eia y pma lancha santiaguito jr

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL
TRANSPORTE FLUVIAL DE COMBUSTIBLE DE LA
LANCHA SANTIAGUITO JR EN LA PROVINCIA
DEL GUAYAS
GUAYAQUIL, JUNIO DEL 2015
1
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
FICHA TÉCNICA
9
I
SIGLAS Y ABREVIATURAS
11
II
DEFINICIONES
12
1
INTRODUCCION
13
1.1
Antecedentes
13
1.2
OBJETIVOS
14
1.2.1
Objetivo General
14
1.2.2
Objetivos Específicos
14
1.3
ALCANCE
15
1.4.
METODOLOGÍA
15
1.4.1
Fase Documental
15
1.4.2
Fase de campo
15
1.4.3
Elaboración de informe
15
1.4.4
Proceso de participación ciudadana
15
1.4.5
Elaboración del informe final
16
CAPITULO II
2.
MARCO LEGAL
17
2.1
Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra
publicado en el Registro Oficial Nº 449 del día lunes 20 de octubre del
2008.
17
2.2
Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del
2006
20
2.3
Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el
Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004.
21
2
2.4
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
22
2.5
Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004.
24
2.6
Ley Reformatoria a La Ley De Defensa Contra Incendios Registro
Oficial Nº 114 abril de 2009
24
2.7
Legislación Nacional Aplicada Por DIRNEA En Ecuador
25
2.8
Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25
De Enero del 2000
25
2.9
Código Orgánico De Organización
Descentralización (COOTAD)
Y
25
2.10
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Registro Oficial No. 64, del 24 de Agosto de 1981
27
2.11
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el
Consejo Superior del IESS. Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986.
Reglamento para la autorización de actividades de comercialización
de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto
Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001
28
2.13
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en
el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001
37
2.14
Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008.
Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
45
2.15
Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los
mecanismos de participación social establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 1040
48
2.16
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente. R.O. Edición Especial Nº 360 -04 de Mayo del 2015,
Modificación al Libro VI
48
2.17
Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4
de enero del 2007
59
2.18
Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De
Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos
Peligrosos Previo Al Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte
De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008
Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08-
59
2.12
2.19
Territorial
Autonomía
37
59
3
2.21
2011.
Reglamento para la autorización de actividades de comercialización
de combustibles, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del
2001/11/01
Reglamento de de prevención, mitigación y protección contra
incendios publicado en el RO No. 114 del 01/04/2009
2.22
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG
66
2.23
SOLAS
67
2.24
Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial
68
2.25
INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos
Químicos Peligrosos. Requisitos.
70
2.26
INEN 2288:2000. Productos Químicos
Etiquetado De Precaución. Requisitos.
73
2.27
INEN 439: 1984 Colores, Señales y Símbolos De Seguridad
75
2.28
INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992
75
2.29
INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998
75
2.20
2.30
2.31
Industriales
Peligrosos.
Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema Petro Ecuador
Convenios Internacionales
66
66
76
76
CAPITULO III
3
3.1
3.2
3.3
DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL
Ubicación
81
81
Ubicación Geográfica
81
Permisos de operación
82
CAPITULO IV
4
4.1
4.2
4.2.1
4.2.2
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES
Personal
Infraestructura e Instalaciones
Otras estructuras y equipos importantes de la embarcación
Equipos salvavidas
83
83
83
84
86
4
4.2.3
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
4.8.1
4.8.1.1
4.8.2
4.9
4.10
5
5.1
5.2
5.2.1
5.2.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
Equipo de contingencias
86
Muelle de carga
87
Descripción del Proceso
87
Servicios Complementario de la Lancha
Equipos utilizados en los procesos
Insumos empleados
90
91
92
Desechos Generados
92
Desechos comunes
92
Aguas Domésticas
93
Desechos líquidos, sólidos y semisólidos peligrosos
Rutas y Clientes Frecuentes
Documentación para ejercer la actividad
93
93
94
CAPITULO V
DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA Y ANALISIS DE
IMPACTOS
Sensibilidad Ambiental
95
Áreas de Influencia Directa e Indirecto
Área de influencia directa
95
95
Áreas de Influencia Indirecta
Área de Influencia Social
97
97
Determinación de Zonas Sensibles
Identificación y Evaluación de Impactos
Impactos potenciales y su interacción con las etapas del proceso
Aspectos e impactos ambientales en relación a la etapa del proyecto.
99
99
100
101
CAPITULO VI
6
LÍNEA BASE AMBIENTAL
102
5
6.1
6.2
6.2.1
6.2.2
6.2.3
6.2.3.1
6.2.3.2
6.2.3.3
6.2.3.4
6.3
6.3.1
6.3.2
6.3.3
6.4
6.4.1
6.4.2
6.4.3
6.4.4
6.4.5
6.4.6
6.4.7
6.4.8
6.4.9
Metodología utilizada
102
Componente físico
102
Geología
102
Características hidrográficas y oceanográficas
102
Climatología
104
Temperatura
104
Precipitaciones
104
Humedad Relativa
105
Nubosidad
106
Componente biótico
107
Flora
108
Fauna
108
Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas,
rara o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema
Componente socio-económico
108
109
Demografía
109
Alimentación y nutrición
109
Salud
109
Mortalidad
110
Morbilidad
110
Vivienda
111
Servicios básicos y equipamiento
111
Educación
112
Actividades productivas
112
CAPITULO VII
7
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO
AMBIENTAL VIGENTE
DE
LA
NORMATIVA
113
6
7.1
7.2
7.3
7.3.1
7.4
Metodología
113
Criterios Legales de Calificación
Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
Matriz de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
Resumen de no conformidades encontradas
113
113
115
128
CAPITULO VIII
8
8.1
8.2
8.3
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Objetivo
130
130
Resultados esperados
130
Estructura del plan de manejo ambiental
130
8.3.1
Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención, PAR
132
8.3.2
Plan de prevención y mitigación de impactos, PPM
133
8.3.3
Plan de manejo de desechos, PMD
134
Programa de manejo de desechos peligrosos
135
8.3.4
Plan de Comunicación y Capacitación PC
136
8.3.5
Plan de Relaciones Comunitarias, PRC
136
8.3.6
Plan de Contingencias, PDC
137
8.3.7
Plan de Seguridad y Salud ocupacional, PSS
139
8.3.8
Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS
140
8.3.9
Plan de Rehabilitación, PRA
141
8.3.10
Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA
141
8.4
Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental
142
8.5
Participación Social
143
8.6
Cronograma de operación del proyecto
149
8.3.3.1
CAPITULO IX
7
9
9.1
9.2
10
11
12
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
150
Conclusiones
150
Recomendaciones
150
BIBLIOGRAFIA
151
FIRMA DE RESPONSABILIDAD.
152
ANEXOS
ANEXO 1. CERTIFICADO DE INTERSECCION Y OFICIO DE
APROBACION DE TDR
153
ANEXO 2. CERTIFICADO DE CONTROL ANUAL ENTREGADO POR
LA
AGENCIA
DE
REGULARIZACIÓN
Y
CONTROL
HIDRACARBURÍFERO DEL ECUADOR (ARCH)
ANEXO 3. MANIFIESTOS DE ENTREGA
PELIGROSOS A GESTORES ACREDITADOS
DE
DESECHOS
ANEXO 4. PLAN DE CONTINGENCIA A BORDO EN CASO DE
CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (SOPEP),
ANEXO 5. PERMISOS DE
CAPITANÍA DEL PUERTO.
ZARPE
OTORGADOS POR LA
ANEXO 6. MATRICULA DE LA NAVE DADO POR LA CAPITANIA
DEL PUERTO
ANEXO 7.
PERMISO DE TRAFICO NACIONAL DADO POR
SUBSECRETARIA DE PUERTOS
ANEXO 8. PERMISO DE SALUD
ANEXO 9. OTROS DOCUMENTOS
8
1. FICHA TÉCNICA
Nombre de la Empresa
Nombre del Proyecto
Tipo de Estudio
Actividad
Ubicación Geográfica UTM WGS 84
Dirección del Proyecto
Etapa del proyecto
Nombre del Promotor
SANTIAGUITO JR
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y
CIERRE DEL TRANSPORTE FLUVIAL DE
COMBUSTIBLE
DE
LA
LANCHA
SANTIAGUITO JR, CON ENFASIS EN EL
PLAN DE CONTINGENCIA,
EN LA
PROVINCIA DEL GUAYAS
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Transporte marítimo de combustible y carga
X
Y
625448
625458
625468
625475
625457
625439
625431
625448
9750821
9750839
9750853
9750859
9750844
9750861
9750852
9750821
Cooperativa Justicia y Libertad , Guasmo Sur,
Solar 5.
Parroquia: Ximena.
Cantón: Guayaquil
Provincia: Guayas
Operación , Mantenimiento y Cierre
Julia Patricia Fonseca Garotiza
Cooperativa Justicia y Libertad, Mz. 6 villa 5 a
lado de la Ciudadela Valdivia
Parroquia: Ximena.
Cantón: Guayaquil
Provincia: Guayas.
Dirección del Promotor
Teléfono: 042421473
e-mail:
 [email protected]
9
Representante Legal
 [email protected]
Julia Patricia Fonseca Garotiza
Teléfono: 042421473
Equipo Técnico:
Blga. Ana María Cedeño N.
Dirección Técnica del Proyecto
MAE-306 CI
Blgo. Fabricio Lavayen G.
Descripción del Proyecto
Línea Base Componente Físico
Línea Base del Componente Biótico
Línea Base del componente Social
Plan de Manejo Ambiental
Proceso de Participación Social
Ing. Qco. Otto Vasconcellos
Plazo de Ejecución del Estudio
Certificado de Intersección
Evaluación de Impactos Ambientales
45 días
MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-201504628
10
I. SIGLAS Y ABREVIATURAS
.
 NC+: No conformidad mayor
 Nc-: No conformidad menor
 SUMA : Sistema Único de Manejo Ambiental
11
II. DEFINICIONES
1. Taladrina o aceite de corte: Producto compuesto por agua y aceites que se utiliza
como lubricante y refrigerante en la industria del mecanizado mecánico,1 en
operaciones de mecanizado por arranque de viruta. Habitualmente circula por un
circuito de refrigeración y lubricación que bombea el líquido sobre el filo de la
herramienta para evitar un calentamiento excesivo que la pudiese deteriorar
rápidamente.
2. Sentina: Es el espacio en la parte más baja de la sala de máquinas, justo por
encima de los doble fondos. Tiene por objeto recolectar todos los líquidos
aceitosos procedentes de pequeñas pérdidas en tuberías, juntas, bombas que
pudieren derramarse en ese espacio como consecuencia de la normal operación
de la planta propulsora. Las aguas de sentinas son purificadas mediante
separadores de materia oleosa y bombeadas al exterior en alta mar, quedando a
bordo los productos contaminantes, conocidos con el nombre de slop y que son
retirados en puerto para su tratamiento y eliminación.
3. Armador es aquel naviero o empresa naviera que se encarga de equipar,
avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad
una embarcación de su propiedad o bajo su posesión, con objeto de asumir su
gestión náutica y operación. No es armador el propietario de una embarcación que
la cede en arriendo a un tercero para que sea éste quien se constituya en armador
del mismo (por explotar económicamente el buque)
12
CAPITULO I
1. INTRODUCCION
La Sra. Julia Patricia Fonseca Garotiza consciente de la importancia de la preservación
del entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha decidido llevar a
cabo el Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del
transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan
de contingencia, en la Provincia del Guayas.
Siendo consecuente con sus políticas ambientales y tratando de que su gestión se
desenvuelva siguiendo los principios del desarrollo ha solicitado la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental y obtención de la licencia ambiental del referido proyecto en
cumplimiento a la legislación ambiental vigente.
1.1 ANTECEDENTES
Con fecha 03 de Febrero del 2015 se registra el proyecto Estudio de Impacto Ambiental
para la operación, mantenimiento y cierre del transporte fluvial de combustible de la
LANCHA SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del
Guayas, en el sistema SUIA, asignándole el código MAE-RA-2015-118671, para su
respectiva categorización y obtención del certificado de intersección.
En base al Acuerdo Ministerial No. 006 del 15 de Febrero del 2014, Reforma al Título I y
IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente,
la actividad de la LANCHA SANTIAGUITO JR se encasilla en la categoría 21.1.5.1
Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados (excepto GLP y GN)
Categoría IV.
Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-04628 del 03 de Febrero del 2015,
el Ministerio de Ambiente le entrega el Certificado de Intersección en el cual se indica que
el Proyecto OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA LANCHA
SANTIAGUITO JR, CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, EN EL GOLFO
DE GUAYAQUIL , ubicado en la/s provincia/s de GUAYAS, NO INTERSECTA con el
Patrimonio Áreas Naturales del Estado, Bosques y vegetación Protectora y Patrimonio
Forestal del Estado.
Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-08548 del 24 de marzo del 2015 y
en base al informe técnico No. MAE-UCA-2015-0542 del 23 de Marzo del 2015 se
determina que los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental cumplen
con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo
que DIRECCIÓN PROVINCIAL GUAYAS, aprueba los Términos de Referencia para
Estudio de Impacto Ambiental del OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE
LA LANCHA SANTIAGUITO JR, CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, EN
EL GOLFO DE GUAYAQUIL, ubicado en Guayas - Guayaquil - Ximena
13
1.2 OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General

Realizar el Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y
cierre del transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con
énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del Guayas, para identificar,
predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar el efecto y las consecuencias
que la operación y mantenimiento y cierre del proyecto puedan ocasionar sobre el
ambiente en el que se emplaza, con la finalidad de establecer las medidas
prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos, asegurando que
el desarrollo de las actividades sean ambientalmente viables y sustentables, sin
afectar significativamente al medio natural y social, en cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
1.2.2. Objetivos Específicos








Analizar el marco legal e institucional aplicable para la ejecución del Estudio de
Impacto Ambiental.
Elaborar la línea base en los aspectos físicos, bióticos y sociales que son
dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los
aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología,
geomorfología, etc.
Describir las actividades del proyecto.
Identificar los potenciales impactos ambientales inherentes a las actividades que
se realizarán en las diferentes etapas del Proyecto .
Establecer el cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 028 del
15 de Febrero 2015 publicado en el R.O. No. 270 y en el SUMA y demás
Normativa de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas
técnicas aplicables y el R Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para
las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto No. 1215, publicado en
el Registro Oficial No. 265 de 13 de Febrero de 2001
Establecer las medidas preventivas y correctivas que permitan mitigar los impactos
ambientales que generen en las áreas de influencia directa e indirecta.
Diseñar un Plan de Manejo Ambiental con sus correspondientes programas
tendientes a prevenir, minimizar o mitigar los posibles efectos adversos y potenciar
aquellos impactos favorables sobre el ambiente, de conformidad a lo que
establece la legislación pertinente a la Operación, Mantenimiento y Cierre del
Proyecto, a fin de que sus fases tengan un desempeño ambiental enmarcado en el
cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales vigentes y ordenanzas
aplicables a su actividad.
Establecer adecuadas estrategias de Participación Ciudadana, conforme lo
dispone el Artículo 20 del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del “Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria” y la reglamentación que estuviere vigente,
para el Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre
del transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con
énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del Guayas.
14
1.3. ALCANCE
El alcance del Estudio se limitará a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para
la operación, mantenimiento y cierre del transporte fluvial de combustible de la LANCHA
SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del Guayas,
en cumplimiento a las directrices del Manual de procedimientos para el Subsistema de
Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente y de todas sus etapas de
proceso.
1.4. METODOLOGÍA
La metodología que se utilizará para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex
post se dividirá de acuerdo a la actividad principal analizada y será la siguiente:
1.4.1. Fase Documental




Revisión y visita preliminar a las actividades.
Recopilación de la legislación ambiental aplicable a la actividad, mediante la
revisión bibliográfica de los diferentes cuerpos legales y normas anexas.
Determinación de los criterios a ser evaluados
Elaboración de la matriz de evaluación acorde a la normativa vigente y
herramientas para recolección de datos en campo (formularios de entrevistas,
listas de verificación, actas para registro de observaciones, registros de
constancias de muestreo, matriz de obligaciones ambientales (legislación), registro
fotográfico y de video, entre otros), acorde a la normativa ambiental vigente.
1.4.2. Fase de campo








Reunión de inicio de la visita de campo.
Levantamiento de la información general de la empresa: representante legal, RUC,
CIIU, dirección, teléfono, fax, e-mail, página web, número de trabajadores, turnos,
consumo de agua y energía eléctrica.
Recopilación de datos estadísticos sobre residuos peligrosos generados.
Revisión del cumplimiento de las normas ambientales y laborales vigentes.
Visita a las áreas administrativas
Determinación de los hallazgos y potenciales impactos o problemas ambientales.
Reconocer iniciativas para prevenir, disminuir o remediar impactos ambientales.
Recolección de evidencias: registros, reportes, actas, procedimientos, fotos,
facturas, manifiestos, planillas, contratos u otros.
1.4.3. Elaboración de informe

Preparación del borrador del Informe Final
1.4.4. Proceso de participación ciudadana.

Se desarrollará un proceso para lograr la participación ciudadana con la
coordinación de la Autoridad Ambiental, que permita cumplir a cabalidad las
obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
15
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, promulgados en
Decreto Ejecutivo No.1040 del 22 de Abril del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 066.
1.4.5. Elaboración del informe final.
 Inclusión de las observaciones de los actores de las áreas de influencia directa e
indirecta en el documento final.
 Entrega el documento final a la Autoridad ambiental.
16
CAPITULO II
2. MARCO LEGAL
2.1 Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el
Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
Art. 3 .- Se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo
sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre
el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y Convenios
internacionales
Título II: DERECHOS, Capítulo segundo: Derechos del buen vivir, Sección
segunda: Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto,
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y
las tecnologías y agentes biológicos experimenta/es nocivos y organismos genéticamente
modificados o perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía J2
alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.
17
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo
Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales.”
Art. 74.- “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.”
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
.....
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
....
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos.
...
Título VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos
naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
18
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar
el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial
o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de
los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad
y solidaridad.
Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por
los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos
necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de
las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la
ley.
Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
19
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las
zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un
monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones
de vida con dignidad.
Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del
cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
2.2 Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006
LIBRO SEGUNDO, "Salud y seguridad ambiental", Título único, Capítulo II, "De los
desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no
ionizantes"
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios
similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Capítulo V, "Salud y seguridad en el trabajo"
20
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o u eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
2.3 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento
del R.O. Nº 418, 10-09-2004.
Título HI, "INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL", Capítulo II, "DE LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL.
Art 19.- Las obras privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será precautelatorio.
Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto
ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; de
monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de
abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 23. - La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad el suelo,
el aire d agua el paisaje y la estructura en función de los presentes en el área
previsiblemente.
b. Las condiciones de tales como: ruido, vibraciones, olores, luminosas, cambios térmicos
y cualquier otro perjuicio de sus ejecuciones; y,
c. La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Título VI, DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar
la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Capítulo I, DE LAS ACCIONES CIVILES
Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el
21
Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o
al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Capítulo II, DE LAS
ADMINISTRATIVAS.
ACCIONES
ADMINISTRATIVAS
Y
CONTENCIOSOS
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta
Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así
como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar
daños ambientales, dentro del término de treinta días
2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Art. 45.- Principios Generales. Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá
planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad,
consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,
prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de
recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias,
tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas
tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos
ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
Art. 46.- Principio Precautorio. En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al
ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad
reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las
medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.
CAPITULO V
DEL REGULADO
De los Deberes y Derechos del Regulado
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado.
Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas. Aquellas actividades que almacenen,
procesen o transporten sustancias peligrosas, para terceros deberán cumplir con el
presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. El propietario de las
sustancias peligrosas, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder
conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones
referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia. El regulado está obligado a informar
a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia,
accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios
sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas
22
autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un
plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:
a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un
mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;
b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya
reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la
calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones
de sustancias consideradas peligrosas.
Art. 88.- Situaciones de Emergencia. Cuando en el ambiente se produzcan descargas,
vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o
caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las
acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños
que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de
contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones
civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Art. 98.- Reporte Anual. El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el
ambiente, incluyendo hacia sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una
vez al año las mismas ante la entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y
vertidos, para obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.
Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y
vertidos en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales
vigentes y su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de
entrar en operación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no
cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría
ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la
entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo
ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.
SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u
organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación
Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los
mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un
programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo
establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.
23
2.5 Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004.
Título I
Disposiciones Generales
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación
necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Capítulo II
De la Contaminación
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento
de esta disposición.
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con
contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua,
como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume
por tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con
excepción de las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.
2.6 Ley Reformatoria a la Ley De Defensa Contra Incendios Registro Oficial Nº 114
abril de 2009.l
Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios,
alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes,
instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y
expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que
representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo
adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
Art. 32: Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los
siguientes aspectos:
a) La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las
circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; c) Los extintores contarán
con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los
siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor,
capacidad, procedencia e instrucciones para el uso.
e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se
disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;
g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza
este servicio bajo su responsabilidad.
24
2.7 Legislación Nacional Aplicada Por DIRNEA En Ecuador










D.E. 1111 mediante el cual se traspasan las competencias de la DIGMER a la
DIRNEA. Registro Oficial No. 358 – jueves 12 de junio del 2008
D.E. 1087mediante el cual se suprime el Consejo Nacional de Marina Mercante
y se traspasan las competencias a la Subsecretaria de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial. 07 de Marzo del 2012
LEY 45 DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES
PETROLEROS(Decreto Supremo No. 1173) (R.O. 283, 26-IX-1989)
Reglamento de Operaciones del terminal petrolero de Balao (SUINBA)
Reglamento de Operaciones del terminal petrolero de la Libertad (SUINLI)
Reglamento de Operaciones del terminal petrolero de “EL Salitral” (SUINSA)
# 004-09 :Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de
hidrocarburos y/o sustancias nocivas, en el área marítima, costera, fluvial y
lacustre
# 020-2000 : Reglamento para control y amarre de naves
# 439-96 : Uso de absorbentes naturales biodegradables para combatir
derrame de hidrocarburos
# 005-201 : Gestión de aguas de lastre de buques
2.8 Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 De Enero del
2000
Capítulo X A
De los delitos contra el medio ambiente
Art. 437 B.‐ El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la
ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el
potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con
prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente
reprimido.
Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o
a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere
un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por
25
sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho,
que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados
de conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión
haya conducido al mismo resultado.
2.9 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización
(COOTAD)
Título II
Organización del territorio
Art. 10.- niveles de organización territorial.- el estado ecuatoriano se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de
esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de
población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos,
circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
montubias y el consejo de gobierno de la provincia de galápagos.
Art. 13.- cumplimiento de requisitos.- la creación de regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la constitución
y código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización este código;
su inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto normativo correspondiente.
Título III.
Gobiernos autónomos descentralizados
Art. 28.- gobiernos autónomos descentralizados.- cada circunscripción territorial tendrá un
gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del
buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su
representación política.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
a) los de las regiones;
b) los de las provincias;
c) los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
d) los de las parroquias rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones
territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución y
la ley. La provincia de galápagos, de conformidad con la constitución, contará con un
consejo de gobierno de régimen especial.
Art. 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- el ejercicio de cada
gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) de legislación, normatividad y fiscalización;
b) de ejecución y administración; y,
c) de participación ciudadana y control social.
26
Capítulo I
Gobierno autónomo descentralizado regional
Sección primera
Art. 30.- naturaleza jurídica.- los gobiernos autónomos descentralizados regionales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código y en su estatuto de autonomía, para el
ejercicio de las funciones que le corresponden.
La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su
estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La
sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de
autonomía.
Art. 31.- funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos
descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de
alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la
constitución y la ley;
b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la constitución y la ley;
c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en
su territorio;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos
que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional;
e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de
manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y
realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la
ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional
correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad,
participación y equidad;
g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y
asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial;
h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para
garantizar los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus competencias;
i) Coordinar con la policía nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la
seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la
constitución y este código.
2.10 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Registro
Oficial No. 64, del 24 de Agosto de 1981
En ésta se encuentran disposiciones relacionadas con los impactos que el proyecto puede
27
ocasionar a la biodiversidad en general, y más específicamente a la prohibición de
contaminar el medio ambiente o ejecutar acciones atentatorias contra la flora y fauna
silvestre y la biodiversidad en genera
2.11 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS.
Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986.
Art. 11. Obligaciones De Los Empleadores.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos
de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares
y periódicos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la
empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 13. Obligaciones De Los Trabajadores.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por
la empresa y cuidar de su conservación.
Art. 14.- De Los Comités De Seguridad E Higiene Del Trabajo
1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria
por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores,
quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un
año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente
representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será
principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que
fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
28
Capítulo II
EDIFICIOS Y LOCALES
Art. 21.- Seguridad Estructural
1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción
sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos.
Art. 34.- Limpieza De Locales.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen
estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no
fuera posible o resultare peligrosa
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con
la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes
de la entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos
desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la
misma
limpieza pueda causar en el trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de
los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca
mayor peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras
materias resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán
mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por
medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y
cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles.
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o
peligrosas por procedimientos eficaces.
9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes.
En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados
del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.
10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad
necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de
trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.
Art. 39.- Abastecimiento De Agua.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de
agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de
agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su
contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que
29
se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles
físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse
forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será
obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia,
garantizado por la autoridad competente.
7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles
incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente,
por señales fijas, que tal agua no es potable.
8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,
deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.
Art. 45.- Normas Comunes A Los Servicios Higiénicos.
1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y
excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con
materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y
regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los
armarios y asientos aptos para su utilización.
3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas
y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación
tales servicios y locales.
Art. 55.- Ruidos Y Vibraciones.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar
en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo
con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
Capítulo V
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Art. 128.- Manipulación De Materiales.
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando
para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de
bandas, grúas, montacargas y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser
instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la
operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
Art. 129.- Almacenamiento De Materiales.
1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento
adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de
tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a
los mismos.
2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,
prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno
sobre el que se encuentra.
30
3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de
acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios
mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.
4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las
rumas, es recomendable:
a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila
inmediatamente superior cruzada.
b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco
correspondiente a los extremos.
5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el
almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la
introducción y levantamiento seguro de la carga.
6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra
y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en
vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas
proporcionadas al tamaño de la ruma.
7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc.,
descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades
de la fila inferior estará calzada.
Capítulo VI
VEHÍCULOS DE CARGA Y TRANSPORTE
Art. 130.- Circulación De Vehículos.
1. Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán
suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin
huecos, salientes u otros obstáculos.
2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en
toda su longitud.
Capítulo VII
MANIPULACIÓN,
PELIGROSAS
ALMACENAMIENTO
Y
TRANSPORTE
DE
MERCANCÍAS
Art. 135.- Manipulación De Materiales Peligrosos.- Para la manipulación de materiales
peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por
escrito de lo siguiente:
1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de
seguridad para evitarlos.
2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e
ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.
3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de
extinción que se deban emplear.
4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de
los materiales peligrosos manipulados.
Capítulo II
INSTALACIÓN DE DETECCIÓN DE INCENDIOS
31
Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de
detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes
elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de
forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso
y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial.
2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación.
Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que
previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en
situaciones que no correspondan a una emergencia real.
Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los
detectores son los siguientes:
b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de
altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6
metros e inferior a 12 metros.
c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.
3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por
dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La
fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de
funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma.
Capítulo IV
INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES
Art. 160.- Evacuación De Locales.
1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse
inmediatamente y de forma ordenada y continua.
2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto
estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33,
numeral 4) de este Reglamento.
4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores,
tales como ascensores y montacargas.
6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios
y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
Capítulo VI
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164.- Objeto.
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos
y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y
equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de
las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los
riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
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3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo
enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen
estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que
se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras
escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con
significado internacional.
Art. 165.- Tipos De Señalización.
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes
formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que
combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas
que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las
mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará
los límites establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo
de los Cuerpos de Bomberos del país.
Capítulo VII
COLORES DE SEGURIDAD
Art. 167.- Tipos De Colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones
contenidas en las normas del INEN.
Art. 168.- Condiciones De Utilización.
1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que
se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén
deterioradas, manteniéndose siempre limpias.
2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista
posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies
relativamente extensas. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la
seguridad, éstos serán distintos a los colores de seguridad.
3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones
adecuadas para cada tipo de color.
Capítulo VIII
33
SEÑALES DE SEGURIDAD
Art. 169.- Clasificación De Las Señales.
1. Las señales se clasifican por grupos en:
a) Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.
En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se
prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el
fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color
negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el
símbolo del riesgo que se avisa.
d) Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma
especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco
y colocado en el centro de la señal.
Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá
preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones.
Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que
pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo.
Art. 170.- Condiciones Generales.
1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este
nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la
señal de una iluminación incorporada o localizada.
Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso
de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente
reflectantes.
2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo
del 25%.
Capítulo IX
RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD
Art. 172.- Normas Generales.
1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o
etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso
sustituirán a la señalización de seguridad existente.
Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o
etiquetas serán resistentes al agua.
2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes
condiciones:
a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.
b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.
c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.
d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de
expedición.
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3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de
sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de
ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.
Art. 173.- Señalización En Recipientes A Presión.- Los recipientes que contengan fluidos
a presión, estarán sujetos en todo lo concerniente a identificación, a lo establecido en el
presente artículo y siguiente.
Los recipientes que contienen fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación
de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y
preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes:
a) El nombre técnico completo del fluido
b) Su símbolo químico
c) Su nombre comercial
d) Su color correspondiente
Título VI
PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 175.- Disposiciones Generales.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible,
la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin
disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado
de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
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d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias
para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos
los requisitos del presente título.
Art. 176.- Ropa De Trabajo.
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de
trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,
puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos,
bebidas
o medicamentos que en la empresa se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o
riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de
movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con
riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los
elementos excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del
puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa
impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea
largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las
mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que
queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,
bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la
suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,
tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de
cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas
características concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse
prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos
especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas
perfectamente conductoras.
36
10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos
trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las
siguientes condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor,
deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el
acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo
calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas
temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para
resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o
sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes
características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse
líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o
agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de
éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada
al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al
riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de
colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
2.12 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de
combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024,
R.O. Nº 445, del 1-11-2001
Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes
deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección
del medio ambiente.
Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles
líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los
requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio
de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización
de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos.
2.13 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en el Registro Oficial 265 del
13 de febrero de 2001
Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de
conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos
deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo
estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de
actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el
presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del
37
respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto
generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de
operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar
claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.
Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta
el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales
cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades
contractuales.
Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el
monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas
así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.
Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de
Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del
Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:
Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis
diarios de descargas y semanales de emisiones;
Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades
hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los
análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;
Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte,
comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de
descargas y emisiones.
Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de
las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a
tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio
ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.
Art. 15. Responsabilidad de los contratantes. Los sujetos de control serán
responsables de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado
ecuatoriano y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su
directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y
rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas.
Art 21. Actividades prohibidas. De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca así como la
recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la
introducción de especies exóticas y animales domésticos.
Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las
actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a
tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio
ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.
Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales.
Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
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Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales
efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a
normas de seguridad industrial;
Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no
inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada
clase de productos;
Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se
cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente
las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por
los fabricantes para cada producto;
En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o
biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y
desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de
hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y
fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente
sustentadas; y,
En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se
aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades
en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán
detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental
Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es
mandatario en los aspectos siguientes:
Capacitación
Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño:
API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.
Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del
sistema PETROECUADOR.
Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra
Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la
corrosión
Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables.
Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en
aspectos siguientes:
Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás
normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión
ambiental.
Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es
mandatario en los siguientes aspectos:
Disponer de equipos y materiales para control de derrames
Disponer de equipos y materiales contra incendios
Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA
documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA.
Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de
simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA)
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Art. 28 Manejo de desechos en general. Reducción de desechos en la fuente. Los
Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas,
para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en
la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE.
Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán
clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas
ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.
Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los
sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición
final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como
tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,
Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se
llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades
generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos
conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha documentación
se presentará en el informe anual ambiental.
Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la
obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se
haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y
negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de
agua-aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas
contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites.
b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación,
que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los
límites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE.
e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas
grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los
parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2.
Art. 30 Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera.
a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear
las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los
parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE.
b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en:
- La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas,
compresores, líneas de transferencia.
- La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones.
- Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y
mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de gases.
- Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe ambiental
anual.
Art. 31 Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las
siguientes obligaciones:
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a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de
desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en
rellenos sanitarios.
b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOH obliga a utilizar tecnologías
ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables.
Art. 33. Definición. Para los fines establecido en este Reglamento, los Estudios
Ambientales consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los
daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las
actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales
producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las
fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas técnicas que en conjunto mantienen
una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con relación a las diferentes
fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifican en:
a. Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental – Línea Base;
b. Auditoría Ambiental; y
c. Examen Especial.
d. Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos.
Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo
de cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes
en este Reglamento. Para el caso de los contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco jurídico ambiental regulatorio de cada
contrato.
Los Estudios Ambientales de un determinado proyecto constituyen en conjunto una
unidad sistemática, en proceso de perfeccionamiento de acuerdo a los requerimientos de
las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera y a las condiciones específicas de las
zonas en que se desarrolla cada una de estas actividades.
El Diagnóstico Ambiental – Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la
información básica sobre las características biofísicas, socio-económicas y culturales del
área adjudicada así como del terreno o territorio calificado para ruta de oleoductos,
poliductos, gasoductos y Centros de Distribución y constituye una unidad que, una vez
aprobada, conforma el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los
diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto en sus diferentes fases, áreas de
influencia y condiciones.
Siempre que la magnitud del proyecto y las características del mismo lo requieran, y no se
fragmente la unidad del estudio a presentarse, los Estudios Ambientales podrán ser
presentados por etapas dentro de una misma fase, y los ya presentados podrán ser
ampliados mediante Estudios Complementarios o Alcances o Adendums al mismo, de
manera de dar agilidad a los procedimientos de análisis, evaluación, aprobación y
seguimiento.
En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego
de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una
revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así
como una reevaluación de la significancia de los impactos socio-ambientales y una
actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la
Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones.
41
Para la realización de los estudios ambientales se utilizarán tecnología y metodología
aceptadas en la industria petrolera, compatible con la protección del medio ambiente, y se
efectuará conforme a las guías que se detallan en los siguientes artículos de este
capítulo.
Art. 37. Presentación pública. Previo a la entrega de los Estudios Ambientales a la
Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de
control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el
proyecto respectivo, conjuntamente con representantes de la operadora, de la consultora
ambiental y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación de la
Subsecretaría de Protección Ambiental, quien además canalizará los comentarios y
observaciones de los asistentes.
Art. 40. Términos de referencia. Previa a la realización de cualquier tipo de Estudio
Ambiental, los sujetos de control deberán presentar a la Subsecretaría de Protección
Ambiental los Términos de Referencia específicos, basados en la Guía Metodológica del
artículo 41 de este Reglamento, para su respectivo análisis y aprobación en un término de
15 días.
Cuando se vayan a realizar operaciones hidrocarburíferas dentro de áreas pertenecientes
al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, los sujetos
de control presentarán una copia adicional de los Términos de Referencia que será
remitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental al Ministerio del Ambiente, el que
tendrá un término de 7 días para su pronunciamiento ante la Subsecretaría de Protección
Ambiental, la que a su vez los aprobará en el término de 5 días. La ausencia del
pronunciamiento de cualquiera de los dos ministerios significará que el mismo es
favorable. Obtenida la aprobación o vencido el término se procederá a la realización de
los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieran
formulado, de existir éstas.
Art. 42. Auditoría Ambiental. La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio
de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o
cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el
Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las
diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control.
Art. 71. Tanques de almacenamiento. Para los tanques de almacenamiento del petróleo
y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las
siguientes disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula
ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o
hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un
sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima
igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de
fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas
a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para
42
prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando
normas API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la
corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas
servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará
preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y
la contaminación del aire;
b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de
almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los
condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar
cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente
d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento
periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques
de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la
operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y
simulacros realizados con una evaluación de los mismos.
Art. 74. Disposiciones generales. Se observarán todas las disposiciones generales
establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes.
Art. 75. Estudios Ambientales. Se presentarán los Estudios Ambientales del área de
influencia, incluyendo el Diagnóstico Ambiental – Línea Base, tanto para la construcción
como para la remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito
naviero nacional, deposito naviero internacional, depósito pesquero, o depósito aéreo,
plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. La
guía metodológica del artículo 41 se aplicará en un detalle justificado en función de la
magnitud y ubicación del proyecto, conforme a los Términos de Referencia aprobados, y
se deberá presentarse la siguiente descripción específica de las actividades del proyecto
para esta fase:
Descripción del Proyecto: 1) Localización, diseño conceptual y habilitación de la superficie
para construcción o remodelación de
Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, depósito
naviero internacional, depósito pesquero o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP,
terminales de almacenamiento de productos limpios.
2) En caso de remodelación de centros de distribución, diagnóstico de posible
contaminación de suelos y aguas subterráneas (muestreos, análisis, localización exacta,
etc.).
3) Materiales de construcción a utilizarse.
4) Instalación y montaje de equipos.
4.1) Infraestructura, almacenamiento para la comercialización.
4.2) Evaluación del sistema de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos.
5) Análisis de alternativas.
6) Adjuntar en anexos además: documento de calificación del terreno emitido por la DNH.
El Diagnóstico Ambiental – Línea Base para la remodelación de Centros de Distribución
incluirá una caracterización de los suelos y aguas subterráneas, y en caso de haberse
detectado contaminación del ambiente, se especificarán en el Plan de Rehabilitación de
43
Áreas Afectadas del Plan de Manejo Ambiental el tratamiento y tecnología de remediación
a aplicarse para subsanar los problemas.
El requisito establecido en el artículo 37 de este Reglamento se aplicará a los Estudios
Ambientales para instalaciones nuevas.
Art. 76. Tanques en Estaciones de Servicio
a. 1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser
tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble
pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo
estándares UL 58 y UL 1746.
a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de
la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto
nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes.
a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con
planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas
exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de
calidad otorgado por el fabricante.
a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia
para verificar su hermeticidad previo a su utilización. a.5) Las válvulas deben ser
apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo
correspondiente al ANSI No. 150.
a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga
deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto
de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de
almacenamiento.
a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula
de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor
sufra un golpe o volcamiento.
a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos
subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético
que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.
a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección
ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás
regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas.
La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor
que 110% de la capacidad nominal.
La longitud del tanque no será mayor que 6 veces su diámetro.
Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de
sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los
desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los
Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para
el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la
Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el artículo
12 de este Reglamento.
En caso de exceder un límite permisible establecido en los anexos, se debe reportar
inmediatamente a la Subsecretaría de Protección Ambiental y justificar las acciones
correctivas tomadas.
a) Anexo 1: Parámetros técnicos.
a.1) Tabla No. 1: Límites máximos permisibles de ruido.
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a.2) Tabla No. 2: Distancias mínimas permitidas para puntos de disparo, explosivos o no
explosivos.
b) Anexo 2: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el
monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental.
b.1) Tabla No. 3: Valores máximos referenciales para emisiones a la atmósfera.
b.2) Tabla No. 4: Límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración,
producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de
hidrocarburos y sus derivados.
4.a) límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas);
4.b) límites permisibles en el punto de control en el cuerpo receptor (inmisión).
b.3) Tabla No. 5: Límites permisibles para descargas de aguas negras y grises.
b.4) Tabla No. 6: Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos
contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones
de servicios.
b.5) Tabla No. 7: Límites permisibles de lixiviados para la disposición final de lodos y
ripios de perforación en superficie.
b.6) Tabla No. 8: Clasificación de desechos procedentes de todas las fases de
explotación, producción, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización
de la industria hidrocarburífera.
c) Anexo 3: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el
monitoreo y control ambiental profundizado.
c.1) Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales en Estudios
de Línea Base –
Diagnóstico Ambiental.
c.2) Parámetros adicionales y límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la
exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización
de hidrocarburos y sus derivados.
c.3) Parámetros recomendados y valores referenciales para aguas en piscinas
remediadas destinadas al uso para piscicultura.
2.14 Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008. Reglamento de
aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de
Gestión Ambiental.
Título III. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 6. -De La Participación Social La participación social tiene por objeto el conocimiento,
la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Art. 8.- Mecanismos, Sin de otros mecanismos establecidos en la y en la Ley, se
reconocen como mecanismos de social en la los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
45
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible
sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y.
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto
Art. 9.- Alcance De La Participación Social. La participación social se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente
las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo
y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un
alto nivel de participación.
Art. 10.- Momento Déla Participación Social. La participación social se efectuará de
obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el
promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.
Art. 13.- Del Financiamiento. El costo del desarrollo de los mecanismos de participación
social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba
aprobar el estudio de Impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar
impactos ambientales.
Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad
ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.
Art. 15.- Sujetos De La Participación Social. Sin perjuicio del derecho colectivo que
garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación
social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa
donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma
que será delimitada previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará
la participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
46
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
c) Las organizaciones indígenas, afro ecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y
debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art, 16,- De Los Mecanismos De Participación Social. Los de contemplados en este
Reglamento con los
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental
2. Recepción de criterios
3. Sistematización de la información obtenida
Art. 18.- De Las Convocatorias. Las convocatorias a los mecanismos de participación
social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto
que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental,
así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de seleccionado
previamente. Se realizará en forma porto a través de uno los siguientes medios:
a. Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel
local;
b. Publicación a través de una página Web oficial;
c. Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos y dependientes del área de
influencia;
d. Envío de a los sujetos de participación social señalados en 15 de este Reglamento,
adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.
Art. 19.- Recepción De Criterios Y Sistematización. Estos requisitos tienen como objeto
conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el
sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de
ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente
desarrollados; y,
c) Análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
47
Art. 25.-Imposición De Sanciones, El incumplimiento del proceso de participación social,
por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y
sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el
proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del
área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el
Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
2.15 Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040
SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá
siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de
Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este
informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo
del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso
contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del
Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.
2.16 Acuerdo Ministerial No. 061 Sustitución El Libro VI Del Texto Unificado De
Legislación Secundaria, publicado en el R.O. No. 360 del 04 de Mayo del 2015
Sistematiza la normativa ambiental especialmente en lo relacionado de la Calidad
Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo
Ambiental (SUMA), define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado de
Gestión Ambiental en aspectos de prevención y control de contaminación ambiental y
promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos:
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para
suelos contaminados.
Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión
Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes
móviles y para vibraciones.
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos
sólidos no peligrosos.
Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso
severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.
SISTEMA ÚNICO DE MEDIO AMBIENTE (SUMA)
48
Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, establece y
define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación
de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) los pasos a
seguir para el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental son los siguientes:





Términos de Referencia (TdR´s);
Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental;
Revisión, Aprobación y Licenciamiento Ambiental;
Resolución y Licenciamiento; y,
Participación Ciudadana
Título II
POLÍTICAS NACIONALES DE RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 31.-Ambito de Salud y Ambiente.- Se establece como políticas de la gestión de
residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes:
a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al
ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.
b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción,
para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los
residuos sólidos.
c. Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de
impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos.
d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo
relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos.
e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de
riesgo.
Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
1. OBJETO
La norma tiene como objeto la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo
relativo al recurso agua.
El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para
salvaguardar y preservar los usos asignados, la integridad de las personas, de los
ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.
Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua
deberán realizarse en lostérminos de la presente Norma.
La presente norma técnica determina o establece:
1. Los principios básicos y enfoque general para el control de la contaminación del agua;
2. Las definiciones de términos importantes y competencias de los diferentes actores
establecidas en la ley;
3. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos;
4. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado;
5. Permisos de descarga;
49
6. Los parámetros de monitoreo de las descargas a cuerpos de agua y sistemas, de
alcantarillado de actividades industriales o productivas, de servicios públicas o privadas;
7. Métodos y procedimientos para determinar parámetros físicos, químicos y biológicos
con potencial riesgo de contaminación del agua.
4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES
5.2.1.6 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
5.2.1.7 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas.
5.2.1.8 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados,
sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
5.2.1.9 Se prohíbe todo tipo de descarga en:
a) Las cabeceras de las fuentes de agua.
b) Aguas arriba de la captación para agua potable de empresas o juntas administradoras
de agua potable rural
5.2.1.10. Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos,
mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce
de aguas estacionales secas o no.
5.2.1.11 Se prohíbe el lavado de vehículos en los cuerpos de agua, así como dentro de
una franja de cien (100) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de
vehículos de transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores
manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes
o empaques. Las descargas que se produzcan fuera de esta franja deberán cumplir con
las normas correspondientes.
5.2.2.2 Obligaciones del sujeto de control
a) El sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que devengan
de la autorización ambiental correspondiente, cuando la Autoridad Ambiental lo requiera,
deberá realizar monitoreos de la calidad de los cuerpos de agua que se encuentren
influenciados por su actividad.
b) Todos los sujetos de control deberán mantener un registro de los efluentes generados,
indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de
descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de
muestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan
de manejo ambiental y reportado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Es
mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos
de producción.
e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de
contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la
prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la Entidad
Ambiental de Control
5.2.5.4 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de
embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre,
hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarán las
disposiciones en las normas correspondientes.
50
5.2.5.5 Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los
residuos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios
de transporte, registrados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos
Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación
para Suelos Contaminados.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en
lo relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente:
a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
b. Criterios de calidad de un suelo.
c. Criterios de remediación para suelos contaminados.
d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
4. REQUISITOS
4.1 Normas de Aplicación General
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes
criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales,
comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su
minimización, reúso y reciclaje. Durante las diferentes etapas del manejo de residuos
industriales, comerciales y de servicios se prohíbe: El depósito o confinamiento de
residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas
naturales protegidas.
4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es
viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos
Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,
comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se
encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos
El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser
manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el
efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre
la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del
desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
51
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en
la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad
y bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y
transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones
ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266,
referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o
la que la reemplace.
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o
de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o
sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verterlos residuos aceitosos o disponer
los recipientes, piezas ó partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre
el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos
en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país.
Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán
considerados sustancias peligrosas: Los productores o comercializadores de aceites
minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales
obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.
4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y
sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo
o con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite
mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a
minimizarla generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables
por el manejo técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente.
Los envases vacíos de, plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán
considerados como residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos
establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o
comercializadores están obligados a recibirlos envases que obligatoriamente deberán
devolver sus clientes.
4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de
derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos
peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona
52
afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos
contaminados que se encuentran en la presente norma.
4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o
vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas
protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la
Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48
horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha- dependencia esté en
posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental, de Control
competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.
El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender:
 Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores
o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate;
 Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;
 Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;
 Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como,
cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados,
descargados o vertidos;
 Acciones realizadas para la atención del accidente;
 Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;
 Se deberá analizarlos posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente
producto de la contaminación;
 Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de
ser el caso.
Anexo 3 Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes
del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.
Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas
de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión.
4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión
4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire
4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas
significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de
combustión.
4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y
cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106
W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).
53
4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas
deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire,
definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la
fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los
resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija
deberá entonces establecer los métodos o los equipos de control necesarios para
alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión estipulados en esta norma.
4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y
cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o,
diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes
fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones
actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo.
4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad
Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los
siguientes métodos:
a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento
de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los
programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el
fabricante del equipo de combustión;
b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en
particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo;
c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en
cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características
del combustible utilizado.
d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente;
e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería;
f. otros que se llegaren a establecer.
4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa
con alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá
mantener los debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de
Control con una frecuencia de una vez por año.
4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas,
por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus
emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las
concentraciones máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas
últimas concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en
la norma correspondiente a calidad de aire.
4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad
Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de
combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de
funcionamiento.
Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo
Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011.
54
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica establece:
 Los objetivos de calidad del aire ambiente.
 Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no
convencionales del aire ambiente.
 Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el
aire ambiente.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para
cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos
y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes
en el aire ambiente.
4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire
ambiente.
4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada
ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer
normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta
norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe
dicha autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante
30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1
mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).
55
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince
microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3)
Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y
del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de
ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales
en lo referente a la prevención y control de ruidos.
Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos
automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se
proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones.
4. REQUISITOS
4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles
máximos permisibles de ruido
4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI,
ANEXO 5
4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por
una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta
norma.
4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados
en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las
mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores
externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la
fuente de emisión de ruidos.
Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de
Desechos Sólidos No Peligrosos.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en
lo relativo al recurso aire, agua y suelo.
56
El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la
integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en
general.
Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.
4. DESARROLLO
4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos
4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que
genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas
áreas. Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo
la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo
responsables por omisión ante el municipio de la ciudad:
a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,
industrias, etc.
b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la
planta baja.
4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos,
en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en
recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos
sólidos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de
transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición
el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del
espacio público afectado y a reparar los daños causados.
4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos
en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales
áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o
situación específica lo exija.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento
de desechos sólidos.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
57
4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de
plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción,
en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado,
será responsabilidad de los usuarios.
4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario
deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes
podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,
saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la
entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo
correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.
4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario deben contar con las siguientes características:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color
opaco preferentemente negro.
c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la
corrosión, como plástico, caucho o metal.
d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la
recolección.
e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de
agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la
manipulación y el vaciado.
g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.
Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados
en condiciones sanitarias inobjetables.
4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como
recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de
amarre fijo.
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos
sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las
características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán
58
fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de
recolección de desechos sólidos.
4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante
el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar
derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que
establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los
responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.
4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones
deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.
2.17 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero
del 2007
El generador es un equipo que emitirá gases de combustión, aunque se debe considerar
que la E/S se provee de energía eléctrica de la Red Eléctrica, por tanto según el Art. 5.
EXCEPCIONES del Acuerdo Ministerial 091:
- Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y
bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año.
No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la
Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas
trimestralmente; y,
- En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como
indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos
y análisis.
2.18 Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De Generadores De
Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al Licenciamiento
Ambiental, Y Para El Transporte De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento
de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
2.19 Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08-2011.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas
técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios
internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.
En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias
químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente
59
cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y
parámetros correspondientes a cada uno de ellos.
Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se
encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la
autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas,
peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las
que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto
riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de
sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna
sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas
por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas
aceptadas a nivel internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa
específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la
reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos
desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el
entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y
para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con
el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y
disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para
los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo
periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas
por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas
aceptadas a nivel internacional; y,
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos
especiales.
60
Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente
reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y
actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales, en los términos de los artículos precedentes.
Sección I
GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 161.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales está integrada por
las siguientes fases:
1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación.
2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado.
3) Almacenamiento.
4) Transporte.
5) Comercialización.
6) Utilización.
Art. 162.- El importador, formulador, fabricante y/o acondicionador, al igual que el titular
y/o propietario de las sustancias químicas peligrosas, deben responder conjunta y
solidariamente con las personas naturales o jurídicas que hayan sido contratadas por
ellos para efectuar la gestión de cualquiera de sus fases, en cuanto al cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable antes de la entrega de la sustancia y en caso de incidentes
que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La
responsabilidad será solidaria, irrenunciable y extendida.
Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar
una declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la
Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El
incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de
sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable.
Art. 171.- Toda persona que importe, formule, fabrique, acondicione, almacene,
comercialice y distribuya sustancias químicas peligrosas, debe entregar a los usuarios y
transportistas, junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en
idioma español, según la norma INEN 2266 o la que la reemplace y las respectivas
normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad
Ambiental Nacional.
Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión
integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación
de desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el
manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases
vacíos de sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas caducadas o fuera de
especificaciones técnicas, serán considerados como desechos peligrosos y deberán ser
manejados técnicamente mediante los métodos establecidos en las normas técnicas y
normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad
Ambiental Nacional.
61
Art. 174.- Las personas que intervengan en las fases de abastecimiento,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y utilización de las
sustancias químicas peligrosas, están obligadas a reportar al Ministerio del Ambiente o a
las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, los accidentes producidos
durante la gestión de las mismas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en la legislación ambiental aplicable, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales que puedan ser emprendidas.
Parágrafo I
DE LA GENERACION
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable
del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que
efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de
la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de
incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La
responsabilidad es solidaria e irrenunciable;
b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos
y especiales;
c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación
responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos
aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;
d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad
y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN
y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos
agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;
e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica correspondiente;
g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización
ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable;
h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún
sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los
lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del
Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas
internacionales aplicables;
i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia
desde la generación hasta la disposición final;
j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio
del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables;
k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y
62
se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de
desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por
registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará
sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar
informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará
la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales
a que hubiere lugar;
m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos
peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha
de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad
(transferida/almacenada) y destino;
n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea
necesaria;
o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la
información; y,
p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en
capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar
su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental
competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias
químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen,
deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental
aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales
aplicables.
Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los
desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la
sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.
Parágrafo II
DEL ALMACENAMIENTO
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben
permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas
técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto
normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases
empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando
en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos
peligrosos o especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen
natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con
la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace.
63
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones,
no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se
podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá
de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos
dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a
prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su
responsabilidad por todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados,
superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del
Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los
desechos peligrosos.
Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento
de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en
el SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que
permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;
d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación
deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de
hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace;
f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes
de contingencia;
g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos
para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del
110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o
canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener
una quinta parte de lo almacenado;
i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,
en lugares y formas visibles;
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j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos
deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,
k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se
justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los
mismos, en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contra incendio;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; y,
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento
debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames
cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar
con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad
para contener una quinta parte de lo almacenado.
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables
al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios
visibles y de un material resistente a la intemperie.
Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los
criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas
por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país,
no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados
únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental
emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación
responsable.
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador
de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la
cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información
correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único.
Parágrafo III
DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben
ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y
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se asegure una clasificación por tipo de desechos.
Art. 199.- Los fabricantes o importadores de productos que al final de su vida útil se
convierten en desechos peligrosos o especiales tienen la obligación de presentar ante el
Ministerio del Ambiente, para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión
de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos
puestos en el mercado, que incluya: descripción de la cadena de comercialización,
mecanismos y actividades para la recolección, devolución, y acopio de los productos en
desuso o desechos por parte de los usuarios finales, sistemas de eliminación y/o
disposición final, así como actividades para promover la concienciación, capacitación y
comunicación al respecto de los mecanismos y actividades propuestos. Los
comercializadores como parte inherente de estos programas están obligados a participar
en la ejecución de los programas propuestos por los importadores y/o fabricantes y que
han sido aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
El programa de gestión puede ser formulado y desarrollado de manera individual o por
grupos o gremios de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o
de similares características de las de sus productos o desechos, sin embargo su
presentación ante el Ministerio del Ambiente se realizará en forma individual.
Los importadores, fabricantes y comercializadores se asegurarán de que los usuarios
finales tengan el conocimiento y la capacitación/ educación necesaria en los mecanismos
para la devolución y disposición de los desechos peligrosos y/o especiales, a fin de
asegurar la efectividad de la implementación del programa presentado. Los usuarios
finales están en la obligación de devolver los desechos peligrosos y/o especiales
conforme a los procedimientos establecidos por su proveedor y aprobados por la
autoridad ambiental nacional. El incumplimiento de las disposiciones inmersas en el
presente artículo conllevará al inicio de las acciones legales.
El Ministerio del Ambiente establecerá mediante acuerdo ministerial el mecanismo para la
aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección gestión
correspondientes.
2.20 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de
combustibles, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 2001/11/01
Establece los requerimientos legales para efectuar las actividades de comercialización de
combustibles a nivel nacional.
2.21 Reglamento de de prevención, mitigación y protección contra incendios
publicado en el RO No. 114 del 01/04/2009
Establece los requerimientos técnicos para la dotación de equipos o sistemas contra
incendios dentro de un establecimiento, distancias de seguridad y otro tipo de
especificaciones técnicas.
2.22 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG
El cual establece las disposiciones aplicables que regulan el transporte de Mercancías
Peligrosas por agua, a cada una de las sustancias químicas y peligrosas transportadas,
66
las características físicas que debe tener un buque tanque, y los requerimientos y
disposiciones específicas para el envase de dichas sustancias.
2.23 SOLAS
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974,
actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia
internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, convocado por la
Organización Marítima Internacional (OMI), y entró en vigor el 25 de mayo de 1980.
El objetivo principal del Convenio SOLAS es especificar normas de construcción,
equipamiento y explotación de buques para garantizar su seguridad y la de las personas
embarcadas. Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado el SOLAS son
responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus
prescripciones, mediante los oportunos reconocimientos y emisión de los certificados
establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento. Las disposiciones de
control también permiten a los gobiernos contratantes a inspeccionar los buques de otros
Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no
cumplen sustancialmente con los requisitos de la Convención, este procedimiento se
conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto.
El convenio SOLAS incluye artículos que establecen las obligaciones generales, el
procedimiento de enmienda y un anexo estructurado en 12 capítulos.
Capítulo II-2 – Construcción-prevención, detección y extinción de incendios
Incluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios en todos los buques y
medidas específicas para los buques de pasaje, buques de carga y petroleros.
Esto incluye los siguientes principios: la división del buque en zonas principales y
verticales por límites térmicos y estructurales, la separación entre los alojamientos y el
resto de la nave por los límites térmicos y estructurales, el uso restringido de materiales
combustibles, detección de cualquier incendio en la zona de origen, contención y extinción
de cualquier incendio en el espacio de origen, la protección de los medios de evacuación
o de acceso para la lucha contra incendios; disponibilidad de extintores de incendios, la
reducción al mínimo de la posibilidad de ignición de vapores inflamables de carga.
Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento
El capítulo incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios, incluidos
los requisitos de botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas según el tipo de
buque. El código internacional de dispositivos de salvamento (LSA CODE) otorga
determinados requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento en virtud de la Regla 34, que
establece que todos los dispositivos de salvamento y medios deberán cumplir con los
requisitos aplicables del Código LSA.
Capítulo VII – El transporte de mercancías peligrosas
Las regulaciones están contenidas en cuatro partes:
Parte A: Disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en bultos o en
formas sólidas a granel que incluyen la clasificación, el embalaje/envase y marcado,
etiquetado y rotulación entre otras cosas.
Parte B: Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos
líquidos peligrosos a granel.
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Parte C: Incluye las disposiciones relativas a la construcción y equipamiento de buques
que transporten gases licuados a granel.
Parte D: incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los El
capítulo requiere al transporte de mercancías peligrosas el cumplimiento de las
disposiciones pertinentes del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas
(Código IMDG).
2.24 Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial;
Art. 1.- Las funciones de orientación, administración y fiscalización de las actividades
relacionadas con el transporte por agua, se ejercerá a través de los siguientes
organismos:
a) El Ministerio de Defensa Nacional;
b) Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos;
c) Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y el Departamento de Tráfico Marítimo y
Fluvial.
Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda
referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de
“Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que
mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior,
hemos mantenido el texto original de la presente disposición.
Art. 7.- La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de
transporte por agua determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en
materia de transporte por agua en general, sea por iniciativa propia o por requerimientos
del Consejo;
b) Dar el asesoramiento técnico requerido por el Gobierno, sus Ministerios, dependencias
y bancos oficiales, Empresas Estatales o semi-estatales, en todo lo concerniente a su
función específica;
c) Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los
que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren
convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas;
d) Autorizar la matrícula de buques bajo bandera nacional o disponer el cese de bandera.
Autorizar la contratación de Oficiales y tripulantes extranjeros, en buques nacionales, en
el caso de naves cuyo manejo requiera funciones especializadas y se carezca de
personal ecuatoriano idóneo disponible y no obstante de lo que al respecto establece el
Código de Policía Marítima;
e) Determinar los tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques
nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia
del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros
servicios de transporte nacionales;
f) Autorizar transportes entre puertos extranjeros a realizarse por buques de bandera
nacional;
g) Conceder la autorización de viajes extraordinarios para puertos nacionales o
extranjeros;
h) Determinar las normas de clasificación, arqueo y avalúo o tasación de las unidades de
la Marina Mercante Nacional;
i) Autorizar el desguace de buques o embarcaciones y de otros elementos flotantes,
cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias;
j) Controlar la homologación de las tarifas de fletes de los buques que sirven en el tráfico
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marítimo internacional;
k) Establecer los sistemas tarifarios que deban regir para el transporte fluvial y los
servicios de remolque;
l) Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos
relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de
los mismos;
m) Coordinar con los organismos administrativos públicos la acción necesaria para
establecer la documentación exigible al tráfico marítimo y fluvial, aprobado por el Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos y provenientes de regulaciones o de Acuerdos
Interministeriales;
n) Mantener estudios actualizados sobre la Marina Mercante Nacional relativos a
capacidad, composición, características, rendimientos, tipificación y desarrollo, así como
sobre el estado e incremento de la industria naval comercial, todo en relación con las
necesidades del país y conveniencias de su comercio exterior,
o) Actuar como coordinador de las empresas navieras y promover su cooperación
administrativa y técnica;
p) Intervenir en la racionalización de los costos y fletes marítimos que se hallen
establecidos o se establezcan, cuidando que guarden armonía con los requerimientos
nacionales de su comercio exterior;
q) Aplicar el derecho de Reserva de Carga de acuerdo a lo autorizado por el Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos y lo estipulado en la Ley de Reserva de Carga
y sus reglamentos;
r) Elaborar para proponer al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos la
reglamentación de trabajo a bordo así como las demás Leyes y Reglamentos
relacionados con el personal marítimo en general;
s) Dirigir, orientar y mantener las escuelas para formación del personal de la Marina
Mercante, así como los cursos de post graduados que fueren necesarios;
t) Llevar el registro, clasificar y otorgar los títulos y matrículas para el personal marítimo en
general;
u) Velar por el mantenimiento de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina
en los buques y más embarcaciones dedicados al tráfico marítimo y fluvial;
v) Convocar cuando fuere necesario a los armadores, personeros de las compañías
navieras, miembros de los comités de usuarios y más personas afines para tratar asuntos
de tráfico marítimo;
w) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas de los servicios al tráfico
marítimo y fluvial; y;
x) Las demás que le confieren la Ley y sus Reglamentos.
Art. 8.- La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, caso de estimarlo necesario,
podrá delegar una o más de las funciones o atribuciones que se determinan en el artículo
anterior, a las Capitanías de Puerto jurisdiccionales.
Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda
referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de
“Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que
mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior,
hemos mantenido el texto original de la presente disposición.
Art. 9.- Establécese el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial como una dependencia
de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y estará administrada por un Jefe que
deberá ser profesional naval ecuatoriano especializado en asuntos del transporte por
agua. Este Departamento es el organismo técnico que tendrá a su cargo el estudio y
análisis de las actividades y acciones en este medio de transporte a ser aplicados por la
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Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; contará con la organización y personal que
establezca su Reglamento.
Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda
referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de
“Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que
mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior,
hemos mantenido el texto original de la presente disposición.
Art. 10.- El financiamiento de los servicios a cargo de los organismos determinados en
esta Ley, serán cubiertos con los recursos señalados en el Art. 8o. de la Ley General de
Puertos y los que se establezcan de acuerdo a sus necesidades.
Disposición Transitoria.- En el plazo de 30 días contados a partir de la fecha, el Ministerio
de Defensa Nacional organizará el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial
dependiente de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, y elaborará el
Reglamento respectivo el mismo que, luego de su aprobación por el Consejo Nacional de
la Marina Mercante y Puertos, entrará en vigencia con la sanción del Presidente de la
República.
Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda
referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de
“Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que
mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior,
hemos mantenido el texto original de la presente disposición.
Artículo Final.- La presente Ley prevalecerá sobre las normas especiales que se le
opongan y regirá a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
2.25 INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos Químicos
Peligrosos. Requisitos.
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
2. ALCANCE
2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos
6. REQUISITOS
6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el
país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización
o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
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6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos
e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que
esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a
lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados
de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las
habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y
enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya
como mínimo los siguientes temas:
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.
b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener
conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de
materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección
personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de
materiales.
La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor
2. Identificación de peligros
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.
7. Manejo y almacenamiento.
8. Control de exposición / protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica.
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12.
13.
14.
15.
16.
Información ecotoxicológica.
Información relativa a la eliminación de los productos.
Información relativa al transporte.
Información sobre la reglamentación.
Otras informaciones.
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases.
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,
pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas
indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas.
b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de
contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las
etiquetas debe ser de 100mm *100mm. (Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o
25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la
cara lateral de mayor tamaño.
c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos
de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.
6.1.7.4 Apilamiento
a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad
indicada en el Anexo K.
b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas
o paletas.
c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas hacia arriba.
d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma
que no se dañen unos con otros.
e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de
peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales
peligrosos no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.
b) Combustibles con comburentes.
c) Explosivos con fulminantes o detonadores. d) Líquidos inflamables con comburentes.
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que
elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de
producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del
análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento,
inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de
concienciación.
b) Planes de emergencia
b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,
comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los
organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe
contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:
72
b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que
se pueda hacer contacto en caso de una emergencia.
b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y
materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como:
extintores, mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de
comunicación entre otros.
b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de
emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B.
b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte.
b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono o radio.
2.26 INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado De
Precaución. Requisitos.
1. Alcance
1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos
químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de
la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde
deben ser adheridas a un recipiente.
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar
basada sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver
Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un
nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos
productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden
descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta
más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo
(para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).
73
3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar
limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no
reemplaza a la palabra clave.
3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como
ALTAMENTE INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén
presentes en conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso
del producto. Con productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una
declaración apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave
debe colocarse primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8).
3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR,
CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la
declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar
lesiones causadas por el riesgo o riesgos.
3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los
resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y
donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de
asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y
materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o
retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones
graves a partir del contacto o exposición.
3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando
sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su
embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los
incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves
como sea posible y recomendar el material apropiada para el control.
3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para
proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren
procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.
3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser
incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los
antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas
terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la
etiqueta bajo la designación "Nota para médicos".
4.4.1 Tambores de metal (para líquidos o semilíquidos):
− Mantener bien tapado para impedir goteo.
− Mantener el tambor a la sombra y lejos del calor.
− Reducir la presión interna a la recepción y por lo menos hasta una semana después
aflojando despacio el tapón y ajustando de inmediato. Los tambores deben ser asentados
y sujetados al momento de recibir el contenido de otros recipientes.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− Nunca usar presión para vaciar; el tambor no es un recipiente a presión.
− Mantener luces, fuego y chispas lejos de los tambores.
− El tambor no debe ser anegado ni usado para otros propósitos.
− Reemplazar los tapones después de cada retiro y regreso del tambor vacío.
74
− No exponer el tambor a la luz solar directa por períodos prolongados.
4.4.4 Recipientes de plástico con o sin empacado adicional (para líquidos y semilíquidos).
− Mantener bien tapado para impedir goteo.
− Mantener el recipiente fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− Nunca usar presión para vaciarlo. El recipiente no es un recipiente a presión.
− Mantener luces, fuego y chispas lejos del recipiente. El recipiente no debe ser anegado
ni usado para otros propósitos.
− Reemplazar el tapón después de cada retiro.
− Escurrir completamente los recipientes y ajustar las tapas antes de devolverlos.
− No usar el recipiente como vaso de disolución o mezcla.
− Retirar la tapa con cuidado para reducir la posible presión interior.
4.4.6 Sacos de despacho.
− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.
− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca
almacenarlos sobre el suelo.
- Mantener fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.
2.27 INEN 439: 1984 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD
1. Objeto
1.1 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito
de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer
frente a ciertas emergencias
2. Alcance
2.1 Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la
localización de equipos de emergencia o de protección.
2.2 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de
protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad
solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la
localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.
2.2 Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad,
excluyendo los de otros tipos destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y
regulaciones marinas.
2.28 INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992
Norma que establece las condiciones y precauciones que se deben contemplar para el
almacenamiento y transporte de plaguicidas y productos afines.
2.29 INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998
75
Norma que establece los requisitos para la eliminación de residuos, envases, ropa,
materiales y productos resultados de un derrame de plaguicidas.
2.30 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador
Comprenden normas de seguridad e higiene industriales tales como:
 Señales de seguridad
 Identificación de tanques y tuberías
 Distancias de seguridad para el transporte, carga, y descarga de combustibles de
tanqueros.
 Elementos de protección personal.
 Organización y funcionamiento de los comités de seguridad e higiene del trabajo.
 Procedimiento de seguridad industrial para efectuar limpieza de tanques.
 Roscas y empaques para conexión de mangueras contra incendios.
 Sistemas automáticos de detección de alarma de incendios, entre otros.
2.31 Convenios Internacionales
a) Convenio de Rotterdam.‐ Ratificado por el Ecuador el 5 de mayo de 2004. Este
Convenio promueve un correcto manejo de los productos químicos y evita la importación
de determinados productos no deseados, impulsando una responsabilidad compartida
entre países exportadores e importadores y la protección de la salud humana y el medio
ambiente.
b) Convenio de Estocolmo.‐ Ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004. Este
convenio tiene como objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente de
los efectos nocivos del los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) tomando como
base el principio precautorio. La meta de este convenio es reducir o eliminar las emisiones
derivadas de la producción y el uso tanto intencional como no intencional de 12 COPs
particularmente tóxicos conocidos como la “docena sucia”.
c) Convenio de Basilea.‐ Ratificado por el Ecuador en mayo de 1994. Este es un tratado
ambiental global que regula de manera estricta el movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos, así como también su manejo y eliminación.
d) Convenio Internacional MARPOL, para intervención en alta mar en casos de
accidentes que causen contaminación por hidrocarburos. RO # 229 de 8/Dic/1972.
e) Convenio Internacional MARPOL 73/78, para prevenir la contaminación del mar por
buques. RO # 411 de 5/Abril/1990.
f) Convenio Internacional, sobre prevención de la contaminación en el mar por vertidos
de desechos y otras materias. Por adherirse Ecuador
g) Convenio Internacional, sobre cooperación, preparación y lucha contra contaminación
por hidrocarburos RO # 056 de 7/Abril/2003.
h) Convenio Regional, para protección de medio marino y la zona costera del Pacífico
Sudeste. (CPPS)
i) Convenio de Diversidad Biológica (CDB)
76
Artículo 1. Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de
conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante,
entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de
las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y
a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
Artículo 4. Ámbito jurisdiccional. Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos
- que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones
del
Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante:
a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de
los límites de su jurisdicción nacional; y
b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con
independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a
su jurisdicción nacional.
Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias,
planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas
establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante
interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o
intersectoriales.
Artículo 8. Conservación in situ. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará
directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o
áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación
de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar
su conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales;
e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes
a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de
especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de
planes u otras estrategias de ordenación;
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos
derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado
de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que
puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que
amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
77
i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones
actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes;
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales
que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la
aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y
prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos
conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso
importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y
categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará en el suministro de apoyo
financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados
a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.
Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos
biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;
b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o
reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;
c) Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de
conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las
exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;
d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas
en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado
en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.
Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto
ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes
para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando
proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en
cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener
efectos adversos importantes para la diversidad biológica;
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las
consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente
tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de
zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos
bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;
d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control
peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la
zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la
jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos
daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos
daños; y
78
e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con
actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e
inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional
para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y, con el acuerdo de los
Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados,
establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.
2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a
cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la
indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa
responsabilidad sea una cuestión puramente interna.
j) Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES) Apéndices I, II y III - en vigor a partir del 13 de septiembre
de 2007. Interpretación
1. Las especies que figuran en estos Apéndices se clasifican:
a) Con arreglo al nombre de las especies; o
b) Como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte
designada del mismo.
2. La abreviatura “spp.” se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de
información o de clasificación. Los nombres comunes que aparecen después de los
nombres científicos de las familias se incluyen a título de referencia. Su finalidad es
indicar la especie dentro de la familia de que se trate que está incluida en los Apéndices.
En la mayoría de los casos no se trata de todas las especies de la familia.
4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de
especie:
a) “ssp.” para denotar las subespecies; y
b) “var(s).” para denotar la variedad (variedades).
5. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas
en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de
conformidad con las disposiciones del Artículo III de la Convención, los híbridos
reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden
comercializarse con un certificado de reproducción artificial, y las semillas, el polen
(inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos
in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos
híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
6. Los nombres de los países entre paréntesis colocados junto a los nombres de las
especies incluidas en el Apéndice III son los de las Partes que solicitaron la inclusión de
estas especies en ese Apéndice.
7. Cuando una especie se incluya en uno de los Apéndices, todas las partes y derivados
de la especie también están incluidos en el mismo Apéndice, salvo que vaya acompañada
de una anotación en la que se indique que sólo se incluyen determinadas partes y
derivados. El signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o
de un taxón superior incluido en el Apéndice II o III se refiere a una nota de pie de página
en la que se indican las partes o derivados de plantas que se designan como
"especímenes" sujetos a las disposiciones de la Convención de conformidad con el
subpárrafo (iii) del párrafo b) del
79
Artículo II Principios fundamentales
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser
afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar
sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún
mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en
peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en
especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar
utilización incompatible con su supervivencia; y
b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a
reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que
se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que
se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o
restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de
su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
80
CAPITULO III
3. Definición del área referencial
3.1 Ubicación
Por tratarse de una embarcación la LANCHA SANTIAGUITO JR no tiene un sitio fijo de
operación, se describe las coordenadas geográficas del muelle TRANSMACAR, punto
donde se realiza la carga de combustible para de ahí partir a los diferentes clientes de la
empresa.
3.2 Ubicación Geográfica.
La LANCHA SANTIAGUITO JR acodera en el muelle que se localiza geográficamente en
las siguientes coordenadas UTM:
Tabla 3.1 Coordenadas UTM de la ubicación de la empresa
AVICOLA SAN MATEO
X
Y
625448
625458
625468
625475
625457
625439
625431
625448
9750821
9750839
9750853
9750859
9750844
9750861
9750852
9750821
Gráfico 3.1. Mapa del Certificado de Intersección
81
El certificado de Intersección entregado mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG2015-04628, indica que: "Del estudio de la información se obtiene que el Proyecto
OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA LANCHA SANTIAGUITO JR,
CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL ,
ubicado en la/s provincia/s de GUAYAS, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal
del Estado(PFE).". (Anexo 1)
3.3 Permisos de operación
La lancha SANTIAGUITO JR cuenta con el Certificado de Control Anual No. LC-19855ARCH-GU-2014, que entrega la Agencia de Regularización y Control Hidracarburífero del
Ecuador (ARCH), una vez que ha cumplido con los art. 35, 36 y 37 del Reglamento para
la Autorización de Actividades de Comercialización de Combustible Líquido Derivados de
los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el
Suplemento oficial No. 445 del 1 de Noviembre del 2001. ( Anexo 2)
82
CAPITULO IV
4. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES
La lancha cisterna SANTIAGUITO JR, de propiedad de la Sra. Julia Patricia Fonseca
Garotiza, en una embarcación de carga mixta, que transporta combustible a empresas a
lo largo del Golfo de Guayaquil.
En base a los Art. 35, 36 y 37 del Reglamento para la Autorización de Actividades de
Comercialización de Combustible Líquido Derivado de los Hidrocarburos, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
445 del 01 de Noviembre del 2001, y cuenta con la renovación de la autorización de la
Agencia de Regional de Control Hidrocarburífero Guayas dada mediante oficio No. ARCHG-2014-1583-OF del 11 de Marzo del 2014. (Anexo 2)
La comercializadora que lo abandera es la empresa SERCOMPETROL, y ésta como el
transportista son responsables del mantenimiento de las condiciones adecuadas del
funcionamiento de la lancha cisterna.
4.1 Personal
La lancha cisterna SANTIAGUITO JR mantiene un recurso humano de 3 trabajadores o
tripulantes, se distribuyen de la siguiente manera:
Tabla 4.1. Distribución del personal de la embarcación SANTIAGUITO JR.
Tripulación
Cantidad
Capitán
1
Maquinista
1
Marinero
1
4.2 Infraestructura e Instalaciones
Los datos principales de la embarcación se encuentran en la siguiente tabla:
Tabla 4.2. Datos principales de la embarcación SANTIAGUITO JR.
DATOS DE LA EMBARCACIÓN
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
NUMERO O LETRAS DISTINTIVOS/SENAL DE LLAMADA
NUMERO DE MATRICULA
NÚMERO ISMM
CODIGO ARCH
COMERCIALIZADORA QUE LO ABANDERA
Santiaguito Jr.
HC 2895
TN-00-00094
735058398
BT-032-SANTIAGUITO
JR-2007
SERCOMPETROL
83
FECHA DE CONSTRUCCION
FECHA DE REGISTRO
PUERTO DE REGISTRO
SERVICIO
TIPO DE NAVE
AREA AUTORIZADA
TIPO DE PROPULSION
TIPO DE CASCO
DIMENSIONES
PRINCIPALES
TONELAJES DEL BUQUE
CAPACIDAD Y TIPO DE
COMBUSTIBLE
CARARTERISTICAS DE LA
MAQUINA PRINCIPAL
ESLORA TOTAL
MANGA
PUNTAL MOLDEADO A LA
CUADRA DE LA CUBIERTA
PRINCIPAL
CALADO
TONELAJE BRUTO
TONELAJE NETO
CAPACIDAD
PARA
CONSUMO PROPIO
CAPACIDAD
DE
ALMACENAMIENTO PARA
TRANSPORTE
RAZÓN
DE
CONSUMO
DIARIO
TIPO DE COMBUSTIBLE
MARCA
MODELO/SERIE
POTENCIA
AVALUO DE LA NAVE
15-03-1996
12-04-1996
Guayaquil
Tanquero de carga mixta
Buque Cisterna
A1:
Fluviales-aguas
interiores
Mecánica
Acero Naval
18.40m.
3.60 m
1.20m
0.92 m
32.85 Tm
19.39 Tm
349 gl
10.597 gl
180 gl
Diesel oil
Detroit Diesel
6-71/6-V-71/0
180HP/ 134 KW
$ 15.997.82
DATOS DEL PROPIETARIO
NOMBRE
DIRECCION
Sra.
Julia
Patricia
Fonseca Garotiza
Cooperativa Justicia y
Libertad , Guasmo Sur,
Solar 5.
TELEFONO
042421473
4.2.1 Otras estructuras y equipos importantes de la embarcación
La lancha SANTIGUITO JR cuenta con un timón de rueda, a un costado de la lacha se
tiene pintado la matricula de la embarcación TN-00-00094 y el rombo de seguridad del
producto que se transprota (diesel), además para determianra la ubicación de la Lancha
se cuenta con un aparato de posicionamiento satelital GPS, para mantener la
comunicación entre la lancha, el armador de la embarcación y el puerto se cuenta con
una radio
84
Foto 4.1 , 4.2 , 4.3 y 4.4 Timón de rueda, rombo de seguridad y matrícula, GPS y radio
Entre las facilidades con que cuenta la Lancha SANTIGUITO JR está un área de literas
para el descanso de la tripulación y un servicio higiénico, además cuenta con una cocina.
Foto 4.5 y 4.6 Litera y servicio higiénico
85
4.2.2 Equipos salvavidas
La lancha SANTIGUITO JR, además posee los aros salvavidas de material sintético, de
color naranja vivo, con bandas reflectantes, previsto de una rabiza, pintados con el
nombre de la embarcación.
Foto 4.7, 4.8 y 4.9 Equipo salvavidas
4.2.3 Equipo de contingencias
El equipo de contingencia y seguridad de la lancha cisterna SANTIAGUITO JR., en caso
de derrame de combustibles, consta cordones altamente absorbentes, baliza destellantes
y pistola de señales. Además se cuenta con equipo contra incendio, conformado por tres
extintores de polvo químico seco multipropósito, recargado un vez al año, con su etiqueta
legible en todo momento.
Foto 4.10 Equipo de contingencia
86
4.3. Muelle de carga
El Muelle de TRANSMACAR, que se encuentra en proceso de regularización con el ente
acreditado, dentro de sus actividades está la de dar facilidades para que las lanchas
cisterna que transportan vía fluvial agua y combustible a las camaroneras, que se
encuentran ubicadas en las islas del Golfo Interno de Guayaquil.
Foto 4.11 Vista del Muelle TRANSMACAR
4.4. Descripción del Proceso
Las actividades operativas de la Lancha SANTIAGUITO JR se presentan continuación.
Una vez que la Comercializadora SERCOMPETROL, desde sus oficinas administrativas,
ha realizado el contrato con el cliente para el abastecimiento de combustible. Una vez
cerrada la negociación, planifica el retiro del combustible mediante autotanques
autorizados, quienes transportan el combustible hasta el Muelle TRANSMACAR, donde
se encuentra la embarcación Lancha SANTIAGUITO JR, para realizar la carga de la
lancha con las adecuadas medidas de seguridad.
Foto 4.12 Descarga de combustible del autotanque a la Lancha
87
Durante la operación de descarga del combustible del autotanque a la lancha, siempre se
mantienen pendientes dos personas, el chofer y un operario del terminal, para que la
operación se realice sin ningún contratiempo y evitar que se produzca algún derrame.
La descarga es por gravedad. El encargado de la operación de transferencia en tierra
tiene el control de mantener el flujo y supervisa el accionamiento de las válvulas en caso
de que produzca algún derrame de combustible.
Foto 4.13 Válvula para el control de la descarga de combustible del autotanque a la Lancha
Además se cuenta con recipientes y bandejas para contener liqueos de las uniones de
mangueras y tuberías.
Foto 4.14, 4.15 y 4.16 Descarga de combustible del autotanque a la Lancha, presencia de recipiente
para contener liqueos.
88
Todos los tanqueros que realiza transporte de combustible, están autorizados por la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero, además cuenta obligatoriamente con
extintores, conos portátiles, pico, pala, arrestallama, botequín de primeros auxilio etc.
Foto 4.17 Descarga de combustible del autotanque a la Lancha
Por medio de tuberías y mangueras plásticas, se trasporta el producto (diesel oil) del
tanquero a la lancha, Existe un cubeto debajo de las conexiones de las mangueras para
evitar derrame de combustible durante las operaciones de transferencia de combustible.
Foto 4.18 y 4.19 Conducción de combustible del autotanque a la Lancha mediante mangueras y
tuberías.
El combustible es direccionado al tanque cisterna de la lancha SANTIAGUITO JR., se
ingresa la manguera en el tanque de almacenamiento y una vez que se concluye las
operaciones de transferencia, se vacía la manguera del producto para evitar derrames del
hidrocarburo.
89
Foto 4.20 y 4.21 Tanque Cisterna de la lancha y boca de ingreso a la misma.
Una vez cargada la lancha SANTIAGUITO JR con el combustible, se asegura el cierre de
todas las válvula y completa descarga de los remanentes en mangueras y tuberías y se
cierra la boca de ingreso del tanque cisterna.
La embarcación viaja por los diferentes ramales del Golfo de Guayaquil, hasta los
diferentes clientes, en su mayoría camaroneros, llegando hasta las estaciones de bombeo
donde se encuentran los tanques de almacenamiento, donde se descarga el combustible
y se realiza la medición de lo descargado mediante el contómetro.
Foto 4.22 Contómetro.
4.5 Servicios Complementario de la Lancha
a. Actividades de limpieza diaria
Las prácticas de limpieza son ejecutadas diariamente para todas las áreas de l a nave,
dichas actividades consisten en:


Limpieza y barrido de las diferentes áreas de la nave
Los residuos una vez barridos son recogidos, acumulados y dispuestos en cestos
de basura identificados y almacenados temporalmente en una zona cubierta.
90
b. Actividades de mantenimiento de la nave
Conforme lo dispone las autoridades de control, todas las embarcaciones deben ser
objeto de mantenimiento programado y/o correctivo, para lo cual se tiene convenios con
diferentes proveedores de servicios, quienes poseen la infraestructura necesaria para
desarrollar estos trabajos.
c. Bomba de achique
La lancha SANTIGUITO JR posee una bomba de achique, que es utilizada en caso de
que a la lancha cisterna le entre agua al área de máquina
Foto 4.23 Bomba de achique.
.
4.6 Equipos utilizados en los procesos
Los equipos y maquinaria con la que cuenta la lancha para el desarrollo del proceso
productivo son:
Tabla 4.1 Equipos empleados
EQUIPOS Y
ACCESORIOS
DESCRIPCION/ MARCA
FASE DEL PROCESO
Bombas
Honda
Operación
Operación
Contómetro
Equipo de rastreo
satelital
Infofront
Motor
Detroy 671
Radio VHF
UNIDEN
Boyas
Sin marca
Operación
Operación
Operación
Operación
91
Chalecos
Ancla de sondeo
Extintores
Sin marca
Operación
Sin marca
Operación
Sin marca
Operación
4.7 Insumos empleados
Los insumos empleados en la lancha de trasporte de combustible se detallan en la tabla
siguiente:
Tabla 4.2 Insumos empleados
INSUMOS
Diesel
CONSUMO
ESTIMADO/CICLO
1200 gl/mes
Aceite
14 gl/mes
Agua
500 lt/zarpe
Cabo de amarre
70 m/ año
Filtros
6 und/mes
Guantes de lona
6 pares/mes
Manguera
100 m/año
Acoples
10 und./ año
Luces de vengala
3 und./ año
Waipes
FASE DEL PROCESO
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
4.8 Desechos Generados
4.8.1 Desechos comunes
Los desechos comunes son almacenados en tachos con fundas plásticas, uno se ubica
en la cocina para los desechos orgánicas, otro se ubica en el área de máquinas para los
desechos con hidrocarburos y otro entre los camarotes y la cabina del capitán. No existe
reciclaje.
Los desechos sólidos generados por las actividades y consumo del personal de la lancha
tal es el caso de papel higiénico, residuos de alimentos, material de oficina se acumulan y
se descargan en el muelle para ser entregados al recolector municipal.
92
Foto 4.24 y 4.25 Área de desechos
4.8.1.1 Aguas Domésticas
Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las baterías sanitarias,
duchas, lavabos, urinarios (aguas negras) son almacenados y entregados a gestor.
4.8.2 Desechos líquidos, sólidos y semisólidos peligrosos
Dentro de los desechos peligrosos generados están:
Tabla 4.3 Desechos peligrosos
DESECHO PELIGROSO
Material adsorbente
contaminado con
hidrocarburos: waipes, paños,
trapos, aserrín ,barreras
adsorbentes y otros materiales
sólidos adsorbentes
Filtros usados de aceite
mineral
Aceites minerales usados o
gastados
Mezclas oleosas, emulsiones
de hidrocarburos- agua,
desechos de taladrina
CÓDIGO
CANTIDAD
NE-42
30 kg
NE-32
12 kg
NE-03
14 GL
NE-45
40 GL
Estos son entregados a gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente (Anexo 3)
4.9 Rutas y Clientes Frecuentes
Las rutas que tiene la LANCHA SANTIAGUITO JR están ligadas a sus clientes dentro del
Golfo de Guayaquil, es por ellos que sus rutas principales se exponen en base a los
clientes más frecuentes de la empresa:
93
Tabla 4.4 Clientes frecuentes
No.
1
2
3
4
5
CLIENTE
ARMATECSA S.A.
PUNTA DE DIAMANTE PUNDIAMAR
CAMPREMAR CIA LTDA
SALINASA S.A.
AZAKTILSA S.A.
6
7
8
9
10
11
VILADI S.A.
RODYFLECSA S.A.
INVERMAR INVERSIONES DEL MAR CIA LTDA.
CAMARONERA LA MARAVILLA S.A.
CAMARONERA CIPOLLINI
RODRIGO ARSENIO VALAREZO
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
MARISCOS DEL ORO MARDELORO
CULCOSA S.A.
DAMMUN S.A.
BIOCULTIVO DEL MAR
FEDERICO PALACIOS
SAFARIMAR S.A.
KLINBAC S.A.
STONMERCORP S.A.
MACROMEX
KISHOR S.A.
CRIADEROS CALIPSO S.A.
CARLOS GUERRERO MONTENEGRO
CULTICAMARON S.A.
MARISCOST S.A.
PROMARISCOS
COMANDO GUARDACOSTA
JUSTILEGIS S.A
BASEDA
UBICACION
Canal de Matorrillo
Canal Manglar Naranjal
Isla Santana
Isla Santana
Estero La Libertad, Estero
la Conchita
Isla Santana
Canal de Matorrillo
Isla Los Cerritos
Isla Escalante
Isla la Linterna
Cochimar (A 3 km de la isla
La Conchita)
Sabana Grande
Isla La Seca
Isla Mondragón
Puerto Roma
Isla La Seca
Naranjal
Isla de los Ingleses
Puerto Roma
Isla de los Quiñónez
Isla de los Ingleses
Isla Palo Santo
Isla Matorrillo
Isla de los Ingleses
Isla Santana
Isla de los Quiñónez
Isla Puna Vieja
Isla La Libertad
Isla Mondragón
4.10 Documentación para ejercer la actividad
Entre la documentación que posee la Lancha SANTIAGUITO JR para ejercer su actividad
están:
1. Renovación de la autorización de la operación de la Lancha SANTIGUITO JR,
entregado por la ARCH, vigente hasta el 31 de Marzo del 2015.
2. Certificado Nacional de Arqueo, expedido en virtud de la disposición de la
Resolución DIGMER 139/01, en el cual se certifica los arqueos de la embarcación
de acuerdo a las Normas para Arqueo y Avaluo de las naves de bandera
Ecuatoriana, expedido el 11 de Diciembre del 2012.
94
3. Licencia de Radio de la Estación de Barco, expedido en virtud del Convenio
Internacional de Telecomunicaciones conferida por el Gobierno Nacional y
entregado por la Dirección de los Espacios Acuáticos, expedido el 10 de Abril del
2013 y válido hasta el 31 de Marzo del 2018.
4. Matricula de la nave, expedido en virtud de la disposición del Código de Policía
Marítima, Sección III Título IV, Art. 123 con la Autoridad conferida por el Gobierno
del Ecuador, el certificado es de renovación anual y fue expedido el 08 de Enero
del 2014 y válido hasta el 31 de Diciembre del 2014.
5. Permiso del Tráfico Nacional expedido en virtud del Reglamento a la Actividad
marítima Art. 97 y Derecho de Servicios Prestados Cap. VI, expedido el 11 de
Junio del 2014 y vigente hasta el 31 de Marzo del 2015.
95
CAPITULO V
5. DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA Y ANALISIS DE IMPACTOS
El área de influencia de la operación de la LANCHA SANTIAGUITO JR son las aguas del
Golfo de Guayaquil, en virtud de que atiende las compras de combustibles, solicitados a la
comercializadora SERCOMPETROL S.A.
5.1 Sensibilidad Ambiental
La Sensibilidad Ambiental se entiende como el potencial de afectación (transformación o
cambio) que pueden sufrir los componentes ambientales como resultado de la alteración
de los procesos físicos, bióticos y socioeconómicos debidos a las actividades de
intervención antrópica del medio o debido a los procesos de desestabilización natural que
experimenta el ambiente.
El objetivo del análisis mediante la metodología de Sensibilidad Ambiental se orienta al
establecimiento de una zonificación ambiental del área, en la cual puedan determinarse
áreas de protección de los recursos naturales potencialmente más frágiles y áreas de
desarrollo, donde las condiciones naturales ofrezcan menores restricciones y mayores
niveles de soporte a los procesos de intervención antrópica, en caso de evidenciarse
algún tipo de contingencia la Lancha SANTIAGUITO JR a través de su recorrido por las
diferentes áreas de sensibilidad ambiental, como la Reserva de Producción de Fauna
Manglares el Salado.
5.2 Áreas de Influencia Directa e Indirecta
5.2.1. Área de influencia directa
En el presente caso, el área de influencia directa estará constituida en un radio que ha
sido calculado de 500 metros, teniendo como eje central el sitio de abastecimiento (carga)
de los derivados de petróleo a la lancha de combutible para su almacenamiento, o en su
defecto, en el posterior abastecimiento (descarga) de dichos derivados de petróleo a los
clientes.
El entorno físico está determinado por las afectaciones que podrían sufrir el agua, la fauna
marina y el aire mediante la alteración de su calidad natural de estos hábitats en el caso
de producirse un derrame de hidrocarburos, incendio y/o explosión, así como debido al
incremento de los niveles de ruido y emisiones atmosféricas.
El entorno socioeconómico y cultural está determinado por la tripulación con sus
actividades navieras específicas que realiza, todos los puntos de ocupación humana van
a estar influenciados directamente por el desarrollo de las actividades del proyecto en los
aspectos relacionados con los daños que pudieran ocasionarse a la infraestructura
naviera.
Con estos criterios así como tomando en cuenta las características intrínsecas de los
sitios de carga y descarga de los combustibles, que como ya se indicó, se ha determinado
un entorno físico de 500 metros de radio para el área de influencia directa, que de alguna
manera podría resultar afectado durante el cumplimiento normal de las actividades
96
propuestas en el proyecto, y en el caso de producirse un evento no deseado o
contingencia.
Para la determinación del límite de seguridad, se utilizó el Método de la NFPA, que es un
organismo reconocido en el mundo como la fuente con autoridad principal de
conocimientos técnicos, datos y consejos para el consumidor sobre la problemática del
fuego y la protección y prevención y utilizada para comunicar los riesgos de los materiales
peligrosos.
5.2.2 Áreas de Influencia Indirecta
Está determinada por los cambios o efectos que las operaciones y actividades de la
Lancha SANTIAGUITO JR, sobre los componentes naturales y sociales del entrono
debido a los impactos ambientales determinados.
El alcance del área de influencia indirecta se considera a las interacciones en las que se
realizaran las actividades de carga y descarga de combustibles; que podrían verse
afectadas de maneras positivas o negativas, el medio o las poblaciones circundantes, por
lo tanto se valoran los potenciales riesgos que puedan generarse.
Y cuando exista un impacto o afectación dentro del área de influencia indirecta se
determinara la magnitud del impacto se hayan generado en zonas aledañas de los
predios o sitios de abastecimiento y despacho de combustibles.
La susceptibilidad socioeconómica y cultural se define, por los ámbitos inestables capaces
de generar imposibilidad y conflictividad por la aplicación del proyecto y sus actividades, y
por la medición del grado de vulnerabilidad del factor afectado, los grados de
susceptibilidad se determinan por los niveles de influencia que las acciones de
intervención de un agente externo generan sobre la condición actual de los factores que
componen el sistema social de esos grupos.
5.3 Área de Influencia Social
El área de influencia social del proyecto está determinada por el alcance de su actividad y
su afectación a las actividades económicas que se den en los puertos: pesca industrial y
artesanal, camaroneras, turismo, y tráfico marítimo, población; y elementos sociales como
condiciones de vida, servicios básicos, educación, salud. Además se abordarán temas de
contaminación ambiental directa a las áreas protegidas producto de la actividad humana
de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Libertad – SUINLI (Puntilla de Santa
Elena), haciendo énfasis en la contaminación por hidrocarburos, en los casos que existan
y se hayan reconocido fielmente.
Dentro de las entidades que gestionan el riesgo, se encuentran las Superintendencias en
todo el Ecuador, dividiéndose en tres para abarcar toda la costa ecuatoriana que son: la
Zona de Balao “A” (Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao SUINBA), la Zona
de La Libertad “B” (Superintendencia de la Libertad SUINLI) y la Zona Salitral “C”
(Superintendencia de Terminales Petroleros Salitral SUINSA); según se demuestra en el
siguiente gráfico.
97
Figura 5.: Jurisdicciones Marítimas zonales
Todos ellos actúan en base al Plan Nacional de Contingencias para Enfrentar Derrames
de Hidrocarburos y/o Sustancias Nocivas, en el Área Marítima, Costera, Fluvial y
Lacustre, que cubre toda el área marítima continental e insular hasta las 200 millas, las
zonas costeras, las aguas fluviales y lacustres que están bajo la jurisdicción de la
Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos.
Zona “A” Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA).
Comprende la zona marítima y fluvial desde la boca del Río Mataje, frontera con
Colombia, hasta Cabo Pasado. Está bajo la responsabilidad del Superintendente del
Terminal de Balao, en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la DIRNEA, quien
trabajará en coordinación con los Capitanes de Puerto de Esmeraldas y de San Lorenzo,
con la asistencia de las Autoridades Provinciales y Cantonales, de los Representantes de
PETROECUADOR, del Ministerio del Ambiente, Oleoducto de Crudos Pesados (OCP),
Terminal de Productos Refinados (TEPRE), Sistema del Oleoducto Transecuatoriano
(SOTE), Autoridad Portuaria de Esmeraldas, Terminales Portuarios privados, Defensa
Civil, del Cuerpo de Guardacostas y de las entidades privadas que manejen hidrocarburos
en dicha zona.
Zona “B” Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI).
Comprende la zona marítima y fluvial desde Cabo Pasado hasta Punta Chapoya. Está
bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de La Libertad en su condición
de Delegado Jurisdiccional Zonal de la DIRNEA, quien trabajará en coordinación con los
Capitanes de Puerto de Bahía de Caráquez, Manta y Salinas, con la asistencia de las
Autoridades Provinciales y Cantonales, de los Representantes de PETROECUADOR, del
98
Ministerio del Ambiente, Autoridad Portuaria de Manta, Terminales Portuarios privados,
Defensa Civil, del Cuerpo de Guardacostas y de las entidades privadas que manejen
hidrocarburos en dicha zona.
Zona “C” Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA).
Comprende la zona marítima y fluvial desde Punta Chapoya, hasta Boca de Capones,
frontera con el Perú. Está bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de El
Salitral en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la DIRNEA, quien trabajará
en coordinación con los Capitanes de Puerto de Guayaquil y de Puerto Bolívar, con la
asistencia de las Autoridades Provinciales y Cantonales, de los Representantes de
PETROECUADOR, del Ministerio del Ambiente, Autoridades Portuarias de Guayaquil y de
Puerto Bolívar, Terminales Portuarios privados, EDC del Ecuador, Defensa Civil, del
Cuerpo de Guardacostas y de las entidades privadas que manejen hidrocarburos en dicha
zona.
5.4 Determinación de Zonas Sensibles
Para efectos del presente Estudio, determinamos el Área de Influencia en función de la
posible Ocurrencia de incidentes ocasionados por los derrames de combustible de la
embarcación hacia el estero o mar.
En este sentido identificamos como Área de Influencia Directa al área que se ocuparía en
caso de un derrame de combustible, esto es, un máximo de 60 metros alrededor de la
lancha. En esta circunstancia se procede a rodear al barco con las barreras flotantes
(oilspill boom) para limitar el derrame a esa área específica, luego de lo cual se procede a
coordinar con las capitaneas de puerto respectivas.
Toda el área del Golfo de Guayaquil tiene diversas categorías de protección,
especialmente la “Reserva de Protección Faunística Manglares El Salado”. La RPFMS
está localizada al noroeste del estuario del Golfo de Guayaquil y al suroeste del puerto
principal. Se encuentra integrada principalmente por áreas de salitrales, remanentes de
bosque seco tropical, bosques de manglar y tres esteros: Mongón, Plano Seco y Salado.
Adicionalmente, en el 2007 se rectifican los límites de la Reserva y se incluyen los
manglares de Puerto Hondo dentro de la misma.
5.5 Identificación y Evaluación de Impactos
La evaluación de Impactos Ambientales implica la identificación, predicción e
interpretación de los impactos que un proyecto o actividad genera durante su ejecución.
La metodología utilizada para la evaluación de impactos determina las condiciones
ambientales en base al estado en las que se encuentra el ambiente al momento de la
ejecución del proyecto.
Conforme a lo indicado en la Disposición Transitoria primera del Sistema Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria: “Las actividades o proyectos que se encuentren en
funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán
presentar una Auditoria Ambiental Inicial de cumplimiento con las regulaciones
ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La Auditoría ambiental inicial
99
debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de
un EIA”.
En consecuencia, durante la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental
Expost se ha utilizado la metodología propuesta en las Auditorías Ambientales a fin de
determinar los hallazgos correspondientes ya que es una obra o actividad en
funcionamiento, en este caso no aplica la Identificación, calificación y evaluación de
impactos ya que estos últimos son predictivos y de análisis subjetivo.
5.6 Impactos potenciales y su interacción con las etapas del proceso
Podemos determinar cómo riesgo endógeno las actividades producidas en la lanch
SANTIAGUITO JR. donde puedan implicar un impacto negativo a los componentes
ambientales en el área circundante. Como puede ser:
Tabla 5.1 Interacción en el proceso
Interacción en el Proceso
Materiales, insumos, equipos
Fase del Proceso
Personal, mangueras, bombas,
tanquero, quipos de medición
(contómetro)
Embarque de combustible
Personal, alimentos, agua
Transporte de combustible
Personal de la embarcación,
personal del cliente,
mangueras, bombas, equipos
de conteo (contómetro)
Personal, jabón desengrasante
biodegradable, desinfectantes,
guantes, agua, filtros, aceite,
Desembarque de
combustible
Mantenimiento de la
embarcación
Impactos Potenciales
Afectación a la salud
(de no emplear los EPP)
Afectación al aire
(ruido del tanquero, polvo
emisiones)
Afectación al agua
(posibles derrames)
Afectación al agua
(desechos sólidos y
líquidos)
Riesgos ergonómicos.
Afectación al suelo
(posibles derrames)
Afectación al aire ( olores).
Afectación al agua
(posibles derrames)
Afectación al agua
(eliminación de desechos)
Afectación a la salud,
Riesgos ergonómicos
(de no emplear los EPP)
Afectación al suelo y aire
(olores, ruido, generación
de desechos)
Consumos de recursos
(agua, luz)
100
5.7 Aspectos e impactos ambientales en relación a la etapa del proyecto.
POSITIVO /
NEGATIVO
ETAPA DEL
PROYECTO
Generación de desechos peligrosos Degradación de la calidad del
producidos por el funcionamiento de
agua
la operación
Negativo (No
significativo)
Operación y
mantenimiento
Generación
de
desechos
no
peligrosos : orgánicos, inorgánicos
Alteración al suelo
Alteración al agua
Negativo (No
significativo)
Operación y
mantenimiento
Generación de accidentes durante
la actividad
Daños en la salud del
personal
Negativo (No
significativo)
Economía
Positivo
(Significativo)
ASPECTO AMBIENTAL
Generación de trabajo
IMPACTO AMBIENTAL
Generación de gases de combustión
Alteración de la calidad del aire
generados por el funcionamiento del
Generador/motor
Alteración de la calidad
Generación de ruido generado por
del aire
motor.
Daños en la salud del
personal
Alteración de la calidad
Generación de aguas residuales
del agua
Derrames de combustible
Explosión
Generación
de
ruido
por
funcionamiento
de
equipo
y
maquinaria
Generación de material particulado
generados por el funcionamiento de
equipo y maquinaria y actividades
varias (limpieza, derrocamiento,
otros) requeridas para el cierre y
abandono
Generación de desechos sólidos no
peligrosos
Generación de desechos sólidos
peligrosos
Disminución
de
ingresos
Económicos por pérdida de empleo
Negativo (No
significativo)
Negativo (No
significativo)
Operación y
mantenimiento
Operación y
mantenimiento
Operación y
mantenimiento
Operación y
mantenimiento
Negativo (No
significativo)
Operación y
mantenimiento
Alteración de la calidad
del agua
Negativo (No
significativo)
Operación y
mantenimiento
Alteración de la calidad
Suelo, aire, agua y salud
Negativo
(significativo)
Operación y
mantenimiento
Alteración en la calidad
del aire
Negativo (No
significativo)
Cierre y
abandono
Alteración de la calidad
del aire
Negativo (No
significativo)
Cierre y
abandono
Degradación de la
calidad de los suelos y agua
Degradación de la
calidad de los suelos
Negativo (No
significativo)
Negativo (No
significativo)
Negativo (No
significativo)
Cierre y
abandono
Cierre y
abandono
Cierre y
abandono
Economía
101
CAPITULO VI
6. LÍNEA BASE AMBIENTAL
6.1. Metodología utilizada
La metodología general empleada en la caracterización o definición de la línea base del
proyecto incluyó tres fases de ejecución. La primera fase contempla la revisión y
recopilación de la información existente relacionada con el medio físico, biótico y
socioeconómico de la zona donde se desarrolla la actividad de la LANCHA
SANTIAGUITO JR. Para establecer la situación o las condiciones ambientales actuales de
la zona de influencia, se recurrió principalmente a información de tipo secundaria
existente y disponible. Las principales fuentes de información consultadas fueron mapas
temáticos, información bibliográfica sobre estudios puntuales realizados en la zona de
estudio, ordenanzas municipales y la normativa ambiental vigente en el país.
A esto le sigue la fase de trabajo de campo; en la cual se revisa in-situ las características
propias del medio socio-ambiental existente en los sectores donde se desarrollan las
actividades de la lancha SANTIAGUITO JR. (físico, biótico y social). Esta revisión implica
la verificación de la información obtenida durante la primera fase, para de este modo
establecer la línea base del proyecto en la tercera fase.
En esta última fase, se analizó y procesó la información de manera sistematizada,
obteniéndose un análisis detallado de las principales características del entorno
(componente físico, biótico y socio-económico). Estos datos en conjunto, forman la línea
base del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de la Lancha SANTIAGUITO JR.
6.2. Componente físico
6.2.1. Geología
El canal por medio del cual se comunica Puerto Nuevo con el Océano Pacífico en su
primer tramo, se denomina Canal del Morro ubicado entre la Isla Puná y Punta del Morro;
luego toma el nombre de Estero Salado, en total el canal tiene una longitud de 36 millas.
El Canal del Morro, situado al Nor-oeste , de la Isla Puná, entre Punta Trinchera y Punta
del Morro, es la principal vía marítima de entrada y salida de buques mercantes de gran
calado hacia el Puerto. Tiene un ancho de 1,5 millas y es suficientemente profundo.
Frente a la población de Posorja, este brazo de mar se divide en dos, uno que bordea la
Isla Puná, conocido con el nombre de Canal de Cascajal y otro que se dirige hacia Puerto
Marítimo, denominándose Estero Salado, este último a medida que se va acercando al
puerto se estrecha y ramifica en un sinnúmero de esteros, entre los más conocidos están:
Estero Grande, Estero Libertad, Estero Sabana Grande y Estero del Morro.
En el sentido longitudinal del canal y del estero, la gradiente es suave, en las demás
secciones del estero, todo el canal es de fondo arenoso. No existen tuberías submarinas
en el Canal del Morro y el Estero Salado, hasta la fecha.
102
Frente a la costa occidental de la Isla Puná, existen bajos rocosos, rompientes de olas,
bancos de arenas, etc., que ponen en peligro la navegación, se recomienda no navegar
por esta área, a continuación se enumeran dichos peligros:







Bajo que descubre, puede ser localizado desde el Faro Farallones en Mv. -229º 6.8 millas;
Bajo rocoso con profundidad de 1.2 m. Se localiza en Mv. 226º y 8.1 millas desde
el Faro Farallones;
Bajo rocoso con profundidades de 1.9 m. Localizado desde el Faro Farallones en
Mv. 227º- 11.2 millas;
Bajo rocoso con profundidades de 1.9 m. se localiza en Mv. 205º y 13.5 millas
desde el Faro Farallones;
Bajo rocoso con profundidades de 1.7 m. localizado desde el Faro Farallones en
Mv. 206º y14.8 millas;
Bajo rocoso con profundidad de 1.6 m. localizado desde el Faro Farallones en Mv.
201º y 14.8 millas;
Bajo rocoso con profundidad de 1.6 m. localizado desde el Faro Farallones en Mv.
196º y 17.5 millas.
6.2.2 Características hidrográficas y oceanográficas
La marea para Puerto Marítimo es de tipo semidiurna, registrándose dos pleamares y dos
bajamares cada 24 horas. Las mareas más pronunciadas se registran entre los meses de
diciembre a abril, manteniendo una amplitud promedio de 4,42 m. El establecimiento de
puerto es de 7h 14min., en el estuario interior del Golfo de Guayaquil, las corrientes son
básicamente el producto de la entrada y salida del agua durante cada ciclo de marea (flujo
– reflujo); tanto la magnitud como la dirección dependen de la amplitud de la marea,
presentando las máximas velocidades en la mitad del ciclo de marea, entre la plea y baja
y viceversa, además de las variaciones estaciónales generadas por las crecientes
producidas en época de lluvias en la cuenca hidrológica del Guayas; durante cada ciclo
de marea el estuario se llena o se vacía, como consecuencia de esto, el agua oscila
horizontalmente sobre una distancia comprendida entre 10 y 30 Km. Las velocidades
observadas dentro del estero Salado, entre la Boya 17 y la Boya 59, durante la llenante
(flujo) varían de 2.4 a 1.0 nudo, y durante la vaciante (reflujo) oscilan entre 3.8 y 1.3 nudos
en el área externa del Golfo, los vientos son del Sur y Sur-oeste con una velocidad
promedio de 7 nudos en la época entre agosto y noviembre, mientras que entre los meses
de febrero y mayo el promedio es de 6 nudos, debido a la posición de la Isla Puná, los
vientos se dirigen por el Canal del Morro y por el Canal de Jambelí, hacia la costa y tierra
adentro, en los meses de agosto a noviembre, la velocidad se incrementa manteniendo un
promedio de 8 nudos en los mencionados canales, mientras que entre los meses de
febrero a mayo disminuye considerablemente.
Usando a Guayaquil como estación de referencia, se ha determinado que la bajamar
ocurre 3 horas antes en la boya de mar, y 52’ antes en el muelle de Puerto Nuevo, la
pleamar a su vez ocurre alrededor de 2H 35’ antes en la boya de mar y en el muelle, 30’
antes que en Guayaquil. Las corrientes desde la entrada hasta el muelle, están sujetas a
las variaciones de las mareas. En las inmediaciones de la boya de mar, se han observado
corrientes hasta de 6 nudos. En el Canal del Morro, las corrientes varían de 2.5 a 5 nudos;
y van decreciendo a lo largo del Estero Salado, hasta1 nudo en Puerto Nuevo, en
condiciones normales.
103
6.2.3. Climatología
6.2.3.1. Temperatura
Para el análisis de la temperatura media en el área de influencia del proyecto se ha
considerado los datos proporcionados por la estación meteorológica Guayaquil – Radio
Sonda, perteneciente al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). La
estación “Radio Sonda” se ubica a 6 msnm, en latitud a 2º 12’ 0’’S, y en longitud a 79º 53’
0’’O, esta información ha sido analizada de forma mensual multianual, donde la
temperatura promedio es de 26,1ºC.
En la Tabla 6.1 se presentan los valores correspondientes a la temperatura media
mensual multianual de la estación Guayaquil – Radio Sonda y su representación gráfica
se presenta en la Figura 6.1.).
Tabla 6.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales
(periodo 2000-2006)
Figura 6.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales
(periodo 2000-2006)
6.2.3.2. Precipitaciones
Las precipitaciones son considerables y se presentan en forma normal entre los meses de
enero a mayo, teniendo un déficit de agua entre los meses de junio a diciembre que
104
coinciden con la temporada seca, el promedio total anual de las precipitaciones durante el
periodo 2000 – 2006 es de 1023 mm de precipitación.
En la tabla 6.2 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de
la zona en la estación Guayaquil - Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la
Figura 6.2 se observa su representación gráfica.
Tabla 6.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (valores período 2000–2006)
Figura 6.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales
( periodo 2000-2006)
6.2.3.3 Humedad Relativa
Se alcanza una humedad relativa promedio multianual de 73,7%; las menores humedades
relativas promedios multianuales se registran en los meses de enero y diciembre,
mientras que las mayores humedades relativas se presentan en los meses de febrero,
marzo y abril.
En la Tabla 6.3 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de
la zona en la estación Guayaquil – Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la
Figura 6.3 se observa su representación gráfica.
105
Tabla 6.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (valores período 2000–2006)
Figura 6.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (gráfica período 2000–2006)
6.2.3.4. Nubosidad
Los diferentes procesos físicos que se originan en la atmósfera dan lugar a la formación
de nubes, estas al tener carácter visible, pueden presentar propiedades indicativas del
estado de la atmósfera. Este parámetro lo estima el observador por observación directa,
sin necesidad del uso de aparatos, y se lo representa mediante octas. A continuación en
la Tabla 6.5 se presenta el comportamiento de la nubosidad mensual multianual en la
estación meteorológica Guayaquil – Radio Sonda y en la Figura 6.6 se presenta su
gráfica.
106
Tabla 6.4. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (valores período 2000–2006)
Figura 6.4. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación
meteorológica (gráfica período 2000–2006)
6.3. Componente biótico
Para obtener información y detallar las especies de flora y fauna que se encuentran en el
área de estudio es factible la aplicación de una técnica nueva para evaluar la
biodiversidad y realizar inventarios de flora y fauna silvestre, esta técnica se llama
Evaluación Rápida (Rapid Assessment) y consiste en recorrer por partes un transecto
lineal, cuya longitud estará determinada a criterio del evaluador, y a lo largo del cual se
deberán registrar las especies inmediatas más comunes, tanto de flora y fauna que
puedan observarse durante el recorrido. En la observación de flora debe registrarse todas
las especies que sean posibles de ser vistas y reconocidas, y en la observación faunística
deben tomarse en cuenta los sonidos, cantos, huellas y contactos visuales con las
diversas especies y como complemento a las observaciones, es también válida la
información y comunicación personal con gente que transita por los alrededores del
sector, quienes podrían proporcionar datos útiles para la evaluación final.
107
6.3.1 Flora
En el ecosistema del Bosque de Manglar encontramos cuatro especies de
manglares: Mangle rojo, Mangle Blanco Mangle negro, Mangle jelí o mangle botón.
Además hay árboles de varias especies, entre los que se destacan el algarrobo, los
arbustos como la leucaena, el niguito y el mate; también hay muchas especies de plantas
que son parte de este ecosistema como los musgos, helechos, líquenes, bromelias y
orquídeas.
6.3.2 Fauna
El área alberga algunas especies de la fauna del manglar, así como mamíferos
vertebrados, aves, reptiles, anfibios y crustáceos.
Entre las aves hay 115 especies registradas, entre las que destacan: el pelícano, la
fragata, cormorán, varios tipos de garcetas (grande, nívea, azul, estriada) la garza corona
amarilla, reinita amarilla y martín pescador. Entre las aves migratorias hay: halcón
peregrino, águila pescadora y playero coleador. Entre los mamíferos, hay muy pocos
ositos lavadores (especie de mapache).
Visitar este hermoso sitio natural, es tener contacto directo con la flora y fauna exóticas,
propias del sector y su cuidado es un esfuerzo comunitario para conservar un remanente
de manglar en esta área, que entre sus proyectos, ofrece la posibilidad de hacer
ecoturismo.
6.3.3 Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas, rara o en
peligro y potenciales amenazas al ecosistema
Dentro del recorrido de la Lancha SANTIAGUITO JR. se encuentra la Reserva Faunística
Manglares el Saldo, que es un área sensible y para ello la Cuenta además con un Plan de
Contingencia a bordo en Caso de Contaminación por Hidrocarburos (SOPEP), (Anexo 4)
Gráfico 6.2 Reserva Manglares El Salado
108
6.4. Componente socio-económico
La información obtenida fue recopilada de consultas a instituciones entre ellas, Plan De
Ordenamiento Territorial De La Provincia Del Guayas 2012 - 2021 , el INEC, para la
definición de las condiciones de vida y características de los grupos poblacionales
asentados en la zona de influencia.
Para la descripción del componente-socioeconómico se realizó una revisión exhaustiva de
la información del INEC sobre el censo poblacional y se revisó información actualizada del
Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE).
6.4.1. Demografía
La provincia ubicada en la región litoral o costa ecuatoriana, cuenta actualmente con una
población de 3.645.483 habitantes, según el CPV, realizado el 28 de noviembre de 2010
por el INEC. La proyección del número de habitantes al 2012 es de aproximadamente
3’755.668 (POT), con una tasa de crecimiento del 1.91%, asentada en una extensión
territorial de 18.661 Km2, que representa el 7.28% del territorio nacional y una densidad
poblacional provincial de 195,31hab/km2.
Es la provincia con mayor número de habitantes del ecuador con 3.645.483 habitantes
que representa el 25.17%, a nivel nacional.
6.4.2. Alimentación y nutrición
Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de
la Provincia del Guayas, el 22,2% de los niños(as) entre uno a cinco años de edad,
presenta desnutrición crónica o retardo en el crecimiento (baja talla para edad).. Otro
indicador según el SIDEMAIN de desnutrición incluye el porcentaje de niños(as) con bajo
peso al nacer se ha estimado a nivel provincial en el 7,9%.
6.4.3. Salud
Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de
la Provincia Guayas existen 517 puntos de asistencia médica distribuidos entre: Centros
de salud, Subcentros de salud, Dispensarios Médicos, Otros establecimientos,
Establecimientos con internación públicas y clínicas privadas. En la Tabla 6.5 se presenta
la distribución de los puntos de asistencia médica en la zona de estudio y en la provincia.
109
6.5. Distribución de establecimientos de salud
6.4.4. Mortalidad
Según el Ministerio de Salud Pública, los principales factores de riesgo para la salud se
encuentran relacionados fundamentalmente por la contaminación ambiental, la mala
calidad del agua, las deficiencias nutricionales, por enfermedades de transmisión sexual y
deficiencias cardiacas.
La tasa de mortalidad infantil, estimada a nivel nacional en el año 2008 es de 16 muertes
por cada mil nacidos vivos y para el período 1994-2004 se estimó en 32 muertes, lo que
significa el descenso del 50%, lo cual debe a la aplicación de las estrategias de
intervención orientadas para su prevención. En la Tabla se presentan las tasas bruta de
Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil y Materna de la provincia del Guayas.
Tabla 6.6. Tasas bruta de Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil
y Materna de la provincia del Guayas en el año 2009
6.4.5. Morbilidad
El perfil de morbilidad es el propio de la provincia y país, influenciado fuertemente por la
pobreza, falta de servicios básicos y falta de educación. Entre el año 2000 y el 2004 las
principales causas de morbilidad no han variado en el tiempo y aparecen en los primeros
lugares por su importancia relativa, las causas relacionadas con las infecciones
110
respiratorias, diarrea, gastroenteritis, colelitiasis, colecistitis, la neumonía y las
enfermedades de transmisión sexual.
6.4.6. Vivienda
Según los datos del INEC Instituto Nacional de Estadística y Censo, correspondientes al
censo de población y vivienda realizado en el año 2010, en la provincia del Guayas
existen 958.965 hogares en la tabla se muestra la tenencia de vivienda 2010 en el
Guayas.
Así mismo, el INEC indica que el 95.2% de los hogares utilizan GAS para cocinar,
determina que el 77,2% de las viviendas del cantón Guayaquil corresponden a casas/,
villas y el 8.8% son departamentos.
Tabla 6.7 Tenencia de vivienda 2010 en la Provincia del Guayas
6.4.7. Servicios básicos y equipamiento
En la tabla se presenta la cobertura de los servicios básicos con que cuenta la provincia
del Guayas. El servicio de eliminación de basura por carro recolector se incrementado
considerablemente a diferencia de los otros servicios básicos de la vivienda.
Tabla 6.8 Cobertura de los servicios básicos en la Provincia del Guayas
111
6.4.8. Educación
Según el VII Censo de Población y VI de Vivienda realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo del Ecuador realizado en noviembre del 2010 el promedio de años
del nivel de escolaridad para la es de 10.5 años. En la Tabla 6.9 se detalla valores
importantes en relación a la educación en el cantón Guayaquil.
Tabla 6.9. Población según sus niveles de instrucción del cantón Guayaquil
6.4.9. Actividades productivas
En base a la información obtenida en la página del INEC, del censo del 2010, las
actividades que desarrolla por la poblaciones en el Guayas se resumen en la tabla
siguiente:
Tabla 6.10 Características económicas de la población
112
CAPITULO VII
7. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
7.1. Metodología
La revisión de la normativa ambiental vigente en el Ecuador, se realizó mediante la
elaboración de una matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post de la Lancha SANTIGUITO JR , matriz que permitió obtener los
registros de información y del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esto se
ejecutó mediante la recopilación de información existente (evidencia de auditoría), las
cuales sirvieron para compararse con los criterios auditables (criterios de auditoría).
7.2. Criterios Legales de Calificación
Para la calificación en base a conformidades, no conformidades menores y no
conformidades mayores se ha considerado los principios básicos del Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente respecto al cuadro de
conformidades y no conformidades.
No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada
también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los
criterios de calificación son los siguientes:





Corrección o remediación de carácter difícil.
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y
económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un
problema menor.
No conformidad menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables dentro de los siguientes criterios:




Fácil corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores,
sean directos y/o indirectos.
Y los criterios indicados en el Art. 280 del Acuerdo Ministerial No. 028 del 13 de Febrero
del 2015
7.3. Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
De los 47 aspectos legales considerados para la evaluación del cumplimiento de la
normativa, se encontraron 34 conformidades, 11 no conformidades menores, no
113
existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que la Lancha SANTIGUITO
JR ha cumplido en un 72.34 %, con lo establecido en la Legislación aplicable; por lo que
se considerarán en el Plan de Manejo Ambiental las medidas necesarios para mejorar el
desempeño ambiental.
A continuación, se resume en la matriz de evaluación, el análisis de cumplimiento de la
normativa ambiental vigente.
Figura 7.1. Nivel de Cumplimiento de la Normativa
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
47
34
11
2
ASPECTOS
EVALUADOS
CONFORMIDADES
NO
CONFORMIDADES
MENORES
NO APLICA
114
7.3.1 Matriz de Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales
No
ITEM
REQUISITO LEGAL O NORMATIVA
REFERENCIA
VERIFICACIÓN
CONFORMIDAD
C
1
1
2
1.1
1.2
3
1.3
4
1.4
NC-
HALLAZGOS
ENCONTRADOS
NC+
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Las actividades o proyectos que se
Disposición
La Lancha SANTIGUITO JR.
se encuentra
Transitoria
encuentren en funcionamiento y que no
regularizándose ambientalmente con el MAE
Primera, Libro
cuenten con un estudio de impacto
VI, Título IV,
ambiental aprobado deberán presentar una
TULSMA
auditoría ambiental inicial de cumplimiento
C1
con las regulaciones ambientales vigentes
ante la entidad ambiental de control. La
auditoría ambiental inicial debe incluir un
plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA
Expost cubre la ausencia de un EIA.
Los planes de contingencias deberán ser
Libro VI, Título
La Lancha cuenta con el plan de contingencia en
IV, TULSMA ,
implementados, mantenidos, y probados
caso de derrames de hidrocarburos, además en el
Art. 89
periódicamente a través de simulacros. Los
presente estudio de implementaran medidas para
simulacros deberán ser documentados y sus
tal efecto y otras emergencias.
C2
registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros
constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
El cumplimiento de las normas de emisión y
Libro VI, Título
No se han realizado análisis de descargas ni
IV, TULSMA ,
descarga deberá verificarse mediante el
emisiones
Art. 122
monitoreo ambiental respectivo por parte
NCdel regulado. Sin embargo, la entidad
1
ambiental de control realizará mediciones o
monitoreos cuando lo considere necesario.
El regulado está obligado a informar a la
Libro VI, Título
En la lancha no se han presentado situaciones de
IV, TULSMA ,
entidad ambiental de control cuando se
emergencia.
Art. 87
presenten situaciones de emergencia,
accidentes o incidentes por razones de
C3
fuerza mayor que puedan generar cambios
sustanciales de sus descargas, vertidos o
emisiones, con referencia a aquellas
autorizadas por la entidad ambiental de
OBSERVACIONES/EVIDENCIA
VERIFICABLE
Se anexa C.I y aprobación de términos
de referencia para EIA ( Anexo 1)
Ver anexo 4
Se plantearan en el PMA
115
2
5
2.1
control. Así ,reportará de manera inmediata,
en un plazo no mayor a 24 horas....
A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI, ANEXO 1. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA
Libro VI,
Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos
Se anexa los certificados de destrucción
Anexo
1
a las vías públicas, canales de riego y drenaje
La lancha no realiza descarga de efluentes, todo se
de desechos peligrosos entregados a
C4
5.2.1.7
acumula y se entrega a gestores autorizados
o sistemas de recolección de aguas lluvias y
Gestor acreditado ( anexo 3)
aguas subterráneas
Todos los sujetos de control deberán mantener
un registro
de
los
efluentes
generados,
indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3)
caudal
6
2.2
de
descarga;
(4)
frecuencia
Libro VI,
Anexo 1
Se anexa los certificados de destrucción
de desechos peligrosos entregados a
Gestor acreditado ( anexo 3)
5.2.2.2
de
descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de
sección hidráulica y facilidades de muestreo; y,
NA
La lancha no tiene descargas, sus aguas de sentina
son entregadas a gestor autorizado
(7) lugar de descarga, lo cual debe estar
acorde a lo establecido en el Plan de manejo
ambiental
y
reportado
en
la
Auditoría
Ambiental de Cumplimiento.
7
2.3
3
8
3.1
Se prohíbe verter desechos sólidos, tales
La lancha SANTIAGUITO JR, entrega sus desechos
Libro VI,
como: basuras, animales muertos, mobiliario,
sólidos orgánicos e inorgánicos al Puerto
Anexo 1
5.2.1.10.
entre otros, y líquidos contaminados hacia
C5
TRANSMACAR, para luego ser entregados a Puerto Se implementaran registros de entrega
cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas
Limpio, pero no cuenta con registros de estas de desechos comunes
estacionales secas o no.
entregas.
A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI, ANEXO 2 . NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN
PARA SUELOS CONTAMINADOS
Libro VI,
Toda actividad productiva que genere
Anexo
2
desechos sólidos no peligrosos, debe
Se implementaran registros de entrega
4.2.1
implementar una política de reciclaje o reuso
de desechos comunes .
En la Lancha SANTIAGUITO JR no se mantiene una
de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es
NCpolítica de reciclaje de los desechos, pero si existe
viable, los desechos deberán ser dispuestos
2
una separación entre desechos comunes y
de manera ambientalmente aceptable. Las
peligrosos. No lleva registro de sus desechos.
industrias y proveedores de servicios deben
llevar un registro de los desechos generados,
indicando el volumen y sitio de disposición de
116
los mismos. Por ningún motivo se deberá
disponer los desechos en áreas no aprobadas
para el efecto por parte de la Autoridad
Ambiental de Control.
Los desechos peligrosos y especiales que son
generados
en
industriales,
servicio,
las
deben
proveedores
diversas
comerciales,
o
ser
actividades
agrícolas
devueltos
entregados
ambiental calificado por
la
a
o
a
un
de
Libro VI,
Anexo 2
4.2.2
sus
gestor
autoridad de
control, quienes se encargarán de efectuar la
disposición
9
3.2
final
del
desecho
mediante
métodos de eliminación establecidos en las
C6
normas técnicas ambientales y regulaciones
La Lancha SANTIAGUITO JR, cuenta con un área para
almacenar desechos peligrosos hasta la entrega al
gestor acreditado.
expedidas para el efecto.
El manejo, almacenamiento, transporte y
disposición
de
residuos
peligrosos
y
especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo
establecido
en
la
normativa
ambiental
correspondiente y a lo dispuesto en el plan de
manejo ambiental.
Los talleres mecánicos y lubricadoras, así
como estaciones de servicio o cualquier otra
actividad industrial, comercial o de servicio que
Libro VI,
Anexo 2
4.3
Se anexa los certificados de destrucción
de desechos peligrosos entregados a
Gestor acreditado ( anexo 3)
dentro de sus operaciones maneje y utilice
10
3.3
hidrocarburos o sus derivados, deberá realizar
sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas
deberán verter
y
por
ningún
C7
La Lancha SANTIAGUITO JR, entrega a un gestor
acreditado sus desechos peligrosos.
motivo
los residuos aceitosos o
disponer sobre el suelo los recipientes, piezas
o partes que hayan estado en contacto con
117
estas sustancias y deberán ser eliminados
mediante los métodos establecidos en las
Normas Técnicas y Reglamentos Ambientales
aplicables y vigentes en el país. Los aceites
minerales
usados
y
los
hidrocarburos
desechados serán considerados sustancias
peligrosas y nunca podrán ser dispuestos
directamente sobre el recurso suelo, tal como
lo establece la normativa ambiental vigente.
Cuando por cualquier causa se produzcan
derrames, infiltraciones, descargas o vertidos
de residuos o materiales peligrosos de forma
Libro VI,
Anexo 2
4.3.1.4
accidental sobre el suelo, áreas protegidas o
ecosistemas
11
3.4
sensibles,
inmediatamente
medidas
se
de
debe
aplicar
seguridad
y
contingencia para limitar la afectación a la
C8
La lancha SANTIGUITO JR no ha presentado
derrames o vertidos
menor área posible, y paralelamente poner en
conocimiento de los hechos a la Autoridad
Ambiental de Control, aviso que debe ser
ratificado por escrito dentro de las 24 horas
siguientes al día en que ocurrieron los hechos.
4
A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI, ANEXO 3 NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION
Libro VI,
C9
El generador no es fuentes fijas significativas en vista
Se consideran fuentes fijas significativas a
Anexo
3
que su potencia no es mayor a la 10 millones de
todas aquellas que utilizan combustibles
4.1.1.2
BTU/h.
fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera
12
4.1
de sus combinaciones ,biomasa; y cuya
potencia calorífica (heat imput) sea igual o
mayor a 3 MW o diez millones de unidades
térmicabritánicas por hora (10 x 10 □ D
BTU/h).
5
A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI ANEXO 5 LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES
MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES
118
13
5.1
6
Medidas de prevención y mitigación de
Libro VI,
En la lancha los equipos que producen ruido es
ruidos:
Anexo 5
únicamente el motor pero el personal cuenta con los
a) Los procesos industriales y máquinas, que
4.1.1.8
respectivos EPP.
produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A
o mayores, determinados en el ambiente de
trabajo,
deberán
ser
aislados
adecuadamente, a fin de prevenir la
transmisión de vibraciones hacia el exterior
del local. El operador o propietario evaluará
aquellos procesos y máquinas que, sin contar
con el debido aislamiento de vibraciones,
requieran de dicha medida.
b) En caso de que una fuente de emisión de
ruidos desee establecerse en una zona en
C10
que el nivel de ruido excede, o se encuentra
cercano de exceder, los valores máximos
permisibles descritos en esta norma, la
fuente deberá proceder a las medidas de
atenuación de ruido aceptadas generalmente
en la práctica de ingeniería, a fin de alcanzar
cumplimiento con los valores estipulados en
esta norma. Las medidas podrán consistir,
primero, en reducir el nivel de ruido en la
fuente, y segundo, mediante el control en el
medio de propagación de los ruidos desde la
fuente hacia el límite exterior o lindero del
local en que funcionará la fuente.
A.M. 061 publicado en el R.O360 del 04 de Mayo del 2015: TULSMA LIBRO VI CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS
PELIGROSOS' Y/O ESPECIALES
Todo generador de residuos y/o desechos
sólidos no peligrosos debe:
Libro VI,
Art.64
a) Tener la responsabilidad de su manejo
14
6.1
hasta el momento en que son entregados al
servicio de recolección, llevados a puntos
verdes o depositados en sitios autorizados que
C11
En la lancha se observaron tachos para el depósito
de basura, la basura común y orgánica se entrega a
puerto Limpio
determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir,
119
minimizar y/o eliminar su generación en la
fuente,
mediante
la optimización de
los
procesos generadores de residuos.
c) Realizar separación y clasificación en la
fuente conforme lo establecido en las normas
específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en
condiciones
técnicas
establecidas
en
la
normativa emitida por la Autoridad Ambiental
Nacional.
El generador de residuos sólidos no peligrosos
está en la obligación de realizar la separación
15
6.2
en la fuente, clasificando los mismos en
función del Plan Integral de Gestión de
Libro VI,
Art.66
C12
En la Lancha SANTIAGUITO JR se separa los desechos
peligrosos de los no peligrosos
Residuos, conforme lo establecido en la
normativa ambiental aplicable.
7
16
7.1
17
7.2
ACUERDO MINISTERIAL N 161. REFORMA AL LIBRO VI DEL TULSMA, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 2 DEL 31
DE MARZO DEL 2003:
Todo generador de desechos peligrosos y
Acuerdo
especiales es el titular y responsable del
Ministerial No.
manejo de los mismos hasta su disposición
161
final, siendo su responsabilidad: Obtener Art. 181, Literal
obligatoriamente el registro de generador
c
NCde desechos peligrosos y/o especiales ante el
La Lancha SANTIAGUITO JR no cuenta con RGDP.
3
Ministerio del Ambiente o las Autoridades
Ambientales de Aplicación Responsable, para
lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá
los procedimientos aprobatorios respectivos
mediante acuerdo ministerial;
Acuerdo
Tomar medidas con el fin de reducir o
Ministerial No
En la Lancha SANTIAGUITO JR no existe una cultura
minimizar la generación de desechos
NC161
del reciclaje ni se han tomado medidas para reducir
peligrosos y especiales;
4
Art. 181, Literal
desechos.
b
120
18
19
20
21
22
23
7.3
7.4
7.5
7.6
7.7
7.8
Almacenar los desechos peligrosos y
especiales en condiciones técnicas de
seguridad y en áreas que reúnan los
requisitos previstos en el presente
Reglamento, normas INEN y/o normas
nacionales e internacionales aplicables
evitando su contacto con los recursos agua y
suelo y verificando la compatibilidad de los
mismos;
Disponer de instalaciones adecuadas y
técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos
y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de
los mismos
Identificar y/o caracterizar los desechos
peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica correspondiente;
Realizar la entrega de los desechos peligrosos
y/o especiales para su adecuado manejo,
únicamente a personas naturales o jurídicas
que cuenten con la regularización ambiental
correspondiente emitida por el Ministerio del
Ambiente o por la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable;
Mantener un registro (bitácora) de los
movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos y especiales en su área
de almacenamiento, en donde se hará
constar la fecha de los movimientos
(entradas/salidas), nombre del desecho, su
origen, cantidad (transferida/almacenada) y
destino;
Los lugares para el almacenamiento de
desechos especiales deben cumplir con las
siguientes condiciones mínimas: Contar con
señalización apropiada con letreros alusivos
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
d
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
e
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
f
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
g
C13
La Lancha SANTIAGUITO JR cuenta con
específica para los desechos peligrosos.
C14
Esto ya se analizó en el punto anterior
En la Lancha SANTIGUITO JR, Se identifica los
desechos peligrosos
C15
La Lancha SANTIGUITO JR entrega sus desechos
peligros a gestores autorizados (ARMAS Y CABRERA)
Ver anexo 3
C16
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
m
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 192, Literal
un área
NC5
C17
En la lancha SANTIGUITO JR no se llevan registro de
movimiento de desechos
Existe un área específica para almacenamiento
temporal de desechos.
121
8
24
8.1
25
8.2
26
8.3
27
8.4
9
28
9.1
10
29
10.1
a la identificación de los mismos, en lugares y
a
formas visibles;
NORMA INEN 2-266:2010 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
Toda empresa que maneje materiales
Norma INEN
La lancha SANTIGUITO JR cuenta con un plan de
peligrosos debe contar con procedimientos e
2266:2010
contingencia en el caso de derrames de
instrucciones operativas formales que le
6.1.1.3
hidrocarburos.
permitan manejar en forma segura dichos
C18
materiales a lo largo del proceso: embalaje,
rotulado, etiquetado, carga, descarga,
almacenamiento, manipulación, disposición
de los residuos, descontaminación y limpieza
El
almacenamiento
cuenta
con
Norma INEN
No se cuenta con señalética en el sitio.
señalamientos y letreros alusivos a la
2266:2010
NCpeligrosidad de los materiales, en lugares y
6
6.1.7.10
formas visibles
Literal C
El acceso al sitio de almacenamiento es
Norma INEN
El acceso a las instalaciones de la Lancha
restringido y no es permitida la entrada de
2266:2010
C19
SANTIGUITO JR son restringidas sólo a personal
personas no autorizadas.
6.1.7.10 Literal I
autorizado
Se dictan periódicamente cursos de
Norma INEN
No existen registros de capacitaciones realizadas,
adiestramiento
al
personal,
en
2266:2010
NCpero de acuerdo a la armadora de la nave, la
procedimientos apropiados de prestación de 6.1.7.10. Literal
7
tripulación ha recibido cursos en la marina.
primeros auxilios y de salvamento.
D
NORMA INEN 1927:92 Y 2078:98 ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PLAGUICIDAS. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SOBRANTES Y ENVASES
Se dictarán cursos de adiestramiento al
Norma INEN
No existen registros de capacitaciones realizadas
personal y especialmente al personal
1927:92 y
respecto a este tema.
NCsupervisor en procedimientos apropiados de
2078:98
8
prestación de primeros auxilios y de
2.2.3
salvamento
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAOHE 1215
El transporte de hidrocarburos y/o sus
RAOHE 1215
La lancha SANTIGUITO JR cuenta con los respectivos
derivados costa afuera, a través de buque
Art. 71
permisos de zarpe otorgados por la Capitanía del
tanques, se realizará sujetándose a lo
literal
Puerto.
establecido por la Dirección General de la
c1
C20
Marina Mercante y del Litoral, como
autoridad marítima nacional responsable de
la prevención y control de la contaminación
de las costas y aguas nacionales.
Ver anexo 4
Ver anexos 5 Permisos de zarpe
otorgados por la Capitanía del Puerto.
122
30
31
32
33
34
Se presentará anualmente un informe de
inspección y mantenimiento de los tanques
de almacenamiento a la Subsecretaría de
Protección Ambiental, así como sobre la
operatividad del Plan de Contingencias
incluyendo un registro de entrenamientos y
simulacros realizados con una evaluación de
los mismos.
Los vehículos y buques transportadores de
combustibles líquidos y gaseosos derivados
del petróleo deberán reunir los siguientes
requisitos mínimos:
Deberán contar con el equipo para control
contra incendios y/o cualquier emergencia.
RAOHE 1215
Art. 71
literal
d2
10.4
Los tanques, las tuberías, las válvulas y las
mangueras
deberán
mantenerse
en
adecuado estado, a fin de evitar daños que
podrían ocasionar cualquier tipo de
contaminación tanto en tierra como en mar.
RAOHE 1215
Art. 73
numeral
6.2
10.5
El transporte de combustibles, tanto
terrestre como marítimo, se deberá realizar
sujetándose a las respectivas Leyes y Normas
de Seguridad Industrial y protección
ambiental vigentes en el país.
10.2
10.3
10.6
11
35
11.1
Las empresas responsables de este tipo de
transporte deberán instruir y capacitar al
personal sobre las medidas de Seguridad
Industrial y de conservación y protección
ambiental, a fin que se apliquen las mismas
en el desempeño y ejecución de su trabajo
CÓDIGO DE TRABAJO
Reglamento de higiene y seguridad.- En todo
medio colectivo y permanente de trabajo que
cuente con más de diez trabajadores, los
empleadores están obligados a elaborar y
someter a la aprobación del Ministerio de
RAOHE 1215
Art. 73
numeral
6.1
RAOHE 1215
Art. 73
numeral
6.3
C21
Ver anexo 6 el Certificado Nacional de
Arqueo de sus tanques entregado por
MTOP y anexo 2 Certificado anual de la
ARCH
Las mangueras y tuberías que sirven para la carga y
descarga de combustible hacia y de la Lancha
SANTIGUITO JR se encuentran en buen estado.
Revisión visual
Para el transporte de combustible en la Lancha
SANTIGUITO JR se cuentan con los permisos
respectivos dados por la ARCH, MTOP , DIRNEA y
Subsecretaria de Puertos
Ver anexo 6 el Certificado Nacional de
Arqueo de sus tanques entregado por
MTOP, anexo 2 Certificado anual de la
ARCH, anexos 5 Permisos de zarpe
otorgados por la Capitanía del Puerto,
anexo 6 Matricula de la nave, anexo 7
Permiso de Tráfico Nacional
Ver fotografías 4.17 y 4.18
C22
C23
C24
RAOHE 1215
Art. 73
numeral
6.4
Código de
Trabajo
Art. 434
La embarcación SANTIGUITO JR no ha presentado
informes de inspección y mantenimiento de sus
tanques al MAE, pero anualmente la ARCH realiza ,
QUE INCLUYE la revisión de la operatividad del Plan
de Contingencias y emite el Certificado de Control
anual de la lancha, además cuenta con el Certificado
Nacional de Arqueo de sus tanques entregado por
MTOP
La Lancha SANTIGUITO JR cuenta con extintores en
buen funcionamiento
NC9
La tripulación de la Lancha SANTIGUITO JR, han
tenido capacitaciones, pero no se cuenta con los
registros que evidencien las mismas.
La lancha SANTIGUITO JR cuenta con menos de 10
empleados
NA
123
12
36
12.1
37
12.2
38
12.3
39
12.4
40
12.5
41
12.6
Trabajo y Empleo por medio de la Dirección
Regional del Trabajo, un reglamento de
higiene y seguridad, el mismo que será
renovado cada dos años.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
El empleador está obligado a efectuar
Reglamento
La tripulación de la Lancha SANTIGUITO JR cuenta
reconocimientos médicos periódicos de los
2393
con los certificados de salud respectivos
trabajadores en actividades peligrosas; y,
Art 11
especialmente, cuando sufran dolencias o
numeral 6
C25
defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
Reglamento
En el lugar de trabajo, provee en forma
2393
Se cuenta con pomas o galones de agua para el
suficiente, de agua fresca y potable para
C26
Art 39
consumo de la tripulación.
consumo de los trabajadores.
numeral 1
Todo establecimiento de trabajo, deberá
Reglamento
La Lancha SANTIGUITO JR cuenta con extintores en
mantener los equipos de extinción de
2393
sitios adecuados y en buen estado
incendios más adecuados para el tipo de
Art 82
C27
riesgos que pueden producirse ciñéndose a
las normas legales y reglamentarias
pertinentes
Los equipos o aparatos de incendios, estarán
Reglamento
C28
La Lancha SANTIGUITO JR cuenta con extintores en
debidamente ubicados, con fácil acceso de
2393
sitios adecuados y en buen estado
identificación y en condiciones de
Art 83
funcionamiento inmediato.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Código
Reglamento
NCLos trabajadores han recibido uniformes para
de Trabajo, los patronos suministrarán
2393
10
realizar sus labores, pero no existen registros de
gratuitamente a sus trabajadores por lo
Art 86
entrega
menos cada año ropa de trabajo adecuada
para su labor
El empleador estará obligado a: Suministrar a
Reglamento
NCExisten ciertos equipos de protección personal, pero
sus trabajadores los medios de uso
2393
11
no hay evidencia de entrega ni de renovación
obligatorios para protegerles de los riesgos
Art 87
profesionales inherentes al trabajo que
desempeñan.
Proporcionar
a
sus
trabajadores los accesorios necesarios para la
correcta conservación de los medios de
Ver Anexo 8
.
124
42
12.7
43
12.8
13
44
13.1
14
protección personal, o disponer de un
servicio encargado de la mencionada
conservación. Renovar oportunamente los
medios de protección personal, o sus
componentes, de acuerdo con sus
respectivas características y necesidades.
Instruir a sus trabajadores sobre el correcto
uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al
entrenamiento preciso y dándole a conocer
sus aplicaciones y limitaciones. Determinar
los lugares y puestos de trabajo en los que
sea obligatorio el uso de algún medio de
protección personal.
Todos los centros de trabajo dispondrán de
Reglamento
C29
Existen ciertos medicamentos básicos, pero se
un botiquín de emergencia para la prestación
2393
puede mejorar
de primeros auxilios a los trabajadores
Art 46
durante la jornada de trabajo. Si el centro
tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,
dispondrá además, de un local destinado a
enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo
proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada
turno tenga conocimientos de primeros
auxilios.
Reglamento
La lancha SANTIAGUITO JR cuenta con baños en
Se debe disponer del número de elementos
2393
cantidad y condiciones adecuadas..
C30
necesarios para el aseo personal (excusados,
Art
41
urinarios, duchas y lavabos).
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Los trámites para el visto bueno del sistema
Registros y
La lancha SANTIAGUITO JR cuenta con el certificado Ver Anexo 2
de prevención de incendios, permiso de
Autorizaciones
anual dado por la ARCH, entre los cual se considera
ocupación de funcionamiento, informes de
Permisos de
la verificación del sistema contra incendio
factibilidad, permisos ocasionales, se Funcionamiento
C31
realizará en los cuerpos de bomberos
Permiso de
respectivos, caso de no existir cuerpo de Ocupación Art.
bomberos en la localidad, esta se obtendrá
244
en la cabecera cantonal respectiva.
Acuerdo Ministerial 155: Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico,
125
Telecomunicaciones y Transporte (Puertos y Aeropuertos) Anexo 1 C: Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Ag ua en Recintos Portuarios,
Puertos y Terminales Portuarias
Acuerdo
La lancha SANTIGUITO JR no realiza descargas de Ver Anexo 3
A fin de preservar la calidad del agua,
aguas residuales domésticas a los cuerpo de agua,
queda prohibida la descarga de aguas Ministerial 155:
4.4
,
4.4.1
las eliminan a través de un gestor autorizado.
residuales
domésticas
desde
45
46
14.1
14.2
embarcaciones hacia los cuerpos de
agua. Este tipo de aguas residuales
deberán ser entregadas al sistema de
tratamiento de la instalación portuaria.
La instalación portuaria será responsable
por su disposición final mediante
instalaciones in situ o través de un
tercero debidamente autorizado por la
Entidad Ambiental de Control en
concordancia con lo establecido en el
artículo 84 del presente Libro VI. De no
contar la instalación portuaria con las
instalaciones, o no poder brindar el
servicio, para el tratamiento de aguas
residuales domésticas, éstas deberán ser
descargadas de acuerdo a las
especificaciones establecidas en el
Convenio MARPOL 73/78, Anexo IV Prevención de la Contaminación por
Aguas Residuales desde Embarcaciones..
Igualmente se prohíbe descargar aguas
residuales de sentina desde embarcaciones
hacia los cuerpos de agua. Estas aguas
deberán ser entregadas a la respectiva
autoridad portuaria para su adecuado
manejo y tratamiento. Al traspasarse estas
aguas desde la embarcación hacia el sistema
de tratamiento, se deberá utilizar dispositivos
para la contención de posibles goteos o
derrames.
C32
Acuerdo
Ministerial 155:
4.4 , 4.4.2
La lancha SANTIGUITO JR no realiza descargas de
aguas de sentina a los cuerpo de agua, las eliminan a
través de un gestor autorizado.
Ver Anexo 3
C33
126
47
14.3
Las embarcaciones deberán evitar realizar
cualquier maniobra o trabajo de carácter
abrasivo, que desprenda pinturas o residuos
de casco dentro de las aguas marinas o
fluviales
Acuerdo
Ministerial 155:
4.4 , 4.4.5
La lancha SANTIGUITO JR no trabajos
mantenimiento dentro de aguas fluviales
de
C34
127
7.4 Resumen de No Conformidades encontradas.
REQUISITO LEGAL O
NORMATIVA
No
1
REFERENCIA
El cumplimiento de las normas de
emisión y descarga deberá verificarse
mediante el monitoreo ambiental
respectivo por parte del regulado. Sin
embargo, la entidad ambiental de
control realizará mediciones o
monitoreos cuando lo considere
necesario.
HALLAZGOS
ENCONTRADOS
OBSERVACIONES/EVIDENCIA
VERIFICABLE
Libro VI, Título
IV, TULSMA ,
Art. 122
No se han realizado análisis de
descargas ni emisiones
Toda actividad productiva que genere
.
desechos sólidos no peligrosos, debe
implementar una política de reciclaje o
reuso de los mismos. Si el reciclaje o
reuso no es viable, los desechos
deberán ser dispuestos de manera
ambientalmente
2
aceptable.
Las
industrias y proveedores de servicios
deben
llevar
desechos
un
registro
generados,
de
indicando
los
Libro VI,
Anexo 2
4.2.
el
En la Lancha SANTIAGUITO JR no
se mantiene una política de
reciclaje de los desechos, pero si
existe una separación entre
desechos comunes y peligrosos.
No lleva registro de sus desechos
volumen y sitio de disposición de los
mismos. Por ningún motivo se deberá
disponer los desechos en áreas no
aprobadas para el efecto por parte de
la Autoridad Ambiental de Control.
3
Todo
generador
de
desechos
peligrosos y especiales es el titular y
responsable del manejo de los
mismos hasta su disposición final,
siendo su responsabilidad: Obtener
obligatoriamente el registro de
generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante el Ministerio del
Ambiente
o
las
Autoridades
Ambientales
de
Aplicación
Responsable, para lo cual el Ministerio
del
Ambiente
establecerá
los
procedimientos
aprobatorios
respectivos
mediante
acuerdo
ministerial;
4
Tomar medidas con el fin de reducir o
minimizar la generación de desechos
peligrosos y especiales;
5
Mantener un registro (bitácora) de los
movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos y especiales en
su área de almacenamiento, en donde
se hará constar la fecha de los
movimientos
(entradas/salidas),
nombre del desecho, su origen,
Acuerdo
Ministerial No.
161
Art. 181, Literal
c
La Lancha SANTIAGUITO JR no
cuenta con RGDP.
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
b
Acuerdo
Ministerial No
161
Art. 181, Literal
m
En la Lancha SANTIAGUITO JR no
existe una cultura del reciclaje ni
se han tomado medidas para
reducir desechos.
En la lancha SANTIGUITO JR no
se llevan registro de movimiento
de desechos
128
6
7
8
9
cantidad (transferida/almacenada) y
destino;
El almacenamiento cuenta con
señalamientos y letreros alusivos a la
peligrosidad de los materiales, en
lugares y formas visibles
Se dictan periódicamente cursos de
adiestramiento al personal, en
procedimientos
apropiados
de
prestación de primeros auxilios y de
salvamento.
Se dictarán cursos de adiestramiento
al personal y especialmente al
personal
supervisor
en
procedimientos
apropiados
de
prestación de primeros auxilios y de
salvamento
Las empresas responsables de este
tipo de transporte deberán instruir y
capacitar al personal sobre las
medidas de Seguridad Industrial y de
conservación y protección ambiental,
a fin que se apliquen las mismas en el
desempeño y ejecución de su trabajo
10
En cumplimiento a lo dispuesto por el
Código de Trabajo, los patronos
suministrarán gratuitamente a sus
trabajadores por lo menos cada año
ropa de trabajo adecuada para su
labor
11
El empleador estará obligado a:
Suministrar a sus trabajadores los
medios de uso obligatorios para
protegerles
de
los
riesgos
profesionales inherentes al trabajo
que desempeñan. Proporcionar a sus
trabajadores los accesorios necesarios
para la correcta conservación de los
medios de protección personal, o
disponer de un servicio encargado de
la mencionada conservación. Renovar
oportunamente los medios de
protección
personal,
o
sus
componentes, de acuerdo con sus
respectivas
características
y
necesidades.
Instruir
a
sus
trabajadores sobre el correcto uso y
conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al
entrenamiento preciso y dándole a
conocer
sus
aplicaciones
y
limitaciones. Determinar los lugares y
puestos de trabajo en los que sea
obligatorio el uso de algún medio de
protección personal.
Norma INEN
2266:2010
6.1.7.10
Literal C
Norma INEN
2266:2010
6.1.7.10. Literal
D
Norma INEN
1927:92 y
2078:98
2.2.3
No se cuenta con señalética en
el sitio.
No
existen
registros
de
capacitaciones realizadas, pero
de acuerdo a la armadora de la
nave, la tripulación ha recibido
cursos en la marina
. No existen registros de
capacitaciones
realizadas
respecto a este tema.
RAOHE 1215
Art. 73
numeral
6.4
La tripulación de la Lancha
SANTIGUITO JR, han tenido
capacitaciones, pero no se
cuenta con los registros que
evidencien las mismas.
Reglamento
2393
Art 86
Los trabajadores han recibido
uniformes para realizar sus
labores, pero no existen
registros de entrega
Reglamento
2393
Art 87
Existen ciertos equipos de
protección personal, pero no hay
evidencia de entrega ni de
renovación
129
CAPITULO VIII
8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental, es un instrumento de Gestión Ambiental destinado a
proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones,
orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales
negativos; además de igual modo maximizar aquellos aspectos positivos.
Las actividades que han sido diseñadas deberán ser llevadas a cabo o que se realicen en
armonía con el ambiente; siendo este PMA una guía para el manejo sustentable y la
preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el
deterioro del ambiente.
Las actividades propuestas en el siguiente plan de manejo han sido formuladas en base a
las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria TULSMA, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de
carácter obligatorio, Reglamentos aplicables.
8.1 Objetivo
Evitar que las actividades llevadas a cabo en la LANCHA SANTIGUITO JR deterioren la
calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un conjunto de
medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA, normas,
reglamentos y acuerdos aplicables.
8.2 Resultados esperados
Con las actividades operativas y productivas de la LANCHA SANTIGUITO JR, podrá
contar con una herramienta eficiente para contrarrestar los impactos ambientales
generados durante las actividades que puedan afectar los componentes ambientales del
área de influencia directa e indirecta del proyecto.
8.3 Estructura del plan de manejo ambiental
El Plan de Manejo Ambiental identifica todas las medidas (acciones y actividades)
consideradas para mitigar y/o eliminar los impactos ambientales generados por la
actividades operativas y productivas de la hacienda., en función de los hallazgos
encontrados. Por ello, el Plan de Manejo Ambiental comprende:
Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención: Corresponde a la descripción
del uso de cualquier substancia peligrosa o la instalación de maquinarias o
infraestructuras riesgosas identificando áreas o zonas de potencial afectación. Se debe
describir además la potencialidad de accidentes como explosiones, derrames etc.
Plan de prevención y mitigación de impactos: incorporará las acciones tendientes a
minimizar los impactos negativos sobre el ambiente, para cada componente del medio, es
decir: prevención de la contaminación atmosférica, contaminación del agua,
contaminación del suelo, etc. Las medidas de mitigación serán enfocadas de la misma
manera.
130
Plan de manejo de desechos: comprenderá las medidas y estrategias concretas a
aplicarse en el proyecto para una adecuada gestión de los desechos sólidos.
Plan de Contingencia: Comprende el detalle de las acciones, así como los listados y
cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales accidentes y
emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, basado en el análisis de los
diferentes escenarios y los posibles riesgos que pueden presentarse durante las
actividades que se ejecutan
Plan de capacitación: comprenderá un programa de capacitación sobre los elementos y la
aplicación del Plan de Manejo Ambiental.
Plan de seguridad y salud ocupacional: Este Programa incluirá las medidas que se
ajusten a la política general de salud ocupacional y seguridad industrial de la promotora.
Plan de relaciones comunitarias: Este programa tiene como objetivo crear el marco que
establezca los mecanismos de relación y comunicación apropiada con la población
identificada dentro del área de influencia directa del Proyecto.
Plan de abandono: Este plan contiene las medidas a considerar al momento que se
efectúe el cierre de la actividad. Se considerarán los siguientes aspectos: Movilización de
infraestructura, manejo de los desechos generados.
Plan de monitoreo: En el Plan de Monitoreo, se seguirá una secuencia lógica para
verificación de actividades de monitoreo y control.
Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Este plan está enfocado a la recuperación de
las condiciones originales de las áreas que ser afectadas por las actividades del área de
cultivo producción.
131
8.3.1 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención, PAR
Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención, PAR
OBJETIVOS: Implementar acciones para minimizar, mitigar o corregir los impactos negativos que se
producirán por las actividades del proyecto, en relación a los componentes agua, suelo y aire.
PAR-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO AMBIENTAL
Explosiones y derrames
IMPACTO
MEDIDAS
IDENTIFICADO PROPUESTAS
Chequeo
permanente de
los
Alteración de la compartimientos
calidad del aire, de combustible
sus
agua y daño a y
conexiones.
la salud
Revisión bianual
de la estructura
de los tanques
INDICADORES
No.
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
Vigía
No. de
permanente
vigilancias/No. de
durante la carga
cargas realizadas
y descarga.
Derrames de
hidrocarburos
Chequeo
permanente de
las mangueras y
líneas para la
conducción del
No. de
combustible del vigilancias/No. de
tanquero a la cargas realizadas
embarcación y
la
Alteración de la de
embarcación
a
calidad del
agua y daño a los clientes.
la flora y fauna Mantenimiento y
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Registros de
chequeo.
Informes de
mantenimiento.
Permanente
(chequeos)
y bianual
(estructura).
Registros de carga y
descarga de
combustible (Libro Permanente
de hidrocarburos)
Procedimiento de
carga y descarga.
Registros de
chequeo.
Informes de
mantenimiento.
Permanente
Facturas compra.
Revisión visual.
Registro fotográfico
Permanente
Mantener en la
embarcación los No. de productos
MSDS de los transportados/No.
Hojas de Seguridad
productos
de MSDS
de los Productos
transportados al presentes en el
alcance de todo
área
el personal.
Permanente
Chequeo
permanente de
las líneas y/o
equipos
de
amarre
Permanente
Colocación de
barreras contra
derrames
durante la carga
y descarga de
combustible
Presencia de
barreras contra
derrames en
buenas
condiciones
No.
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
Registros de
chequeo.
Informes de
mantenimiento
132
Mantenimiento
Alteración de la
en buen estado
calidad del
y recargados los
agua y daño a
equipos contra
la flora y fauna
incendio
No.
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
Registros de
chequeo.
Informes de
mantenimiento
Permanente
Verificar que los
Tanques
de
agua
se
sentina
Alteración de la
Derrames de aguas
y
sus
calidad del
contaminadas(domésticas
conexiones
no
agua y daño a
y oleosas)
la flora y fauna tengan fugas y
se encuentren
en
buenas
condiciones
No.
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
Registros de
chequeo.
Informes de
mantenimiento
Permanente
Vigía
permanente del
horizonte
en
forma visual y
por radar.
Posicionar
la
embarcación al
menos
cada
hora
No.
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
Registros de
mantenimiento de
equipos de
ubicación (GPS)
Cada seis
meses
Incendio
Colisiones
Alteración de la
calidad del
agua y daño a
la flora y fauna,
daños a la
salud
8.3.2 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM
OBJETIVOS: Implementar acciones para minimizar, mitigar o corregir los impactos negativos que se
producirán por las actividades del proyecto, en relación a los componentes agua, suelo y aire.
PPM-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS
PROPUESTAS
Generación de
Mantenimiento
Alteración de la
gases al
Equipos
calidad del aire
ambiente.
(generador/motor)
de
Evitar que los desechos
Generación de Alteración de la sólidos sean eliminados al
desechos
calidad de agua estero, mar o aguas
fluviales
INDICADORES
No.
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
No de señalética
instalada/No. de
señales
programadas
instalar
No. limpiezas
realizadas/No.
limpiezas
programadas
Limpiar periódicamente el
compartimento de aguas
Generación de
de sentina
aguas
Alteración de la
residuales
calidad de agua
No. inspecciones
domésticas y
Inspeccionar el sistema
realizados/No.
de sentina
sanitario
de
la
inspecciones
embarcación
programados
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Informes de
mantenimiento.
Cada 6
meses o 150
horas
Presencia de
señalética.
Registro de
descarga de basura
en el muelle
Registros de
mantenimiento.
Registros
fotográficos
Registros de
mantenimiento.
Registros
fotográficos
Permanente
Permanente
Permanente
133
No. inspecciones
realizados/No.
inspecciones
programados
Registros de
mantenimiento.
Registros
fotográficos
Permanente
Empleo de barreras de
contención durante la
carga y descarga de
Alteración de la combustible. Empleo de
bandejas o recipientes en
calidad de
las
conexiones
de
agua, flora y
tuberías
y
mangueras
fauna acuática
durante
la carga
y
descarga.
No. de uso de
barreras/No de
descargas de
combustible
Revisión visual.
Registro fotográfico
Permanente
Empleo de bandejas o
recipientes
en
las
conexiones de tuberías y
mangueras durante la
carga y descarga.
No. de uso de
bandejas/No de
cargas de
combustible
Revisión visual.
Registro fotográfico
Permanente
Mantenimientos del casco
de la embarcación y sus
equipos
No.
mantenimientos
realizados/No.
mantenimientos
programados
Registros de
mantenimiento
Anual
Verificar funcionamiento
adecuado del sistema de
bombeo y tuberías
Derrames de
hidrocarburos
8.3.3 Plan de Manejo de Desechos, PMD
Plan de Manejo de Desechos, PMD
Programa de Manejo de Desechos no Peligrosos
OBJETIVOS: Controlar las cantidades de desechos generados y optimizar recursos o producción a fin
de disminuir la generación de desechos. Promover la concientización ambiental de los trabajadores
sobre las prácticas de manejo de desechos. Prevenir la contaminación de los recursos naturales
debido a la disposición y manejo de residuos.
PMD-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
Generación de
desechos no
peligrosos :
orgánicos,
inorgánicos y
oficinas.
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS
PROPUESTAS
INDICADORES
Separar del flujo de
residuos
materiales
como:
cartón,
vidrio,
papel, plástico y chatarra
metálica.
Alteración al
agua,
afectación a la
flora y fauna
Realizar programa de
reciclaje, mediante el cual
se realiza la segregación
en la fuente mediante el
empleo de estaciones de
contenedores
para
desechos
identificados
según el tipo de desecho
Los desechos sólidos
normales serán llevados
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Facturas por
venta de material Permanente
reciclado
Ingresos por
material
reciclado
Kg de basura
entregada al
Registros de
capacitación.
Presencia de
Permanente
tachos
identificados para
cada desecho.
Presencia de
rótulos.
Permanente
134
al muelle
para ser
entregados a la entidad
de aseo Municipal de la
ciudad.
Elaborar
instructivos a través de
rótulos y letreros que
permita
divulgar
la
información
sobre
el
modo de manejo de los
desechos no peligrosos
No serán arrojados al
agua.
Establecer y mantener
limpia
el
área
de
almacenamiento temporal
de
desechos
no
peligrosos
muelle.
No. de letreros
instalados/No.
de letreros
programados
instalar
Implementar el uso de
registros que identifiquen
el
tipo,
volumen
y
disposición final de los
desechos generados.
Bitácora
mensual de la
generación de
residuos no
peligrosos
Registros,
facturas
Permanente
El contenedor de basura
ordinaria se colocará en
área techada, o se
emplearan
recipientes
cerrados
y
estarán
identificados
Presencia del
área adecuada
Registro
fotográfico
Permanente
No. limpiezas
realizadas/No.
limpiezas
programadas
Registro de
entrega y
registros
fotográfico.
Registros de
limpieza.
Permanente
Inspección visual.
8.3.3.1 Programa de manejo de desechos peligrosos
Plan de Manejo de Desechos, PMD
Programa de Manejo de Desechos Peligrosos
OBJETIVOS: Controlar las cantidades de desechos generados y optimizar recursos o producción a fin
de disminuir la generación de desechos. Promover la concientización ambiental de los trabajadores y
contratistas sobre las prácticas de manejo de desechos. Prevenir la contaminación de los recursos
naturales debido a la disposición y manejo de residuos.
PMD-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
IMPACTO
ASPECTO
IDENTIFICA
AMBIENTAL
DO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
Se construirá un área
adecuada para mantener
los desechos peligrosos
Alteración al
Áreas de
como aceites usados,
suelo
almacenamient
filtros, aguas de sentina y
Alteración al
o adecuadas,
domésticas, etc.
Generación de
agua
señalizadas y
desechos peligrosos
Almacenar los desechos
Alteración de
rotuladas de
producidos
en
condiciones
la Flora y
acuerdo a las
ambientales
seguras,
fauna
normas de
evitando su contacto con
acuática
seguridad.
el agua y la mezcla entre
aquellos
que
sean
incompatibles
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Facturas de
gastos para la
adecuación del
área
Permanente
Existencia de
área adecuada
Permanente
135
kg. de
El manejo y disposición
desechos
final de los desechos
peligrosos
Manifiestos de
deben ser realizados por despachados/k
entrega.
gestores autorizados por g de desechos
Registros
el Ministerio del Ambiente.
peligrosos
generados
Los
desperdicios
Área de
peligrosos deberán ser
Etiquetas,
desechos con
identificados claramente
señalética
recipientes
con
la
simbología
identificados
apropiada (INEN)
Oficio de
Registro de
La lancha se registrará
respuesta de la
generador de
como
generador
de
Autoridad
desechos,
desechos peligrosos
Ambiental.
declaración anual
Formar a todo el personal
para
que
conozcan
No. charlas
los riesgos de una mala
realizadas /No.
Registro de
gestión
que
estos
charlas
capacitación.
desechos
pueden
realizadas
ocasionar y cuál es su
correcto manejo.
Permanente
Permanente
6 meses
después de
la obtención
de licencia
Permanente
8.3.4 Plan de Comunicación y Capacitación PCC
Plan de Comunicación y Capacitación PCC
OBJETIVOS: Concientizar y transferir conocimientos para que el personal sea competente en base de
una educación y formación ambiental y de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a la actividad.
PCC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS
PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Inducción del Plan de
Manejo Ambiental
Capacitación
al
personal sobre Salud y
Seguridad Industrial.
Capacitación del
personal
involucrado
Conflictividad
Social
Capacitación
al
personal
sobre
Temática
Ambiental
(reciclaje, manejo de
No. de charlas
desechos peligrosos y
realizadas/No. de
no peligrosos, uso de
charlas
químicos, control de la
programadas
contaminación)
Capacitación
sobre:
Acciones
ante
un
derrame
de
hidrocarburos.
Incendios.
Primeros auxilios.
Varamiento
de
la
embarcación.
Uso de extintores.
Zafarranchos
Semestral
Registro de
capacitaciones,
registro fotográfico
Trimestral
136
8.3.5 Plan de Relaciones Comunitarias, PRC
Plan de Relaciones Comunitarias, PRC
OBJETIVOS: Apoyar las iniciativas comunitarias dentro del presupuesto del programa de relaciones
comunitarias de la empresa que mejoren la calidad de vida de los habitantes que se encuentren dentro del
área de influencia directa.
PCC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS
PROPUESTAS
Acercamiento
Comunitario
Percepción de la
comunidad
Impacto Social
Charla informativa para
dar a conocer PMA
Apoyo de campañas
comunitarias
(ambientales y
saneamiento)
MEDIO DE
INDICADORES
VERIFICACIÓN
Buenas relaciones
con los clientes y Colaboración con
comunidad
la comunidad
circundante
No. de charlas
Registro de
realizadas/No. de
capacitaciones,
charlas
registro fotográfico
programadas
No. de solicitudes
atendidas /No. de
solicitudes
recibidas
PLAZO
(meses)
Permanente
Una vez
Registro de
capacitaciones,
registro fotográfico
Semestral
8.3.6 Plan de Contingencias, PDC
Plan de Contingencia, PDC
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar las probabilidades de una emergencia ocasionada por malas
operaciones, manejo, almacenamiento y utilización de materias primas e insumos en la lancha. Preservar
la seguridad del personal . Garantizar la protección ambiental y el cumplimiento con normas ambientales
vigentes
PDC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
Riesgos
laborales.
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
Colocación
de
señalización
en
áreas
de
trabajo
Afectación en la (preventiva, informativa,
restricción, prohibición)
salud del ser
humano y los
componentes
Establecimiento
de
ambientales
procedimientos en caso
de contingencia: incendio,
explosión,
hombre
al
agua,
derrames,
colisiones, varamientos
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
No. de rótulos
adquiridos y
colocados/
No. rótulos
planificados
colocar
Facturas de
compra.
Presencia de la
señalética en
sitios
estratégicos
3 meses
No de
procedimientos
establecidos/No de
procedimientos
planificados
establecer
Factura y/o
verificación en
sitio
4 meses
137
No de
extinguidores
adquiridos/No de
extinguidores
planificados
implementar
Factura y/o
verificación en
sitio
3 meses
No de simulacros
realizados/No de
simulacros
planificados
Factura y/o
verificación en
sitio
6 meses
Realizar
revisiones
periódicas
de
los
extintores
y
sus Extintores con fecha
respectivas
recargas de recarga vigente.
cuando
estas
sean
requeridas.
Registros,
Factura y/o
verificación en
sitio
Anual
Mantenimiento
de
botiquines de primeros
auxilios e instalaciones
eléctricas
Botiquines
equipados
Factura y/o
verificación en
sitio
Permanente
Implementar un Kit de
Emergencias
contra
derrames: palas, producto
absorbente, barreras anti
derrames.
No de kit
implementados/No
de Kit programados
implementar
Factura y/o
verificación en
sitio
4 meses
Adquisición
implementación
extintores
en
estratégicos
e
sitios
Realizar
simulacro de
una
contingencia
o
emergencia
(incendio,
derrame, explosión, otros)
Velar permanentemente
que los extintores y resto
de equipos que forman
parte del Sistema Contra
Incendio de la empresa
Sitio de ubicación de
no
se
encuentren
extintores libres de
obstaculizados
por
obstáculos
materiales de limpieza,
Estaciones de Reciclaje,
Mercadería o cualquier
objeto que impida su uso
en caso de contingencia.
Riesgos
laborales.
Mantenimiento en buenas
condiciones de boyas y
Afectación en la chalecos salvavidas
salud del ser
humano y los
componentes
ambientales
Mantener los números de
emergencia en un lugar
visible
Verificación en
sitio
Permanente
No de revisiones
realizadas/No de
revisiones
planificadas realizar
Registros,
Factura y/o
verificación en
sitio
Anual
Letrero con número
visibles
Letrero con
número visibles
Permanente
138
8.3.7 Plan de Seguridad y Salud ocupacional, PSS
Plan de Seguridad y Salud ocupacional, PSS
OBJETIVOS: Proteger a los trabajadores y garantizar el funcionamiento de la actividad en la lancha
transportadora de combustible. Garantizar procedimientos que aseguren la seguridad y salud en el
trabajo. Cumplir con la regulación nacional vigente, especialmente con lo indicado en el reglamento de
seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del ambiente de trabajo expedido mediante decreto
2393, publicado en registro oficial, R.O. 565 del 17 de Noviembre de 1986.
PSS-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS
PROPUESTAS
Entrega y supervisión
del uso de EPP según el
puestos de trabajo,
Riesgos laborales.
Afectación en la
salud del ser
humano y los
componentes
ambientales
INDICADORES
No de EPP
entregados al
personal
contratados /No de
personas
contratadas
Realizar
exámenes
No de personal con
médicos
para
el
análisis
personal que laboren
realizados/No. de
en áreas de riesgo,
personal enrolado
incluye audiometrias
Mantener y controlar en
el botiquín de primeros
auxilios medicinas que Botiquín abastecido
no pase su fecha de
expedición
Llevar estadística de
registros
de
No. de personas
accidentales
accidentadas/No de
ocasionadas
en
el personal enrolado
trabajo
No de entregas de
ropa de trabajo al
Entregar
vestimenta
personal
adecuada al personal
contratados /No de
para trabajar
personas
contratadas
Mantener en óptimas
condiciones carteles o
avisos de seguridad
sobre las precauciones
y prohibiciones a seguir
de acuerdo a los riesgos
a
los
que
están
expuestos
los
trabajadores en sus
puestos de trabajo.
No de carteles en
buenas
condiciones/No de
carteles existentes.
MEDIO DE
VERIFICACI
ÓN
PLAZO
(meses)
Factura,
Registro,
Verificación
en sitio
Permanente
Certificados
médicos
Anual
Factura,
Verificación
en sitio
Permanente
Registro de
accidentes
Permanente
Registro de
entrega de
uniformes
Anual
Registro de
inspección y
mantenimien
to,
Fotografías
de los
carteles de
los Rótulos
de
Seguridad
instalados
Permanente
139
En
los
lugares
destinados para manejo
y/o almacenamiento de
hidrocarburos,
debe
existir la señalización
adecuada de peligro y la
prohibición de fumar
Áreas señalizadas
Registro
fotográfico
Permanente
Realizar capacitaciones
a personal sobre temas
de
seguridad
industrial
y
salud
ocupacional
No de
capacitaciones
realizadas/No
capacitaciones
programadas
Registro de
Capacitacion
es
Anual
8.3.8 Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS
Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS
OBJETIVOS: Evaluar la efectividad del Plan de Manejo Ambiental con énfasis en la prevención y
reducción de la contaminación en los plazos establecidos
PMS-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
Emisiones
gaseosas
Alteración del
aire
Recursos
Hídricos, Aire y
bióticos
MEDIDAS
PROPUESTAS
Monitoreo
para
la
determinación
de
gases de combustión
en emisiones en las
fuentes fijas, (MP,
NOx, SO2, CO, COVs)
Para ser comparado
con Libro VI Anexo 3:
Norma de Emisiones al
aire desde fuentes fijas
de
combustión.
Reglamento Sustitutivo
del
Reglamento
Ambiental para las
Operaciones
Hidrocarburíferas en el
Ecuador.
INDICADORES
No. de análisis
realizados/ No.
de análisis
programados
No de Informes
Ambientales
Monitoreo,
entregados a la
seguimiento
y
Autoridad
evaluación
del Ambiental/No de
cumplimiento
Informes
de
los
programas
Ambientales
descritos
en
planificados
Alteración del
el PMA
entregar a la
recurso agua,
Autoridad
aire, flora y fauna
Ambiental
Renovación de los
permisos de operación No. Revisiones
entregados
por la
de la ARCH
ARCH
Obtención de permisos No. permisos de
de zarpe
zarpe/No. de
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Reportes de
laboratorio
acreditado.
Semestral
Informe del
cumplimiento del
Plan de Manejo
ambiental
Anual
Certificado anual
de la ARCH
Anual
Permisos de
zarpe
Permanente
140
entregas
realizadas
Renovación
de
matrícula, Permisos de
arqueo, Permiso de
Tráfico
Nacional,
Licencia de Radio de
estación del barco,
Documentos
vigentes
Documentos
vigentes
Anual
8.3.9 Plan de Rehabilitación, PRA
Plan de Rehabilitación, PRA
OBJETIVOS: Evaluar la efectividad del Plan de Manejo Ambiental con énfasis en la prevención y
reducción de la contaminación en los plazos establecidos
PMS-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
Recursos
Hídricos y
bióticos
Recuperación
del
paisaje
MEDIDAS
PROPUESTAS
Restauración del
habitad en las áreas
directamente
afectadas cuya
alteración ha sido a
consecuencia de las
actividades de la
lancha
Descontaminación de
zonas contaminados
mediante la mejor
técnica comprobada
INDICADORES
M2 de áreas
rehabilitadas
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Registro
fotográfico,
verificación en
sitio
PLAZO
(meses)
Permanente
Permanente
8.3.10 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA
Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA
OBJETIVOS: Proponer un conjunto de acciones cuando finalicen las actividades de la
avícola a fin de que estas acciones se desarrollen en una forma técnica y ambientalmente
adecuada, cumpliendo con las normativas ambientales vigentes
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr
PCA-01
RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación
ASPECTO
AMBIENTAL
Desmontaje de
las
estructuras
IMPACTO
IDENTIFICADO
Polución
ambiental
MEDIDAS PROPUESTAS
Comunicar
a
la
Dirección de Medio
Ambiente del GPG, el
cese definitivo de las
actividades
de
la
lancha, así como a otras
autoridades como la
ARCH
INDICADORES
Notificaciones
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Oficio de
notificación, con
firma y sello de
recepción
Al finalizar el
proyecto
141
Realizar la identificación
y
segregación
de
desechos sólidos a
evacuarse.
Entregar la nave a una
empresa autorizada por
el
MAE
para
su
chatarrización
y
desmontaje
de
estructuras.
Registrar y documentar
todas las acciones que
se realicen durante el
Plan de Abandono,
mediante
fotografías,
actas,
videos
y
cualquier otro medio de
evidencia.
Reportar las acciones
ante
la
autoridad.
(fecha,
equipos
o
instalaciones
a
desmontarse, tipo de
desechos y escombros
a retirarse, identificación
de desechos tales como
peligrosos
y
no
peligrosos).
142
8.4. Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental
PLAN
Tiempo de ejecución de la medida
(Meses)
Medidas
1
Análisis de
riesgos y de
alternativas de
prevención,
PAR
2 3
4
5
6
7
8
9 1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
2
4
Costo
aprox.
$
Chequeo permanente de los compartimientos de
combustible y sus conexiones.
10
Revisión bianual de la estructura de los tanques
500
Vigía permanente durante la carga y descarga.
10
Chequeo permanente de las mangueras y líneas
para la conducción del combustible del tanquero a la
embarcación y de la embarcación a los clientes.
Mantenimiento y Colocación de barreras contra
derrames durante la carga y descarga de
combustible
Mantener en la embarcación los MSDS de los
productos transportados al alcance de todo el
personal.
200
Chequeo permanente de las líneas y/o equipos de
amarre
50
Mantenimiento en buen estado y recargados los
equipos contra incendio
200
Verificar que los Tanques de agua se sentina y sus
conexiones no tengan fugas y se encuentren en
buenas condiciones
100
Vigía permanente del horizonte en forma visual y por
radar.
Posicionar la embarcación al menos cada hora
200
Costo de
cada plan
10
10
1290
143
Prevención y
Mitigación de
Impactos, PPM
Mantenimiento de Equipos (generador/motor)
100
Evitar que los desechos sólidos sean eliminados al
estero, mar o aguas fluviales
10
Limpiar periódicamente el compartimento de aguas
de sentina
100
Inspeccionar el sistema sanitario de la embarcación
10
Verificar funcionamiento adecuado del sistema de
bombeo y tuberías
50
Empleo de barreras de contención durante la carga y
descarga de combustible. Empleo de bandejas o
recipientes en las conexiones de tuberías y
mangueras durante la carga y descarga.
10
Mantenimientos del casco de la embarcación y sus
equipos
500
Mantenimientos
distribución
320
de
conexiones
y
tuberías
de
Separar del flujo de residuos materiales como:
cartón, vidrio, papel, plástico y chatarra metálica.
Manejo de
desechos no
peligrosos
Realizar programa de reciclaje, mediante el cual se
realiza la segregación en la fuente mediante el
empleo de estaciones de contenedores para
desechos identificados según el tipo de desecho
Los desechos sólidos normales serán llevados al
muelle para ser entregados a la entidad de aseo
Municipal de la ciudad. Elaborar instructivos a través
de rótulos y letreros que permita divulgar la
información sobre el modo de manejo de los
desechos no peligrosos No serán arrojados al agua.
Establecer y mantener limpia el área de
almacenamiento temporal de desechos no
peligrosos
1100
50
25
590
25
20
144
Programa de
Manejo de
desechos
peligrosos
Comunicación y
Capacitación
PCC
Emplear el uso de registros que identifiquen el tipo,
volumen y disposición final de los desechos
generados.
5
El contenedor de basura ordinaria se colocará en
área techada, o se emplearan recipientes cerrados y
estarán identificados
5
Se construirá un área adecuada para mantener los
desechos peligrosos como aceites usados, filtros,
aguas de sentina y domésticas, etc.
50
Almacenar los desechos en condiciones ambientales
seguras, evitando su contacto con el agua y la
mezcla entre aquellos que sean incompatibles
5
El manejo y disposición final de los desechos deben
ser realizados por gestores autorizados por el
Ministerio del Ambiente.
100
Los
desperdicios
peligrosos
deberán
ser
identificados claramente con la simbología apropiada
(INEN)
50
La lancha se registrará
desechos peligrosos
180
como
generador
de
Formar a todo el personal para que conozcan
los riesgos de una mala gestión que estos
desechos pueden ocasionar y cuál es su correcto
manejo.
75
Inducción del Plan de Manejo Ambiental
50
Capacitación al personal sobre Salud y Seguridad
Industrial.
Capacitación al personal sobre Temática Ambiental
(reciclaje, manejo de desechos peligrosos y no
peligrosos, uso de químicos, control de la
contaminación)
Capacitación sobre: Acciones ante un derrame de
hidrocarburos.
Incendios.
Primeros
auxilios.
Varamiento de la embarcación. Uso de extintores.
Zafarranchos
100
350
100
100
145
5
Acercamiento Comunitario
Relaciones
comunitarias
PRC
Charla informativa para dar a conocer PMA
100
Apoyo de campañas comunitarias (ambientales y
saneamiento)
200
Colocación
de
señalización
en
áreas de trabajo (preventiva, informativa, restricción,
prohibición)
250
Establecimiento de procedimientos en caso de
contingencia: incendio, explosión, hombre al agua,
derrames, colisiones, varamientos
100
Adquisición e implementación
estratégicos
30
extintores en sitios
Realizar
simulacro de una contingencia
emergencia (incendio, derrame, explosión, otros)
Contingencias,
PDC
o
100
Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus
respectivas recargas cuando estas sean requeridas.
80
Mantenimiento de botiquines de primeros auxilios e
instalaciones eléctricas
80
Implementar un Kit de Emergencias contra
derrames: palas, producto absorbente, barreras anti
derrames.
Velar permanentemente que los extintores y resto de
equipos que forman parte del Sistema Contra
Incendio de la empresa
no se encuentren
obstaculizados por materiales de limpieza,
Estaciones de Reciclaje, Mercadería o cualquier
objeto que impida su uso en caso de contingencia.
Mantenimiento en buenas condiciones de boyas y
chalecos salvavidas
305
800
80
35
40
146
Seguridad y
Salud
ocupacional,
PSS
Monitoreo y
Seguimiento,
PMS
Mantener los números de emergencia en un lugar
visible
5
Entrega y supervisión del uso de EPP según el
puestos de trabajo,
150
Realizar exámenes médicos para el personal que
laboren en áreas de riesgo, incluye audiometrías.
300
Mantener y controlar en el botiquín de primeros
auxilios medicinas que no pase su fecha de
expedición
5
Llevar estadística de registros de accidentales
ocasionadas en el trabajo
5
Entregar vestimenta adecuada al personal para
trabajar
160
Mantener en óptimas condiciones carteles o avisos
de seguridad sobre las precauciones y prohibiciones
a seguir de acuerdo a los riesgos a los que están
expuestos los trabajadores en sus puestos de
trabajo.
Los envases de almacenamiento deben tener rótulos
de identificación de peligros asociados con los
productos.
En los lugares destinados para manejo y/o
almacenamiento de hidrocarburos, debe existir la
señalización adecuada de peligro y la prohibición de
fumar
Monitoreo para la determinación de gases de
combustión en emisiones en las fuentes fijas, (MP,
NOx, SO2, CO, COVs) Para ser comparado con
Libro VI Anexo 3: Norma de Emisiones al aire desde
fuentes fijas de combustión. Reglamento Sustitutivo
del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador.
670
50
50
50
730
330
147
Monitoreo,
evaluación
de
los
el PMA
seguimiento
y
del
cumplimiento
programas
descritos
en
Renovación de los permisos
entregados por la ARCH
Plan de
Rehabilitación,
PRA
de
50
50
operación
Obtención de permisos de zarpe
100
Renovación de matrícula, Permisos de arqueo,
Permiso de Tráfico Nacional, Licencia de Radio de
estación del barco,
200
Restauración del habitad en las áreas directamente
afectadas cuya alteración ha sido a consecuencia de
las actividades de la lancha
Descontaminación de zonas contaminados mediante
la mejor técnica comprobada
Comunicar a la Dirección de Medio Ambiente del
GPG, el cese definitivo de las actividades de la
lancha, así como a otras autoridades como la ARCH
500
800
300
Realizar la identificación y segregación de desechos
sólidos a evacuarse.
Cierre,
Abandono y
Entrega del
Área, PCA
Entregar la nave a una empresa autorizada por el
MAE para su chatarrización y desmontaje de
estructuras.
Registrar y documentar todas las acciones que se
realicen durante el Plan de Abandono, mediante
fotografías, actas, videos y cualquier otro medio de
evidencia.
Reportar las acciones ante la autoridad. (fecha,
equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de
desechos y escombros a retirarse, identificación de
desechos tales como peligrosos y no peligrosos).
TOTAL
3000
SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100
Incluido
dentro de
los costos
operativos
de la
empresa
7.325
148
8. 5 PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Luego de la entrega del borrador del Estudio Ambiental ex – post al Departamento de
Medio Ambiente del Gobierno Autónomo de la Provincia del Guayas, se realizará la
coordinación de la participación social acorde a lo indicado en la “Ordenanza que
Establece la Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental”, para actividades o proyectos nuevos. De acuerdo a la ley
1026.
8.6. CRONOGRAMA DE OPERACIÓN DEL PROYECTO
ACTIVIDAD
MESES
CONSTRUCCIÓN
OPERACIÓN
NA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Embarque de combustible
Transporte de combustible
Desembarque de combustible
Mantenimiento de la embarcación
149
CAPITULO IX
9. Conclusiones y recomendaciones
En el presente Estudio de Impacto Ambiental realizado a la LANCHA SANTIGUITO JR se
evaluaron las actividades operativas de la empresa, con la finalidad de identificar el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En base a las no conformidades
encontradas se elaboró el Plan de Manejo Ambiental que incluyen medidas preventivas y
correctivas.
Al aplicarse correctamente este plan se espera mejorar el desempeño ambiental de la
empresa LANCHA SANTIGUITO JR
9.1 Conclusiones
Las conclusiones obtenidas son las siguientes:



De los 47 aspectos legales considerados para la evaluación del cumplimiento de la
normativa, se encontraron 34 conformidades, 11 no conformidades menores, no
existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que la Lancha
SANTIGUITO JR ha cumplido en un 72.34 %, con lo establecido en la Legislación
aplicable; por lo que se considerarán en el Plan de Manejo Ambiental las medidas
necesarios para mejorar el desempeño ambiental.
Las no conformidades identificadas están relacionadas principalmente al manejo
de desecho peligrosos, manejo de sustancias peligrosas y seguridad y salud de
los colaboradores.
En el Plan de Manejo Ambiental se han tomados medidas para mitigar y/o
minimizar los impactos posible por la actividad de la lancha SANTIAGUITO JR.
9.2 Recomendaciones
Las recomendaciones del equipo consultor son:



Dar cumplimiento a las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y
ejecutarlas en las fechas previstas.
Mantener todos los registros necesarios que respalden las medidas realizadas
para el cumplimiento del PMA que servirán como evidencia de su cumplimiento.
Realizar la primera auditoría ambiental de cumplimiento al año a partir de la
aprobación del presente Estudio de Impacto Ambiental.
150
10. BIBLIOGRAFIA













Baldock, J.W., Geología del Ecuador. Boletín de la Explicación del Mapa
Geológico de la República del Ecuador, Escala 1:1000000, 1982
Duek. J. Métodos para la evaluación de impactos ambientales incluyendo
programas computacionales. Didiat-Venezuela
GUILLERMO ESPINOZA, JUAN CARLOS PÁEZ Z. Tópico de Impacto Ambiental,
Presidencia de la República del Ecuador.
SIISE. Sistema Integrado de Información Social. Versión 3.5
JUAN CARLOS PAEZ Z. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental.
Diciembre 1996
Larry W. Canter. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.998
RUSSELL A. MITTERMEIER . NORMA MEYERS. Biodiversidad Amenazada
CEMEX
Conservación Internacional. 2.000.
Birds of Ecuador, Status, distribution and taxonomy. Cornell University Press. New
York: 848 pp.
Clima y Meteorología: Anuarios meteorológicos e hidrológicos del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI. Se consultarán datos
meteorológicos disponibles también en el INOCAR. Cañadas, L. (1983). El Mapa
Bioclimático y Ecológico del Ecuador, MAG-PRONAREG, Quito, Ecuador.
Hidrología: Anuarios Hidrológicos del INAMHI.
Geología y Geomorfología: Cartas del Instituto Geográfico Militar, Clirsen y
Geología del Ecuador de Walter Saber, 1965
Anuarios y compendios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del
Banco Central del Ecuador, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) en
conjunto con investigación en el sitio. Específicamente se consultarán, los datos
detalladas de los resultados definitivos del VI Censo de Población y V de Vivienda,
año 2001, resultados oficiales a partir del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) y, del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador
SIISE, 1999 y 2001, versión 3.5; Datos Regionales, Costa, Provincia de El Oro,
Cantón Pasaje
151
11. Firma de responsabilidad.
Equipo Técnico:
Sra. Julia Patricia Fonseca Garotiza
Blga. Ana María Cedeño N.
MAE-306 CI
Blgo. Fabricio Lavayen
Ing. Otto Vasconcellos
Promotor
Dirección Técnica del Proyecto
Descripción del Proyecto
Línea Base Componente Físico
Línea Base del Componente Biótico
Línea Base del componente Social
Plan de Manejo Ambiental
Proceso de Participación Social
Evaluación de Impactos Ambientales
152
12. ANEXOS
ANEXO 1. CERTIFICADO DE INTERSECCION Y OFICIO DE APROBACION DE TDR
153
ANEXO 1.1 OFICIO DE APROBACION DE TDR
154
ANEXO 2. CERTIFICADO DE CONTROL ANUAL ENTREGADO POR LA AGENCIA DE
REGULARIZACIÓN Y CONTROL HIDRACARBURÍFERO DEL ECUADOR (ARCH)
155
156
ANEXO 3. MANIFIESTOS DE ENTREGA DE DESECHOS PELIGROSOS A GESTORES
ACREDITADOS
157
158
159
160
161
162
163
ANEXO 4. PLAN DE CONTINGENCIA A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS (SOPEP)
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
ANEXO 5. PERMISOS DE ZARPE OTORGADOS POR LA CAPITANÍA DEL PUERTO.
193
194
ANEXO 6. MATRICULA DE LA NAVE DADO POR LA CAPITANIA DEL PUERTO
195
196
ANEXO 7. PERMISO DE TRAFICO NACIONAL DADO POR SUBSECRETARIA DE
PUERTOS
197
ANEXO 8. PERMISO DE SALUD
198
199
200
ANEXO 9. OTROS DOCUMENTOS
CERTIFICADO DE ARQUEO
201
ANEXO 9.1 LICENCIA DE RADIO DE BARCO
202