Clínica Montería S.A. en Intervención REGLAMENTO GENERAL

Clínica Montería S.A. en Intervención
Resolución Superintendencia Nacional de Salud
No. 002319 de Octubre de 2014
Nit: 891.001.122-8
REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA
S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS
EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010
La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en IFA, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la
Resolución No. 002319 de octubre 22 de 20141, está promoviendo, en el marco de lo dispuesto en el
Numeral 2º del Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, Y EL REGLAMENTO que se expondrá a
continuación para , la formulación de ACUERDOS DE PAGO PRIVADO CON SUS ACREEDORES
con los que se busca dar cumplimiento a la finalidad y objeto de la intervención y toma de posesión de
la IPS ordenada por el organismo de inspección, vigilancia y control, esto es: establecer si la IPS
intervenida puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si la
misma debe ser objeto de liquidación.
En ese contexto procederá la CLÍNICA a establecer el marco conceptual, jurídico y financiero que
regulará los acuerdos de pago que celebrará con sus acreedores a fin que sirva de parámetro y reglas
a los acuerdos celebrados, así:
1.
DEFINICIONES:
De conformidad con lo previsto en las normas que regulan los ACUERDOS DE PAGO, reglamentados
en el presente documento, se presentan las siguientes definiciones:
1.1. ACREEDORES: Son las personas naturales y jurídicas titulares de los créditos
presentados y determinados por la DEUDORA, créditoscontemplados en la relación de
cuentas por pagar de la DEUDORA, con corte a 31 de enero de 2015,relacionadas en el
ANEXO 1. Los cuales corresponden a las acreencias causadas con anterioridad a la fecha
de la toma de posesión en ejecución de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa
ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante resolución 2319 de octubre
22 de 2014..
1.2. ACREENCIAS: Son las deudas a cargo de la DEUDORA contemplados en la relación de
cuentas por pagar corte a 31 de enero de 2015.y causadas con anterioridad a la fecha de
la toma de posesión descrita anteriormente.
1.3. ACUERDO DE PAGO PRIVADO- Es el contrato celebrado entre la DEUDORA, y los
ACREEDORES, de manera privada, a través del cual se establecen: el monto de las
obligaciones, cuotas y plazos de pago, con cada uno de los acreedores que lo firmen.
1.4. PROYECCIONES FINANCIERAS: Hace referencia a la proyección de flujo de recursos
formulado con base en la información contable y financiera realizada por la DEUDORA
con corte a diciembre 31 de 2014.
1
“por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención
forzosa administrativa para administrar de la CLÍNICA MONTERÍA S.A. identificada con el NIT 891.001.122-8”
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1.5. FECHA DE INICIO: Hace referencia a la fecha en que entrarán en vigencia los
ACUERDOS DE PAGO, fecha a partir de la cual se contabilizarán los plazos de la fórmula
de pago contemplada en este documento.
1.6. TRASLADOS: Refiere a la fase del proceso en la cual se pone a disposición de los
ACREEDORES en general los documentos elaborados en desarrollo del presente
ACUERDO DE PAGO PRIVADO para presentar y documentar las objeciones que se
consideren pertinentes, las cuales deben ser evaluadas, tramitadas y respondidas por la
deudora
1.7. OBJECIONES: Son los actos en virtud de los cuales los ACREEDORES presentan ante la
DEUDORA los argumentos y soportes relacionados de las observaciones que se tengan
sobre la información presentada y que eventualmente pueden modificar la relación de
acreencias inicialmente presentada.
1.8. QUITAS O REBAJAS DE CAPITAL: Corresponde a las deducciones de capital de los
créditos realizadas o consentidas por los ACREEDORES para acceder al pago de la
acreencia en forma anticipada o en corto plazo en los términos propuestos en el
ACUERDO DE PAGO PRIVADO promovido por la DEUDORA.
2.
CRONOGRAMA PROCESO ACUERDOS DE PAGO:
El cronograma propuesto para la celebración de los ACUERDOS DE PAGO es el siguiente:
ACTIVIDAD
FECHA INICIO
Publicación en prensa de apertura de proceso
FECHA
TERMINACIÓN
18/02/15
Publicación, traslado y recepción de objeciones de la relación de cuentas por pagar a 31 de
enero de 2015 e Inventario de bienes de la DEUDORA.
18/02/15
03/03/15
Traslado de objeciones a relación de cuentas por pagar e inventario de bienes.
04/03/15
10/03/15
Respuesta objeciones
11/03/15
17/03/15
Publicación de Informe de gestión de trámite de objeciones y consolidado de cuentas por pagar
18/03/15
18/03/15
Proceso de negociación
19/03/15
20/04/15
Informe de resultado de Proceso de Negociación de Acuerdo
22/03/15
Este cronograma podrá modificarse conforme las particularidades que presente el proceso de
negociación de los ACUERDOS DE PAGO, de lo cual se informará oportunamente a los acreedores.
3.
PARTES:
Serán partes en los ACUERDOS DE PAGO, las siguientes personas:
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ACREEDORES: Son las personas naturales y jurídicas titulares de los créditos presentados
y determinados por la DEUDORA, créditos contemplados en la relación de cuentas por pagar
de la DEUDORA, con corte a 31 de enero de 2015, relacionadas en el ANEXO 1, los cuales
corresponden a las acreencias causadas con anterioridad a la fecha de la toma de posesión
en ejecución de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa ordenada por la
Superintendencia Nacional de Salud mediante resolución 2319 de octubre 22 de 2014...
DEUDORA: - La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en IFA, en su calidad de Institución Prestadora de
Servicios de Salud de naturaleza privada, cuyo objeto social principal, es la prestación de
servicios de salud en la ciudad de Montería, como centro de referencia del departamento de
Córdoba.
4.
RÉGIMEN JURÍDICO:
El régimen jurídico aplicable a los ACUERDOS DE PAGO PRIVADO que se celebren con los
acreedores de la CLÍNICA MONTERÍA S.A. en Intervención Forzosa Administrativaes el establecido
en la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en especial, el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2, que indica:
“Artículo 9.1.1.1.2. Medidas durante la posesión.
Durante la posesión, incluyendo la liquidación, se podrán adoptar, además de las medidas previstas en el
artículo anterior, las siguientes, sin perjuicio de aquellas dispuestas por el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y normas complementarias:
…
…2. Durante todo el proceso, incluyendo la administración de la entidad o su liquidación, podrán
celebrarse acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, los cuales se sujetarán a las
siguientes reglas:
a) Podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y
como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en este cómputo el valor de los
depósitos en que el Fondo se haya subrogado. En los demás aspectos dichos acuerdos se sujetarán en lo
pertinente a las normas del régimen concordatario;
b) Los acuerdos serán aplicables a todos los acreedores cuando hayan sido aprobados con la mayoría
prevista en el literal anterior;
c) Para la aceptación de fórmulas de adjudicación, los acreedores podrán votar en asambleas
presenciales o mediante voto escrito enviado por correo o por cualquier otro mecanismo. Para tal efecto
el liquidador remitirá las propuestas de pago o fórmulas de adjudicación a la última dirección registrada
por los acreedores;
d) La entrega de bienes a título de dación en pago podrá ser objeto de los acuerdos de acreedores.
Esta norma se integrará con las disposiciones aquí expuestas.
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CONDICIÓN SUSPENSIVA: Los ACUERDOS INDIVIDUALES DE PAGO PRIVADO celebrados por
la CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN IFA en desarrollo del presente proceso de Intervención Forzosa
Administrativa quedan sujetos a CONDICIÓN SUSPENSIVA y no se perfeccionarán ni serán
exigibles hasta que se cumplan o reúnan las mayorías de valor y número de acreencias establecidas
en el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en consecuencia, los ACUERDOS
INDIVIDUALES DE PAGO que celebre la DEUDORA sin que se reúna los presupuestos del Numeral 2
del Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 ya citado, no tendrán ninguna validez y no podrán ser
ejecutados ni exigidos judicialmente.
Lo anterior, en razón a que el presente proceso de ACUERDOS DE PAGO tiene por finalidad procurar
el salvamento de la intervenida y mantener, en caso de liquidación, los activos y masa activa de la
Intervenida disponible para el proceso de liquidación.
5.
CONFORMACIÓN DE LA MASA DE ACREEDORES Y MONTO DE ACREENCIAS
Son objeto del presente acuerdo de pago los pasivos que corresponden a obligaciones claras,
expresas y exigibles, excluyendo aquellas en las que no se obtuvo certeza suficiente de su validez o
procedencia se relacionan en el Anexo 1 (RELACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR), la cual está
constituida por las acreencias causadas antes de la toma de posesión ordenada mediante la
resolución 2319 del 22 de octubre de 2014.
Los créditos cobrados mediante procesos ejecutivos que fueron suspendidos con ocasión a la medida
de intervención forzosa administrativa, se reconocen por el monto del capital sin lugar a
reconocimiento, cobro ni al pago de intereses, costas procesales, honorarios de abogados o
cualquiera otra que implique recargo al capital adeudado.
Están excluidas en su totalidad las obligaciones que carecen de soporte documental que permita
determinar su validez y exigibilidad, y no corresponden en consecuencia a hechos económicos
verificables.
Las acreencias causadas con posterioridad a la toma de posesión ordenada mediante la Resolución
No. 002319 ídem se consideran gastos de operación de la DEUDORA y no harán parte de los
ACUERDOS DE PAGO por corresponder a un pasivo corriente.
Una vez cumplido el procedimiento de resolución de objeciones y traslado correspondiente se
establecerá el monto de acreencias y numero de acreedores que entrarían en forma definitiva al
acuerdo de pago y procederán a escoger propuesta y votar y suscribir acuerdo individual de acuerdo
de pago. Esta se publicará en Informe de gestión de trámite de objeciones y relación de cuentas por
pagar de la Clínica Montería S.A. acorde con el cronograma.
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6. DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES.
Con el propósito de disponer de recursos en efectivo requerido para responder en el corto y mediano
plazo a los acreedores que opten por la opción de pago anticipado con un descuento del 50% del
capital se hace necesario que los bienes inmuebles de propiedad de la DEUDORA sean enajenados y
convertidos en bienes líquidos por la Clínica mediante procedimiento de subasta pública.
7. PROPUESTAS DE PAGO:
Se establece un régimen de quitas que es facultativo del acreedor aceptar o no, esto con el propósito
de buscar la garantía de la sostenibilidad y permanencia, de la Empresa en el sistema de seguridad
social en salud y acceder al pago en el corto plazo así:
7.1. UN SOLO PAGO EN EFECTIVO. Se plantea la cancelación de la totalidad de la acreencia
mediante el pago en efectivo del 50% del monto de la acreencia dentro de los tres meses
siguientes a la aprobación del acuerdo de pago de las acreencias. El 50% restante se
imputará a título de Quita.
Esta opción aplica hasta por un monto equivalente a $2.000 millones provenientes de
recuperación de cartera y alrededor de $7.000 millones adicionales por enajenación de
bienes inmuebles de la deudora.
La aprobación por parte de la deudora de los acuerdos individuales suscritos los
acreedores, se hará en estricto orden cronológico de radicación del el FORMULARIO DE
ACUERDO DE PAGO INDIVIDUAL, y su aprobación estará ligada al efectivo disponible y la
aprobación total del ACUERDO DE PAGO PRIVADO.
7.2. PAGO CON CARTERA DE LA DEUDORA. Se plantea la cancelación de la totalidad de las
acreencias mediante la cesión de cartera entre 360 y 720 días por un monto equivalente al
60% de la acreencias; y del 70% para cartera superior a 2 años de vencida. El saldo
restante se imputará a título de Quita.
7.3. PAGO DIFERIDO. Por último se plantea el pago de la totalidad de las acreencias entre 12 y
16 cuotas semestrales, pagaderas a partir del primer semestre de 2016. El plazo estará
ligado al monto de las acreencias y el flujo de recursos disponible. Esta alternativa permite
solicitar el pago inmediato, mediante suscripción de acuerdo individual aplicando la opción
descrita en el numeral 7.1, es decir el pago del 50% del saldo de la deuda y la condonación
del 50% restante. Sujeto a la disponibilidad de recursos de la deudora
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Esta opción APLICARÁ DE MANERA OBLIGATORIA PARA:
8.

Los acreedores que no suscriban el acuerdo y deban someterse al mismo por
aprobación de las mayorías.

El pago de fallos judiciales en contra proferidos durante la ejecución del
acuerdo de pagos.

Transitoriamente para aquellos acreedores que habiendo aceptado una
propuesta con quitas, la misma no es posible ejecutar por haberse agotado la
totalidad de los fondos disponibles para esta opción de pago con los acuerdos
suscritos por acreedores que radicaron antes el FORMULARIO DE ACUERDO
DE PAGO INDIVIDUAL. Que serán atendidas en orden de suscripción del
acuerdo a medida que se obtengan recursos extraordinarios para aplicar a pago
anticipado.
EFECTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO.
La suscripción del acuerdo tiene los siguientes efectos jurídicos:
Cese de toda acción legal en contra de la deudora originada y relacionada con el cobro de las
obligaciones objeto del acuerdo de pago.
Renuncia e imposibilidad de iniciar procesos judiciales en contra de la DEUDORA derivados de
las acreencias objeto del presente acuerdo y/o causados con anterioridad al 24 de octubre de
2014, salvo por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ACUERDO INDIVIDUAL DE
PAGO suscrito con el ACREEDOR. En consecuencia, con la suscripción del ACUERDO
INDIVIDUAL DE PAGO, el ACREEDOR declara que la Clínica Montería S.A. en IFA se encuentra
a paz y saldo por obligaciones causadas antes del 24 de octubre de 2014.
Lo anterior aplica igualmente para los acreedores que deban someterse al acuerdo al ser suscrito y
aprobado por la mayoría de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2, del
Decreto 2555 de 2010
9.
PUBLICIDAD Y REGISTRO
El resultado del acuerdo será publicado en las instalaciones de la clínica y de ello se dará aviso en
periódico impreso de la región.
En caso de aprobación del ACUERDO DE PAGO PRIVADO con las mayorías establecidas en la
normativa vigente, éste será registrado en la cámara de comercio de Montería y se depositará en la
Superintendencia Nacional de Salud.
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10. PROCEDIMIENTO
La
presentación
de
objeciones
se
podrá
realizar
por
correo
electrónico
([email protected]) o personalmente en recepción del área administrativa de
la Clínica Montería, tercer piso torre administrativa Carrera 4 # 60 -35 Monteria- Córdoba.
En la presentación de las objeciones además de los soportes de ley, se requiere suministrar dirección
para envió de correspondencia, especificando en forma explícita si acepta notificación electrónica
Los acreedores que tengan objeciones respecto a su acreencia podrán presentarlas ante la Gerencia
de la clínica con los soportes de ley respectivos dentro de los términos establecidos de publicación
Para el trámite de las objeciones, los acreedores deben concurrir personalmente o por medio de
apoderado presentando prueba de la objeción; es decir, son tres los requisitos que han de tener en
cuenta para perfeccionar la presentación: i) Oportunidad. ii) Postulación: entendida como “aquella
habilitación legal que le permite al abogado y excepcionalmente a quien no lo sea, presentar
peticiones ante los jueces para ejercer el derecho de acción”. En el presente caso la presentación
puede hacerse personalmente o por medio de apoderado, y iii) Suficiencia probatoria: Supone lo
anterior que deba aportarse por lo menos prueba sumaria de la existencia de la obligación reclamada.
La Clínica Montería pondrá a disposición de los acreedores las objeciones presentadas para que
quien se crea con derecho a manifestarse sobre las mismas lo haga durante este término,
observando para la radicación las condiciones señaladas anteriormente.
Evaluadas las objeciones se dará respuesta de las mismas y se harán los ajustes requeridos a la
relación de acreencias anteriores al 24 de octubre de 2014 de la Clínica Montería, y se publicará en la
página web de la clínica Monteria, www.clinicamonteria.com.co, el Informe de gestión de trámite de
objeciones y relación de cuentas por pagar de la Clínica Montería S.A.” con corte a 31 de enero de
2015”
Durante tos el proceso, las inquietudes que tengan los acreedores respecto del acuerdo pueden ser
formuladas al correo electrónico [email protected], o personalmente de
martes a viernes de 8.30 a.m a 12 m, en el tercer piso de la torre administrativa de la Clínica Montería
S-.A en IFA.
Una vez consolidadas y resueltas las objeciones a los pasivos se formularan informe de gestión
correspondiente y se formulara el documento definitivo en el que se determinará masa de acreedores
y acreencias y será publicada en la Web de la clínica para proceder a la participación en el acuerdo
de pagos.
La notificación a la Clínica Montería de aceptación o no del ACUERDO DE PAGO PRIVADO por parte
de los acreedores se debe realizar en el FORMULARIO DE ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO, el
cual deberá radicarse en la Secretaría Administrativa de la DEUDORA, ubicada en el 3er Piso de la
Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba
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Torre Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA. a parir de las 8 a.m. del 19 de marzo de 2015, hasta
las 5 p.m. del 20 de abril de 2015, en horario de 8 a.m. a 12 m y de 2pm a 5 p.m. de lunes a viernes.
Se considera que no acepta la propuesta de ACUERDO DE PAGO PRIVADO el acreedor que no
suscribe el FORMULARIO DE ACUERDO DE PAGO INDIVIDUAL o quien en el mismo formulario
manifiesta la no aceptación del acuerdo.
Al momento de la radicación se registrará la fecha hora y el número consecutivo de radicación del
FORMULARIO DE ACUERDO DE PAGO INDIVIDUAL.
La aceptación del ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO por parte de la DEUDORA queda sujeta a la
disponibilidad de recursos de la DEUDORA. La adjudicación de los activos dispuestos para el pago se
hará en estricto orden cronológico de radicación del FORMULARIO DE ACUERDO INDIVIDUAL DE
PAGO hasta agotar el monto disponible en efectivo para el cumplimiento de las obligaciones.
Una vez vencido el termino de negociación establecido, se procederá a realizar el conteo del número y
el monto de acuerdos aprobados, no aprobados y no respondidos, con base en el número y el monto
de los aprobados y los establecido como universo del acuerdo se establecerá si el acuerdo está
aprobado o no de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2, del Decreto 2555
de 2010
El acuerdo se considerará aprobado cuando: i) la suma de los acreedores que suscriben los
FORMULARIOS DE ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO supere la mitad más uno de los acreedores
que son objeto de los ACUERDOS DE PAGO, y ii) la suma de las acreencias que son objeto de los
ACUERDOS DE PAGO supere el 51% de las cuentas por pagar reconocidas en el “Informe de gestión
de trámite de objeciones y relación de cuentas por pagar de la Clínica Montería S.A.” con corte a 31 de
enero de 2015”.
Una vez definida la aprobación del ACUERDO DE PAGO PRIVADO, este será publicado en página
WEB y periódico regional y La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en IFA notificará al ACREEDOR la
aceptación del ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO mediante carta de aceptación dirigida a la dirección
de correspondencia y/o al correo electrónico suministrado por el ACREEDOR.
Modificaciones al Calendario del ACUERDO DE PAGO PRIVADO: La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en
IFA, podrá modificar el cronograma previa publicación de las modificaciones a través de su página
WEB
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