MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – MSF

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – MSF - ASOCIADAS A LOS
PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO
Febrero de 2014
Bogotá
1
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
4
1 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – MSF - ASOCIADAS A LOS
PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO
5
1.1
CATEGORÍAS DE PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO A LAS QUE APLICAN MSF
6
1.2
PROPÓSITO DE LAS MEDIDAS
6
1.3
AUTORIDADES COMPETENTES
7
2
SISTEMAS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES
9
2.1 PRODUCTOS AGRÍCOLAS FRESCOS
2.1.1
Normas vigentes para productos agrícolas frescos
2.1.2
Procedimientos requeridos para el cumplimiento de cada una de las MSF
2.1.2.1
Certificado de Inscripción de predio de especies ornamentales (Resolución 000492)
2.1.2.2
Registro de predios de producción de fruta fresca para exportación (Resolución 001806)
2.1.2.3
Registro de exportador (Resolución 001558)
2.1.2.4
Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas. (Resolución 04174)
2.1.2.5
Medidas sanitarias para la exportación del producto (Resolución 001558)
9
9
10
10
12
13
13
15
2.2 PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS
2.2.1
Medidas sanitarias para los productos transformados
2.2.2
Normas vigentes para los productos transformados
2.2.3
Documentación requerida
2.2.3.1
Permiso sanitario
2.2.3.2
Registro Sanitario
2.2.4
Para tener en cuenta
16
16
17
18
18
19
19
2.3 PESCA SOSTENIBLE, PRODUCTOS PISCÍCOLAS (ACUICULTURA) Y PECES ORNAMENTALES
2.3.1
Pesca sostenible
2.3.1.1
Normas vigentes
2.3.1.2
Prácticas en la modalidad de Pesca artesanal
2.3.1.3
Procedimientos
2.3.2
Productos piscícolas (acuicultura)
2.3.2.1
Normas vigentes
19
19
20
21
22
23
23
2
2.3.2.2
Procedimientos
2.3.3
Producción de camarón y peces para consumo humano con destino a la exportación
2.3.4
Peces ornamentales
2.3.4.1
Normas vigentes
2.3.4.2
Procedimientos
2.3.5
Certificado zoosanitario de exportación
3
PRODUCTOS MADERABLES
3.1
NORMAS VIGENTES
23
24
25
26
26
27
29
29
3.2 PROCEDIMIENTOS
29
3.2.1
Registro de predio forestal (Resolución 000240)
29
3.2.2
Remisión para la movilización de productos forestales provenientes de sistemas agroforestales o
cultivos forestales, con fines comerciales (Resolución 000240)
31
4
CONCEPTOS IMPORTANTES
32
5
RECOMENDACIONES
34
6
REFERENCIAS
35
3
PRESENTACIÓN
El Fondo Biocomercio Colombia, entidad ejecutora para Colombia del proyecto “Facilitación
del Financiamiento para negocios basados en la biodiversidad y apoyo al desarrollo de
mercados en la Región Andina”, financiado con recursos del Fondo Mundial Ambiental, ha
identificado como una de las limitantes para las iniciativas existentes en materia de
“Sistemas Productivos Sostenibles” y Sistemas Forestales, el desconocimiento de las normas
sanitarias y fitosanitarias y la institucionalidad responsable de su cumplimiento, así como los
procedimientos definidos para acceder a los diferentes registros, licencias, certificaciones o
autorizaciones establecidas .
El presente documento tiene como objeto presentarle al empresario de Biocomercio una
recopilación de la normatividad y los procedimientos y permisos a los que debe acceder,
con el fin de facilitar su cumplimiento y de esta forma las posibilidades de acceder a
mercados especializados e internacionales, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la
reglamentación sanitaria y fitosanitaria es el punto clave para entrar a los mismos.
El documento está organizado a partir de una introducción acerca de las medidas sanitarias y
fitosanitarias –MFS- para las categorías de productos de biocomercio aplicables a los
siguientes sistemas productivos sostenibles: frutas nativas, cacao, flores y follajes, plantas
medicinales y aromáticas, cereales, tubérculos andinos (quinua, papa, ñame, arracacha y
yuca), productos transformados, pesca sostenible, productos piscícolas (acuicultura), peces
ornamentales, madera proveniente de bosques naturales y plantaciones con fines de
comercialización.
Para cada una de las categorías de productos se desarrolla un capítulo donde aparecen las
normas vigentes, la documentación requerida y los trámites a seguir en cada institución por
parte de los biocomerciantes.
Esperamos que este esfuerzo de recopilación y síntesis anime a muchos colombianos a
emprender actividades de biocomercio dentro de las normas sanitarias y fitosanitarias que se
contemplan a nivel nacional e internacional.
4
1
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – MSF - ASOCIADAS A LOS
PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO
Cuando se habla de medidas sanitarias y fitosanitarias, nos estamos refiriendo a todas
aquellas leyes, decretos, normas, reglamentos o disposiciones que un Estado está en
obligación de emitir y hacer aplicar con el fin de proteger la salud de consumidores, cultivos y
plantaciones, así como la salud animal y las condiciones ambientales de un país.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias tienen gran impacto en el comercio internacional de
productos agrícolas y pecuarios debido a que cada país tiene el derecho y por tanto la
obligación, de establecer requisitos para el ingreso a sus fronteras de productos
agropecuarios de origen animal y vegetal y de alimentos que van directamente al consumidor
final.
Con el fin de que las medidas no se conviertan en un obstáculo para el comercio, la
Organización Mundial del Comercio, OMC, ha definido una serie de principios basados en
evidencias científicas y en función de los riesgos a los que pueden estar sometidos los países.
Por ello, estas pueden variar de país a país y es precisamente por este último aspecto que
todo empresario de biocomercio cuyo producto es sometido a MSF y tenga en su plan de
negocio la perspectiva de exportar, debe conocer cuáles son las exigencias del país de
destino y cuáles son los mecanismos o los instrumentos establecidos por la autoridad
sanitaria nacional para demostrar que el producto cumple con tales requisitos.
Las MSF son definidas por una autoridad competente, es decir, por una entidad delegada por
el Gobierno para emitirlas y velar por su aplicación; son de obligatorio cumplimiento por
parte de los productores.
A nivel de comercio internacional, existen diversas alternativas de medidas sanitarias y
fitosanitarias que se aplican en función del riesgo, como por ejemplo, que los animales y sus
productos procedan de zonas libres de enfermedad; que determinados productos agrícolas
sean sometidos a tratamientos de fumigación; que se inspeccionen y evalúen los productos
para detectar contaminantes microbiológicos; que los insumos agrícolas y medicamentos
veterinarios utilizados estén registrados ante la autoridad competente. En conclusión, toda
medida sanitaria en materia de comercio internacional tiene como objetivo prevenir o
controlar los riesgos sanitarios, fitosanitarios y ambientales para la salud humana.
5
De otra parte, es importante mencionar que estas medidas no solamente se expiden para
efectos de mercado internacional. Cada país con el fin de conseguir que la producción
agropecuaria nacional se desarrolle bajo condiciones mínimas de riesgos de plagas y
enfermedades y que adicionalmente los agro-exportadores puedan llegar a mercados
internacionales, también emiten una serie de medidas que se deben cumplir a nivel nacional.
Tales medidas contemplan la exigencia de registrar los predios, registrar los insumos
agrícolas y pecuarios, solicitar las licencias para la movilización y cumplir los programas de
vacunación, así como la obligatoriedad de notificar a la autoridad sanitaria la aparición de
plagas.
1.1 CATEGORÍAS DE PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO A LAS QUE APLICAN MSF
Las categorías de sistemas productivos sostenibles, en las que se incluyen productos
agrícolas, pecuarios y piscícolas frescos y procesados y la categoría de productos
maderables, son objeto de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
El cumplimiento de dichas medidas contribuye con el Principio 5 “sobre cumplimiento de la
legislación nacional e internacional” y el Principio 7 “sobre la tenencia de la tierra, el uso y
acceso a los recursos naturales y a los conocimientos”.
En este documento, las iniciativas de biocomercio encontrarán las medidas establecidas por
las autoridades nacionales competentes, así como la ruta de procedimientos y trámites que
deben seguir, la documentación a presentar, las autoridades a las cuales deben acudir y los
permisos, registros o certificaciones que deben obtener, tanto para el mercado nacional
como para el internacional.
1.2 PROPÓSITO DE LAS MEDIDAS
Las medidas sanitarias y fitosanitarias tienen varios propósitos, como son entre otros:

Prevenir y controlar la diseminación de plagas y enfermedades mediante la exigencia de
registro de los predios y de planes de manejo fitosanitario, formulados por profesionales
competentes.

Evitar contaminaciones ambientales, así como riesgos para la salud de los trabajadores y
lograr productos inocuos para el consumidor, mediante la exigencia de uso de productos
6
químicos de uso agrícola seguros, debidamente evaluados y registrados por la autoridad
competente.

Promover la apropiación de buenas prácticas agrícolas que le permitan al productor no
solo cumplir con las medidas sanitarias exigidas, si no adquirir capacidad que lo conduzca
a una mayor competitividad.

Facilitar al productor el cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas por los
diferentes mercados.
1.3 AUTORIDADES COMPETENTES
Son dos las autoridades competentes:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien desarrolla actividades de inspección,
vigilancia y control en la producción primaria.
Consultar la página web del ICA www.ica.gov.co, le permitirá al empresario de Biocomercio
conocer y profundizar en las diferentes actividades que realiza esta institución, en materia
de reglamentación, formulación de programas sanitarios y fitosanitarios estratégicos,
procedimientos para realizar los trámites, tramites en línea, entre otras. A continuación se
presentan las dependencias que tienen relación directa con los requisitos que deben cumplir
los empresarios de Biocomercio.

Subgerencia de protección vegetal. www.ica.gov.co/Areas/proteccion vegetal.
o Correo electrónico: [email protected]

Subgerencia de protección fronteriza. www.ica.gov.co/Áreas/protección Fronteriza
o Coreo electrónico: [email protected]

Subgerencia de protección animal. www.ica.gov.co/Areas/proteccion animal.
o Correo electrónico: [email protected]

Gerencias Regionales.www.ica.gov.co/directorio telefónico/directorio por seccionales
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), quien desarrolla
actividades de inspección, vigilancia y control en las plantas de transformación de productos
agropecuarios destinados al consumo humano.
7
Consultar la página web del Invima, www.invima.gov.co, le permitirá al empresario de
Biocomercio conocer y profundizar en las diferentes actividades que realiza esta institución,
tales como otorgamiento de registros sanitarios para las plantas de proceso, autorización de
la publicidad de alimentos, cuando se quiere promocionar un atributo especial del producto,
tramites en línea, entre otras.
Las dependencias que tienen relación directa con los requisitos que deben cumplir los
Empresarios de Biocomercio y que se desarrollan en el presente documento son los
siguientes:

Subdirección de Alimentos y bebidas.

Grupos de Trabajo Territoriales GTT.
En el link Invima.gov.co/servicios de información al ciudadano/contáctenos, encontrará
información para acceder a los servicios de estas dependencias, ya sea de forma presencial o
virtual.
8
2
2.1
SISTEMAS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES
PRODUCTOS AGRÍCOLAS FRESCOS
En esta clase de productos se incluyen las frutas nativas, cacao, flores y follajes, plantas
medicinales y aromáticas, cereales y tubérculos andinos (quinua, papa, ñame, arracacha,
yuca) así como los productos de la transformación de los mismos.
2.1.1 Normas vigentes para productos agrícolas frescos
En este eslabón de la cadena, el ICA diseña los programas fitosanitarios para los cultivos y
plagas de interés económico, establece medidas de emergencia cuando las situaciones lo
ameritan y realiza acciones de vigilancia y control, con el fin de mantener y mejorar el
estatus fitosanitario del país y evitar a los productores pérdidas económicas originadas por
problemas fitosanitarios. El cumplimiento de los objetivos planteados depende en gran
medida del compromiso de los productores, quienes deben acatar las recomendaciones
dadas por la autoridad en las diferentes medidas, con el fin de evitar la diseminación de las
plagas y enfermedades.
En esta categoría de productos se han expedido las siguientes medidas.

Resolución ICA No. 001806 de 2004, “Por la cual se dictan disposiciones para el manejo y
registro de predios de producción de fruta fresca para exportación y registro de los
exportadores”.

Resolución ICA No. 000492 de 2008 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad
vegetal para las especies de plantas ornamentales”.

Resolución ICA No. 004174 de 2009 “Por medio de la cual se reglamenta la certificación
de Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para
consumo en fresco”, por la cual se adoptan las buenas agrícolas en los sistemas de
producción.

Resolución ICA No. 001558 de 2010 “Por la cual se establecen los requisitos para la
importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados,
animales y sus productos”.
9
Adicionalmente el ICA también promueve, al igual que otras entidades privadas, la adopción
de las Buenas Prácticas Agrícolas, como estrategia para fortalecer la competitividad del
sector agrícola mediante el aprovechamiento de las ventajas derivadas de la certificación de
Buenas Prácticas en la Producción Primaria, tales como: protección de la salud del
consumidor, salud y estilo de vida de los productores, protección del medio ambiente,
cumplimiento de reglamentación fitosanitaria, trazabilidad y acceso a mercados
especializados, nacionales o internacionales.
2.1.2 Procedimientos requeridos para el cumplimiento de cada una de las MSF
2.1.2.1 Certificado de Inscripción de predio de especies ornamentales (Resolución 000492)
Este certificado acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos sanitarios para lograr el
ingreso de las especies ornamentales a los mercados internacionales.
La obtención del certificado de inscripción de predios es de obligatorio cumplimiento para
los predios cuya producción está destinada al comercio internacional. Este certificado tiene
como fin acreditar que el predio se encuentra ubicado en un territorio destinado para la
agricultura, cuenta con una infraestructura mínima y tiene un plan de manejo fitosanitario.
Por lo anterior, hay exigencias críticas de tipo administrativo y técnico que es necesario
considerar al momento de tomar una decisión con relación a este trámite, de las cuales se
destacan las siguientes:

El certificado de ubicación y uso del suelo expedido por Planeación Municipal, requisito
que permite cumplir con el principio 7.

El contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo quien deberá
“certificar” que el predio cumple con todos los planes de detección, prevención y
contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria; esta última con unas
implicaciones éticas y de responsabilidad social muy importantes, porque del buen
manejo de este criterio depende en gran medida la permanencia de todos los
exportadores nacionales en mercados internacionales importantes.
Es importante que el productor tenga en cuenta que este es un trámite que requiere tiempo:
Mínimo tres meses antes de la primera venta o exportación y depende en gran medida de la
presentación ante el ICA de toda la documentación establecida para ello.
10
La documentación e información requerida para obtener el certificado es la siguiente:

Nombre del predio.

Croquis de ubicación del predio y plano actualizado del cultivo.

Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo o
profesional del área agrícola especializado en el producto.

Certificación en la cual conste que el predio cumple con todos los planes de detección,
prevención y contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria, firmado por el
Asistente técnico responsable del cultivo.

Recibo de pago.
Los trámites a seguir son:

Solicitud a través de carta ante la oficina del ICA más cercana.

Recibo de pago, de acuerdo con la resolución de tarifas vigentes, expedido por la
tesorería del ICA o recibo de consignación en el banco autorizado por el ICA para tal fin.

Programación de visita del ICA para verificación de condiciones.
Para tener en cuenta

La vigencia es de 2 años a partir de la expedición.

La forma a utilizar es ICA 3-801.

El trámite se hace en la oficina del ICA más cercana.

El responsable es el Gerente seccional respectivo.
Cuando el productor ha obtenido el certificado de inscripción de predio, adquiere la
obligación de permitir las visitas de seguimiento por parte del ICA, de notificar la aparición de
plagas ante el “Sistema de Vigilancia Fitosanitaria (SISFITO) www.sisfito.ica.gov.co, y de
informar a la autoridad cuando el predio deje de producir.
11
2.1.2.2 Registro de predios de producción de fruta fresca para exportación (Resolución
001806)
Para esta categoría de producto se establecen dos requisitos: el registro del predio y el
registro como exportador. Esta última medida busca proteger a los productores que hacen
un buen manejo de sus cultivos y a los mercados a los cuales se ha tenido acceso.
La obtención del registro de predios de exportación de fruta fresca es de obligatorio
cumplimiento para los predios cuya producción está destinada al comercio internacional.
Este certificado tiene como fin acreditar que el predio se encuentra ubicado en un territorio
destinado para la agricultura, cuenta con una infraestructura mínima, con un plan de manejo
fitosanitario y está vinculado al Programa Nacional de Mosca de la fruta.
Tenga en cuenta que el número del registro de su predio será el código de identificación para
todos los trámites relacionados con el ICA.
La documentación e información requerida es la siguiente:

Certificado de representación legal.

Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia como persona jurídica. Si es
persona natural debe presentar la matricula mercantil.

Relación de productos que se van a producir, exportar o importar.

Contrato de asistencia técnica.

Recibo de pago expedido por el ICA.
Los trámites a seguir son:
 Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana.
 Pago, de acuerdo con la resolución de tarifas vigentes, expedido por la tesorería del
ICA o recibo de consignación en el banco autorizado para tal fin.
 Programación de visita por parte del ICA para verificación de condiciones.
Para tener en cuenta

El registro tiene una vigencia indefinida, pero podrá ser cancelado cuando se incumpla
alguno de los requisitos establecidos por el ICA.
12

El trámite se hace ante la oficina del ICA más cercana.

El responsable es el Gerente seccional respectivo.
La obligación más relevante del productor que adquiere este registro está relacionada con su
responsabilidad en materia de monitoreo de la mosca de la fruta. No olvide que esta es la
plaga más limitante desde el punto de vista de comercio internacional.
2.1.2.3 Registro de exportador (Resolución 001558)
El registro como exportador busca garantizar que la fruta sea seleccionada y clasificada en
sitios adecuados y que solo se exporte fruta de los predios registrados para la exportación.
La documentación e información requerida es la siguiente:

Certificado de representación legal.

Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia como persona jurídica. Si es
persona natural debe presentar la matricula mercantil.

Relación de productos que se van a producir, exportar o importar.

Contrato de asistencia técnica.

Recibo de pago expedido por el ICA.
Los trámites a seguir son:

Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana.

Recibo de pago, de acuerdo con la resolución de tarifas vigentes, expedido por la
tesorería del ICA o recibo de consignación en el banco autorizado para tal fin.

Programación de visita por parte del ICA para verificación de condiciones.
2.1.2.4 Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas. (Resolución 04174)
La adopción de las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- bajo los lineamientos definidos en esta
resolución es voluntaria; sin embargo, teniendo en cuenta que éstos integran el
cumplimiento de las diferentes medidas establecidas tales como uso de insumos
agropecuarios registrados ante el ICA, la aplicación de los programas fitosanitarios, el manejo
13
integrado de plagas y que sus principios son compatibles con los de Biocomercio, es
recomendable que los productores integren a sus sistemas productivos las BPA.
En el sistema de Certificación establecido por el ICA también las autoridades ambientales
tales como las Corporaciones Autónomas Regionales, juegan un papel determinante en el
control y seguimiento a las reglamentaciones ambientales establecidas.
La documentación e información requerida es la siguiente:

Nombre o razón social del solicitante.

Certificado de existencia y representación legal, si aplica y matricula mercantil no mayor
de 90 días de expedición.

Nombre y ubicación del predio y acreditación de propiedad o uso del suelo.

Contrato de asistencia técnica con profesional acreditado.

Áreas destinadas al cultivo de frutas y vegetales.

Plano del predio.

Certificado de uso del suelo.

Permiso de uso del agua cuando se requiere.
Adicionalmente el productor deberá entregar un informe resumido sobre el estado del
cultivo y las medidas tomadas frente a los requerimientos de la resolución, entre otros, área
e instalaciones, equipos, utensilios y herramientas, personal, manejo de aspectos
relacionados con el control, nutrición de las plantas , manejo de residuos sólidos y líquidos,
manejo de fuentes de agua y documentación y registros.
Si el predio a certificar se encuentra registrado como exportador, se debe adjuntar número
del registro.
Los trámites a seguir son:

Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana.

Evaluación documental.

Programación de visita de auditoria.

Emisión de la certificación.
14
Para tener en cuenta

La certificación tiene una vigencia de dos años.

El predio certificado recibirá auditoria de seguimiento por parte del ICA para verificar el
mantenimiento de condiciones.

El trámite se hace ante la oficina del ICA más cercana.

Para la renovación del certificado se realiza auditoria.
2.1.2.5 Medidas sanitarias para la exportación del producto (Resolución 001558)
Para la exportación de productos agrícolas es necesario tener en cuenta dos consideraciones:
Que existan medidas fitosanitarias expresadas en un protocolo acordado entre las
autoridades competentes y el certificado fitosanitario en aquellos países que lo requieran.
Si usted como productor tiene alguna duda respecto a estos procedimientos debe dirigirse
únicamente a la Gerencia de Protección Fronteriza del ICA en Bogotá.
Cuando un productor de la categoría de producto agrícola toma la decisión de exportar, lo
primero que debe hacer es acercarse a la “Subgerencia de protección fronteriza del ICA
(SISPAP) www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal para que revise si en el país
señalado el producto solicitado ya tiene establecidas las medidas fitosanitarias para ser
exportado desde Colombia.
Si existen dichas medidas, el ICA procede a informarlas a los exportadores. En caso de que no
estén establecidas las medidas sanitarias y fitosanitarias en el país de interés, el ICA, por
solicitud del exportador, inicia la gestión ante la autoridad sanitaria del país al cual se quiere
exportar el producto. Para hacer esta labor, la entidad debe recopilar la información sobre
las zonas productoras y el estado sanitario o fitosanitario de los cultivos en cuanto a plagas y
enfermedades, así como la regulación establecida para las actividades de inspección,
vigilancia y control que se deben realizar. La autoridad sanitaria del otro país analiza el nivel
de riesgo fitosanitario y propone al ICA medidas sanitarias y fitosanitarias, que son evaluadas
para decidir si se aceptan o no. Este proceso puede llegar a durar varios meses e, incluso, en
algunos países muy exigentes en sanidad e inocuidad, algunos años.
15
Cuando esta situación se presenta es necesario consolidar toda la información solicitada por
el otro país y que el estado sanitario de la producción y el control de plagas y enfermedades
no reporte riesgo para el país de destino.
Si el productor tiene claros los requisitos establecidos por el país de destino y cumple todos
los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino, debe solicitar ante el ICA el
“Certificado Fitosanitario de Exportación” el cual es válido solamente para UN (1) EMBARQUE
y tendrá una vigencia dependiendo de los tiempos establecidos por el país importador o por
el tiempo que dure su transporte y arribo al destino solicitado.
2.2 PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS
Son aquellos productos que han sido procesados, envasados, almacenados, transportados,
distribuidos y comercializados.
2.2.1 Medidas sanitarias para los productos transformados
Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte,
distribución y comercialización de alimentos deben cumplir con los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura -BPM- para minimizar los riesgos en todas las etapas del proceso y
obtener alimentos inocuos. Por ello su aplicación es un programa prerrequisito para acceder
al “Registro Sanitario” o “Permiso Sanitario” y a los diferentes modelos de certificación
existentes en el sector de alimentos, como la Certificación HACCP o la Certificación ISO
22000.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA ha definido el
“Permiso Sanitario” como un instrumento de apoyo a las iniciativas de los pequeños y
medianos productores, el cual le permite al fabricante reducir costos iniciales y darse un
término de tiempo suficiente para consolidar el mercado de su producto.
Los aspectos regulados por las BPM están relacionados entre otras con la infraestructura de
las instalaciones, por ejemplo, distribución de la planta y de las redes de servicios (agua, gas,
electricidad), los programas de saneamiento básico, por ejemplo los de limpieza y
desinfección, de control de residuos sólidos, de control de roedores, el personal manipulador
de alimentos y el manejo de documentación, los registros relacionados con los controles de
tiempo, temperatura, actividad acuosa, es decir todos aquellos factores que son críticos en el
proceso al cual es sometido el producto.
16
2.2.2 Normas vigentes para los productos transformados

Decreto del Ministerio de la Protección Social No. 3075 de 1997 “por el cual se
reglamente parcialmente la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones”. Este decreto
regula las actividades que pueden generar factores de riesgo por el consumo de
alimentos mediante el establecimiento de los lineamientos de las Buenas Prácticas de
Manufactura y establece la obligatoriedad del Registro sanitario.

Decreto del Ministerio de la Protección Social No 612 de 2000 “Por el cual se reglamenta
parcialmente el régimen de registros sanitarios automáticos o inmediatos y se dictan
otras disposiciones”. Establece el registro sanitario automático y el control posterior.
Existen otras normas complementarias que el fabricante de productos de Biocomercio debe
considerar para efectos de obtención del Registro Sanitario del producto como son aquellos
aspectos relacionados con el rotulado de los alimentos pre-empacados y la calidad de los
envases que los contienen. A continuación se relacionan:

Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 002652 de 2004 “Por la cual se
establece el Reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben
cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”.

Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 0004142 de 2012 “Por el cual
se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto
con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional”.

Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 0000834 de 2013 “Por el cual
se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a
entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio
nacional.

Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 0000835 de 2013 “Por el cual
se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámicos destinados a entrar
en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional”.
Nota: Existen reglamentaciones específicas para diversos tipos de productos; como por
ejemplo la “Resolución Ministerio de la Protección Social No 0002155 de 2012 “Por el cual se
17
establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las
hortalizas que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio
nacional”. Para tener certeza, el empresario de biocomercio debe verificar en el Ministerio
de Salud si el producto fabricado tiene una reglamentación particular.
2.2.3 Documentación requerida
2.2.3.1 Permiso sanitario

Identificación del solicitante.

Original de la consignación al INVIMA, de acuerdo con el código de tarifa para el trámite a
realizar.

Modalidad del permiso sanitario: fabricante y vendedor.

Ficha técnica del producto, de acuerdo con el modelo establecido por el INVIMA.

Relación en orden decreciente de los ingredientes que componen el producto, según el
volumen de uso.

Tipo y material de envase, presentaciones comerciales, así como condiciones de
conservación y mantenimiento del producto.

Vida útil del producto.

Descripción del proceso de elaboración del producto.

Grupo poblacional al que va dirigido el producto y tamaño de la porción que
normalmente debe ser consumida.

Información nutricional con los documentos que la soportan.

Fecha y grupo territorial que realizó la visita para emitir el “concepto sanitario favorable”
para la emisión del respectivo permiso.
Nota: Si el producto cuenta con una normatividad específica deberán cumplir con los
requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por la respectiva norma.
18
2.2.3.2 Registro Sanitario
La documentación requerida para la obtención del registro sanitario es similar a la descrita
para el permiso. Las diferencias técnicas radican en la modalidad para la cual se solicita el
registro que va más allá de lo establecido para el permiso: fabricar y vender; empacar y
vender; importar y vender; importar, empacar y vender; importar, envasar y vender.
2.2.4 Para tener en cuenta

El registro sanitario se tramita ante el INVIMA y su expedición es automática o inmediata.

El procesador es sometido a un control posterior para verificar en cualquier momento las
condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. El incumplimiento de cualquier
condición puede dar lugar al retiro del mismo.

Los registros sanitarios automáticos tienen una vigencia de 10 años renovables por un
término igual, previo cumplimiento de los requisitos vigentes.

La publicidad de los productos puede estar sometida a regímenes de autorización general
o previa. El fabricante debe estar atento a realizar la respectiva consulta al INVIMA.

El permiso sanitario tiene una vigencia de tres años. Una vez cumplido el tiempo, de
acuerdo con sus circunstancias, el microempresario debe optar por obtener el registro
sanitario o de lo contrario cancelar su permiso.

El Registro Sanitario tiene una tarifa significativamente mayor a la establecida para el
Permiso Sanitario.
2.3 PESCA SOSTENIBLE, PRODUCTOS PISCÍCOLAS (ACUICULTURA) Y PECES
ORNAMENTALES
2.3.1 Pesca sostenible
El Estatuto General de pesca establecido mediante la Ley 13 de 1990, clasifica la pesca de
acuerdo con el lugar en que se realiza y con su finalidad: continental o marina y de
subsistencia, de investigación y comercial. Esta última puede ser industrial o artesanal.
En cualquiera de los casos el estatuto establece los requisitos que se deben cumplir para la
obtención del permiso con el fin de realizar actividades de pesca. Como regla general, los
19
permisos tienen una duración de máximo 10 años, los cuales pueden ser extendidos. El
reglamento estipula que las asociaciones de pescadores artesanales tienen prioridad en la
concesión de áreas de uso público identificadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural como aptas para la acuicultura continental. En este caso las concesiones duran 20 años
y son renovables.
Estos permisos no tienen el alcance de una medida sanitaria. Sin embargo por su importancia
para el Biocomercio, a continuación se menciona la documentación que se debe presentar
para obtenerlos. Al respecto, la Resolución No. 601 de 2012 de la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca - AUNAP dice: “… se establecen los requisitos y procedimientos para el
otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad
pesquera y acuícola a las personas naturales o jurídicas o interesadas en ejercer la actividad
pesquera y acuícola”. El rol de la AUNAP va más allá de ser una autoridad, en la medida en
que está en capacidad de prestar asistencia técnica a los pescadores artesanales
independientes o asociados.”
2.3.1.1 Normas vigentes
Las medidas sanitarias establecidas están orientadas a garantizar la inocuidad de los
productos que llegan al consumidor final. A continuación se relacionan:

Decreto 561 de 1984 del “Ministerio de Salud mediante el cual se regula la captura,
procesamiento, transporte y expendio de productos de la pesca”.

Resolución 0670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social “Reglamento Técnico de
emergencia sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los
productos de la pesca en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo
humano”.

Resolución 002505 de 2004 del Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se
establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos para transportar carne,
pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.
Para una mejor comprensión del alcance que tienen estas medidas, y teniendo en cuenta que
muchas de las actividades comerciales de estos productos no están totalmente
reglamentados, es recomendable que el empresario de biocomercio, dada su responsabilidad
social, consulte en detalle el documento FAO/INFOPESCA “Directiva Higiénico Sanitaria para
productos pesqueros comercializados en los mercados internos” el cual brinda lineamientos
20
sobre las prácticas que aplicadas de manera rutinaria permiten “minimizar los riesgos de que
el consumidor final vea afectada su salud por el consumo de los productos de la pesca” .
2.3.1.2 Prácticas en la modalidad de Pesca artesanal
Las practicas que se destacan, comunes a cada una de las modalidades de pesca artesanal,
ya sea sin embarcación o con embarcación, son las siguientes:

Manipulación de alimentos: El pescador debe recibir capacitación sanitaria y contar con
suficiente información acerca de los peligros asociados con las especies y zonas de
captura. Para certificar estas capacidades, el pescador debe obtener el Carnet de
manipulador de alimentos.

Tiempo: Las operaciones de tratamiento de los recursos se deben realizar en el menor
tiempo posible para evitar el deterioro del pescado y crecimiento de microorganismos
peligrosos para la salud pública.

Temperatura: Bajar y mantener su temperatura hasta aproximadamente cero grados
centígrados en el menor tiempo posible.

Hielo utilizado: De primer uso y mantenerse en lugar adecuado protegido
contaminación.

Identificación: Existencia de algún mecanismo que relacione los pescados con la zona de
producción/recolección.
de
Una vez llegan los productos pesqueros a tierra, requieren de prácticas de alistamiento para
el consumo. Estas deben realizarse en un sitio seguro y teniendo en cuenta los diferentes
principios para la manipulación de alimentos, entre los cuales se destacan los siguientes:

Plan de saneamiento básico, el cual debe contener un protocolo de limpieza y
desinfección.

Operaciones en sala de proceso.

Protocolo de limpieza y desinfección en el cuarto frio.

Controles de temperatura en salas de proceso y cuarto frio.

Estado y manejo de canastillas en la que se transporta el producto a la sala de proceso.
21

Estado del vehículo en el cual se transporta el producto hacia las salas de proceso.
El cumplimiento de las medidas establecidas requiere de un alto compromiso del empresario
de Biocomercio porque a pesar de que para los pequeños establecimientos, donde se realiza
la labor de alistamiento de los productos de la pesca artesanal no existe el mecanismo del
registro sanitario fundamentado en los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura, es
un hecho que la autoridad competente, en este caso las Entidades Territoriales de Salud,
realizan control aleatorio en función del riesgo, definido por varios factores como son las
temporadas (semana santa, vacaciones ) y el potencial número de consumidores, entre
otros.
2.3.1.3 Procedimientos
La documentación e información requerida es la siguiente:
Para ejercer la actividad pesquera se requiere un carnet expedido por la AUNAP, el cual se
deriva del procedimiento para obtener permiso de Pesca Comercial Artesanal, para lo cual las
empresas pesqueras artesanales y/o las asociaciones de pescadores artesanales deberán
presentar a la Autoridad la solicitud con los siguientes documentos:


Certificado de existencia y representación y/o documento que acredite la personería
jurídica.
Relación de los afiliados con su identificación.
Los trámites a seguir son:

Solicitud escrita ante la AUNAP.

Verificación de documentos y programación de visita para revisión de cumplimiento de
requisitos.
Autoridad competente

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. www.minagricultura.gov.co.

Autoridad Nacional de Pesca – AUNAP. www.aunap.gov.co
22
2.3.2 Productos piscícolas (acuicultura)
Los cultivos acuícolas, en función de la densidad de siembra se clasifican en extensivos, semiintensivos, intensivos y super-intensivos. Esta actividad también se encuentra regulada por la
AUNAP ante quien se debe tramitar el “Permiso de Cultivo “.
Los empresarios que se dedican al cultivo de camarón y peces para la exportación deben
acudir al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y los comerciantes que se dedican a la
producción o transformación son vigilados por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos - INVIMA.
Independientemente de la categoría en la cual se clasifique el empresario de biocomercio,
siempre debe desarrollar prácticas orientadas a lograr productos inocuos. La actuación de la
autoridad sanitaria fundamenta su actividad de inspección, vigilancia y control en función del
riesgo y se focaliza en el proceso agroindustrial que se desarrolle en la explotación, así como
en los procesos de expendio y comercialización.
2.3.2.1 Normas vigentes

Resolución ICA No. 0001414 de 2006 “Por la cual se establece ante el ICA el registro de
productores de Camarón y de peces para consumo humano con destino a la
exportación”.

Resolución AUNAP 601 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos
para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la
actividad pesquera y acuícola”.

Decreto Ministerio de Salud y Protección Social No. 2674 de 2013 “Por el cual se
reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
(Establece requisitos sanitarios para la fabricación, procesamiento, preparación, envase,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos).
2.3.2.2 Procedimientos
La documentación e información requerida para la obtención del Permiso de Cultivo es la
siguiente:

Identificación del solicitante.
23

Identificación del permiso o concesión para la utilización de terrenos, costas, playas,
lechos de ríos o fondos marinos necesarios para el cultivo.

Nombre e identificación de la fuente, corriente o depósito de agua que soportará el
cultivo.

Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua, cuando se trate de
bienes de uso público.
Los trámites a seguir son:

Solicitud de permiso ante la AUNAP, adjuntando documentación.

Programación de visita de verificación por parte de la AUNAP.

Análisis de la información y emisión del acto administrativo.
2.3.3 Producción de camarón y peces para consumo humano con destino a la
exportación
Como ya se ha dicho, los empresarios que se dedican al cultivo de camarón y peces para la
exportación deben acudir al ICA.
La Documentación e información requerida es la siguiente:

Nombre y apellidos del propietario o del representante legal, cédula de ciudadanía o NIT,
dirección y teléfono.

Nombre y apellidos y matricula del profesional responsable del manejo sanitario de la
explotación.

Nombre de la finca o predio.

Ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda).

Especies cultivadas.

Fases de producción que se desarrollan en la explotación.

Copia vigente del acto administrativo de la Autoridad Nacional de Pesca, que otorga el
permiso para el ejercicio de la actividad acuícola.
24
Los trámites a seguir son:

Solicitud por escrito ante la oficina local o seccional correspondiente quienes la
tramitarán ante la Subgerencia de Protección animal en las oficinas nacionales del ICA.

Evaluación documental y programación de visita para verificación de requisitos.

Emisión, por parte de la Subgerencia de Protección Animal, del Acto de la Resolución
motivada mediante la cual se otorga el registro.
Para tener en cuenta:
El titular del registro tiene las siguientes obligaciones:

Utilizar medicamentos registrados ante el ICA y prescritos por un Médico Veterinario o
Médico Veterinario Zootecnista. La formulación debe ser conservada por el responsable
del cultivo.

Participar en el Programa Nacional de Control de Residuos químicos coordinado por el
INVIMA.

Tener un programa documentado de manejo de desechos sólidos y líquidos y cumplir con
los requerimientos establecidos por la autoridad ambiental de tratamiento de aguas
residuales.

Tener un programa documentado de bioseguridad o adopción de protocolo definido por
un centro de investigación de reconocido prestigio.
Autoridad competente
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a través de la Subgerencia de Protección Animal.
2.3.4 Peces ornamentales
Esta categoría de producto requiere de dos tipos de permisos:

El permiso comercial para ejercer la actividad en el territorio nacional definido por la
AUNAP.

El Registro Sanitario, prerrequisito para los establecimientos de cuarentena y
comercialización de peces ornamentales definidos por el Instituto Colombiano
Agropecuario ICA para la exportación.
25
En ambos requerimientos se establecen medidas sanitarias con el fin de evitar la
diseminación de enfermedades y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos
por los mercados internacionales.
2.3.4.1 Normas vigentes

Resolución AUNAP 601 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos
para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la
actividad pesquera y acuícola”.

Resolución ICA 5239 de 2009 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios
para el registro de los establecimientos de cuarentena y comercialización de peces
ornamentales con destino a la exportación”.
2.3.4.2 Procedimientos
2.3.4.2.1 Permiso comercial para ejercer la actividad
La documentación e información requerida es la siguiente:

Localización y área donde realizará la actividad.

Origen y relación de especies a comercializar.

Volúmenes a comercializar (% mercado nacional, % exportación por países de destino).

Descripción de instalaciones, áreas, equipos, planos generales de la bodega o lugar de
acopio, capacidad de acopio (en número de cajas/semana).

Sistema de control sanitario de las especies a comercializar (preventivos y correctivos).
Los trámites a seguir son:

Solicitud escrita ante la AUNAP.

Verificación de documentos y programación de visita para revisión de cumplimiento de
requisitos.
Autoridades competentes

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. www.minagricultura.gov.co.
26

Autoridad Nacional de Pesca – AUNAP. www.aunap.gov.co
2.3.4.2.2 Registro Sanitario de los establecimientos de cuarentena y comercialización de
peces ornamentales
El registro sanitario es una medida de prevención de la diseminación de enfermedades
particulares de los peces ornamentales. Por ello los requisitos están relacionados con las
condiciones de infraestructura, calidad del agua, mecanismos de circulación y filtración de la
misma, manejo de antibióticos y medicamentos.
La documentación es la siguiente:

Permiso de comercialización expedido por la AUNAP.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con
una fecha no mayor de noventa (90) días previos a la solicitud ante el ICA.

Certificado de uso del suelo.
Los trámites a seguir son:

Solicitud escrita ante la oficina local o regional del ICA.

Programación de visita de verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la
Subgerencia de Protección Fronteriza del ICA.

Análisis de información y emisión del acto administrativo de otorgamiento del Registro.
2.3.5 Certificado zoosanitario de exportación
Este certificado es una de las medidas sanitarias establecidas a nivel mundial para la
circulación de productos de riesgo. En Colombia la emisión del certificado está precedida de
una visita de inspección sanitaria por parte del ICA. El certificado es válido para un solo
embarque, tiene una vigencia única de 10 días y requiere la cancelación del servicio, según lo
establecido en la Resolución de tarifas vigente.
La solicitud de expedición del Certificado Zoosanitario de Exportación se realiza a través de la
página web del ICA (www.ica.gov.co) en el aplicativo SISPAP, para lo cual debe solicitar un
27
usuario y clave de acceso con el fin de acceder al aplicativo, enviar un correo electrónico
anexando el certificado de la Cámara de Comercio y RUT de la empresa exportadora.
Los trámites a seguir para realizar las solicitudes del Certificado Zoosanitario de
Exportación (CZE) y la visita de inspección sanitaria a través del SISPAP son:

Ingresar la información solicitada para la expedición del CZE.

Solicitar la visita de inspección sanitaria.

Realizar el pago en línea o consignar el valor correspondiente al CZE y a la visita de
inspección sanitaria.
28
3
PRODUCTOS MADERABLES
Madera proveniente de bosques naturales y plantaciones con fines de comercialización.
3.1 NORMAS VIGENTES

Decreto Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No 1498 de 2008 “Por el cual se
reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139
de 1994” Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo.

Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No. 000182 de 2008 “Por medio
de la cual se fija el procedimiento y los requisitos para el registro de los sistemas
agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, y se adopta el formato para la
movilización”.

Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No. 000240 de 2008 “Por la cual
se modifica la Resolución 000182 del 5 de junio de 2008”.

Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No. 000037 de 2013 “Por la cual
se establecen disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos
forestales con fines comerciales”.
3.2 PROCEDIMIENTOS
3.2.1 Registro de predio forestal (Resolución 000240)
Este registro es esencial, porque una vez obtenido se establece la libertad de
aprovechamiento de la plantación.
La documentación e información requerida es la siguiente:

Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana.

Realización por parte del ICA de visita para verificar la existencia del cultivo forestal o
sistema agroforestal, su establecimiento por la mano del hombre y la inexistencia de
ecosistemas estratégicos, tales como paramos, manglares, humedales y coberturas
29
vegetales naturales secas o en áreas forestales protectoras, conforme al artículo 4 del
Decreto 1498 de 2008.

Emisión del registro mediante acto administrativo motivado expedido por el Gerente
Seccional del ICA.
Los trámites a seguir son:

Certificado de existencia y representación legal con expedición inferior a 30 días.

Titular del cultivo forestal o sistema agroforestal, cedula de ciudadanía.

Acreditación de la propiedad, mediante certificado de libertad con fecha de expedición
inferior a 60 días o tenencia del predio (arrendamiento, comodato, usufructo).

Identificación del predio en el cual se ubica el cultivo.

Área y especies sembradas de sistemas agroforestales o cultivos forestales definidos
mediante croquis.

Año de establecimiento del cultivo o sistema agroforestal con fines comerciales.

Objetivo de la plantación.

Copia de recibo de consignación de derecho de visita y registro del sistema, de acuerdo
con las tarifas vigentes.
Para tener en cuenta:

El Registro debe solicitarse dentro de los seis primeros meses contados a partir de la
fecha del establecimiento del cultivo forestal.

Cuando el productor ha obtenido el Registro de predio forestal, además de la obligación
que adquiere de movilizar los productos de transformación primaria provenientes del
cultivo forestal o sistema agroforestal con una remisión de movilización expedida por la
autoridad competente, que en la actualidad es ejercida por el ICA, adquiere la obligación
de permitir las visitas de seguimiento, vigilancia y control fitosanitario que el ICA
desarrolla en el marco del “Programa de Protección Fitosanitaria Forestal” y de notificar
la aparición de plagas o eventos inusuales en la plantación. ante el “Sistema de Vigilancia
Fitosanitara” (SISFITO).
30
3.2.2 Remisión para la movilización de productos forestales provenientes de
sistemas agroforestales o cultivos forestales, con fines comerciales
(Resolución 000240)
La remisión para movilización es un requisito para el transporte de productos provenientes
de los sistemas agroforestales o cultivos forestales. El transportador debe portar el original
del formato de remisión de movilización debidamente diligenciado en las oficinas del ICA. Así
mismo deberá portar la copia del Registro.
La obtención de la Remisión debe realizarse ante la oficina o seccional del ICA que haya
emitido el acto administrativo mediante el cual se otorgó el Registro del cultivo forestal o el
sistema agroforestal.
Para tener en cuenta

La remisión para la movilización tiene una vigencia.

El trámite se hace ante la oficina del ICA más cercana.
31
4
CONCEPTOS IMPORTANTES
Articulo reglamentado: cualquier animal o planta, producto, lugar de almacenamiento y/o
empacado, medio de transporte, contenedor suelo o cualquier otro organismo, objeto o
material capaz de albergar o dispersar enfermedades o plagas , que se considere que debe
estar sujeto a medidas sanitarias y fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.
Buenas prácticas de manufactura. Principios básicos y prácticos generales de higiene en la
manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y
distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los
productos en cada una de las operaciones mencionadas cumplan con las condiciones
sanitarias adecuadas, de modo que disminuyan los riesgos inherentes a la producción.
Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición
de un certificado fitosanitario.
Certificado: Documento oficial que atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envío
sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.
Certificado fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria.
Certificado fito o zoosanitario de exportación: Documento expedido por el servicio oficial de
Sanidad Agropecuaria en el que se atestigua la condición de cualquier animal o planta sujeto
a reglamentación fitosanitaria.
Cuarentena: Confinamiento oficial de plantas o productos vegetales sometidos a
reglamentaciones fitosanitarias para observación e investigación, o para inspección, pruebas
y/o tratamientos adicionales.
Cultivo Forestal con fines comerciales: Cultivo de especímenes arbóreos de cualquier
tamaño originado con la intervención directa del hombre con fines comerciales y que está en
condiciones de producir madera y subproductos. Se asimilan a cultivos forestales con fines
comerciales, las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial a que
se refiere el Decreto 1791 de 1996.
Establecimiento de cuarentena y comercialización de peces ornamentales: Establecimiento
en el que se crían y se conservan peces ornamentales con el fin de ser comercializados.
32
Inocuidad de los alimentos. Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor
cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destinan.
Limpieza. Proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias
extrañas o indeseables.
Manipulador de alimentos. Toda persona que interviene directamente en forma
permanente u ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, envase,
almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.
Medidas fitosanitarias: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga
el propósito de prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias.
Permiso o documento fitosanitario o Zoosanitario de importación: Documento oficial
expedido por la autoridad competente del país miembro importador, con la finalidad de
informar al importador y a la autoridad competente del país exportador sobre los requisitos
o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos
vegetales importados, artículos reglamentados, animales y sus productos importados.
Plaga Cuarentenaria: Aquella que puede tener importancia económica potencial para el área
de peligro aun cuando la plaga no existiere en la zona, o si existe, no este extendida y se
encuentre bajo control oficial.
Remisión de movilización: Documento que ampara la movilización de los productos
primarios de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales
registrados.
Sistema Agroforestal: Combinación de cultivos forestales con fines comerciales con cultivos
agrícolas o actividades pecuarias.
33
5
RECOMENDACIONES
A continuación se registran algunas consideraciones relacionadas con los trámites que deben
surtir los empresarios de Biocomercio y que se recomienda tener en cuenta para que estas
no se vayan a convertir en un obstáculo en los procesos de comercialización:
 El cumplimiento de los requisitos establecidos por las medidas sanitarias y
fitosanitarias, es una condición indispensable para la comercialización, tanto en el
mercado nacional, como en el mercado externo.
 Los trámites relacionados con el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias –MSF, en su gran mayoría toman tiempo; por ello, desde el estudio de
factibilidad técnico económica y en la planificación se deben considerar los tiempos
requeridos para evidenciar y lograr el cumplimiento. Muchas veces los proyectos se
retrasan o se abandonan, por no tener en cuenta estos factores en la planificación.
 Los proyectos de Biocomercio que consideran en su plan de negocios la exportación
de los productos, deben tener claridad con el producto y su clasificación arancelaria,
el mercado de destino, la existencia de protocolos acordados entre la autoridad
sanitaria del país de destino y la colombiana, lo cual debe ser respondida por la
autoridad competente (ICA o INVIMA), así como los requisitos que debe cumplir el
producto, para llegar a su destino.
 Acceder a algunos de los registros requiere contar con personal competente que
formule planes de manejo, lo cual requiere inversión que debe tener en cuenta el
Empresario, para tener éxito.
 Cuando se radica la solicitud de un trámite, el empresario debe estar atento a que la
información esté completa, debido a que las autoridades establecen unos tiempos; de
no existir toda la documentación es necesario reiniciar el proceso.
34
6
REFERENCIAS

AUNAP. Resolución No. 601 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y
procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el
ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.

COMISION DE CODEX ALIMENTARIUS, Código internacional recomendado de prácticas –
principios generales de higiene de los alimentos CODEX, 1993

FAO/INFOPESCA/REDPAN “Directiva Higiénico Sanitaria para productos pesqueros
comercializados
en
los
mercados
internos”.
www.infopesca.org/publicaciones/publicaciones libres.

ICA. Resolución No. 001806 de 2004, por la cual se dictan disposiciones para el manejo y
registro de predios de producción de fruta fresca para exportación y registro de los
exportadores.

ICA. Resolución No. 0001414 de 2006, por la cual se establece ante el ICA el registro de
productores de Camarón y de peces para consumo humano con destino a la exportación.

ICA. Resolución No. 000492 de 2008, por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad
vegetal para las especies de plantas ornamentales.

ICA. Resolución No.004174 de 2009, por medio de la cual se reglamenta la certificación
de Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para
consumo en fresco.

ICA. Resolución No. 5239 de 2009, por medio de la cual se establecen los requisitos
sanitarios para el registro de los establecimientos de cuarentena y comercialización de
peces ornamentales con destino a la exportación.

ICA. Resolución No. 001558 de 2010, por la cual se establecen los requisitos para la
importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados,
animales y sus productos.

ICONTEC. NTC – ISO 22000. Sistemas de gestión de inocuidad de los alimentos. Requisitos
para cualquier organización de la cadena alimentaria. Octubre 26 de 2005.

Ley 13 de 1990 mediante la cual se establece el Estatuto General de pesca.
35

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Decreto No. 1498 de 2008, por el cual se
reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139
de 1994.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución No. 000182 de 2008, por medio
de la cual se fija el procedimiento y los requisitos para el registro de los sistemas
agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, y se adopta el formato para la
movilización.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución No. 000240 de 2008, por la cual
se modifica la Resolución 000182 del 5 de junio de 2008”

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución No. 000037 de 2013 “Por la cual
se establecen disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos
forestales con fines comerciales.

Ministerio de la Protección Social. Decreto No. 3075 de 1997, por el cual se reglamente
parcialmente la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

Ministerio de la Protección Social. Decreto No 612 de 2000, por el cual se reglamenta
parcialmente el régimen de registros sanitarios automáticos o inmediatos y se dictan
otras disposiciones.

Ministerio de la Protección Social. Resolución 0670 de 2007 por la cual se establece
Reglamento Técnico de emergencia sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos
que deben cumplir los productos de la pesca en particular pescados, moluscos y
crustáceos para el consumo humano.

Ministerio de la Protección Social. Resolución No 0002155 de 2012, por la cual se
establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las
hortalizas que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el
territorio nacional.

Ministerio de Salud. Decreto No. 561 de 1984, mediante el cual se regula la captura,
procesamiento, transporte y expendio de productos de la pesca.

Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto No. 2674 de 2013, por el cual se
reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
36

Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No. 002652 de 2004, por la cual se
establece el Reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben
cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No 0004142 de 2012, por la cual se
establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto
con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional. materiales,
objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en
contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional.

Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No. 0000835 de 2013, por la cual se
establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámicos, destinados a entrar
en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional.

Ministerio de Transporte. Resolución 002505 de 2004, por medio de la cual se establecen
los requisitos que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o
alimentos fácilmente corruptibles.
37