V JORNADA NACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS

VII JORNADA NACIONAL
DE DERECHO DE SEGUROS
La Relación de Causalidad en el
Derecho de Seguros: una mirada
desde el Derecho Chileno
OCTUBRE 2015
Rodrigo Hayvard Bosoni
Master of Laws in Insurance Law (University of London by UCL and Queen Mary)
Magister en Derecho de la Empresa © (Pontificia Universidad Católica de Chile)
Abogado, Zurich Insurance Group (Chile)
Miembro AIDA Chile
Miembro Selden Society
Las opiniones aquí expresadas pertenecen solamente al autor y no representan necesariamente la opinión de Zurich
Insurance Group o cualquiera de sus filiales.
I.- Consideraciones generales
1.- Nociones Generales sobre la causalidad
2.- Funciones de la Causalidad y preguntas
causales
3.- La Causalidad en el Derecho de
Seguros: un asunto de interpretación
4.- La Teoría de la Causa Próxima
II.- La Causalidad en el Derecho Chileno
1.- La Relación de Causalidad en el
Derecho de Seguros Chileno
2.- Persistencia del imperio de la Causa
Próxima post Ley N 20.667
Libro III CCOM
Proyecto modificación
Regla expresa
Art. 533.- Causa del
siniestro. Se entiende
por causa del siniestro
aquélla que lo ha
provocado en forma
directa y necesaria.
Art. 1184.- Cuando la
pérdida o daño de la
cosa asegurada
provenga de varias
causas, el asegurador
1° Regla subsisdiaria
será responsable si la
causa principal o
determinante es un
riesgo cubierto por la
póliza.
Si el siniestro
proviene de varias
causas, el asegurador
será responsable de la
pérdida si la causa
principal o
determinante
corresponde a un
riesgo cubierto por la
póliza.
o si varias causas
determinantes
fueron simultáneas y
2° Regla subsisdiaria
entre ellas hubiere
una que constituyera
un riesgo asegurado,
y si alguna de las
causas concurrentes
no
constituye
un
riesgo amparado por
el asegurador,
Efecto
el asegurador será
responsable por el
daño en los términos
señalados por la
póliza.
este será responsable
del siniestro sólo en la
proporción en que
racionalmente
se
pueda
atribuir
la
pérdida a la causa
cubierta por el seguro.
Artículo actual
Art.
533.Pluralidad de
causas de un
siniestro. Si el
siniestro
proviene de
varias causas,
el asegurador
será
responsable
de la pérdida
si cualquiera
de las causas
concurrentes
corresponde a
un
riesgo
cubierto por la
póliza.
III.- Multiplicidad de Causas
1.- Causalidad concurrente en la doctrina
1.1.- Causas Independientes
1.2.- Causas Interdependientes
2.- Análisis Critico del Articulo 533 del
Codigo de Comercio.
Preguntas?
Gracias por su atención