LA GACETA N° 28 de la fecha 10 02 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 10 de febrero del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 28
72 páginas
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.02.09
15:28:04 -06'00'
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
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CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos.................................................................. 2
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 9
Acuerdos................................................................ 10
Resoluciones.......................................................... 13
DOCUMENTOS VARIOS...................................... 14
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 42
REGLAMENTOS.................................................... 46
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 53
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 64
AVISOS..................................................................... 65
NOTIFICACIONES................................................ 72
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.749: LEY DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL
(TEXTO ACTUALIZADO AL 8 DE SETIEMBRE DE 2015 CON
LOS INFORMES DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO
137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
INCORPORADOS)
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
ARTÍCULO 1.- Creación.
Créase el Sistema Interinstitucional de Acceso Digital (SIAD),
especializado en la promoción de la alfabetización digital y el
desarrollo de capacidades digitales de personas en el sistema
educativo público del primero, segundo y tercer ciclo, así como
educación diversificada y técnica media.
ARTÍCULO 2.- Fines.
Los fines de la presente ley son:
a) Promover la mejoría del sistema educativo público y contribuir
a la equidad social mediante el acceso universal a los servicios
informáticos y de tecnología.
b)Beneficiar a todos los estudiantes de preescolar, primero,
segundo y tercer ciclo, Educación Diversificada, y educación
técnica media de centros de educación pública, con prioridad
a los ubicados en zonas de menor desarrollo del país.
c) Promover el acceso a equipo y capacitación, a los educadores
de primaria y secundaria del sistema de enseñanza pública.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
d) Impulsar la elaboración de propuestas educativas acordes con las
nuevas tecnologías informáticas y comunicacionales.
e) Reducir la brecha digital y garantizar la inclusión en los centros
educativos públicos, y procurar la igualdad de oportunidades en
el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el
conocimiento.
f) Garantizar que los proyectos y programas dirigidos a los diferentes
grupos vulnerables descritos en el artículo 32, inciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones se encuentre alineados con el Plan
Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
g) Promover el desarrollo de capacidades digitales en las poblaciones
vulnerables, según el la Ley General de Telecomunicaciones.
h) Promover el acercamiento e intercambio de información entre las
instituciones involucradas y la SUTEL.
ARTÍCULO 3.-
Creación de la Comisión interinstitucional de
Acceso Digital.
Créase la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital, la cual estará
conformada por:
a) El Viceministro de Telecomunicaciones quien la coordinará.
b) El Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública.
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
La Comisión nombrará un Secretario de su seno. Adicionalmente, según
lo acuerde la Comisión, de conformidad con el alcance de los proyectos
y programas, podrá incorporar extraordinariamente y sin formar parte del
quórum, representantes de otras instituciones públicas con voz pero sin
voto.
La Comisión sesionará en las oficinas centrales del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el cual facilitará su organización para el cumplimiento
de sus funciones y objetivos.
Igualmente, se autoriza a las instituciones que conforman la Comisión, a
dotarla de recursos humanos y materiales para la implementación de esta
ley.
ARTÍCULO 4.-
Funciones de la Comisión.
El objetivo de la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital será:
a) Diseñar y aprobar la estrategia nacional de alfabetización digital y
desarrollo de capacidades digitales, para disminuir la brecha digital
mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información
y el conocimiento.
b) Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de la estrategia nacional
de alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales, en
concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
c) Definir los lineamientos de los proyectos y programas de
alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales
financiados con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones,
de conformidad con el artículo 36, inciso c) de la Ley N° 8642
Ley General de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008,
garantizando que los diferentes grupos vulnerables y en especial los
estudiantes del sistema educativo público, así como sus maestros y
profesores tengan acceso a contenido y capacitación.
ARTÍCULO 5.-
Quórum y Sesiones.
La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando así lo convoque su coordinador o lo acuerde la
propia Comisión; los miembros de la Comisión ni devengarán dieta alguna.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de los
presentes; en caso de que haya empate, el coordinador tendrá voto
calificado.
Para sesionar se requerirá la mayoría de sus miembros.
Said Orlando de la Cruz Boschini
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Carmen Muñoz Quesada
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
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ARTÍCULO 6.-
Financiamiento
La Comisión contará con los siguientes recursos:
a) El aporte que hagan las instituciones, empresas y bancos del
Estado. Para ello, se les autoriza a destinar recursos a esta
Comisión.
b) El aporte de fundaciones, empresas y demás organizaciones del
sector privado. Dichos aportes serán deducibles del impuesto
sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso q)
del artículo 8) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del
19 de mayo de 1988 y sus reformas.
Se declara de interés público los programas y acciones que se desarrollen
en el marco de aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 7.-
Encuestas y estadísticas
Para cumplir con los objetivos y fines de esta Ley, la Comisión con
el apoyo del Viceministerio de Telecomunicaciones, podrá realizar
encuestas y estudios que servirán de insumo para el levantamiento
de líneas base, estudios de impacto y para mantener estadísticas
actualizadas que apoyen la definición de políticas públicas, y su
seguimiento y evaluación. Este instrumento debe integrar estrategias
metodológicas cuantitativas y cualitativas.
ARTÍCULO 8.-
Reformas:
Adiciónese un inciso c) al artículo 36 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008.
“Artículo 36.- Formas de asignación.
Los recursos de FONATEL serán asignados por la SUTEL de
acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
para financiar:
a)…
b)...
c)...Los proyectos para reducir la brecha digital, que de acuerdo
con los lineamientos de la Comisión Interinstitucional de Acceso
Digital, garanticen mayor igualdad al acceso de la alfabetización
digital y el desarrollo de capacidades digitales. Para ello se
destinará al menos un 0,25% anual de los recursos del Fondo.”
ARTÍCULO 9.-
Reglamentación
El Poder Ejecutivo de acuerdo con sus competencias constitucionales
reglamentará la presente ley en el plazo de seis meses a partir de su
vigencia.
TRANSITORIO I
En un plazo no superior a seis meses posteriores a la promulgación de la
presente ley, la Comisión deberá diseñar y aprobar la estrategia nacional
de alfabetización digital y capacidades digitales.
Rige a partir de su publicación”.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría
del Directorio.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46868.—(IN2016005817).
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 18.014: LEY DE
AUTORIZACIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS
DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA
NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA
(TEXTO ACTUALIZADO AL 2 DE SETIEMBRE DE 2015 CON
LOS INFORMES DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO
137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
INCORPORADOS)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE
FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA
NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER
LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Autorización a constituir fideicomisos y otras
figuras que funcionen como vehículos de
propósito especial.
Se autoriza a las instituciones descentralizadas y a las
empresas públicas del Estado la constitución de fideicomisos
y otras figuras que funcionen como vehículos de propósito
especial, para que a través de éstas se canalicen los recursos
financieros de carácter nacional o internacional, necesarios
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con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo de obra
pública financieramente viables, así como la inversión o gastos
adicionales que conlleve la misma.
ARTÍCULO 2.- Autorización a las instituciones descentralizadas y
empresas públicas del Estado a la titularización
de flujos.
Se autoriza a las instituciones descentralizadas y a las empresas
públicas del Estado la cesión de flujos presentes o futuros producto
de ingresos o activos para que se estructure la titularización de
los mismos, con el fin de llevar a cabo proyectos de desarrollo
de obra pública, así como la inversión o gastos adicionales que
conlleve la misma conforme a su competencia. Para tales efectos,
las titularizaciones se pueden realizar de forma directa o por medio
de vehículos especiales como los fideicomisos a los cuales se les
cederían dichos flujos.
Para efectos de esta ley se entenderá la cesión como el cambio
efectivo en la titularidad de los flujos o activos del Estado hacia el
vehículo de propósito especial por el plazo que se establezca.
Los títulos valores a emitir podrán ser de renta fija o variable.
De igual manera, se faculta al vehículo de propósito especial
o al fideicomiso a contraer deuda directa de corto o largo plazo,
con instituciones participantes en el Sistema Bancario Nacional o
entes internacionales, para cumplir con el objetivo por el cual fue
creado. Con respecto a la deuda que pudiese ser formalizada con
entidades del Sistema Bancario Nacional, los créditos contraídos
por Fideicomisos de Obra, en su calidad de deudores, estarán única
y exclusivamente regulados por el artículo 135 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, como sujeto de crédito individual
e independiente de la entidad fideicomitente.
ARTÍCULO 3.- Autorizaciones requeridas para ceder flujos.
Las entidades autorizadas en el artículo anterior que comprometan
flujos presentes o futuros producto de ingresos o activos, deberán
contar con el criterio favorable del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, el cual tendrá un plazo de veinte
días hábiles para emitir el criterio, contados a partir de la fecha de
recepción de los términos y condiciones generales presentados en
el contrato que se suscribirá para materializar el vehículo especial
o fideicomiso, lo anterior en virtud de la prioridad que soporta el
Proyecto que se ejecuta dentro del Plan Nacional de Desarrollo y la
viabilidad financiera del Proyecto. De transcurrir el plazo indicado y
no existir un criterio expreso por parte del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, se entenderá como silencio positivo
y se procederá a solicitar al Banco Central de Costa Rica la no
objeción al Proyecto, procedimiento que no deberá excederse de
veinte días naturales contados a partir del pronunciamiento anterior.
El Banco Central de Costa Rica, deberá evaluar las repercusiones
que pueda tener la operación en trámite, en la balanza de pagos, en
las variables monetarias, y en general, en el cumplimiento de los
objetivos que debe cumplir el banco central y que se establecen en el
Artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
N° 7558, del 3 de noviembre de 1995 y sus reformas. Transcurrido
el plazo indicado y no existir el debido pronunciamiento del Banco
Central de Costa Rica acerca del Proyecto, se entenderá que no
existe objeción alguna al desarrollo del mismo y se procederá a
gestionar, ante el Ministerio de Hacienda, a solicitar su aprobación
al Proyecto en un plazo que no debe exceder los veinte días hábiles
contados a partir del pronunciamiento anterior para proceder con el
desarrollo del Proyecto.
El Ministerio de Hacienda determinará la o las posibles contingencias
fiscales que el proyecto pueda implicar para el Gobierno Central y la
razonabilidad de la estructuración financiera del vehículo especial o
fideicomiso propuesto. De existir alguna contingencia, el Ministerio
de Hacienda deberá indicar las medidas que se deben implementar
para mitigar las posibles contingencias fiscales que el proyecto
conlleve. Si las contingencias fiscales provocadas no pueden ser
mitigadas, el Ministerio de Hacienda deberá justificar esta situación,
y deberá rechazar la aprobación el contrato.
Asimismo, los contratos que emanen de estas operaciones deberán
ser refrendados por parte de la Contraloría General de la República,
siendo potestad de la Contraloría General de la República rechazarlos
cuando potencialmente afecten de forma negativa el buen uso de los
recursos público, de conformidad con los deberes y atribuciones que
le establece el Artículo 184 de la Constitución Política.
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
ARTÍCULO 4.- De la cooperación y el apoyo a la Inversión
Pública.
Autorízase a los Bancos Comerciales, incluyendo Bancos Públicos,
a otorgar cooperaciones técnicas y otros recursos de preinversión
no reembolsables al Gobierno, a las instituciones descentralizadas
y a las empresas públicas del Estado para la preparación,
financiamiento y ejecución de planes y proyectos de desarrollo
de obra pública, incluyendo pero no limitándose a estudios de pre
factibilidad, factibilidad, diseños, planos entre otros que requiera la
Administración para poder emprender un proyecto de obra pública.
Para la ejecución de los recursos de cooperación los Bancos
realizarán las contrataciones conforme a los principios de la Ley de
Contratación Administrativa. Para que el proyecto sea elegible a esta
cooperación, el Ministerio de Planificación y Política Económica
deberá emitir criterio en cuanto a la prioridad del proyecto dentro
del Plan Nacional de Desarrollo.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento
Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46869.—(IN2016005815).
LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA
Expediente N° 19.838
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pesca del camarón en nuestro país requiere de manera
impostergable un abordaje integral que permita que este recurso
pueda ser eficientemente capturado, procesado y utilizado de forma
sostenible. Es necesario replantear a la luz de los nuevos instrumentos
tecnológicos y de las experiencias de otros países, la manera en que se
efectúa en Costa Rica el uso sostenible de este recurso.
La directriz presidencial denominada “Para la generación de
una Política Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón,
Generación de Empleo y Combate a la Pobreza” del 7 de marzo del
2015 dispuso, la elaboración de un proyecto de ley para el ordenamiento
de las pesquerías sostenibles del camarón. En cumplimiento de este
cometido se formuló la presente propuesta de un texto normativo
integral que contiene los aportes y observaciones de todos los sectores
pesqueros y se fundamenta en los valores de: responsabilidad, ética,
compromiso ambiental, respeto a la biodiversidad, laboriosidad,
justicia y mejor uso del conocimiento científico-técnico.
Recordemos que aquí se realiza la pesca de manera artesanal
y semiindustrial y que desde 1950 se ha venido implementando
el sistema de arrastre para su extracción. Además, coexisten dos
situaciones: la primera, que se realiza ajustada a los cánones legales;
y la segunda, que opera en una situación de “ilegalidad”, debido a las
condiciones irregulares en que se desarrolla y a la utilización de artes
de pesca “ilegales”.
La situación que provocó la declaración de inconstitucionalidad
contenida en el voto de la Sala Constitucional N.° 10540-2013, al
impedir la emisión de licencias para la pesca semiindustrial de
arrastre y las renovaciones de las vigentes a partir de su vencimiento
fundamentándose en el alto porcentaje de pesca incidental que
provoca la disminución de la captura para los pescadores artesanales y
también por la afectación que hace al fondo marino. Por ello el Estado
se ve compelido a emitir un ordenamiento del recurso.
En efecto, estudios recientes del Incopesca indican que el
99% del camarón blanco que se capturó por parte de los pescadores
artesanales en la zona estudiada, se efectuó con trasmallo “ilegal”
de 2,5 pulgadas, además de que la mayor parte de su extracción se
obtuvo sobre organismos juveniles (ver evaluación de los recursos
pesqueros y de la veda 2014 en la zona interior del Golfo de Nicoya.
Marín, B, 2015, Incopesca). Con este estudio se evidencia que la
pesca del camarón es de las menos sostenibles en el país, ya que
no permite el crecimiento y la reproducción de las especies debido
a que son extraídas sin alcanzar su talla de primera madurez sexual
reglamentaria. Además, en las áreas de reproducción de camarón
blanco, no se establecen las vedas con criterio científico, es decir
durante el periodo requerido para la protección, sino con un criterio
económico que se dicta de conformidad con la existencia de recursos
presupuestarios.
El referido informe demuestra que, además de la del camarón,
otras pesquerías como la de corvina aguada se lleva a cabo en su
mayoría también de manera ilegal, capturando en tallas inferiores a
su madurez debido a la utilización de mallas no autorizadas, incluso
en los periodos de veda. Además, al hacer un análisis comparativo
de estudios anteriores se determinó que las corvinas coliamarilla y
los tiburones han disminuido su distribución porcentual y de no
tomarse medidas urgentes de control de artes ilegales, estas podrían
desaparecer.
La advertencia que hizo la Sala Constitucional en el voto
mencionado, sobre la vulneración del bloque de constitucionalidad
que resguarda el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y de la obligación de proteger las bellezas naturales,
así como de los principios al desarrollo sostenible democrático y el
principio preventivo” puesto que ello implica una grosera lesión a los
principios constitucionales que protegen el medio ambiente, así como
en los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar y demás instrumentos internacionales tales como
la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982. La Declaración de Río
de Janeiro aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y el Código Internacional de
Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995), exige al estado
costarricense tomar todas aquellas acciones tanto de orden legal como
administrativo a fin de ordenar esta pesquería en beneficio del medio
ambiente marino y su sostenibilidad, así como de las condiciones de
vida de las personas que dependen de la misma.
No obstante es importante observar que la Sala Constitucional,
no hizo una prohibición absoluta de la pesca de este recurso, lo que
se prohibió fue el uso del arte de pesca por arrastre, se mantuvo los
derechos adquiridos y los que en un futuro se podrían otorgar siempre
y cuando se reinstauraran las categorías A y B del artículo 47 de la
Ley de Pesca y Acuicultura, declarado inconstitucional, condicionado
a que se realice un aprovechamiento del recurso compatible con un
desarrollo sostenible democrático y se garantice por tanto criterios para
su uso sostenible con la utilización de artes de pesca amigables con
el ambiente, previamente avaladas por las instancias administrativas
competentes, sustentada en criterios técnicos y científicos.
En esta misma sentencia se estableció la necesidad de aplicar
una serie de principios para disminuir o erradicar el riesgo que genera
la pesca de arrastre de camarón, atendiendo al conocimiento técnicocientífico disponible o medidas precautorias con el objetivo de
asegurar el desarrollo sostenible democrático, que se logra mediante
la conjunción del principio precautorio, así como el principio de
solidaridad y justicia social, de manera que se garantice y asegure
el aprovechamiento de los recursos para las presentes y las futuras
generaciones de manera equitativa en la sociedad, permitiendo el
progreso solidario de las familias que conforman el sector social y
productivo del aprovechamiento del recurso camarón, y en el contexto
de un enfoque ecosistémico.
El presente proyecto de ley busca impulsar la investigación,
la promoción e implementación de criterios para desarrollar una
pesquería de camarón sostenible, basada en un enfoque ecosistémico;
de manera que para realizar la extracción de este recurso se deba
contar con la mejor evidencia científica que acredite la ejecución de
las actividades pesqueras dentro dichos parámetros.
La Sala Constitucional ordenó que de previo a la reinstalación
de las categorías de pesca de camarón se deben contar con estudios
que determinen el cumplimiento del principio de desarrollo sostenible
democrático, esta propuesta normativa plantea la generación de un
mecanismo donde se integren elementos sociales, científico-técnicos,
ambientales, y de conocimiento tradicional en una propuesta normativa
para hacer una evaluación integral, de manera que el Incopesca como
la institución competente en la materia respetando el voto mencionado,
de previo a reclasificar o autorizar las categorías de pesca sostenibles
de camarón y otras especies, que cuente con la evaluación que integre
los elementos necesarios para el cumplimiento de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución Política.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Para alcanzar la sostenibilidad se requiere un trabajo
interinstitucional previo, que involucra la coordinación entre
instituciones que anteriormente no estaban implicadas en este tema
y la estructuración de un aparato legal para su operatividad, por ello
resulta necesaria su integración para definir conjuntamente en el
marco de sus competencias su aporte para la sostenibilidad de las
pesquerías. Con base en estudios multidisciplinarios previos que
permitan facultar al Incopesca la aprobación de categorías de pesca
sostenible cumpliendo con todas las necesarias exigencias científicotécnicas y del conocimiento tradicional. En síntesis, la pesquería
sostenible se debe generar mediante la integración para armonizar las
acciones institucionales en el marco del respeto y acatamiento del
voto N.° 10540-2013 de la Sala Constitucional.
La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación, FAO, ha venido trabajando en la reducción de
las repercusiones ambientales de la pesca de camarón de arrastre,
mediante la introducción de técnicas para la disminución de la
captura incidental de especies no objetivo y la utilización de artes de
pesca que minimicen el impacto sobre el suelo marino. Costa Rica
ha sido parte de estas investigaciones y esto ha permitido contar con
información relativa al uso de dispositivos excluidores de peces que
hacen posible disminuir la captura de juveniles de especies de interés
comercial para la flota pesquera de pequeña escala, así como con
información científica relativa a modificaciones a los artes de pesca
que se utilizan en la pesquería de camarón de arrastre, para efectos
de posibilitar una pesquería más sostenible y de menor impacto
sobre el ecosistema marino. El uso de dispositivos excluidores
de tortugas marinas y de excluidores de peces, la modificación
de las redes para introducir la doble relinga y con ello disminuir
significativamente la captura de organismos bentónicos, el uso de
tablas hidrodinámicas para la apertura de la red de arrastre que
minimizan el impacto sobre el suelo marino en las tareas de pesca y
el uso de redes de mayor luz de malla en algunas partes del cuerpo
de la red de arrastre y de materiales que tienen menor resistencia al
agua, dan el sustento técnico necesario, para lograr un cambio en la
actividad de la pesca de arrastre del camarón hacia una pesquería
de menor impacto, más selectiva y por ende, más sostenible, que
este en total apego a los requerimientos establecidos en la Sentencia
de la Sala Constitucional mediante el voto N.° 2013-010540 y sus
recomendaciones.
Ello implica que se debe dejar atrás la visión unifocal de
que el recurso se explota, que esa es la del rendimiento máximo
de aprovechamiento sostenible, se debe garantizar que todos los
recursos alrededor se deben estar manteniendo que es el concepto de
sostenibilidad en el uso de los recursos, teniéndose que considerar el
recurso en relación con otros. La Sala dimensiona que el concepto
de rendimiento máximo de aprovechamiento ha sido superado por el
alcance del desarrollo sostenible, en donde se hace necesario evaluar
el uso del recurso en relación con otras especies.
La sostenibilidad de las pesquerías es una realidad en otras
latitudes y una exigencia cada vez mayor en el mercado internacional,
existen presiones para el consumo más consciente puesto que
existe por parte de los consumidores una mayor conciencia sobre
iniciativas que certifican cumplimientos y observación de parámetros
ambientales en el proceso completo de producción pesquera.
Dentro de esta misma línea, existen organizaciones
internacionales que certifican la sostenibilidad de la pesca, incluida
la del camarón y otras especies, como el MSC (Marine Stepwardship
Council). Para otorgar una certificación, el MSC aplica una serie de
análisis y criterios que toman en consideración indicadores biológicos,
tecnológicos, socioeconómicos, ambientales y comerciales que
permitan el cumplimiento de tres principios centrales que son la
sostenibilidad de las poblaciones de peces, la disminución del impacto
ambiental y la gestión eficaz.
Con estos antecedentes, la propuesta contenida en el
proyecto de ley que hoy sometemos a su consideración, establece
la necesidad de verificar parámetros de sostenibilidad fundados en
los compromisos ambientales que el país ha adquirido y por ello
consideramos que es una tarea indelegable del Estado costarricense
que corresponde al Incopesca, en razón de las competencias que
nuestro Ordenamiento Positivo le ha otorgado.
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Los parámetros de sostenibilidad indicados en este proyecto
son un aporte del grupo de investigación que trabajó en el proceso
de formulación de la presente propuesta, resumen datos de las
diferentes investigaciones que se han realizado con el objetivo de
determinar los indicadores de sostenibilidad necesarios, tanto en
Costa Rica como en otros países. En este contexto se proponen
una serie de medidas orientadoras hacia la sostenibilidad que se
clasifican en criterios científico-técnicos, económicos y sociales, los
cuales se dilucidan como estrategia para evaluar la sostenibilidad de
la pesquería del camarón.
En el marco de la construcción del presente documento basado
en el derecho ambiental, se exige un replanteamiento de valores. En
esta rama del derecho se ha desarrollado el principio de participación
a partir del cual es fundamental que las personas puedan aportar
en los procesos, este exige un paso previo que es el derecho de
acceso a la información, en la administración pública ambiental se
tiene como reto de lograr incorporar el conocimiento tradicional
que tiene la población a la gestión y toma de decisiones. En la Ley
de Biodiversidad N.° 7788 y en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica de 1992, se reconoce el valor de ese conocimiento
tradicional, en esta propuesta se busca una participación orgánica
entendida esta como aquella en la que la ciudadanía se incorpora
con su conocimiento en la toma de decisiones, reconociendo su
conocimiento que no forma parte ni del científico, ni del técnico.
Asimismo, mediante la incorporación del conocimiento
tradicional se pretende empoderar las acciones de las personas
usuarias del recurso en un centro de gestión del recurso, debido
a que este proyecto plantea incorporar el interés y conocimiento
propio del sector pesquero en la actividad de la administración.
La incorporación de este conocimiento es un fenómeno
creciente que se encuentra plasmado en el Principio 22 de la
Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el desarrollo, se
debe entender a las personas usuarias del recurso y las comunidades
como gestoras de un papel fundamental en la ordenación del
ambiente ya que el fomento de su participación efectiva es necesario
para la sostenibilidad. Este principio inspiró nuestra Ley de
Biodiversidad de manera que se introdujo en la definición legal de
conocimiento (artículo 7, inciso 6) que refiere a lo producido tanto
en forma tradicional como por la práctica científica, asimilando el
valor de ambos conocimientos; asimismo dentro de los principios
generales que plantea este cuerpo normativo para la gestión de
la biodiversidad se introduce el respeto a la diversidad cultural y
sus conocimientos asociados (artículo 9, inciso 3) y finalmente se
promueve el reconocimiento de la identidad, cultura e intereses
de las comunidades en la ordenación del ambiente debido a sus
conocimientos y prácticas tradicionales (artículo 10, inciso 6).
En este orden de ideas, doctrinariamente se ha señalado
la importancia de velar por la integridad del ordenamiento
administrativo como producto de una cultura, de manera que en el
control de legalidad se apliquen los criterios de la ciencia, así como
los de la experiencia y la justicia social, de forma que el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública sea aplicado
racional y razonablemente fundado también con el conocimiento
entendido de forma integral, por ello se incorpora en esta propuesta
la participación de las personas usuarias del recurso.
Particularmente este proyecto busca de forma estratégica,
mediante la participación de los sectores sociales involucrados y
la atención integral de sus necesidades, brindar una solución de
la problemática del desempleo y la pobreza de quienes se dedican
a la pesquería del camarón. Se reconoce que estas personas se
encuentran una condición de desventaja y vulnerabilidad.
Para el desarrollo de esta propuesta se partió de un trabajo
intersectorial e interinstitucional que originalmente contemplaba la
pesquería del camarón a una que incluye las pesquerías sostenibles
de otras especies. En el desarrollo de dinámicas con diversos
actores involucrados en la labor de pesca, se concluyó que es el
momento propicio de proponer un marco general que sirva para
la sostenibilidad de otras especies y abordar en forma integral la
redacción de un ordenamiento orientado hacia el desarrollo de
pesquerías más sostenibles.
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
En esta línea con el aporte de los distintos sectores y el
conocimiento tradicional este proyecto plantea el fortalecimiento
del Incopesca, mediante el replanteamiento y modificación de la
Comisión Asesora de Coordinación Científico-Técnica que, no
obstante haber sido establecida en la Ley de Creación del Incopesca
de 1994, este importante instrumento institucional ha carecido de una
participación interinstitucional y no ha logrado su funcionamiento
regular impidiendo obtener los cometidos originales de la ley.
En razón de lo indicado, con el fin de desarrollar la pesca
sostenible dentro de nuestras aguas jurisdiccionales y de conformidad
con los compromisos internacionales suscritos por Costa Rica para
asegurar la participación, el desarrollo y los beneficios legítimos
para todos los sectores pesqueros; así como el aprovechamiento de
los recurso, se propone el siguiente proyecto de ley para evaluar
de manera integral las artes de pesca y el estado de los recursos. El
desarrollo de evaluaciones sobre las artes de pesca para determinar
su sostenibilidad, promoverá una mejora en los conocimientos de
la pesquería, respondiendo esto a un interés fundamental de este
gobierno; la conservación y la sostenibilidad de los ecosistemas
marino-costeros, el combate a la pobreza y el mantenimiento de la
seguridad alimentaria.
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto:
LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN COSTA RICA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.-
Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un
ordenamiento de la pesca del camarón, para lo cual el Estado facilitará
todos los instrumentos necesarios para el desarrollo sostenible de la
actividad, tales como la evaluación, la capacitación, la investigación,
el seguimiento, el control y la vigilancia, así como el aprovechamiento
sostenible con énfasis en el valor agregado de la calidad de la
producción de camarón, mediante los encadenamientos productivos
necesarios para el fortalecimiento de este sector agroindustrial y la
distribución justa y equitativa de los beneficios.
ARTÍCULO 2.-
Fines. Los fines de esta ley son los siguientes:
a) Fomentar la investigación y la educación sobre el
aprovechamiento sostenible de la pesca del camarón para
generar conciencia en la población sobre la necesidad de un
adecuado manejo del recurso, respetando la diversidad cultural
que caracteriza al sector pesquero.
b) Considerar prioritarios para el ordenamiento sostenible de
las pesquerías de camarón la debida atención a las personas
dedicadas a la pesca, las fuentes generadoras de trabajo, la
promoción de la equidad de género, el adecuado reparto de la
riqueza y la protección de los recursos marino-costeros.
c) Propiciar programas de asistencia técnica, financiera y
de desarrollo empresarial del sector pesquero del camarón
procurando la sostenibilidad de la actividad y la generación de
empleo.
d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional
para el fortalecimiento sostenible del sector camaronero,
mediante la ejecución de un plan estratégico de combate a la
pobreza.
ARTÍCULO 3.-
Alcances. La presente ley regula la cadena
productiva de la pesca del camarón en todas sus fases, escalas y etapas,
incluyendo las preparatorias de faenas de pesca, así como la extracción,
captura, colecta, transporte, comercialización, procesamiento, protección,
aprovechamiento y uso del recurso camarón que permita garantizar un
enfoque ecosistémico fundamentado en criterios: técnico-científicos,
sociales, del conocimiento tradicional y consideraciones ambientales.
Con ello se garantizará permanentemente la equidad en toda la cadena
productiva, el uso sostenible de los recursos naturales marino-costeros y el
efectivo beneficio de las personas que habitan en las comunidades costeras.
ARTÍCULO 4.- Principios. Los principios que inspiran esta
ley en forma integral son los siguientes:
a) Principio de desarrollo sostenible democrático: El Estado
garantizará y promoverá el acceso de manera sostenible a los
recursos pesqueros, de manera que la riqueza generada por
ellos se distribuya justa y equitativamente en toda la sociedad,
incluyendo especialmente a las personas que componen el
sector social y productivo dedicado a la pesca. Aparejado a
los beneficios existe el compromiso de respetar el balance
que asegure la conservación de la naturaleza, entendida esta
como la preservación, protección, manejo y uso sostenible de
los recursos a fin de que se garanticen para las generaciones
actuales futuras y el aprovechamiento solidario del ambiente.
b) Principio de enfoque precautorio: El Estado, por medio
de sus instituciones competentes, deberá adoptar medidas
idóneas y eficaces de protección cuando exista peligro, riesgo
o amenaza de daños graves o inminentes que comprometan los
recursos marino costeros. La ausencia de certeza científicotécnica no será justificante para suprimir su implementación.
c) Principio preventivo y de sostenibilidad: Es el que reconoce
como de vital importancia el anticipar, prevenir y atacar
las posibles causas de pérdida de la biodiversidad, de los
ecosistemas y del recurso marino, así como sus amenazas,
que comprometan el uso sostenible para las generaciones
presentes y futuras.
d) Principio ecosistémico: Cualquier acción orientada al
desarrollo de un ordenamiento para el aprovechamiento
sostenible de las pesquerías, debe realizarse a partir de
valoraciones integrales, tomando en cuenta las delicadas y
complejas interacciones entre los organismos y los procesos
físicos que componen el ecosistema marino, de manera que
los procesos de toma de decisiones se fundamenten por la
multidimensionalidad de los criterios que lo sustentan.
e) Principio de respeto y promoción de los derechos humanos:
el Estado, investido de sus potestades y como portador de
deberes, por medio de sus autoridades y representantes,
tiene el compromiso de proteger, respetar y fomentar todos
los derechos humanos, considerando fundamentalmente la
diversidad que caracteriza al sector pesquero.
f) Principio de respeto al trabajo digno: Se garantizará el
respeto al derecho fundamental del trabajo digno para el
desarrollo económico y social de las personas dedicadas a la
pesca.
g) Principio de respeto a la seguridad alimentaria: Se velará
porque el desarrollo del aprovechamiento sostenible fomente
un adecuado manejo del recurso, sin vulnerar el acceso y
disponibilidad de los alimentos.
h) Principio de respeto y consideración al conocimiento
tradicional y cultural de las personas trabajadoras dedicadas a
la pesca: Se considerará e incorporará la cultura, el valor del
conocimiento tradicional de las personas que se han dedicado
a la pesca, con la intención de enriquecer cualquier proceso de
investigación, evaluación y desarrollo del aprovechamiento
sostenible.
i) Principio de transparencia y participación: Se garantizará
la participación, acceso a la información y la interacción
intersectorial e interinstitucional para generar procesos
integrales del ordenamiento de la pesquería sostenible del
recurso.
j) Principio de transversalidad del criterio de sostenibilidad:
El Estado integrará en el análisis del ordenamiento de la
pesquería los índices, resultados y criterios científico-técnico
y tradicionales para el establecimiento de nuevas medidas de
ordenación, planes, políticas y programas, que pretendan un
aprovechamiento sostenible del recurso.
k) Principio de no regresión: El Estado, a través de sus
instituciones, así como el sector privado, procurarán el
desarrollo de nuevas artes de pesca que causen cada vez un
menor impacto ambiental.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 5.- Evaluación integral. Para determinar el
aprovechamiento sostenible del camarón, se debe hacer una
evaluación integral mediante los procesos correspondientes que
integren aspectos ambientales, sociales y económicos, a través de
los conocimientos científico-técnicos, así como la incorporación de
los conocimientos tradicionales de quienes practican la pesca como
su actividad ordinaria. Todos estos conocimientos transversalizados
por un enfoque ecosistémico.
ARTÍCULO 6.- Procesos continuos de evaluación social y
económica. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), cada una en el marco de
sus competencias, desarrollar conjuntamente procesos de diagnóstico
participativo con perspectiva de género, que evidencien la condición
y situación de las personas dedicadas al aprovechamiento de la
pesca del camarón, e informar detalladamente sobre la organización
sectorial de los grupos pesqueros, todo bajo la coordinación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
ARTÍCULO 7.- Procesos continuos de evaluación científicotécnico para el recurso camarón. El Incopesca en el ejercicio de
sus atribuciones competenciales conferidas por su Ley Orgánica,
coordinará las evaluaciones científico-técnicas con el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt), con las universidades estatales,
entidades científicas, organizaciones no gubernamentales y otros
sectores; así como, la realización de investigaciones para lograr
determinar de manera efectiva que las artes de pesca permitan su
aprovechamiento y que cumplan con los criterios del desarrollo
sostenible democrático.
ARTÍCULO 8.-
Procesos de evaluación científico-técnico,
económicos y sociales específico para el recurso camarón. Para dar
cumplimiento al artículo anterior, relacionado específicamente al recurso
camarón y la determinación de su sostenibilidad, deberá contarse con los
estudios directos que se desarrollen mediante la implementación de un
programa de evaluación y monitoreo del recurso camarón, un programa
de observadores a bordo y el uso de dispositivo o baliza de monitoreo
y seguimiento satelital u otra tecnología equivalente, compatible con la
plataforma de seguimiento satelital del Incopesca.
Para dichos procesos de evaluación, deberán considerarse las
siguientes medidas orientadoras hacia la sostenibilidad:
a) Medidas científico-técnicas:
1. Ordenamiento espacial marino para las flotas de pesca para
el aprovechamiento sostenible del camarón.
2. Establecimiento de un plan de capacidad del recurso
camarón.
3. Establecimiento de un plan de manejo del recurso camarón.
4. Determinación de hábitats de reproducción y
crianza ecológicamente saludables (manglares, esteros,
desembocaduras y humedales en general).
5. Definición de límites que permitan la regulación de
porcentajes máximos de pesca incidental aprovechable y
descartes.
6. Establecimiento de medidas de regulación con indicación de
los tiempos y horarios de faena de pesca, la duración máxima
de los lances y la definición de potenciales y eventuales cuotas
de captura para cada flota.
7. Establecimiento de vedas diferenciadas por tipo de flota,
especie y zona de pesca, debidamente avaladas por la
Comisión Asesora de Coordinación Científico-Técnica y de
Conocimiento Tradicional del Incopesca.
8. Control y vigilancia permanente y específico de actividades
pesqueras.
9. Incorporación de herramientas tecnológicas en las artes
de pesca de las flotas de aprovechamiento del camarón que
minimicen el impacto sobre el ambiente y particularmente
sobre el lecho marino.
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10. Uso de dispositivos de seguimiento y monitoreo en
embarcaciones.
11. Uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas (DETs)
y de peces (DEPs) en redes de arrastre y de modificaciones
o aditamentos en las redes, que garanticen la reducción
significativa de la captura de fauna de acompañamiento
(FACA).
12. Trasmallos con las medidas autorizadas de ancho, largo y
luz de malla.
13. Identificadores físicos de las embarcaciones y sus artes de
pesca (placas, coloración u otros).
14. Programa de preinversión y manejo de riesgos.
15. Programa de asesoría y asistencia técnica integral.
b) Medidas económicas:
1. Certificaciones de diversos tipos: de origen, trazabilidad,
ambientales, mercado justo y calidad.
2. Establecimiento de un plan de financiamiento de los
estudios necesarios para evaluar el recurso camarón.
3. Revalorización del precio de mercado (valor agregado) del
producto, para mantener los ingresos y reducir la biomasa
explotada.
4. Rentabilidad de la actividad a largo plazo.
5. Justo reconocimiento económico y social de las mujeres en
las diferentes actividades laborales relacionadas con la pesca
de camarón, especialmente aquellas con las que han estado
ligadas tradicionalmente.
6. Programa de apoyo financiero para los pequeños y medianos
empresarios.
7. Apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura.
8. Programa de emprendimientos y encadenamientos
productivos.
9. Programas para la generación de valor agregado.
c) Medidas sociales:
1. No a la explotación de personas menores de 16 años de
edad.
2. Equipo de seguridad apropiado en los botes, para disminuir
accidentes durante el desempeño del trabajo y los impactos
ante los efectos del cambio climático.
3. Distribución justa de las ganancias derivadas de las
actividades pesqueras, conforme sus actividades laborales.
4. Seguridad social al día y responsabilidad por parte de los
patrones en el pago de los rubros correspondientes, para los
trabajadores vinculados en la actividad.
5. Programa de fomento y desarrollo empresarial.
6. Programa de capacitación pesquera y acuícola.
7. Programa de protección y garantías al productor.
8. Programa de asociatividad.
ARTÍCULO 9.-
Otorgamiento de licencias de aprovechamiento
sostenible de camarón. Mediante la evaluación integral del estado
del recurso camarón, el Incopesca otorgará las licencias estableciendo
las condiciones científico-técnicas para el aprovechamiento
sostenible del camarón, conforme al cumplimiento con las medidas
orientadoras hacia la sostenibilidad; las condiciones espaciales,
tallas y volumen de extracción, uso de excluidores de peces, así
como el uso de artes de pesca sostenible y otros, conforme a las
medidas orientadoras hacia la sostenibilidad definidas en el artículo
8 de la presente ley.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- En lo no previsto en esta ley, se aplicarán de
manera supletoria la Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, N° 7384 de 16 de marzo de 1994; la Ley de
Pesca y Acuicultura, N° 8436 de 1° de marzo del 2005 y la Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de 1995.
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
ARTÍCULO 11.- Se adiciona el inciso f) al artículo 14 de la
Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 de 1° de marzo del 2005 y sus
reformas, para que se lea así:
“f) Crear las categorías de pesca para el aprovechamiento
sostenible de la pesca de camarón, de conformidad con las
medidas orientadoras hacia la sostenibilidad, indicadas por
la Ley para el Desarrollo, Aprovechamiento Sostenible del
Camarón en Costa Rica.”
Los mecanismos de participación y selección de los
representantes sectoriales en la Comisión se realizarán vía
reglamento, de acuerdo con los criterios de elegibilidad,
alternabilidad y representación.
ARTÍCULO 12.- Adiciónese el artículo 47 bis a la Ley de Pesca
y Acuicultura N° 8436 de 1° de marzo del 2005, cuyo texto dirá así:
“Artículo 47 bis.- El Incopesca creará las categorías de
pesca de camarón para el aprovechamiento sostenible del
recurso, determinando las artes de pesca, los recursos a los
que se dirige, los sitios y condiciones que cumplan con los
parámetros de la Ley para el Desarrollo y Aprovechamiento
Sostenible del Camarón en Costa Rica.”
ARTÍCULO 13.- Modifíquense y adiciónense los siguientes
artículos al capítulo V “De las Comisiones” de la Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), N°
7384 de 16 de marzo de 1994, y sus reformas; para que se lean así:
“Artículo 28.- El Instituto contará con una Comisión Asesora
de Coordinación Científico-Técnica y de Conocimiento
Tradicional, de carácter permanente, integrada por los
siguientes miembros:
a) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), quien la presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG).
c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae).
d) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt).
f) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
g) Un representante del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac).
h) Un representante de las universidades estatales
designado por el Conare.
i) Un representante del sector de pesca deportiva y turística.
j) Un representante del sector de pesca de pequeña escala
y molusquero.
k) Un representante del sector de palangre.
l) Un representante del sector semi-industrial camaronero,
sardinero y atunero.
m) Un representante de las organizaciones de la sociedad
civil con reconocida trayectoria en el campo pesquero o
ambiental marino.
Las personas representantes institucionales y de ministerios
deben tener conocimientos sobre las ciencias del mar.
El Incopesca deberá garantizar la respectiva representación
democrática y equitativa de cada uno de los sectores pesqueros, así
como el compromiso estatal de destinar recursos que permitan la
participación de quienes se encuentren en mayores condiciones de
vulnerabilidad, para lograr una representación y participación real
en los procesos de toma de decisiones.
Las administraciones públicas involucradas deberán garantizar
los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo. Se entenderán por recursos: recursos humanos,
económicos y tecnológicos.
Se autoriza a las instituciones antes enumeradas en este artículo
para que puedan destacar permanentemente a su representante en la
Comisión.
La operación de la Comisión se regirá por las norma
de los órganos colegiados que establece la Ley General de la
Administración Pública.
De toda sesión se levantará un acta con todos los acuerdos y se
remitirá a la Junta Directiva del Incopesca con las recomendaciones
del caso. La Junta Directiva del Incopesca acusará recibo del acta e
indicará a la Comisión las decisiones que tomó al respecto.
Artículo 28 bis.- Apoyo técnico. La Comisión Asesora de
Coordinación Científico Técnica y de Conocimiento Tradicional,
contará prioritariamente con el apoyo técnico de las siguientes
instituciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
Ministerio de Comercio Exterior (Comex),
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu),
Consejo Nacional de Producción (CNP),
Servicio Nacional de Guardacostas del (MSP),
División Marítimo Portuaria del (MOPT),
Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa),
Programa Integral de Mercadeo Agrícola (PIMA) del
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos (Cenada),
j) Un representante del Colegio de Biólogos de Costa Rica
(CBCR).
En caso de requerirlo la Comisión podrá solicitar la
colaboración de otras personas públicas o privadas.
Artículo 29.-
Funciones. Las atribuciones de la Comisión
Asesora de Coordinación Científico-Técnica y de Conocimiento
Tradicional para el aprovechamiento sostenible del recurso marino
pesquero serán las siguientes:
a) Emitir criterios con carácter vinculante para la Junta
Directiva del Incopesca, relativas a la aprobación de nuevas
categorías de pesquerías sostenibles y la reclasificación a
sostenibles de las categorías ya existentes.
b) Dictaminar los asuntos que requieran del pronunciamiento
científico-técnico y del conocimiento tradicional, como ente
asesor de la Junta Directiva.
c) Analizar y proponer la ejecución de las líneas de trabajo
que sirvan para verificar el aprovechamiento sostenible
del recurso marino pesquero y emitir las recomendaciones
correspondientes.
d) Promover programas coordinados o integrados de
investigación científica y tecnológica del Instituto, con los de
otros organismos nacionales e internacionales especializados.
e) Recomendar políticas referentes a la protección y el
aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y de
factibilidad que requieran del aval del Instituto.
f) Emitir criterios sobre el proceso de evaluación integral y
otras investigaciones para el aprovechamiento sostenible del
recurso camarón.”
ARTÍCULO 14.- Facilitación de recursos. El Estado deberá
garantizar a las instituciones indicadas en el artículo anterior, los
recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para el
cumplimiento de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En un plazo no superior de doce meses, a partir
de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado deberá realizar las
modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola,
para incluir acciones para el aprovechamiento de la actividad
pesquera sostenible del camarón.
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TRANSITORIO II.- En un plazo no superior de veinte meses,
a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC) deberá realizar un censo pesquero,
que integre variables sociales, económicas, técnicas, y que informe
sobre la situación actual de las personas dedicadas a la pesca del
camarón, tomando en consideración la diversidad de los agentes
dentro de la cadena de productividad.
TRANSITORIO III.- En un plazo no superior de dieciocho meses
a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el MTSS, el INA,
el IMAS y el Inamu, deberán realizar el proceso de diagnóstico
participativo con perspectiva de género establecido en el artículo
7. Este deberá evidenciar la condición y situación actual de las
personas dedicadas al aprovechamiento de la pesca del camarón,
también, informar sobre la organización sectorial de los grupos
pesqueros que evidencie fortalezas y debilidades.
TRANSITORIO IV.- Una vez que el Ministerio de Agricultura
y Ganadería defina y publique los requisitos y condiciones para el
otorgamiento de licencias de pesca de camarón sostenible mediante
el reglamento a esta ley, las personas que resultaron afectadas con
el voto 10540-2013 de la Sala Constitucional de las 15 horas y 50
minutos de 7 de agosto de 2013 y que a esa fecha tenían su licencia
de pesca vigente y activa, contarán con un plazo improrrogable
de un año, para solicitar, con derecho a tramitación preferente,
el otorgamiento de una licencia al amparo de los criterios de la
presente ley, para lo cual aportarán los atestados que justifiquen tal
condición.
TRANSITORIO V.- En un plazo no superior de seis meses a
partir de la entrada en vigencia de esta ley el MTSS reglamentará lo
relativo a los contratos de trabajo, salud ocupacional y condiciones
de los trabajadores del mar según lo estipulado en el artículo 120
bis y 198 bis del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de
1943, y sus reformas.
TRANSITORIO VI.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en
un plazo de seis meses a partir su vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Irene Cañas Díaz
MINISTRA A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Luis Felipe Arauz Cavallini
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
12 de enero de 2016
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 46867.—(IN2016005819).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39458-MINAE-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE TURISMO, EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; la “Ley de Biodiversidad” Nº 7788 del 30 de abril de
1998; la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar” Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; la “Convención para
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la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América”, ratificada mediante Ley Nº
3763 del 19 de octubre de 1966; la “Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura” Nº 7384 del 16 de marzo de
1994; la “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía” Nº
7152 del 5 de junio de 1990; la “Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG” Nº 7064 del 29 de
abril de 1987; la “Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal” Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la “Ley de Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas” Nº 8000 del 5 de mayo
del 2000; “Reforma Crea Ministerio de Transportes en Sustitución
del Actual Ministerio de Obras Públicas, deroga leyes N° 4420
de 8/11/1968, N° 3157 de 06/08/1963” Nº 4786 del 5 de julio de
1971; la “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”
Nº 1917 del 30 de julio de 1955; la “Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre” Nº 6043 del 02 de marzo de 1977; la “Ley de Pesca y
Acuicultura” Nº 8436 del 1º de marzo del 2005; la “Ley General
de Salud” Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.
Considerando:
I.—Que se ha identificado la necesidad de simplificar los
requisitos del trámite del registro de embarcaciones dedicadas a la
pesca turística que realiza el Instituto Costarricense de Turismo con
base en el actual artículo 65 del Reglamento a la Ley de Pesca y
Acuicultura N° 8436, Decreto Ejecutivo N° 36782 del 24 de mayo
del 2011 (en adelante el Reglamento), para lo cual se propone la
reforma del mismo a fin de adecuarlo a lo establecido en el artículo
2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos N° 8220 del 4 de marzo del 2002, que
establece que la información presentada por un administrado ante
una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no
podrá ser requerida de nuevo por otra entidad o funcionario público,
en el tanto esa información ya ha sido emitida y se puede acceder
en varias oficinas.
II.—Que el actual artículo 69 del Reglamento, prohíbe
expresamente el ejercicio de la pesca deportiva a las personas
menores de 16 años, prohibición que carece de justificación y
ocasiona detrimento a un deporte de alto interés para el turismo
nacional y extranjero.
III.—Que la restricción por edad de la práctica de la pesca
deportiva establecida en el actual artículo 69 del Reglamento, no
tiene ningún fundamento legal ni técnico, ya que la pesca deportiva
no involucra el ejercicio de una actividad comercial ni mucho menos
laboral por parte del pescador, sino únicamente de una actividad
recreativa, según lo dispone el artículo 2, inciso 30 de la Ley de
Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1º de marzo del 2005 que reza: “(…)
30. Pesca deportiva: La pesca deportiva es una actividad de pesca
que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin
de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el
efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales
o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito
de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo”.
IV.—Que la restricción por edad para obtener la autorización
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura a fin de practicar
la pesca deportiva, según el actual artículo 69 del Reglamento, ha
provocado que varios torneos de pesca deportiva que se organizan
en el país, no hayan podido incluir la competencia en categorías
infantiles ni juveniles, por lo tanto, es necesario que se suprima
el requisito por edad para la práctica de la pesca deportiva en el
artículo en mención, mediante una reforma del mismo.
V.—Que la reforma propuesta al actual artículo 69 del
Reglamento, permitirá apoyar al segmento de Turismo de Pesca
Deportiva, respondiendo con ello a los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo Turístico Sostenible 2010-2016 del Instituto
Costarricense de Turismo, que en una de sus líneas de acción indica
la necesidad de incorporar, dentro del Plan de Mercadeo Turístico
de Costa Rica, estrategias para la reducción de la estacionalidad del
turismo, como lo podrían ser torneos de pesca deportiva para meses
de temporada baja, dirigidos a categorías infantiles y juveniles, a
fin de estimular la participación de las familias y la educación en
los temas de las buenas prácticas y la sostenibilidad del recurso
pesquero y marino. Por tanto,
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Pág 10
Decretan:
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 69
DEL REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA N° 8436, DECRETO EJECUTIVO
N° 36782 DEL 24 DE MAYO DEL 2011”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 65 del “Reglamento a la
Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto Ejecutivo N° 36782
del 24 de mayo del 2011”, para que se lea:
“Artículo 65. Según lo que dispone el artículo 79 de la Ley
Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, el ICT registrará las
embarcaciones dedicadas a la pesca turística y que cuenten
con la licencia especial otorgada por INCOPESCA, para
lo cual INCOPESCA rendirá al ICT un informe mensual
con las embarcaciones a las que se les ha otorgado licencia
para que sean registradas por el ICT, informe que deberá
contener además los siguientes datos para cada una de ellas:
propietario de la embarcación, número de cédula de identidad
del propietario (si es persona física) o bien número de cédula
jurídica de la sociedad propietaria de la embarcación
(si es persona jurídica), matrícula y nombre de la o las
embarcaciones a registrar y número de licencia especial para
pesca turística extendida por el INCOPESCA para cada una
de las embarcaciones a registrar con su fecha de vigencia.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 69 del “Reglamento a la
Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, Decreto Ejecutivo N° 36782
del 24 de mayo del 2011”, para que se lea:
“Artículo 69. Toda persona física sin restricción de edad,
deberá contar con el respectivo carné emitido por la Autoridad
Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, para el ejercicio
de la pesca deportiva”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini; el Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos; el Ministro
de Turismo, Mauricio Ventura Aragón; el Ministro de Seguridad
Pública, Luis Gustavo Mata Vega; el Ministro de Salud, Fernando
Llorca Castro y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor
Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 17037.—Solicitud Nº 8385.—
(D39458 - IN2016006608).
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 0089-20151
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0005-2014 de fecha
20 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
57 del 21 de marzo del 2014; modificado por el Informe Nº 422014 de fecha 27 de marzo del 2014, emitido por PROCOMER; por
el Informe Nº 60-2014 de fecha 29 de abril del 2014, emitido por
PROCOMER; y por el Informe Nº 72-2014 de fecha 22 de mayo
del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Panifresh Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa
procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley en comentario.
II.—Que la señora Catalina Chaves Solano, portadora de
la cédula de identidad número 1-1051-0546, en su condición de
Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Panifresh
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).
III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero
del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de
enero del 2010, señala:
1. “TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarías indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso
f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta
Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos
por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de
quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En
tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos
y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis
y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del
artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un
sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
2. Que al momento de solicitar el traslado de categoría la
empresa beneficiaría se encuentre al día con las obligaciones
del Régimen.
3. Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas
en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
4. Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o
no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo
máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar
operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando
en lo conducente:
“Artículo 132.1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y
abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas
del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que,
además de reunir las notas del contenido arriba indicadas,
éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte del
reglada mismo.”
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Panifresh
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de
US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo
adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la
empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó
como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida
al Régimen cuenta para su operación local con la certificación “ISO
14001 (14004) o equivalente”. En virtud de lo anterior, el traslado a
la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Panifresh Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-670915, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 027-2015,
acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva
definitivamente sobre la procedencia de la misma.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la
empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101670915 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se hará efectivo a partir
del 1º de enero del 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº
8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de panadería, pastelería o galletería. La actividad de la beneficiaría,
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la
provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
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de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo
27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría, al
estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%)
de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común
del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y 1) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso 1) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y
en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le
serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad
con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 5 de febrero
del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $4.436.248,99 (cuatro
millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
del 61,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado
indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo
las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la
citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaría estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios
de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de
la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría del inciso a) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 0005-2014 de fecha 20 de
enero del 2014, hasta el momento en que se realice el traslado a la
categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente
Acuerdo.
17.—E1 Acuerdo Ejecutivo Nº 0005-2014 de fecha 20 de
enero del 2014, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2016006419).
N° 0587-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05
de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 01 de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 007-2001 de fecha 09 de enero del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2001; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2006; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17 de diciembre del
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de
enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17
de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
08 del 11 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2011
de fecha 14 de febrero del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 64 del 31 de marzo del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 135-2014 de fecha 02 de junio del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2014; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 122-2015 de fecha 14 de abril del 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 08 de junio del 2015; a la
empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102446337, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría
de empresa administradora de parques, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de
octubre, 11 y 17 de noviembre del 2015, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
en adelante PROCOMER, la empresa CF Free Zone Park S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-446337, solicitó el incremento del
área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone Park
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 166-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de
febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 01 de marzo de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2) Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará
el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento:
1) Fincas matrículas de Folio Real números 033932-F-000,
033933-F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937F-000, 033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000,
033941-F-000, 033942-F-000, 033943-F-000, y 033944F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34 m2,
sitas en el distrito Ulloa, cantón Central, de la provincia
de Heredia.
2) Pisos 2 y 3, con una medida de 1.356,96 m2 y 1.352,68 m2
respectivamente, del edificio denominado Torre A, ubicado
en la finca matrícula de Folio Real número 114874-F000, sita en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela.
3) Fincas matrículas de Folio Real números 136667-000 y
181830-000, las cuales suman un área total de 6.183,00
m2, sitas en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia.
4) Pisos 2A, 3A, 2B y 3B, con una medida de 1.598,45 m2
cada uno para un total de 6.393,80 m2, de los Edificios
denominados A y B respectivamente, ubicados en la finca
matrícula de Folio Real número 605220-000, sita en
los distritos de San Francisco y Calle Blancos, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05
de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 01 de marzo de 1999 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta
días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2016006410).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-382-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las catorce horas del catorce de diciembre de
dos mil quince. Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez
Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en
su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en los señores José
Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino
de Curridabat, provincia de San José y portador de la cédula de
Pág 13
identidad número 1-568-099, en su carácter de Director de la Dirección
de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y José Joaquín Chacón
Solano, mayor, casado, ingeniero, vecino de Palmares, provincia de
Alajuela, portador de la cédula de identidad número 3-215-070, en su
condición de Subdirector de Aguas, pudiendo firmar cada uno de los
delegados en forma conjunta o separadamente.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P,
publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve
de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez
Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en el
cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de
dos mil catorce.
2º—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del
2010, se nombra como Director de la Dirección de Aguas, al señor
José Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero,
vecino de Curridabat, provincia de San José y portador de la cédula
de identidad número 1-568-099.
3º—Que el señor José Joaquín Chacón Solano, mayor, casado,
Ingeniero, vecino de Palmares, provincia de Alajuela, portador de la
cédula de identidad número 3-215-070, ocupa el cargo de Subdirector
de la Dirección de Agua.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H,
reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado,
y que establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o
máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final
a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la
firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias…”.
3º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano
Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a
la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos
electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y
su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y
transparencia.
4º—Que la Ley General de Administración Pública, en su
Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor
Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
5º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y
Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad
de actos administrativos relacionados con el manejo de programas
presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario
887-denominado Dirección de Agua; lo que provoca en gran medida,
falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento
de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para
actos administrativos y financieros que no involucran competencias
compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren
ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que
sí puede delegarse la firma en las personas del Director y Subdirector
de la Dirección de Agua, de conformidad con el artículo 92 de la Ley
Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978.
7º—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997,
señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene
el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
Pág 14
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
8º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y
mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en los señores
José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas y José
Joaquín Chacón Solano, también de calidades conocidas,
pudiendo firmar cada uno de los delegados en forma conjunta
o separadamente, para los trámites y gestiones administrativas
relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del
presupuesto asignado al Programa 887 de la Dirección de Agua,
tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema
de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad
de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación
de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de
compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra
(contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual,
avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes
de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes
de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes
de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar,
dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa,
solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar
compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la
selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos
de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación
del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de
reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones
de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del
personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor
de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República
en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
9º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los
trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la
administración, ejecución, fiscalización del Programa 887-Dirección
de Agua, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o
acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y
financiero institucional. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y
considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, de
calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la
emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de
conformidad con la Ley Nº 8454, en los señores José Miguel Zeledón
Calderón, de calidades conocidas y José Joaquín Chacón Solano,
también de calidades conocidas, pudiendo firmar cada uno de los
delegados en forma conjunta o separadamente, para los trámites
y gestiones administrativas relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa
887 de la Dirección de Agua, tales como: realizar la tramitación de
órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el
gobierno solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación
de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de
cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa),
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de
presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final,
modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas
presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias,
autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes
de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a
los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de
saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica,
aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento
del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de
prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas
presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal,
de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas
por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este
Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en
cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
2º—Se deja sin efecto la R-370-2014-MINAE, de las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil catorce.
3º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos
administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el
nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de
la firma del jerarca institucional.
4º—Publíquese.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O. C. N° 27168.—Solicitud N° 18304.—
(IN2016006391).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-001-2016.—San José, 22 de enero del 2016
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-189-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en las
especialidades Informática en Programación, Informática en
Redes de Computadoras, Informática en Soporte, Informática
Empresarial, Informática Generalista y Informática en
Desarrollo del Software de manera que en la sección
“Atinencia Académica” se incluyan las carreras Bachillerato
en Informática Empresarial de la Universidad de Costa Rica.
DG-003-2016: Se modifica los requisitos de la clase Asesor
Regional (G. de E.) y Asesor Nacional (G. de E.) del Manual
Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, creado mediante
Resolución DG-021-2010 de fecha 1 de febrero del 2010.
DG-004-2016: Se modifica el Manual de Especialidades
Docentes (resolución DG-399-2010), específicamente el
apartado denominado “Atinencia Académica”, e incluir las
Carreras que imparte la Universidad de Turismo (UTUR)
como se indica en esta resolución.
DG-005-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en
particular las especialidades de Turismo Generalista, Turismo
en Alimentos y Bebidas, Turismo Costero, Turismo Ecológico,
Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural
de manera que en la sección “Atinencia Académica” de las
especialidades mencionadas se incluyan las carreras de la
Universidad Hispanoamericana aquí mencionadas.
DG-008-2016: Se crea la “La Comisión Técnica de Ofertas
de Servicio para Personas con Discapacidad” que será
la encargada de dictar los lineamientos referentes a las
adecuaciones necesarias, para la evaluación de cada uno de
los candidatos con Discapacidad, según el análisis del caso
concreto.
DG-011-2016: Se incrementa el porcentaje por concepto de
Salario Escolar según se detalla seguidamente: a) Para el año
2016, a 8,23% (ocho coma veintitrés por ciento) b) Para el año
2017, a 8,28% (ocho coma veintiocho por ciento) c) Para el
año 2018, a 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento).
Publíquese.—Lic. Hernán Alberto Rojas Angulo. MBA,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400026992.—Solicitud N°
46924.—(IN2016005773).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-02-2016.—San José, a las ocho horas del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que el artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre
de 1987, que regula el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos
Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, estableció en el inciso f)
que el impuesto se pagará sobre el valor que tengan en el mercado
interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las
embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá
por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo, el cual según esa
misma disposición debe ser actualizado cada año por el Poder Ejecutivo
con un índice de valuación determinado por el comportamiento de
la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la
Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación
anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga
tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.
III.—Que para efectos de la determinación de la base imponible
del impuesto en referencia, la Administración -como tradicionalmente
lo ha hecho-, para el período 2016, utilizó una metodología de cálculo
del valor de mercado de todos los vehículos gravados, aplicando
una fórmula matemática o ecuación, que considera el “índice de
valuación” establecido en la Ley. Mediante este procedimiento, se
logra obtener el valor de mercado de todos los vehículos gravados,
permitiendo la emisión en forma masiva de la base imponible del
impuesto para toda la población de vehículos automotores, así como
facilitar su comunicación a los interesados mediante un acto general,
debidamente publicado en La Gaceta. Tratándose del período 2016,
la Lista de Valores actualizada fue emitida mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39331-H de 3 de noviembre del 2015, publicado en el
Alcance Digital N° 103 a La Gaceta N° 231 del 27 de noviembre de
ese año.
IV.—No obstante, para el citado período la aplicación de las
fórmulas matemáticas indicadas, establecieron con precisión los
valores en un 87% de la flota vehicular, quedando un 13% con un
valor distinto al que fija el mercado. Los casos incluidos en el 13%
son modelos o clases en los que la aplicación de estas variables e
índices masivos, no se ajustan al valor de mercado interno instruido
por la norma, por lo tanto vienen a conformar los casos que pueden
ser reclamados por los contribuyentes en los términos que establece
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por otra parte, la
lista de reclamaciones -que en años anteriores fue aproximadamente
de 1300- aumentó considerablemente, debido a causas ajenas a la
Administración Tributaria, principalmente por manifestaciones
en la prensa y en foros públicos que animaron a la reclamación de
los valores, aumentándose súbitamente en un 300% la cantidad de
reclamos presentados. Ilustra lo anterior el hecho de que al 31 de
diciembre del año pasado, se habían presentado 5230 reclamos, lo
cual superó con creces la cuantía de reclamaciones ordinariamente
presentadas.
V.—Así las cosas, con el objetivo de buscar una solución
automatizada para agilizar la resolución de reclamos pendientes, los
órganos competentes deberán ejecutar en las bases de datos en poder
de la Administración Tributaria, los procedimientos que se desarrollan
en esta resolución.
VI.—Que la presente resolución constituye una manifestación
de la potestad de imperio, otorgada por la ley a la Administración
Tributaria, para realizar la determinación y la liquidación del Impuesto
a la Propiedad de los Vehículos Automotores, Embarcaciones y
Aeronaves, concretamente para determinar la base imponible del
impuesto, mandato que resulta irrenunciable y que no es consultable
a los destinatarios. Por ende, la obligación estatuida en el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se refiere a
la publicación de proyectos de reglamentos ejecutivos, directrices y
normas generales, no es aplicable a la situación descrita en la presente
resolución. Por tanto,
Pág 15
RESUELVE:
Artículo 1º—Tratándose de los reclamos del valor de los
vehículos gravados con el impuesto a la propiedad de vehículos,
aeronaves y embarcaciones, correspondiente al período fiscal 2016,
que a la fecha se encuentran pendientes de resolver, se autoriza a los
órganos competentes, para aplicar los procedimientos que se indican
en la presente resolución, a partir de las listas que se describen
seguidamente, y tomando como criterio de identificación las placas
de los vehículos objeto de reclamación:
· Lista A: Lista de casos concretos ya resueltos mediante un
estudio de valoración o “Lista Temporal de Valores”.
· Lista B: Lista de valores publicada mediante el Decreto
citado, y que se denomina “INS A”, enviada originalmente al
Instituto Nacional de Seguros.
· Lista C. Lista de casos reclamados pendientes de resolver o
“Lista de pendientes” que se identifica mediante los números
de placas de los vehículos afectados.
a. Procedimiento para ajustar los valores de los vehículos de los
casos pendientes cuyas características coinciden con los casos
ya resueltos. En estos casos se debe proceder a comparar las
listas indicadas de la siguiente forma:
· Tomar la información de la base de datos denominada “INS
A”, y cruzarla con la información de la Lista C. Lo anterior
a efecto de obtener la información de los vehículos cuyos
valores fueron objeto de impugnación y que aún no han sido
resueltos.
· Comparar la información así obtenida, con los valores
asignados a partir de las reclamaciones ya resueltas, que
conforman la Lista A.
· Obtener el valor y calcular el impuesto aplicable a la Lista
C. Este resultado permite obtener la resolución masiva de los
casos pendientes.
En consecuencia a este grupo se le asigna un nuevo impuesto
que resulta menor al asignado inicialmente. Es importante
indicar que a través de este procedimiento, se modifican los
valores en un 90% de los casos y se mantiene igual el 10%
restante.
b. Procedimiento para resolver los casos pendientes cuyas
características no coinciden con los casos ya resueltos que
conforman la Lista A.
· Para las placas no coincidentes con los casos ya resueltos, y
que se encuentran comprendidos dentro del 13% de vehículos
que no se ajusta al valor de mercado, se deberá sustituir el valor
que aparece en la Lista B, por el valor fiscal correspondiente
al periodo impositivo 2015, y aplicar el índice de valuación
del -10.86% -porcentaje de disminución- aplicable para el
período fiscal 2016. Seguidamente, se calculará el impuesto
del período fiscal 2016 con esos valores; no obstante, si del
procedimiento anterior resulta un valor menor a ¢370.000,00
(que corresponde al monto mínimo gravable establecido en
la tabla descrita en el artículo 2 del Decreto N° 39331-H),
deberá consignarse este último monto y asignarle el impuesto
mínimo por la suma de ¢25.800,00.
Artículo 2º—La resolución de los casos reclamados deberá
efectuarse en forma masiva mediante el ajuste del valor en la “lista
de Valores Temporales o Lista A”.
Artículo 3º—Esta Dirección General deberá comunicar a los
interesados en la página WEB del Ministerio de Hacienda y en un
periódico de circulación nacional, la lista de los valores ajustados.
Artículo 4º—Contra el valor ajustado cabe el recurso de
revocatoria en el plazo de 30 días que corre a partir del pago del
impuesto. Si el pago ya fue realizado, el interesado deberá presentarse
a la Administración a solicitar la devolución correspondiente. En
este caso, el plazo para interponer el recurso corre a partir del día
siguiente a la presentación de dicha solicitud.
Artículo 5º—La presente resolución rige a partir de esta fecha.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N°
46933.—(IN2016005766).
Pág 16
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede
a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Regulación de requisitos para el trámite de
autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del
donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “ortizcf@
hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenidas central
y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la
sección “propuestas en consulta pública”.
San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil
dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 46919.—(IN2016005776).
2 v. 1.
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 253-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 11:20 horas del
21 del mes de diciembre del dos mil quince.
Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
Apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A.,
(LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, para la
suspensión de las operaciones en la ruta: San José-San Pedro Sula y
viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714, por un periodo
de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC, debido a ajustes
de red e itinerarios para mayor flexibilidad operacional.
Resultandos:
1º—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución N° 972015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación
al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros,
carga y correo en las rutas que se detallan:
1) San José - Salvador - San José.
2) San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3) San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.
4) San José - Guatemala - San José.
5) San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6) San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7) San José - México - San José.
8) San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.
9) San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10) San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11) San José - Panamá - San José.
12) San José - Tegucigalpa - San José.
13) San José - San Pedro Sula - San José.
14) San José - Managua - Salvador - Managua - San José.
2º—Mediante Resolución Nº 180-2014 del 03 de diciembre
de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a
LACSA, la suspensión de la ruta: San José - San Pedro Sula - San
José a partir del 04 de diciembre del 2014 y hasta el 04 de junio
del 2015.
3º—Posteriormente mediante resolución Nº 102-2015 del 03
de junio de 2015, se autorizó la suspensión de la ruta: San José San Pedro Sula - San José a partir del 05 de junio y hasta el 05 de
diciembre del 2015.
4º—Mediante escrito DTA 112/15, presentado ante el CETAC
por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de
la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA) el 06 de
diciembre de 2015 solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para la suspensión de las operaciones en la ruta: San
José - San Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos
AV713/714, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación
del CETAC, debido a ajustes de red e itinerarios para mayor
flexibilidad operacional.
5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0336-2015, de fecha
15 de diciembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
1) Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A.
(LACSA), el reinicio de las operaciones en la ruta: San José San Pedro Sula y viceversa, de forma inmediata, presentando
la solicitud al CTAC con el respectivo itinerario y tarifas.
2) De no reiniciar las operaciones en la ruta San José-San Pedro
Sula y viceversa, solicitar la cancelación de la ruta de su
Certificado de Explotación.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa
en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de
Aviación Civil.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata
de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá
modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o
por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley,
de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes
a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince
días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Así reformado por Ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
La Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para
autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta
figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde
se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de
emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras
y en el caso en particular se observa que es la tercera solicitud
consecutiva para suspender la ruta San José - San Pedro Sula y
viceversa, operada por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA) y las anteriores dos suspensiones se
han autorizado cada una por un periodo de seis meses, con lo que
se estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Denegar la autorización solicitada por la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José - San
Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714.
Al respecto la compañía deberá iniciar de inmediato con la
operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación
de la misma, caso contrario se procederá al inicio del procedimiento
administrativo.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo decimocuarto de la sesión extraordinaria N° 96-2015,
celebrada el día 21 de diciembre del 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25622.—Solicitud N° 12837.—(IN2016006381).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad 1-1221-0610, en
calidad de Apoderada Especial de Elementia Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en Poniente 134, número
719, tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C P. 02300,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Láminas productos laminados, tubos rígidos, tubos
flexibles, conexiones roscables para agua, conexiones
soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para
agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para
gas, reguladores para gas LP de baja presión; conexiones industriales
tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes
aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y
especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones,
barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres
diferentes aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso,
tubo interior ranurado tubo LWC, tubo aletado, tubo capilar, tubo
flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo,
acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed,
bus-bars, todos los productos son confeccionados con materiales
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010434. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016004137).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en poniente 134, número
719, tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C P. 02300,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
válvulas para agua, válvulas wog, válvula expulsora
de aire, válvula para tanque sanitario, válvulas de
empotrar,
cespol,
manerales,
mezcladoras,
mezcladoras grifos, calentadores solares de agua,
bus-bars. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010435. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016004140).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006 en
calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con
domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLAY AGE
LESS como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de baño en forma líquida,
sólida o gel; lociones para el cuerpo; cosméticos, productos para el
cuidado de la piel, todo lo anterior para mejorar la apariencia de los
signos de envejecimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010337. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2016004141).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610
en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en poniente 134 número
719, tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal C P 02300
México, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: válvulas para agua, válvulas wog,
válvula expulsora de aire, válvula para tanque
sanitario, válvulas de empotrar, cespol, manerales, mezcladoras,
mezcladoras grifos, calentadores solares de agua, Bus-bars(todo no
metálico). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010454. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016004142).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Banco
BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 con domicilio
en calle cero avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BACXPRESS como marca de servicios, en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; todos los anteriores servicios prestados a
domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004143).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610
en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en poniente 134 número
719, tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal C P 02300
México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción,
reparación, instalación y mantenimiento de bienes
inmuebles instalación y reparación de aire
acondicionado y refrigeración, albañilería instalación
y reparación de sistemas de calefacción, extracción
minera información sobre construcciones y reparaciones, instalación
de oleoductos perforación de pozos, restaurado inmobiliario. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010442. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016004144).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-09080006 en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.
A., con domicilio en AVDA Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OBEXOL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano, específicamente, anorexígeno. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010309. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2016004145).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006,
en calidad de Apoderado Especial de Gabinete de Prensa Inforpress,
S.L., con domicilio en C/ Villarroel, 214 1° 2ª 08036 Barcelona
(Barcelona), España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; asistencia, asesoramiento y
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
consultoría en servicios de promoción de ventas, marketing y
publicidad; servicios de análisis, creación, estrategia, evaluación y
prueba de marcas; consultoría sobre mercadotecnia; consultoría de
publicidad de prensa; consultoría en publicidad y marketing;
información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios
de asesoramiento y consultoría de empresas; consultoría comercial;
consultoría en materia de gestión de empresas; consultoría de
técnicas y programas de venta; consultoría sobre valoraciones de
mercados; consultoría relacionada con la preparación de estadísticas
de negocios; servicios de estrategia comercial; planificación de
estrategias de marketing; planificación de estrategias de mercado;
desarrollo de estrategias y conceptos de mercadotecnia; servicios de
posicionamiento de marcas; marketing; distribución de publicidad,
material con fines promocionales; distribución de folletos, material
impreso y muestras con fines publicitarios; información o consultas
sobre negocios y marketing; estudios de marketing; evaluación
estadística de datos de marketing; investigaciones de estrategias de
marketing; planificación corporativa comercial; servicios de
consultoría de imagen corporativa (relaciones públicas); asistencia
en la dirección negocios; asistencia a empresas en materia de
identidad corporativa; agencia de publicidad; servicios de una
agencia de marketing; agencia para relaciones públicas; servicios
publicitarios de prensa; servicios de comunicados de prensa;
facilitación de informes de marketing; servicios de informes de
mercado; informes y estudios de mercados; preparación de informes
comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o
de publicidad; organización y celebración de eventos promocionales
de mercadotecnia para terceros. Reservas: Del color negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012059. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2016004147).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610
en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en poniente 134 número
719, tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal C P 02300
México, solicita la inscripción de: ELEMENTIA como marca
de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: válvulas para agua, válvulas wog, válvulas
expulsoras de aire, válvula para tanque sanitario, regaderas,
válvulas de empotrar, cespol, manerales, mezcladoras, mezcladoras
monomandos, calentadores solares de agua, Bus-bars, (todos
los productos solicitados son confeccionados con materiales no
metálicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010412. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004149).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
número 109080006, en calidad de apoderado especial de Morgan
Technologies Limited con domicilio en Pickersleigh Road,
Malvern Link, Worcestershire, WR14 2LL, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos; vehículos de motor;
aparatos para la locomoción por tierra,
motores; partes de vehículos; partes y accesorios para los productos
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010125. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016004150).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S
A. con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco, carretera a
San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo Industrial
Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Metrizol V Selectpharma
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
(Metronidazol + Nistatina). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011882. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016004151).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac S. A., con
domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción VETERINARY HPM como marca de
fábrica y comercio, en clases 5, 31 y 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones veterinarias; preparaciones
biológicas para uso veterinario; preparaciones químicas para uso
veterinario; lociones para uso veterinario; medicamentos para uso
veterinario; reactivos para diagnósticos veterinarios; medicamentos
para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de
la piel de los animales; productos para eliminar animales dañinos;
productos para bañar animales; collares antiparasitarios para
animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de
alimentación para animales; suplementos de proteínas para animales;
alimentos dietéticos para uso veterinario; productos medicinales
utilizados como aditivos para los alimentos para el consumo de los
animales; alimentos medicamentosos y suplementos alimenticios
medicamentosos para los animales; alimentos funcionales para
uso veterinario; fungicidas, herbicidas; anestésicos para animales;
vacunas para uso veterinario. 31 Alimentos para animales; piensos
fortificantes; bebidas para animales de compañía y 44 servicios
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012196. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004152).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Viva Latinamérica S. A., con
domicilio en Punta Pacífica, Torres de las Américas, torre B, piso
15, Panamá, solicita la inscripción de: VivaAirlines como marca
de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte de pasajeros, carga, correo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0010093. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de diciembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—(IN2016004153).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Laureate Education Inc con domicilio en 650 S. Exeter Street,
Baltimore, Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OneFaculty como marca de fábrica y comercio, en
clase 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
41: Servicios educativos, a saber, proporcionar programas
de intercambio de profesores en el campo de la educación;
herramientas educativas para conectar la facultad a través de áreas
de disciplina; la prestación de servicios de desarrollo profesional
para los profesores universitarios, y 42: Un sitio web que ofrece
servicios y recursos utilizados por los profesores universitarios,
incluyendo el desarrollo profesional, talleres virtuales, seminarios,
video conferencias, videos, elementos interactivos, grabaciones y
los perfiles de la facultad de audio. Prioridad: Se otorga prioridad
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
N° 86/786560 de fecha 13/10/2015 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010310. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004155).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de, Med Pharma S. A., con domicilio
en Ciudad de Guatemala, en el Kilómetro 16.5 carretera a San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 zona
6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ARTRILEV como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico (glucosamina). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010095. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016004156).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en poniente 134, número
719, tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C P. 02300,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: válvulas para agua, válvulas wog,
válvula expulsora de aire, válvula para tanque
sanitario, válvulas de empotrar, cespol, manerales, mezcladoras,
mezcladoras grifos, calentadores solares de agua, Bus-bars (todo no
metálico). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010445. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004157).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Pharmascience
Inc., con domicilio en 6111 Royalmount Avenue, Suite 100
Montreal, Quebec, Canadá H4P 2T4, Canadá, solicita la inscripción
de: CANABOSEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares
y más específicamente la hipertensión arterial pulmonar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011083. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016004158).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de The Absolut
Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Stockholm, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vodka; bebidas alcohólicas que
contienen vodka. Reservas: De los colores:
plateado, azul, gris y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0009410. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016004159).
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Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Gestor oficioso de Ibe Business Enterprise
AG con domicilio en Bearerstrasse 86, 6300, Zug, Suiza, solicita la
inscripción de:
ALIMENTAMOS TODA
LA VIDA
como señal de propaganda: Para promocionar carnes,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas,
encurtidos, en relación con el número de registro 189036. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004146. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016004160).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur,
Col. Guadalupe, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto elaborado a base de plátano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009233. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016004161).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Buscemi Llc
con domicilio en 528 N. San Vicente BLVD. West Hollywood CA
90048 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BUSCEMI como marca de fábrica y comercio, en clases
9; 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datas, ordenadores; software;
extintores. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería, y clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011351. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016004162).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Thefaceshop
Co. Ltd., con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul,
Republic Of Korea, (SINMUNNO2-GA), República de Corea,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de lavandería; artículos de aseo; aceites
esenciales; preparaciones antiestáticas para uso
doméstico; suavizantes para uso en lavandería;
preparaciones para blanquear (lavandería); cosméticos; aromáticos
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
para uso doméstico; máscaras de belleza; pastillas de jabón (no para
uso personal); detergentes que no sean para uso en operaciones de
fabricación y de uso médico; preparaciones de limpieza; champús;
nourishers el cabello; preparaciones para el cabello; cremas
limpiadoras cosméticas; jabones para uso personal; dentífricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-215-0073894 de fecha
07/10/2015 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011465. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004164).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de Apoderado Especial de Suez Environnement Company
con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’iris, 92040 Paris La
Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento y transformación de los
residuos producidos por los individuos, grupos y empresas (públicas
o privadas), residuos normales, residuos especiales, sólidos, líquidos
y residuos peligrosos, y proporcionar la información relativa a lo
anterior; la purificación y regeneración de los residuos: reciclaje de
desperdicios y residuos, compostaje de desperdicios y residuos;
regeneración (tratamiento de materiales) de la industria, los hogares
y los residuos hospitalarios, normal y residuos especiales, y los
residuos de los grupos y las empresas (ya sean públicos o privados),
la recuperación de desperdicios y residuos (tratamiento de
materiales) para la energía y la utilización biológica; la
descontaminación de suelos; remediación de la tierra y de los lugares
deteriorados (descontaminación); destrucción de desperdicios y
residuos, la incineración de desperdicios y residuos, eliminación de
residuos tóxicos industriales y de actividades industriales,
domésticos, hospitalarios, residuos no tóxicos normal y especial;
tratamiento de agua, tratamiento de agua mediante la introducción
de los reactivos, en particular, en el agua para el consumo humano o
animal y en el agua para uso industrial, saneamiento y tratamiento
de aguas residuales industriales, la producción de agua; el tratamiento
de los materiales, es decir, residuos y desechos derivados de
tratamiento de agua; transformación de los productos agrícolas de
origen vegetal o animal para hacer abonos, compost y medios de
cultivo; limpieza de residuos y basura. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 15/4199885 de fecha 28/07/2015 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011184. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016004165).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de American Airlines,
Inc. con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth,
Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NOTICIAAS como marca de fábrica y comercio, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Boletín de
noticias de agencias de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016004166).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de Apoderado Especial de Suez Environnement Company,
con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’IRIS, 92040 Paris La
Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones; suministro de
información de las telecomunicaciones; comunicaciones por
terminales de ordenador o de redes de fibra óptica; emisiones de
radio o teléfono; publicidad electrónica (telecomunicaciones);
proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red
informática mundial; alquiler de equipo de telecomunicaciones;
teleconferencias; correo electrónico; alquiler de tiempo de acceso a
redes informáticas mundiales. Las comunicaciones por radio entre
un aparato de dosificación de fluido y un receptor de la transmisión
de información central para una base de datos. La transmisión de
información relacionada con el consumo, la vigilancia, el
seguimiento y la fijación de precios a través de las comunicaciones
de radio desde el aparato de medición a una base de datos central.
Comunicaciones por terminales de ordenador, proporcionando el
acceso a bases de datos relacionadas con la gestión de los residuos
de las instalaciones médicas. Difusión (transmisión) de los anuncios
y alertas al público en relación con la seguridad. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 15/4199885 de fecha 28/07/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011183. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016004167).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de Apoderado Especial de Suez Environnement Company
con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’iris, 92040 Paris La
Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Proveer de asistencia a empresas
comerciales o industriales en la dirección de sus negocios; informes
de negocios, de gestión empresarial y de consultoría, planificación de
negocios, asuntos de negocios y estudios; estudios de mercado;
publicidad directa por correo; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; patronaje de anuncios de las competiciones
deportivas y artísticas; organización y realización de ferias, relaciones
públicas, teneduría de libros, facturación, expertos en eficiencia,
agencias de empleo, auditoría, servicios de suscripción a periódicos
para terceros, servicios de recortes de noticias, servicios de reubicación
para las empresas, redacción de textos publicitarios, estudios de
mercado, previsiones económicas, compilación de estadísticas,
gestión de archivos informáticos, contratación de personal, análisis de
precio de coste, reproducción de documentos, la compilación de
información en bases de datos informáticas, información comercial y
asesoramiento para los consumidores. Gestión administrativa de sitios
Web y sitios de intranet relativos a la gestión y el seguimiento de la
energía y el consumo de líquidos para una verdadera a la propiedad
inmobiliaria. Organización logística de la recogida, transporte,
almacenamiento, distribución y tratamiento de todo tipo de residuos
urbanos o industriales, a saber, gestión de ficheros informáticos, de
entrada de información y recopilación de la información mencionada
en bases de datos informáticas; proporcionando de los negocios y la
publicidad de la información a los usuarios. Configuración y gestión
de los archivos del usuario en relación con los servicios de recogida,
transporte, almacenamiento, distribución y recuperación de todo tipo
de hogar y/o residuos industriales. Promoción de ventas, para otros,
relacionados con el embalaje autorizado o equipos para la recogida de
los residuos de las instalaciones médicas. Procesamiento administrativo
de órdenes de compra; organización de compra colectiva, es decir, la
contratación para los demás; el reclutamiento de compra y venta de
contratos para terceros; gestión de archivos informáticos relativos a la
gestión de los residuos de las instalaciones médicas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 15 4 199 885 de fecha 28/07/2015 de Francia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011180. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registradora.—(IN2016004168).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur
S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar
de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011974. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016004169).
Tomas Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de apoderado especial de, Suez Environnement Company
con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’Iris, 92040 París La
Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, servicios de formación;
el entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro
de información relacionada con el esparcimiento o la educación;
publicación de libros; la producción de películas de vídeo;
organización de concursos (educación o esparcimiento);
organización y dirección de coloquios, conferencias o congresos;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
publicación electrónica de libros y periódicos en línea; autoedición
electrónica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15/4199885 de fecha
28/07/2015 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011185. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016004170).
Luis Méndez Álvarez, casado una vez, cédula de identidad
401740102, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Vale
Inter S. A., cédula jurídica 3101702610 con domicilio en de la
Iglesia de Barva, 500 m hacia el norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta e importación
de vehículos, ubicado en Barva de Heredia,
500 m hacia el norte de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000193. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016004171).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de apoderado especial de Suez Environnement Company
con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’Iris, 92040 París La
Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguros; asuntos financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios; evaluación de bienes
raíces; gestión Inmobiliaria; financiamiento; análisis financiero;
fondos y las inversiones de capital mutuo; asesoramiento financiero;
evaluación financiera (seguros, bancos, inmuebles); inversiones de
los fondos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15/4199885 de fecha
28/07/2015 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
Pág 21
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, según expediente
Nº 2015-0011181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016004173).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Launch Tech Co.,
LTDC con domicilio en 2-8 Floors, Xin Yang Building, Bagua number
Four Road, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la
inscripción de: LAUNCH, como marca de fábrica y comercio en clase:
7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
levantamiento; aparatos elevadores; máquinas para pintar; pistolas para
pintar; aerógrafos para colorear; instalaciones de lavado de vehículos,
aparato de lavado, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza;
reguladores (partes de máquina); rodamientos auto lubricantes;
máquinas seleccionadoras para uso industrial/ máquina clasificadora
para uso industrial; instalaciones de cribado; armazones de máquina;
transportadores neumáticos; aparatos de manipulación para carga y
descarga; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente;
gatos máquinas / crics. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2015, según expediente Nº 20150011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016004174).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de apoderado especial de Suez Environnement Company,
con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’iris, 92040 Paris La
Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suministro de agua, distribución de
agua, la recolección de las aguas residuales urbanas o industriales y
lodos; recolección, transporte, clasificación, descarga y
almacenamiento de materiales valiosos o de residuos urbanos,
industriales y radiactivos, sólidos o líquidos, grasas industriales, y
papel para uso de oficina; recolección, el transporte, la agrupación,
clasificación, identificación, envasado y reenvasado (almacenamiento)
de todo tipo de residuos, en particular urbano, residuos domésticos e
industriales, normal y residuos industriales especiales, y el hospital,
la agricultura, horticultura, silvicultura, peligrosos, residuos sólidos
y líquidos; descarga y almacenamiento de materiales valiosos,
residuos y productos peligrosos o perecederos; almacenamiento de
residuos en vertederos; transporte, envasado y almacenamiento de
estiércoles, preparaciones acondicionamiento de los suelos
orgánicos, compost y medios de cultivo; suministro de información
sobre la gestión de la recogida, transporte y tratamiento de los
residuos de las instalaciones médicas (se refiere al transporte y
almacenamiento). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, según expediente
Nº 2015-0011188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016004175).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de apoderado especial de Suez Environnement Company,
con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’Iris, 92040 Paris La
Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguridad para la
protección de bienes y de personas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015,
según expediente Nº 2015-0011187. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016004177).
Pág 22
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Syniverse
Technologies Llc., con domicilio en 8125 Highwoods Palm Way,
Tampa, Florida 33647 USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SYNIVERSE, como marca de servicios en clases: 35;
37; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
35: Publicidad; administración de empresas; administración de
negocios; trabajos de oficina; análisis e informes de datos comerciales;
seguimiento y presentación de informes; proporcionar el acceso a las
bases de datos; proporcionar bases de datos en línea en el ámbito de
las redes y servicios de telecomunicaciones; proporcionar bases de
datos en línea en el campo de las llamadas telefónicas, mensajería,
tráfico de telecomunicaciones, facturación y pagos; servicios de
gestión electrónica, a saber, servicios de gestión de consolidación
de facturación; gestión de la información en línea; datos para el
cobro de servicios de la oficina de compensación, traducción, e
intercambio de datos; servicios de procesamiento de llamadas en
relación a telecomunicaciones; servicios de gestión empresarial, es
decir, implementación y la gestión de las redes de telecomunicaciones
para los demás; prestación y gestión de los sistemas de
telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones para terceros;
entre operadores de gestión de procesos de comunicación y servicios
de administración de orden de servicio. 37: Instalación, reparación
y mantenimiento de redes de telecomunicaciones; consultor/a en el
campo de la instalación, mantenimiento y reparación de las redes
de telecomunicaciones; instalación, reparación y mantenimiento de
equipos de telecomunicaciones, aparatos, e instrumentos; servicios de
consultor/a en el campo de la instalación, reparación y mantenimiento
de equipos de telecomunicaciones, aparatos, e instrumentos, 38:
Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes
de telecomunicaciones multinacionales y servicios de acceso a
telecomunicaciones; servicios de mensajería; transmisión de voz,
datos, imágenes, audio, video, mensajes, información, documentos y
señales; servicios de procesamiento de llamados; servicios de bases de
datos, a saber, permitiendo que los operadores de telecomunicaciones
a la pantalla o enrutar las llamadas y realizar otras acciones
basadas en la información obtenida a partir de una consulta a una
base de datos; facilitar el acceso a los servicios inalámbricos y de
telecomunicaciones de telefonía fija; proporcionando conectividad
entre los operadores de telecomunicaciones inalámbricos; la
prestación de servicios de traducción e interoperabilidad de
protocolo de comunicación a operadores inalámbricos y de línea
fija; transmisión y transporte de la voz, imágenes de datos, audio,
video, mensajes, información, documentos y señales a través de
redes de comunicaciones inalámbricas y de línea fija; servicios
de consultoría de comunicaciones; servicios de consultoría entre
operadores. 42: Servicios de ingeniería de redes; diseño de redes
de telecomunicaciones; el diseño de los aparatos y equipos de
telecomunicaciones; diseño de los servicios de comunicaciones
unificadas; el seguimiento de las redes de telecomunicaciones;
informar problemas en las redes de telecomunicaciones; resolución
de problemas en las redes de telecomunicaciones; consultaría
en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; diseño,
desarrollo, instalación, actualización y mantenimiento de equipos
informáticos, software y sistemas de bases de datos; proporcionando
en línea, software no descargable para la supervisión y gestión de
redes y equipos de telecomunicaciones; servicios de investigación
en el campo de las redes y la tecnología de telecomunicaciones, y
45: Servicios de Telecomunicaciones de prevención del fraude y
de gestión de autenticación; servicios de detección de fraudes en
el ámbito de las telecomunicaciones y de telecomunicaciones de
facturación y pagos; servicios de seguridad para la protección de redes
y sistemas de telecomunicaciones; autenticación, emisión y validación
de certificados digitales; servicios de verificación de identificación;
la prestación de servicios de autenticación de usuario para las
telecomunicaciones y las transacciones de comercio electrónico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016004179).
Tomas Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de apoderado especial de Suez Environnement Company,
(la “compañía”) con domicilio en Tour CB21, 16, Place de I’iris,
92040 Paris La Defense Cedex, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación
y mantenimiento de aparatos para el tratamiento
de fluidos y líquidos; servicio y mantenimiento de sistemas de tuberías,
rehabilitación de canales de agua o tuberías de abastecimiento de agua,
la construcción de sistemas de alcantarillado, colectores de aguas
residuales, instalaciones de descontaminación del agua de lluvia y las
instalaciones de protección contra inundaciones, rehabilitación de
estaciones de bombeo, el desarrollo de las instalaciones existentes con
el fin de mejorar la seguridad y calidad de abastecimiento de agua, la
construcción de plantas de tratamiento de agua (para el agua potable, las
aguas residuales urbanas e industriales, agua de lluvia); creación de
tuberías de agua y plantas de tratamiento de agua, perforación de pozos,
construcción, instalación y reparación de dispositivos de riego;
renovación y mantenimiento de edificios y propiedades, rehabilitación
de sitios, edificios y almacenes, la promoción inmobiliaria; restauración
y rehabilitación de sitios deteriorados (limpieza y reconstrucción);
mantenimiento o limpieza de edificios, locales y superficies de tierra
(limpieza de la superficie exterior de los edificios); desinfección,
desratización y fumigación; limpieza de edificios, edificios urbanos,
obras de arte, estructuras subterráneas, instalaciones de tráfico, locales
industriales y sitios (limpieza de la superficie interior y exterior),
limpieza de tuberías de agua y las instalaciones industriales, limpieza a
alta presión de las estructuras subterráneas, limpieza de caminos;
conservación y mantenimiento de estructuras, edificios, carreteras e
instalaciones urbanas; reparación y mantenimiento de equipos,
aparatos, centros y unidades para el almacenamiento de los desechos
y desperdicios, y los centros, instalaciones, aparatos y unidades para
el reciclaje, tratamiento, regeneración y eliminación de los desechos
y desperdicios; construcción de instalaciones, centros y unidades
para el almacenamiento de los residuos y basura, instalaciones y
unidades para el reciclaje, tratamiento, regeneración y eliminación
de los desechos y desperdicios; mantenimiento y renovación de los
sistemas de saneamiento industriales y urbanos; renovación de los
sistemas de saneamiento industriales y urbanas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 15/4199885 de fecha 28/07/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre
del 2015, según expediente Nº 2015-0011182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016004180).
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, casado, cédula de identidad
108460313, en calidad de apoderado especial de Dsm Ip Assets B.V.
con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos,
solicita la inscripción de: ZIVION, como marca de fábrica en clase:
1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria y preparaciones bioquímicas para el
uso en la industria que no sean para el uso médico; preparados
químicos y bioquímicos para el uso en la agricultura, horticultura
y silvicultura, principalmente, productos y preparaciones para el
tratamiento de semillas y acondicionadores del suelo para mejorar
el cultivo de productos agrícolas, y preparaciones químicas
para el uso en agricultura, horticultura, y silvicultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos y bioquímicos para uso en la protección de plantas y
cultivos, principalmente productos para el fortalecimiento de
plantas, productos para la prevención de infecciones patogénicas y
enfermedades en plantas; productos químicos y bioquímicos para ser
utilizados como estimuladores de plantas y cultivos, principalmente
preparados para la regulación del crecimiento de las plantas;
fertilizantes; cultivos de microorganismos que no sean para el uso
médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para el uso en
protección de plantas y cultivos; cultivos de microorganismos para
ser usados como estimuladores de crecimiento de plantas y cultivos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
de noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011065. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004184).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509,
en calidad de apoderado especial de Amin Hawa Saadi, con domicilio
en Alfredo R. Plascencia 675, Col. Villaseñor, C.P. 44600, Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestuario, calzado y sombrería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2015, según expediente Nº 2015-0012159. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016004185).
Servio Flores Cacho, casado dos veces, cédula de identidad
801050657, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Arbolitos S.
A., cédula jurídica 3101100561 con domicilio en 125 metros sur, de los
Tribunales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plaza Comercial
Quepos
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro Comercial. Ubicado en Quepos, frente al Supermercado Palí.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016004292).
Servio Flores Cacho, casado dos veces, cédula de identidad
801050657, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A.,
cédula jurídica 3101042789 con domicilio en calle cuarta entre avenidas
1 y 3 frente a antigua Ferretería El Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Plaza San Francisco
Heredia
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro
comercial, ubicado en San Francisco de Heredia, de Walmart; 400
metros oeste contiguo a la línea del tren. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, según expediente Nº
2016-0000116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004293).
Servio Flores Cacho, cédula de identidad 801050657, en
calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
3101042789 con domicilio en calle cuarta entre avenidas uno y
tres frente a antigua Ferretería El Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Comercial La Agonía, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro Comercial. Ubicado en Alajuela, frente
a la Iglesia La Agonía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, según expediente Nº 20160000114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016004295).
Servio Flores Cacho, cédula de identidad 801050657, en calidad
de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789
con domicilio en calle cuarta entre avenidas uno y tres, frente a antigua
Ferretería El Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plaza Comercial San Isidro, como nombre comercial para proteger y
Pág 23
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro
Comercial. Ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, frente
al Estadio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000115.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016004296).
Servio Flores Cacho, cédula de identidad 801050657, en
calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
3101042789 con domicilio en calle cuarta entre avenida uno y tres
frente a antigua Ferretería El Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Comercial San Carlos, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro Comercial. Ubicado en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 100 metros este y 20 m. norte del Liceo de San
Carlos, frente a McDonalds. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, según expediente Nº 20160000113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016004297).
Servio Flores Cacho, cédula de identidad 801050657, en
calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
3101042789 con domicilio en calle cuarta, entre avenida uno y tres
frente antigua Ferretería El Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plaza Comercial Guápiles, como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Centro Comercial. Ubicado en Guápiles de Limón, 150
m. oeste de la entrada principal del Hospital de Guápiles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016004298).
Rodolfo Eduardo Rosello Garita, casado una vez, cédula
de identidad 106040233, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Alimenticios El Legado Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101227317 con domicilio en de la Subestación San Blas;
250 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GREGORIANA, como marca de fábrica en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne
pescado carne de ave y carne de caza extractos de carne frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, y 30 Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011954. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004323).
Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad
303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollo AP
S. A., cédula jurídica 3101242466 con domicilio en Desamparados,
frente a la plaza de Gravilias, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios
de restaurante y catering service, dentro de los
cuáles se comercializarán productos de pollo.
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Ubicado en San José, Desamparados, frente a la plaza de Gravilias.
Reservas: De los colores: negro, amarillo, anaranjado y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016004343).
Andrey Felipe Rojas Torres, soltero, cédula de identidad
116320744 con domicilio en San Pedro, de Montes de Oca; 200
metros sur y 25 metros este del Banco Nacional, casa color gris, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de imprenta
y litografía, ubicado en San José, San Pedro,
Montes de Oca, 200 metros al sur y 25
metros al este del Banco Nacional, casa color gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del
2016, según expediente Nº 2016-0000203. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016004346).
María Angélica Chacón Mora, casada una vez, cédula de
identidad 304310163, en calidad de apoderada generalísima de
Lauráceas del Bosque S. A., cédula jurídica 3101694487 con
domicilio en Dota, Copey, San Gerardo; 300 metros al sur del Hotel
Savegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lauráceas
Lodge & Garden, como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a posada de turismo, hotel-restaurante-jardines. Ubicado
en San Gerardo de Copey de Dota, 200 metros oeste del Hotel
Savegre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0010099. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2016004362).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing
Company con domicilio en 1225 17TH Street, Suite 3200, Denver,
Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2015, según expediente Nº 20150005996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004367).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Ecovis Europe AG, con domicilio
en Ernst-Reuter-Platz 10, DE-10587 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción de: ecovis, como marca de servicios en clases: 35; 36
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
35: Publicidad; gerencia y administración de negocios; funciones de
oficina; contabilidad; mantenimiento de libros, auditoria; auditoria y
contabilidad interna y externa, investigación de negocios, provisión de
información comercial y de negocios, análisis de costos y consultoría
en relación éstas; consultoría y asistencia en administración de
negocios; servicios de consultoría secretarial, de rentabilidad
corporativa y administración de mercadeo de personal, consultoría
de reclutamiento y prueba de personal, asistencia en el tema de aviso
de terminación de personal ejecutivo (despido]; consultoría respecto
a fusiones, adquisiciones y franquicias; preparación de documentos
de impuestos; consultoría administrativa, incluyendo administración
de negocios,, planeamiento corporativo y de desarrollo, consultoría
de proyectos de negocios, administración de riesgo corporativo,
administración de procesos, consultoría corporativa en relación a
ventas y adquisiciones, para captación de capital para compañías
y de la investigación de compañías; contabilidad con propósitos
de recabar prueba, incluyendo establecimiento e investigación de
fraude; organización de funciones de oficina; estudio y encuestas
de mercado. Clase 36: Consultoría en relación a liquidación de
empresas; investigación de impuestos; financiamiento corporativo;
consultoría en casos de insolvencia de negocios; información de
administración de riesgo financiero; administración de insolvencias;
seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de
bienes raíces; consultoría respecto a supervisión de notas de débito
y crédito, inversiones, subsidio y financiamiento de préstamos;
servicios de pensiones; consultorías de impuestos; administración
y gerencia de bienes raíces y propiedades; financiamiento de bienes
raíces y desarrollos de propiedades; servicios de aduanas; servicios
de seguros; consultoría respecto de asuntos financieros e impuestos;
financiamiento corporativo, incluyendo consultoría respecto a
asuntos financieros, valuación financiera y consultoría financiera;
servicios actuariales; administración de riesgo financiero; agencias
de cobro de deudas; valuaciones fiscales y estimaciones; asuntos
monetarios. Clase 45: Servicios legales; servicios en relación a
asuntos legales, incluyendo consultaría, representación de intereses,
de disputas legales y manejo de formalidades legales; consultaría
en preguntas acerca de derecho fiscal; redacción de contratos
formales, certificaciones legales y documentos legales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2015, según expediente Nº 2015-0004827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2016004368).
Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad
108900227, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mi
Lugar RRKGE S. A., cédula jurídica 3101362139 con domicilio en
Quepos Manuel Antonio de Quepos; 400 metros al norte del Hotel
Villa Teca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante, preparación de alimentos y bebidas de
todo tipo. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004882. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016004423).
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad
110720995 con domicilio en Zapote; 25 sur, 25 este, Colegio El
Rosario, Costa Rica, solicita la inscripción de: Por mi país, como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2016, según expediente Nº 2016-0000133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016004424).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad
106370429, en calidad de apoderado especial de LRC Products
Limited; con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, SL1 3UH,
Reino Unido, solicita la inscripción de: DUREX PLAY, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias contraceptivas;
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geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y
desinfectantes para ser usados en el área de la vagina, pene y ano:
lubricantes personales; humectantes vaginales; preparaciones
tópicas, principalmente espráis, geles, líquidos y cremas para la
salud sexual y/o el mejoramiento de la excitación sexual, geles
sexuales estimulantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015, según expediente
Nº 2015-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre
del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004502).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jarissa
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101655551 con domicilio en
Pavas, del ICE diagonal al A y A; 100 norte y 175 oeste, casa blanca
con gris de 2 plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguros, operaciones financieras,
operaciones
monetarias,
negocios
inmobiliarios. Reservas: No se reserva Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de diciembre del 2015, según expediente Nº 2015-0012235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016004517).
Arjery García Martínez, casada dos veces, cédula de identidad
503010176, en calidad de apoderada generalísima de Forever Young
de Arjery S. A., cédula jurídica 3101702946 con domicilio en
Heredia; 50 metros al este, de Quiznos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos,
tratamientos de higiene y de belleza, para personas, ubicado en
Heredia 50 metros este de Quiznos. Reservas: Del color: turquesa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0010420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016004519).
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como marca de fábrica y servicios en clase:
37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado, instalación y reparación de alarmas
antirrobo, lavado de automóviles, engrase de vehículos, hojalatería
con estaño, limpieza de vehículos, recauchutado de llantas,
vulcanización de llantas (reparación), reconstrucción de motores
usados o parcialmente destruidos, trabajos de pintura para interiores y
exteriores, alquiler de bulldozers, alquiler de equipo para la
construcción, engrase o lubricación de vehículos, lavado de vehículos,
limpieza de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido de
vehículos, reparación de vehículos, tratamiento preventivo contra la
herrumbre para vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos a
motor, limpieza de ventanas, limpieza de prendas de vestir, renovación
de vestuario, compostura de prendas de vestir. Reservas: De los
colores: azul, blanco y plateado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015, según expediente
Nº 2015-0004097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre
del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016004524).
Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad Nº
104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Biesterfeld de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101231375 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas,
Condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARBISTIN, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Herbicidas de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150012276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004535).
Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad Nº
104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Biesterfeld de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101231375 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas,
Condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARBISTIN, como marca de fábrica
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012277. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016004537).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Gourmet Imports
D.C.R., S. A., cédula jurídica 3101147086 con domicilio en 250
metros al norte, de Autos Subarú; en Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cortes de carne, carne, productos alimenticios de origen
animal (res), extractos de carne, carne en conserva.
Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y naranja.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de octubre del 2015, según expediente Nº 20150009599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004523).
Roberto Navarro Rojas, casado dos veces, cédula de identidad
Nº 107060228 con domicilio en Coronado, Urbanización La
Contemporánea, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 11: La fabricación de hornos para la cocción de
todo tipo de panificación y su comercialización y venta
y en Clase 35: Comercialización y venta de hornos
para la cocción de todo tipo de panificación. Reservas:
De los colores: Verde, amarillo, negro, morado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150011686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016004557).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Unifin Capital, S.
A. de C.V. con domicilio en Av., Presidente Masaryk Nº 111-5, Col.
Polanco V Sección, México D.F. C.P. 11560, México, solicita la
inscripción de:
Manuel Fernando Cabrera Caro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800830345, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica Nº
3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña, Paseo
Las Ramblas, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
como marca de servicios en clase 41
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de enseñanza de la
biblia y principios espirituales. Reservas: De
los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004571).
colores: Verde, azul y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016004577).
Carlos Alberto Valenciano Camer, cédula de identidad
Nº 104940901, en calidad de apoderado general de Rayones de
El Salvador S. A. de C. V., cédula jurídica Nº 3012120445 con
domicilio en Llopango, Departamento de San Salvador, Carretera
Panamericana, km 11, El Salvador, solicita la inscripción de:
BUFFALO, como marca de fábrica en clase 23 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0011853. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016004573).
Manuel Fernando Cabrera Carro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800830345, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica Nº
3002078775 con domicilio en San José, Curridabat, Residencial
Cataluña, Paseo Las Ramblas, casa D7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de enseñanza de la
teoterapia y de la biblia. Reservas: De los
colores: Gris, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004578).
Manuel Fernando Cabrera Caro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800830345, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica Nº
3002078775 con domicilio en San José, Curridabat, Residencial
Cataluña, Paseo Las Ramblas, casa D7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
enseñanza de la verdadera belleza y la biblia. Reservas: De los colores:
Fucsia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011380.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004574).
Manuel Fernando Cabrera Caro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800830345, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica Nº
3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña,
Paseo Las Ramblas, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de enseñanza de
la teoterapia y la biblia. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004580).
Manuel Fernando Cabrera Caro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 8008300345, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica Nº
3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña,
Paseo Las Ramblas, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de enseñanza de la
teoterapia y la biblia. Reservas: De los
colores: Azul, verde y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016004575).
Manuel Fernando Cabrera Caro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800830345, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica Nº
3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña,
Paseo Las Ramblas, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de enseñanza de la
teoterapia y de la biblia. Reserva de los
colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004582).
Manuel Fernando Cabrera Caro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800830345, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica Nº
3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña,
Paseo Las Ramblas, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de enseñanza de la
biblia y la teoterapia. Reservas: De los
Drumnia Maiquez Enríquez, casada una vez, cédula de
residencia Nº 119200269321, en calidad de apoderado generalísimo
de Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos S. A., cédula jurídica
Nº 3101293166 con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia Virgen de
Loreto, 300 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases 9, 35 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
9: Aros, estuches, lentes de contacto,
anteojos, cadenas, cordones, cristales, monturas; en Clase 35: Venta
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
de aros, estuches, lentes de contacto, anteojos, cadenas, cordones,
cristales, monturas y en Clase 44: Servicios de oftalmología,
servicios ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004592).
Jorge Alberto Madrigal Pereira, soltero, cédula de identidad
Nº 113140966, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
George Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102539002 con domicilio en calles 8 y 10, avenida 2,
25 metros oeste del Banco Davivienda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Marca tu vida, como señal de propaganda,
para promocionar: Vestidos, calzado y sombrerería deportivos,
relacionado al número de registro 233819 marca Living Sport
Wear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011002. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016004598).
Jorge Alberto Madrigal Pereira, soltero, cédula de identidad
Nº 113140966, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
George Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-539002 con domicilio en calles 8 y 10, avenida 2,
25 metros oeste del Banco Davivienda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de vestidos,
calzado y sombrerería, todos los productos
anteriores son deportivos, ubicado en Heredia,
calle 8 y 10, avenida 2, 25 metros oeste del
Banco Davivienda. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150010350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004599).
Jorge Alberto Madrigal Pereira, soltero, cédula de identidad
Nº 113140966, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
George Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en calles 8 y 10, avenida 2, 25 metros al oeste del Banco
Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de vestidos, calzado y
sombrerería, todos los productos anteriores
son deportivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2015-0010351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 23 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016004600).
Maikol Andrés Luna Venegas, soltero, cédula de identidad Nº
503670693, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Antonio
Gómez Rosales, casado una vez, cédula de identidad Nº 6280944
con domicilio en Carmona, Nayandure, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas rápidas
hamburguesas, pollo, ubicado en Jicaral de
Puntarenas, frente al consejo municipal. Se cita
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a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016004686).
Maikol Andrés Luna Venegas, soltero, cédula de identidad Nº
503670693, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Antonio
Gómez Rosales, casado una vez, cédula de identidad Nº 6280944
con domicilio en Carmona, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de alimentación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0010795. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 5 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2016004688).
Mónica Hernández Ordóñez, casada, cédula de identidad Nº
800980552, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Ordoñez y Polanco S. A., cédula jurídica Nº 3101616878 con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Montecarlo, casa
Nº 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos alimenticios preparados y la venta de
mariscos sin cocinar (pescadería), ubicado en San
José, Barrio La Cruz, de la Ferretería El Pipiolo,
100 metros al sur y 50 metros al oeste. Reservas:
De los colores: Azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150012021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de enero del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004704).
Gustavo Andrés Quesada González, soltero, cédula de
identidad Nº 112500258 con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, El Bosque, ave. 66, calle 37, casa 134-F, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016004724).
Rafael Gerardo Jiménez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205480203 con domicilio en San Antonio de Zapotal,
San Ramón, 300 este de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: queso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150006883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016004763).
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Ana Luisa Odio Herrera, cédula de identidad 1-0600-0845,
en calidad de apoderada generalísima de Dont Panic It’s Organic
S.A., cédula jurídica 3-101-703756, con domicilio en Heredia, San
Miguel de Santo Domingo, del cruce de “Doña Lela”, un kilómetro
al norte y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha, color rojo
con portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y
31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 29: frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva congeladas secas y cocinadas,
son en su totalidad provenientes de cultivos orgánicos
libre de sustancias sintéticas o tóxicas, siendo más
natural y amigable con el ambiente. Clase 30: harinas y preparaciones
a base de cereales; pan y productos de pastelería, son en su totalidad
provenientes de cultivos orgánicos libre de sustancias sintéticas o
tóxicas, siendo más natural y amigable con el ambiente. Clase 31:
granos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas y semillas,
son en su totalidad provenientes de cultivos orgánicos libre de
sustancias sintéticas o tóxicas, siendo más natural y amigable con el
ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0010712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2016004789).
Rómulo Chaves Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 108010007, con domicilio en San Antonio de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos para animales. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150012164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004793).
Rómulo Chávez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 108010007, con domicilio en Belén, La Ribera, 25 metros
al sur del Supermercado Yaplus, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: alimento
para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud N°
2015-0012163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004794).
Roberto Quirós Madrigal, cédula de identidad 111830654,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Kchay Ltda.,
cédula de identidad 3-102-693720, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros sur, edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
productos de prendas de vestir, calzado y sombrerería. En clase 38:
servicios de telecomunicaciones, incluyendo una página web tienda
online para la venta de artículos de prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011675. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016004797).
Jeffrey Adrián Chavarría Sibaja, casado una vez, cédula
de identidad 110480395, en calidad de apoderado generalísimo
de Cerámicas Chavarría S. A., cédula jurídica 3101697349, con
domicilio en Santa Ana, Bosques de Santa Ana, casa 7-H, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: morteros de pega o
pegamentos especiales de base cementicia
para pisos cerámicos, fraguas o yesos fraguables para relleno de
juntas de pisos cerámicos, aditivos y adhesivos para repellos,
pinturas acrílicas para acabado arquitectónico, stuccos, pastas y
repellos de pared. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150011737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016004812).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecobaby S.A.S.,
con domicilio en Carrera 8 N° 69-60 Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
shampoo; jabones en todas sus formas; jabones
espumantes; aerosol para el cabello; cremas para el
cabello; preparaciones cosméticas para el cabello;
lociones cosméticas; acondicionador; rinse; talcos;
cremas corporales; aceites; aceites esenciales; agua perfumada; y
crema antipañalitis. Reservas: de los colores: azul claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006875. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016004821).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Meguiar’s, Inc, con domicilio en
17991 Mitchell South, Irvine, California, 92614, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MIRROR BRIGHT, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de superficies
para vehículos terrestres y marinos, a saber, preparaciones de
limpieza, acondicionamiento, mantenimiento, lavado, encerado,
protección y abrillantamiento. Reservas: Prioridad: se otorga
prioridad N° 86/669,971 de fecha 22/06/2015 de Estados Unidos
de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006877. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2016004822).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Shenzhen
Chuangteng Shangzhi Technology Ltd, con domicilio en 7/F,
Tower A, Port Building, 1006 Dongmen South Rd., Luohu District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BUNCH O BALLONS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, a saber, globos
de agua, juguetes para llenar y cerrar globos de agua. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006738. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016004823).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Jorge Reyner
Morales González, casado una vez, cédula de identidad 1-05010701, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Calle Cochea, del
puente, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÚO
MIEL, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: grupo musical (entretenimiento).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016004825).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Stichting Freedom
Fruit, con domicilio en Handelsweg 40 Ridderkerk Zuid-Holland,
Países Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: frutas frescas especialmente
piñas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud N° 20150006690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004828).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de H.M.L. Auto Industries SDN
BHD, con domicilio en N° 18, Jalan Kip 4, Taman Perindustrian
Kip, Kepong, Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de:
ASHIMORI, como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
suspensión para vehículos; suspensión de rótulas para vehículos;
piezas de suspensión para vehículos; puntales de suspensión para
vehículos; suspensión para vehículos; soportes de motor para
vehículos; arbustos para vehículos; amortiguadores para las unidades
de suspensión de los vehículos; manguera de aire para la admisión
de vehículos; botas junta homocinética y botas de dirección para
fines de suspensión; centro de rodamientos para vehículos; eje
y eje largo soportes para vehículos; rodamientos para vehículos
terrestres; Acoplamientos para vehículos terrestres; transmisiones
de potencia para vehículos terrestres; puntales de metal (parte de
vehículos); ejes de transmisión y ejes de turbina para vehículos
terrestres; soportes de neumáticos; chasis para vehículos; resortes
de suspensión para vehículos y partes y piezas para todos los
productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud N° 20150006876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016004829).
Neftalí Fernández Morales, divorciado tres veces, cédula
de identidad 105000688 con domicilio en avenida 1 calles 1 y 3,
Condominio Cristal, N° 210, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar
asesoría a deudores de operaciones crediticias en
procesos de cobro judicial, ubicado en avenida 1,
calles 1 y 3, San José, Condominio Cristal, Filial
210. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016004834).
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Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderada especial de Rogue DNA de
CR Sociedad Anónima, con domicilio en calle 21, avenidas 6 y 8,
N° 630, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas alimenticias
para el consumo humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008069. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016004871).
Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad
204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141, con
domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para
proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar publicidad, gestión de
negocios
comerciales
y
de
administración comercial, servicios de operaciones financieras y
negocios inmobiliarios (corredores de bienes), servicios de
transporte y organización de viajes, relacionados con alquiler de
vehículos de transporte, servicios de información sobre viajes o
transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de
turismo), servicios cuyo principales propósitos son el recreo,
diversión y entretenimiento de personas y los servicios de
restauración y hospedaje temporal, en relación con la marca
Centroamérica CATA tan pequeña... tan grande... , registro 247786.
Reservas: de los colores: verde claro, amarillo, negro, rojo y azul
turqueza, no se hace reserva de los términos “CENTRO AMERICA”.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007180. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—O. C. N° 17037.—Sol. 8384.—(IN2016004895).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad
de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: BRIBRI, como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150012132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004896).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad
de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra
N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: LLANERO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150012133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004898).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad
de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra
N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CONVENTO, como marca
Pág 30
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150012134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004899).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad
de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra
N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MANNA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas (para sembrar); plantas y flores naturales;
malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016004900).
Ricardo Redondo Zúñiga, casado una vez, cédula de
identidad 109230696, en calidad de apoderado especial de
Amenicorp Limitada, cédula jurídica 3102388420, con domicilio en
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Prozales, casa 30 L, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Importación, venta, distribución y
gestión comercial de amenidades, textiles y
equipamiento para hoteles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000011. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016004908).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Cybex GMBH,
con domicilio en Riedinger Straβe 18, 95448 Bayreuth, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 12; 18; 20; 24 y 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; perfumes, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; polvos para sarpullidos;
detergentes antibacterianos, en clase 12: vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos, en concreto triciclos
(comprendidos en la clase 12); coches de niño (comprendidos en la
clase 12), accesorios para los vehículos mencionados anteriormente,
en concreto asientos de niños, cunas portátiles, cesta para la compra,
respectivamente de plástico o materiales textiles; asientos infantiles
de seguridad para vehículos y sus partes, tales como almohadillas,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, en clase 18:
cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; baúles y maletas; paraguas; sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería (comprendidos en la
clase 18); bolsas (comprendidas en la clase 18); monederos
(comprendidos en la clase 18), carteras, mochilas, mochilas
escolares; bolsas para niños, en cada caso a modo de mochila;
estructuras para portar niños y portabebés, en cada caso comprendidos
en la clase 18; bolsas para accesorios de bebés, comprendidas en la
clase 18; sombrillas para cochecitos, protección contra la lluvia para
cochecitos, en clase 20: muebles, en particular muebles para niños y
sus partes, comprendidos en la clase 20; decoración de viviendas de
madera, plástico, vidrio y/o plástico; andadores para niños; sillas
altas para niños; asientos para la mesa; cambiadores; cunas,
comprendidas en la clase 20; sacos de dormir para bebés y niños, en
cada caso de camping, en clase 24: ropa de cama; mantas para
gatear; telas para cortinas, cobertores, revestimientos para paredes y
muebles; mantas de punto; cobertores de tela; cortinas para duchas;
cobertores de felpa; edredones; toallas para el cuarto de baño, en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor,
mediante pedidos por correo y al por menor, en particular
recopilación de diferentes productos, para permitirle al consumidor
la contemplación cómoda y la adquisición de estos productos,
presentación de estos productos y publicidad de los mismos, en
particular en Internet, por teléfono, por vía postal, mediante la
distribución de muestras en el espacio privado o público, mediante
la celebración de degustaciones, la distribución de muestras
publicitarias y mediante marketing directo con respecto a
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; polvos para sarpullidos; detergentes antibacterianos;
chupetes; termómetros clínicos; biberones; aparatos e instrumentos
médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos
veterinarios; almohadones para uso médico; anticonceptivos que no
sean químicos; prótesis capilares; artículos ortopédicos; material de
sutura; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea;
vehículos, en concreto bicicletas, triciclos; coches de niño,
accesorios para los vehículos mencionados anteriormente, en
concreto asientos de niños, cunas portátiles, cesta para la compra,
respectivamente de plástico o materiales textiles; asientos infantiles
de seguridad para vehículos y sus partes, tales como almohadillas,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cuero e
imitaciones de cuero y productos de estas materias; baúles y maletas;
paraguas; sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
bolsas; monederos, carteras, mochilas, mochilas escolares; bolsas
para niños, en cada caso a modo de mochila; estructuras para portar
niños y portabebés; bolsas para accesorios de bebés; sombrillas para
cochecitos, protección contra la lluvia para cochecitos; muebles, en
particular muebles para niños y sus partes; decoración de viviendas
de madera, plástico, vidrio y/o plástico; andadores para niños; sillas
altas para niños; asientos para la mesa; cambiadores; cunas; sacos de
dormir para bebés y niños, en cada caso de camping; ropa de cama;
mantas para gatear; telas para cortinas, cobertores, revestimientos
para paredes y muebles; mantas de punto; cobertores de tela; cortinas
para duchas; cobertores de felpa; edredones; toallas para el cuarto de
baño; juegos y juguetes; sonajeros; muñecas; columpios; columpios
para bebés; muñecas; piscinas para niños. Reservas: Prioridad: se
otorga prioridad N° 30 2014 009 157.7 de fecha 19/12/2014 de
Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005855. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016004917).
Edin Leitón Cambronero, casado, cédula de identidad
204280906, con domicilio en San Ramón, 350 metros este de
Maxipalí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Abrigos deportivos, camisetas
deportivas manga corta y larga, chalecos
deportivos, ropa de atletismo, faldas short deportivas, ropa de
gimnasia, tops deportivos, sudaderas, pantalones cortos de
gimnasia, pantalones cortos tipo short, pantalones deportivos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006051. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004942).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Mariela Mora Morales, soltera, cédula de identidad
113300578, con domicilio en San Isidro de Vásquez de Coronado,
50 metros al norte de la Escuela José Ana Marín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de alimentos, condimentos,
semillas y especies, ubicado en la ciudad de
San Isidro de Coronado, 25 metros al norte de
la Panadería Santa Rita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del
2015. Solicitud N° 2015-0006625. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016004952).
Una Aine Ni Fhiachain, soltera, cédula de residencia
137200000321, en calidad de apoderada generalísima de Corporación
Sattva Vita S. A., con domicilio en Guadalupe, Montelimar, de los
Tribunales de Justicia, 500 metros al norte y 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESSEN HERB
MULTI-VIT, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales y
suplementos a la dieta con forma farmacéutica de uso humano y
para uso animal, para suplir un complejo de vitaminas y minerales
en su forma natural. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016004960).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción
de: SANOFI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, veterinarias e higiénicas, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2014. Solicitud N° 20140003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del
2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016004976).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Tali Corp., con
domicilio en 720 Market Street, 9th Floor, San Francisco, CA
94102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Botellas de vidrio para agua
reutilizables, vendidas vacías, con mangas
compatibles y tapas como unidad por aparte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre
del 2015. Solicitud N° 2015-0009898. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016004978).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hero
Motocorp Ltd., con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok,
Vasant Vihar, 110 057-New Delhi, India, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y servicios
en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007630. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2016004981).
Alejandra Castro Bonilla, casada, cédula de identidad
100880194, en calidad de apoderada especial de SVO Trademark
Inc., con domicilio en 9002 San Marco Court, Orlando, Florida
32819, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
VISTANA SIGNATURE
EXPERIENCES
como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de tiempo
compartido, servicios de alquiler para vacaciones, a gestión
inmobiliaria, servicios de propiedad (titularidad) vacacional y en
Clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de hoteles
y resorts; prestación de servicios de alimentos y bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
3 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016004982).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado general de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101085278, con domicilio en Santa Ana,
Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAROLINA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016004983).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Alex And Ani LLC,
con domicilio en 2000 Chapel View Blvd. Ste 360, Cranston, Rhode
Island 02920, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos y en Clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016004986).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de
identidad 100880194, en calidad de apoderada especial de
Valatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle 54,
cuidad de Panamá, apartado postal 0816-06904, Panamá, solicita
la inscripción de: GRUPO AGRISAL, para proteger y distinguir
como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento dedicado
a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales;
seguros de negocios inmobiliarios inversión, administración,
comercialización y operación de bienes inmuebles, alquiler o venta
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
de locales comerciales y para oficina; crédito para la compra de
inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre; servicios
de comercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de
locomoción terrestre; servicios de reparación y mantenimiento
de vehículos y aparatos de locomoción terrestre; servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicados en San
José, Escazú; contiguo al Hospital Cima, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0009262. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016004988).
Alejandra Castro Bonilla, casada, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Continental
Reifen Deutschland GMBH, con domicilio en Vahrenwalder
Str. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:
EXTREMECONTACT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Neumáticos para vehículos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015,
según expediente Nº 2015-0009400. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016004992).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Valatrade Inc., con
domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle 54, Cuidad de Panamá,
apartado postal 0816-06904, Panamá, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir como emblema lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la prestación de servicios de gestión de negocios
comerciales; seguros de negocios inmobiliarios
inversión, administración, comercialización y
operación de bienes inmuebles, alquiler o venta de
locales comerciales y para oficina; crédito para la compra de
inmuebles y vehículos y aparatos de locomoción terrestre; servicios
de comercialización, venta y alquiler de vehículos y aparatos de
locomoción terrestre; servicios de reparación y mantenimiento de
vehículos y aparatos de locomoción terrestre; servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado en San
José, Escazú, contiguo a Hospital Cima. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015,
según expediente Nº 2015-0009263. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016004993).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Analistas e
Inspectores Venezolanos de Petróleo (AIVEPET C. A.) con
domicilio en Av. Casanova, Torre Banco Plaza, piso 6, oficina B y
C, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas 1050, Venezuela,
República Bolivariana de , solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
inspección de calidad y cantidad de hidrocarburos y
sólidos a granel, u otras formas, estos últimos tanto
por químicos cómo alimentos; y calibración de
recipientes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del
2015, según expediente Nº 2015-0009715. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016004995).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tim
Hortons International S. A., con domicilio en 595, Rue de Neudorf,
l-2220 Gran Ducado de Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 29;
30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 29 sopas, platos preparados de
carne y/o vegetales, leche y productos lácteos,
yogur y yogur parfait, alimentos preparados,
específicamente, crepas, ensaladas, guisos, chili
con carne, papas ralladas, envolturas de desayuno, frijoles horneados
y fruta mixta, papas fritas cocinadas en tetera, clase 30 bebidas de
café, bebidas de té y sucedáneos del café y té; café molido y granos de
café, paquetes de café de una porción; paquetes de latte de una
porción; cacao; chocolate caliente; mezclas de chocolate caliente,
bebidas calientes; bebidas a base de café caliente y frío; bebidas a
base de té caliente y frío; bebidas a base de chocolate; bebidas a base
de cacao; donas, bolas de donas y piezas de donas; mezclas de donas
instantáneas; churros, buñuelos y strudels, eclairs, pasteles, bollos de
canela, cruasanes; tortas, tartas, muffins, bagels, biscuits, galletas;
toppings para donas, pasteles y tartas, rellenos para donas y pasteles;
sandwiches preparados (rellenos); wraps, sandwiches de desayuno,
paninis; productos de panadería, harina de avena, cereales fríos,
panes, panecillos, tostadas, bollería, pasteles, galletas y preparaciones
hechas de cereales y harina; nieves, helados y otros productos de
confitería; azúcar; preparaciones hechas de cereales para alimentos de
consumo humano; levadura; aderezos para ensaladas y quiche, y clase
43 servicios de cafetería; servicios de bares de café; servicios de cafés
y restaurantes (tanto para consumir en el establecimiento como para
llevar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008202. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016004998).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: nueces preparadas, semillas preparadas
o procesadas. Reservas: de los colores: verde
claro, verde oscuro, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
diciembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011548. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016005000).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima; con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Snacks naturales de yuca, malanga,
remolacha y palomitas de maíz. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro, gris y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
diciembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011558. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016005004).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Nueces, semillas, snacks naturales de
malanga y snacks naturales de remolacha no
procesados para consumo. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro, gris y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del
2015, según expediente Nº 2015-0011557. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016005008).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas naturales y bebidas naturales
de horchata y jamaica. Reservas: de los colores
verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2015,
según expediente Nº 2015-0011555. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016005010).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman
Sociedad Anónima, de capital variable con domicilio en Paseo
General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 25 y 26 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 16 carteras,
billeteras y cinchos incluidos en esta clase.,
clase 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y clase
26 accesorios para el cabello, específicamente artículos de adorno
para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2015, según expediente Nº 20150010790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016005012).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Asia Pacific
Resources International Holdings Ltd., con domicilio en Dallas
Building, 7 Victoria Street, Hamilton HM 11, Bermudas, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel, cartón y artículos de
papelería incluyendo papel de impresión, de
escritura y de dibujo, papel mecanografía de, papel de impresión
azul, tablero de papel blanco, papel postal, papel de seda, papel de
seda para copias, papel para fax, papel de carta tabletas de escritura,
papel de hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de dibujo, libro de
ejercicios, libreta para escritura, papel para copias sin carbón; bloc
de notas adhesivos, archivos de papel, pegatinas, sobres, libros de
cuentas, papel con renglones, papel de bolsillo, papel de notas,
material de envoltura y embalaje; tejidos, papel para copias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
Pág 33
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2015005015).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la Carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Nueces preparadas, semillas preparadas
o procesadas. Reservas: de los colores: verde
claro, verde oscuro, blanco y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
diciembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016005017).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad número 104330939, en calidad de apoderado especial
de Unión Comercial de El Salvador Sociedad Anónima de capital
variable (Unicomer S. A. de C. V.) con domicilio en Paseo General
Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda para promocionar,
llamar la atención del público consumidor
sobre servicios financieros, monetarios y
crediticios, con relación a la marca La Curacao.
Expediente Nº 2006-7802. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008551. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016005019).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
100880194, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman
S. A. de C. V., cédula jurídica 3101479526 con domicilio en Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina 1C1., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir como señal de
propaganda lo siguiente: Servirá para
llamar la atención del público consumidor
de los servicios prestados por la solicitante
de ventas al por menor y por mayor, en
relación con la marca Almacenes Siman, clase 35, número de registro
149157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009820. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005022).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
10880194, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman
S. A. de C. V., cédula jurídica 3101479526 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina 1C1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir como señal de propaganda lo
siguiente: Para promocionar servirá para llamar la
atención del público consumidor de los servicios
prestados por la solicitante de ventas al por menor y por
mayor, en relación con la marca Almacenes Siman,
clase 35 número de registro 149157. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009821. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005024).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la Carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas naturales y bebidas naturales
de horchata y jamaica. Reservas: de los colores:
verde claro, verde oscuro, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1º de diciembre del 2015, según expediente Nº 20150011564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016005026).
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman
S. A. de C. V., con domicilio en San Salvador, Paseo General
Escalón, número tres mil setecientos, Colonia Escalón, El Salvador,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar la atención del público consumidor
de los servicios prestados por la solicitante de
ventas al por menor y por mayor, en relación con
la marca Almacenes Siman, según el número de
registro 149157. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre
del 2015, según expediente Nº 2015-0009899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016005027).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: snacks naturales de yuca, malanga,
remolacha y palomitas de maíz. Reservas: de los
colores: verde, gris y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1º de diciembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011554. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005030).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: nueces, semillas, snacks naturales de
malanga y snacks naturales de remolacha no
procesados para consumo. Reservas: de los
colores verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2015,
según expediente Nº 2015-0011563. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016005033).
Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de
identidad 110840210 con domicilio en San Pablo, Residencial Don
Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar asesoramiento psicológico,
terapia psicológica, capacitaciones, consultorías,
apoyo al desarrollo y crecimiento de las personas,
ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial Don
Eloy, casa 61. Reservas: no se hace reserva del
término “guía”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015,
según expediente Nº 2015-0011805. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016005034).
Carlos Mena Matamoros, casado una vez, cédula de identidad
700720297 con domicilio en de la entrada Bajo Caliente; 150 m
norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto del 2015, según expediente
Nº 2015-0006903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016005038).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Nueces preparadas, semillas preparadas
o procesadas. Reservas: De los colores: Verde
claro, verde oscuro, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011559.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005039).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Snacks naturales de yuca, malanga,
remolacha y palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: Verde claro, verde oscuro, gris y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del
2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005044).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Nueces, semillas, snacks naturales de
malanga y snacks naturales de remolacha no
procesados para consumo. Reservas: De los
colores: Verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016005045).
Frangís Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
105150231, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101569075 con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito
tercero del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como señal de propaganda en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar los
servicios
de
dispensación
y
administración de medicamentos y productos de expendio médicofarmacéutico, relacionado con la marca La Botica HM Hospital
Metropolitano, expediente Nº 2015-7838. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005047).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas naturales y bebidas naturales de
horchata y jamaica. Reservas: De los colores:
Verde claro, verde oscuro, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016005051).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos y extractos de chicharon
y/o a base de chicharrón picante. Reservas: De
los colores: Verde, rojo, amarillo, blanco,
naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016005064).
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María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5
de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tortillas suaves y tostadas de
chicharrón picantes o a base de chicharrón
picante. Reservas: De los colores: Verde, rojo,
amarillo, blanco y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011552. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005067).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad Nº
1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores:
Verde, rojo, amarillo, blanco, crema, café, azul y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016005068).
Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad Nº
105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en
avenida segunda, calles 4 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad
y los servicios que presta el Banco de Costa Rica
relacionados a negocios financieros y monetarios.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005069).
Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad Nº
105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en
avenida segunda, calles 4 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: La identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica relacionados a
negocios financieros y monetarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005070).
Pág 36
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad Nº
1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Reservas: De los colores: Amarillo, rojo, azul, naranja, blanco y
beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011848. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016005071).
Leonardo Acuña Alvarado, cédula de identidad Nº 105390960,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en avenida
central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: La identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica relacionados a
negocios financieros y monetarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009672. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016005072).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5
de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016005075).
Ricardo Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad Nº
106530276, en calidad de apoderado especial de Wados International
S. A. (La “Compañía”), con domicilio en Av. España 420, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: WADOS como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa (vestimenta), calzados (zapatos, zapatillas) y
sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016005076).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016005077).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica
de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio
en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: “SANTA DELFINA
EL GUSTO POR LO NUESTRO”, para proteger y distinguir como
señal de propaganda lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de
frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se relaciona
con la marca SANTA DELFINA registrada bajo el Nº 219227 en la
clase 32 internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011713.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005079).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica
de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., con domicilio en tercera
avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SANTA DELFINA HACE
QUE LO BUENO SEA MEJOR, para proteger y distinguir como
señal de propaganda lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de
frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionada a
la marca de fábrica y comercio SANTA DELFINA en clase 32, registro
219227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016005081).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería
Centro Americana Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida
norte final, Interior Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: JOCOTENANGO como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza y malta. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016005082).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima, con domicilio en
tercera avenida norte, calle final, interior Finca El Zapote, Zona 2,
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: “EL ZAPOTE” como marca de fábrica y comercio,
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza y malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016005084).
Bryan Navarro Centeno, soltero, cédula de identidad Nº
114110814, en calidad de apoderado generalísimo de Technergy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101688185, con domicilio
entre calle 35 y 37, avenida 15, casa 3552, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en
clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industrias; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011794. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 16 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016005092).
Roy Ulises Rodríguez Sánchez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205510164, con domicilio en San Roque de Grecia,
300 metros norte del Liceo León Cortés Castro, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29;
30; 31 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 29: Legumbres en
conserva, secas, jaleas, confituras, compotas y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca, harinas, preparaciones a base de cereales; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; jarabe de maíz con miel de abeja,
productos a base de caña de azúcar, Clase 31: Granos, semillas,
alimentos para animales y Clase 32: Siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: Café, amarillo, beige,
anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016005103).
Alexandra Lazarenko Terlecky, divorciada, cédula de
residencia Nº 186200063035, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Inversiones Aleyuju Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101341827, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Appunto El Mercadito Gourmet Market como marca de servicios,
en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales relacionados a la industria alimentaria, servicios de
alimentación y comercialización de productos alimenticios y Clase
43: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de enero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2016005108).
Pág 37
Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad Nº
1972605, en calidad de apoderada especial de Mauricio Madrigal
Rivera, soltero, cédula de identidad Nº 109740350, con domicilio
en Tibás, costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
elaboración de emparedados de waffles con rellenos
dulces o salados, estilo Belga. Reservas: De los
colores: Café, blanco, anaranjado y beige. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0010943. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016005218).
Mario Ramírez Campos, casado una vez, cédula de
identidad Nº 401340824, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101080638, con domicilio en Santo Domingo, sobre carretera
32 del cruce a San Luis, 200 metros sur, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y artículos de papel,
bolígrafos, lápices, borradores, tintas,
cartón y artículos de cartón, calendarios, libretas, adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa, papel carbón, cintas
adhesivas, papel luminoso. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016005233).
Mario Ramírez Campos, casado una vez, cédula de identidad
Nº 401340824, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101080638, con domicilio en Santo Domingo, sobre carretera
32 del cruce a San Luis, 200 metros sur, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles, sillas y
escritorios para oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016005234).
Mario Ramírez Campos, casado una vez, cédula de
identidad Nº 401340824, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101080638, con domicilio en Santo Domingo, sobre carretera
32 del cruce a San Luis, 200 metros sur, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 20
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Muebles, sillas
y escritorios para oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016005235).
Pág 38
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Alexa Andrea Sánchez Calix, casada una vez, cédula de
identidad Nº 112600673, en calidad de apoderada generalísima
de Farmacias Farmatel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101364665, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina,
600 metros al sur de la Panadería Musmani, casa Nº 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos y equipo médico. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012160. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016005257).
José Pablo González Rodríguez, divorciado, cédula de
identidad Nº 113390747, y Sonia Elena Fonseca Seas, soltera,
cédula de identidad Nº 304120286, con domicilio en Paraíso, 100
sur y 400 este de la Estación de Bomberos, Cartago, Costa Rica, y
Paraíso, 100 sur y 400 este de la Estación de Bomberos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clases: 36
y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 36:
Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero,
estimaciones fiscales, consultoría financiera, administración de
inmuebles y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016005260).
Jorge Arturo Pasapera Castro, soltero, cédula de identidad Nº
108890838, en calidad de apoderado generalísimo de GTF Escrow
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101574461, con
domicilio en calle 30, avenida 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
COSTA RICA
ESCROW24/7
como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
administración de fondos de dinero (Escrow) servicios financieros.
Ubicado en Costa Rica, San José, calle 30, avenida 6, edificio 6-30,
local Nº 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005265).
Rafael Abelardo González Lamus, casado una vez, pasaporte
Nº 072114324, y Adriana Isabel Delgado Fernández, soltera,
pasaporte Nº 064391962, con domicilio en El Hogar, del Centro
Comercial Plaza Cristal 200 al sur, 200 oeste, casa Nº 28-A,
Curridabat, San José, Costa Rica y Condominio Campo Real-Vista
Real, San Rafael, edificio B, apartamento B-64, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 42
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016005268).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de
C.V. con domicilio en Av. Constitución Nº 444 Pte. Col. Centro, C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Comercialización de todo tipo de
materiales para la construcción para terceros
(intermediario comercial), gestión de negocios comerciales,
administración comercial, organización y dirección de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas (premios e
incentivos) originadas de una compra; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas originada de una
compra; promoción de los productos y servicios de terceros a través
de cupones, descuentos, puntos de recompensas. Comercialización
de sistemas de generación de energía solar y/o eólica, módulos
fotovoltaicos, componentes de sistemas fotovoltaicos, módulos
fotovoltaicos, inversores de corriente (onduladores de frecuencia)
sistemas de montaje, tablero y cajas de conexión, sistemas de
monitoreo, asesoría y consultoría de negocios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0009290. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—Solicitud Nº 46256.—(IN2016005455).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de
C.V. con domicilio en Av. Constitución Nº 444 Pte. Col. Centro, C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
negocios
financieros, monetarios e inmobiliarios, es
especial financiamiento y otorgamiento de
créditos para la construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0009291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
Solicitud Nº 46255.—(IN2016005457).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V. con
domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los
Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, delegación Álvaro
Obregón, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2015. Solicitud N° 2015-0007139. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 4 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—Solicitud Nº 46598.—(IN2016005459).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B de
C.V. con domicilio en Av. Constitución Nº 444 Pte. Col. Centro, C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción y
servicios de reparación de inmuebles;
servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso
de materiales para la construcción (asesoría o información en
materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de
instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería,
trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0009292. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—Solicitud Nº 46254.—(IN2016005460).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Cemex S.A.B de C.V. con domicilio en Av. Constitución Nº 444 Pte.
Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios relativos al transporte,
distribución, envío y descarga por cualquier
medio de productos en general, en especial
todo tipo de desechos industriales y todo tipo de materiales para la
construcción, en especial de concreto y cemento, servicios de suministro
de electricidad, a saber, la transmisión y distribución de electricidad y
transmisión de vapor para terceros; servicios de distribución, transporte
y almacenaje de aparatos, instrumentos y artículos para la generación
de electricidad, así como las partes y accesorios de los mismos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—Solicitud Nº 46253.—(IN2016005461).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
108120804, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B de
C.V. con domicilio en Av. Constitución Nº 444 Pte. Col. Centro, C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Tratamiento de materiales;
servicios de generación de electricidad,
servicios de producción de combustibles
y servicios de generación de energía; servicios de reciclaje. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—Solicitud Nº 46251.—(IN2016005464).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480,
en calidad de apoderado especial de International Truck Intellectual
Property Company LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive,
Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Juan Rueda, como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
35: Mercadeo de camiones comerciales y en Clase 37: Servicios
de mantenimiento y reparación para camiones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del
2015. Solicitud N° 2015-0007688. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
Solicitud Nº 46595.—(IN2016005465).
Pág 39
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de
C.V. con domicilio en AV. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P.
64000. Monterrey Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación;
actividades culturales, principalmente a
través de la organización y dirección de
concursos, conferencias, foros, simposiums, coloquios, congresos,
cursos y exposiciones relacionadas con el sector de la construcción.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—Solicitud N° 46250.—(IN2016005466).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Sergio Colombari Chaves, casado
una vez, cédula de identidad 111790609 con domicilio en Centro
Comercial 7Bancas, local 103, Guachipelín, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de
carnes, tipo boutique de carnes, ubicado en
Centro Comercial 7Bancas, local 103,
Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006588. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—Solicitud N° 46594.—(IN2016005468).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B. de
C.V. con domicilio en AV. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P.
64000. Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Investigación y desarrollo de
nuevos
productos
para
terceros,
investigación y consultoría en materia de
protección ambiental, prueba de materiales, diseño industrial,
estudio de proyectos técnicos y ahorro de energía y energías
renovables; formulación de estándares y las mejores prácticas para
diseño ambiental, para la construcción y operación de edificios y de
bienes raíces; pruebas, análisis y evaluación de los servicios
ofrecidos por terceros con el propósito de certificación. Servicios
relacionados con la construcción, con la ingeniería, con la
arquitectura, con la asesoría en estas materias, y/o relativos a la
comercialización y/o abastecimiento de materiales para la
construcción, principalmente de cemento, concreto, clinker y
materiales relacionados con los señalados con la explotación de
patentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0009296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—Solicitud
N° 46243.—(IN2016005469).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha
(also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 4-1,
Nishishinjuku 2-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de:
Pág 40
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas impresoras de etiquetas para uso doméstico
o en la oficina; cintas para etiquetar y cartuchos para
cintas para etiquetar para impresoras de computadoras;
cintas para etiquetar y cartuchos para cintas para
etiquetar para máquinas impresoras de etiquetas; lazos con tinta y
cartuchos para lazos con tinta para máquinas impresoras de etiquetas;
lazos con tinta y cartuchos para lazos con tinta para impresoras digitales;
máquinas para etiquetar; máquinas de escribir; cortadores de cinta para
uso doméstico o en la oficina; cortadores de papel para uso doméstico o
en la oficina; trituradores de papel para uso doméstico o en la oficina;
aparatos para laminar documentos para uso en la oficina; materiales
para encuadernación; artículos de oficina excepto muebles; etiquetas de
papel; etiquetas de plástico; papel para imprimir; papel para
computadora; papel para escribir; papel carbón; papel para duplicados;
papel y cartulina; hojas de papel (papelería); papelería de oficina;
papelería de papel; archivos para documentos; portafolios de hoja
suelta; instrumentos para escribir; estuches para instrumentos para
escribir; adhesivos para la papelería y para uso doméstico; material
impreso; catálogos; panfletos; calendarios; fotografías; bases para
fotografías; material para artistas; pinceles; materias plásticas para
embalaje (no incluidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; cintas de papel para máquinas para imprimir etiquetas;
cartuchos de cinta para cintas correctoras (artículos de oficina). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud
N° 46599.—(IN2016005479).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Ferretería de la Construcción S. A., con domicilio en 20 calle 1284, Zona 10, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
FERCO, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría, asesoría e
información sobre productos para la construcción y remodelación de
interiores; servicios de instalación de productos para la construcción
y remodelación de interiores; equipamientos de interiores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—Solicitud N° 46379.—(IN2016005491).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Chilli, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebida alcohólica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del
2015. Solicitud N° 2015-0009904. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
Solicitud N° 46612.—(IN2016005500).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120804, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de
C.V., con domicilio en Av. Constitución No. 444 Pte, Col. Centro, C.P.
64000. Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aditivos para cemento y
concreto, productos químicos a base de
aglomerados de desechos inorgánicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—Solicitud N° 46259.—(IN2016005501).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de
C.V., con domicilio en Av. Constitución No. 444 Pte, Col. Centro, C.P.
64000. Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
4 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: combustibles a base de
aglomerados de desechos inorgánicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—Solicitud N° 46258.—(IN2016005503).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de
C.V., con domicilio en Av. Constitución No. 444 Pte, Col. Centro, C.P.
64000. Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales de construcción no
metálicos, tales como cemento, concreto,
mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas,
mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto,
pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como
módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—Solicitud N° 46257.—(IN2016005505).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Chilli, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebida alcohólica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del
2015. Solicitud N° 2015-0009904. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
Solicitud N° 46605.—(IN2016005507).
Daniel Elías Soley Terán, cédula de identidad 113890826,
en calidad de apoderado especial de Melina Dada Zavala, casada
dos veces, cédula de identidad 109670398 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, alto del Centro Cultural
Norteamericano, 300 metros norte, 100 este y 100 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril
del 2015. Solicitud Nº 2015-0002164. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 7 de mayo del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—Solicitud N° 46782.—(IN2016005562).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Marcas de ganado
Manuel Enrique Arrieta Peraza, cédula de identidad 0104820323,
solicita la inscripción de:
A
3 T
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, barrio Villa Rosario, 100 metros al norte
del cruce hacia Cartagena. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de octubre del 2015. Según el expediente
N° 2015-1897.—San José, 28 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016005280).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de
San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
Pearl Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS
PARA EL SUMINISTRO POR VÍA RESPIRATORIA DE TRES
O MÁS AGENTES ACTIVOS. Se describen composiciones
farmacéuticas, sistemas y métodos adecuados para el suministro
por vía respiratoria de una combinación fija de los agentes activos
LAMA, LABA, e ICS. Las composiciones farmacéuticas descritas
en el presente documento pueden formularse para el suministro por
vía respiratoria a través de un inhalador de dosis medida (MDI). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/00; A61K 31/167; cuyos inventores son: Reisner, Colin, LechugaBallesteros, David, Joshi, Vidya, B, Dwivedi, Sarvajna, Kumar,
Darken, Patrick, FitzGerald. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,424;
22/05/2014 WO2014US039234. Publicación Internacional:
27/11/2014 WO2014/190204. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150645 y fue presentada a las 10:55:32 del 8 de diciembre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005489).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
Nº D.R.P.J.-003-2015
DE:
Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA:
Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Coordinación General, Coordinaciones, Registradores
de Mercantil y Usuarios.
ASUNTO: Cobro de derechos de registro para el año 2016.
FECHA: 14 de diciembre de 2015.
A. Derechos de Registro, período 2016.
I. De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo
2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del
29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto
del arancel del registro para los documentos que se tramitan
en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base
definido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:
La denominación “salario base” contenida en los artículos
209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto
equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que
aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre
anterior a la fecha de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun
cuando el salario que se toma en consideración, para la
fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que
llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes
salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto
para los efectos de este artículo.
Pág 41
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto del salario referido…
(Suplida la negrilla).
En cumplimiento a lo anterior, en la sesión 108-15 del 10 de
diciembre de 2015, del Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia, mediante el acuerdo N° LXXXVIII, se dispuso que a partir
del 1° de enero de 2016, el salario base a aplicar para definir las
penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos colones (¢424.200,00).
En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por
concepto de derechos de registro en materia mercantil para el año
2016, será la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte
colones (¢42.420,00).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos
documentos presentados por primera vez al Diario del Registro y
por medio del portal CrearEmpresa, a partir del día cuatro de
enero de 2016.
Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 4
de enero de 2016.
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C.
N° 16-0048.—Solicitud N° 46234.—(IN2016005837).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa
o incumplimiento:
1-) BERENICE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, cédula
de identidad número: 1-0861-0696, carné 9781, expediente
administrativo: 15-002201-0624-NO, mediante Resolución Número
47-2016 de las 10:42 horas del 07 de enero del 2016.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa
o incumplimiento:
2-) ADRIANA JIMÉNEZ CALDERÓN, cédula de identidad
número: 1-0806-0389, carné 7826, expediente administrativo: 15002171-0624-NO, mediante Resolución Número 2921-2015 de las
10:23 horas del 17 de diciembre del 2015.
San José, 21 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 46828.—
(IN2016005542).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa
o incumplimiento:
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Pág 42
1-) ÁNGEL JESÚS GWAM GARCÍA, cédula de identidad
número: 1-1060-0758, carné 16788, expediente administrativo: 15002119-0624-NO, mediante Resolución Número 2902-2015 de las
14:43 horas del 16 de diciembre del 2015.
2-) LUIS CARLOS JIMÉNEZ CASTRO, cédula de identidad
número: 3-0306-0598, carné 8935, expediente administrativo: 15002170-0624-NO, mediante Resolución Número 2928-2015 de las
11:07 horas del 17 de diciembre del 2015.
San José, 20 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 46780.—
(IN2016005548).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16857A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda.,
solicita concesión de: 28 litros por segundo del Río Tortuguero,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 560.607/256.288
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005488).
Exp. N° 16852A.—Compañía Bananera Atlántica Limitada,
solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cariari, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.854 /
264.748 hoja Agua Fría. 37 litros por segundo del Río Desenredito,
efectuando la captación en finca de Compañía Bananera Atlántico
Limitada en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego
banano. Coordenadas 567.566/264.748 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016005492).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL
Y A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
La Superintendencia General de Entidades Financieras, en
cumplimiento del inciso g), artículo 5 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa
al público en general y a los proveedores de bienes y servicios
que, el Presupuesto Ordinario y el Programa de Adquisiciones de
la SUGEF para el año 2016, se encuentra publicado en su página
Web en la dirección www.sugef.fi.cr, en la sección “Publicaciones/
Presupuesto”.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—Solicitud N° 45986.—(IN2016008683).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan
Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para el periodo 2016, los interesados tienen a
disposición el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas,
en la página web https://www.sicop.go.cr de Internet a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. José Ángel Soto
Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400027315.—Solicitud N° 47656.—
(IN2016008713).
HACIENDA
Modificación al Programa de Adquisiciones
proyectado para el 2016
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos
aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado
para el Ejercicio Presupuestario 2016, para la adquisición de bienes
y servicios, ha sido modificado y estará disponible a partir del día
siguiente de esta publicación en el Sistema Comprared y en el Sistema
SICOP, en forma gratuita, en las direcciones electrónicas www.
hacienda.go.cr/comprared y http://www.mer-link.co.cr de internet.
San José, enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Yesenia Ledezma R., Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400027484.—Solicitud Nº 47511.—(IN2016008639).
BANCO DE COSTA RICA
Modificación al programa de adquisiciones 2016
Descripción
Fecha
estimada
Fuente de
financiamiento
Monto
aproximado
en ¢
Servicios de
mantenimiento de
los bienes inmuebles
adjudicados en pago
de obligaciones y
en remate judicial
al Banco de Costa
Rica a nivel
nacional.
I
Semestre
BCR
Cuantía
inestimable
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 47666.—
(IN2016008638).
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000160-PROV
Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de la
torre
Socola en Rancho Redondo, Organismo Investigación Judicial
y la construcción de torre metálica de 50 m de alto
para la colocación de antenas de radio en el Cerro
Socola, Rancho Redondo, San José
Fecha y hora de apertura: 8 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente página Web www.
poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 5 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47645.—
(IN2016008588).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000005-2104
Por la adquisición de frutas y verduras
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas, martes 01 de
marzo del 2015, a las 11:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Mauren Araya Goñi,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016008685).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-01
(Invitación a proceso licitatorio)
Contratación de servicios profesionales de una persona
física o jurídica que brinde los servicios integrales
de medicina empresarial
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos
los interesados que se requiere contratar los servicios para ejecutar
la Licitación Abreviada 2016LA-000001-01: Contratación de
servicios profesionales de una persona física o jurídica que brinde
los servicios integrales de medicina empresarial. Fecha de apertura
10:00 horas del martes 8 de marzo de 2016. Interesados pueden
retirar el cartel en la Proveeduría del INFOCOOP ubicado en San
José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o del Hospital de Niños 400 metros
norte, teléfono 2256-2944, extensiones 2651/2668 o solicitarlo a la
siguiente dirección electrónica [email protected]
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 36164.—Solicitud N° 47506.—(IN2016008650).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-SPM
Contratación de servicios bajo la modalidad según demanda
para la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) de la comunidad de Barrio
Cooperativa, distrito San Isidro,
Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a
participar en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000001-SPM,
cuyo objeto es la “Contratación de servicios bajo la modalidad según
demanda para la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) de la comunidad de Barrio Cooperativa, distrito
San Isidro, Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00
horas (11:00 a. m.) del viernes 4 de marzo del 2016 en la oficina
de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los
documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno,
al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud
escrita enviada al fax: 2771-0390, extensión 276 o bien puede ser
retirado personalmente presentando llave maya o cualquier otro
dispositivo para descargarles el cartel respectivo, en la oficina de la
Proveeduría, ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez
Zeledón, al costado sur del Parque Central. Más información al
teléfono: 2771-0390, extensiones 275 o 277, con el suscrito.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2016008523).
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-09003
Compra de trajes de fatiga, modalidad
de entrega según demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente
licitación pública, que se adjudica a la empresa Sáenz Fallas S. A.
Dicha resolución está disponible a partir de esta fecha en el sistema
de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Comprared: RAMO14764689192016
San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Mario Alberto Umaña
Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 47504.—(IN2016008698).
Pág 43
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UPIMS
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos
del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR kimonos,
mochilas, gorras, zapatos, mangas protectoras,
camisetas, pantalones y camisas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio
del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que por
Resolución Nº 0013-2016 de las 10:00 horas del 4 de febrero del 2016,
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-UPIMS se adjudica de la
siguiente manera:
Línea 1: 30 Kimonos, color azul, Talla S, por un monto total
de quinientos diez mil colones exactos (¢510.000,00) a Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 2: 150 Kimonos, color azul, Talla M, por un monto total
dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢2.550.000,00)
a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 3: 150 Kimonos, color azul, Talla L, por un monto total dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢2.550.000,00) a
Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 4: 100 Kimonos, color azul, Talla XL, por un monto
total un millón setecientos mil colones exactos (¢1.700.000,00) a
Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650
Línea 5: 20 Kimonos, color azul, Talla 2 XL, por un monto
total trescientos cuarenta mil colones exactos (¢340.000,00) a
Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 6: Infructuosa.
Línea 7: 500 gorras de color azul rey, material de algodón
lavable, cierre de velcro, por un monto total de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (¢1.250.000,00) a Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 8: 300 protectores de manga. Material ajustable a la
piel, por un monto total de setecientos ochenta mil colones exactos
(¢780.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX 117-000-157223.
Línea 9: 30 Camisas hombre de docoma color celeste, talla
S, por un monto total de trescientos cuatro dólares con cincuenta
céntimos ($304,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula
jurídica 3-101-234805.
Línea 10: 260 Camisas hombre de docoma color celeste, talla
M, por un monto total de dos mil seiscientos treinta y nueve dólares
exactos ($2.639,00) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula
jurídica 3-101-234805.
Línea 11: 290 Camisas hombre de docoma color celeste, talla L,
por un monto total de dos mil novecientos cuarenta y tres dólares con
cincuenta céntimos ($2.943,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A.,
cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 12: 50 Camisas de docoma hombre color celeste, talla
XL, por un monto total de quinientos siete dólares con cincuenta
céntimos ($507,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula
jurídica 3-101-234805.
Línea 13: 50 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto
100% algodón Talla S, por un monto total de doscientos treinta mil
colones exactos (¢230.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX
117-000-157-223.
Línea 14: 300 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto
100% algodón Talla M, por un monto total de un millón trescientos
ochenta mil colones exactos (¢1.380.000,00) a Doriz Pachón
Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.
Línea 15: 360 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto
100% algodón Talla L, por un monto total de un millón seiscientos
cincuenta y seis mil colones exactos (¢1.656.000,00) a Doriz Pachón
Izquierdo DIMEX 117-000-157-223.
Línea 16: 50 Camisetas tipo polo con cuello, material de punto
100% algodón Talla XL, por un monto total de doscientos treinta mil
colones exactos (¢230.000,00) a Doriz Pachón Izquierdo DIMEX
117-000-157-223.
Línea 17: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 3/4, por
un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos ($50,76)
a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Línea 18: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 5/6,
por un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos
($50,76) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101234805.
Línea 19: 4 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla 7/8,
por un monto total de cincuenta dólares con setenta y seis céntimos
($50,76) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101234805.
Línea 20: 6 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla
11/12, por un monto total de setenta y seis dólares con catorce céntimos
($76,14) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101234805.
Línea 21: 12 Pantalones de mujer, tela army color azul, talla
13/14, por un monto total de ciento cincuenta y dos dólares con
veintiocho céntimos ($152,28) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A.,
cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 22: 30 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla
30, por un monto total de trescientos ochenta dólares con setenta
céntimos ($380,70) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula
jurídica 3-101-234805.
Línea 23: 100 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla
32, por un monto total de mil doscientos sesenta y nueve dólares
exactos ($1.269,00) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula
jurídica 3-101-234805.
Línea 24: 192 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla
34, por un monto total de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares
con cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho céntimos ($2.436,48)
a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 25: 70 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla
36, por un monto total de ochocientos ochenta y ocho dólares con
treinta céntimos ($888,30) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A.,
cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 26: 50 Pantalones de hombre, tela army color azul, talla
38, por un monto total de seiscientos treinta y cuatro dólares con
cincuenta céntimos ($634,50) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., ,
cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 27: 10 Pantalones de hombre, tela army color azul,
talla 40, por un monto total de ciento veintiséis dólares con noventa
céntimos ($126,90) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula
jurídica 3-101-234805.
Línea 28: 10 Pantalones de hombre, tela army color azul,
talla 42, por un monto total de ciento veintiséis dólares con noventa
céntimos ($126,90) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula
jurídica 3-101-234805.
Línea 29: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla S, por
un monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20)
a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 30: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla M, por
un monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20)
a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 31: 8 camisas mujer de docoma color celeste, talla L, por
un monto total de ochenta y un dólares con veinte céntimos ($81,20)
a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-234805.
Línea 32: 12 camisas mujer de docoma color celeste, talla M,
por un monto total de ciento veintiún dólares con ochenta céntimos
($121,80) a Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101234805.
Línea 33: 3 pares de zapatos número 36 color negro, puntera
reforzada o de diamante por un monto total de sesenta y un mil
quinientos colones exactos (¢61.500,00) a Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 34: 10 pares de zapatos número 37 color negro, puntera
reforzada o de diamante por un monto total de doscientos cinco mil
colones exactos. (¢205.000,00) a Corporación Vado Quesada S. A.,
cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 35: 14 pares de zapatos número 38 color negro, puntera
reforzada o de diamante por un monto total de doscientos ochenta
y siete mil colones exactos (¢287.000,00) a Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 36: 47 pares de zapatos número 39 color negro, puntera
reforzada o de diamante por un monto total de novecientos sesenta
y tres mil quinientos colones exactos (¢963.500,00) a Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 37: 68 pares de zapatos número 40 color negro,
puntera reforzada o de diamante por un monto total de un millón
trescientos noventa y cuatro mil colones exactos (¢1.394.000,00) a
Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 38: 92 pares de zapatos número 41 color negro, puntera
reforzada o de diamante por un monto total de un millón ochocientos
ochenta y seis mil colones exactos (¢1.886.000,00) a Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 39: 112 pares de zapatos número 42 color negro,
puntera reforzada o de diamante por un monto total de dos millones
doscientos noventa y seis mil colones exactos (¢2.296.000,00) a
Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 40: 40 pares de zapatos número 43 color negro, puntera
reforzada o de diamante por un monto total ochocientos veinte mil
colones exactos (¢820.000,00) a Corporación Vado Quesada S.
A., cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 41: 14 pares de zapatos número 44 color negro, puntera
reforzada o de diamante por un monto total de doscientos ochenta
y siete mil colones exactos (¢287.000,00) a Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
San José, 5 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 47635.—(IN2016008619).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SERVICIO DE CONSULTORÍA
EDU_ITCR-235-SBCC-CF-2014-0003-APITCRBM
Sistema de Gestión e Información Estudiantil
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el
Servicio de Consultoría Nº EDU_ITCR-235-SBCC-CF-2014-0003APITCRBM “Sistema de Gestión e Información Estudiantil” fue
adjudicado según el siguiente detalle:
Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional
País:
Costa Rica
Número de proyecto: P123146
Oferta / Contrato de Referencia:
Alcance del contrato:
El alcance del objeto de contratación es el desarrollo de tres
sistemas de información del Departamento de Admisión y Registro
a saber: Planes de Estudio: Administra el diseño curricular de los
diferentes programas educativos que se imparten en la Institución
Guías de Horarios: Planificación de los cursos impartidos para un
periodo determinado Actas de Calificación: Administración de
las calificaciones registradas al finalizar los cursos. Cada sistema
debe realizar la administración del proceso que ejecuta el área
correspondiente, así como la interacción con otros sistemas del
departamento. Es necesario que los sistemas a desarrollar atiendan las
necesidades actuales del DAR, específicamente en la automatización
de los procesos y los servicios que tienen asociados mediante el
desarrollo de los sistemas de información listados anteriormente.
Método de selección:
Calidad y Costo
Duración del contrato:
18 meses
Contrato firma fecha:
29 de febrero de 2016
Evaluación moneda:
US Dólares Americanos
Otorgado Consultor(s) / Empresa
Nombre:
DCI Dinámica Internacional S. A.
Dirección:
50 m oeste, de la entrada principal al
ITCR, Cartago, Costa Rica
Puntuación técnica:
93,68
Puntuación financiera:
75,83
Precio evaluación final
(en moneda evaluación): US $468.200,00
Puntuación final:
88,32
Calificación final:
88,32
Precio final negociado
(en moneda evaluación): US $468.200,00
Cartago, 4 de febrero del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 47606.—(IN2016008624).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0002-APITCRBM
Edificio para ampliación de servicios bibliotecarios
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica acordó en sesión
ordinaria Nº 2956, artículo 9 del 3 de febrero de 2016, adjudicar esta
licitación a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por un
monto de ¢1.947.780.763,00, la cual corresponde a la construcción de
un edificio de dos niveles con área total de edificación de 1.060 m2 con
sus obras exteriores y además las obras complementarias de núcleo este
del campus. La duración del contrato es de l5 meses.
Cartago, 4 de febrero del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 47604.—(IN2016008625).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-2101
Ácido aminocapróico 25%, frasco ampolla 10ml o 20ml
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Pharma Actives S. A., monto aproximado
adjudicado: $111.000,00, monto en letras: Ciento once mil con 00/100
dólares, ítem: Único. Entrega según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
(IN2016008722).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000067-2104
Por la adquisición de Balón Contrapulsación Intraaórtico
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
San José, 05 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Maureen Araya Goñi, Coordinadora.—1
vez.—(IN2016008686).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Según acuerdo N° 1, inciso A, artículo VIII del acta de la sesión
ordinaria N° 268, el cual cita: Este Concejo acuerda por unanimidad
declarar infructuoso el Remate 001-2015 de la Maquinaria de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
Juan Viñas, 25 de enero del 2016.—Unidad Técnica de Gestión
Vial.—Arq. Luis Enrique Molina Vargas, Director.—1 vez.—
(IN2016008643).
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad
con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte
de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse
en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un costado del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al teléfono: 25322061, ext. 106, o a la dirección electrónica munijimenezproveeduria@
hotmail.com.
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Los proveedores que se hayan inscrito durante el 2014, en el
Registro de Proveedores, conservarán su inscripción debiendo actualizar
la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en
caso de que ésta haya variado.
Juan Viñas, 12 de enero del 2016.—Proveeduría.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2016008644).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados, que existen modificaciones al cartel y
prórrogas en la fecha de apertura, según se indique, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar
que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión
del cartel en la citada dirección.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000043-PROV
(Prórroga Nº 1)
Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de
Jicaral (Lepanto Puntarenas)
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 2 de marzo
del 2016, a las 10:30 horas.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000119-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra e instalación de espectrofotómetro de masas con
plasma acoplado inductivamente con detector de masas
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 5 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47644.—
(IN2016008612).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000058-01
(Prórroga N° 2)
Compra por demanda de prendas, accesorios y otros
elementos para uniformar a los colaboradores
del Banco Nacional de Costa Rica,
BN Vital y BN Fondos
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Pública 2015LN-000058-01 promovida
para el “Compra por demanda de prendas, accesorios y otros
elementos para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional
de Costa Rica, BN Vital y BN Fondos” lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del
día 22 de marzo del 2016, momento en el cual serán abiertas
en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber
problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente
de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so
pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio
de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 10 de febrero del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N°
47675.—(IN2016008687).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Pág 46
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000003-2503
Servicios profesionales de limpieza y aseo Hospital
de La Anexión (Torre Hospitalización)
Informa a todos los potenciales oferentes que se ha modificado
la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional 2015LN000003-2503, servicios profesionales de limpieza y aseo Hospital de
La Anexión (Torre Hospitalización), quedando de la siguiente manera:
Jueves 18 de febrero del 2016, hora: 10:00 horas.
Ver modificaciones del cartel administrativo-legal y
especificaciones técnicas, en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 3 de febrero del 2016.—Área Gestión
de Bienes y Servicios, Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud
Nº 47496.—(IN2016008616).
REGLAMENTOS
IV.—Que el Centro Nacional de la Música debe regirse por la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos-Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de dos mil uno y
su Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del
diecinueve de diciembre de dos mil uno, la Ley de Contratación
Administrativa-Ley Nº 7494 del veinticuatro de abril de mil
novecientos noventa y cinco y su Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº
33411 del veintisiete de setiembre de dos mil seis, la Ley General
de Control Interno Ley Nº 8292 del treinta y uno de julio de dos
mil dos, el Manual de Normas Generales de Control Interno para
la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su fiscalización; Resolución del Despacho del Contralor
General de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil uno,
el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado,
Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del veintiséis de julio de dos mil siete,
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República-Resolución
R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de enero de dos
mil siete, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto
Ejecutivo Nº 32874-H del diez de noviembre de dos mil cinco, los
lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra
norma que regule la administración de los fondos públicos por parte
de las instituciones del Estado. Por tanto,
Promulga:
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó
en la sesión ordinaria 967-2015, celebrada el 10 de diciembre del
2015, el Reglamento General de Competición y Disciplinario de
Juegos Deportivos Nacionales y en la sesión ordinaria 970-2016,
celebrada el 21 de enero del 2016 aprobó las Normas por Deporte,
la Convocatoria Nacional Oficial y el calendario de la planificación
anual para la XXXV Edición de Juegos Deportivos Nacionales.
Los documentos mencionados se encuentran en la página web del
ICODER www.icoder.go.cr
Lic. Roberto Solano Venegas, Director Área de Deportes.—1
vez.—(IN2016005742).
CULTURA Y JUVENTUD
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Reglamento Nº 20-15.—La Junta Directiva del Centro
Nacional de la Música reunida en sesión ordinaria N° 20 del 07 de
diciembre del 2015, con fundamento en el artículo 5, inciso g), de
la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,
aprobó por Acuerdo Nº 6 dictar el presente Reglamento de Gastos de
Representación para la Dirección Ejecutiva y las Unidades Técnicas
Especializadas de la Institución, y
Considerando:
I.—Que es indispensable en el Centro Nacional de la Música y
sus Unidades Técnicas Especializadas, disponer de un Reglamento
que establezca normas claras y responsabilidades definidas en
el manejo de los fondos públicos que se ponen a disposición de
determinados funcionarios por concepto de gastos de representación,
que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de
nuestra organización y para el desarrollo de las actividades artísticoculturales que se ejecutan.
II.—Que las disposiciones que emita el Centro Nacional
de la Música deben estar apegadas al marco de legalidad, que se
deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General
de la Administración Pública -Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho-.
III.—Que el Centro Nacional de la Música, cuenta con cuatro
Unidades Técnicas Especializadas que desarrollan actividades
el desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes
musicales en todas sus manifestaciones, a saber: Instituto Nacional
de la Música, Coro Sinfónico Nacional y Compañía Lírica Nacional;
por lo que los Directores Generales de los mismos y el Director
Ejecutivo de la institución, deben tener acceso al rubro gastos de
representación para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El presente,
REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA Y SUS UNIDADES
TÉCNICAS ESPECIALIZADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene por
objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos
de representación para el Director Ejecutivo del Centro Nacional
de la Música (en adelante denominado el CNM) y los Directores
Generales de sus Unidades Técnicas Especializadas.
Artículo 2º—Definición: Se entiende por gastos de
representación, los montos que se giran a los funcionarios que
ocupen los cargos de directores de las unidades técnicas descritas
en el artículo anterior, para sufragar los gastos en que incurran con
motivo de la atención oficial a personas físicas o a representantes
de entidades jurídicas ajenas al órgano; cuya atención implicará un
beneficio para la consecución de los objetivos, fines y actividades
del Centro Nacional de la Música y sus Unidades Técnicas
Especializadas. Quedan excluidos todos los gastos en que incurran
los funcionarios autorizados, en su carácter personal o condición
particular.
CAPÍTULO II
De los gastos de representación institucionales
Artículo 3º—Funcionarios autorizados: Están autorizados
para incurrir en gastos de representación, los siguientes funcionarios:
a) El Director Ejecutivo del Centro Nacional de la Música.
b) El Director General del Instituto Nacional de la Música.
c) El Director General del Coro Sinfónico.
d) El Director General de la Compañía Lírica Nacional.
Artículo 4º—Imposibilidad del titular del cargo: Cuando
por cualquier causa debidamente justificada, los funcionarios
autorizados se encuentren imposibilitados para llevar a cabo
la misión encomendada, podrán delegar la representación en
algún otro funcionario del Centro Nacional de la Música, bajo su
responsabilidad y respetando lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria: Los gastos
de representación no podrán exceder la suma presupuestada
en el período correspondiente. No se autorizará ningún egreso
por concepto de gastos de representación sin el visto bueno del
Departamento Financiero-Contable, en el cual se haga constar la
existencia de contenido presupuestario para tal efecto.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Artículo 6º—Tope máximo mensual: Durante el último mes
del año, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música definirá
el tope máximo mensual sujeto a liquidación, que se cancelará por
concepto de gastos de representación durante el año siguiente.
Dicho monto lo establecerá la Junta Directiva utilizando criterios
de razonabilidad y proporcionalidad. Si las condiciones económicas
del país varían repentinamente, podrán variar dicho monto en el
transcurso del año, amparándose en dicha situación.
Artículo 7º—Fiscalización: Corresponde al Departamento
Financiero Contable y a la Auditoría Interna del Ministerio de
Cultura y Juventud la fiscalización constante sobre el uso que hagan
los funcionarios autorizados por el presente reglamento, de los
gastos de representación concedidos.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de liquidación
Artículo 8º—Procedimiento: Dentro de los primeros siete
días hábiles siguientes al cierre del mes en que se produjo el gasto,
se deberá presentar la liquidación de gastos. Para esto, se deberán
presentar facturas originales timbradas o autorizadas mediante
oficio de la Dirección General de Tributación Directa, acompañadas
de una justificación que deberá indicar:
a) Cargo y nombre de las personas físicas o representantes
de entidades jurídicas atendidos, y organización a la que
pertenecen.
b) Motivo de la atención (derivado del interés institucional).
c) Clase o tipo de atención.
d) Nombre, número de cédula y firma del funcionario responsable.
Para este procedimiento, el Departamento Financiero Contable
del Centro Nacional de la Música, facilitará las matrices y
formularios correspondientes. La liquidación de dichos gastos
sean efectuados dentro o fuera del país se hará en estricto
apego al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y sus reformas, Resolución R-DC-1112011, de las ocho horas del siete de julio de dos mil once.
Artículo 9º—Requisitos de las facturas: Las facturas para la
liquidación de gastos de representación deberán contener al menos
la siguiente información:
a) Nombre de establecimiento que brindó el servicio.
b) Tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos
consumidos.
c) Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.
d) Monto y sello cancelado.
El Departamento Financiero Contable no tramitará facturas
que contengan únicamente la leyenda “Gastos de representación”
en el concepto de la factura. Bajo ninguna circunstancia se
tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan
tachaduras o borrones, sin membrete del local que la emitió o que
contengan cualquier detalle que haga dudar de su legitimidad.
Artículo 10.—Facultades de verificación: El Departamento
Financiero Contable del CNM queda facultado para verificar
cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en
trámite de pago. Igualmente, no tramitará ni realizará ningún pago
cuando se incumplan los requisitos o los procedimientos señalados
en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De los gastos de representación en el exterior del país
Artículo 11.—Gastos en el exterior: Únicamente, el Director
Ejecutivo del Centro Nacional de la Música podrá disponer de
gastos de representación en el exterior del país, con fundamento en
lo señalado en el artículo 50, Capítulo V del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas,
Resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas del siete de julio de
dos mil once.
Artículo 12.—Reintegro: En el supuesto en que la suma
autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados
en el exterior, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas
al realizar la liquidación correspondiente, según lo dispuesto por el
capítulo anterior.
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CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—Régimen disciplinario: Por el incumplimiento
de las obligaciones y deberes establecidos en el presente reglamento
se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio establecido en
el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y
Juventud, Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del dos de junio de dos
mil seis, artículo 14 incisos 1, 4, 11, 14, 30, 31, 33, 34, artículo 15
incisos 1, 3, 4, 6, 7, 10, artículo 17 incisos 33, 34, 38, 39, 44, 47, 48,
49, 50, 54, 55, 59, 60 y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124,
125 y 126. Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de
Control Interno -Ley Nº 8292 del treinta y uno de julio de dos mil
dos-, artículos 8, 9, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto por el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República -Resolución
R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de enero de dos
mil siete- y la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de
dos mil uno y su Reglamento, -Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN del diecinueve de diciembre de dos mil uno-. Lo anterior,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se
deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios
involucrados.
Artículo 14.—Normativa supletoria: Los casos no
previstos en este reglamento se resolverán de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre de
dos mil uno- y su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN del diecinueve de diciembre de dos mil uno-, la Ley de
Contratación Administrativa -Ley Nº 7494 del veinticuatro de
abril de mil novecientos noventa y cinco y su Reglamento-Decreto
Ejecutivo Nº 33411 del veintisiete de setiembre de dos mil seis, la
Ley General de Control Interno -Ley Nº 8292 del treinta y uno de
julio de dos mil dos-, el Manual de Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades
y Órganos sujetos a su fiscalización, -Resolución del Despacho del
Contralor General de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos
mil uno, el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única
del Estado-Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del veintiséis de julio de
dos mil siete, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la RepúblicaResolución R-CO-1-2007 de las quince horas del veintidós de
enero de dos mil siete, Reglamento General del Fondo Cajas
Chicas-Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del diez de noviembre de
dos mil cinco, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional
y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos
públicos por parte de las Instituciones del Estado.
Artículo 15.—Modificaciones: Este Reglamento podrá ser
modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música.
Artículo 16.—Derogatorias: Este Reglamento deroga
cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual
o inferior rango que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia: Este Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Centro Nacional de la Música, San José, el día 07
de diciembre de 2015.
Junta Directiva.—Silvie Durán Salvatierra, Presidenta.—1
vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 34695.—(IN2016006793).
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2015-08-26, del 26 de agosto de
2015 acordó lo siguiente:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la
Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Considerando:
1º—Que dentro de la organización del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica no se encuentra normado un procedimiento
interno para la Juramentación de profesionales que se encuentren en
el extranjero.
2º—De conformidad con la realidad actual del tránsito
internacional de personas, se hace necesario regular mediante un
procedimiento serio y responsable para que aquellos profesionales
que por diferentes situaciones no puedan estar en Costa Rica en las
fechas de su juramentación, puedan cumplir con este requisito sin
demorar su trámite.
3º—El presente procedimiento regulará a lo interno la
gestión de diplomas autorización tanto para Médicos y Cirujanos,
Especialistas y Subespecialistas así como para Profesionales Afines
y Tecnólogos en Ciencias Médicas, en los casos en que los mismos
requieran ser juramentados en el extranjero.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley
N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de
Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto del año
2015, acordó aprobar el presente “Manual Interno para la Gestión
de Juramentación Extraordinaria en el Extranjero”. Por tanto,
Aprueba:
El siguiente.
MANUAL INTERNO PARA LA GESTIÓN DE
JURAMENTACIÓN EXTRAORDINARIA
EN EL EXTRANJERO
Artículo 1º—Objeto. El presente manual regulará a lo interno
la gestión (solicitud, elaboración, juramentación y entrega) de
diplomas de autorización tanto para Médicos y Cirujanos, Médicos
Especialistas y Subespecialistas así como para Profesionales Afines
y Tecnólogos en Ciencias Médicas, en los casos en que los mismos
requieran ser juramentados en el extranjero.
Artículo 2º—Alcance. Este manual es de acatamiento
obligatorio a nivel interno del Colegio de Médicos y Cirujanos y
vinculante únicamente para quien solicite este tipo de gestión, el
cual deberá ser de conocimiento para todo el personal que intervenga
en el proceso de la misma.
Artículo 3º—Competencia.
3.1 Los siguientes actos declarativos son competencia exclusiva
de la Junta de Gobierno:
3.1.1 La incorporación al Colegio (CMC) mediante el cual se
otorga la autorización para el ejercicio de la Medicina
y Cirugía (Decreto Legislativo Nº3019 denominado
“Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”).
3.1.2 La inscripción como Médico Especialista o
Subespecialista la cual implica la autorización de las
mismas (Decreto Ejecutivo Nº 37562-S denominado
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas”).
3.1.3 El reconocimiento de Maestría o Doctorado Académico
la cual implica la autorización para el ejercicio de la
profesión en puestos con tal carácter o denominación
(Decreto Ejecutivo Nº 37717-S denominado
“Reglamento de Maestrías y Doctorados”.
3.1.4 La autorización como Profesional Afín a las Ciencias
Médicas (Normativa del Capítulo de Profesionales
Afines a las Ciencias Médicas autorizados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos).
3.1.5 La autorización como Tecnólogo en Ciencias Médicas
(Normativa del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias
Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y
Cirujanos).
3.2 Así mismo la Junta de Gobierno del Colegio (CMC) delega
en la Dirección Académica, las funciones que se detallan a
continuación:
3.2.1 Dirección Académica: 1) gestión de los diplomas
de autorización, 2) llenado y custodia de los libros
de registro y entrega de diplomas, libro de diplomas
nulos, libro de reposición de diplomas, 3) custodia
de plantillas de diplomas en blanco y diplomas
pendientes de entrega, 4) elaboración de materiales
que se entregan en las juramentaciones, 5) funciones
académicas durante el acto formal de juramentación.
Artículo 4º—Del Curso del Trámite. Se dará curso a todas
aquellas solicitudes en las que el trámite de inscripción que hayan
sido aprobado con antelación por la Junta de Gobierno y sólo esté
pendiente la juramentación y entrega del diploma.
Artículo 5º—Del Acto de Juramentación. El acto de
juramentación es personalísimo, intransferible e indelegable.
Artículo 6º—Del Texto del Juramento.
6.1 Para las juramentaciones de Médicos y Cirujanos se utilizará
el Juramento Hipocrático y el Juramento Institucional, cuyos
textos son los siguientes:
6.1.1 Juramento Hipocrático
“Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia
y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolas
de jueces, que este mi juramento será cumplido hasta
donde tengo poder y discernimiento.
A aquel quién me enseñó este arte, lo estimaré lo mismo
que a mis padres, él participará de mi mandamiento y
si lo desea participará de mis bienes. Consideraré su
descendencia como hermanos, enseñándole este arte
sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo.
Instruiré por precepto, por discurso y en todas las
formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí
y a los discípulos unidos por juramento y estipulación
de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas.
Llevaré delante ese régimen, el cual de acuerdo con
mi poder y discernimiento será en beneficio de los
enfermos y les apartará del perjuicio y el error. A nadie
daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni
daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré
a ninguna mujer supositorios destructores, mantendré
mi vida y mi arte alejado de la culpa.
No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino
a los que trabajan en esa práctica. A cualesquiera
casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos,
absteniéndome de todo error voluntario y corrupción y
de lascivia con las mujeres y hombres libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi
profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los
hombres y que no deba ser público, manteniendo estas
cosas de manera que no pueda hablar de ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto,
que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea
siempre honrado por todos los hombres y que lo
contrario me ocurra si lo quebranto y son perjuro”.
6.1.2 Juramento Institucional
“¿Juráis por Dios o lo más sagrado de sus creencias
y prometéis a la Patria y al Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica, observar
y defender la Constitución Política, las Leyes de la
República, el Código de Ética Médica, la Normativa
Legal de este Colegio Profesional, y cumplir fielmente
los deberes de vuestro destino? –Sí juroSi así lo hiciereis Dios o lo más sagrado de sus
creencias os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica os lo demanden”
6.2 Para las juramentaciones de Médicos Especialistas, Médicos
Subespecialistas, Profesionales Afines y Tecnólogos en
Ciencias Médicas, se utilizará el Juramento Institucional del
Colegio de Médicos y Cirujanos, cuyo texto es el siguiente:
“¿Juráis por Dios o lo más sagrado de sus creencias y
prometéis a la Patria y al Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica, observar y defender la
Constitución Política, las Leyes de la República, el Código
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
de Ética Médica, la Normativa Legal de este Colegio
Profesional, y cumplir fielmente los deberes de vuestro
destino? –Si juroSi así lo hiciereis Dios o lo más sagrado de sus creencias
os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica os lo demanden”
Artículo 7º—Procedimiento de Juramentación ante
Autoridad Diplomática. El procedimiento a seguir para la
juramentación en el exterior ante autoridad diplomática y entrega de
diploma será el siguiente:
7.1 La Junta de Gobierno aprueba la inscripción como Médico y
Cirujano, Médico Especialista o Subespecialistas, así como
la autorización de Profesional Afín o Tecnólogos en Ciencias
Médicas; y la notifica al interesado.
7.2 Posteriormente el interesado puede presentar solicitud
de Juramentación Extraordinaria en el Extranjero ante
Autoridad Diplomática, ya sea de forma personal, mediante
un representante o apoderado. Para esto debe dirigir carta
formal a la Dirección Académica, indicando el motivo o
circunstancias por la cual formula dicha solicitud y debe
aportar la prueba correspondiente. Esta solicitud puede ser
enviada utilizando por la vía de correo tradicional, correo
electrónico o fax.
7.3 La Dirección Académica procede a la revisión y análisis de
la documentación presentada; y emitirá una recomendación
a la Junta de Gobierno sobre la solicitud del interesado.
7.4 La Junta de Gobierno analizará la recomendación de la
Dirección Académica y tomará acuerdo referente a si acepta
o no la solicitud presentada. El acuerdo tomado por la Junta
de Gobierno será notificado a la Dirección Académica y al
interesado.
7.5 La Dirección Académica con base en el acuerdo de Junta de
Gobierno donde se aprueba la solicitud, procederá a localizar
al interesado o apoderado para el inicio del trámite. Si el
solicitante no se encuentra en el país deberá nombrar por su
cuenta y costo un apoderado, bajo las leyes costarricenses
para el acto de entrega del diploma y cualquier otra gestión
que se le autorice. Debe adjuntar copia del documento de
identidad o pasaporte al día del solicitante o su apoderado.
7.6 El interesado deberá indicar nombre, calidades, dirección,
y correo electrónico de la autoridad diplomática en quien
recaerá dicha juramentación.
7.7 La Dirección Académica enviará una nota a la autoridad
diplomática correspondiente indicando que puede proceder
con el trámite de juramentación, los detalles del acto y con
una copia del texto del juramento.
7.8 La autoridad diplomática fijará hora y fecha para proceder
con la juramentación.
7.9 Una vez que el interesado se juramente en el extranjero, la
autoridad diplomática podré enviar el acta de juramentación
a Costa Rica, mediante dos opciones: 1) vía correo
tradicional, en sobre cerrado y rotulado a la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, o 2) vía correo electrónico, desde una cuenta oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
de Costa Rica, adjuntando el acta escaneada y con la firma
de la respectiva autoridad diplomática. La Junta de Gobierno
remitirá el acta de juramentación a la Dirección Académica.
7.10 Recibida el acta por la Dirección Académica esta
procederá a confeccionar el diploma, carné y certificación
correspondientes (de conformidad con lo establecido en el
Manual Interno para la Gestión de Diplomas de Autorización
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y
comunicará al interesado o apoderado para el retiro de los
mismos y la firma del respectivo libro de registro y entrega
de diplomas.
7.11 Los costos, si los hubiere, correrán por cuenta y costo
exclusiva del solicitante.
Artículo 8º—Procedimiento de Juramentación Vía Online
(Internet). El procedimiento a seguir para la juramentación en
el exterior Vía Online (Internet) y entrega de diplomas, será el
siguiente:
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8.1 La Junta de Gobierno aprueba la inscripción como Médico y
Cirujano, Médico Especialista o Subespecialistas, así como
la autorización de Profesional Afín o Tecnólogos en Ciencias
Médicas; y la notifica al interesado.
8.2 Posteriormente el interesado se puede presentar solicitud de
Juramentación Extraordinaria en el Extranjero Vía Online,
ya sea de forma personal, mediante un representante o
apoderado. Para esto debe dirigir carta formal a la Dirección
Académica, indicando el motivo o circunstancias por
la cual formula dicha solicitud y debe aportar la prueba
correspondiente. Esta solicitud puede ser enviada utilizando
por la vía de correo tradicional, correo electrónico o fax.
8.3 La Dirección Académica procede a la revisión y análisis de
la documentación presentada; y emitirá una recomendación
a la Junta de Gobierno, sobre la solicitud del interesado.
8.4 La Junta de Gobierno analizará la recomendación de la
Dirección Académica y tomará acuerdo referente a si acepta
o no la solicitud presentada. El acuerdo tomado por la Junta
de Gobierno será notificado a la Dirección Académica y al
interesado.
8.5 La Dirección Académica, con base en el acuerdo de Junta de
Gobierno donde se aprueba la solicitud; procederá a localizar
al interesado o apoderado para el inicio del trámite. Si el
solicitante no se encuentra en el país deberá nombrar por su
cuenta y costo un apoderado, bajo las leyes costarricenses
para el acto de entrega del diploma y cualquier otra gestión
que se le autorice. Debe adjuntar copia del documento de
identidad o pasaporte al día del solicitante o su apoderado.
8.6 La Dirección Académica y el interesado o su apoderado,
coordinarán la fecha para establecer la conexión para
llevar a cabo la video conferencia en la cual se realizará la
juramentación.
8.7 Para optar por este tipo de juramentación, el interesado deberá
contar previamente por su cuenta y costo, con uno o varios
dispositivos electrónicos o móviles que contengan o permitan
al menos lo siguiente: conexión con internet de no menos
2Mb, cámara web, micrófono y parlantes que garanticen una
adecuada y continua comunicación. Así mismo además de
garantizar una adecuada conexión de internet que permite
la realización de dicha video conferencia, también debe
garantizar la facilidad para identificarse en el momento en
que le sea requerido.
8.8 El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica no asume ninguna responsabilidad si por alguna causa
no imputable al Colegio (fuerza mayor o caso fortuito)
resultare infructuosa la video conferencia.
8.9 La Junta de Gobierno debe emitir un acta de juramentación
y trasladarla a la Dirección Académica.
8.10 Recibida el acta por la Dirección Académica esta
procederá a confeccionar el diploma, carné y certificación
correspondientes (de conformidad con lo establecido en el
Manual Interno para la Gestión de Diplomas de Autorización
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y
comunicará al interesado o apoderado para el retiro de los
mismos y la firma del respectivo libro de registro y entrega
de diplomas.
8.11 Los costos, si los hubiere, correrán por cuenta y costo
exclusiva del solicitante.
Artículo 9º—De la entrega de la Documentación. Una vez
juramentado el interesado o su apoderado podrán retirar su porta
títulos con el diploma, certificación y carné correspondientes en
la Dirección Académica, ubicada en la Sede Central del Colegio
de Médicos en Costa Rica. Esta documentación sin excepción se
entregará únicamente al interesado o a la persona debidamente
apoderada para este acto. Bajo ningún motivo el Colegio de Médicos
y Cirujanos enviará los diplomas vía correo o entregará a terceros
no apoderados.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación en
firme.
Dr.Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016006702).
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORA
DEPARTAMENTO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
La Municipalidad de Mora con fundamento en el artículo
43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo
Municipal de Mora, Acta Ordinaria N° 48-2015, de la sesión
celebrada el día 30 de noviembre de 2015, aprueba el Reglamento
Sistema de Activos Fijos, creado por el Departamento Dirección
Administrativa Financiera; quedando el mismo Definitivamente
Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta Publicación.
El Reglamento aprobado en definitivo, dice:
REGLAMENTO SISTEMA DE ACTIVOS FIJOS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Fundamento legal. La Municipalidad de Mora
en el ejercicio de su autonomía y potestad normativa otorgada por la
Constitución Política y el Código Municipal, artículo 13, inciso c)
procede a emitir el presente Reglamento.
Artículo 2º—El presente reglamento regulará las funciones
y atribuciones de la Contabilidad Municipal, la Proveeduría
Municipal, y demás Departamentos que custodien o administren
bienes de la Municipalidad de Mora.
Artículo 3º—Para todos los efectos legales que se deriven de
la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:
-Bienes: muebles, inmuebles y semovientes.
-Patrimonio: Es la parte residual de activos fijos de la Municipalidad,
una vez deducidas todas las obligaciones con terceros.
-Inventario: Recuento del total de bienes tangibles e intangibles
a determinada fecha.
a. Inventario Informático.
b. Inventario Físico, el cual se realiza una vez al año.
-Activos fijos o Activo No Corrientes: Propiedad, planta y
equipo. Se entenderán por activos fijos todos aquellos que estén
incluidos en la tabla anexa con el Nº 2 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
-Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual
de los recursos renovables y no renovables, ´por efecto de su
explotación, extracción o producción, como reconocimiento de
la pérdida de capacidad económica y operacional.
-Objeto: Uso de los mismos en beneficio de la Institución y
prestación de los servicios a los Contribuyentes.
-Vida útil: La vida útil de los activos fijos, se establecerá de
acuerdo a lo dictado por la Ley de Renta. Actualizándose
conforme a la Ley.
-Valor de desecho o de recuperación: El valor de desecho de
un activo fijo, será el valor del mismo al término de su vida útil
y el de recuperación significará el importe que podrá obtenerse
al momento de venderle, deseche o retire.
-Depreciación: Es el monto de costo o gasto que corresponde a
cada período fiscal, distribuido a lo largo de su vida útil.
-Depreciación acumulada: Es un abono, cuenta compensatoria
para aumentar o disminuir la cuenta de activos fijos.
-Gasto por depreciación: Es un cargo.
-Método de depreciación: Forma en la que se deprecia un
activo ya sea por medio de línea recta o suma de dígitos.
-Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo
en su forma de operar, esto no incrementa la vida útil del valor
del activo, las mismas deben registrarse por separado del costo
del activo original.
-Revaloración de activos: Aumento en el valor de la vida útil
del activo en forma considerable por concepto de mejoras.
-Baja de activos: Cuando se desechan, se rematan, se donan o
se entregan a cambio de uno nuevo, esto último puede generar
una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.
-Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable que
registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos
distintos a la compra (Donación) o recibo de traspaso, cuyo
valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen
o procedencia que no se encuentre realizada correctamente. Su
valor será igual al que se registre en el mercado.
-Vicios en la custodia o administración de activos: Son todos
aquellos métodos que provocan acciones indebidas, generados
por el dolo, descuido o la mala fe; y que dan por resultado la no
custodia y administración de los bienes.
-Sanción por la no custodia y administración de activos: Es
el castigo laboral que el Departamento de Recursos Humanos;
impondrá a aquel funcionario, siguiendo el debido proceso de
acuerdo al Código Municipal y demás normativa vigente, que
no custodie o administre los bienes de la Institución ya sea
que le fueran asignados a él o bien sean parte de su entorno de
trabajo.
CAPÍTULO II
De la adquisición de los activos fijos
Artículo 4º—La adquisición de los activos, debe realizarse
conforme a la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos y la Ley de la Contratación Administrativa,
así como otras disposiciones conexas.
Artículo 5º—Para la compra de los activos se utilizara la
boleta denominada: “Solicitud de Bienes y Servicios”; se considera
como activo fijo para efectos contables cuando su valor sea igual o
superior a ¢80.000,00.
Artículo 6º—La solicitud debe contener como mínimo: fecha,
departamento, visto bueno del jefe, nombre y firma del funcionario
que lo solicita, el motivo de la solicitud (nuevo ingreso, deterioro,
ampliación, etc.) el detalle de los bienes que se requieren, cantidad
de los mismos, así como el código presupuestario que será afectado
por la compra; además deberá contener tres espacios:
1) Firma y sello de recibido por parte del Departamento de
Proveeduría.
2) Visto Bueno del contenido presupuestario por parte del
Departamento de Tesorería o Presupuesto.
3) Autorización por parte del Jefe Inmediato o Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
Del Ingreso de los Activos a la Municipalidad
Artículo 7º—El ingreso de activos a la Municipalidad se
entenderá, como operación física y contable que registra la entrada
de bienes a la Institución.
Artículo 8º—El ingreso de activos a la Municipalidad se dará
por compras, traspasos o donaciones. En otros términos, el ingreso
estará completo cuando se reciben los bienes y se firma la factura de
recibido, traspaso.
Artículo 9º—A la llegada de los bienes y la certificación de
registro de que ya se encuentra inscrita en caso de bienes inmuebles
Municipalidad, el funcionario responsable de la Proveeduría,
procederá a verificar contra la factura respectiva y con la orden
de compra o pedido (expediente de contratación con los artículos
anteriores de este capítulo, la Proveeduría procederá a elaborar
el informe de inclusión que administrativa), para comprobar si se
expidió por iguales elementos, cantidades y valores. La proveeduría
municipal plaqueará el activo, antes de entregarlo al departamento
solicitante.
Artículo 10.—El funcionario responsable de la Proveeduría,
se abstendrá de recibir el bien cuando este no coincida con la
información de la orden de compra, factura o requisición.
Artículo 11.—Una vez entregado el activo por la proveeduría
debe elaborar un informe que contenga como mínimo: fecha de
adquisición, descripción del equipo, monto, numero de activo,
departamento destino, empleado a quien se le entregara, copia de
orden de compra y copia de factura y lo remitirá al departamento de
Contabilidad, la cual le dará trámite para que queden debidamente
registrados e incorporados al inventario contable (tarjeta de activo)
y con su número de activo (plaqueo).
CAPÍTULO IV
Del Registro de los Activos Municipales
Artículo 12.—El Departamento de Contabilidad, tendrá la
responsabilidad de registrar todas las operaciones que por cualquier
concepto aumenten o disminuyan los inventarios de los activos,
tales como las relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o
donaciones, etc.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Artículo 13.—El Departamento de Contabilidad, registrará las
operaciones con base en los documentos, fuentes de información que
se remitan, procedentes de la Proveeduría, para lo cual se mantendrá
un auxiliar y/o un sistema de registro.
Artículo 14.—Corresponde al Departamento de Contabilidad,
levantar los inventarios de bienes, identificarlos de acuerdo con su
naturaleza y características (modelo, marca, numero de motor, serie,
valor, tipo y tomo, folio, asiento, fecha de inscripción y número de
finca o folio real en caso de inmuebles).
Artículo 15.—Para efectos de los registros de las operaciones se
adoptarán las cuentas debidamente establecidas por la Contabilidad.
En lo que al registro de ubicación se refiere el mismo podrá ser de
acuerdo al nombre de la Jefatura, Coordinación o por la Dirección,
Departamento, Sección, etc., en cuyo caso el responsable será el
encargado del mismo.
Artículo 16.—Si se detectan activos a los que se les haya
desprendido la placa y se conozca su número, el responsable del
activo debe adherirle una colilla con el número correspondiente
en un lugar visible, informando por escrito al Departamento de
Contabilidad y al Departamento de Proveeduría para que proceda al
reemplazo de la placa.
Artículo 17.—El Departamento de Contabilidad será el
responsable de registrar cuando se dé de alta o baja un activo,
siempre y cuando exista la comunicación por escrito o criterio
técnico según corresponda.
Artículo 18.—Para el Procedimiento de dar de baja un activo
se procederá a levantar un acta por parte de la Coordinación de
Asuntos Jurídicos inmediatamente que suceda o se descubra el
hecho que motiva la solicitud; la misma deberá ser firmada por los
funcionarios que intervienen en la diligencia.
Artículo 19.—Para dar de baja un bien, cuya pérdida ha sido
causada por hurto y en ningún caso por culpa del responsable del
activo, se cumplirá por los siguientes requisitos:
a) En caso de robo de un determinado activo, se debe presentar
en forma inmediata la denuncia correspondiente; y se debe
expresar exigencia de Inspección Ocular, cuando exista robo
con violencia. Posteriormente se debe enviar copia de la
denuncia al Departamento de Contabilidad para su respectivo
trámite, mediante oficio.
b) Comunicar el caso al Superior Jerárquico y al Alcalde
Municipal, además al Departamento de Gestión de Talento
Humano para ordenar el procedimiento al funcionario (s).
Una vez resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará
el acto en firme al Departamento de Contabilidad, a fin de que
proceda a dar de baja los bienes.
Artículo 20.—En los casos en que haya pérdida de un activo
definido en un inventario físico, u otros medios y se determine
negligencia, descuido o inobservancia de los procedimientos
establecidos, se procederá al cobro del bien, al valor en libros con
base en el artículo 71, inciso c) del Código de Trabajo, artículo 64
del Código Municipal, cumpliendo el debido proceso.
Artículo 21.—Cuando el funcionario haya reparado o
restituido parcial o totalmente el bien y pudiendo comprobar que
no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le
devuelva el valor que haya pagado.
Artículo 22.—Para dar de baja bienes inservibles o en desuso,
se cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del responsable para dar de baja el bien deteriorado.
b) Visto bueno del Alcalde Municipal.
c) El Contador Municipal solicitará el acta que se emite por parte
de la Coordinación o Dirección de Asuntos Jurídicos, misma
que contendrá todas las características del bien incluyendo
el número de activo y nombre del funcionario a que estaba
asignado.
d) El original del acta quedará en el expediente respectivo a
cargo del Departamento de Contabilidad Municipal para los
ajustes contables correspondientes.
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Artículo 23.—Para efectuar los Remates de bienes en desuso,
se cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del responsable de los bienes en desuso a rematar.
b) Autorización del Alcalde Municipal para realizar el remate.
c) El Departamento de Contabilidad solicitará el acta que se emitió
por parte de la Coordinación o Dirección de Asuntos Jurídicos,
detallando los bienes a rematar, con todas las características
incluyendo el número de activo y nombre del funcionario a que
estaba asignado y su avalúo por un profesional.
d) El original del acta quedará en el expediente respectivo a cargo
del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes
contables correspondientes.
e) Para el remate lo ejecutara el Departamento de Proveeduría
cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 24.—Para dar de baja por desmantelamiento de
maquinaria y equipo, cuando su estado refleje pérdida total o parcial,
costos de sostenimiento o graves daños; aconsejable esta medida
para aprovechar las partes utilizables, se cumplirán los siguientes
requisitos:
a) Solicitud escrita del Jefe de Departamento que tiene el o los
bienes que se requiere desmantelar, con todas sus características
(marca, modelo, serie, número de activo, valor, etc.) sea un
inventario detallado que permita su exacta identificación y
motivos que justifiquen el desmantelamiento.
b) Autorización expresa del Alcalde Municipal.
c) Nombramiento por parte del superior jerárquico de un
responsable del desmantelamiento.
d) El Departamento de Contabilidad solicitará el acta que se
emitió por parte de la Coordinación o Dirección de Asuntos
Jurídicos, detallando los bienes a desmantelar, con todas las
características incluyendo el número de activo y el nombre del
funcionario a que estaba asignado.
e) El original del acta quedará en el expediente respectivo a cargo
del Departamento de Contabilidad Municipal para los ajustes
contables correspondientes.
CAPÍTULO V
Identificación y Control de los Activos Municipales
Artículo 25.—La identificación de los bienes se hará por un
sistema de rotulado (placa de metal o plástica adhesiva) en el que
indique el número de activo asignado por la Proveeduría Municipal
a partir del 001.
Artículo 26.—Es obligación del Departamento de Contabilidad
verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las
distintas dependencias de la Administración Municipal y exigir
el cumplimiento de las normas de este Reglamento e incluso
solicitar al Departamento de Gestión de Talento Humano la sanción
correspondiente.
Artículo 27.—La verificación e inventario de existencias se
hará por prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que
ameriten una verificación total y obligatoriamente una vez al año.
Artículo 28.—El Departamento de Contabilidad levantará un
inventario de bienes por departamentos, dicho inventario deberá ser
firmado por el jefe de departamento y el responsable de los activos en
conformidad con lo asignado.
Artículo 29.—Los funcionarios con activos bajo su cargo no
son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los
mismos, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso
legítimo o de otra causa justificada. Por lo tanto estas personas están
obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar
el mantenimiento y conservación adecuados.
Artículo 30.—Cuando un funcionario cese sus funciones o sea
trasladado a otro departamento tiene la obligación de devolver por
escrito el inventario de lo que tiene a su cargo y por consiguiente es
obligación de la jefatura, verificar con la Contabilidad el inventario
individual contra las boletas de activos.
Artículo 31.—Queda bajo la total responsabilidad del
Departamento de Gestión de Talento Humano, si efectúa la liquidación
al funcionario, sea cual sea su rango; sin el visto bueno del Departamento
de Contabilidad, donde se de fe del recibo de los bienes a satisfacción
de la Institución que estaban a cargo del funcionario a liquidar.
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Artículo 32.—Si al efectuarse una verificación de existencias
por parte de la Auditoria Interna se encontrasen bienes sin registrar, o
faltante o destruidos o en mal estado de conservación, el funcionario
actuante informará al Departamento de Contabilidad para lo
concerniente.
Artículo 33.—Al realizar los inventarios se encuentran faltantes,
daños o deterioros que no se deba al dolo o culpa de la persona que los
tiene a su cargo, podrán los encargados firmar los inventarios, dejando
en ello constancia.
Artículo 34.—El procedimiento de comprobación del estado
del inventario será el siguiente:
a) La persona que tuviere a su cargo los bienes, dará informe por
escrito de lo ocurrido al jefe de departamento.
b) Tan pronto como el destinatario reciba el informe de lo ocurrido,
lo pondrá en conocimiento de la Contabilidad, a fin de que se
adelante la investigación si fuere el caso.
c) Simultáneamente con el visto bueno de la Contabilidad, se
procederá a la recuperación, reparación, reposición o paga de
lo perdido o dañado (con visto bueno del Departamento de
Gestión de Talento Humano), previo levantamiento de acta que
detalle la diligencia.
CAPÍTULO VI
Del retiro y traslado de los Activos Municipales
Artículo 35.—El retiro y traslado de activos se realizará por dos
causas, la primera cuando el activo se encuentre en mal estado y sea
necesaria la reparación del mismo, la segunda cuando el activo sea
trasladado a otro departamento dentro o fuera del edificio.
Artículo 36.—Cuando el activo se encuentra en mal estado y
requiera de reparación se seguirán los procedimientos establecidos en
la Institución para la compra de bienes y servicios. Adicionalmente se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Departamento que requiere enviar bienes a reparación debe
llenar una “Boleta de Salida de Activos” la cual suministrará
información, como el número de activo, nombre del empleado
a que está asignado el bien, y nombre del departamento,
descripción, serie, modelo, marca, dependencia asignada,
firma y sello del Jefe del Departamento, en coordinación con la
Proveeduría Municipal para que sea ahí donde se realicen todos
los trámites necesarios para la reparación.
b) Cuando el activo reparado sea devuelto a la Municipalidad, se
hará por medio del Departamento de Proveeduría, para que la
dependencia afectada lo retire.
c) Cuando se trate de activos de informática será el Departamento
de Cómputo el encargado de brindar un criterio o el informe
técnico en la materia, sobre la situación del bien y si el mismo
requiere de reparación, el envío y trámite de reparación
lo asumirá dicho departamento en coordinación con la
Proveeduría Municipal. Cuando el activo se encuentre en
mal estado y se encuentre cubierto por la garantía que brinda
el Proveedor, el Departamento de Cómputo en coordinación
con la Proveeduría se encargará de su envío y trámite a la casa
comercial responsable, previo desprendimiento de la placa
(activo) y la coordinación con Contabilidad para los ajustes
correspondientes en los registros, deberá llenar la respectiva
boleta de salida y cuando se reemplace el equipo realizar los
trámites respectivos para su ingreso.
Artículo 37.—Cuando el activo sea trasladado a otro
departamento, el encargado actual deberá llenar la boleta denominada
“Traslado de Activos”, con el fin de informar al Departamento de
Contabilidad; dicha boleta deberá tener información como la siguiente:
número de activo, descripción, firma de la jefatura, nombre y firma del
empleado a que está asignado el bien, así como firma de la jefatura que
lo recibirá, nombre y firma del nuevo usuario que lo utilizará.
Artículo 38.—Para efectos del control de activos que llevará
la Contabilidad Municipal se utilizará el sistema informático que
reúna todas las condiciones que el Departamento de Contabilidad
considere necesarias para un eficiente registro y control de los activos
municipales.
Artículo 39.—La vida útil y los métodos de cálculo de
depreciación de los activos fijos de la Municipalidad de Mora se harán
con base a la tabla del Reglamento de la Ley del Impuesto de la Renta.
CAPÍTULO VI
Donación de Activos en desuso y equipo desechado
Artículo 40.—Los activos aptos para ser donados serán los
bienes declarados en desuso o mal estado y deben tener como
máximo el valor de rescate.
Artículo 41.—Para el trámite de donación, primeramente se
debe contar con el valor de mercado o valor en libros de los activos.
Artículo 42.—La municipalidad podrá otorgar donaciones a
entidades declaradas de interés público, interés social o sin fines
de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas
correspondientes, centro educativos del estado. La distribución
se hará en forma equitativa dándole preferencia a instituciones de
zonas rurales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán
recibir una donación al año.
Artículo 43.—El Alcalde Municipal nombrará la Comisión
de Donaciones, la cual deberá estar integrada por cuatro miembros
a saber: el Proveedor, Contador y dos miembros designados por
la Alcaldía Municipal. La función de la comisión es brindar las
recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades
beneficiadas y los activos a disponer. El Alcalde Municipal firmará
las Actas de Donaciones.
Artículo 44.—Los requisitos para dar de baja un activo por
donación son:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número, estado, avaluó si lo requiere, ubicación,
entre otros).
b) Nombre y calidades de la institución o instituciones que
fueron beneficiadas con la donación.
c) La Comisión de Donaciones deberá emitir un acta con el
detalle de los activos donados, la misma deberá contener las
respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último
deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los activos.
d) Los interesados en obtener donaciones deberán presentar
una solicitud formal ante el Departamento Proveeduría, a
efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente para
donaciones. Las instituciones sin fines de lucro, asociaciones
o fundaciones deberán presentar los siguientes documentos:
• Solicitud firmada por el o la representante legal.
• Copia certificada de la cedula de identidad del o la
representante legal.
• Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad.
• Copia certificada de la cédula jurídica.
• En caso de que se hay otorgado el carácter de “Bienestar
Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia
certificada de la correspondiente certificación o constancia
emitida por la institución de dicha condición.
• En caso de ser declarado “De Interés Público” por parte del
Poder Ejecutivo, se debe presentar copia del decreto.
• En caso de escuelas y colegios deberán presentar los
siguientes documentos:
• Solicitud firmada por el o la representante legal.
• Copia certificada de la cedula de identidad del presidente(a)
de la Junta.
• Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de
Educación.
• Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de
la Junta de Educación.
Artículo 45.—El Registro de instituciones aptas para
donaciones será llevado por la Proveeduría Municipal, con un detalle
de las instituciones declaradas de interés público, interés social, sin
fines de lucro, centros educativos o instituciones de educación del
Estado, u otras dependencias del estado que soliciten donaciones.
Estas serán las instituciones aptas para otorgamiento de donaciones.
Artículo 46.—La Comisión de Donaciones recomendará
las instituciones que recibirán donaciones. El Acta deberá ser
notificada por el Departamento de Proveeduría al interesado. La
entidad donataria deberá proceder al retiro de los activos en un
tiempo improrrogable de ocho días hábiles, en caso contrario, la
municipalidad podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo
a donarlo a otra institución.
Artículo 47.—En el momento que el Acta esté debidamente
aprobada y los activos entregados a la institución beneficiada, el
departamento responsable de llevar el control de activos procederá
a excluir física y contablemente los mismos del Inventario.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 48.—Los casos no previstos en este Reglamento se
resolverán conforme con la jurisprudencia vigente emitida sobre la
materia reglamentada.
Artículo 49.—El presente reglamento rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección Administrativa Financiera.—Silvia Carvajal
Alpízar.—1 vez.—(IN2016006411).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO LEPANTO
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por
el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión extraordinaria
N° 815-2016, celebrada el 22 de enero del 2016, capítulo III,
literalmente dice así:
Acuerdo N° 02: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
considerando que mediante la Ley 8173 Ley General de los Concejos
Municipales de Distrito del 7 de diciembre del 2001, publicado en
el Alcance 2-A a La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2002 en su
art. 3, faculta a los Concejos Municipales de Distrito acogerse a los
Reglamentos de la Municipalidad a la cual están adscritos.
Por tanto se acuerda con cuatro votos, acogerse al Reglamento
de Caja Chica de la Municipalidad de Puntarenas, aprobado en sesión
428 del 21 de febrero de 1985, con todas las modificaciones aplicadas
hasta el 10 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta 237.
Acuerdo unánime y en firme.
Jicaral, 29 de enero del 2016.—Kattya Montero Arce, Secretaria
del Concejo.—José Joaquín Bermúdez Madrigal, Proveedor.—
1 vez.—(IN2016008105).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5847-2015.—Bonilla Bolaños Diana Elisenda, R-3822015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Planificación Territorial y
Gestión Ambiental, Universitat de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 46499.—(IN2016005516).
ORI-5813-2015.—Putina Olga, R-386-2015-B, Residente
temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Psicólogo Profesor Especializado en “Psicología”,
Universidad Estatal de Los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—
Solicitud Nº 46505.—(IN2016005829).
ORI-5814-2015.—Putina Olga, R-386-2015, Residente
temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Psicología, Especializado en Psicoanálisis, Universidad
Federal de Los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 46504.—(IN2016005833).
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INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
N° 2015-557
Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/
Dec/2015.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alta
Castro Sarchí de Valverde Vega. Memorando GG-2015-02037.—
Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación,
convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la comunidad de Alto Castro Sarchí de Valverde
Vega, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Alto Castro, Sarchí Sur, Valverde Vega,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintitrés mil novecientos
noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
diez, asiento número ciento noventa mil seiscientos diecinueve y fue
constituida el día veinticuatro de abril del año dos mil diez.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Región Central, mediante correo electrónico del día 30 de noviembre
del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2015-057, del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Alto Castro Sarchí Sur Valverde Vega,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintitrés mil
novecientos noventa y cinco.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 46161.—(IN2016005517).
N° 2015-556
Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/
Dec/2015.—Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela.
Memorando
GG-2015-02037.—Atención
Legal
Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de
delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la comunidad de Concepción y Los Negritos de
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas
Zarcas de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero
dos- quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y
seis, asiento número setenta y cuatro mil ochocientos treinta y fue
constituida el día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Región Central, mediante correo electrónico del día 30 de noviembre
del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del 2015, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2015-056, del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones
y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los
convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 46160.—(IN2016005519).
N° 2015-555
Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/
Dec/2015.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral de
Puntarenas. Memorando GG-2015-02037.—Atención Legal
Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto aprobación, convenio de
delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Pág 55
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Blas de Jicaral de Puntarenas,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
Rural de San Blas de Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica trescero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil ciento once, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número
doscientos sesenta y siete mil cincuenta y seis y fue constituida el día
veintidós de agosto del año dos mil trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Región Pacífico Central, mediante oficio N° GSP-RPC-2015-00002
del día 18 de agosto del 2015, así como de la Dirección Jurídica en
el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre del
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-054,
del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del
04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
rural de Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos ochenta y tres mil ciento once.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
Pág 56
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 46159.—(IN2016005521).
N° 2015-554
Sesión N° 2015-068 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/
Dec/2015.—Artículo 5.1- Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las
Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Memorando GG-2015-02037.—
Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto: aprobación,
convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la comunidad de Tiquirusas de Cañas, Guanacaste,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil
veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
diez, asiento número trescientos cincuenta y siete mil doscientos
noventa y cinco y fue constituida el día veintidós de diciembre del
año dos mil nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Chorotega, mediante oficio N° GSP-RCHO-2015-1225
del día 05 de noviembre del 2015, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5746, del día 30 de noviembre
del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2015-053, del día 30 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del
04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y
cuatro mil veinticuatro.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 46158.—(IN2016005524).
N° 2015-523 Bis
Sesión N° 2015-066 Ordinaria.—Fecha de Realización 01/
Dec/2015.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural La Joya Desamparados,
San José. Memorando GG-2015-01865.—Atención Legal
Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto: Aprobación convenio de
delegación.—Fecha Comunicación 05/Jan/2016.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Resultando:
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Joya de Desamparados, San José,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural
La Joya de Desamparados San José, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatro cinco cuatro cinco siete dos, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el
tomo número quinientos sesenta y siete, asiento número ciento sesenta
y ocho mil novecientos sesenta y ocho y fue constituida el día catorce
de mayo del dos mil seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, mediante correo electrónico
del día 30 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el
Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-044,
del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
Pág 57
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554
del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de
Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
La Joya de Desamparados, San José, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cuatro cinco cuatro cinco siete dos.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones
y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los
convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000001412.—Solicitud N° 46157.—(IN2016005527).
N° 2015-529
Sesión N° 2015-066 Ordinaria.—Fecha de Realización 01/
Dec/2015.—Artículo 5.10-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Riba
de Canoas de Palmichal de Acosta. Memorando GG-2015-01865.—
Atención Subgerencia Periféricos, Subgerencia Sistemas Comunales,
Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Asunto Aprobación, convenio
de delegación.—Fecha Comunicación 03/Dec/2015.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible
social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos
y alcantarillados.
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Riba de Canoas de Palmichal
de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos y
Alcantarillados de La Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos
ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
once, asiento número doscientos noventa y un mil ciento ochenta y fue
constituida el día veintiséis de agosto del año dos mil once.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Central, mediante oficio N° CO-2015-0958 de fecha 06 de julio del 2015, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229,
del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
No obstante, en atención al oficio N° UEN-GA-2015-00235 de fecha 05 de
agosto del 2015, refiere: “... con el objetivo de proteger la principal fuente
de abastecimiento del sistema de Acosta y poblaciones vecinas así como
la Zona protectora de los cerros de Escazú, no se recomienda aprobar
o estimular actividades que promuevan la ocupación humana de estos
frágiles territorios hidrológicos protegidos por la legislación ambiental
vigente”. Aunado a lo anterior, la UEN Gestión de Acueductos Rurales
mediante oficio N° UEN-GAR-2015-02534 de fecha 16 de octubre del 2015
indica: “Siendo que por la ubicación geográfica del sitio no existe ningún
otro operador que pueda asumir la administración del sistema de La Riba y
que actualmente existe población que recibe un servicio de este acueducto
que es administrado por una ASADA, debidamente inscrita y avalada en
su momento por AyA, esta Oficina Regional no se opone a que se otorgue
convenio de delegación en las condiciones descritas en el memorando
PRE-J-SD-ALB-4539-2015. Lo anterior, en función de que la población
existente en la localidad de La Riba, pueda continuar recibiendo el servicio
por medio de un operador autorizado”. Por su parte, el memorando PRE-JSD-ALB-4539-2015 del 24 de setiembre del 2015, emitido por la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales refiere que con el aval de la UEN Gestión
de Acueducto Rurales se puede otorgar un convenio de delegación para la
Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de La riba de
Canoas de Palmichal de Acosta, incorporando una artículo adicional que
restrinja de manera total el otorgamiento de disponibilidades de servicios
sea para vivienda unifamiliar u otros proyectos dentro del sector que
comprende dicho acueducto. Toda la información referida, se encuentra
dentro del expediente adjunto.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-047,
del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317
de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAES-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de La Riba de Palmichal de Acosta, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y un mil
cuatrocientos ochenta.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Incluir en el convenio de delegación un artículo
adicional que establezca: “Será obligación de la ASADA acatar la
recomendación técnica contenida en el oficio de la UEN Gestión
Ambiental de fecha 05 de agosto de 2015, bajo el número: UENGA-2015-00235 , el cual estableció lo siguiente: “Por lo tanto, y
con el objetivo de proteger la principal fuente de abastecimiento
del sistema de Acosta y poblaciones vecinas así como la Zona
Protectora de los Cerros de Escazú, no se recomienda aprobar o
estimular actividades que promuevan la ocupación humana de
estos frágiles territorios hidrológicos protegidos por la legislación
ambiental vigente.” De tal manera quedará prohibido a la ASADA
otorgar el sello de disponibilidad hídrica para vivienda unifamiliar u
otros proyectos así como nuevos servicios, dentro del territorio que
abastece actualmente el acueducto, y según el plano que se adjunta.
Para cumplir dicha recomendación se deberá comunicar lo
pertinente a la Municipalidad de Acosta, al Departamento de Aguas
del MINAE, al INVU, a la Cantonal de Acosta de AyA, así como al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Así también deberá la ASADA de la Riba abrir un proceso de
participación efectiva y con las mismas oportunidades para todos
los abonados que cumplan con las condiciones para asociarse, y que
estos tengan opción de ser electos en cargos de Junta Directiva y
tomar decisiones sobre la administración del sistema. Y de esta forma
garantizar que el servicio que se brinda adopte las características
de un servicio público, y a su vez que se inicie el proceso para el
traspaso de los terrenos y servidumbres donde exista infraestructura
del acueducto a favor del operador”.
4°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
5°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
N° 6000001412.—Solicitud N° 46156.—(IN2016005529).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Nº 2015-512
ASUNTO: Adquisición de terreno. Puerto Viejo, Limón
Acuerdo de sesión extraordinaria Nº 2015-065.—Fecha de
Realización 30/Nov/2015.—Artículo 1-Solicitud de acuerdo para la
adquisición de terreno para la construcción de Planta de tratamiento
Aguas Residuales Puerto Viejo Limón. Memorando GG-201501903.—Atención Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora BCIE,
Bienes Inmuebles.—Fecha comunicación 03/Dec/2015.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la UEN Programación y Control, mediante
memorando UEN-PC-2015-01666, de fecha 28 de octubre del 2015,
solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un
área de 30000,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado
L-1854829-2015, para la construcción de una Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales y obras conexas, para el Proyecto de Alcantarillado
Sanitario de Puerto Viejo Limón, como parte del préstamo BCIE.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de
Limón, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
041735-000, con un área total según registro de 131970,36 metros
cuadrados, propiedad del señor MICHAEL GEORGE GORDON MC
KENZIE, cédula de identidad Nº 7-046-888.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
UEN-PC-A-2015-062, del 27 de octubre del 2015, valoró el lote así:
“...B.7. Metodología de valoración:
Se emplea el Método comparativo en el enfoque de Mercado
para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor
del terreno a partir de la información de propiedades cercanas que
poseen características comparables con el lote a valorar.
Se establecen las características del lote a valorar y del que se
considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea
en la cual se encuentra el inmueble a valorar.
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Las variables consideradas para aumentar o disminuir
el valor por metro cuadrado de terreno del lote de interés, en
comparación con el lote típico de la zona, son su área o extensión,
frente a calle pública, la regularidad, su nivel con respecto a calle
pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto
al cuadrante o las esquinas (zona urbana), acceso a servicios tales
como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía.
Se utiliza como lote tipo el establecido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en la zona
homogénea 704-03-R28 del Mapa de valores de terrenos del
cantón de Talamanca (Anexo 4. Mapa de valores).
La finca posee el gravamen de reservas y restricciones, por
lo que se aplica el Derecho de Reserva a favor del Estado que
corresponde a un 12% sin indemnización del área inscrita, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 5257 del 31 de julio de 1973.
B.8. Avalúo del terreno a adquirir:
B.8.1) Descripción topográfica del terreno:
El terreno a adquirir por el AyA está ubicado en Cahuita,
específicamente, 335 metros sur del puente que se encuentra en la
entrada de la comunidad de Puerto Viejo.
El lote a expropiar posee una forma irregular y 250,95 metros
lineales de frente a calle pública. La topografía del terreno se
caracteriza por ser plana, con un rango de pendientes de 0 a 5%.
En la zona cercana al lote existe un bajo crecimiento
residencial concentrado en los primeros 200 metros de la calle
pública que permite el acceso al lote, también se observan fincas
cubiertas por vegetación, cacaotales y árboles de mayor altura. A
su vez el terreno se encuentra cerca del cuadrante de Puerto Viejo
donde la actividad turística es muy importante, por lo que existe
variedad de hoteles, restaurantes y sodas. En cuanto a los servicios
públicos, la finca tiene solamente acceso a electricidad, los demás
servicios básicos se encuentran a 335 metros de distancia.
Imagen 2. Topografía del terreno.
Imagen 2. Topografía del terreno.
El tipo de vía de acceso al terreno de interés es una calle pública de lastre, no tiene acera ni cordón de caño, y se encuentra en un
estado de conservación regular, no obstante, esta calle luego pasa a ser de tierra. La imagen 3 muestra la calle pública que permite el
acceso al terreno.
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Imagen 3.
3. Vía
Vía de
de acceso
acceso al
al lote.
lote.
Imagen
a finca madre no se encuentra delimitada mediante cercas de
ningún tipo. El terreno está cubierto por un cacaotal en condiciones
de abandono, en el cual hay arbustos y algunos árboles con
alturas de hasta 5 metros. Sin embargo, no hay cultivos que deban
considerarse como elementos susceptibles de valoración.
Dentro del terreno existe una quebrada permanente de bajo
caudal, por lo cual el Departamento de Topografía determinó que
la misma abarca un área de 629,00 m2 y estableció un área de
protección de la quebrada igual a 7 946,00 m2, según el artículo 33
de la Ley Forestal N° 7575.
B.8.2) Estado y uso actual de las construcciones: No existen
construcciones sobre el terreno.
B.8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios: No hay.
B.8.4) Licencias o derechos comerciales: No hay.
B.8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la
explotación de yacimientos: No hay.
B.8.6) Precio estimado de las propiedades colindantes y de
otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:
1. Se realizó una investigación de valores de mercado, tomando
en consideración la oferta y la demanda de la zona, y la
consulta a propietarios. Las referencias de precio encontradas
en la zona se indican en la siguiente tabla.
Tabla 1. Referencias de valores de terreno en la zona.
N°
Área del lote (m2)
Valor (¢/ m2)
Referencia
1
17000
10 160,00 (*)
Mapa de valores de
terrenos por zonas
homogéneas del cantón de
Talamanca.
2
11800
27 000,00
Carine Steeg Cel. 86375141
3
3000
18 900,00
Randall Cel. 8994-8016
4
1000
24 000,00
Older Cel. 8970-9023
5
1000
16 000,00
Tony Cel. 8811-2667
Valor Promedio (¢/ m2) =
21 475,00
(*) Valor del Lote tipo actualizado mediante el Índice de
precios del BCCR. Esta referencia no se utiliza dentro del cálculo
del promedio.
De acuerdo con la información recopilada se establece un
valor base unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 21 475,00.
Tomando las características del lote tipo del Mapa de valores
de terrenos y empleando las fórmulas establecidas por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los
factores de homologación tal como se muestra en la tabla 2.
Tabla 2. Factores de homologación
Factor a
aplicar
2
2
Área
17 000,00 m
30 000,00 m
0,918
Frente
90 m
250,95 m
1,020
Regularidad
0,9
0,86
0,989
Tipo de vía
6
6
1,000
Pendiente
5%
5%
1,000
Servicios 2
4
4
1,000
Factor total a aplicar =
0,926
Conforme a lo expuesto anteriormente, al aplicar el factor
total de ajuste de 0,926 al valor base unitario por metro cuadrado
se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢ 19 885,85.
Como se indicó en la Metodología de Valoración para fijar
el monto a indemnizar se aplica el Derecho de Reserva a favor del
Estado, por lo que el AyA lo ejercerá en un porcentaje del 12% que
corresponde a un área de 15 836,44 m2 sin indemnización.
De los 14 163,56 m2 restantes, con respecto al área del lote a
expropiar, se tiene un área de 629,00 m2 que corresponde al cauce
de la quebrada, la cual al ser de dominio público le pertenece al
Estado, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Aguas, por
lo que no es susceptible de valoración, entonces al disminuir esta
área, se obtiene un área total a indemnizar igual a 13 534,56 m2.
El área de 13 534,56 m2 está dividida en dos tipos de superficie,
se tienen 7 946,00 m2 que corresponden al área de protección de la
quebrada, y 5 588,56 m2 sin ninguna limitación.
En el caso del área con limitación, se calcula un factor a partir de
la relación entre el área de protección y el área del lote de interés, factor
que es igual a 0,735. Este factor se multiplica por el valor ajustado por
metro cuadrado de ¢ 19 885,85 y se obtiene un valor de ¢ 14 616,10.
Aplicando este valor por metro cuadrado al área con limitación de la
Ley Forestal (7 946,00 m2) se determina un monto de ¢ 116 139 530,60.
Característica
Lote tipo
Lote a valorar
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Monto a indemnizar por área con limitación de la Ley
Forestal (7946,00 m2) = ¢ 116 139 530,60
El valor unitario por metro cuadrado de área sin limitaciones
(5588,56 m2) se fija en ¢ 19 885,85 y se obtiene un monto de ¢ 111
133 265,88.
Monto a indemnizar por el área sin limitaciones (5588,56
m2) = ¢ 111 133 265,88
B.8.7) Gravámenes que pesan sobre la propiedad:
Reservas y Restricciones Citas: 377-19856
B.8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles
de valoración e indemnización: No hay.
C. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por área de Reserva a
¢ 0,00
favor del Estado (15 836,44 m2)
Monto a indemnizar por área del cauce
¢ 0,00
(629,00 m2)
Monto a indemnizar por área con
¢ 116 139 530,60
limitación de la Ley Forestal (7946,00 m2)
Monto a indemnizar por el área sin
¢ 111 133 265,88
limitaciones (5588,56 m2)
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR
¢ 227 272 796,48
Valor en letras: doscientos veintisiete millones doscientos
setenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta y
ocho céntimos...”
4º—Que a las citas 377-19856-01-0900-001, el inmueble
soporta gravamen de reservas y restricciones, por haber sido inscrita
por medio de la Ley de Informaciones Posesorias N° 139 reformada
mediante Ley Nº 5257, la cual establece en el artículo 19, en lo que
interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley,
quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya
necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con
ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas
que indica la Ley General de Caminos Públicos.
b) A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72
y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado,
en su caso; .....”.
En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo
7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que
literalmente dice:
“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el
Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en
las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el
Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que
en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades
a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos
aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado
por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta
reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de
cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte
metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o
para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para
el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado
o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE
UTILIDAD PÚBLICA.
Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción
de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien
corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no
inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
5º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene
derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los
cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo
Pág 61
19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente
el mejoramiento y suministro de agua potable para la población
conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda
una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población
determinada.
6º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la
persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrita el
gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por
no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios,
con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría
afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se
procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del
2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General
de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría
en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada
aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten
el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que
en lo que interesa indica:
“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos,
Nº. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del
trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación
del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de
14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de
titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación
a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas
inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas
en la proporción correspondiente...”
7º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de
acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815,
no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas
consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes
indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado
como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este
Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente
ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito
por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia
con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a
las reservas establecidas en dichas leyes.
8º—Que la Sala Constitucional, en ese mismo sentido,
mediante resolución Nº 2012-016629, ante consulta realizada por el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indica en
las Conclusiones y Por Tanto lo siguiente:
“...X.- CONCLUSIONES. De conformidad con lo expuesto,
procede evacuar la consulta formulada en el sentido de que son
constitucionales los artículos 7, inciso b, de la Ley General de
Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19, incisos a)
y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de julio de
1941. El primero por cuanto del estudio efectuado se determinó que
las reservas de domino público son constitucionalmente válidas. El
segundo (19 inciso a) es constitucional pues según el artículo 486 del
Código Civil, el Estado es propietario de los inmuebles no reducidos a
propiedad particular, de modo que válidamente puede imponer, o, más
correctamente, mantener reservas de dominio público sobre las fincas
susceptibles de inscribirse mediante información posesoria. Tales
reservas que no deben ser indemnizadas toda vez que se entiende
que esa porción de terreno (12% en el caso particular) nunca entró
al patrimonio de la persona que se encuentra usucapiendo, pues es
dominio público (artículo 7 t 11 de la Ley de Tierras y Colonización).
Por último, la tercer norma (19 inciso b) es constitucional ya que
-como se vio- las reservas de la Ley de Aguas, referidas a aguas y
los cauces, desde mucho antes de la aprobación de una información
posesoria, ya eran de dominio público, de modo que no pueden ser
indemnizadas (artículo 72 de la Ley de Aguas) y, por otro lado, la
servidumbre de uso público a favor de terceros, no implica la pérdida
de una parte de terreno inscrito y, por ende, no corresponde ser
indemnizada (artículo 73 ibídem). Por Tanto: Se evacua la consulta
formulada en el sentido que son constitucionales los artículos 7, inciso
b), de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto
de 1972, y 19 , incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias,
Nº 139 del 14 de julio de 1941, siempre y cuando se interprete que
la no indemnización se refiere, únicamente, al valor de la franja o
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
porción de terreno que el Estado se reserva, en razón de su dominio
público originario. Esta interpretación regirá hacia el futuro y solo
afectará a las causas que se encuentren pendientes de resolución...”
9º—Que en razón de que la finca se encuentra afectada por la
Ley Forestal, por así constar en la escritura de inscripción; conforme
a consulta realizada por la parte técnica, al Área de Conservación La
Amistad Caribe, del MINAE, se le indica al AyA, en lo que interesa
lo siguiente: “...El área de interés no presenta limitantes técnicas que
puedan inferir en el aprovechamiento y corta de árboles. Para efectuar
estas actividades se debe cumplir con todos los requisitos técnicos
y legales establecidos en la Ley Forestal N° 7575 su reglamento...”.
10.—Que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 9286, la finca segregada deberá inscribirse libre de todo tipo de
gravámenes y exacciones, por lo que el Registro Público, a solicitud
del Notario autorizante, deberá cancelar el gravamen de reservas y
restricciones sobre el inmueble que se segregue.
11.—Que el inmueble que se requiere forma parte de los bienes
gananciales de quien en vida fue Glenorene Gordon Price, esposa
del propietario del terreno que se requiere, siendo que, no se tiene
conocimiento de que exista proceso sucesorio abierto de dicha
señora, se deberá gestionar la adquisición del inmueble, vía judicial.
12.—Que el Departamento de Topografía mediante
memorando UEN-PC-2015-01780, de fecha 10 de noviembre del
2015, definió el área de cauce de río que forma parte del dominio
público y se excluyó de la indemnización definida por parte del
Departamento de Avalúos, así como, determinó el área exacta de
protección conforme al margen definido por el INVU.
13.—Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
conforme lo establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal,
definió 10,00 metros de protección al margen de las quebradas,
en razón de que en el plano levantado por el Departamento de
Topografía, catastrado bajo el N° L-1854829-2015, se establecen
tres entradas de quebradas sin nombre que afectan el inmueble que
se requiere.
14.—Que sobre el inmueble se encuentra inscrito a las citas
377-19856-01-0901-001, un plazo de convalidación, el cual finalizó
el 09 de marzo de 1990, por tanto está prescrito y no afecta la
presente adquisición.
15.—Que conforme lo manifestado en la justificación técnica
extendida por la UEN Programación y Control, la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto
Con fundamento en el criterio técnico de la UEN
Programación y Control, y conforme lo establecido en los artículos
45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley
de Expropiaciones Nº 9286, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la
adquisición de un lote con un área de 30000,00 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado L-1854829-2015, para la construcción
de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y obras conexas,
para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Puerto Limón,
como parte del Programa Abastecimiento de Agua potable del Área
Metropolitana de San José Acueducto Urbanos y Alcantarillado
Sanitario de Puerto Viejo Limón, financiados con fondos del
AyA y Préstamo BCIE / 1725. El lote que se requiere se deberá
segregar de la finca inscrita en el Partido de Limón, al Sistema de
Folio Real Matrícula Nº 041735-000, la cual cuenta con un área
total según registro de 131970,36 metros cuadrados, propiedad del
señor Michael George Gordon Mc Kenzie, cédula de identidad Nº
7-046-888.
2.- Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UENPC-A-2015-062 del 27 de octubre del 2015, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢227,272,796.48 (Doscientos veintisiete
millones doscientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis
colones con cuarenta y ocho céntimos).
3.- Autorizar la adquisición del inmueble indicado, ejerciendo
el 12% de reserva, a favor de AyA, conforme al artículo 7 de la Ley
5060 y 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias y
sus reformas, sobre la finca inscrita en el Partido de Limón, sistema
de folio Real Matrícula Nº 041735-000, quedando autorizando
al apoderado de AyA y al Notario a solicitar al Registro Público,
conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 9286 a solicitar la
cancelación del gravamen de reservas y restricciones sobre el lote
segregado.
4.- Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se
establece en el gravamen que se encuentra inscrito sobre el inmueble
a las citas 377-19856-01-0900-001, conforme al artículo 7 de la Ley
General de Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 19 de la Ley Nº 139
Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con el dictamen
Nº C-053-2006, de la Procuraduría General de La República, Nº
6815 y lo resuelto por la Sala Constitucional mediante resolución Nº
2012-016629, para la construcción de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales y en cumplimiento de un fin público.
5.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen
las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor
de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de
negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva
del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún
otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía
judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para
ejercer dicho derecho.
6.- Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen
las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA el terreno
de interés, y a solicitar la cancelación del gravamen de reservas y
restricciones sobre el lote segregado a favor de AyA, conforme el
artículo 12 de la Ley de Expropiaciones N° 9286.
7.- Notificar al propietario por cualquier medio que establezca
la ley y se le otorga un plazo de cinco días hábiles, para manifestar
su conformidad o no con el precio asignado administrativamente,
de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº
9286; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente
o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del
propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía
judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación,
para proceder a la adquisición del lote. Notifíquese. Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—
Solicitud Nº 46155.—(IN2016005532).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Directriz G-0033-2016.—Instituto Costarricense de Turismo.—
Gerencia General.—San José, a las trece horas del seis de enero de
dos mil dieciséis.
I.—Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo, de
conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar
las políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer los
mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar el
ingreso y egreso financiero según corresponda.
Con el fin que los contribuyentes y agentes de percepción
cuenten con reglas claras que regulen la declaración y liquidación,
así como el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales, cuyo origen de ruta sea Costa Rica, que establece
el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955,
adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del
2009, Ley Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística
Nacional, no usados parcial o totalmente, es necesario definir
el procedimiento mediante el cual el I.C.T. en su condición de
Administración Tributaria de ese impuesto, establezca dicha
devolución, así como confirmar el tipo de cambio que se debe
utilizar en la declaración y liquidación del impuesto antes indicado.
II.—Objetivo. Crear el procedimiento para el reembolso del
impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo
46, inciso b), de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el
ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, no utilizados total
o parcialmente, que se aplicará en la declaración jurada del impuesto,
que presenten los agentes de percepción de este tributo o a través de
reembolso directo al pasajero o al pagador del boleto internacional,
así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la
declaración y liquidación del impuesto antes indicado.
III.—Alcance. La presente directriz es de aplicación para
todas líneas aéreas y empresas de transporte internacional terrestres
o marítimas domiciliadas en el país o sus representantes, en su
condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para
cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo
46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por
el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009.
IV.—Fundamento Legal.
1. Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:
“Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la
Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de
administrador general y Jefe Superior del Instituto,
vigilando la organización, funcionamiento y coordinación
de todas las dependencias y la observación de las leyes,
reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades que para
los apoderados generalísimos determina el artículo 1253
del Código Civil; y
i) Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden,
de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y
otras disposiciones pertinentes.”
2. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
dispone que:
“Artículo 99. Concepto y facultades. Se entiende por
Administración Tributaria el órgano administrativo encargado
de percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco o de otros
entes públicos que sean sujetos activos.
Dicho órgano puede dictar normas generales, para los efectos
de la aplicación correcta de las leyes tributarias…”
3. El artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
dispone que las empresas recaudadoras del impuesto, deben
cancelar el tributo dentro de los plazos establecidos por ley.
4. El artículo 10 del Reglamento para la percepción, control,
Administración y Fiscalización del impuesto del 5% sobre el
valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Cosa Rica, para
cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo
N° 35640-H-TUR, publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de
diciembre del 2009, establece:
“Artículo 10. Forma y medio de pago. El impuesto deberá
ser cancelado en su totalidad en moneda de curso legal ante
cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional o la
que designe el I.C.T.”
5. El artículo 48 de la ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas,
dispone:
“Artículo 48. Los actos, contratos y obligaciones en moneda
extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán
ser pagados a opción del deudor, en colones computados
según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago,
tuviera la moneda extranjera adeudada. Se entenderá como
valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por
el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del
mercado cambiario, donde no existan restricciones para la
compra o venta de divisas. El Banco Central deberá hacer
del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho
cálculo.”
6. El numeral 43, inciso 2) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios dispone:
“Artículo 43. Pagos en exceso y prescripción de la acción de
repetición.
2. Créditos por pagos debidos. Los contribuyentes y
responsables tendrán acción para reclamar la restitución de
los pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los
distintos tributos, que generen un derecho de crédito a su favor,
pagos a cuenta, siempre que no exista deber de acreditación
para el pago de nuevas deudas, según la normativa propia de
cada tributo.
Pág 63
En todos los casos, la acción para solicitar la devolución, o
compensación prescribe transcurridos cuatro años a partir
del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago o desde
la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual
surgió el crédito.”
Actuando dentro de las facultades que el ordenamiento
jurídico le confiere, y ostentando la competencia por orden de ley,
para generar la formas de auto organización, emitiendo las políticas
necesarias para ejercer las funciones inherentes a su condición de
administrador general y jefe superior del Instituto, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo.
Por tanto, se establece:
Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—
San José, al ser las trece horas del seis de enero de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que la Ley 8694 de Fortalecimiento del Desarrollo de la
Industria Turística Nacional, del 11 de diciembre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2009, adiciona al artículo
46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N°
1917, de 30 de julio de 1955, el inciso b) y un párrafo final, en el
que se dispuso:
“Artículo 46.[…]
b) Un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de
los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales.
A cada pasaje solo podrá aplicársele uno de los impuestos
mencionados en los incisos a) y b) anteriores, pero no a ambos, de
manera que no exista una doble carga impositiva.”
2º—Que la mencionada Ley, estableció un transitorio
único, en el que ordenó la generación de la Reglamentación de
la Ley en mención, para lo cual se dictó el Decreto Ejecutivo N°
35640-H-TUR, publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre
del 2009.
3º—Que el Decreto Ejecutivo en mención, denominado
“Reglamento para la percepción, control, administración y
fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes
cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales”, no contempló dentro del texto normativo, un
procedimiento de cómo actuar con el reembolso del impuesto por
boletos no utilizados total o parcialmente ni el tipo de cambio del
dólar (USD) con respecto al colón (CRC) , que se debe aplicar en el
cálculo y liquidación del impuesto de marras.
4º—Que con el afán de integrar la laguna dejada por Reglamento
en mención y al tenor de las potestades de la Administración, para
la emisión de actos administrativos de carácter general, el Instituto
Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su
Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos, y
establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para
el ingreso y egreso según corresponda.
Considerando:
I.—Que actuando dentro de las facultades que el ordenamiento
jurídico le confiere, y ostentando la competencia por orden de ley,
para generar la formas de auto organización, con la facultad de emitir
las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general y jefe superior del Instituto, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, resulta necesario integrar el
ordenamiento jurídico, ante las lagunas que ha dejado este.
II.—Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 40 y 43 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 48
de la Ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y sus reformas, y siendo de carácter
necesario, la generación de normas generales para los efectos de la
aplicación correcta de la leyes tributarias, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 99 del mencionado cuerpo normativo, resulta
de mérito crear el procedimiento para la aplicación del reembolso
del impuesto sobre tiquetes no utilizados total o parcialmente, el
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Pág 64
cual debe aplicarse en la declaración jurada del impuesto, del 5%
sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta es Costa Rica,
para cualquier clase de viajes internacionales, así como del tipo de
cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC), que se debe
aplicar en el cálculo y liquidación del impuesto antes indicado.
III.—Que siendo omiso el ordenamiento jurídico, debe
generarse un procedimiento emitido por directriz, con la finalidad
de que el recaudador de impuestos, cuente con un procedimiento
normado y transparente para la devolución de un tributo que se
cobró como consecuencia de la intención de la ley, pero que no se
utilizó y sobre la aplicación del tipo de cambio del dólar (USD)
con respecto al colón (CRC) que se debe aplicar en el cálculo y
liquidación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales
Por tanto:
Se establece el siguiente procedimiento, para el reembolso del
impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta
sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales no
utilizado parcial o totalmente, que establece el artículo 46, inciso b)
de la ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el numeral 7
de la ley N° 8694 del 27 de marzo del 2009, conforme lo dispone
el ordinal 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
de aplicación supletoria, por medio de la aplicación de un crédito
en la declaración jurada del impuesto que presentan los agentes de
percepción del citado impuesto o el reembolso directo al pasajero o
al pagador del boleto internacional.
I. Reembolso a la aerolínea o empresa de transporte internacional
terrestre o marítima que no obstante se encuentre domiciliada
en el país, declara y paga el impuesto desde el exterior. El
crédito o reembolso se efectuará, a través de una deducción en
la declaración jurada del impuesto de la siguiente manera:
a) Boleto vendido y reembolsado dentro del mismo periodo
de la declaración jurada del impuesto. Deberán declarar
el valor del boleto en la columna “Tarifa USD $” de la
declaración jurada del impuesto, a la vez declararlo en
la columna “otros” y por medio del procedimiento de
conciliación, declararlo con valor “$0.00” en la columna
“Monto neto USD$”. De esta manera el impuesto sobre
el boleto será declarado y reembolsado en la declaración
jurada del mismo periodo. Se debe anotar en la columna
observaciones el número de boleto reembolsado y el
periodo en que fue declarado.
b) Boleto reembolsado en periodo posterior al de la
venta. Deberán declarar el boleto con valor $0,00 en la
columna “Tarifa USD$”, en la columna “otros” declarar
el valor del boleto y en la columna “Monto neto USD”
por medio del procedimiento de conciliación, declararlo
como negativo o deduciéndolo. Se debe anotar en
la columna de observaciones el número de boleto
reembolsado y el periodo en el cual fue declarado al
I.C.T. el boleto reembolsado. De esta forma el impuesto
sobre un boleto vendido en un periodo anterior y
reembolsado posteriormente, será reintegrado en un
periodo posterior.
En ambos casos, se deberá adjuntar documentación que pruebe
fehacientemente que el pasajero o pagador del boleto, recibió
el monto de la tarifa del boleto parte de la aerolínea o empresa
de transporte internacional o su representante. Lo anterior
mediante un archivo electrónico en formato PDF, EXCEL o
WORD, adjunto a la declaración electrónica correspondiente.
II.Reembolso del impuesto al pasajero o pagador del boleto
dentro del territorio nacional. El pasajero o pagador del boleto
que solicite el reembolso deberá presentar: Copia de la imagen
del boleto reembolsado y el cheque, “voucher” a la tarjetas
de crédito o comprobante de reintegro mediante el cual la
aerolínea o empresa de transporte internacional, reembolsa la
tarifa de transporte. El procedimiento de pago del reembolso se
establece en el Manual de Procedimientos del Departamento de
Ingresos y el Reglamento Financiero del I.C.T.
Cualquier otra deducción que se aplique en la declaración
jurada del impuesto, sin la respectiva autorización del I.C.T.
será rechazada por el Departamento de Ingresos I.C.T., en su
condición de Administración Tributaria y se cobrará al agente
de percepción la suma deducida, conjuntamente con los
intereses que establece el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
III. Para el caso de boletos revisados, la aerolínea o empresa de
transporte deberá declarar en la columna “Tarifa USD$”,
el valor el nuevo boleto, en la columna de “Revisado” el
valor del boleto revisado y por medio del procedimiento de
conciliación, en la columna “Monto neto USD” la diferencia
de la tarifa gravable (de haberlo) o valor “$0.00”, si no existe
diferencia. Anotar en observaciones el número del boleto
revisado.
IV. De conformidad con lo que disponen los artículos 9 y 10 del
Reglamento para la percepción, control, administración y
fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes
cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de
viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR
del 14 de diciembre del 2009 y el numeral 48 de la ley N°
7558 del 3 de noviembre del 1995, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica y sus reformas, el impuesto en cuestión
debe ser declarado en colones (CRC) colones, al tipo de
cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa
Rica, correspondiente al último día del periodo que se declare,
dentro del plazo establecido por ley.
V. Se recuerda que el pago del impuesto se deber efectuar la
primera quincena del mes, el día 2 del mes siguiente y la
segunda quincena, el día 17 del mes siguiente.
VI. Se deja sin efecto en todos sus extremos la directriz G-22672015 del 5 de noviembre de 2015.
Rige a partir de su publicación.
MBA. Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O.
C. N° 17037.—Solicitud N° 46883.—(IN2016005812).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Resolución Alcaldia-00003-2016.—Sandra García Pérez,
Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José, con fundamento
en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral
17 inciso b) del Código Municipal.
Resuelve:
Delegar en el señor Gonzalo Ramírez Guier, cédula de
identidad Nº 104040737, Vicealcalde, la autorización de egresos por
gastos diversos, según el siguiente rango de actuación:
Estará facultado para tramitar, resolver y suscribir, órdenes de
compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios,
correspondiente a la Dirección de Tecnologías de Información
y Dirección de Recursos Humanos; hasta por un monto igual al
tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios
autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la
contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este
monto límite en la actualidad de ¢15.270.000,00 (quince millones
doscientos setenta mil colones 00/100), una vez cumplidos los
procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites,
avalando con su firma lo actuado por: el Proveedor y la Jefatura de
Control de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros
egresos.
En el entendido que dicho monto se actualizará conforme los
aumentos que se generen en el rubro de contratación directa, dictado
por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el
presupuesto de la Institución.
Esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo
necesaria la ausencia de la señora Alcaldesa, para que esta facultad
pueda emplearse.
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en
acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la
Administración Pública y en protección y satisfacción del interés
público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin
detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento
a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día 20 de enero del año dos mil dieciséis.
Rige a partir de esta fecha.
San José, 27 de enero de 2016.—Sandra García Pérez,
Alcaldesa.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 47633.—
(IN2016008528).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado
por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria
N° 813-2016, celebrada el 12 de enero del 2016, capítulo VI,
literalmente dice así:
Acuerdo N° 13: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
acuerda con tres votos, aprobar el cierre de las oficinas municipales
los días que comprenden del 21-22 y 23 de marzo del 2016, por
motivo de la Semana Santa. Mandar a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta. Aprobado unánime.
Jicaral, 29 de enero del 2016.—Kattya Montero Arce,
Secretaria del Concejo.—José Joaquín Bermúdez Madrigal,
Proveedor.—1 vez.—(IN2016008109).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO SUNSET HILL
Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios
de las fincas filiales que conforman el Condominio Sunset Hill,
cédula jurídica 3-109-272052 la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 8:00 horas del día sábado 24 de febrero del
2016, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día,
en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará
a cabo en Condominios Sunset Hill, sito en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste.
ORDEN DEL DÍA-AGENDA:
I.- Primera convocatoria a las 8:00 a. m.
Revisión del Registro de Propietarios - Verificación de
quórum.
Si no hay quórum, en segunda convocatoria a las 9:00 a. m.
Prueba de la convocatoria para la reunión o renuncia de
notificación
II.- Elección de los oficiales para los propósitos de la reunión
III.- Revisión del acta de la sesión anterior
IV.- Informe Operacional por el Administrador
V.- Agenda del Día:
A. Presentación de diseño de jardín para eliminar las
plantas existentes en la planta baja.
B. Procedimiento a seguir cuando se va la luz y el portón
electrónico no está funcionando.
C. Ejecución de las multas por retraso en mora e intereses
aplicados de acuerdo con la Constitución.
D. Artículos abiertos
VI.- Informe Financiero por el Administrador:
A. Presupuesto para 2016-2017 y la aprobación del
presupuesto de gastos anual y honorarios
VII.- Elección del administrador
VIII.- Establecer fecha de la reunión del 2017
IX.- Levantamiento de la sesión
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su
participación deberán aportar su identificación, en caso de personas
jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días
Pág 65
de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada
por un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un
notario. Convoca: Kevin Herman – R.P.M Business Administration
Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—(IN2016008677).
CONDOMINIOS PUEBLO DEL MAR
Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de
las fincas filiales que conforman el Condominios Pueblo Del Mar,
cédula jurídica 3-109-242228 la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las nueve horas del día sábado 20 de febrero del
2016, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día,
en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a
cabo en rancho de la piscina en Pueblo del Mar, sito en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste.
ORDEN DEL DÍA-AGENDA:
1.- Primera convocatoria a las 9:00 a. m.
A. Revisión del Registro de Propietarios - Verificación de
quórum.
a)Si no hay quórum, en segunda convocatoria
10 a. m.
Prueba de la convocatoria para la reunión o renuncia de
notificación.
2.- Establecer Reglamento de la Junta
A. A Cada propietario se le permite 3 minutos para hablar
sobre un tema particular.
B. Después de que el tiempo asignado se agote, los
propietarios puede votar para permitir que se añaden
otros 10 minutos hacia la discusión, en el cual cada
propietario tendrá 1 minuto para hablar.
C. Si una resolución no se alcanza después de los 10
minutos adicionales el tema en cuestión, será añadido
como un tema de la agenda a tratar en la reunión anual
de 2017, a menos que una decisión se alcanzó por
mayoría de votos.
3.- Elección de los oficiales para los propósitos de la reunión
4.- Revisión del acta de la sesión anterior
5.- Informe del Administrador:
A. Informe Operacional de 2014/2015
B. Informe Financiero.
a) Presentar proyecto de presupuesto de los gastos
anuales y los honorarios para 2015 y 2016.
6.- Elementos de la Agenda:
A. Definición de la notificación, las consecuencias y el
procedimiento de multa de acuerdo al capítulo 7 de los
Estatutos Sociales.
B. Aplicación del artículo 25 en relación a los animales
domésticos.
C. Votar para aprobar para continuar el alquiler de la casita.
D. Asignación de cuota de mantenimiento.
E. Propuesta para eliminar el árbol de Guanacaste, en
frente de la unidad 12.
F. Propuesta de acabado de la zona alrededor de la piscina.
G. Establecer comité de cerca perimetral.
H. Cobertura de seguro de áreas comunes.
7.- Elección de los miembros para el Consejo de Administración.
8.-Administrador de Asociación para 2016-2017.
9.- Establecer fecha de la reunión para 2017.
10.- Clausura de la reunión.
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su
participación deberán aportar su identificación, en caso de personas
jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días
de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada
por un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un
notario. Convoca: Kevin Herman – R.P.M Business Administration
Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—(IN2016008679).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Pág 66
SEMILLAS OLSON S. A
Por este medio quien suscribe en condición de presidente y
representante legal de Semillas Olson S. A., cédula jurídica número
3-101-298590, convoco a todos los accionistas a la asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes 14 de
marzo de 2016, a las 8:00 horas a.m., en primera convocatoria, y, de
no haber quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda
convocatoria 1 hora después de la señalada sea a las 9:00 horas
a.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes, en San José, Pavas, centro, del correo, 100 metros al sur,
200 metros al oeste, y, 25 metros al norte, en la oficina del Lic.
José F. Castillo Pérez, para una mejor accesibilidad de los socios.
La agenda a desarrollar es: 1. Renuncia del presidente de la junta
directiva de la sociedad y nombramiento del sustituto por el resto
del plazo social. 2. Autorizar al notario José F. Castillo Pérez,
para que protocolice en lo conducente los acuerdos tomados
y que se inscriban en el Registro Mercantil. 3. Dar por firme
los acuerdos tomados. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán
hacerse representar por apoderado general o generalísimo o
mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona,
en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.
Deben presentar certificados, original y copias de identificación
y documentación legal relacionada.—San José, 04 de febrero de
2016.—James Lee Olson, Presidente.—1 vez.—(IN2016008718).
sociedad y nombramiento del sustituto por el resto del plazo social.
2. Autorizar al notario José F. Castillo Pérez, para que protocolice en
lo conducente los acuerdos tomados y que se inscriban en el Registro
Mercantil. 3. Dar por firme los acuerdos tomados. Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén
debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales
podrán hacerse representar por apoderado general o generalísimo
o mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona,
en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.
Deben presentar certificados, original y copias de identificación
y documentación legal relacionada.—San José, 04 de febrero del
2016.—James Lee Olson, Presidente.—1 vez.—(IN2016008720).
FINCAS OLSON DEL NORTE S. A.
Por este medio quien suscribe en condición de presidente y
representante legal de Fincas Olson del Norte S. A., cédula jurídica
número 3-101-366625, convoco a todos los accionistas a la asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes 14 de
marzo de 2016, a las 10:00 horas a.m., en primera convocatoria, y,
de no haber quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda
convocatoria 1 hora después de la señalada sea a las 11:00 horas
a.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes, en San José, Pavas, centro, del correo, 100 metros al sur,
200 metros al oeste, y, 25 metros al norte, en la oficina del Lic. José F.
Castillo Pérez, para una mejor accesibilidad de los socios. La agenda
a desarrollar es: 1. Renuncia del presidente de la junta directiva de la
AVISOS
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria a asamblea ordinaria de Fundación Mujer - 29
de febrero 2016 a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de
Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 50 metros este
de la escuela.
1. Primera convocatoria 8:00 a.m.
2. Segunda convocatoria 9:00 a.m.
3. Comprobación quórum.
4. Presentación informes generales.
5. Elección representante ante junta administrativa.
6. Varios asambleístas.
San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Zobeida Moya Lacayo,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016008738).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Coki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento quince mil ciento treinta y nueve, hace constar por
este medio que se ha extraviado de su cuenta maestra en dólares
número ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco del Banco
Da Vivienda S. A., una chequera cuyos cheques están enumerados
del trescientos uno al trescientos veinticinco, por lo que no asume
ninguna responsabilidad del uso que se hagan de estos cheques.—
Cartago, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.—Sergio
Coto Kikut, Representante Legal.—(IN2016006425).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Diciembre 15
Monto beneficiarios
Monto aprobado
Deducciones
¢
¢
¢
11/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
09/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
5,012,170,00
17,987,830,00
25/09/2015
16/12/2015
23,038,587,00
9,834,217,00
13,204,370,00
24/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
4,195,000,00
18,805,000,00
102760277
07/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
11,860,00
22,988,140,00
BOGANTES FERNANDEZ YENDRI
205460117
05/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
71,160,00
22,928,840,00
BONILLA BONILLA DINORAH
202760333
04/11/2015
16/12/2015
23,055,748,00
11,731,989,00
11,323,759,00
BRENES CATALAN ANA MATILDE
107360430
09/11/2015
10/12/2015
23,000,000,00
12,911,507,00
10,088,493,00
CAMACHO ELIZONDO JOSE FRANCISCO
400450076
09/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
35,000,00
22,965,000,00
CAMACHO LIZANO ANA ELIZABETH
103680323
09/10/2015
03/12/2015
23,000,000,00
2,887,011,00
20,112,989,00
CAMPOS DURAN HERMES
102360375
10/11/2015
16/12/2015
23,037,612,00
4,955,455,00
18,082,157,00
CAMPOS MOYA IRENE
201570942
19/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
CASTRO RAMIREZ TERESA
501740934
03/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
11,860,00
22,988,140,00
CORRALES MORALES FLOR DE MARIA
201960872
16/10/2015
10/12/2015
23,064,485,00
4,990,880,00
18,073,605,00
COTO JIMENEZ FLORA
300680417
10/11/2015
16/12/2015
23,016,396,00
12,437,552,00
10,578,844,00
ESQUIVEL GARROTE OTTO
500670776
28/10/2015
03/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
FALLAS KATCHENGUIS LUCRECIA
501080498
07/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
11,860,00
22,988,140,00
FONSECA GAMBOA MARIA ENGRACIA
301330089
16/10/2015
16/12/2015
23,000,000,00
1,500,000,00
21,500,000,00
FRANCIS FRANCIS BERNETT ELENA
700250934
03/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
7,312,301,00
15,687,699,00
GAMBOA CESPEDES ARTEMIDA
600900428
28/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
2,245,000,00
20,755,000,00
N° identificación
Fecha defunción
Fecha aprobado
ALVAREZ GARCIA GILBERTO
104130245
05/11/2015
ARIAS SAGOT MAGDA
202230863
ARIAS VILCHEZ ROGER ENRIQUE
700800696
AVENDA.O RIVERA CARLOS ALBERTO
104710181
BERNINI RONDELLI ROGER
Nombre
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
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Monto aprobado
Deducciones
¢
¢
Monto beneficiarios
N° identificación
Fecha defunción
Fecha aprobado
GARITA MORA VANESSA
108860485
16/09/2015
16/12/2015
23,129,717,00
2,548,979,00
20,580,738,00
GOMEZ CASTRO EDUARDO
900710339
20/08/2015
16/12/2015
23,000,000,00
2,823,305,00
20,176,695,00
GONZALEZ CALVO CLAUDIO
201740402
14/10/2015
03/12/2015
23,000,000,00
3,398,918,00
19,601,082,00
GRANADOS SEGURA ARGENTINA
300950007
09/08/2015
16/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
HAUG UMA.A SOLEDAD
102620426
29/10/2015
16/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
HERNANDEZ JIMENEZ CARMEN
102230281
04/10/2015
03/12/2015
23,129,630,00
7,854,502,00
15,275,128,00
ITURRINO AUDRAIN MARTA DE LA CARIDAD
800610556
04/10/2015
16/12/2015
23,001,400,00
3,354,028,00
19,647,372,00
1,72E+11
18/06/2015
03/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
Nombre
LESERA BANACLOCHS ANTONIO
¢
LOPEZ CARRANZA LUZMILDA
202490036
11/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
6,562,485,00
16,437,515,00
LUNA ORDOÑEZ HAROLD
206340256
03/10/2015
11/12/2015
23,005,930,00
2,524,145,00
20,481,785,00
MELENDEZ AGUERO LUIS GUILLERMO
103370911
13/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
2,413,443,00
20,586,557,00
MENESES MENESES CRISELDA
300535789
28/10/2015
11/12/2015
23,000,000,00
1,794,550,00
21,205,450,00
MONGE SANCHEZ JOSE LUIS
302090897
04/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
2,163,863,00
20,836,137,00
MONTENEGRO PINTO MARGARITA
201030416
07/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
MORALES CAMBRONERO FERNANDO
500900514
09/11/2015
16/12/2015
23,059,516,00
11,287,096,00
11,772,420,00
MOYA CASTRO MIGUEL ANGEL
202250875
06/10/2015
03/12/2015
23,018,529,00
8,982,787,00
14,035,742,00
MURILLO CONTRERAS DILSIA
203380604
29/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
1,065,798,00
21,934,202,00
PEREZ RIVERA ALBA MARGARITA
103071000
08/11/2015
10/12/2015
23,000,000,00
3,672,750,00
19,327,250,00
QUESADA HIDALGO FRANCISCO
102200240
29/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
8,713,943,00
14,286,057,00
QUESADA MADRIZ OLIVA MARIA
301440475
16/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
8,048,214,00
14,951,786,00
QUIROS SOLANO ARNOLDO
302210799
08/11/2015
16/12/2015
23,000,654,00
2,475,972,00
20,524,682,00
ROBLES QUESADA BERNARDO
202140867
02/11/2015
16/12/2015
23,005,940,00
-
23,005,940,00
RODRIGUEZ GONZALEZ VICTORIA EDITH
501530146
24/09/2015
16/12/2015
23,046,253,00
2,329,695,00
20,716,558,00
RODRIGUEZ SALAS BRUNILDA
202440113
31/10/2015
10/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
SALAZAR SOTO DEYANIRA
103580385
05/11/2015
10/12/2015
23,000,000,00
5,486,860,00
17,513,140,00
SANCHEZ MASIS FERNANDO
301170785
26/10/2015
03/12/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
SIAU QUINTANAR RUTH ELSA
800400625
30/10/2015
16/12/2015
23,000,000,00
1,604,750,00
21,395,250,00
SOLERA ROJAS ADILIA
400510097
28/10/2015
03/12/2015
23,029,901,00
6,886,031,00
16,143,870,00
OLIS MENDEZ MARIA ELENA
102440001
23/10/2015
03/12/2015
23,138,534,00
9,048,011,00
14,090,523,00
SOLIS ZUMBADO RODRIGO
400910323
09/11/2015
16/12/2015
23,001,110,00
2,662,628,00
20,338,482,00
TORRES GONZALEZ MARY
202650062
12/08/2015
10/12/2015
23,071,412,00
19,109,00
23,052,303,00
VAN PATTEN UGALDE ELIA MARIA
102440902
28/10/2015
16/12/2015
23,000,000,00
5,555,561,00
17,444,439,00
VARGAS DELGADO CELINA MARIA
105660631
12/11/2015
16/12/2015
23,000,100,00
1,486,473,00
21,513,627,00
VARGAS HIDALGO MARITA
201490153
31/10/2015
03/12/2015
23,000,000,00
2,747,363,00
20,252,637,00
VARGAS RAMIREZ VICTOR MANUEL
102591116
30/09/2015
16/12/2015
23,001,300,00
6,310,939,00
16,690,361,00
ZAMORA SOLERA MYRIAM
201160773
20/11/2015
16/12/2015
23,000,000,00
2,530,000,00
20,470,000,00
ZARATE GONZALEZ LUZ MARINA
400670826
13/09/2015
11/12/2015
23,000,000,00
11,499,996,00
11,500,004,00
ZUMBADO VARELA MARIA DE LOS ANGELES
400730448
09/11/2015
16/12/2015
23,023,630,00
14,270,796,00
8,752,834,00
1.334.876.384,00
232.277.812,00
1.102.598.572,00
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2016006248).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1601, celebrada el 10 de setiembre del 2015, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Bandeira González Juan Carlos, Bravo Pacheco Fabiola,
Correa Chaves Melissa, Fonseca Corrales Soraya, García Matamoros
María, Granados Monge Roberto, Madrigal Jiménez Hanns, Moya
Tack Jonh Sam, Solano González David.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1602, celebrada el 1° de octubre del 2015, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Agüero Morales Gian Carlo, Castillo Morera Hanssel,
Delgado Hernández Auxiliadora, Hidalgo González Roberto,
Matamoros Parra Manuel.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1603, celebrada el 8 de octubre del 2015, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Coto María Fernanda, Bejarano Porras Andrés,
Cabezas Villalobos Diana, Cartín Estrada Carlos, Céspedes Prado
Verónica, García Figueroa Fabrizio, Madriz León Milagro, Marqués
Trejos María, Mora Campos Daniel, Retana Zamora Alexis, Sáenz
Esquivel Alejandra, Sirias Guillen Yisela, Vainer Lechtman Daniel,
Vásquez Rodríguez Haidy, Venegas Pereira Javiera, Villalobos
Araya Nelson, Viloria García Alba María.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1604, celebrada el 22 de octubre del 2015, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Brenes Madriz Cynthia, Espinoza Chacón Adriana, Meza
Navarro Catalina, Muñiz Monge Kimberly, Vainer Lechtman
Daniel, Villalobos Rojas Laura.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1460, celebrada el 22 de junio del 2010, tomó el
acuerdo de realizar la siguiente publicación:
• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago
de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ABARCA VALVERDE TRACY JOYCE, ACEBAL MORALES
MARIA CRISTINA, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA
ARCE FANNY, ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, AGOSTINI
GUTIERREZ CARLOS ERNESTO, AGUERO GALLO ALFREDO,
Pág 68
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
AGUERO VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO
DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO ROJAS
ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO
JIMENEZ YESENIA ANDREA, ALVAREZ BOTIFOLL ORESTES
ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO AVILA
BERNAL, ARAYA AGUILAR MIGUEL ANGEL, ARAYA MEJIAS JORGE
ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARGUEDAS VARGAS
CELINA, ARGUEDAS VILLEGAS YUSSETH VIRGINIA, ARIAS
PORTERO FANNY PATTRICIA, ARIAS VANEGAS AZARIA MARIA,
ASTL DELGADO JUAN CARLOS, BADAWY GUERRERO PATRICIA,
BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA
RAFAEL GMO, BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARILLAS ARIAS INGRID,
BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA
MARIA, BARRANTES LOPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA
MARCELA, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENAVIDES MEJIAS,
JONATHAN, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER
JENNY MA, BOFFIL DE LEON ISMARAIS, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE
ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT,
BRENES VOICULESCU JENIFER, BUSTOS HERRERA KRISTY
KARINA, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA
DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAÑAS ARIAS
TERESITA, CARAVACA VARGAS ANA GABRIELA, CARBALLO VELIZ
WENDY DEL CARME, CARMONA GOMEZ DAVID, CARVAJAL SOLIS
JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO CORTES OTTO
XAVIER, CASTILLO GONZALEZ MAUREN VANESSA, CASTRO MORA
MONICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN,
CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO,
CESPEDES MANGUART CAROLINA MARIA, CESPEDES PAZ EDGAR
ALFREDO, CHACON AGUILERA OSCAR, CHACON NUÑEZ GINNA
SOFIA, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVERRI ALVAREZ
OSCAR MIGUEL, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA
JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHINCHILLA HERRERA
RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CONTRERAS GARCIA
ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO,
CORDERO ARIAS ERICKA, COTO CHAVES MARCELA, CRUZ
CABRERA NIDIA ESTHER, DAVILA RODRIGUEZ AMANDA, DE LA
GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DIAZ CAMPOS ERICK, DIAZ
CARMONA MARIA DE LOS ANGELES, DREXLER MONTERO MARIA
INES, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCOBAR LOPEZ MARTHA
CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, ESTRADA ULATE
MARIA FERNANDA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FIGUEROA
BLANCO TATIANA, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCIA ALEMANY
MAYRA INES, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA ROJAS
NATALIA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK
JULIETA, GOMEZ AVILA JUAN JOSE, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ
QUESADA BERNAL, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ
TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS
VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER
PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUERRERO
MENA NATALIA VANESSA, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLEN
CASTRO MELISSA, GUTIERREZ BRENES JOSE LEONARDO,
GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN ARGUEDAS
TRACEY KRISTINA, GUZMAN GONZALEZ WALTER, HERNANDEZ
BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY,
HERNANDEZ NAVARRO ALEJANDRA, HERNANDEZ PARDO PEDRO
LUIS, HERNANDEZ RAMIREZ ADRIANA, HERNANDEZ RAMIREZ
JESSICA, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA ESQUIVEL
KATHERINE, HIDALGO ESPINOZA GABRIELA, HIDALGO MALTOCK
MARIA GABRIELA, HIDALGO PACHECO ADRIANA MARIA, HOFFMAN
SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA,
JIANG HU LAN, JIMENEZ BALTODANO KARLA MARIA, JIMENEZ
CAMPOS MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ
CHAVARRIA JOSUE DAVID, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ SEGURA
MIREYA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KATEVAS VALDES
DAFNI, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD
ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY,
LEIVA LOPEZ KARINA, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH
JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LOAIZA CHINCHILLA
DIEGO ALONSO, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA
RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA
DELGADO MARIETTA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ
JIMENEZ ANDREA, MALCMAN STERN MAURICIO, MANDUJANO
BEJARANO GRACIELA MARIA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL
MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA,
MARTINEZ CARMONA KIMBERLY PAMELA, MARTINEZ FRAGELA
FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS
MARIA EUGENIA, MASIS ARAYA AIDA, MATA CARDENAS BELSEN,
MATA CHACON BETSY, MATARRITA GARCIA LAURA, MEDINA
ARRIOLA LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ
TREJOS JOHANNA, MENDEZ VALVERDE HELLEN, MENDIETA
NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA,
MINGO SAMPEDRO JULIAN, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN
cc MIRIAM, MONTERO EVANS MELISSA, MONTERO JIMENEZ
MANUEL ENRIQUE, MONTERO RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO,
MONTIEL CORRALES REBECA, MORA JIMENEZ ANDREA, MORALES
POLANCO MELISSA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORALES
QUIROS JUAN FRANCISCO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA,
MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA,
MOYA CAMPOS SILVIA ELENA, MOYA HENRIQUEZ MARIA LUISA,
MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ
CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO
ARIAS ESTEBAN, MURILLO AROCHO MARGARITA, MURILLO MORA
MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN,
OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE,
ORTIZ LIZANO MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO
RODRIGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PARDO
MONTERO ALICIA CECILIA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA
MARIELA, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO,
PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN JOSE RAFAEL,
POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN,
QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO,
QUIROS ALFARO ELENA, RAMIREZ AGUILERA JOSE B., RAMIREZ
CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES,
RAMIREZ HERNANDEZ NICOLAS ALONSO, RAMIREZ MONGE
JACQUELINE, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS HERRERA
MONSERRAT, RANGEL SOLANO HADY DALVIS, REYES DIAZ OSCAR
BRUNO, REYES MADRIGAL ANDREA, REYES SEVILLA MARISOL,
RICARDO BONILLA MONICA, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE,
ROCCA VALLEJO MA. TERESA, RODRIGUEZ ARAYA MONICA INES,
RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ HERRERA
JACQUELINE, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS
LIGIA MARIA, ROJAS FLORES MARIA, ROJAS GOMEZ JOSE MANUEL,
ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS QUESADA FRANCELA,
ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, RUIZ
BRISUELA CLAUDIA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS
JOSE GILBERTO, SALAS ARROYO JOSE PABLO, SALAS BLANCO
CARLOS, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA,
SALAZAR BARRANTES MARIA FERNANDA, SALAZAR SOLIS
MARCO, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH
VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ GUEVARA
MILDRED, SANCHEZ SIBAJA XINIA MARIA, SANCHEZ ZUMBADO
MAGDA BERTILA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO
CARLOS, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRIGUEZ
CARLOS, SIERRA PANIAGUA IRINA, SLOOTEN VOS JOHANNA,
SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA
WALTER, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ
ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD
LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, TERAN MOSQUERA ALEXIS
FERNANDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES CASTILLO
SHARLENE MARIA, TORRES QUIROS RONALD A., TORRES
ROJAS BRAULIO XAVIER, TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS
MATAMOROS ADRIAN, TREJOS TAPASCO HIDALGO, TREJOS ZAPATA
JOHANA MARCELA, TREZZA POLINI MARIO, TRIUNFO OTOYA
NOILY, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, ULLOA
HERNANDEZ MARIA FERNANDA, URBINA ORTEGA MANUEL,
UREÑA GUTIERREZ NANCY, VALENCIANO AGUILAR MARIA
ANTONIETA, VARGAS BERMUDEZ KARLA GABRIELA, VARGAS
SALAS RUTH, VARGAS VALVERDE JAY, VARONA DEL PINO YOSVANY,
VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VEGA LORIA KARLA, VEGA
SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO
MANUEL, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, VIQUEZ AGUILAR
TOMAS, VIQUEZ ARIAS REBECA, WEBSTER FLASHY RENE, WU LIN
JUDY, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA,
ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAPATA SERRANO LARKIN
JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dra. Érica Mora Ruiz, Fiscal
General.—1 vez.—(IN2016006279).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
Alfaro Fernández Isabel Cristina
Pág 69
Cédula
Fecha Lev.
Morales Umaña Donay
303340137
10/12/2015
Oconitrillo Arpeche Angie
113820625
01/12/2015
Pérez Vargas Kenneth Mauricio
205550399
10/12/2015
Quesada Chamorro Peguy
204920694
03/12/2015
Quesada Zamora Rosario
109150715
30/11/2015
Ramírez Flores Lorena
106700279
11/12/2015
Ramírez Sandí Allen Daniel
113340501
04/12/2015
Nombre
Cédula
Fecha Lev.
Ríos Murillo Santiago
112930906
03/12/2015
601470741
11/12/2015
Rodríguez Corrales Carla María
111440776
08/12/2015
203390649
15/12/2015
Alpízar Elizondo Allan Gerardo
701930939
08/12/2015
Rodríguez Soto Guiselle
Alvarado Sarraga Gabriela
113680032
08/12/2015
Rojas Arias César Iván
112020426
14/12/2015
Álvarez León María Gabriela
111630764
14/12/2015
Rojas Rojas Kattia Liseth
205670589
01/12/2015
Álvarez Rodríguez Flory
401290021
01/12/2015
Ruíz Rodríguez Thais
503350568
01/12/2015
Araya Carpio Natalya
113270550
01/12/2015
Sánchez Navarro Carlos A.
900230114
10/12/2015
108880138
15/12/2015
Araya Godínez José Antonio
603310680
01/12/2015
Sánchez Ramírez María Guiselle
Araya Pérez Michael José
503530226
08/12/2015
Solís Porras Ana Lía
113280685
10/12/2015
Arce Víquez Juan Gabriel
205940271
30/11/2015
Soto Quirós Rocío
106720459
16/12/2015
Arguedas Molina Vivian
110620688
03/12/2015
Torres Castro Víctor Manuel
302070237
16/12/2015
Arias Chaverri Lidilia
204060741
14/12/2015
Traña Gago Levis
207330242
03/12/2015
Barton Jackson Jenory Violeta
700970501
09/12/2015
Trejos Chacón Kristel
603400297
16/12/2015
Vargas Gamboa Betty María
302290051
08/12/2015
Berrocal Saborío Carolina
109470574
11/12/2015
Blanco Hernández Flor
109820029
04/12/2015
Vega Valverde Luzvita
106300879
30/11/2015
Bonilla Fernández Damaris
106900580
04/12/2015
Villalobos Ramírez Sindy Maritza
110040798
10/12/2015
Brenes Pochet Hazel María
112240605
06/12/2015
Williams Howlett Bernal
700940458
01/12/2015
Carmona González Marvin Esteban
205940470
07/12/2015
Zamora Salas Juan Diego
109270275
15/12/2015
Carrillo Vílchez Gilma Felicia
501800374
07/12/2015
Castillo Rodríguez Estela
502130982
30/11/2015
Chacón Suarez Alice
113280203
12/12/2015
Chacón Villegas Melissa
114010407
05/12/2015
Chaves Chavarría Jorge Luis
401050936
01/12/2015
Cordero Oviedo Juan Carlos
109190983
10/12/2015
Coto Murillo Paulo
110560998
05/12/2015
Cruz Chaves Mayari
205540736
08/12/2015
Cruz Quesada Warren Alexis
205870962
07/12/2015
Díaz Morales Nazareth
503610013
08/12/2015
Esquivel Tercero Rosario
800820481
11/12/2015
Fernández Garro Paula Amalia
303160916
08/12/2015
Fernández Núñez Juan Carlos
205870635
02/12/2015
12220278035
11/12/2015
Gálvez Flores Raúl Oliverio
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—
1 vez.—(IN2016006651).
A las siguientes personas se les comunica que una vez
realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de
noviembre 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04
GESTIÓN DE COBROS, SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO
DE SUSPENSIÓN, y según nuestros registros al 14 de enero 2016,
aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya
realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Garro López Irene María
114100038
11/12/2015
González Brenes Marianela
304310412
15/12/2015
Acuña Araya Melissa María
González Fernández Olga María
204770263
15/12/2015
Alfaro Marín José Alonso
110490266
Gutiérrez Marín Melissa Roberta
112550284
14/12/2015
Alvízar Valió Octavio
105250454
Gutiérrez Rodríguez Rosario
106390876
04/12/2015
Angulo López Carlos
104300600
Hernández Montero Melissa
303990695
08/12/2015
Arroyo Gamboa Fabio
108990155
Herrera Chacón Carmen Milena
601540226
30/11/2015
Artavia Cavallini Beatriz
105270286
Hidalgo Calderón Ana Cecilia
106680730
01/12/2015
Barquero Gómez Maureen Gabriela
110610764
Horna Gamboa Mónica
110360241
02/12/2015
Barrientos Solano Grettel
109790138
Huertas López Jeannette
502870565
03/12/2015
Calderón Bolandi Leda María
110280506
Jiménez Jiménez Omar
106740653
05/12/2015
Calderón Montero Luis Esteban
111530253
Leal Obando Daniela
110130231
15/12/2015
Cambronero Duarte Ernesto
503240191
Leandro Calvo Jorge Isauro
302080301
08/12/2015
Canales Ruiz Yalitza del Rosario
503390180
López Román Eddy Leonardo
112290626
29/11/2015
Castro Sánchez Ingeborg Marie
110550798
López Zúñiga Carolina Marcela
112960121
15/12/2015
Cervantes Zúñiga Marilyn Roxana
112700926
Manley Baeza Mauren
105110529
01/12/2015
Chaverri Martínez Andrea
110780307
Mata Acuña Alejandra
302490545
29/11/2015
Chaves Obando Luis Alonso
503840816
Mena Arias Iván Andrés
111220216
04/12/2015
Chévez Orellana Claudia Isella
112630832
Meneses Frías Asdrúbal José
109840768
14/12/2015
Chinchilla Rodríguez Yeilyn Patricia
113560696
Monge Coto Natalia María
304570523
08/12/2015
Collado Blanco Kimberly
112490309
Montero Solano María de los Ángeles
103830943
30/11/2015
Cordero Rojas Fabiola del Carmen
110860264
Mora Calderón Iris Natalia
112980317
15/12/2015
Corrales Ramírez Vanessa
112100639
Mora Sibaja Adrián
109250836
11/12/2015
Crespo Varela Giselle
105480868
Nombre
Cédula
112470918
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Pág 70
Nombre
Cédula
Cubillo Guevara Amelia
113300139
Degener Herrera Pamela
112440774
Delgado Picado María Elena
112490779
Duarte Arguedas Mileydi
111660813
Espinoza Sibaja Yesenia
503750583
Esquivel Cordero Victoria Eugenia
107560610
González Pérez Tania
González Rugama Oneyda Sarai
110580310
155811936017
Guzmán Arguedas Cindy Lorena
111260803
Guzmán Mora Olga
107980463
Jiménez Boza Lilly
112050897
Jiménez Fonseca Xinia Patricia
109140770
Juárez Gutiérrez Alexandra
112160426
Marchena Castrillo Viviana
111750690
Marín Aguilar Grace
110510784
Mena Madrigal Katerine
110080749
Minera Acuña Dafne
109360205
Montoya Sandoval Mariela
113340455
Mora Hernández Minor Alejandro
108980521
Morales Romero Laura
112630621
Murillo Rodríguez Yorleny María
401780515
Palma Herrera María de los Ángeles
111800621
Pérez Campos Priscilla
112290022
Picado Chacón Alonso
106970801
Porras León Rita
106660761
Porras Navarro Vinicio
109760479
Quirós Berrocal Karen
112740842
Ramírez Molina Valeria
109590054
Rodríguez Rodríguez Kattia
107050251
Salas Segreda Natalia
108930606
Salazar Montes Mario Francisco
111690405
Segura Solano Cesar Elías
111360600
Sevilla Morales Henry
503510318
Ugalde Pryce Elena Patricia
111200823
Valverde Solís Jessie Raquel
109660631
Vargas Mora Vexey Sigrid
109930847
Vargas Ramírez Ruby
108940669
Vásquez López Agnes
303700719
Vásquez Morales Andrea Tatiana
113390325
Venegas Aguirre Ricardo
109670238
Villanea Brealey Patricia
104160202
Víquez Madrigal Ekaterina
111910097
Zúñiga Castro Alexander
105030186
Zúñiga Arias Lorena
108670451
Zúñiga Berrios Karen
110430438
Zúñiga Chaves Nuria Mayela
106820048
Zúñiga Ramírez José Antonio
112340690
Zúñiga Solís Norman Alexander
111520393
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—
1 vez.—(IN2016006653).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura Nº 56 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones Fonseca Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-093274, se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo, se disminuye el capital social de la compañía.
Es todo.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto
Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005372).
Por escritura Nº 48 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Grupo Cordisma Internacional GCI Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se
disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José,
07 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas,
Notario.—(IN2016005374).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a
las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil quince, se
modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Cool
Mountain Hap Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—(IN2016006025).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ganadería
La Montaña Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
segunda, sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.
Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos
cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 21 de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 46821.—(IN2016005534).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve
de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres - Ciento
Uno – Seiscientos Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos. Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero
uno.—Cartago, 21 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46816.—
(IN2016005536).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Michelle S. A., reformando estatutos, nombrando fiscal y agente
residente.—15 de enero de 2016.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46803.—(IN2016005541).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00
horas del 20 de enero del 2016, se protocolizó el acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de socios de Nalavi Verde S. A., en
la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—
Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 46787.—(IN2016005550).
En esta notaría, a las siete horas del veinticuatro de enero
del dos mil dieciséis, en escritura número ciento treinta y dos, se
reforman las cláusulas primera y octava de la sociedad Grupo
Majasa Ingenieros Asociados S. A. Se cambia de denominación
social por Marcos Rivas y Asociados S. A.—San José, veinticinco
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2016006439).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 118I, otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 16 de diciembre
del año 2015, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad
denominada Inversiones 3-101-507886 S. A. Acuerdos: Primero:
Se remueve los puesto de secretario, tesorero y fiscal. Segundo:
Se nombra secretario: Michael Kristopher Allen Foster, tesorero:
Connor Ames Novak Wong, fiscal: Jason Tomas Novak.—
Guanacaste, 16 de diciembre del 2015.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2016006446).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las
08:00 horas del día 26 del mes de enero del año 2016, se reformó el
domicilio social, objeto, administración, nombramientos de gerentes
y nombramiento de agente residente, de la sociedad Pensamientos
de Miltonia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-650464.—San José, 26 del mes de
enero del año 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2016006448).
La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Por escritura número doscientos ocho, de esta notaría, se constituyó
la sociedad Grupo M H V Sociedad Anónima. Capital aportado
mediante muebles. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—28 de enero del 2016.—Lic. Roland
García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016006453).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 27
de enero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la empresa Emergia Contact Center Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—(IN2016006454).
Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Ibérico Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.
Mediante escritura otorgada en Alajuela a las 9:30 horas del 18 de
diciembre del 2015, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se
hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2016006456).
Por escritura número cinco del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Karania SS Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2016006458).
Por escritura número seis del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cerro Alto
Lote Cuarenta y Dos ABC S. A., mediante la cual se acordó disolver
la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—
(IN2016006460).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 27 de enero del año 2016, se
constituyó la sociedad YMY Limitada.—Licda. Irina Yurievna Verjova,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006476).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de enero del 2016,
ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de Green Project Developments S. A., en virtud de la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Carné # 17973.—
San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2016006479).
Por escritura número 16 otorgada ante la suscrita notaria, a las
14:40 horas del 20 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Comex Azul S. A., en los
que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado
puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa
legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—
San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006487).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada
a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Montaña Enigmática Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro,
en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas,
veinticinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cecilia Tristán Trelles,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006491).
Por escritura número 26 del tomo 40 del notario Germán Serrano
García, otorgada por dicho notario, a las 14:00 horas del 19 de enero del
2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Servicios Unidos S.A., en la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto social, al igual que se revocan poderes y realizan nombramientos de
junta directiva.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Germán Serrano
García, Notario.—1 vez.—(IN2016006500).
Kentucky Fried Chicken Costa Rica S.A., cédula 3-101012984 reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la razón
social, denominándose la sociedad Better Restaurant Brands
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15 horas del 8 de
diciembre del 2015.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006505).
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Por escritura protocolizada en esta notaría, a las 10:30 horas del 26
de enero del 2016, se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo y de
la sociedad Faeth y Durán S. A., cédula jurídica 3-101-220778 y se hizo
nombramiento parcial de cargos de junta directiva y agente residente.
Carné 3014.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2016006515).
Por escritura protocolizada en esta notaría, a las quince horas del
25 de enero del 2016, se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Sesenta y Tres Veintiocho Treinta y
Cuatro S. A. Carné 3014.—San José, 25 de enero del 2016.—Licda. Ana
María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2016006516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Marakei Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y un mil setecientos ochenta y siete, con
domicilio social en Moravia, del Liceo Laboratorio, trescientos metros
al norte, edificio administrativo del Condominio Topacio, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—
San José, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2016006519).
En asamblea general, celebrada el veintinueve de diciembre del
dos mil quince, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el
capital equitativamente a sus socios, de la sociedad denominada Cataleya
de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos setenta y cinco noventa y cuatro. Es todo.—Jacó, al ser las
ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2016006522).
Por escritura número 99-4, otorgada ante los notarios públicos,
David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias
Madrigal, a las 10:00 horas del día 28 de enero del 2016, se protocolizaron
actas de asamblea de accionistas de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A.,
cédula 3-101-139492, mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula
primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse Scotia
Tarjetas Sociedad Anónima. ii) Se reformó la cláusula décimo sétima.
iii) Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva,
fiscal y agente residente, y iv) Se revocaron poderes.—San José, 28 de
enero del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—
(IN2016006532).
Por escritura número 100-4, otorgada ante los notarios públicos,
David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias
Madrigal, a las 10:15 horas del día 28 de enero del 2016, se protocolizaron
actas de asamblea de accionistas de Citi Leasing Costa Rica S. A., cédula
3-101-302660, mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula primera de
los estatutos sociales para en adelante denominarse BNS Leasing de
Costa Rica Sociedad Anónima. ii) Se reformó la cláusula sexta. iii) Se
realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva, fiscal y agente
residente, y iv) Se revocaron poderes.—San José, 28 de enero del 2016.—
Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006534).
Por escritura número 102-4, otorgada ante los notarios públicos,
David Arturo Campos Brenes, Soledad Bustos Chaves y Mónica Arias
Madrigal, a las 10:45 horas del día 28 de enero del 2016, se protocolizaron
actas de asamblea de accionistas de Banco Citibank de Costa Rica S.
A., cédula 3-101-64051, mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula
primera de los estatutos sociales para en adelante denominarse The Bank
of Nova Scotia (Costa Rica) Sociedad Anónima. ii) Se reformó la
novena. iii) Se realizaron nombramientos en los cargos de junta directiva,
fiscal y agente residente. iv) Se revocaron poderes y v) Se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2016.—
Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016006535).
Por escritura Nº 126 otorgada a las 8:30 horas del día 25 de enero
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima, donde
se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006537).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Soluciones Tecviva Limitada,
con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de
enero del dos mil dieciséis.—Licda. Yendry Chinchilla Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006538).
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La Gaceta Nº 28 — Miércoles 10 de febrero del 2016
Ante esta notaría de José Antonio Reyes Villalobos, notario
público con oficina en la provincia de San José, Escazú, San Rafael,
Barrio Palermo, del Supermercado Saretto; doscientos metros norte, cien
metros oeste y cien metros norte, mediante escritura número cincuenta
y 9-tres, visible al folio cincuenta y tres frente, otorgada en San José,
a las quince horas del quince de diciembre del dos mil quince, se
procedió a la protocolización del acta número dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inn
Beat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y siete,
donde se acuerda modificar el pacto constitutivo.—San José, a las
doce horas del quince de noviembre del dos mil quince.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016006539).
Por escritura Nº 130 otorgada a las 11:00 horas del día
25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Citanova Sociedad Anónima, donde
se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006540).
Por escritura Nº 128 otorgada a las 9:00 horas del día 25 de
enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Salamanca R Y H Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006541).
Ante esta notaría, de José Antonio Reyes Villalobos, notario
público con oficina en la provincia de San José, Escazú, San Rafael,
Barrio Palermo, del Supermercado Saretto; doscientos metros norte, cien
metros oeste y cien metros norte, mediante escritura número cincuenta y
ocho -tres, visible al folio cincuenta y uno frente, otorgada en San José,
a las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, se procedió
a la protocolización del acta número dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Corporación
Grepajoak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos cuarenta y seis, donde
se acuerda modificar el pacto constitutivo.—San José, a las once horas
del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016006542).
Por escritura Nº 129 otorgada a las 10:00 horas del día
25 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Eroma Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006543).
Por escritura Nº 126 otorgada a las 8:00 horas del día 25 de
enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Bufete Rojas Alfaro Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006544).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del dos de diciembre del dos-mil quince, se
protocoliza acta número nueve de la empresa Isha Salón & Spa
S. A., por la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José,
veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016006546).
Por escritura otorgada ante este notario, Cortesada S.
A., cédula jurídica 3-101-82918, reformó representación de su
presidente y único apoderado.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2016006549).
Por escritura noventa y siete otorgada ante la notaria pública,
Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día veintisiete de enero del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula décima primera, de la sociedad
denominada Mercaderistas Profesionales del País S. A.—Heredia,
veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006550).
Mediante escritura otorgada ante los notarios, Fernando Vargas
Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo; a las 9:00 horas del 18
de enero del 2016, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Kimberly-Clark Trading & Services
Ltda.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016006552).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados de: Inmobiliaria de Occidente
IOSA JTFQ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537857, con
su representante señor Martín Quirós Morales, cédula 6-193-764,
como deudora de hipoteca inscrita en el Registro Inmobiliario, bajo
las citas al tomo: 2014, asiento: 11716 y 3101488334 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-488334, con su representante Javier
Gerardo Quirós Morales, cédula 6-223-585, como acreedora de
hipoteca inscrita en el Registro Inmobiliario bajo citas al tomo: 2012,
asiento: 231490, ambas en finca de Puntarenas matrícula 135792000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca
indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
10:00 horas del 23 de junio del 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de
las 11:00 horas del 06 de julio del 2015; cumpliendo el principio del
debido proceso, se procedió a dar audiencia de ley y por resolución
de las 14:00 horas del 21 de enero del 2016, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados
mencionados, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y
se le previene que dentro del término establecido para audiencia
señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2015-1505-RIM).—Curridabat, 21 de enero
del 2016.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 46838.—(IN2016005824).
Se hace saber a Robert Lewis Richmond, pasaporte 071139238,
en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula 88140, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por error en la inscripción de la reunión
que da origen a la finca del Partido de Guanacaste 88140. En virtud
de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas
del 07/03/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 26/06/2014,
se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del
Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2014-0719-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2014.—Lic.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 160047.—Solicitud N° 46073.—(IN2016005847).