BOLETÍN JUDICIAL N° 54 de la fecha 18 03 2015

JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
AÑO CXXI
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 18 de marzo del 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de
Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
Expedientes:
Paquetes:
Año: Asunto:
V 1 A 11
3261
37
011
Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud
de Medidas de Protección), con resolución final o
abandonados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de febrero de 2015
Exonerado.—(IN2015014789).
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 6607 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Incidentes de Ejecución del año 2012 del Juzgado de Ejecución
de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
Año:
Incidentes:
Paquetes:
Asuntos:
P 1 A 12
2012
3267
67
Incidentes de Ejecución: 807 Incidentes de Libertad
Condicional, 1097 Incidentes de Modificación de
Pena, 874 Incidentes de Queja, 84 Incidentes de
Enfermedad, 205 Incidentes de Unificación de
Pena, 3 Incidentes de Modificación de Pena por
Prescripción, 44 Incidentes de Aislamiento, 103
Incidentes de Solicitud de Internamiento, 9 Incidentes
de Modificación de Pena por Conversión, 10 Incidente
de Petición, 1 Incidente de Ejecución Diferida, 11
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.03.17 15:07:57 -06'00'
Nº 54 — 32 Páginas
de Otros Incidentes, 3 Incidentes de Adecuación, 15
Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 1 Incidente
por Medida de Seguridad.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de febrero de 2015
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015014793).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, de fecha 14 de
enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 del Juzgado
de Familia de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 8 A 94
Libros:
53
Ampos:
2
Agendas:
16
Años:
1994 al 2013
Asunto:
Documentación Administrativa: Libros Entradas:
2005 (2 Libros), 2011 (1 Libro), 2008 (1 Libro),
1998 (1 Libro), 1999 al 2001 (1 Libro), 1998 al 1999
(1 Libro), 1994 al 1997 (1 Libro), 2000 al 2003 (1
Libro), 1994 al 1995 (1 Libro). Libros Comisiones:
1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1998
(1 Libro), 2000 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2002
(2 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), 2006
(1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (1 Libro).
Libros Copias Sentencias: 2012 (1 Libro). Libros
Pase a Fallo: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 2006 (4
Libros). Libros Control Fax: 1997 (1 Libro), 2012 (1
Libro). Libro Juramentaciones: 1994 (1 Libro), 2006
(1 Libro). Libros Correo Certificado: 1994 (1 Libro),
1996 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1999 (3 Libros), 2001
(1 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), y 2006
(1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (2 Libros).
Libros Conocimiento: 1996 (1 Libro), 2001 (1 Libro),
2006 (1 Libro), 1994 (1 Libro), 1998 (1 Libro) y
2003 (1 Libro). Agendas: 2008 (3 Agendas), 2009 (3
Agendas), 2010 (2 Agendas), 2004 (1 Agendas), 2011
(3 Agendas), 2002 (4 Agendas). Ampos Informes:
2009 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego
de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces
en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014910)
Subdirector Ejecutivo a. í.
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero
del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007,
artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 1997 al 2013 y de
Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 de la Oficina
Regional de Trabajo Social y Psicología del I Circuito Judicial de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa:
A 21 A 97
Expedientes:
Paquetes:
Carpetas:
Libros:
Ampos:
Agendas:
Años:
Asunto:
1386
18
6
1
20
39
1997 al 2013
Documentación Administrativa: Registros de
Entrevistas: 2004 (1 Ampo),2005 (1 Ampo), 2006
(2 Ampos), 2010 (2 Ampos), 2012 (3 Ampos).
Comisiones: 2012 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo).
Correspondencia: 2006 (1 Ampo), 2008 (1 Ampo),
2010 (1 Ampo), 2011 (1 Ampo), Del 2012 Al 2013
(1 Ampo). Registros de Asistencia: Del 2011 Al 2013
(2 Ampos). Circulares: 2010 (1 Ampo), 2013 (1
Ampo). Oficios de EIA: 2009 (1 Carpeta). Registros
de Expedientes Revisados: 2004 (1 Carpeta), 2005 (1
Carpeta). Registros de Solicitud de Copias: 2010 (1
Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta). Libros
de Entrada: Del 2004 Al 2011 (1 Libro). Agendas de
Señalamientos: 2004 (1 Agenda), 2005 (1 Agenda),
2007 (1 Agenda), 2008 (1 Agenda), 2010 (9
Agendas), 2011 (8 Agendas), 2012 (9 Agendas), 2013
(9 Agendas). Expedientes: Sociales, Psicológicos
y Psicosociales. No se presentó, No aceptó, Se
prescinde. 1997 (1 Expediente), 1998 (1 Expediente),
2001 (1 Expediente), 2003 (3 Expedientes), 2004
(7 Expedientes), 2005 (37 Expedientes), 2006 (21
Expedientes), 2007 (82 Expedientes), 2008 (679
Expedientes), 2009 (554 Expedientes).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2015.
Exonerado.—(IN2015014911)
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales
del año 2011 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa:
P 2 A 11
Expedientes:
Paquetes:
Año:
Asunto:
2149
16
2011
Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Posesión de
Droga).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014913)
Subdirector Ejecutivo a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero
del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2012 del Juzgado Contravencional de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa:
G 1 A 12
Expedientes:
Paquetes:
Año:
Asunto:
2100
18
2012
Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia
Absolutoria Firme o Archivado.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014917)
Subdirector Ejecutivo a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con
Archivo Fiscal del año 1997 al 2005 de la Fiscalía Adjunta de Osa,
Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa:
P 54 P 97
Expedientes:
Paquetes:
Año:
Asunto:
6
1
1997
Archivos fiscales: (2 Averiguar muerte, 1 Robo
agravado, 2 Hurto Simple, 1 Lesiones culposas.)
Expedientes con acción penal prescrita.
Remesa:
P 43 P 98
Expedientes:
Paquetes:
Año:
Asunto:
29
1
1998
Archivos fiscales: (1 Infracción a la ley forestal, 3
Infracción a la ley de psicotrópicos, 4 Averiguar
muerte, 8 Hurtos simples, 13 Robo simples.)
Expedientes con acción penal prescrita.
Miércoles 18 de marzo del 2015
Remesa:
Expedientes:
Paquetes:
Año:
Asunto:
P 23 P 99
40
2
1999
Archivos fiscales: (1 Pesca ilegal, 2 Violación de
domicilio, 2 Agresión con arma, 1 Coacción, 1
Cohecho, 16 Robos simples, 2 Averiguar muerte,
4 Incendio, 11 Hurtos simples.) Expedientes con
acción penal prescrita.
Remesa:
P 22 P 00
Expedientes: 66
Paquetes:
2
Año:
2000
Asunto:
Archivos fiscales: (1 Agresión con arma, 1 Abuso
deshonesto, 1 Tacha de vehículos, 1 Uso de documentos
falsos, 1 Lesiones culposas, 1 Receptación, 2 Daños,
1 Violación, 1 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1
Infracción a la ley de conservación de vida silvestre,
35 Robo simples, 20 Hurtos simples.) Expedientes
con acción penal prescrita.
Remesa:
P 16 P 01
Expedientes: 95
Paquetes:
3
Año:
2001
Asunto:
Archivos fiscales: (1 Incendio, 1 Tentativa de
violación, 1 Estafa, 1 Tentativa de secuestro, 1
Cohecho, 1 Proxenetismo, 4 Daños, 14 Hurto simple,
71 Robo simple.) Expedientes con acción penal
prescrita.
Remesa:
P 15 P 02
Expedientes: 101
Paquetes:
4
Año:
2002
Asunto:
Archivos fiscales: (1 Coacción, 1 Daños, 1 Violación,
1 Infracción a la ley de armas, 1 Proxenetismo, 1
Infracción a la ley psicotrópicos, 1 Infracción a la
ley forestal, 3 Estafa, 2 Daños, 17 Hurtos, 72 Robos
simples.) Expedientes con acción penal prescrita.
Remesa:
P 15 P 03
Expedientes: 89
Paquetes:
3
Año:
2003
Asunto:
Archivos fiscales: ( 1 Homicidio culposo, 1 Estafa,
1 Violación de domicilio, 1 Agresión con arma,
1 Circulación de moneda falsa, 2 Abandono de
animales, 3 Averiguar muerte, 7 Daños, 28 Hurtos,
44 Robos.) Expedientes con acción penal prescrita.
Remesa:
P 15 P 04
Expedientes: 15
Paquetes:
1
Año:
2004
Asunto:
Archivos fiscales: (1 Amenazas agravadas, 9 Hurto
simple, 5 Robo simple.) Expedientes con acción
penal prescrita.
Remesa:
P 20 P 05
Expedientes: 2
Paquetes:
1
Año:
2005
Asunto:
Archivos fiscales: (1 Hurto simple, 1 Robo simple.)
Expedientes con acción penal prescrita.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014919)
Subdirector Ejecutivo a. í.
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero
del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2008 al 2009 del Juzgado Contravencional
del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa:
G 31 S 09
Expedientes:
Paquetes:
Año:
Asunto:
3367
40
2009
Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,
Desestimación y archivada).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2015.
Exonerado.—(IN2015014920)
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14
de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2010 al 2013 de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
A 2 A 10
Carpetas:
Años:
Asunto:
410
2010 al 2013
Documentación Administrativa: Registros de Citas:
2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012
(51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas). Registros
de notificaciones: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51
Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2015.
Exonerado.—(IN2015014921)
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo a. í.
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-012935- 0007-CO que promovida
Asociación Universidad para la Cooperación Internacional,
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
ASOUCI, Eduard Muller Castro, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del
dieciocho de febrero de dos mil quince./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Eduard Müller Castro, portador
de la cédula de identidad número 1-483-470 en su condición de
Presidente y Apoderado Generalísimo de la Asociación Universidad
para la Cooperación Internacional -ASOUCI-, cédula de persona
jurídica número 3-002-145470, contra el criterio jurisprudencial
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega la
admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra
la condenatoria en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta
por el solo hecho de ser partes vencidas en juicio, según se establece
en las sentencias de la Sala Primera, números 000809-F-2006, de las
14:20 horas del 20 de octubre de 2006, 000487-F-2007 de las 13:40
horas del 6 de julio de 2007, y 000614-A-S1- 2014 de las 17:55
horas del 30 de abril de 2014. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la Documento firmado digitalmente
por: República y a la Presidencia de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. El criterio jurisprudencial indicado, se impugna
en la medida que se estima contrario a los principios y normas
constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Refiere que la inadmisibilidad de tales recursos de casación, es un
criterio de mayoría de la Sala Primera que interpreta lo dispuesto en
los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil -y por conexidad
en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo-,
normas que disponen las causales de imposición y exención de
la condena en costas, dando lugar a un criterio jurisprudencial
inconstitucional por ser contrario a los derechos de defensa y de
acceso a la justicia, criterio que incluso es adversado por un criterio
de minoría de la misma Sala Primera, en la medida que esta minoría
indica que la decisión de condenar o exonerar en costas a la parte
vencida, dista de ser una aplicación automática de la ley -como lo
pretende hacer ver la mayoría de la Sala-, sino que es igualmente un
acto discrecional del juzgador. Menciona que el efecto concreto y
práctico de la interpretación y aplicación que la mayoría de la Sala
Primera hace de los textos normativos en cuestión, es privar de la
casación en materia de costas a todas aquellas partes procesales que
han recibido una condenatoria en costas por el mero hecho de ser
vencidas en juicio. Agrega que este criterio es opuesto al debido
proceso -en particular al derecho de defensa y al derecho de recurrirporque vía criterio jurisprudencial -y no legal- se impide que las
resoluciones judiciales que imponen costas al vencido por el solo
hecho de haber resultado parte vencida, sean revisadas por otro
órgano judicial de grado superior a través de un control jerárquico
de aquellas sentencias y resoluciones interlocutorias que crean
una situación de estado inmodificable, derechos que manifiesta
estar consagrados en el artículo 8, inciso 2), sub inciso h) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 2,
apartado 3), incisos a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Argumenta también que esa posibilidad de
revisión en casación no puede ser excluida vía jurisprudencial,
pues hacerlo por ese medio y no por la senda legislativa, resultaría
ilegal e inconstitucional. Enfatiza la existencia del referido criterio
de minoría, que disiente sobre la denegatoria del control casacional
en estos casos, es decir, cuando solamente se hace uso de la regla
general de la condena al vencido en el pago de ambas costas -refiere
a la sentencia número 000653-F-2003 de las 11:20 horas del 8 de
octubre de 2003-, pues tal criterio de minoría señala que el hecho de
condenar en costas es, igualmente, una decisión interpretativa del
juzgador que debe estar sujeta a revisión. Así, refiere el accionante,
tanto la decisión de condenar en costas como de exonerar, es un acto
interpretativo que debe adoptarse conforme con la Constitución, y
que optar por la denegatoria, como lo hace la mayoría de la Sala
Primera, es, en efecto, inconstitucional por las razones apuntadas.
La legitimación del accionante proviene de un recurso de casación
pendiente de conocer por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia, que se tramita bajo el expediente número 11-0025341027-CA, y dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de la
jurisprudencia cuestionada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado, o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente.-».San José, 19 de febrero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2015014475)
Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 15-001252- 0007-CO que promueve
Mario Redondo Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y dos minutos del dieciséis de febrero de dos
mil quince. Por cumplida la prevención externada mediante
resolución de esta Sala, de las quince horas veintisiete minutos del 5
de febrero del 2015, se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mario Redondo Poveda, contra la Ley número 9289,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el ejercicio económico de 2015. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la
Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, y al Ministro de
Hacienda. La Ley 9289 se impugna en la medida que estima el
accionante que se presentó una indebida tramitación del proyecto,
sin que se permitiera la discusión de los dictámenes de minoría
según lo dispone el artículo 81 y concordantes del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, y el artículo 124 de la Constitución Política.
Refiere que la discusión del proyecto de ley de presupuesto nacional
inició el 3 de noviembre de 2014, y que dicha discusión se documentó
firmado digitalmente por: realiza en el orden en que fueron
presentados los dictámenes que tal proyecto haya recibido durante
su trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. En
este caso, se presentaron tres dictámenes: uno afirmativo de mayoría
-con ocho firmas-, uno afirmativo de minoría -con dos firmas-, y
otro también afirmativo de minoría -con una firma-, todos incluyendo
rebajas significativas en las partidas presupuestarias originales.
Menciona que se discutió el dictamen afirmativo de mayoría, y el 20
de noviembre de 2014 se finalizó la discusión con una votación
negativa, es decir, el rechazo del proyecto. No obstante, indica, ese
mismo día, el Presidente legislativo sometió a votación los dos
dictámenes afirmativos de minoría, sin someterlos a ninguna
discusión, a pesar de la existencia del criterio del Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que explicaba el
procedimiento a seguir según lo estipulado en el Reglamento de la
Asamblea Legislativa; todo lo actuado, expresa, consta en el acta de
la sesión número 110 de 20 de noviembre de 2014. Agrega que ante
el rechazo de los tres dictámenes que fueron presentados, ese mismo
día, el Presidente Legislativo dicta la resolución 0004-2014, por la
Miércoles 18 de marzo del 2015
cual decide someter a votación del Plenario el texto del proyecto
original enviado por el Poder Ejecutivo. Así, en la sesión número
111, del 24 de noviembre de 2014, el Presidente Legislativo,
omitiendo toda discusión, somete a votación el proyecto de ley, a
pesar que aún se contaba con plazo suficiente para debatir el
contenido del plan de presupuesto. El proyecto es rechazado. De tal
forma, resume, el proyecto de presupuesto fue rechazado por la
Asamblea Legislativa al rechazar los tres dictámenes afirmativos
remitidos por la Comisión, y además, rechazó el texto original
enviado por el Poder Ejecutivo, por lo que lo procedente era enviar
tal proyecto al archivo; sin embargo, por resolución 0005-2014, el
Presidente legislativo da por aprobado en primer debate el texto
enviado por el Poder Ejecutivo, bajo la tesis de que el rechazo de los
tres dictámenes afirmativos emitidos en el seno de la Comisión,
implica una aprobación tácita del texto originalmente remitido.
Refiere así la indebida actuación de la Presidencia de la Asamblea
Legislativa, al someter a votación el expediente del proyecto de ley,
a pesar de que el mismo ya había sido objeto de rechazo en la
votación de los tres, y en la votación por el fondo del proyecto, en la
que el Plenario decidió por mayoría rechazar la propuesta de
presupuesto, por lo que estima que las resoluciones de la Presidencia
legislativa, números 0004-2014 y 0005-2014, son contrarias al
principio de legalidad, el principio democrático, y contravienen los
artículos 119 y 124 de la Constitución, al mismo tiempo que los
incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. Explica que cuando la comisión legislativa que conoce
un proyecto, emite un dictamen con una recomendación distinta al
texto del proyecto conocido, el texto que queda como base de
discusión es el recomendado por el dictamen y no el texto base
original, por lo que la discusión en el Plenario y las mociones que se
presenten deben ser sobre ese texto del dictamen y no sobre el texto
base. Así, al no obtenerse los votos necesarios para cada uno de los
dictámenes, lo correcto era desechar el proyecto y no revivir el texto
base que ya carecía de todo apoyo; lo procedente, en su criterio, era
decretar el archivo del proyecto y resolver extender la vigencia del
presupuesto nacional que se encontraba en ejecución. Menciona que
de conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Presidente legislativo contaba aún
con dos días adicionales para continuar la discusión del proyecto de
ley y pretender una aprobación en primer debate, pero a pesar de
ello emitió una resolución anticipada dando por aprobado en primer
debate un texto que no contaba con el apoyo de la Comisión que lo
estudió. Menciona que la voluntad de los legisladores, plasmada en
la discusión del 24 de noviembre de 2014, fue la de un voto negativo
al proyecto de ley de presupuesto, pero a pesar de ello, el Presidente
legislativo emitió una resolución dando por aprobado el proyecto,
sustituyendo con esa resolución la voluntad de los legisladores,
violentando así el principio democrático. Por otra parte, menciona
que igualmente se violentan los artículos 119, 176, 179 y180 de la
Constitución Política, y los artículos 123 y 177 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, ya que la resolución de la Presidencia de la
Asamblea que da por aprobado el presupuesto, desatiende las
facultades que tiene la propia Asamblea para controlar el gasto
público por medio de la aprobación o no del presupuesto, ya que de
conformidad con las normas de cita, la Asamblea tiene el deber y la
potestad de disminuir los gastos cuando los mismos excedan en
demasía o pongan en peligro la estabilidad económica del país. De
tal forma, indica, si el proyecto de ley de presupuesto se ejecuta sin
la aprobación de la Asamblea, se permite que el Poder Legislativo
pierda su potestad de no aprobar o de modificar el presupuesto, y se
facilita que el Poder Ejecutivo pueda obstruir, prolongar o impedir
el trámite de discusión en sede legislativa, para que finalmente se
emitan resoluciones como las que se discute. Agrega que se vulnera
también los principios de racionalidad y razonabilidad, ya que por
una parte, el Presiente legislativo reconoce que los dictámenes de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios fueron sometidos a
conocimiento del Plenario y se votaron negativamente, es decir, no
aprobando el proyecto, pero de seguido, las resoluciones de la
Presidencia sí lo dan por aprobado. Enfatiza que tal como consta en
las actas de las sesiones números 110 y 111 del Plenario legislativo,
el proyecto de presupuesto no fue aprobado, pero luego el Presidente
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 5
legislativo resuelve que sí lo fue, lo cual es una afirmación falsa y
contradictoria con la realidad. Reitera que los informes de minoría
generados en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
fueron votados sin permitir su discusión o debate, a pesar que el
artículo 81 del Reglamento de la Asamblea Legislativa señala que
cuando se rechaza el proyecto de ley, los informes de minoría deben
someterse a discusión, vulnerándose así el principio deliberante.
Explica que el inciso 2 del artículo 164 del Reglamento legislativo,
dispone que si existe un solo dictamen, o fueran rechazados o
improbados todos los que hubiere, el proyecto de ley debe ser
archivado; no obstante, a pesar de haberse producido la improbación
de los dictámenes, el Presidente legislativo dispuso que lo procedente
era la discusión del texto base. Refiere la sentencia de la Sala
Constitucional, número 2015-1240, que señala la existencia de
vicios sustanciales en el procedimiento legislativo que culminó con
la aprobación del proyecto de ley de presupuesto nacional,
especialmente las resoluciones 0004-2014 y 0005-2014. Por lo
anterior, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley número
9289. La legitimación del accionante proviene de la existencia de
intereses difusos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo
75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que se trata de la
aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado
costarricense para el período 2015. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de esta acción. Para evitar graves dislocaciones en la ejecución
presupuestaria y el funcionamiento de la administración pública, se
indica que la interposición, admisibilidad y estudio de esta acción de
inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del Presupuesto
Nacional aprobado mediante la Ley 9289. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la
fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.
San José, 18 de febrero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2015014481)
Secretario
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000374-0627NO, de Los Alcohores de Quepos S. A. contra Fulvio Barboza
Fernández, cédula de identidad 6-0292-0745, este juzgado mediante
resolución N° 934-2009, de las diez horas un minutos del treinta de
noviembre de dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, lo anterior en razón de que el notario encausado
se encuentra activo y así como lo indicó la sentencia mencionada
se expiden los oficios correspondientes y el edicto. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014932).
Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-0009540627-NO, de Yamileth Bejarano Cascante contra Ricardo Argüello
Chaverri, cédula de identidad 401190099, este juzgado mediante
resolución de las trece horas y veinte minutos del doce de agosto
del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: de conformidad con el
artículo 161 de Código Procesal Civil, se corrige error material que
se aprecia en los oficios y el edicto del 5 de junio del 2014, publicado
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
en el Boletín Judicial N° 147 del 1° de agosto del 2014, en el sentido
que el número correcto de cuenta corriente es 11-000954-0627-NO9 y no como por error se consignó.
San José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014940).
Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000105-0627NO, de Archivo Notarial contra Ligia Rodríguez Pacheco, cédula
de identidad 6-0139-0768, este juzgado mediante resolución N°
355-2013 de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de junio
del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014944).
Juez
A: Geovanni Antonio Vega Cordero, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0750-0697, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 13000374-0627-NO establecido en su contra por Patricia Esmeralda
Ocampo Zamora, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, catorce horas quince minutos
del veintisiete de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Patricia Esmeralda
Ocampo Zamora contra Geovanni Antonio Vega Cordero, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos
se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados
se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo cual
se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en San José, B° Escalante, Rest. Bagelmen’s, 25 n. Así mismo se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José en Curridabat, 50 metros este de la Heladería
Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez”. y “Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil
catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Geovanni Antonio Vega Cordero, la resolución dictada a las catorce
horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folios 4, 21 y 13), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son aparentes anomalías en la escritura número ciento
catorce que corresponde a un testamento de la señora Flor María
Zamora Rodríguez, emitida ante su notaria a las diecinueve horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil doce,
indica la denunciante que en la escritura mencionada el notario
da fe sobre hechos falsos. Conforme lo dispone el citado numeral
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Geovanni Antonio Vega Cordero, cédula de identidad 107500697.
Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014956).
Juez
A: Guido Laboranti Marchini, mayor, notario público, cédula
de identidad número 138000012527, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 13-000465-0627-NO,
establecido en su contra por Tania Melissa Hernández Pérez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.
San José, a las ocho horas del diez de julio del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Tania Melissa Hernández Pérez contra Guido Laboranti Marchini,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que
mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos
se utilizará como principal, en caso de omisión será esta autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Miércoles 18 de marzo del 2015
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de
los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán
notificarle en Barrio Luján, Montealegre, 100 este 50 sur del Parque
los Mangos. Así mismo se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat,
50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este,
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya.” y “Juzgado Notarial.
San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Guido Laboranti Marchini, la resolución dictada a las
ocho horas del diez de julio del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado el Colegio de
Abogados y vista la información suministrada por el Registro Civil
(ver folios 6, 32, 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son las supuestas anomalías en la escritura número trece del tomo
sétimo de las quince horas quince minutos del ocho de junio de dos
mil trece otorgada por el notario Laboranti Marchini. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Guido Laboranti Marchini, cédula
de identidad 138000012527. Notifíquese. Lic. Grace Hernández
Herrera, Jueza.”
San José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014958).
Juez
A: Franklin Fernández Coles, mayor, notario público, cédula
de identidad número 3-0202-0001, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000795-627-NO
establecido en su contra por Rodrigo Arias Cordero, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial del I
Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiuno de enero
de dos mil catorce. Cumplido lo prevenido se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil
resarcitoria de Rodrigo Arias Cordero contra Franklin Fernández
Coles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 7
respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos
respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito
Judicial de San José o bien mediante el Sistema de Validación de
Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del
Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra
un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el
citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados
se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación o bien en su domicilio real (artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede
ser localizada en la siguiente dirección: oficina: Zapote, 100 metros
este de la Iglesia y 25 metros norte o bien Zapote, detrás de la
bomba. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de
San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería
del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada
del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio
de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera. Juzgado
Notarial, San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
dieciséis de enero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
notificarle al Licenciado Franklin Fernández Coles, la resolución
dictada a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil catorce en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 46) y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
aparente autorización de la escritura 721 de fecha cuatro de julio de
2013, donde se dio el traspaso del vehículo placas CL-127045, sin
consentimiento del dueño registral, el señor Rodrigo Arias Cordero
ya que el mismo alega que no conoce al notario y nunca ha estado en
su oficina, por lo que el no compareció en dicha escritura. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Franklin Fernández Coles, cédula
de identidad 3-0202-0001.
San José, 16 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014961).
Juez
Que en proceso disciplinario notarial N° 99-001115-0627NO, de Róger Fallas Mora contra Rolando Oreamuno Pérez, (cédula
de identidad 105880140), este Juzgado mediante resolución de las
once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, dispuso levantar a partir de la fecha veintiuno de mayo del
dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Rolando
Oreamuno Pérez mediante sentencia N° 338, de las once horas
del veintidós de julio del dos mil cuatro, que salió publicada en el
Boletín Judicial N° 210 del 27 de octubre del 2004. Notifíquese.
San José, 27 de enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exento.—(IN2015015714)
Jueza
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del seis de abril del dos mil quince, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la
base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo tipo vagoneta, marca Mack, año
1990, placa153126. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del
dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta
y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete
de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de Emilio Chacón Cerdas contra Rolando Gutiérrez Hernández.
Exp. Nº 09-000053-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
25 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—exento.— (IN2015017091).
Causahabientes
Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la Hilda
María Pereira Pérez, cédula 1-999-425, quien falleció el 20 de enero
del 2013, quien era mayor, casada, docente, vecina de Hatillo, se
consideren con derecho en este asunto se apersonen ante el despacho
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo
el expediente 2013-300060-0216-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 18 de setiembre del 2013.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014967).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José
Joaquín Brenes Morales, quien fue mayor, casado, empleado de
la Municipalidad de Paraíso, vecino de Paraíso, con cédula de
identidad número 3-211-750, se les hace saber que Sergio José
Brenes Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 3-472518, vecino de Paraíso, se apersonó en este despacho en calidad
de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido José Joaquín Brenes Morales. Expediente N°
14-000311-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015014972).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ricardo Antonio Sáenz Obando, mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, cédula 1-0343-0233, fallecido el 28 de junio del 2014,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente N° 14-000315-0220-CI, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000315-0220-CI. Promovido
por Marlene Muñoz Gamboa a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014973).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Luis Horacio Flores Martínez, mayor, soltero, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155808156115 y falleció el día
27 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 14-003090-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14003090-173-LA. Promovido por, Rosa Argentina Martínez Márquez
a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
12 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015175).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de,
Leonardo Alberto de los Ángeles Ferlini Suarez, mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, cédula 1-0572-0257, falleció el día 06
de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 14-003091-173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14003091-173-LA. Promovido por Lizbeth María Solano Chinchilla
a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
12 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015176).
Miércoles 18 de marzo del 2015
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Arcelio Conejo Méndez, mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad 102640920, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido
el 14 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000027-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Exp. N° 15-000027-0692-LA. Promovido por Claudia Jiménez
Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de febrero
del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015015669).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del fallecido Norman Chaves López, quien fue mayor, casado,
pensionado por I.V.M., con último domicilio en Cartago, Quircot,
urbanización Garabito, casa N° 2-D, con cédula de identidad
9-0027-0261 y falleció el 30 de octubre de 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 15-000114-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000114-1023-LA, proceso
promovido por Lidia Eugenia Soto Chavarría, cédula de identidad
2-291-641.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago
18 de febrero del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015674).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rufino Indalecio Moraga Bustos, mayor, divorciado, de nacionalidad
costarricense, cédula 5-093-608, falleció el día 7 de noviembre
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el expediente N° 15-000171-173LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000171-173LA. Promovido por Yasmín Moraga Contreras c.c., Jazmín Moraga
Contreras y María Ceclia Yamilette Moraga Contreras c.c., Yamileth
Moraga Contreras a favor de los causahabientes del fallecido.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del año 2015.. Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015677).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Joaquín Amador Herrera, mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, cédula 3-141-449, falleció el día 23 de setiembre
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N°
15-000182-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
15-000182-173-LA. Promovido por Aurora Vargas Alfaro a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015015678).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones del fallecido Yeison Eduardo Méndez Barrantes,
cédula 6-307-541, que se consideren con derecho al mismo,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15300012-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2015015713).
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 9
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 038000018559-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.
m.) del nueve de abril de dos mil quince y con la base de veintisiete
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
125500-000, la cual es naturaleza solar una casa lote 1. Situada en
el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Hernández; al sur,
René Martín Quesada Salazar; al este, calle pública; y al oeste,
Arnoldo Arias Álvarez. Mide: ciento once metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veinticuatro de
abril de dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
(3:30 p. m.) del trece de mayo de dos mil quince, con la base de
seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Juan Alejandro Bolívar Hidalgo. Expediente: 14006456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 22 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015017136).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil quince y con la base de diecinueve mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta
y cuatro mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote treinta y seis. Situada en el distrito 05
Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote treinta y cinco; al sur, parque; al este, calle pública
con 10 metros lineales; y al oeste, Noel Perera Acuña. Mide:
trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la
base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince,
con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Javier
Morelli Astúa contra Inmobiliaria para Desarrollos Comerciales
Dos Mil S. A. Expediente: 14-010007-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015017138).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del veintiocho de abril del dos mil quince y con la base de treinta
y ocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con dieciocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número LRV017, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color dorado, vin
KMHSU81XDDU058050, cilindrada 2200 cc, combustible diesel,
motor Nº D4HBCU691646. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil
quince, con la base de veintiocho mil novecientos veintiséis dólares
con ochenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de nueve mil
seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
LR Continental S. A. Expediente: 14-004768-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de
enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015017151).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendario; a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del
dos mil quince y con la base de diecisiete mil seiscientos veinte
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BBZ255, marca Chevrolet,
estilo Cruze LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color gris, vin KL1PJ5C54CK665130, cilindrada 1800 cc,
combustible gasolina, motor N° F18D4309170KA. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil quince, con la base de trece mil doscientos quince
dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base
de cuatro mil cuatrocientos cinco dólares con diecisiete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Helga Margot Martínez Chacón. Expediente:
14-007304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de febrero del 2015.—
Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015017153).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de abril del
dos mil quince y con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 795029, marca Chevrolet, estilo
Equinox LT, categoría todo terreno, 4 puertas, capacidad 5 personas,
año 2008, color negro, vin 2CNDL43F786326182, cilindrada 3400
cc, combustible gasolina, motor no indica. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del dos
mil quince, con la base de diez mil cien dólares con cuarenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil trescientos
sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Gilberto Rodríguez Estévez. Expediente: 15-000533-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, 16 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015017155).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve
de abril de dos mil quince y con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos sesenta y un mil dieciocho-cero cero cero (261018-000),
la cual es terreno lote uno solar con una casa. Situada en el distrito
Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 28 con 8 m 50 cm; al sur, lote de Rafael Caruzo; al
este, Abelardo Arburola; y al oeste, Argentina Gossi Cerdas. Mide:
ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de mayo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, con la
base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo
Saprissa Sobrado contra Olga Marta Arroyo Fajardo. Expediente:
15-004953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del
2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015017161).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince y
con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y ocho
mil ciento trece colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 158894-000, la cual es terreno de potreros. Situada
en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de 30
mts; sur, Antonio Godoy Sánchez; este, Antonio Godoy Sánchez;
oeste, Antonio Godoy Sánchez. Mide: cinco mil quinientos ochenta
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo
de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos
tres mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil quince, con la base de diez millones setecientos treinta y
cuatro mil quinientos veintiocho colones con veintisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica contra Yesenia Godoy Rosales. Expediente: 14-0025211206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017166).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince
y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 381101-000, la cual es terreno para construir
con una casa lote 10A. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9
A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública; y al oeste, parque. Mide
ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Miércoles 18 de marzo del 2015
Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil
quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro
Villalobos contra Evellyn Alpízar Rodríguez. Expediente N° 14021111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017174).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la
sumaria: 08600005435tc del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jicaral y la sumaria 2422008 del Juzgado de Transito del
I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince y con la
base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa C-138502, marca Ford, año
1998, vin 9BFXH70P8JDM3964, cilindrada 6600 cc, color blanco,
categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil quince,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Unilever de
Centroamérica S.A. contra Luis Ferreto Mendoza. Expediente: 08015772-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—
Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017177).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril
del dos mil quince y con la base de ocho millones setecientos setenta
y un mil trescientos seis colones con noventa y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 454555-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 07.95 metros; al sur, lote 62; al este, lote 36; y al oeste, lote
34. Mide: ciento cincuenta metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de
seis millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, con la base
de dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis
colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel
Cordero Zamora, José Alberto Duran Cordero. Expediente: 12002928-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Iván Tiffer
Vargas, Juez.—(IN2015017184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas
334-05823-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
quince de julio del dos mil quince y con la base de dieciséis millones
setecientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones
con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 11
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavones, cantón 07
Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fulgencio
López Carrillo; al sur, Fulgencio López Carrillo; al este, Fulgencio
López Carrillo; y al oeste, calle. Mide: mil seiscientos cincuenta y
dos metros cuadrados. Plano catastrado N° P-1538609-2011. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones
quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones
con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
catorce de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones
ciento ochenta y ocho mil noventa y siete colones con treinta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Z. contra José Andrés Lara Jiménez. Expediente: 14-000216-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—(IN2015017224).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando convalidación (Ley de Localización
de Derecho), citas: tomo 2009, asiento 131290; a las quince horas
y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince y con la
base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos
sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Limac de Coto Brus S. A y
Alberto Rodríguez Carmona; al sur, Limac de Coto Brus S. A.; al
este, Limac de Coto Brus S. A.; y al oeste, calle pública. Mide:
ochocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base
de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Olivier Rodríguez Carmona. Expediente: 14-006309-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, 5 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015017228).
En la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del
año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
117879, derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir bloque
K-5. Situada en el distrito 03 San Juan cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote
40-K al este, lote 6-K y al oeste, lotes 1 y 2-K. Mide: noventa metros
con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil quince con la base de doce millones trescientos setenta y cinco
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres
de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Vargas Quesada y
Mauricio Fernández Aguilar. Exp: 13-017504-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de enero del 2015. Notifíquese.—Licda. Eugenia Vives Luque
Jueza.—(IN2015017350).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de abril de
dos mil quince, y con la base de catorce millones trescientos treinta
y ocho mil novecientos nueve colones con noventa y cinco céntimos
(Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
168.085-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marco Vinicio Zarate
Díaz; sur, Guillermina Barrantes Gutiérrez; este, Guillermina
Barrantes Gutiérrez, oeste, calle pública, con 12 metros. Mide:
seiscientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1258368-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la
base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento
ochenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con
la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos
veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jania Herrera Obando, Óscar Alfaro Fonseca. Exp.: 13-0017731206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017378).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de I grado citas 2009-183978-01-0005-001; a las nueve horas y
cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base
de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número tres mil doscientos veintiséis-F-cero cero cero (3226-F000) la cual es terreno naturaleza casa 7 B para uso habitacional.
Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Miguel Arce Portuguez; al sur, zona
verde en parte y acceso común; al este, casa 6 B y al oeste, casa
8 B. Mide: ciento treinta y tres metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Analive
Montero Campos, Óscar Enrique Meléndez Montero contra
María Lucía Trejos Picado. Exp.: 14-006478-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 01 de diciembre del 2014.—
Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015017394).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo
de dos mil quince, y con la base de cien mil novecientos treinta
dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos uno-f-cero
cero cero (36701-F-000), la cual es terreno finca filial cuarenta
terreno apto para construir que se destinará para uso habitacional
y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y nueve; al sur, finca
filial cuarenta y uno; al este, Etelvina Villegas Villegas y al oeste,
acceso privado (calle privada dos) con un frente de ocho metros
diez centímetros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros
cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de setenta
y cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de
dos mil quince con la base de veinticinco mil doscientos treinta y
dos dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Asimismo, a las once horas y cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cien mil
novecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos
dos-f- cero cero cero (36702-F-000). la cual es terreno filial cuarenta
y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional y
que podrá tener una altura de dos pisos.- Situada en el distrito 02
San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial cuarenta; al sur, finca filial cuarenta
y dos; al este, Etelvina Villegas Villegas y al oeste, acceso privado
(calle privada dos) con un frente de ocho metros doce centímetros.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil
quince, con la base de setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete
dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de veinticinco
mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Martín Arias del
CID. Exp.14-000568-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon
Navascués, Jueza.—(IN2015017400).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de abril de dos mil quince, y con la base de nueve mil trece dólares
con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 795549 KIA, picanto LX, automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color anaranjado, sedan 4 puertas, 4X2, motor
1086 C.C, 04 cilindros, gasolina. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de
dos mil quince, con la base de seis mil setecientos sesenta dólares
con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de dos mil
doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Johana Guillén Calderón. Exp.:13-010892-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de febrero del 2015. Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017423).
Miércoles 18 de marzo del 2015
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil quince, y con la base de trece millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta mil sesenta y cuatro -cero cero cero la cual es terreno lote
17 para construir una casa. Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón
08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Allan
Rodríguez únicamente distancia a la vivienda de cuatro metros; al
sur Francisco Núñez distancia a la vivienda de seis metros; al este,
Rodrigo Blanco distancia a la vivienda de diez metros y al oeste,
calle pública con veintiún metros ochenta y siete centímetros. Mide:
novecientos treinta y seis metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base
de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil
quince con la base de tres millones trescientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica, contra José Alfredo Waser Pitty. Exp: 13-005248-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2015.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez.—(IN2015017470).
En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas tomo
311 asiento 170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311
asiento 170 así como servidumbre sirviente ref:81005-000 citas
tomo 403 asiento 10516; por las operaciones números: 463-1-25877433y 463-1-2-5882448; a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de
cuarenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos
ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos
once -cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
construcción. Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 20 m
de frente; al noroeste, Nica Expresso Internacional S. A.; al sureste,
Carlos Rodríguez Fernández y al suroeste, Mileny Blanco Fonseca.
Mide: mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos
de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y un millones
ochocientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera Subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de diez
millones seiscientos cinco mil novecientos cuarenta y seis colones
con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Asimismo por las operaciones números 463-1-2-5877433
y 463-1-2-588244 libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y
con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y seis mil
doscientos trece colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos treinta
y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una
construcción. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de
la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Rolando Cubero Mora; al este, calle pública y al oeste, Rolando
Cubero Mora. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 13
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año
dos mil quince, con la base de treinta y dos millones novecientos
siete mil ciento sesenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año
dos mil quince con la base de diez millones novecientos sesenta y
nueve mil cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) De igual manera
por la operación número 463-1-2-5882448, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: tomo 311
asiento 170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311 asiento
170 así como servidumbre sirviente ref: 81005-000 citas: tomo 403
asiento 10516; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil quince, y con la base de dos millones ciento
cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil ciento veintidós- cero cero cero, la cual es terreno
de solar - Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05, Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un
frente de 10 m; al sur, resto reservado; al este, resto reservado y
al oeste, Carlos Rodríguez Fernández. Mide: doscientos veintiséis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año
dos mil quince, con la base de un millón seiscientos diecinueve
mil setenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil
quince con la base de quinientos treinta y nueve mil seiscientos
noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Rodríguez Fernández. Exp.: 13-005991-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, 03 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015017473).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril
del año dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Piedra
Zúñiga y Norma Núñez Delgado, Jhonny Ricardo Marín Córdoba,
Miriam Calvo Mora; al sur, Abelardo Granados Vargas y Bryan
Ricardo Marín Calvo; al este, Mario Alberto Piedra Zúñiga, Norma
Núñez Delgado, calle pública y Bryan Ricardo Marín Calvo y al
oeste, Quebrada Barrantes. Mide: dos mil ochocientos noventa
y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de abril del año dos mil quince, con la base de un millón cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
trece de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Alfaro Barrantes
contra Mario Alberto Piedra Zúñiga. Exp: 14-005537-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del 2015.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017476).
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 0425-00010635-01-0367-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince,
y con la base de treinta y cuatro mil ochenta y cinco dólares con
sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro cero
cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote catorce para la
agricultura con una casa de habitación de 150 m cuadrados de
construcción. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Molina Álvarez;
al sur, Mario Alberto González Leitón; al este, Pablo Lizardo
López Obando y al oeste, calle pública con un frente de 117,11
m lineales. Mide: ochenta mil seiscientos veinticinco metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0760814-1988.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de veinticinco
mil quinientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil quince con la base de ocho mil quinientos veintiún
dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Maribell del Carmen González Leitón. Exp.: 14-0019991205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero
del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015017479).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril
del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos
sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa y un local destinado a
comercio. Situada en el distrito 08 Cabo Velaz, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermidia
Valerín Valerín; al sur, calle pública con 25,93 metros de frente; al
este, Hermidia Valerín Valerín y al oeste, Hermidia Valerín Valerín.
Mide: siete mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0872987-2003. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
trece de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones
setecientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos
millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y un colones
con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Elvis Zúñiga Bolívar, Roy Zúñiga Rodríguez, Virginia de Los
Ángeles Bolívar Moraga Exp: 15-000139-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017481).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas: 360-02771-01-0957-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2009-272241-01-0016-001; a las ocho horas y treinta minutos del
cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de un millón
ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 461689-000, la cual es terreno para construir
lote doce. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Segura
Fallas; sur, servidumbre de paso y lote siete; este, lotes cuatro cinco
y seis y oeste, lote once. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
A-1214062-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la
base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
junio del año dos mil quince con la base de doscientos noventa y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, Rose María Ugalde Quesada contra José
Alberto Segura Fallas, Orlando Barrantes Ramos. Exp.: 14-0029281202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017640).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas:
315-06862-01-0003-001, Reservas Ley Aguas, bajo citas 31506862-01-0004-001, Reservas Ley Caminos bajo citas: 315-0686201-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de abril
del año dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos
cuarenta y siete mil ciento tres colones con ochenta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca Nº 1: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintitrés mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
carretera interamericana; al sur, Miguel Gamboa Flores; al este,
Miguel Gamboa Flores y al oeste, Miguel Gamboa Flores. Mide:
cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de abril del año dos mil quince, con la base de cuatro millones diez
mil trescientos veintisiete colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año
dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y seis
mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: Así mimo
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:
2094-569-001, bajo citas: 354-02315-01-0920-001, servidumbre de
paso, bajo citas: 443-14380-01-0006-001, a las trece horas y treinta
minutos del diez de abril del año dos mil quince , y con la base de
cinco millones diecinueve mil setecientos treinta colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y
un mil ochocientos noventa cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir y zona verde. Situada en el distrito 4-Rivas,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar;
al sur, calle pública; al este, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca
Iris Abarca Salazar y al oeste, Luis Fernando Gamboa Gómez y
Blanca Iris Abarca Salazar. Mide: dos mil metros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de abril del año dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y siete
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las trece señalan las trece horas
Miércoles 18 de marzo del 2015
y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la
base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos
treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Blanca Iris Abarca Salazar, Luis Fernando Gamboa Gómez. Exp:
15-000500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015017643).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
373 asiento 19316; a las quince horas y cero minutos del treinta de
abril del año dos mil quince, y con la base de dieciocho millones
ochenta y seis mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos
setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa lote 14. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con 12,77 metros de frente; al sur, calle pública con 14,11 metros
de frente; al este, Ernesto Padilla Durán y al oeste, Municipalidad
de Coto Brus. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
quince, con la base de trece millones quinientos sesenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y un colones con quince céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince
con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil quinientos
diecisiete colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra José Olman
Burgos Tenorio, Roy Alberto Burgos Vargas. Exp: 15-000634-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 11 de febrero del 2015.—Licda. Eileen
Chávez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015017648).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 040700019714-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece
de abril del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, matrícula número 00417294
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 4-B; al sur, lote 6-B; al este, lote 38-B y al
oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de
dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos
mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Herrera
Almanza, Virginia Gabriela Rita de la C Mata Fernández contra
Bienes y Servicios María Fernanda S. A., Mario Alberto de San
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 15
Gerardo Sandoval Pineda. Exp.: 14-021208-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 04 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—(IN2015017653).
A las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos
mil quince el Primer remate, con la base dada por el perito sea la
suma de tres millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos
colones, a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril
del dos mil quince el Segundo remate con una base rebajada del
25% de la base original sea la suma de dos millones ochocientos
noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones, Y a las
trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince
el Tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de
novecientos sesenta y seis mil seiscientos veinticinco colones; en la
puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre
de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y
limitaciones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad,
Partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero de naturaleza para
construir y agricultura número ochenta y siete. Está situada en el
distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte,
con camino; sur, con lote ochenta y uno; este, con lote ochenta y seis
y oeste, con camino. Mide: trescientos quince metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario establecido por el Banco de Costa Rica contra Carlos
Sanabria Coto y otros. Exp: 96-100139-0462-3 CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero
del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2015017662).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco mil
seiscientos veintiocho dólares con nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: La máquina de coser unión Special
Modelo 51400BP serie: 734098, Máquina de coses marca Yamato
Modelo: AZ 8003-H04DA-A serie: YH75141, máquina de coser
marca Yamato modelo: AZ8003-H-04DA-A serie: YH74816,
máquina de coser marca Yamato modelo: VF 2503- 156M-11 serie:
VF31030. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil quince, con la
base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con catorce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de junio de dos mil quince con la base de mil cuatrocientos siete
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de, Jorge Alberto Zeledón Obando contra
Marta Góngora Hurtado. Exp: 14-019939-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—(IN2015017663).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de abril
del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos
ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil trescientos veinticinco cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Venecia, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 12 metros lineales; al sur, Nautilio Barquero
Chacón; al este, Víctor Manuel y Keilor José ambos Cascante Vargas
y al oeste, Nautilio Barquero Chacón. Mide: cuatrocientos dieciocho
metros cuadrados. Plano: A-1606653-2012. Para el Segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos ochenta
y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de mayo del año dos mil quince con la base de seiscientos
veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Álvaro
Enrique Arias Salas contra Jesús Mauricio Álvarez Salas. Exp.:
13-002466-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.—
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017672).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril
del año dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos
setenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil
novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés
y Bernarda ambos Ortiz Garbanzo; al sur, calle pública; al este,
William Umaña Vargas y al oeste, Andrés y Bernarda ambos Ortiz
Garbanzo. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos nueve mil trescientos
setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince
con la base de ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa
y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Greivin
Johnnatan Umaña Vargas, William de los Ángeles Umaña Vargas.
Exp: 15-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del
2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015017675).
A las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del
año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho en el
mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases
rematare lo siguiente: 1) con la base de veintidós millones ciento
treinta mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 242733-000, la cual es terreno solar
con 1 casa. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 55m 79cm, sur,
Mercedes Jiménez Novoa; este, Justo González González y otro
y oeste, calle con 23m 9cm. Mide: mil treinta y seis metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0830518-1989.
2) Con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 302631-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Salomón Monge Avilés; sur, Francisco Santana
Santana; este, Salomón Monge Avilés y oeste, Francisco Santana
Santana y en parte con calle pública con un frente de 13,11 metros.
Mide: setecientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0527463- 1984. Para llevar a cabo el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo
del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos
noventa y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta
y cinco céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número
242733-000, y con la base de tres millones trescientos sesenta y
dos mil ochocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho
céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 302631000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos
treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con doce
céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 242733000 y con la base de un millón ciento veinte mil novecientos
cincuenta colones con sesenta y seis céntimos por la finca partido de
Alajuela matrícula número 302631-000 (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L., contra Reinaldo Tinoco Donso. Exp.:
14-002082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2015.—
Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017679).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas-511-17906-01-0004-001; a las siete horas y
treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos
treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de
Café. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de ochenta y cuatro metros veintiocho centímetros lineales; al sur,
Olivier Rojas Vargas; al este, Álvaro Chaves Monge y al oeste,
Olivier Vargas Rojas. Mide: cinco mil quinientos veinte metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo del año
dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L., contra Edgar Gerardo Castillo Herra. Exp.: 14-004915-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017682).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
abril del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 575201, marca Toyota, estilo Corolla,
categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1991, color vino,
Vin JT2AE91A1M3420008, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor N° ilegible. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil
quince, con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos
treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Eladio Jesús Porras Lobo
contra Roberto Efren Enríquez Baltodano. Exp.: 15-000122-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuanta y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de marzo del
2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017684).
Miércoles 18 de marzo del 2015
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de
abril del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones
seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 416382-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Pérez Marín; sur, Xinia Oviedo
y Róger Pérez; este, Olivier Pérez Marín; oeste, calle pública con un
frente de tres metros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros
con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0957510-2004. Para
el Segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de
doce millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos quince
colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con
la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil novecientos
setenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José
Ángel Vega Pacheco, Rita Patricia Pérez Oviedo. Exp.: 14-0024691202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(IN2015017685).
En la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas del
cuatro de mayo del dos mil quince, Libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre de paja de agua, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, plazo de convalidación (rectificación de
medida) y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares según
certificación del registro, al mejor postor remataré, la siguiente
finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento
cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve- cero cero cero, que
es terreno para uso agrícola, sito en distrito primero “Parrita” del
cantón noveno “Parrita” de la provincia de Puntarenas. Linda al
norte, con calle pública; al sur, con Quebrada sin nombre y Rafael
Agüero Sandí, al este, con Rafael Agüero, Gerardo y Cristian
Aguilar, Alexis Arias, Las Palmeras de Chirres S. A. y Yurro y oeste,
David Julián S. A. y Vista trescientos sesenta grados de Chirres
S. A. y Yurro. Mide: doscientos ochenta y un mil novecientos
once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según
plano P-uno cero ocho tres nueve cinco uno-dos mil seis. De no
haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan
las ocho horas del veinte de mayo del dos mil quince, con la base
de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil quince, con la
base de doscientos doce mil quinientos dólares (un 25% de la base
original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09100213-425-CI de Inversiones Marbis y JOP y otros contra 3-101470780 S. A. y José Manuel Núñez Ramírez.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—Exonerado.—(IN201517704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos
noventa y seis mil trescientos catorce colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete
mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 17
Eliecer Álvarez Guzmán; al sur, calle pública fte., 9 m., 40 cm.;
al este, Adela Madrigal y al oeste, Mercedes Madrigal Artavia.
Mide: Doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, con la
base de tres millones doscientos noventa y siete mil doscientos
treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince,
con la base de un millón noventa y nueve mil setenta y ocho colones
con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ezequiel de los
Ángeles Álvarez Guzmán. Exp. Nº 14-008080-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, 5 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Juez.—(IN2015017887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre de paso;
a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos
mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos
catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Francisco José Martínez Pérez y calle pública;
al sur, Manuel López Campos; al este, Río Destierro y al oeste,
resto de Lucia María Mendoza Solís y calle pública. Mide: Seis mil
cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil quince, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil quince con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Laura Emilia Solano
Salas. Exp. Nº 13-000207-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—(IN2015017896).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se rematara
las siguientes finca: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas 304-14130-01-0901-001-condiciones Ref: 1380429-001; y con la base de ciento noventa mil doscientos noventa y
siete dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y un mil cuatrocientos diecisiete cero cero
cero la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito
Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Agroveterinaria Nicoya S. A.; al sur, Juan Cheng Gutiérrez; al
este, carretera asfaltada de Nicoya a Santa Cruz, con 11.35 metros
de frente y al oeste, Rita Girald Bermúdez. Mide: Trescientos treinta
y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano
G-0039306-1977. 2) Libres de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-010001-001, y con la base de treinta y nueve mil novecientos diecisiete
dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es un terreno de
pastos lote tres. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola
y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al
oeste, Pirula S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados.
Plano A-1527386-2011. 3) Libres de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-01-0001001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa y
tres dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un
mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es un terreno de
pastos lote uno. Situada en el distrito la palmera, cantón San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola
y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y
al oeste, Arevar MFA de Costa Rica y Lidieth Núñez Salas. Mide:
cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527381-2011. 4)
libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
trasladada citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 420-14398-01-0001-001, y con la base
de treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres dólares, finca
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos
noventa y ocho cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote
dos. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y
Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al
oeste, Pirula S. A. Mide: Cinco mil veinticinco metros cuadrados.
Plano A-1527384-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince,
(1) con la base de ciento cuarenta y dos mil setecientos veintidós
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), (2) Con la base de veintinueve mil novecientos treinta y siete
dólares con setenta y cinco centavos. (3) Con la base de veintinueve
mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos. (4)
Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con
setenta y cinco centavos y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, (1) Con la
base de cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial),
(2) Con la base de nueve mil novecientos setenta y nueve dólares
con veinticinco centavos. (3) Con la base de nueve mil novecientos
setenta y tres dólares con veinticinco centavos. (4) Con la base
de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco
centavos. . Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Importaciones Marvin Umaña Impuma S. A. Exp. Nº 15-0000681205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de marzo
del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones, reservas y restricciones;
a las diez horas y veinte minutos del veintidós de abril del dos mil
quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos sesenta
y uno cero cero cero la cual es terreno de jardín con una casa.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Jiménez y Alice Sánchez; al
sur, calle pública con 12.00; al este, María Lidia Marín Aguilar y
al oeste, Blanca Salazar Estrada. Mide: Cuatrocientos dieciocho
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de mayo
del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintidós de mayo del dos mil quince con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Carlos Alberto del Carmen Sánchez Salazar. Exp.
Nº 14-000247-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 18 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2015017902).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de
localización de derecho) citas 504-06986-01-0004-001; a las trece
horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince, y
con la base de doce millones dieciséis mil trescientos ochenta
y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintiséis mil novecientos quince-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Madelin Villarreal Miranda; al sur, Bernardo Montiel García; al este,
Carmen María Castañeda de la O y al oeste, calle pública con 10.81
metros. Mide: Ciento setenta y seis metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-0357469-1996. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del
dos mil quince, con la base de nueve millones doce mil doscientos
ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince,
con la base de tres millones cuatro mil noventa y cinco colones
con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Luis Coronado Víctor. Exp. Nº 15-000135-1205-CJ Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017903).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno únicamente para uso agrícola.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Nuvia Aguilar Barboza; al
sur, servidumbre agrícola de siete metros de ancho con 56.63 metros
de frente; al este, María Elena Cárdenas Alfaro y al oeste, María
Elena Cárdenas Alfaro. Mide: Cinco mil ciento noventa y nueve
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos
mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del dos mil quince con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
Miércoles 18 de marzo del 2015
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Alberto Zamora Cárdenas. Exp. Nº 14-001132-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de febrero del 2015.—
Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017905).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 44311303-01-0022-001, servidumbre de acueducto citas 569-1461701-0040-001, servidumbre de paso citas 574-57590-01-0002-001,
servidumbre de paso citas 574-59616-01-0005-001; a las ocho horas
y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la
base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta mil novecientos noventa y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25,00 metros;
al sur, Santa Teresa Sol y Arena Limitada y GTM of Paradise S. A.;
al este, Santa Teresa Sol y Arena Limitada y GTM of Paradise S. A.
y al oeste, servidumbre de paso con 23.81 metros de frente a ella.
Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1438030-2010.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de catorce
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con
la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Erick Rojas Barquero. Exp. Nº 15-0001211205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero
del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017907).
A las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince,
en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones según citas 362-16845-01-0972-001 y con la base
de treinta y un millones novecientos seis mil trescientos cincuenta
colones con cincuenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado
matrícula número doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y
dos-triple cero, que es terreno para agricultura Nº 39, sito en Buena
Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante
al norte, José Luis Matamoros; al sur, y al oeste, I.D.A. y al este,
camino, el cual mide setenta y seis mil setecientos nueve metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-06780621987, propiedad de franklin cascante cordero. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
veintitrés millones novecientos veintinueve mil setecientos sesenta
y dos colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho
horas del quince de junio del dos mil quince. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original sea la suma de siete millones novecientos setenta y seis mil
quinientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, se
señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil quince. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria
de Fundación Proagroin contra Franklin Cascante Cordero. Razón:
De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de
la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 11-000029-0298 AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 27 de febrero de 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—Exento.—(IN2015017908).
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 19
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando limitaciones (citas 402-17581-010902-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero
minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince,
y con la base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos
setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cincuenta y un mil quinientos cincuenta y uno
cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno p/
construir bloque c lote-20. Situada en el distrito 1-Limón, cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al
sur, calle pública con 07,00 mts; al este, lote 21 y al oeste, lote 19.
Mide: Ciento diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero
minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince,
con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil tres colones
con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y
cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del
veintidós de mayo del dos mil quince con la base de ochocientos
cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dianisia May
Charles Smith, Elvis Eugenio Wilshire Mc Kenzie. Exp. Nº 14011231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015017909).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas 569-69889-01-0004-001; a las nueve horas y cero
minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de
seiscientos cuatro mil trescientos setenta y dos dólares con seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil
trescientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno construir c/1
edificio. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arrocera del C N P; al
sur, Mansión S. A.; al este, carretera interamericana y al oeste, Pedro
José Leiva Alvarado. Mide: cinco mil seiscientos cincuenta y nueve
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-00171281975. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base
de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y nueve
dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de mayo del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta
y un mil noventa y tres dólares con dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Inversiones Santander del Sur SDS S. A., Luis
Napoleón Telles Gallegos. Exp. Nº 15-000127-1205-CJ Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017910).
A las ocho horas del veinte de abril del dos mil quince, en la
puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de
dos millones doscientos treinta mil colones exactos (¢2.230.000,00),
libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, el vehículo
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
placas ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y dos (197692)
que se describe así: marca Toyota, estilo Hilux, categoría: carga
liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, chasís VZN1105018714, uso: particular, capacidad
cuatro personas, año 1990, color vino, combustible gasolina. En
caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el
segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base original, sea con la suma de millón seiscientos setenta
y dos mil quinientos colones exactos (¢1.672.500,00), se señalan
las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince. Si para el
segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer
remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la
base original, sea con la suma de quinientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (¢557.500,00), y en esta el postor deberá
depositar la totalidad de la oferta, al efecto se señalan las ocho horas
del dieciocho de mayo del dos mil quince. Si para el tercer remate
no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicado al ejecutante
por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan
por ordenarse así en expediente Nº 13-300012-402-LA, ordinario
laboral de Ana Elsi Corea Hidalgo contra Dimas Alvarado López.
Nota: publíquese este edicto dos veces en días consecutivos, en el
Boletín Judicial. Debe salir publicado a más tardar el día 06 de abril
del 2015. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de febrero del 2015.—Lic.
María Isabel López Sánchez, Jueza.—Exento.—(IN2015017911).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas
y diez minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, sáquense
a remate los bienes hipotecados, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 407-0588901-0867-002; y con la base de doscientos cuarenta y seis millones
ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con
sesenta céntimos, el inmueble matrícula número sesenta y un mil
seiscientos setenta y ocho-cero cero cero el cual es terreno para
vivienda lote 2005 sector Siquirres norte. Situada en el distrito 01
Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle; al sur, Lidia Drumond; al este, Iglesia Bautista y
al oeste, Ricardo Méndez y otros. Mide: Setecientos veinticuatro
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, y con la base de
cuarenta y tres millones ochocientos treinta y un mil setecientos
treinta y dos colones con cuarenta céntimos, el inmueble matrícula
número sesenta mil novecientos dos-cero cero cero la cual es terreno
p/agricultura lote 269-280. Situada en el distrito 02 Batan, cantón 05
Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Salatiel Zamora;
al sur, José y Delfín Agüero; al este, Ovidio Brenes y calle con 200
mts., de frente y al oeste, quebrada la paloma y Juan Vargas. Mide:
Ochenta y dos mil setecientos sesenta metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la
base de ciento ochenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil
ciento noventa y ocho colones exactos el inmueble matrícula sesenta
y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero y con la base
de treinta y dos millones ochocientos setenta y tres mil setecientos
noventa y nueve colones el inmueble matrícula número sesenta
mil novecientos dos-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez
minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de
sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil sesenta y seis
colones exactos el inmueble matricula sesenta y un mil seiscientos
setenta y ocho-cero cero cero y con la base de diez millones
novecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres colones
el inmueble matrícula sesenta mil novecientos dos-cero cero cero
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Inversiones Grant Nidaac Sociedad Anónima,
Newton Grant Burr, Roger Alberto Jiménez Pérez. Exp. Nº 13001847-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015017915).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de julio
de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil
seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada
Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y
un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria
Bastos Zamora S. A. y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S.
A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de trece millones
doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con
ochenta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce con
la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún
colones con veintisiete céntimos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp. Nº
13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 9 de mayo del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015017916).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y de
acueducto y de paso de A y A; a las catorce horas y quince minutos
del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de setenta y
tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuarenta y tres mil veintinueve-F-cero cero cero, la cual es finca
filial número 5, módulo 1, primer nivel de una planta destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial numero 6; al sur, finca filial numero 4; al este,
Asociación Iglesias Centroamericanas y Elizabeth Sax y al oeste,
zona de parqueos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta y
cinco mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince con la base
de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Condominio Mediterráneo Finca F Cinco Girona S. A.,
Irene de los Ángeles Jiménez Chavarría. Exp. Nº 15-005322-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015017917).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) anotado bajo las citas 2012-71189-01; a las ocho horas
y quince minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la
base de ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y seis dólares con
cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88423000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 02
Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida trece con 10 m; al sur, Carlos Troy; al este, Jorge
Miércoles 18 de marzo del 2015
Calvo y al oeste, Miguel Picado. Mide: Doscientos veintinueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de
abril del dos mil quince, con la base de noventa y dos mil seiscientos
sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince
con la base de treinta mil ochocientos ochenta y nueve dólares
con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mariano Oliveros Trujilo.
Exp. Nº 14-021662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del
2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017918).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliécer
Zamora Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las 07:30 horas del 17 de abril del 2015, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. Nº 12-100546-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del año
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014087000).
Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados,
que se llevará a cabo en este Despacho, a las trece horas treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Lo anterior para
conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 11-000257-0387-AG sucesión de Felicidad
Ramírez López.—Juzgado, Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 26 de enero de 2015.—Licda. Sugeily
Hernández Azofeifa.—1 vez.—Exento.—(IN2015007098).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliecer
del Carmen Aguilar Bolaños, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos
mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-0000760422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de
enero del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—(IN2015015015).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Lenin
Ramírez Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000254-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015016602).
Se convoca por medio de este edicto a los socios de
Constructora Jacapa Sociedad Anónima, a una junta que se llevará
a cabo en la sede de este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos
(ocho y media de la mañana) del cuatro de mayo del dos mil quince,
esto con la finalidad de nombrar un representante legal a dicha
sociedad. Asimismo se indica a las partes que, de conformidad con
el artículo 266 del Código Procesal Civil, la junta se celebrará con
cualquiera que sea el número de socios que se hagan presentes, y
la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez
hará el nombramiento. Proceso intervención principal excluyente de
German Sánchez Mora en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de sumas de Inversiones Dígame Usted S. A., contra Olga
Ligia Matarrita Villalobos, Jorge Arturo Castillo Palma, Inversiones
Inmobiliarias Gonga S. A., Constructora Jacapa S.A y Jorge Mora
Mitre. expediente número 10-400857-637-FA. Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—(IN2015017677).
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 21
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000252-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sandra María Gutiérrez
Gutiérrez, quien es mayor, estado civil unión libre, vecina de Batán
de Matina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-0281-0287, profesión operaria, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de zona verde con árboles frutales. Situada en el distrito
cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cuarenta
y seis centímetros lineales; al sur, Omar López Vargas; al este, Xinia
María Aguilar Cambronero; y al oeste, María Carrillo Carrillo.
Mide: mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones ciento cincuenta
mil novecientos sesenta colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Sandra María Gutiérrez Gutiérrez. Expediente: 14-000252-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 12 de febrero del 2015.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015014896).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, hace saber a Ramiro Rafael Hernández Moris-Álvarez, mayor
de edad, casado en primeras nupcias, nacionalidad estadounidense,
paradero y ocupación actual desconocidas que, en este Juzgado, con
el expediente número 07-001059-0187-FA, se tramita el proceso
abreviado de divorcio promovido por Flor de María del Socorro
Jiménez Salas, en el cual se dictó la sentencia que dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las siete horas treinta y cinco
minutos del diez de setiembre de dos mil doce.... Resultando
Primero.... Segundo... Tercero... Considerando: I.-Hechos probados
1)...2)...3)...4)...5)...6)...7)... II. Sobre el fondo del asunto....Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia;
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta
por Flor de María del Socorro Jiménez Salas contra Ramiro Rafael
Fernández Morris Álvarez y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho
alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes
de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho
de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no
propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto
final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos
en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin
condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento
ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho del tomo doscientos
cincuenta y uno del Libro de Matrimonios de la provincia de
San José. Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 2 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014936).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000061-1129-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hernán Granados Flores, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedras Blancas,
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
Río Nuevo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0104390075, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pastos, breñones, cultivos anuales, dos casas de habitación, corral
para ganado. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Savegre en
medio de Ormidas López Porras, José Luis Elizondo Hernández;
al sur, quebrada seca en medio de Neftalí Núñez Vega, Nuria
Saldaña Arroyo y calle pública con 143 metros con 54 decímetros
cuadrados; al este, Veracruz Barrantes Sibaja y Nuria Saldaña
Arroyo; y al oeste, Río Savegre en medio de Gabriel Porras Chacón
y Walter Zúñiga Torres. Mide: 164 hectáreas, 2.695 metros con 32
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
1-20173-76 y se ubica dentro de la Reserva Forestal Los Santos.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha
a su hermano José Rafael Granados Flores en 1997, cuya posesión
derivada se remonta a 1960, hasta la fecha la ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida antes de la declaratoria de
area silvestre protegida, además de buena fe y a título de dueño
por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza periódica de rondas y carriles,
construcción de dos casas de habitación, corral, cercas, plantaciones
de arroz, frijol, caña, banano, construcción de acueducto propio y
conservación y cuidado de una extensa área de montaña. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Hernán Granados Flores. Expediente: 14-0000611129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2015.—Lic. Bernardo
Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014969).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000029-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte sucesiones de Hernán Chacón
Rodríguez y Virgita Socorro Mercedez Rodríguez Rodríguez,
representada por albacea José Baudilio Chacón Rodríguez, quien es
mayor, casado, vecino de Heredia, portador de la cédula número 040112-0136, comerciante, a fin de inscribir a nombre de las sucesiones
que representa y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café y
hortalizas. Situada en el distrito segundo San José, cantón sexto San
Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Virginia
Chacón Rodríguez, Benito Cordero Hernández, Marta Marlene
Cordero Hernández, Eugenio Cordero Hernández; al sur, con
Deyanira Solís Madrigal; al este, con Eugenio Cordero Hernández,
Emilio Cordero Hernández, Virginia Cordero Hernández, Manuel
Cordero Hernández, Freddy de los Ángeles Vargas Venegas, Ramón
Fonseca Benavides; y al oeste, con Río Tranqueras y quebrada
Alhaja. Mide: seis mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número H-1542765-2011.
Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de treinta
y cinco millones de colones exactos y las presentes diligencias
en la suma de veinte millones de colones exactos. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
suc. Hernán Chacón Rodríguez. Expediente: 14-000029-0815AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014974).
Se hace saber. que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 13-000091-0388-CI, el cual corresponde a un
proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido
por Francisco Viales Moreno, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 5-0141-0719, y vecino de San José, Guadalupe,
Calle Blancos; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3°
(Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,
Celia Patricia Alfaro Contreras y Servidumbre de paso; sur, Zaida
Mendoza Peraza y Nesmer Contreras Bustos; este, Manuel Arrieta
Peraza y oeste, Antonio Viales Moreno. Mide: 489,69 m2. Indica
la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un
millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo
a Narcisa Viales Moreno, mayor, casada una vez, obstetra, cédula
5-141-022, vecina de Ciudad Colón, del cementerio un kilómetro
al oeste, el 9/06/2012, y quien es su hermana, que hasta la fecha
lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha
ejercido sobre él han consistido en arreglo de cercas, limpieza
y cuido en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con
el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa
Cruz, Guanacaste, 28 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1vez.—(IN2015015008).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente 13-100228-217-CI, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de, Nuria Ureña Vega quien
es mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Desamparados,
cédula 3-0221-0139, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno
de Charral y Tacotales, ubicado en Guadarrama, distrito noveno
del cantón tercero de la provincia de San José, cuya área según el
plano es de dos mil doscientos noventa y un metros cuadrados.Linda al norte, con calle en medio de Mireya Vega; al sur, con
Manuel Rafael Ureña; al este, con Juan Ramón Quirós; y al oeste,
con calle en medio de Jesús Padilla. Se cita y emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Exp. 13-100228-0217-CI, Información
Posesoria promovida por Nuria Ureña Vega.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 24 de julio del 2014.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015015091).
Mario de Jesús Picado Cerdas, mayor, cédula de identidad
número uno-quinientos sesenta y uno-cuatrocientos cincuenta
y cuatro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José
Puriscal, Mercedes Sur La Gloria, promueve diligencias de
Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de
la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca
que se describe así: Terreno de patio con una casa, sita en el distrito
noveno Chires, cantón cuarto Puriscal. Mide: ciento cincuenta y
ocho metros cuadrados. Linda al norte, con Francisco López Cerdas;
al sur, con Edwin Cerdas Jiménez; al este, con Geovanny Cerdas
Porras y Mario Picado Cerdas y al oeste, con calle pública con frente
a ella de catorce metros quince centímetros. Lo anterior según el
plano catastrado SJ-uno seis siete cinco cero ocho cuatro- dos mil
trece (SJ-1675084-2013). Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos.
Información Posesoria N° 14-100094-0197-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de octubre del 2014.—Lic.
Gerson Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015015104).
Miércoles 18 de marzo del 2015
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000158-0295-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, María Ester Retana Solís,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio San Vicente
de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 02-0285-0521, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el
distrito primero, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Eduardo Gómez Torrens; al sur, Cristian
Ariel Jiménez Retana; al este, calle pública y al oeste, Martín
Rodríguez Montero. Mide: doscientos sesenta y un metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho
inmueble desde hace más de veinticinco años y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en la construcción de la vivienda que se
encuentra ubicada en el inmueble, arreglo y reparación de la misma,
limpieza de malezas, mantenimiento de cercas divisorias y todo lo
inherente a la condición de propietaria. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
María Ester Retana Solís. Exp.: 14-000158-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 09 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015015141).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000228-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Claudio José Acuña Ramírez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Uruca, San
José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-433-970, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir, con una casa y una bodega. Situada en el distrito
primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Marcela Barboza Ramos y Miguel Ángel Jiménez Conejo;
al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, con yurro y
calle pública. Mide: tres mil doscientos treinta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Claudio José Acuña Ramírez.
Exp.: 14-000228-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de febrero del 2015.—
Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015015143).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000328-0296-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Cindy Mena Solís, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Guaria de Piedades Sur de San
Ramón, Alajuela de la Pulpería de Fulvio Rodríguez 300 metros este
y 500 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-seiscientos seis-ciento cincuenta y siete,
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 23
ocupación oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
casa. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo,
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta
centímetros lineales; al sur, Piedades Fernández Alvarado; al este,
calle pública con frente a ella de nueve metros con setenta y dos
centímetros lineales y al oeste, Piedades Fernández Alvarado. Mide:
ciento cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Cindy Mena Solís. Exp: 12-000328-0296CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 18 de diciembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015015162).
Citaciones
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge
Delgado Herrera, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número doscero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos setenta y siete
y vecino de Alajuela centro, lotes Llobet, quinta entrada, frente a
las bodegas de Pastas Roma, quien falleció a la edad de sesenta
y nueve años en Alajuela centro, el día seis de diciembre del dos
mil catorce; para que en el plazo de los treinta días siguientes a la
publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015 de la
Notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles,
San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, costado este
de la iglesia católica, con horario de lunes a viernes de ocho y
treinta de la mañana a seis de la tarde; teléfono: 2205 5000. Fax:
2282 4679.—San José, 25 de febrero del dos mil quince.—Andrea
Hulbert Volio, Notaria.—(IN2015015174).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Félix
Arcario Murillo Zamora, mayor, soltero, ganadero, cédula número
dos-cinco cinco cinco-dos ocho uno, vecino de La Colonia, Río
Cuarto de Grecia, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia,
para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos.
Igualmente se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no lo hacen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes
corresponda. Proceso sucesorio notarial Ab intestato en sede notarial
N° SN-cero tres-dos mil nueve, ante la notaría del Lic. Oliver
Alpízar Salas.—Venecia de San Carlos, dieciocho de febrero del dos
mil quince.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27989.—(IN2015011457).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla
Barrantes Venegas, a las once horas del veintiuno de junio de dos
mil catorce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Isabel Cristina Venegas Soto, mayor, casada por segunda vez, ama
de casa, vecina de Nicoya, Guanacaste, contiguo al edificio de
Coopeguanacaste, cédula seis-ciento quince-seiscientos ochenta,
fallecida el ocho de marzo de dos mil once. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Olga Granados Porras, Nicoya, Guanacaste,
B° Guadalupe, 150 suroeste del cementerio, teléfono 26866078.
Fax 26854243.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 28526.—(IN2015014554).
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
A las 12:00 horas del 28 de febrero de 2015, esta notaria
declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue Ana María Fallas Marín, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Las Colinas de Guácimo, cédula 103610516, quien
falleció en fecha 15 de mayo de 2007. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse
en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado
sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 28522.—(IN2015014586).
A las 16:00 horas del 26 de febrero de 2015 esta notaria declaró
abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Aidali Hernández Astorga, mayor, viuda del primer matrimonio,
ama de casa, vecina de La Selva de Guácimo, cédula 700790219,
quien falleció en fecha 24 de julio de 1995. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto
de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse
en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado
sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 28521.—(IN2015014592).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión testamentaria extrajudicial que se tramita en vía notarial
de quien en vida se llamó Ernestina Bolaños Jiménez, quien fue
mayor, viuda de su primer matrimonio, de oficios del hogar, vecina
últimamente de La Gloria de Puriscal, cédula cuatro-cero cero
sesenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
se apersonen ante ésta notaría, situada 100 al este y 60 norte del
Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa N° 60, teléfonos 22254583, 2224-6309 en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieren dentro del término indicado la herencia
pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o
igual derecho. Expediente: 0001-2015. Sucesión testamentaria
extrajudicial de Ernestina Bolaños Jiménez.—Guadalupe, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27509.—(IN2015014599).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Alberto Alvarado
Jiménez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0303600159 y vecino de Pavones de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000045-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Turrialba, 11 de febrero del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—(IN2015014889).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de María Reina Álvarez Marín, quien fuera mayor, viuda, vecina
de San José, Cristo Rey, contadora, cédula número 1-0450-0669,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores que si
no se presentan dentro del ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión notarial N° 2015-01 de la notaría del
licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, sito entre avenidas 10 y
8, calle 26, segundo piso de autos Luxe.—San José, 3 de marzo
del 2015.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 28552.—(IN2015014946).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Carlos
Enrique Magaña Ugalde, mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0202901211 y Nisida
Carpio Coto, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con
documento de identidad 0301230300 y ambos vecinos de Tibás.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000167-0164-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014970).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de,
Trina Ramona del Carmen Montero Muñoz cc Zaida Trina, quién
fuera mayor, viuda, portadora de la cédula siete, cero cero dos
nueve, cero tres ocho cero, vecina de Pavas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Exp 14-000220-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José,
10 de diciembre del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—
1 vez.—(IN2015015001).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Vásquez Salas, mayor,
estado civil viudo, profesión empresario, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0102130675 y vecino de Guadalupe.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12000261-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 13 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño
Nimo, Juez.—(IN2015015005).
Por escritura número 105 de las 15:00 horas del 25 de febrero
del 2015, otorgada ante mí, comparecen: Jorge Arturo Quesada
Mesen, cédula de identidad número 1-0420-0253; Ramona Espinoza
Lozano, cédula de residencia costarricense número 155810751431;
Senovia de Los Ángeles Cruz Espinoza, cédula de identidad
número 8-0073-0448; Vanessa Elezabeth Cruz Espinoza, cédula de
identidad número 8-0078-0156; Berta Berenice Espinoza Chavarría,
cédula de identidad número 1-1022-0391; Yorleny Escarlet Quesada
Espinoza, cédula de identidad número 1-1231-0723; esposo, madre
e hijas, respectivamente, de quien en vida fue: Manuela Senovia
Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número 8-0066-0466, vecina de Cartago, La Unión, San
Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa número M-6; fallecida
el día 21 de noviembre del 2014, según consta en el Registro Civil,
Registro de Defunciones, de la provincia de San José, al Tomo:
541, Folio: 7, Asiento: 13, de lo cual da fe el suscrito notario; así
las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que en un plazo de treinta días hábiles,
comparezcan ante mí notaría, situada en San José, Montes de Oca,
Mercedes, frente a la Facultad de Letras de la Universidad de Costa
Rica, altos del restaurante Yiun Lai, apartamento número 9; a hacer
valer sus derechos, a los que crean tener derecho a la herencia, con
el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo,
aquella pasará a quien legalmente corresponda. Precédase al avalúo
e inventario de bienes. Expediente Año: 2015-Nº 00001.—San José,
2 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015015006).
Miércoles 18 de marzo del 2015
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de Johel Delgado Valverde, mayor, casado, operario,
vecino de Desamparados, San Miguel, La Capri, de la iglesia católica
de la Capri, 50 norte y 25 este, casa A-P-5, cédula de identidad
número uno-doscientos seis-trescientos treinta y tres, gestionado
por, Mirian Vega Chavarría, y funge como albacea provisional
Mirian Vega Chavarría, quien es mayor, viuda, vecina de la misma
dirección que el causante, cédula número uno-trescientos treinta
y nueve-quinientos ochenta y seis. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-100068-0237-CI (072-4-15).—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José Desamparados, 19 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015015077).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Hernández Molina,
mayor, soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0201520369 y vecino de Cirrí sur de
Naranjo cuatrocientos metros al noreste, ciento setenta y cinco
metros al suroeste, de la entrada a Calle Bajo Los Arrieta, calle
Amparo Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000173-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
09 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015015099).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó German Bonilla Rodríguez,
mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad
número 02-0129-0505, y vecino de San Jerónimo de Naranjo. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-0000040295-CI proceso Sucesorio de, German Bonilla Rodríguez, sin parte
contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de enero del 2015.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015015101).
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 25
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 15-000047-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—M.Sc. Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015015108).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados
en la mortual de Minor Rafael Alvarado Román, quien en vida fue
mayor, casado una vez, vecino de la provincia de San José, cantón
Central, Sabana Sur, de la Contraloría trescientos metros al sur, y
portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco dos seiscero cinco cero dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de
treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que
si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-000198-0220 CI proceso sucesorio, causante: Minor Rafael
Alvarado Román, presuntos herederos Yamileth Solano Araya,
así como Arlyn y Michael ambos de apellidos Alvarado
Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Pavas, 22 de octubre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—(IN2015015131).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio Testamentario de testamentaria de Gina Eneida
González Vargas, quien fuera mayor, soltera, oficinista, vecina de
Hatillo tres, portadora de la cédula de identidad 1-0524-0047. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 2014-100024-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia
de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina
Romero Cruz.—1 vez.—(IN2015015164).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Patricia Eugenia
Méndez Campos, quien fue mayor, pensionada, divorciada una vez,
vecino de Pavas, cédula de identidad Nº 1-494-930 para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión de Patricia Eugenia Méndez Campos.
Exp. 15-000014-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 26 de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo
López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015015171).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Abraham Elizondo Delgado, quien fue mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-260-928, casado dos
vez, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, pensionado, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 15-100012-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Puriscal, Santiago, 04 de febrero del 2015.—Licda. Susana
Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015015107).
Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados en la sucesión de, Elvia
Solís Piedra, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de
Desamparados, cédula 1-0171-0532 y Fidey Solís Piedra, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula 1-01810744, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-1002210217-CI. Sucesión de Elvia Solís Piedra y Fidey Solís Piedra.—
Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 29 de enero del 2015.—Lic. Patrick Ramos
Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015015172).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Elena Chinchilla Gardini,
mayor, viuda, oficios del hogar, costarricense, con documento
de identidad 0104051320 y vecina Guadalupe. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Santos
Leocadio Flores Lezcano, mayor, casado una vez, pensionado,
con cédula número nueve-cero cuarenta y ocho-novecientos seis,
vecino de La Cuesta Corredores, a un costado de Tracopa, frente
al parque, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
100055-920-CI-3 de Santos Leocadio Flores Lezcano, promovido
por, Gerardo Flores Delgado. Publíquese en el Boletín Judicial.—
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
05 de enero del dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015015190).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Eugenia Picado Chacón, con cédula número 301960682, para
que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos
y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo
citado en aras de ejercer sus derechos la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaria: Elsa María
Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en La
Unión de Cartago, Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—
Tres Ríos, a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil
quince.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 28583.—(IN2015015200).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Clara
Virginia Trejos Dittel, a las 18:00 horas del 18 de junio de 2014 y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fue Patricia Mayela Trejos
Dittel, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José,
cédula 900480810, fallecida el día 1 de mayo de 2014. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete
Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono
2551-1398.—Licda. Clara Virginia Trejos Dittel, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 28680.—(IN2015015258).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Antonio Virgilio
Ramírez Sánchez, mayor, vecino de Moravia, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0400590940. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº15-0000370164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 18 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015670).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Randall Ulderico Camacho Navarro, mayor, soltero, vecino de San
José, Desamparados, comerciante, cédula de identidad personal
número uno-cero ochocientos noventa y seis-cero novecientos
quince vecina de San José, San Miguel de Desamparados, de
Maxipalí, 300 metros al sur, fallecido el diecinueve de marzo del
dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente:
0001-2015. Notaría de Luis Fernando Jiménez Quesada. Teléfonos:
2256-1372 y 8710-0811; fax: 2221-5996, correo electrónico: notis@
ice.co.cr. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal
a la oficina o por medio de escrito debidamente autenticado y con
los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado.
Póngase a disposición del interesado.—San José, marzo del 2015.—
Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 28742.—(IN2015015762).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ugalde Esquivel,
mayor, casado una vez, Administrador de Hoteles, cédula de
identidad 0103570433, vecino de Río Segundo de Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-0019620638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015015783).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Lilliana Cruz Barrientos, quién fue mayor, casada una
vez, maestra pensionada, vecina de San José, ciudadela Calderón
Muñoz, cédula de identidad número 01-0279-0991. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14000067-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía,
San José, 19 de mayo del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015015875).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Noemy Bustos Morales, mayor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501420581
y vecina de Lagunilla de Santa Cruz. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 14-000218-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015015902).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Edelmira Castro Rodríguez, mayor de edad, portadora de la
cedula de identidad número dos-tres tres seis-uno seis uno, viuda,
educadora, vecina de Alajuela, San Mateo, Desmonte, cincuenta
metros al norte de la Escuela Pública, a las dieciocho horas
del veintisiete de febrero del dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Meilyn Adriana Masis Castro,
quien portaba la cédula dos-cero seis doce-cero cero quince, quien
falleció el veintitrés de junio de dos mil once. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Ana Lucia Valencia González, con oficina abierta en Brasil de
Mora, de la Imagen de la Trinidad, 800 metros sur y 100 oeste.—
Licda. Ana Lucia Valencia González, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 28858.—(IN2015016152).
Avisos
De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena
Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy
Luis Rodríguez García y Yeimy Tatiana Vega Sequeira, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-
Miércoles 18 de marzo del 2015
2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u
oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega Sequeira, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia católica,
cincuenta metros este y cincuenta metros norte.- Para estos efectos,
se comisiona destacado de la fuerza pública de barrio El Carmen de
Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio
de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a
la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado
como medio el correo electrónico [email protected]. Tome nota
la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada
por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de que,
cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará
de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias
de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan
dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea,
lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor (incapaz) demandada, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de
Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del quince de enero
del año dos mil quince. Expediente N° 15-000008-0687-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 15
de enero del año 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014167).
3 v. 3
Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y treinta
y siete minutos del quince de enero del año dos mil quince. De
las presentes diligencias de depósito de la menor Uranai María
Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Milán Díaz Marín y Victoria
González Tellez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 27
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados
Milán Díaz Marian y Victoria González Tellez, por medio de edicto.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Uranai María Díaz
González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas
y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil quince.
Expediente N° 15-000009-0687-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de enero del
2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015014172).
3 v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad los
menores José Luis Scafidi Saldaña ya por haber sido nombrados
en testamento, ya por corresponderles la legítima para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-0000360673-NA. Proceso tutela establecida por el Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
10 de febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—
Exonerado.—(IN2015014180).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez
Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señores Jéssica Núñez
Ramírez, mayor, cédula de identidad 02-0587-0414 y Marcial
Lanza Mejías, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000080-1302FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina local de
San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de los
menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000080-1302FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
9 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—
Exonerado.—(IN2015014446).
3 v. 3
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Rafael Cañas
Villalón, cédula de identidad 01-0730-0384, que en proceso
abreviado de divorcio, expediente número 12-000390-0187-FA,
se dictó la sentencia número 93-2015, dictada al ser las quince
horas del veintiocho de enero de dos mil quince, que en su parte
dispositiva dice: “Por tanto: se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
vínculo matrimonial que une a María Eugenia Bonilla Espeleta,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-926-163,
vecino de Zapote y Juan Rafael Cañas Villalón, mayor, casado,
administrador, cédula de identidad número 1-730-384. Alimentos:
acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales:
No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir
eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con
carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro
cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia.
Autoridad Parental: se concede a la parte actora la guarda exclusiva
sobre los menores hijos del matrimonio y en forma conjunta los
demás atributos de la autoridad parental Costas: se eximen a ambas
partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).
Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo
trescientos cuarenta y siete; folio: doscientos cincuenta y dos,
asiento quinientos tres. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
de María Eugenia Bonilla Espeleta contra Juan Rafael Cañas
Villalón. Expediente N° 12-000390-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014947).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Michael Eugene Schsholm
Mason, que en este despacho en proceso abreviado de suspensión de
la patria potestad tramitado en su contra, bajo el expediente número
12-001304-0187-FA, al ser las nueve horas treinta minutos del tres
de febrero de dos mil quince, se dictó la sentencia número 122-15,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de acuerdo
a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115
y siguientes y 158, 160, siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión
de la patria potestad establecida por Meysie Auxiliadora Buitrago
Aráuz contra Michael Eugene Schsholm Mason. Se otorga la
autoridad parental y ejercicio absoluto respecto de la persona menor
de edad Michael Gabriel Schsholm Buitrago a la señora Meysie
Auxiliadora Buitrago Aráuz. Por gestión de parte, confecciónese
la ejecutoria que dará pie a la inscripción de esta sentencia en el
Registro Civil, Sección Nacimientos al Partido de San José (01), al
tomo dos mil ochenta (2080), página doscientos setenta y tres (0273)
y asiento número quinientos cuarenta y seis (0546), que corresponde
a las citas de inscripción de la persona menor de edad Michael
Gabriel Schsholm Buitrago. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al accionado
con domicilio desconocido por medio de edicto. Hágase saber.
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez”. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de suspensión de la patria potestad de
Meysie Buitrago Arauz contra Michael Eugene Schsholm Mason.
Expediente N° 12-001304-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014951).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Marvin Antonio Ulate
Sánchez, documento de identidad 0401020902, divorciado, vecino
de domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra bajo el expediente
número 13-000580-0187-FA, donde se dictó las resolución que
literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
once horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil trece.
I.-En vista de la constancia que antecede de folio 163, por cuanto el
escrito presentado en este despacho por el Licenciado Moya Salgado
en fecha once de julio de dos mil trece, fue agregado al expediente
hasta el seis de agosto de dos mil trece, provocando con ello que
el expediente se declarará inadmisible, con el fin de no causarle un
perjuicio a las partes se ordena revocar la resolución de las once
horas y treinta y uno minutos del quince de julio de dos mil trece
(f. 159) y en su lugar se resuelve: del anterior proceso abreviado
de suspensión de patria potestad que establece la señora Jéssica
Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, se confiere
traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución a la demandada para que la conteste en
la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos los acepta
como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al ente
estatal y la parte demandada que en su primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio y lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de esta ciudad. Todo lo anterior con
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo hasta que
se cumpla con lo prevenido y las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia producirá para ambas
partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere la notificación será automática. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas
para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del
11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese al señor Ulate Sánchez personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la siguiente dirección
“San Rafael de Heredia, 200 metros al norte de la esquina noroeste
de la Iglesia Católica”. Al ente estatal notifíquese mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Jéssica
Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez. Expediente
N° 13-000580-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014959).
Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a
Jesús Araya Rojas, en su carácter de padre registral de la persona
menor de edad Cristell Araya Sequeira, quien es mayor, casado
una vez, vecino de San Pedro de la Tigra, cédula 2-555-257, se le
hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente
N° 13-000972-0924-FA, establecido por Dennis Obando Jiménez,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de la
menor Cristell Araya Sequeira . De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a
su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los
padres registrales del menor, los señores Jesús María Araya Rojas
y Lliana Sequeira Chacón. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este
último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n)
las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
Miércoles 18 de marzo del 2015
octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales
en la siguiente dirección al señor Jesús María Araya Rojas en San
Pedro de la Tigra, del Supermercado Cindy quinientos metros este, a
la señora Lliana Sequeira Chacón, en las Delicias de Aguas Zarcas,
San Carlos, cien metros sur y ciento cincuenta metros este del Rancho
Toños, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de
este Circuito Judicial. Para notificar al ente aludido se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de
este circuito judicial de este circuito judicial. Se previene a la parte
accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial
el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la
parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo
prevenido dicha oficina devolverá a este juzgado la respectiva cédula
de notificación sin diligenciar.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, treinta de enero
del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015014963).
Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela a Wilbert Ruiz Zúñiga, en
su carácter personal y a cualquier interesado, se le hace saber que
en demanda depósito judicial expediente N° 13-001114-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wilbert
Ruiz Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 100244-2015. Juzgado de Familia del
I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y dos minutos
del catorce de febrero de dos mil quince. Diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad Melany Johana Ruiz Muñoz
formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia actuando en
su representación la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor de
edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos, como
partes interesadas Wilberth Ruiz Zárate, mayor de edad, mecánico,
titular de cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y sietedoscientos sesenta y uno de otras calidades ignoradas. Actúa como
curador procesal de la parte demandada el Licenciado Mario Rivera
Campos. Resultando. I.- II.-III.- IV.- V.- VI.- Considerando: I.
Hechos probados. II. Hechos indemostrados. III-Sobre el fondo: Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo
prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se
aprueba la solicitud de depósito judicial promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia disponiendo que de la niña Melany Johana
Ruiz Muñoz se mantendrá baja la responsabilidad de la señora Denia
Cubillo Cubillo y el señor Álvaro Castro Espinoza. La señora Denia
Cubillo Cubillo y el señor Álvaro Castro Espinoza, seguirán velando
por el bienestar integral de la menor con la supervisión, soporte
profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario.
Deberán ambos depositarios, comparecer dentro de tercero día a
aceptar el cargo conferido. Las citas de nacimiento de la menor se
encuentran en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela,
al tomo doscientos cuarenta y siete (247), página sesenta y nueve
(69), asiento ciento treinta y ocho (138). Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas dado la especialidad de la materia y
naturaleza del trámite. Se hace ver a las partes su derecho de apelar
la presente resolución ante el superior en grado, mediante ejecutoria
que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase en el Registro Civil en
la citas de nacimiento mencionadas para la niña. Publíquese por una
única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín
Díaz Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014966).
Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso de
divorcio N° 13-000590-0924-FA, establecido por la actora Maritza
Aguilar Arias contra el demandado Abel Gradiz Ríos, mediante
resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce
de febrero del dos mil quince, se ha ordenado notificar por medio
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 29
de edicto al demandado Abel Gradiz Ríos, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 137-2015. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las nueve horas
y cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince.
Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, IV, V, VIII, IX,
X y XI. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y
427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia,
el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Maritza
Aguilar Arias contra Abel Gradiz Ríos, se resuelve de la siguiente
forma: -1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. -2) Se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora
Maritza Aguilar Arias y al demandado Abel Gradiz Ríos, por la
causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años.
3) No hay cónyuge culpable-ni inocente-por esta causal. -4) No
existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora
y el demandado. -5) No se establece pensión alimentaria a cargo de
uno de los cónyuges y a favor del otro. -6) No hay bienes gananciales
que repartir. De aparecer algún bien en el futuro con ese carácter
cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor
neto de ese bien. La determinación de ese bien y su valoración, se
harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde ya se excluye
como bien ganancial el bien inmueble inscrito a folio real número
ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco derecho
cero cero cero del Partido de Alajuela. -7) Firme esta sentencia, por
medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará
en el Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo
ciento noventa y nueve, folio treinta y ocho, asiento setenta y seis.
-8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. -9) Notifíquese
esta sentencia al demandado Abel Gradiz Ríos por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, 12 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014971).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en la Declaratoria de abandono con fines de adopción del menor
Carlos Daniel Torrez Rizo se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-4003180928-FA (324-2-2014)-B, Proceso de Declaratoria de Abandono,
Promovente: Carlos Barboza Salazar y Zulema Quesada Umaña,
Demandada: Ericka María Torrez Rizo.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, Cañas, 10 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015015019).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13401600-0637-FA, Diligencias de Declaratoria de Insania, promovido
por Francisco Jiménez Villegas, cédula 1-587-171 en favor de Karen
Adriana Jiménez Palma, cédula 1-1187-0385 se ha dictado a las
diez horas del veintiocho de enero del dos mil quince la sentencia
número 37-2015, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla:
procede declarar Insana a la joven Karen Adriana Jiménez Palma,
y se designa como su Curadora Definitiva a Zeidy María Palma
Grijalba, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo el curador designado
en forma personal. La curadora deberá presentar un Inventario y
Avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para
cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el
plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá
indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas
se encuentran en uso. La curadora deberá indicar si la insana recibe
alguna pensión y conforme al artículo 237 deberá rendir informe
una vez finalizada su función, por lo cual se le exonera de rendir más
informe salvo el final. Firme esta sentencia deberá ser publicada
una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público,
Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente
resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 05 de febrero del 2015.—Licda.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2015015087).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José, hace saber que el Róger Allen Sanderson,
documento de identidad 0000965681, divorciado, canadiense,
pensionado, vecino de San Rafael de Escazú, interpuso un proceso
de adopción, a favor de la señora Maidoly Rojas Chacón bajo el
expediente número 14-000715-0186-FA. De conformidad con
el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas
con interés directo en la solicitud de adopción de Maidoly Rojas
Chacón, soltera, de dieciocho años, costarricense, cédula N°
6-0431-0182, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a
partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante
un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición,
ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para
atender notificaciones. Solicitud de adopción. Expediente N°
13-000877-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2015015133).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania a favor de Néstor Rodolfo Mendoza García, cédula
0113890736. Expediente número 13-001857-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de enero del 2015.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2015015148).
Elizabeth Rodríguez Pereira, jueza del Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber, a la sociedad Inversiones Comerciales y de Desarrollo
Invercode Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-211117, con
domicilio social: San José, Vázquez de Coronado San Rafael, del
albergue casa de campo, 100 metros al este y 150 metros al sur,
y representada por el señor Rigoberto González Ferney, cédula
de identidad 6-098-662, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria en contra de Kattia Vanessa Mata
Valle, Rodrigo Vargas Montenegro, y figura como acreedora
hipoteca de segundo grado la sociedad Inversiones Comerciales
y de Desarrollo Invercode Sociedad Anónima, bajo el expediente
número 14-000916-1202-CJ, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y ocho
minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce. Se tiene
por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Kattia
Vanessa Mata Valle y Rodrigo Vargas Montenegro; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Con la base de cuarenta y un millones cuarenta y cuatro
mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 317795-000.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
enero del año dos mil quince (Primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la
base de treinta millones setecientos ochenta y tres mil ciento siete
colones con once céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la
base de diez millones doscientos sesenta y un mil treinta y cinco
colones con siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere
audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar
la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley
de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita
y emplaza al acreedor de segundo grado Inversiones Comerciales y
de Desarrollo Invercode Sociedad Anónima; para que en la persona
de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en
defensa de sus derechos.- Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
a la Policía de Proximidad de San Isidro de Peñas Blancas. Para
notificar al acreedor de segundo grado Inversiones Comerciales y de
Desarrollo Invercode Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva comisión
directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha
comisión debe contener todas las copias necesarias para el fin
correspondiente. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo
de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que
el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de
envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de una semana
a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle
las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el
edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del
despacho para su debida publicación, para lo cual se adjuntará
dentro del presente expediente un comprobante del envío para que
posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva
ante la Imprenta Nacional. En este sentido se les recuerda a la parte
interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación
del proceso (Articulo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho). Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las
partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave
de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic.
Luis Diego Romero Trejos. Juez(a). JDGARCIA. Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
ocho horas y veintitrés minutos del seis de enero del año dos mil
quince. Conforme lo requiere la parte actora, notifíquese sobre la
existencia del presente asunto en calidad de acreedora hipotecaria
de segundo grado a la sociedad Inversiones Comerciales y de
Desarrollo Invercode S. A., para lo cual se realizará por medio de
edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional (Artículo 21.4 de la Ley de Cobro
Miércoles 18 de marzo del 2015
Judicial). Confecciónese el respectivo edicto el cual quedará a
disposición de la parte actora para su respectivo diligenciamiento.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez(a)”. Lo anterior se ordena así
en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Kattia
Vanessa Mata Valle, Rodrigo Vargas Montenegro. Expediente N°
14-000916-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2015.—
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2015015211).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Ana Virginia De Los Ángeles Chaves Rojas en favor de Andrey
Virgilio Jiménez Chaves. Exp. N° 15-000049-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 18 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015671).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor Neffretil Artavia Badilla, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Exp. N°
15-000103-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
febrero del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015015673).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Henry Builes Tamayo, en su carácter , quien es mayor,
de Nacionalidad Colombiana, identificación N° PCC4922549,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso
reconoc. hijo mujer casada, establecido por Jeison Humberto
Camacho Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas
y cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Jeison Humberto Camacho Rojas a
favor del menor de edad Kendy Nazareth Builes Martínez. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia al padre registral de la menor de edad, el señor
Henry Builes Tamayo. De los autos se desprende que se encuentra
debidamente apersonada la señora Mariela Priscilla Martínez
Araya. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio
de edicto, ya que el promovente indica desconocer el domicilio
del señor Henry Builes, quien reside el Colombia. Notifíquese
al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.- Notifíquese.
Expediente 15-000213-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de
Cartago, 30 de enero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015679).
Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Carlos Arturo
Baltodano Villalobos, en su carácter padre registral de Daffeny
Mabel Baltodano Gazo, quien es mayor, cédula de identidad
6-0145-0393, de paradero desconocido, se le hace saber que
en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por
Luis Roberto Da Costa Calvo, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y trece
minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovidas por Luis Roberto Da Costa Calvo a favor
de la persona mayor de edad Daffeny Mabel Baltodano Gazo. De
las mismas se confiere audiencia a Daffeny Mabel Baltodano Gazo,
BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 31
a Carlos Baltodano Villa y a Ivette Gazo Chavarría, por el plazo
de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de
1996).- Notifíquese esta resolución a los padres registrales y a la
persona mayor de edad Daffeny Baltodano Gazo, personalmente
o por medio de cédulas en su casa de habitación, previo a lo cual
deberá aportar el promovente dentro del tercer día, las direcciones
en las que se puede llevar a cabo dicha diligencia así como tres
juegos de copias de los folios del 1 al 7, bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere, no se le atenderán futuras gestiones (artículo
136 del Código Procesal Civil). Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.
Exp. N° 08-001839-0165-FA proceso de reconocimiento hijo mujer
casada, promovido por Luis Roberto Da Costa Calvo.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015715).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Yaro Choiseul Pras
Fuentes, que en este Despacho en proceso abreviado de divorcio que
se tramita en su contra, bajo el expediente N° 12-001424-0187-FA,
al ser las quince horas treinta y cinco minutos del tres de octubre del
dos mil catorce se dictó la sentencia N° 884-204, que en su parte
dispositiva dice: “Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48
del Código de Familia; se falla: a) Se acoge la presente demanda
abreviada de divorcio, interpuesta por Ana Lucía Soto Carazo,
contra Yaro Choiseul Pras Fuentes, por la causal de separación
judicial. Se decreta el divorcio entre las partes, y se disuelve el
vínculo matrimonial que los une. Una vez firme este fallo, por medio
de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase en
el Registro Civil, en el Libro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al margen del asiento ochenta y cinco, folio cuarenta y
tres, del tomo trescientos setenta y cuatro. Sobre los hijos: No existe
prueba en el expediente que acredite que existen hijos menores
de edad procreados del matrimonio. Sobre alimentos entre los ex
cónyuges: Se exime a ambas partes del deber alimentario respecto
del otro. Sobre los bienes gananciales: Siendo que mediante
sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Familia de San
José, número 172-07 de las siete horas cuarenta y tres minutos del
diecinueve de junio del dos mil siete, ya se emitió pronunciamiento
sobre este extremo, esté se a lo resuelto en dicho fallo con autoridad
de cosa juzgada material. b) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marlene Castillo Prado.
Jueza se Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de divorcio de Ana Lucía Soto Carazo contra Yaro Choiseul Pras
Fuentes; expediente Nº12-001424-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015717).
Edictos Matrimoniales
Eliécer Martín Sánchez García, mayor, de treinta y seis años
de edad, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad
1-0996-0759 y Tabita Raquel Coto Seas, mayor de veintiséis años de
edad, soltera, ama de casa, costarricense, cedula identidad número
3-0432-0073, ambos vecinos de San Rafael de Escazú, solicitan a
este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este
edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio
civil N° 15-100038-0917-CI (40-2015) de Eliécer Martin Sánchez
García y Tabita Raquel Coto Seas.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 26 de febrero del 2015.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015014847).
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54
Miércoles 18 de marzo del 2015
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Rubén Gerardo Vargas Alvarado,
mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número tresdoscientos sesenta-cuatrocientos noventa y siete, hijo de Rufino
Ramón Vargas Brenes y Blanca Rosa Alvarado Serrano, nacido
en Peralta Turrialba Cartago, el veinticinco de marzo de mil
novecientos sesenta y tres, con cincuenta y uno años de edad, y
María Auxiliadora Aguilar Segura, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-ochocientos
treinta y tres, hija de Ángel Aguilar Arrieta y Socorro Segura Araya,
nacida en Santa Teresita Turrialba Cartago, el treinta de setiembre
de mil novecientos setenta y tres, actualmente cuarenta y uno años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio) Exp. N° 15-000074-0675-FA-I.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 20 de febrero del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015672).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Alexánder Castro Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión
asesor de ventas, cédula de identidad N° 11320-0561 vecino de
Santa Bárbara de Heredia de café Brit, 500 mts., este, en el cruce
de hacia Birrí, hijo de Alexis Castro Castro y Ana Isabel Fernández
Estrada, nacido en San José el 26 de junio de 1987, con 27 años de
edad, y Johan Michelle Espinoza González, mayor, estado soltera,
profesión auxiliar contable, cédula de identidad N° 1-1328-0132,
vecino(a) de Santa Bárbara de Heredia, Barrio Jesús, 700 metros
sureste del Bar El Trapiche, hija de Luis Ángel Espinoza Ruiz y Sara
González Valverde, nacida en San José, actualmente con 27 años de
edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Exp. N° 15-000169-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia. 28 de enero del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015676).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Nelson Enrique Villalobos
Brenes, mayor, soltero, operario en Mercasa, cédula de identidad N°
0303700743, vecino de Lourdes de Aguacaliente 75 metros al sur del
Bar Katherine, casa con muros de cerámica color verde, hijo de
María Isabel Brenes Navarro y Gerardo Villalobos Villavicencia,
nacido en Cartago, el 02/01/1981, con 34 años de edad, y María
Gabriela Rodríguez Mariño, mayor de edad, Divorciada, ama
de casa, cédula de identidad N° 0114170304, vecina de Lourdes
de Aguacaliente 75 metros al sur del Bar Katherine, casa con
muros de cerámica color verde , hija de Rosa María Mariño
Ramírez y Luis Alberto Rodríguez Gómez, nacida en San José, el
07/01/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 15-000414-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 19 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015685).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Jonathan Fallas Castro, mayor,
Soltero, Constructor, cédula de identidad número 060398063, vecino
de Purruja por el plantel de buses urbanos, hijo de Margarita Castro
Castillo y Marvin Fallas Molina, nacido en Golfito, el 12/11/1991,
con 23 años de edad, y Leydi Rebeca Chinchilla Araya, mayor,
Soltera, Ama de Casa , cédula de identidad número 0604520187,
vecina de Purruja por el plantel de buses urbanos, hija de Erlin Araya
Chaves y Marvin Chinchilla Sibaja, nacida en Golfito, el 05-0471999, actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Exp. 15-000018-1086-FA:—Juzgado de Familia de
Golfito, 2 de febrero del año 2015.Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—(IN2015016723).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Miguel Humberto Angulo
Aguilar, mayor de edad, soltero, empacador, cédula de identidad
N° 0304510828, vecino de Cartago, Loyola, Taras de la Escuela
Loyola 350 metros al norte y 25 metros este, casa color verde con
verjas negras, casa N° 50, hijo de Olga Marta Aguilar Guerrero,
costarricense y Miguel Martin Angulo Morales, costarricense,
nacido en Cartago, el 01/02/1991, con 23 años de edad, y Dahianna
María Obando Villalobos, mayor de edad, Soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0304980590, vecina de Cartago, Loyola,
Taras de la Escuela Loyola 350 metros al norte y 25 metros
este, casa color verde con verjas negras, casa número 50, hija de
María Carmen Villalobos Valverde, costarricense y Geovanny
Obando Ramírez, costarricense, nacida en Cartago, el 18/11/1996,
actualmente con 18 años de edad. La contrayente Dahianna Obando
Villalobos se encuentra en estado de embarazo con siete meses de
gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio) Exp. N° 15-000436-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015712).
Edictos en lo Penal
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Sección Flagrancia hace saber que: En los procesos penales números:
12-002465-0305 PE contra Jorge Eduardo Vargas Rojas y otros por
un delito de Robo Agravado en perjuicio de Steve Sancho Espinoza
y otros, en el número 12-000130-1107-PE seguido contra Carlos
Marcelo Navarro César por un delito de Conducción Temeraria
en perjuicio de La Seguridad Común, en el número 12-0001761107-pe seguida contra José Antonio Villalta Arias por un delito de
Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común, y en
la causa N° 12-0004464-0057-PE seguida contra Cristian Alejandro
Arguedas Soto y otros por un delito de Robo Agravado en perjuicio
de Luis Emilio Arroyo Acosta, ha transcurrido más de tres meses
desde que se dio por fenecido cada uno de los procedimientos y se
ordenó la devolución de los vehículos decomisados, sin que ninguno
de los interesados se haya presentado a reclamar dichos bienes. En
razón de lo expuesto, de conformidad con el artículo 155 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, y el artículo 1 inciso a)
de la ley número 6106 denominada Ley de distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso y su reglamento, se procede a notificar
por medio del presente edicto a: Rosmery Quesada Marín, cédula
de identidad 602640787, propietaria registral del vehículo placas
353337, marca Hyundai, año 1994; a Jiménez Madrigal Rodrigo,
cédula de identidad 105980648, propietario registral del vehículos
placa 379301, marca Geo, tipo sedán, año 1991, a Goñi Salazar Josué
Miguel, cédula de identidad 113620467, propietario registral del
vehículo placas 880031, marca Hyundai, año 1999, a los herederos,
albaceas o acreedores del proceso sucesorio de la señora Arias
Bermúdez María Cecilia cédula de identidad 201940217 propietaria
registral del vehículo placas 446382, marca Hyundai, que cuentan
con el término de quince días a partir de la presente publicación
para que se presenten a este despacho con los documentos idóneos,
a fin de hacer el retiro efectivo de los vehículos descritos. Caso
contrario, transcurrido ese término sin que se presenten los legítimos
propietarios a retirar los automotores mencionados, caducará la
acción del interesado para interponer cualquier reclamo, por lo que
se dispondrá de los mismos conforme a Derecho.—Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia, 28
de enero del 2015.—Lic. Rafael Mayid González González, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2015015719).