Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable

Fundación para la investigación y
desarrollo de la ciencia contable
FIDESC
Personería Jurídica No 0564 de 1.988, otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá. NIT: 800.034.192-4
ESTATUTOS DE FIDESC
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO PRIMERO. NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL. La Fundación
para la investigación y desarrollo de la ciencia contable – FIDESC, es una
persona jurídica, creada de conformidad con el Código Civil de la República de
Colombia y regida por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Su
carácter es privado y sin ánimo de lucro, su objeto social es desarrollar
investigación relacionada con la contabilidad, la contaduría pública, la
educación, la pedagogía y disciplinas afines. Además, realizar asesorías y
consultorías en Contabilidad, Economía, Administración, Finanzas, Control
empresarial, Educación y en el campo de los impuestos.
PARAGRAFO. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Fundación
FIDESC, como persona jurídica de derecho privado que es,
tendrá plena
libertad y capacidad para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, dar
y recibir dinero en mutuo, contratar y ejecutar toda clase de operaciones lícitas,
en cumplimiento de su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO. El domicilio principal de la Fundación es
la ciudad de Bogotá D. C, República de Colombia, pero podrá establecer
seccionales, Oficinas, representaciones o dependencias operativas, en otros
sitios del País y del exterior, debidamente aprobadas por el Consejo de
fundadores, en concordancia con los presentes Estatutos y demás reglamentos
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existentes, sobre el particular.
ARTICULO TERCERO. DURACIÓN. La Fundación tendrá duración indefinida.
Sin embargo podrá disolverse y liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo
con la Ley y los presentes Estatutos.
ARTICULO CUARTO. VISIÓN. La Fundación para la investigación y desarrollo
de
la
ciencia
contable
–
FIDESC,
será
reconocida
nacional
e
internacionalmente como un CENTRO líder en la investigación, desarrollo y
divulgación del conocimiento contable y disciplinas afines.
ARTICULO QUINTO. MISIÓN. La Misión de la Fundación para la investigación
y desarrollo de la ciencia contable – FIDESC, es producir y divulgar
conocimiento contable a través de procesos de investigación científica y
tecnológica que contribuyan a la transformación de la realidad económica y
social de la Nación, con el apoyo de disciplinas afines y complementarias, en
contextos de responsabilidad social y ética.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO SEXTO. OBJETIVOS. La Fundación FIDESC, se propone los
siguientes objetivos con base en su objeto social:
A. Investigar en las siguientes áreas:
AREA TEORICA

Historia de la contabilidad
 Edad antigua
 Edad media
 Edad moderna
 Edad contemporánea
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
Pensamiento contable
 Pensadores contables universales
 Escuelas de pensamiento contable
 Estado del arte del pensamiento contable
 Futuro del pensamiento contable

Epistemología contable: construcción de ciencia contable
 Objeto de estudio de la contabilidad
 El método en contabilidad
 Perfil del sujeto investigador en contabilidad

Teoría contable
 Hipótesis contables
 Hipótesis contables desarrolladas – Ciencia contable
AREA APLICADA

Macrocontabilidad: Contabilidad nacional

Microcontabilidad. Contabilidad pública y privada
 Contabilidad Pública
 Financiera
 Administrativa
 Contabilidad Privada
 Financiera
 Administrativa

Contabilidad interdisciplinaria: relación de la contabilidad con otras
disciplinas
 Contabilidad medioambiental
 Contabilidad cultural
 Contabilidad del conocimiento
 Otros tipos de contabilidad interdisciplinaria
B. Desarrollar proyectos de investigación contable conjuntos con las
Universidades y otras entidades jurídicas o personas naturales:

Investigación teórica

Investigación aplicada: económica e interdisciplinaria
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C. Desarrollar asesoría y consultoría en las siguientes áreas:
AREA ACADEMICA

Diseño curricular

Cíclos propedéuticos

Registro calificado: pregrado y postgrado.

Acreditación de calidad: institucional y de programas académicos.

Organización de postgrados

Organización de centros de investigación

Talleres: Saber pro
AREA EMPRESARIAL

Contabilidad: financiera, administrativa y social

Auditoría y aseguramiento de la información financiera

Revisoría fiscal

Auditoría de sistemas

Auditoría operacional

Auditoría tributaria

Control interno: público y privado

Finanzas: públicas y privadas

Impuestos: directos e indirectos.
D. Desarrollar procesos de gestión en materia de:

Promover la cooperación y el establecimiento de convenios e intercambios y
otras modalidades, entre FIDESC y la comunidad contable nacional e
internacional.
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
Capacitar en investigación contable a la comunidad académica y
empresarial y asesorar en la creación de nuevos programas académicos, en
pregrado y en postgrado, a nivel de especializaciones, maestrías,
doctorados y en la extensión y proyección social.

Organizar eventos académicos e investigativos nacionales e internacionales
en el campo contable, financiero, económico, administrativo, fiscal,
educativo y de control empresarial (seminarios, congresos, simposios,
páneles, foros, encuentros, grupos, debates, convenciones entre otros).

Diligenciar la obtención de recursos financieros, tanto nacionales como
internacionales.

Otros a criterio del Consejo de Fundadores de FIDESC.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO SEPTIMO. PATRIMONIO. El Patrimonio de la Fundación se
compone de los aportes, auxilios y donaciones u otras formas lícitas de apoyo
económico y financiero, proporcionados por personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras y de los bienes que adquiera en lo sucesivo la
Fundación, a cualquier título lícito, en cumplimiento del objeto social.
Dichos bienes serán utilizados exclusivamente en el desarrollo del objeto social
de la Fundación. El Patrimonio social inicial de la Fundación esta representado
en un millón doscientos mil pesos moneda corriente ($1.200.000.oo). También
harán parte del Patrimonio de la Fundación los excedentes de los ejercicios
contables anuales y las reservas que cree el Consejo de Fundadores con el
objeto de proteger el patrimonio y/o desarrollar proyectos especiales.
PARÁGRAFO. El Consejo de Fundadores reglamentará la forma como los
Miembros de la Fundación contribuirán económicamente para posibilitar el
desarrollo del objeto social de FIDESC.
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CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO OCTAVO. CATEGORIAS DE MIEMBROS. La Fundación esta
integrada por cuatro categorías de Miembros: Fundadores, Honorarios, titulares
y Benefactores.
ARTICULO
NOVENO.
MIEMBROS
FUNDADORES.
Son
Miembros
Fundadores, todas las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, conformadas por
Profesionales de la Contaduría Pública y las Universidades con Facultad,
Departamento o Carrera de Contaduría Pública, debidamente aprobadas por el
Gobierno nacional, que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación,
en 1988.
PARAGRAFO. Los Miembros Fundadores contribuirán con un SMMLV, en
calidad de cuota de sostenimiento anual, desde la fecha de constitución de la
Fundación.
ARTICULO DECIMO. MIEMBROS HONORARIOS. Son Miembros Honorarios
las personas naturales, profesionales universitarios, que se hayan distinguido a
nivel nacional e internacional como investigadores contables o disciplinas
afines, con más de diez (10) años de experiencia profesional y que sean
aprobados por el Consejo de Fundadores de FIDESC.
PARÁGRAFO. Los Miembros Honorarios no pagarán cuota de sostenimiento
anual.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. MIEMBROS TITULARES. Son Miembros
Titulares las personas naturales, profesionales universitarios, que se hayan
distinguido como investigadores contables o disciplinas afines, con más de
cinco (5) años de experiencia profesional y que sean aprobados por el Consejo
de Fundadores de FIDESC.
PARÁGRAFO. Los aportes económicos de los Miembros titulares serán
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decididos por el Consejo de fundadores de la Fundación.
ARTICULO
DECIMO
SEGUNDO.
MIEMBROS
BENEFACTORES.
Son
Miembros benefactores de FIDESC, las entidades de Educación Superior, que
tengan la Carrera de Contaduría Pública, debidamente aprobada por el Estado
y que sean aprobadas por el Consejo de fundadores. También podrán ser
Miembros Benefactores las personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro,
que estén interesadas en el desarrollo del saber contable o de disciplinas
afines y que sean aprobadas por el Consejo de Fundadores.
PARÁGRAFO1. Los aportes económicos de los Miembros benefactores serán
decididos por el Consejo de Fundadores.
PARAGRAFO2. Los ajustes de los aportes económicos de los Miembros de
FIDESC, serán decididos por el Consejo de Fundadores.
ARTICULO DECIMO TERCERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DE FIDESC.
Los Miembros de FIDESC tienen los siguientes derechos:

Asistir con derecho a voz y voto en el Consejo de Fundadores y en la Junta
directiva, con las especificaciones de los presentes estatutos, siempre y
cuando estén a paz y salvo, por todo concepto.

Elegir y ser elegidos para los cargos que señale el Consejo de Fundadores
y la Junta directiva.

Participar en los proyectos y actividades de la Fundación de acuerdo con
los reglamentos expedidos por la Junta Directiva.
Son obligaciones de los Miembros de FIDESC las siguientes:

Cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos de la Fundación,
expedidos por las autoridades competentes de la Fundación.

Acatar las determinaciones emanadas del Consejo de Fundadores y de la
Junta Directiva

Desempeñar debidamente los cargos para los cuales sean elegidos.
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
Colaborar con las asignaciones económicas aprobadas por el Consejo de
Fundadores

Contribuir al desarrollo del objeto social de la Fundación

Vincularse al desarrollo de los proyectos y actividades de la Fundación,
especialmente a los relacionados con la investigación contable, asesoría y
consultoría académica y empresarial, contempladas en los presentes
estatutos.
PARÁGRAFO. Para participar en el Consejo de Fundadores, cada categoría
de Miembros deberá elegir sus respectivos
representantes, conforme lo
estipulan los presentes Estatutos.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE FIDESC:
Perderán la calidad de Miembros de la Fundación para la investigación y
desarrollo de la ciencia contable – FIDESC, quienes resulten comprometidos
con alguna de las siguientes causales de retiro:
1. Dejen de cumplir los estatutos y los reglamentos de la Fundación.
2. Ejecuten actividades o conductas que afecten negativamente a la
Fundación
3. No cumplan con las responsabilidades asignadas por la Junta directiva de la
Fundación.
4. No colaboren con las cuotas económicas aprobadas por el Consejo de
Fundadores para cada una de las categorías de Miembros de FIDESC con
las excepciones definidas en los presentes estatutos.
5. No cumplan con las actividades y proyectos de investigación contable,
asesoría y consultoría académica y empresarial contemplados en los
presentes estatutos y debidamente asignados por la Junta directiva.
6. No asistan a las reuniones de Consejo de Fundadores, Junta directiva y
Comité técnico, siempre que sean citados por escrito, por correo electrónico
o por teléfono.
Al finalizar cada año, la Junta directiva, presentará al Consejo de
Fundadores, una evaluación de la situación en que se encuentran los
Miembros de FIDESC para decidir su permanencia o declararlos retirados,
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en el evento de no estar cumpliendo con las responsabilidades asignadas
por la Junta directiva o estar incumpliendo los estatutos y reglamentos de la
Fundación.
En el caso de los Miembros titulares, se tiene un cupo de cinco (5) personas.
En el evento de retirarse uno de ellos, por alguna circunstancia, los restantes
Miembros Titulares decidirán quien puede reemplazarlo, cumpliendo el perfil
definido en los presentes estatutos.
Los Miembros Fundadores son solamente quienes firmaron el acta de
constitución de la Fundación y no se han retirado.
Los Miembros Honorarios y benefactores no tienen límite en su vinculación
como Miembros de FIDESC.
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO DECIMO CUARTO. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La
Dirección y administración de la Fundación, corresponde al Consejo de
fundadores, a la Junta Directiva y al Presidente, conforme a los presentes
Estatutos.
ARTICULO DECIMO QUINTO. CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de
Fundadores, es la Autoridad Suprema de la Fundación y se constituye por la
reunión de un (1) representante de los Miembros Fundadores, cinco (5)
representantes de los Miembros titulares, un (1) representante de los Miembros
Honorarios y dos (2) representantes de los Miembros Benefactores. Todos
ellos deberán estar a paz y salvo, por todo concepto, para poder hacer parte
del Consejo de Fundadores.
PARAGRAFO1. Se entiende por estar a paz y salvo, el hecho de que los
Miembros no tengan deudas vencidas con la Fundación a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior con certificación expedida por la junta directiva.
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PARAGRAFO2. Para facilitar la elección de representantes al Consejo de
Fundadores se podrán hacer reuniones presenciales por cada categoría de
Miembros o hacer la consulta por correo electrónico.
ARTICULO DECIMO SEXTO. Los Consejos de Fundadores serán Ordinarios y
extraordinarios. Los primeros se reunirán dentro de los tres primeros meses de
cada año, debidamente convocados por el Presidente de la Fundación.
Los Consejos de Fundadores extraordinarios se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente o por el Revisor Fiscal de la Fundación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. QUORUM DECISORIO. Tanto en las
reuniones ordinarias como extraordinarias del Consejo de Fundadores,
constituirá Quorum decisorio la presencia de un número de miembros que
represente la mitad más uno de los Miembros del Consejo, que además, estén
a paz y salvo por todo concepto y que cumplan con los requisitos de
representación exigidos en los presentes Estatutos.
ARTICULO DCIMO OCTAVO. CONVOCATORIA. Las convocatorias a los
Consejos de Fundadores, ordinarios o extraordinarios, se harán mediante
correo electrónico o comunicación escrita, hecha a los Miembros, con quince
(15) días calendario de anticipación. Si el día fijado para la reunión ordinaria no
se completa el Quorum, se dejará constancia escrita de lo sucedido y el
presidente y los Miembros asistentes convocarán a una reunión extraordinaria,
para antes de quince (15) días calendario, fecha en la cual hará Quorum
decisorio el número plural de Miembros asistentes a paz y salvo por todo
concepto.
PARAGRAFO1. Para la elección de los representantes de los Miembros al
Consejo de Fundadores, el Presidente de FIDESC, enviará la convocatoria a
todos los Miembros con quince (15) días calendario de anticipación. Los
Miembros de FIDESC, se organizarán libremente por cada una de sus
categorías y eligirán sus representantes al Consejo de Fundadores a través de
reuniones presenciales o mediante consulta por correo electrónico. Los
interesados en la representación, por cada una de las categorías de Miembros,
nombrarán un Comité de elección para operacionalizar el proceso y
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presentarán los resultados al Consejo de Fundadores para hacer parte de él,
de acuerdo con los presentes Estatutos. El Revisor fiscal de FIDESC será el
responsable de la vigilancia de este proceso, para asegurar el cumplimiento de
los Estatutos.
PARAGRAFO2. El Consejo de Fundadores reglamentará el procedimiento a
seguir detallado para elegir los representantes de los Miembros de FIDESC al
Consejo de Fundadores.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Los Consejos de Fundadores
serán
presididos por un presidente elegido por el Consejo y a falta de éste, por un
Vicepresidente, elegido también por el Consejo, en cada reunión. Además, será
elegido por los asistentes, un secretario del Consejo, quien preparará el acta
correspondiente.
PARAGRAFO1. El presidente del Consejo de Fundadores, es el responsable
de dirigir y controlar todos los aspectos relacionados con la reunión, en
cumplimiento del orden del día debidamente aprobado por el Consejo de
Fundadores.
PARAGRAFO2. El Vicepresidente del Consejo de Fundadores, tendrá las
mismas funciones del Presidente, cuando le corresponda reemplazarlo.
PARAGRAFO3. El secretario del Consejo de Fundadores, debe levantar el
acta de la reunión, registrarla en el libro asignado para el efecto y firmarla junto
con el presidente.
PARAGRAFO4. Los dignatarios del Consejo de Fundadores: Presidente,
Vicepresidente y secretario, desempeñarán los cargos, con responsabilidad,
solamente durante el respectivo Consejo.
ARTICULO
VIGESIMO. TOMA DE DECISIONES. Las decisiones de los
Consejos de Fundadores ordinarios y extraordinarios, se tomarán por la
mayoría absoluta de los votos presentes a paz y salvo, siempre que haya
Quorum decisorio.
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ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE
FUNDADORES:

Elegir tres (3) Miembros para la Junta Directiva por periodos de dos (2)
años.

Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente para periodos de dos (2) años y fijar
su remuneración

Fijar las políticas de la fundación

Aceptar o rechazar los Miembros de FIDESC postulados por la Junta
Directiva

Aprobar u objetar los informes financieros que le presente la junta directiva
de la Fundación.

Aprobar y reformar los estatutos de la Fundación

Decretar la disolución, liquidación y escisión de la Fundación cuando fuere
el caso, de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos y nombrar el
liquidador.

Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para cada
ejercicio.

Aprobar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la
Fundación y el cumplimiento de sus objetivos.

Aprobar los reglamentos de la Fundación presentados por la Junta directiva

Aprobar la creación de seccionales, representaciones u oficinas operativas
nacionales e internacionales.

Reglamentar la elección de los representantes al Consejo de Fundadores y
a la Junta directiva, por cada una de sus categorías.

Las demás funciones que contemple la Ley, los presentes estatutos y sean
necesarias para la adecuada operatividad de la Fundación, en cumplimiento
de su objeto social.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. JUNTA
DIRECTIVA. La junta Directiva
de la Fundación, estará integrada por dos (2) Miembros titulares y un (1)
Miembro Benefactor.
PARAGRAFO 1. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
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PARAGRAFO 2. El presidente de la Junta directiva de FIDESC es el
representante legal de la Fundación para todos los efectos de representación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. El periodo de los miembros de la Junta
Directiva de FIDESC es de dos años, contados a partir del día en que sea
aprobada el acta correspondiente por la Cámara de Comercio de Bogotá.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
cada mes, el día, lugar y hora que ella misma señale o cuando la convoque el
Presidente.
En las reuniones de la Junta directiva, constituye Quórum decisorio la mitad
más uno de los Miembros asistentes.
ARTICULO VIGECIMO QUINTO. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Elegir sus dignatarios: Presidente, Vicepresidente y Secretario. El
Presidente será siempre un Miembro titular.

Convocar
al
Consejo
de
Fundadores
a
reuniones
ordinarias
o
extraordinarias.

Vigilar el desarrollo de las políticas de la Fundación para conseguir los
objetivos que se propone y orientar sus actividades.

Presentar oportunamente el presupuesto general de ingresos, gastos e
inversiones para aprobación del Consejo de Fundadores.

Autorizar cualquier gasto distinto de los fijados en el presupuesto ordinario.

Reglamentar la ejecución del presupuesto de Ingresos, gastos e
inversiones.

Constituir comités permanentes o transitorios para el estudio
de los
proyectos que así lo exijan.

Resolver oportunamente las consultas y solicitudes que le formulen los
miembros, las Juntas de las Seccionales y los organismos estatales u otros
interesados.

Presentar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros al consejo de
fundadores.

Aprobar la planta del personal administrativo de la Fundación, presentada
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por el Presidente, así como las modificaciones.

Elaborar propuestas de reformas a los estatutos de la Fundación y
presentarlos a consideración del consejo de fundadores.

Estudiar y aprobar los planes y programas sometidos a su consideración
por el Presidente.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y decisiones del Consejo de
Fundadores.

Autorizar al Presidente para que someta las diferencias de la Fundación con
terceros a la decisión de árbitros o amigables componedores y autorizar la
transacción de los pleitos o diferencias que la Fundación tenga con
terceros.

Verificar que la inversión de las donaciones o contribuciones hechas con
destinación específica se cumplan estrictamente, de acuerdo con la
voluntad del donante o benefactor.

Rendir un informe anual al Consejo de Fundadores.

Determinar las pautas de las inversiones que puedan hacerse con los
dineros de la Fundación, teniendo en cuenta la máxima seguridad y fácil
disponibilidad y adecuado rendimiento.

Presentar conjuntamente con el Presidente, los estados financieros
anuales, al Consejo de Fundadores de acuerdo con las normas legales
vigentes.

Fijar su propio reglamento.

Reglamentar los comités y seminarios, así como la calidad de sus miembros

Autorizar los gastos e inversiones que no hayan quedado incluidos en el
presupuesto.

Las demás que contemplen estos estatutos y en general, aquellas que
contribuyan a la buena marcha y obtención de los fines de la Fundación.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. ACTAS. De las reuniones celebradas por el
Consejo de Fundadores, por la Junta Directiva y por las juntas Seccionales y
Comités, se dejará
constancia escrita
en libros de actas,
las cuales se
organizarán en orden cronológico y se firmarán por el presidente y el secretario
de la correspondiente reunión.
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ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. PRESIDENTE. El Presidente de la junta
directiva, es el Representante legal de la Fundación y en consecuencia, la
representará en todos los actos y eventos a los cuales sea invitada la
Fundación y será reemplazado en sus ausencias temporales o definitivas, por
el Vicepresidente.
El Presidente de la junta directiva, deberá convocar las reuniones ordinarias o
extraordinarias del Consejo de Fundadores o Junta Directiva cuando lo
considere necesario.
ARTICULO VIGECIMO OCTAVO. El Presidente de la junta directiva, tendrá las
siguientes funciones:

Ejercer la representación legal de la Fundación y asistir a todos los
eventos organizados por las autoridades gubernamentales, las entidades
particulares o
por cualquier organismo oficial o privado, cuando sea
invitado.

Celebrar todos los actos y contratos de FIDESC, hasta por el monto de
1.000 SMMLV, para lo cual se entiende que en cada uno de esos actos o
contratos, ejerce la representación legal de la Fundación.

Convocar a las reuniones del Consejo de Fundadores y de la Junta
directiva, cuando sea necesario, de acuerdo con los presentes estatutos.

Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

Orientar, de acuerdo con el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva, las
políticas generales de la Fundación.

Rendir un informe anual al Consejo de Fundadores.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y decisiones del Consejo de
Fundadores y de la Junta Directiva.

Dirigir la marcha general de la Fundación de acuerdo con las normas y
políticas que le fijen los estatutos, el consejo de Fundadores y la Junta
Directiva.

Aprobar el manual de Funciones y Procedimientos, para cada uno de los
puestos de trabajo de la Fundación y mantenerlo actualizado.

Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, en los eventos que sea
necesario.
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
Presentar a la Junta Directiva la planta de personal para su aprobación

Cumplir con las demás funciones que le asignen el Consejo de Fundadores
y la Junta Directiva.
PARAGRAFO. El secretario de la Junta directiva tiene la función de levantar
las actas correspondientes, redactarlas en el libro oficial de actas de la Junta
directiva y firmarlas junto con el presidente.
CAPITULO VI
DEL
REVISOR FISCAL
ARTICULO VIGESIMO NOVENO. REVISOR FISCAL. La Fundación tendrá un
Revisor Fiscal con su suplente, elegido por el Consejo de Fundadores, para un
periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente.
ARTICULO TRIGESIMO. Son funciones del Revisor Fiscal:

Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la
Fundación, estén conformes con los estatutos y con las disposiciones del
Consejo de Fundadores y la Junta Directiva.

Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo de Fundadores, a la Junta
Directiva y al Presidente, según los casos, de las irregularidades que
detecte en los actos y determinaciones asumidas por los Administradores y
Directivos de la Fundación.

Dictaminar los estados financieros de la fundación que se han preparado
con base en los Principios de contabilidad Generalmente aceptados para
Colombia.

Verificar que la Fundación goza de un sistema de control interno que
asegure la razonabilidad de los estados financieros de la organización.

Cumplir lo ordenado en el Código de Comercio vigente, la Ley 43 de 1.990 y
demás disposiciones que reglamentan el ejercicio de la Revisoría Fiscal, en
Colombia y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Convocar al Consejo de Fundadores y a la Junta directiva de la Fundación.
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PARAGRAFO.- El Revisor Fiscal tendrá las funciones, atribuciones e
incompatibilidades que para los Revisores fiscales señale la ley y las demás
normas que imponga el Consejo de Fundadores y que sean compatibles con su
cargo.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. La Fundación se disolverá y liquidará:

Por orden de la autoridad competente, de acuerdo con la Ley.

Por la imposibilidad de continuar cumpliendo con su objeto social.

Por la extinción de su patrimonio o agotamiento de los bienes destinados a
su manutención

Por la cancelación de la personería jurídica

Por decisión unánime del Consejo de Fundadores de acuerdo con los
presentes estatutos.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Decretada la disolución de la Fundación
se procederá a la liquidación de ella, de acuerdo con la Legislación vigente, por
conducto del liquidador que designe el Consejo de Fundadores.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.
Los bienes de la Fundación se
destinaran, a pagar el pasivo existente y el saldo se donara por determinación
del Consejo de Fundadores a otra u otras entidades sin ánimo de lucro que
tuvieren fines semejantes.
CAPITULO VIII
DEL COMITE TECNICO
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. La Fundación tendrá un Comité técnico
permanente, encargado de estudiar, analizar, evaluar y opinar sobre los
proyectos de investigación y de otro tipo, que por intermedio del Presidente de
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la Junta Directiva, se presenten a su consideración.
Las opiniones del Comité Técnico deberán ser presentadas, por el Presidente,
a la Junta directiva para los efectos correspondientes.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. El comité técnico estará conformado por el
Presidente de FIDESC, quien lo presidirá y por cuatro (4) Miembros titulares,
asignados por la Junta directiva.
PARAGRAFO. La Junta Directiva reglamentará oportunamente las funciones
del Comité técnico.
CAPITULO IX
SEMINARIO PERMANENTE DE INVESTIGACION CONTABLE - FIDESC
ARTICULO TRIGECIMO SEXTO. La Fundación tendrá un Seminario
permanente de investigación contable, cuya programación, dirección y
operatividad serán reglamentadas por la Junta directiva. Este Seminario
funcionará bajo la dependencia de la Junta Directiva de la Fundación.
PARAGRAFO. La Fundación, a través de la Junta directiva, con base en el
cumplimiento del objeto social, podrá crear otras entidades similares y
complementarias a la contemplada en el presente artículo y reglamentarlas
debidamente, con el objeto de asegurar la efectividad esperada.
Estos estatutos fueron aprobados en la sesión del Consejo extraordinario
de Fundadores de FIDESC, realizada el --------- en Bogotá D. C., según
consta en el acta No ….. de dicho Consejo.
José Dagoberto Pinilla forero
Presidente
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