¿Qué es la química? - AVEQ

16/11/15
Panoramalegisla-voactualdelaResponsabilidad
Medioambiental:aquién,cómoycuándoafectala
evaluaciónderiesgosmedioambientalesylagaran?a
obligatoria.
LuisBlancoUrgoi3–AVEQ-KIMIKA
Bilbao,19denoviembrede2015
¿Qué es la química?
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Lac-cacid
C3H6O3
Hydroxylapa-te
Ca5(PO4)3(OH)
<pH5,5
Streptococcusmutans
Glucose
C6H12O6
¿Qué es la industria
química y qué son
los productos
químicos?
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Petróleo
crudo
TerapiadeFluoruro
Azufre
(S)
PetróleosdelNorte,S.A.
BefesaValoriz.Azufre,S.A.
www.befesa.com
www.petronor.com
Fluorurodesodio
(NaF)
ElectroquímicadeHernani,S.A.
SalComún
(NaCl)
Fluorita
ÁcidoSulfúrico
(H2SO4)
Hidróxidodesodio
(NaOH)
DerivadosdelFlúor,S.A.
www.ddfluor.com
(CaF2)
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Fluorapa-te
Ca5(PO4)3F
Sodium fluoride
Dental Health (by WHO) 4
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Dental Health (by WHO) GDP and Life expectancy (by country) Source: http://www.gapminder.org
GDP and Life expectancy by country: www.bit.ly/q9vwuD
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GDP and Dental Health (by country) Fuente:hYp://www.gapminder.org
Source: http://www.gapminder.org
GDP and Dental Health by country: www.bit.ly/cbe3Bf
CloruroSódico+Agua→Cloro+Hidrógeno+HidróxidoSódico
NaCl+H2O→Cl2+H2+NaOH
Etane3ol+Hidrógeno→Etano+Sul]ídricoàSul]ídrico+Oxígeno→Azufre+agua
C2H5SH+H2→C2H6+H2SàH2S+O2→S+H2O
Azufre+Oxígeno→DióxidodeazufreàDióxidodeazufre+Oxígeno→Trióxidode
azufreàTrióxidodeazufre+agua→ácidosulfúrico
S+O2→SO2àSO2+O2→SO3àSO3+H2O→H2SO4
Ácidosulfúrico+fluorita→ÁcidoFluorhídrico+SulfatoCálcico
H2SO4+CaF2→HF+CaSO4
HidróxidoSódico+ÁcidoFluorhídrico→FluorurodeSodio+Agua
NaOH+HF→NaF+H2O
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1ª Parte: planteamiento
-  DesastredeAznalcóllar:25deabrilde1998
-  BorradorLey:junio1998
-  1ªjornadaKIMIKA:sept.1998
-  Direc-va2004/35/CE:
¡ResponsabilidadObje-va!
Aznalcóllar
1ª Parte: planteamiento
Ley26/2007,de23deoctubre,deResponsabilidadMedioambiental(
BOEnº255de24-10-07)
RealDecreto2090/2008,de22dediciembre,porelqueseapruebael
ReglamentodedesarrolloparcialdelaLey26/2007,de23deoctubre,de
ResponsabilidadMedioambiental.(BOEnº30823-12-2008)
Ley40/2010,de29dediciembre,dealmacenamientogeológicodedióxidode
carbono(BOEnº317de30-12-10)
OrdenARM/1783/2011,de22dejunio,porlaqueseestableceelordende
prioridadyelcalendarioparalaaprobacióndelasórdenesministerialesapar-r
delascualesseráexigiblelacons-tucióndelagaran?afinancieraobligatoria,
previstasenladisposiciónfinalcuartadelaLey26/2007,de23deoctubre,de
ResponsabilidadMedioambiental.(BOEnº154de29-06-11)
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1ª Parte: planteamiento
RealDecreto-ley8/2011,,de1dejulio,demedidasdeapoyoalosdeudores
hipotecarios,decontroldelgastopúblicoycancelacióndedeudascon
empresasyautónomoscontraídasporlasen-dadeslocales,defomentodela
ac-vidadempresarialeimpulsodelarehabilitaciónydesimplificación
administra-va.(BOEnº161de07-07-11)
Ley11/2014,de3dejulio,porlaquesemodificalaley26/2007,de23de
octubre,deResponsabilidadMedioambiental(BOEnº162de04-07-14)
RealDecreto183/2015,de13demarzo,porelquesemodificaelReglamento
dedesarrolloparcialdelaLey26/2007,de23deoctubre,deResponsabilidad
Medioambiental,aprobadoporelRealDecreto2090/2008,de22de
diciembre(BOEnº83de07-04-15)
Ley33/2015,de21desep-embre,porlaquesemodificalaLey42/2007,de
13dediciembre,delPatrimonioNaturalydelaBiodiversidad(
BOEnº227de22-09-15)
Responsabilidad Objetiva
Directiva 2004/35/CE
-  Responsabilidad“sinculpa”…comoenPrevención
deRiesgosLaborales.
-  Reparacióncompleta:costesnotasados,ni
acotados.
-  Afectaatodoslossectoresdeac-vidad.
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2ª Parte: el nudo
Ley 26/2007
-  Ámbitodeaplicación:TODASlasempresas.
Ar$culo3.Ámbitodeaplicación.
1.EstaLeyseaplicaráalosdañosmedioambientalesyalasamenazasinminentesdeque
talesdañosocurran,cuandohayansidocausadosporlasacAvidadeseconómicaso
profesionalesenumeradasenelanexoIII,aunquenoexistadolo,culpaonegligencia.
Yelpunto8delAnexoIII,haceinú-lestodoslosdemáspuntos:
8.Lafabricación,uAlización,almacenamiento,transformación,embotellado,liberaciónenel
medioambienteytransporteinsitude:
a.  Sustanciaspeligrosas[…]
b.  Preparadospeligrosos[…]
Respectoalaresponsabilidadobje-vay…¿quémás?
2ª Parte: el nudo
Ley 26/2007
-  ….RespectoaTOooooODOlodemás:
-  Garan?afinancieraobligatoriasilamone-zacióndelriesgosupera
300K€ó2M€,conEMASóISO-14001:1996(sic,“vigente”desde2014).
-  Y,paradeterminarelmontantedelriesgo:
ANÁLISISDERIESGOSMEDIOAMBIENTALES…
¿Todos?,sí,todos....
¿cómosabessituriesgoessignifica-vosinoloevaluas?
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2ª Parte: el nudo
Ley 26/2007
-  Entradaenvigor:DisposiciónFinalCuartadelaLey
26/2007,quedicequelaentradaenvigorla
obligacióndelagaran?afinancieraseestablecerá,
juntoconuncalendarioespecíficodeadaptación
paraac-vidadesexistentes,porOrdendel
MinisteriodeMedioAmbientequeseaprobará“a
parArde30deabrilde2010”.
2ª Parte: el nudo… se va enredando
RealDecreto2090/2008-Determinacióndelacuan?a
Métododeanálisis
Aprobadopor... Condicionesparausarlo Verific Determina
ación ción
defini-va
Segúnnorma
UNE150.008
Yaaprobadapor Ninguna
AENOR
Sí
Gobierno
Vasco
InformeSectorial
Ministeriode
Existauninforme
MedioAmbiente sectorial
Sí
Gobierno
Vasco
ModelosdeInforme
deRiesgos
AmbientalesTipo
(«MIRAT»)
Ministeriode
ExistaunMIRATsectorial Sí
MedioAmbiente
Gobierno
Vasco
Tabladebaremos
Ministeriode
Sectoresmuy
No
MedioAmbiente homogéneoso
PYMESconriesgos
“limitados,iden3ficables
yconocidos”
Gobierno
Vasco
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2ª Parte: el nudo… se va enredando
RealDecreto2090/2008-Determinacióndelacuan?a
¿Cuántas evaluaciones de
riesgos medioambientales
se iban a presentar en
Gobierno Vasco?
2ª Parte: el nudo… se va enredando
OrdenARM/1783/2011–Priorización
Art. 1 Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer el
orden de prioridad y el calendario para la aprobación de
las órdenes ministeriales previstas en la disposición final
cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental, en las que se fijará la
fecha a partir de la cual será exigible la garantía
financiera obligatoria de las actividades económicas y
profesionales del anexo III de la misma:
Prioridad 1: Entre junio 2013 y junio 2014
Prioridad 2: Entre junio 2014 y junio 2016
Prioridad 3: Entre junio 2016 y junio 2019
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2ª Parte: el nudo… se va enredando
OrdenARM/1783/2011–Priorización
Prioridad 1:
•  Seveso (¡RD 840/2015!)
•  (IPPC 1.1) Instalaciones de combustión con una potencia térmica de
combustión superior a 50MW.
•  (IPPC 5.1) Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos
Prioridad 2:
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
Coquerías
Refino de Petróleo
Fundición y acero IPPC
Vertederos IPPC
(IPPC 4.2d) Instalaciones químicas
Explosivos IPPC
Farmacéuticas IPPC
Prioridad 3: Todas las demás…. Por ejemplo, comercio al por menor...
2ª Parte: el nudo… se va parcheando
RDL8/2011
Uno. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 28, con la siguiente
redacción:
«d) Los operadores de las actividades que cumplan con los criterios y
condiciones de exclusión que se establezcan reglamentariamente, de
acuerdo con la disposición final tercera, quedarán exentos de constituir
garantía financiera obligatoria, y por tanto de elevar una propuesta a la
autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el
artículo 24.3.»
Dos […]
Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 30 con la siguiente
redacción:
«La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a
20.000.000 euros. En cualquier caso la constitución de esta garantía por la
cobertura máxima no exime a los operadores de elevar una propuesta a la
autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el
artículo 24.3.»
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3ª Parte: el desenlace
LEY11/2014
Norma de rango legal que reforma la Ley 26/2007 para
simplificar algunos de los aspectos más polémicos y,
específicamente, habilitar al Gobierno para eximir a la
mayor parte de los sectores afectados por la obligación
de entregara a la Administración su evaluación de
riesgos ambientales y de constituir la garantía financiera.
3ª Parte: el desenlace
RealDecreto183/2015
Modifica el art 37 RD 2090/2008 únicamente estén
obligados a constituir las garantías las siguientes
actividades:
•
•
•
Actividades SEVESO (RD 840/2015)
Actividades IPPC (Ley 16/2002 / RD 815/2013).
Instalaciones de residuos mineros (RD 975/2009)
5 años Comisión técnica de prevención y reparación de
daños medioambientales elabore un estudio para una
ampliación del listado de empresas obligadas a constituir
las garantías.
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3ª Parte: el desenlace
RealDecreto183/2015
Calendario de exigibilidad de las garantías financieras.
La exposición de motivos anuncia que tras la entrada en
vigor del Real Decreto se iniciará la tramitación de una
orden ministerial fijando la fecha a partir de la cual será
exigible la constitución de la garantía financiera
obligatoria para las actividades de prioridad 1 y 2 (según
la clasificación realizada en la Orden ARM 1783/2011).
Para las de prioridad 3, la orden se publicará entre 2016 y
2019, manteniendo el calendario establecido en la Orden
ARM 1783/2011.
3ª Parte: el desenlace
RealDecreto183/2015
Importe de las garantías financieras.
Se mantiene la exigencia de calcular el importe a través de un
análisis de riesgos (sin perjuicio de la posibilidad de utilizar tablas
de baremos, MIRATs o guías metodológicas), pero se modifica la
metodología.
Se introduce el concepto “índice de daño medioambiental”, que tras
ser calculado para cada escenario de accidente de acuerdo con el
anexo III del Real Decreto, se multiplica por la probabilidad de
ocurrencia. Así se obtiene el nivel de riesgo asociado a todos los
escenarios. Esto elimina la necesidad de monetizar cada uno de los
escenarios, algo que se consideraba complicado y gravoso
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3ª Parte: el desenlace
RealDecreto183/2015
Importe de las garantías financieras.
Los escenarios se ordenan de mayor a menor riesgo, seleccionando
aquellos que representen el 95% del riesgo total. De ese listado se
toma aquél que tenga mayor índice de daño medioambiental, que es
el que debe monetizarse (exclusivamente éste): coste del proyecto
de reparación primaria. Sobre este coste se aplican las exenciones
de 300K€ y 2M€.
Para determinar el importe de la garantía obligatoria, a ese coste de
reparación primaria se debe sumar el coste de prevención y
evitación, el cual siempre debe ser al menos el 10% del importe de la
garantía (no el 10% del coste de reparación primaria). Para calcular
este “extra” existen dos posibilidades: Aplicar un porcentaje sobre el
total de la garantía o estimar el coste a través del análisis de riesgos.
3ª Parte: el desenlace
RealDecreto183/2015
Importe de las garantías financieras.
Debe recordarse que la responsabilidad no queda limitada al importe
de la garantía, cuyo máximo obligatorio nunca será superior a
20.000.000 € (voluntariamente se podrá aumentar esa cantidad).
El operador responde de manera ilimitada, es
decir, debe cubrir todo el coste de la reparación
sea cual sea el importe garantizado.
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3ª Parte: el desenlace
RealDecreto183/2015
Procedimiento de constitución de la garantía
Se elimina la obligación de que el análisis de riesgos sea validado
por un verificador externo y ya la Administración la que fija el
importe de la garantía a la vista de la propuesta del operador.
La empresa debe presentar una declaración responsable de haber
realizado las operaciones previstas en el reglamento para fijar el
importe de la garantía, que contendrá, como mínimo, la información
que se incluye en el nuevo anexo IV del reglamento. En realidad, este
anexo es un formulario preparado para realizar la declaración.
La Administración puede obligar a la actualización del importe de la
garantía cuando así lo exija de manera motivada.
4ª Parte: … ¿y ahora?
Orden…..
Prioridad 1 à 1 año
Prioridad 2 à 2 años
Prioridad 3 à Mantienen su calendario… en teoría.
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Milaesker!
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