, los honorarios del
abogado) que resulten o que estén
relacionados con cualquier reclamo por
parte de terceros o demandas por daños
personales o muerte, daños materiales o
pérdida económica causados supuestamente
o a los que ha contribuido (i) cualquier
Producto suministrado por el Proveedor,
independientemente de si dicho reclamo o
demanda surge por agravio, negligencia,
contrato, garantía, responsabilidad absoluta,
responsabilidad sobre el producto o
cualquier otra teoría conforme a derecho o
equidad, o (ii) la prestación de cualquier
servicio o trabajo por el Proveedor o sus
empleados, funcionarios, representantes y
subcontratistas en las instalaciones del
Comprador o de sus clientes, o uso de la
propiedad del Comprador o cualquier
cliente del Comprador. Esta obligación de
indemnización se aplica por el error del
Proveedor (sus empleados, funcionarios,
representantes
y
subcontratistas),
independientemente de si ambos, Proveedor
y Comprador,
son
negligentes
o
responsables del daño.
14. Garantía de propiedad intelectual. El
Proveedor garantiza que la utilización o
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reventa por parte del Comprador y de sus
clientes de los Productos no implica
ninguna infracción del derecho de patente,
propiedad intelectual, diseño, marca
comercial o derechos similares. El
Proveedor defenderá, liberará de toda
responsabilidad
e
indemnizará
al
Comprador, sus sucesores, cesionarios y
clientes (ya sea directa o indirecta), de
cualquier y toda pérdida, daños y gastos de
cualquier
naturaleza
(incluidos
los
honorarios
del
abogado
y
otros
profesionales) que cualquiera de ellos pueda
sufrir o contraer como resultado del
incumplimiento,
salvo
que
dicha
indemnización no aplique si la infracción o
violación resulta o tiene base en el
cumplimiento por parte del Proveedor de
requerimientos particulares del Comprador
que difieren de las especificaciones básicas
del Proveedor para el Producto. Si se
notifica por escrito, el Proveedor
emprenderá por su cuenta la defensa de
cualquier demanda o proceso judicial y
liberará al Comprador de todos los gastos,
pérdidas o daños que derivan de estos.
Además, si un reclamo por infracción se
realiza en contra del Comprador, el
Comprador, sin perjuicio de sus derechos
aquí mencionados, a su criterio y por cuenta
y riesgo del Proveedor, podrá solicitar que
el Proveedor (i) consiga al Comprador el
derecho de continuar usando o revendiendo
los Productos, o usando los restos del
servicio, (ii) modifique los Productos o los
restos del servicio para que no infrinjan la
ley, o (iii) reemplace los Productos o vuelva
a prestar el servicio para evitar la
infracción; siempre a condición de que los
Productos o servicios modificados o
reemplazados respeten la funcionalidad
acordada.
15. Cesión y subcontratación. No se podrá
ceder ni transferir el Pedido, ni cualquier
suma adeudada de dinero o por adeudarse
según el presente documento, sin
consentimiento previo por escrito del
Comprador. El Comprador podrá ceder
cualquiera de sus derechos, beneficios,
deberes u obligaciones según el Pedido, sin
consentimiento de las matrices, subsidiarias,
filiales o sucesores o de cualquier tercero
solo por transacciones monetarias, en cuyo
caso las obligaciones del Comprador
cesarán. El Proveedor acuerda con que no
subcontratará el suministro de ningún
producto completado o completado en su
mayor parte, ni de servicios requeridos en el
Pedido, ni subcontratará la prestación o la
función técnica o de prueba o servicio
requerido por el Pedido, sin consentimiento
previo por escrito del Comprador.
16. Certificado de trabajo justo. Para
cumplir con sus obligaciones conforme al
Pedido, por el presente documento, el
Proveedor certifica que no utilizará mano de
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obra infantil, tal como se define por las
leyes locales, no utilizará mano de obra
forzada u obligatoria, no abusará
físicamente de la mano de obra y respetará
los derechos de los empleados de elegir si
desean ser representados por terceros y
negociar colectivamente como se permite
según las leyes locales. Además, en lo que
respecta a todos los salarios, beneficios,
horas laborales y horas extras, salud,
seguridad y medioambiente, el Proveedor
acatará todas las leyes y regulaciones
aplicables. Además, el Proveedor acuerda
con que, si se exige por el Comprador,
deberá demostrar, a satisfacción del
Comprador, el cumplimiento de todos los
requerimientos en este párrafo.
Cuando sea aplicable, los contratistas y
subcontratistas federales en los Estados
Unidos acatarán los requerimientos 41
CFR 60-1.4(a), 60-300.5(a) y 60-741.5(a).
Estas
normativas
prohíben
la
discriminación
contra
personas
calificadas de acuerdo a su situación
personal como veteranos bajo protección
o personas con discapacidades, y
prohíben la discriminación en contra de
todas las personas, de acuerdo con su
etnia, color, religión, sexo o país de
origen. Además, estas normativas
requieren que los principales contratistas
y subcontratistas protegidos usen la
política de acción afirmativa para
emplear y fomentar el empleo de
personas sin importar la etnia, color,
religión, sexo, país de origen, estado de
veterano protegido o discapacidades.
17. Seguro. El seguro de responsabilidad
pública, incluidos productos y operaciones
terminadas, responsabilidad contractual
general, daños a terceros y daños
materiales, y cobertura de vehículos (daños
a terceros en sus personas o en sus bienes),
se mantendrá cada una con un límite
mínimo de dos millones de dólares
estadounidenses ($2 000 000) por caso a
menos que se especifique un límite mayor
en el Pedido. Si el Pedido cubre los
servicios que se prestarán en el
establecimiento
del
Comprador,
el
Proveedor mantendrá y proporcionará
evidencia de la compensación laboral legal
o de cobertura equivalente de acuerdo con
las leyes del lugar donde se realice el
trabajo, incluida la responsabilidad del
Empleador con un límite de un millón de
dólares estadounidenses ($1 000 000) a
menos que se especifique un límite mayor
en el Pedido.
18. Control de calidad. El Proveedor
realizará de forma continua, pruebas de
control de calidad para asegurarse de que
los
Productos
cumplen
con
las
especificaciones
técnicas
u
otras
especificaciones
del
Comprador,
requerimientos de calidad acordados por
escrito, o exigidos por la ley y por
regulaciones, incluidas las leyes de
alimentos y fármacos, estos Términos
Generales o el Pedido. Todo el control
necesario se realizará antes del envío. En
cualquier momento antes del envío y
durante el horario comercial del Proveedor,
el Comprador tendrá el derecho, a su cargo
y mediante preaviso con la suficiente
antelación, de controlar el cumplimiento por
parte del Proveedor de los requerimientos
antes mencionados, en los establecimientos
donde se fabrique los Productos. El
Proveedor se compromete a garantizar que
los derechos del Comprador en este sentido
están incluidos en los contratos con
subcontratistas (si los hubiere), para
permitir que el Comprador se comprometa a
lo mismo con cualquier subcontratista. El
Comprador no está obligado a realizar
inspecciones de entrega de ninguno de los
Productos suministrados o de ningún
servicio prestado. El Proveedor cumplirá el
requisito
ISO9001:2008
o
norma
equivalente aprobada por el Comprador,
mientras realice cualquier Pedido.
19. Contenido del Producto. El Proveedor se
compromete a entregar al Comprador la
información sobre el contenido del
producto necesaria para satisfacer tanto las
obligaciones sobre la notificación del
contenido del Comprador, y las
obligaciones sobre la notificación del
cliente del Comprador, según se requiera
en cada caso por la ley o las regulaciones,
incluida, entre otras, "minerales en
conflicto". El Proveedor declara ser
totalmente obediente con la política de
minerales en conflicto 3TG del Comprador
que
se
encuentra
en
[http://www.xyleminc.com/enus/sustainability/governance-andethics/Pages/default.aspx].
El Proveedor deberá cumplir con todas las
leyes y regulaciones aplicables en relación
con el contenido del producto a la venta de
bienes vendidos por el presente
documento, y el Comprador informará al
Proveedor los países en los que los bienes
se venderán.
20. Fuerza mayor. En el caso de guerra,
incendio, explosión, inundación, huelga,
disturbio, actos de Gobierno, actos de
terrorismo, caso fortuito, desastre natural u
otra contingencia que escape al control
racional tanto del Comprador como del
Proveedor, que cause el cese o la
interrupción del desempeño establecido en
el presente de dicha Parte, se eximirá al
desempeño establecido en el presente de
dicha Parte por el periodo del impedimento,
sin responsabilidad alguna, siempre que la
Parte imposibilitada de cumplir con sus
obligaciones en el presente haya notificado,
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inmediatamente
luego
de
tener
conocimiento real sobre el comienzo de la
demora excusable, a la otra Parte sobre esa
demora, la razón por la que se genera la
demora,
la
duración
estimada
y
consecuencia de la misma. La Parte eximida
realizará sus mejores esfuerzos para
eliminar la causa de la demora, interrupción
o cese, y para reanudar el desempeño de sus
obligaciones en el presente documento con
la demora mínima posible. Si el periodo del
impedimento se extiende por un periodo
mayor a tres (3) meses, entonces, la otra
Parte, independientemente de las otras
cláusulas de rescisión establecidas en estos
términos y condiciones, podrá suspender el
Pedido con un aviso previo por escrito de
quince (15) días a la Parte eximida.
21. Disolución. El Comprador tendrá el
derecho de suspender todo o parte del
Pedido o el CCS (si lo hubiere) sin causa
con un preaviso de sesenta (60) días. La
responsabilidad del Comprador sobre la
cancelación sin causa se limitará al costo
real del Proveedor por el trabajo y
materiales, aplicable exclusivamente al
Pedido y consistente con los compromisos
de la compra del pedido acordados, si los
hubiere, sobre las materias primas del
Comprador, trabajo en proceso y materiales
de productos suministrados, en los que se
haya invertido al momento que el Proveedor
reciba la notificación de la cancelación. Si
antes de la entrega el Proveedor se declara
insolvente o en bancarrota, o si se presentan
demandas por bancarrota o insolvencia
contra el Proveedor, o si se considera al
Proveedor de otra manera insolvente o en
bancarrota, el Comprador podrá suspender
inmediatamente el Pedido o el CCS (si lo
hubiere) con una notificación por escrita al
Proveedor.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición
en el presente, el Comprador podrá
suspender todo o parte del Pedido o el CCS
(si lo hubiere) con efecto inmediato previa
notificación por escrito al Proveedor si el
Proveedor infringe alguna de sus
obligaciones que no se corrige dentro de los
treinta (30) días, u otro periodo acordado
por las partes, de recibida el Proveedor la
notificación del Comprador sobre el
incumplimiento. Si la cancelación se debe
al incumplimiento del contrato por parte del
Proveedor, el Comprador tendrá a su
disposición en contra del Proveedor todas
las alternativas provistas por la ley o
equidad. Salvo que se establezca de otra
manera, en el caso de la cancelación por
cualquier causa, los derechos y las
obligaciones de las Partes que surjan bajo
este Acuerdo previas a la cancelación se
conservarán tras la cancelación.
22. Disputas, legislación aplicable. Este
acuerdo se regirá por las leyes de la
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jurisdicción donde se ubica el Comprador
independientemente de sus disposiciones
legales. La Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de compraventa
internacional de mercaderías, siempre y
cuando se considere que aplica, no se
implementará en el Pedido.
23. Separabilidad. En el caso de que
cualquier disposición en este Acuerdo se
encuentre nula o inejecutable, el resto del
Acuerdo se mantendrá en plena validez y
efecto.
24. Renuncia. El incumplimiento por
cualquiera de las partes del desempeño de
cualquiera de los Términos Generales aquí
establecidos o sobre el ejercicio de algún
derecho, privilegio o renuncia de algún
incumplimiento en el presente documento
no funcionará como renuncia a ninguno de
los términos, las condiciones, los derechos o
los privilegios establecidos aquí.
25. Cumplimiento. El Proveedor debe
cumplir con todas las leyes y regulaciones
aplicables tanto a él mismo como a la
relación comercial con el Comprador. Si
ocurriera una infracción, el Comprador
tiene el derecho de renunciar o suspender
inmediatamente todos los pedidos o
transacciones con el Proveedor. El
Proveedor acuerda en cumplir con el código
de conducta del Comprador y el código de
conducta del Proveedor del Comprador, que
se
encuentra
en
[http://www.xyleminc.com/enus/sustainability/governance-andethics/Pages/default.aspx].
26. Reglamentación de exportaciones. El
Proveedor acuerda en cumplir con todas las
leyes, reglas y regulaciones aplicables,
incluso en materia de exportación o
reexportación de datos técnicos y productos.
El Proveedor proporcionará al Comprador,
por su cuenta y de manera razonable, toda
la información necesaria, documentación y
registros de transacción electrónica
relacionados a los Productos suministrados
o servicios prestados, para que el
Comprador pueda cumplir cualquier
obligación relacionada con sus clientes,
marca de origen, requisitos de etiquetado y
certificación, o requisitos locales de la
notificación del contenido, o para permitir
que el Comprador haga un reclamo de
tratamiento arancelario preferencial para los
productos aptos para los regímenes de
preferencia comercial aplicables.
27. Sucesores y cesionarios. El Pedido y estos
Términos Generales son definitivos y
vinculantes para todas las Partes y para sus
sucesores y cesionarios. Si el Comprador o
el Proveedor se une a otra entidad, el
sucesor legal de la Parte involucrada se
convertirá automáticamente parte de este
contrato y tendrá los mismos derechos y
obligaciones que su predecesor bajo este
contrato. El Proveedor acuerda y garantiza
que proporcionará al Comprador la
notificación, tan pronto como sea
razonable, sobre la información de
cualquier cambio material en el control en
la empresa del Proveedor, o si el
Proveedor cesa o amenaza con cesar la
negociación, pero en ningún caso la
notificación se realizará pasadas las
cuarenta y ocho (48) horas del cambio en
el control.
28. Encabezados. Los encabezados de las
secciones en el presente documento se
encuentran exclusivamente para fines de
referencia y no afectarán en ningún caso el
significado o interpretación de estos
Términos Generales.
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