Ver Comunicado Nº 010-2015/AMUTSEP

COMUNICADO Nº 010 - AMUTSEP
• SE HACE DE CONOCIMIENTO A LOS SEÑORES
ASOCIADOS QUE DURANTE EL RELEVO SE
ENCONTRO
LAS
IRREGULARIDADES
SIGUIENTES:
1. IRREGULARIDAD
LOS FONDOS ECONÓMICOS DE LA INSTITUCIÓN SE
ENCONTRABAN A NOMBRE DEL PRESIDENTE Y
TESORERO.
PERIODO DEL CONSEJO
DEL EX-PRESIDENTE DIRECTIVO “JAVIER MARQUEZ”
PERIODO
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
C. Extraordinaria
Total 2010
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
C. Extraordinaria
Total 2011
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
C. Extraordinaria
Total 2012
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
C. Extraordinaria
Total JUL.2013
TOTAL GESTION 2010-2013
TOTAL
DESCONTADO
1,560,660.29
1,193.84
3,041.64
13,278.76
268,833.62
1,847,008.15
3,384,654.46
617.76
4,772.51
96,929.26
583,987.12
4,070,961.11
3,885,553.22
290.16
5,509.48
55,372.06
226,961.44
4,173,686.36
4,432,842.57
856.18
6,029.01
37,822.68
5,793.78
4,483,344.22
12,543,201.56
PERIODO DEL CONSEJO
DEL EX-PRESIDENTE DIRECTIVO “VALDIVIA”
PERIODO
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
Total 2007
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
Total 2008
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
Total 2009
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
C. Extraordinaria
Total JUL.2010
TOTAL GESTION 2007-2010
TOTAL
DESCONTADO
1,757,816.46
58.92
216,720.91
127.80
1,974,724.09
4,124,974.24
736.24
296,248.64
6,657.87
4,428,616.99
3,909,281.59
1,692.71
27,790.01
88,348.42
4,027,112.73
2,230,709.53
1,426.96
8,049.49
21,469.14
383,165.13
2,644,820.25
13,075,274.06
PERIODO DEL CONSEJO
DEL EX-PRESIDENTE DIRECTIVO “CARLOS SAMPEN”
PERIODO
Total 2001
Total 2002
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
Total 2003
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
Total 2004
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
Total 2005
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
Total 2006
C.Mutual
C. N/.aport. AMFA
C. N/.aport. AMR
C.Mutual - Anterior
Total JUL. 2007
TOTAL GESTIÓN 2001-2007
TOTAL
DESCONTADO
673,958.99
3,544,339.57
3,502,558.78
516,091.59
4,018,650.37
3,656,694.98
688,659.93
4,345,354.91
4,493,417.19
11,481.90
4,504,899.09
4,422,065.81
1,067.04
670,260.98
226.24
5,093,620.07
2,524,296.21
93.60
293,295.37
177.30
2,817,862.48
24,998,685.48
Nº
SOLICITUD
TIPO PTAMO
FECHA
MONTO
PAGOS
CAPITAL
INTERES
-
-
APOYO EXT. 5x1
923614
28/12/1992
5,000.00
APOYO EXT. 5x1
939690
02/02/1993
1,000.00
1,000.00
37.20
APOYO EXT. 5x1
9310234
17/12/1993
3,240.00
3,240.00
APOYO EXT. 5x1
9310462
28/12/1993
2,604.00
APOYO EXT. 5x1
9415967
01/09/1994
3,400.00
AMUT. PEND. SOLES
2055100
19/03/2003
4,508.12
-
REF.AMUT.SOLES
2055099
31/03/2003
2,500.00
-
REF.AMUT.SOLES
2551249
31/12/2004
2,099.45
TOTALES
24,351.57
NOTA DE
DEVOLUC.
MORA ABONO
-
-
-
-
315.01
-
1,843.42
273.49
-
-
2,604.00
1,555.75
561.10
-
-
1,300.55
1,751.51
476.37
7,923.47
506.54
-
-
4,508.12
-
-
-
4,052.85
-
-
5,795.00
57.95
8,148.24 5,242.14 1,310.96 22,594.45
564.49
3.69
54.26
• Teniendo en cuenta el Dictamen Legal N 020-99/AMUTSEP-AL del 16.07.1999, se solicita a
a la Oficina de Economía emita un Informe sobre las supuestas deudas del Ex Presidente
Carlos SAMPEN FERNANDEZ, por lo que dicha oficina emite el Informe N 0022014/LTA/AMUTSEP del 28.01.14 en el que se verifica que existe un saldo total de
S/. 28, 043.16 que no han sido pagados; sin embargo esta deuda ha sido cancelada en el
sistema mediante Notas de Abono, cabe indicar que estos documentos no representan un
pago o desembolso de efectivo sino mas bien son cancelaciones de deudas por conceptos
tales como castigo por cuentas incobrables, acuerdos de sesión, condonaciones, intereses
dejados de cobrar, etc. De lo cual se presume que dichas notas de abono son como
consecuencia de una condonación de deuda aprobada en Sesión de Consejo Directivo o
declarada incobrable, lo cual no correspondía por que en aquel entonces el deudor era
presidente de la institución y existían formas de poder cobrar dichas deudas.
A raíz de esta información el Consejo Directivo solicita al Consejo de Vigilancia la apertura
de un Proceso Sumario Investigatorio.
RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V.
El Cons. De Vigilancia emite la Resolución N 24 CV-2015 del 10.01.2015 en la que resuelve
declarar IMPROCEDENTE la referida denuncia.
El Cons. De Vigilancia ha cometido las siguiente irregularidades:
1. El presidente del Consejo de Vigilancia Justo Zegarra Rimachi y el Vocal Alfredo
Munares Hurtado fueron miembros del Cons. Directivo juntamente con el denunciado
Carlos Sampen Fernández; por lo tanto debe haberse inhibido de la presente
investigación ya que no pueden ser juez y parte.
2. No ha valorado adecuadamente las pruebas presentadas en la denuncia.
3. No ha respetado el procedimiento establecido en el Reglamento de Procesos
Sumarios de Investigación que señala que los Procesos de Investigación Sumaria
deben ser elevados a consideración del Consejo Directivo las conclusiones y
recomendaciones que el caso amerite y no emitir una resolución.
DEUDA CON LA TELEFÓNICA DEL PERÚ
CARTA DE FECHA 16/02/2014 QUE
ASCIENDE A US$ 9,083.73 (S/.
25,434.00) POR CONVENIO DE RPM
PARA TERCEROS ENTRE LA AMUTSEP Y
LA TELEFÓNICA. Y S/. 1,265.83 POR
DEUDAS DE TELEFONÍA FIJA.
En el proceso de relevo del CD se encontró que la Asociación tiene dos
deudas atrasadas con Telefónica, una por $ 9,181.86 dólares y otra por S/.
1,265.83 Soles. Haciendo las indagaciones se detectó además que el dinero
recaudado correspondiente a la utilidad por el servicio de RPM no ha
ingresado al sistema contable de la Institución; asimismo el Contador
General Orestes Solís Arroyo señaló mediante Informe N 0072014/AMUTSEP que en la Gestión presidida por el Sr. Julián Javier Márquez
se le encomendó hacer un análisis de este tema por lo que se apersonó a la
Oficina de Previsión Social a cargo del Técnico Rafael Aquino Poma quien le
manifestó que era un asunto “SECRETO” por lo que no podía hacer un
análisis al respecto, lo cual fue informado al Sr. Julián Javier Márquez.
Motivo por el cual el actual Cons. Directivo solicitó al Cons. De Vigilancia la
apertura del proceso investigatorio.
Cabe resaltar que el 27 de Enero del 2015 se ha recibido una carta de la
Empresa Telefónica del Perú S.A.A en la cual nos actualizan la deuda por
Telefonía móviles (RPM) a S/. 25,282.24 y por Telefonía Fija a S/. 1,238.32
lo cual hace un total de S/. 26,520.56 soles.
RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V.
Se encuentra pendiente de la conclusión, al haber solicitado una
ampliación de 10 días.
El Consejo de Vigilancia del Periodo 2002-2004 realizo el Proceso Sumario
Investigatorio contra el Técnico José Castillo García por la apropiación ilícita por un
monto de S/. 17,931.20 cuando ejercía la Administración de CRIAMUTSEP Chaclacayo y
Certes Chorrillos recomendando la imposición de la sanción de Exclusión.
Posteriormente con Oficio N 371-2003 /P-CD/AMUTSEP el Cons. Directivo informa al
Cons. De Vigilancia que el Técnico José Castillo García a la fecha mantiene un faltante
en su relevo de S/. 5,455.00 deuda que en sesión de Cons. Directivo se acordó que la
Asociación la asumiera en salvaguarda del prestigio Institucional, los directivos que
avalaron dicho acuerdo fueron el Sr. Carlos Sampen Fernández y su junta directiva.
El Actual Cons. Directivo solicito la apertura del Proceso Sumario Investigatorio
RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V.
el Cons. de Vigilancia emitió su Resolución N 007-CV- 2014 del 09 de Julio del 2014
resolviendo no iniciar un nuevo Proceso Sumario en contra del referido asociado por
haber sido sancionado con 12 meses de suspensión de sus derechos en la AGE del
17.11.2004; cuando la sanción por apropiación ilícita de acuerdo al Estatuto es
Exclusión.
El Cons. De Vigilancia ha cometido las siguientes irregularidades:
1. El presidente del Consejo de Vigilancia Justo Zegarra Rimachi y
el Vocal Alfredo Munares Hurtado fueron miembros del Cons.
Directivo juntamente con el denunciado Carlos Sampen
Fernández; por lo tanto deben haberse inhibido de la presente
investigación ya que no pueden ser juez y parte.
2. La solicitud de apertura de investigación no es contra el Tco
CASTILLO GARCÍA José, sino contra los directivos que aprobaron
que la deuda del Tco Castillo lo asumiera la asociación.
3. No ha respetado el procedimiento establecido en el
Reglamento de Procesos Sumarios de Investigación que señala
que los Procesos de Investigación Sumaria deben ser elevados a
consideración del Consejo Directivo las conclusiones y
recomendaciones que el caso amerite y no emitir una
resolución.
OCULTAMIENTO
DE
INFORMACIÓN
IMPORTANCIA PARA LA ASOCIACIÓN.
DE
EN SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL PERIODO 2010-2013,
PRESIDIDO POR EL SR. JULIAN JAVIER MÁRQUEZ CON FECHA 20 DE
JULIO DEL 2013 SE APROBÓ LA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO CON LA EMPRESA
WAYRA S.A.C, LO CUAL NO FUE INFORMADO POR EL PRESIDENTE A
LA A.G.E DEL DÍA VIERNES 02 DE AGOSTO DEL 2013 OCULTANDO DE
ESTA MANERA UNA INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA PARA LA
ASOCIACIÓN.
El Cons. Directivo actual solicita al Cons. De Vigilancia la
apertura del Proceso Sumario Investigatorio contra el Ex
Pdte. Julián Javier Márquez y sus directivos por la presunta
comisión de ocultamiento de información de importancia
para la Institución; asimismo designar un reemplazo para la
firma de la ampliación del contrato, debido a que el
Secretario General se negó a firmar
RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V.
El Cons. De Vigilancia emite la resolución N 16-CV-2014 en la
cual considera que los denunciados han actuado de buena fe
y en provecho económico de la Institución y que la Adenda
no ha producido ningún perjuicio económico o
administrativo a la AMUTSEP y resuelve que no es posible
fundamentar razonablemente un acto de sanción contra los
Ex directivos periodo 2010-2013.
EL CONS. DIRECTIVO PERIODO 2010-2013 PRESIDIDO POR EL
SR. JULIAN JAVIER MÁRQUEZ CONVOCO A LA AGE DEL 06 DE
AGOSTO 2012 PARA APROBAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN
PRIVADA ENTRE LA AMUTSEP Y LA UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS POR UN PLAZO DE 30 AÑOS; ASAMBLEA QUE
ADOLECE DE SERIAS DEFICIENCIAS COMO:
• LA AGENDA NO FUE PUBLICADA EN UN DIARIO DE NIVEL
NACIONAL.
• EL CONTRATO CARECE DEL INFORME TÉCNICO
PROFESIONAL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ART. 39 INC. B
DEL ESTATUTO
• LA CONTRAPRESTACIÓN RESULTA SER UN APOYO MENSUAL
Y NO UNA MERCED CONDUCTIVA MENSUAL.
• OBSERVACIONES DE LA AUDITORIA EXTERNA 2011. REYES CHANG & ASOC.
1. El contrato es muy simple ya que debió estar precedido de un Convenio Marco.
2. En la clausula Séptima se establece que la Universidad pagara a la Mutual “un
apoyo” mensual, lo lógico es que se le retribuya económicamente y no se le
“apoye”.
3. En la clausula Novena la Mutual se obliga a no otorgar mediante concesiones u
otros medios otra autorización que comprenda total o parcialmente la
explotación del inmueble sin especificar que esta obligación será solo mientras
este vigente el contrato.
4. En la clausula Decimo Novena la Mutual se obliga a “entregar” los bienes
inmuebles y muebles el 31.08.2011 hasta 31.08.2042 debiéndose remarcar que
se otorgan únicamente en concesión.
• OBSERVACIONES – AUDITORIA INTERNA 2011 (CONSEJO DE VIGILANCIA).
1. Según la clausula Octava del contrato de concesión la Asociación podrá
controlar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas, no
habiéndose ejercido ese derecho por parte de la AMUTSEP.
Por lo cual, se recomienda que se solicite a la Universidad Alas Peruanas la
presentación de un Informe Técnico Profesional sobre los avances establecidos
en la clausula Decimo Cuarta numeral 1, 2 y 3 del referido contrato para su
evaluación y seguimiento.
El Consejo Directivo actual con fecha de marzo del 2014 solicita al Cons. de
Vigilancia la apertura del proceso sumario investigatorio al ex Pdte. Julián
Javier Márquez y sus directivos por las irregularidades ya descritas.
RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V.
El Cons. de Vigilancia mediante Resolución N 005-2014/CV-AMUTSEP del
04 de Julio del 2014, considerando el contrato de Concesión Privada no ha
sido impugnado en ninguna de sus clausulas, los directivos denunciados
han actuado de buena fe respetando y acatando el mandato del órgano
supremo de la Asociación y estando pendiente la impugnación judicial
sobre los acuerdos de la Asamblea del 06 de Agosto del 2012 promovida
por el asociado Raúl Rengifo Rivas ante el 23 Juzgado Civil de Lima, resolvió
el CV declarar no ha lugar a la apertura del Proceso Sumario de
Investigación.
SENTENCIA DEL 23 JUZGADO CIVIL DE LIMA.
El 23 Juzgado Civil de Lima mediante sentencia del 06 de Enero del 2014
declaro FUNDADA la demanda de Don Raúl Rengifo Rivas; en consecuencia
NULA la convocatoria de fecha 23 de Julio del 2011 que emplaza a A.G.E
para el día 06 de Agosto 2011; así como NULO los acuerdos adoptados en
dicha Asamblea.
Se debe resaltar que en la sesión de Cons. Directivo del 18 de Julio
del 2011 para la concesión de Chaclacayo se aprobó la siguiente
propuesta perteneciente a la UAP :
CONCEPTOS
MENSUAL
ANUAL
MERCED CONDUCTIVA
4,865.00
58,380.00
IMPUESTO PREDIAL
2,000.00
24,000.00
ACTIVIDAD DÍA DE LA MADRE
1,250.00
15,000.00
ACTIVIDAD DÍA DEL PADRE
1,250.00
15,000.00
ACTIVIDAD DE ANIVERSARIO
1,250.00
15,000.00
ACTIVIDAD DÍA EJERCITO
1,250.00
15,000.00
11,865.00
141,380.00
TOTAL EN SOLES
TOTAL EN DOLARES
us$ 4,267.99
us$ 51,215.83
Dicho dinero se presume que es entregado al administrador de chaclacayo ( asociado
SAMPEN) Sin embargo en el contrato de concesión esta propuesta valorizada ya no fue
incluida, en ninguna de las clausulas ocultando y impidiendo de esta manera que los
asociados y la Asociación pueda controlar todas las obligaciones asumidas por la UAP ya
que dicho dinero se presume que es entregado al administrador tal como señala la clausula
Octava del Contrato.
Además el Administrador nombrado para Chaclacayo por la UAP el
Sr. Carlos Sampen Fernández ha distribuido el día 29 de Noviembre
del 2013 a los presidentes y coordinadores de filiales de la AMUTSEP
los gastos efectuados por cada celebración como se detalla a
continuación:
AÑOS
DÍA DE LA
MADRE
DÍA DEL
PADRE
ANIVERSARIO
2011
-
-
-
DÍA DEL
EJERCITO
50,000.00
TOTAL
50,000.00
2012
50,000.00
50,000.00
15,000.00
50,000.00 165,000.00
2013
50,000.00
50,000.00
15,000.00
50,000.00 165,000.00
TOTAL
100,000.00
100,000.00
30,000.00 150,000.00 380,000.00
Estos supuestos gastos no pueden ser verificados y controlados por
la Mutual debido a que dichos montos no han sido plasmados en el
contrato.
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POR TODAS ESTAS IRREGULARIDADES SE DENUNCIO ANTE EL ACTUAL
CONSEJO DE VIGILANCIA.
SIN EMBARGO EL CONSEJO DE VIGILANCIA NO INVESTIGO NI VALORO LAS
PRUEBAS PRESENTADAS Y LOS ABSOLVIÓ A LOS ASOCIADOS INVESTIGADOS
EN LOS CASOS EXPUESTOS.
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL ACTUAL CONSEJO DE
VIGILANCIA EN INVESTIGAR Y PROTEGER A LOS INVESTIGADOS OCULTANDO
INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA PARA LA ASAMBLEA, EL CONSEJO
DIRECTIVO EN AMPARO DEL ART. 40º INCISO “m” DENUNCIO ANTE LA
ASAMBLEA AL CONSEJO DE VIGILANCIA NOMBRÁNDOSE UNA COMISIÓN
PARA INVESTIGAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES .
HABIENDO CONCLUIDO LAS INVESTIGACIONES LA COMISIÓN, ESTE CONSEJO
CONVOCA PARA ESTE JUEVES 30 DE ABRIL 2015 A FIN DE QUE SE INFORME
LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES LLEVADAS EN UN PROCESO CON
DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO.
ANTE TAN GRAVE FALTA EL CONSEJO DE VIGILANCIA A FIN DE ELUDIR Y
EVADIR SU RESPONSABILIDAD, VIENE REALIZANDO INFORMACIONES QUE
NO SE AJUSTAN A LA VERDAD CON EL APOYO DE LAS GESTIONES
ANTERIORES INVOLUCRADAS EN LAS INVESTIGACIONES DE LOS PRESENTES
CASOS, POR LO QUE SE RECOMIENDA NO DEJARSE SORPRENDER NI UTILIZAR
EN FAVOR DE INTERESES PERSONALES Y GRUPALES , LO QUE SE CONOCERÁ
CON LAS PRUEBAS PERTINENTES EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA.
LIMA, 23 DE ABRIL 2015
JOSÉ MONTOYA MELÉNDEZ
PRESIDENTE AMUTSEP
1. Impugnación Judicial de los acuerdos de la Asamblea Eleccionaria
del 06 y 07 de Julio 2013, interpuesta contra la Asociación por el Sr.
Pedro Loro Periche el 30.09.2013 con el argumento de que la
convocatoria no fue realizada en un medio de circulación nacional,
por intermedio de tecnología actual y moderna y por medio de
esquelas.
El 28 Juzgado Civil de Lima resolvió declarar FUNDADA la excepción
de CADUCIDAD declarándose la CONCLUSIÓN DEL PROCESO,
archivándose definitivamente los autos.
2. Impugnación Judicial de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria del 14 de
Marzo 2014, interpuesta contra la Asociación por el Sr. Juan Vargas Timoteo el
12.05.2014; el cual se ventila en el 02 Juzgado Civil de Lima.
3. Denuncia Penal interpuesta por el Sr. Carlos Sampen Fernández contra el actual Consejo
Directivo por la presunta comisión de delitos contra el honor - injuria y difamación. El 14
Juzgado Penal de Lima declara NO HA LUGAR a admitir a tramite la Querella interpuesta.
4. Denuncia Penal interpuesta por la Sra. Mery Mendoza Torrejón (Concesionaria del
comedor del 2ª Piso) esposa del Sr. José Mosquera Soto (Ex Administrador del Hotel
Leticia) por el presunto delito de Usurpación – Perturbación a la Posesión.
5. Solicitud de Conciliación interpuesto por el Sr. Luis Camones Chávez al Consejo Directivo
en ejercicio para que le otorguen una indemnización por los presuntos daños y perjuicios
por la suma de S/. 90,000.00.
6. Denuncia ante el Consejo de Vigilancia interpuesto por el Sr. Carlos Sampen Fernández al
actual Consejo Directivo por haber incurrido en las presuntas faltas previstas en el
articulo 24 del Estatuto según el sgte. detalle:
– Reducir el tiempo de uso de la palabra en las Asambleas de 5 a 2 minutos.
– Anular el pago de los Aux. Mutuales de Natalidad y Matrimonio y restringir los Aux.
de hospitalización y Cirugía Mayor.