Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

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NORMAS LEGALES
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la citada Ley dispone que se deberá convocar a
una comisión para la elaboración de la propuesta de
Reglamento;
Que, la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la citada Ley crea,
establece la conformación y determina las atribuciones
de la Comisión Especial para el diseño, conducción,
coordinación, supervisión y evaluación del proceso de
adecuación del Sistema de Justicia al Sistema Nacional
para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder
Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con
las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o
emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº
29158 prescribe que las Comisiones Multisectoriales
de naturaleza temporal se crean mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y,
Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario
constituir una Comisión Multisectorial, de naturaleza
temporal, encargada de elaborar el Informe que contenga
la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30364, así como
regular aspectos específicos necesarios para la operatividad
de la Comisión Especial para el diseño, conducción,
coordinación, supervisión y evaluación del proceso de
adecuación del Sistema de Justicia al Sistema Nacional para
Viernes 12 de febrero de 2016 /
El Peruano
la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el
numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial
1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de elaborar el proyecto de
Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, en adelante la Comisión.
1.2 La Comisión, depende del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Artículo 2.- Objeto de la Comisión
La Comisión tiene como objeto elaborar el informe
técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la
Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión
3.1. La Comisión está integrada por un o una
representante de las siguientes entidades:
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
quien la preside.
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Ministerio del Interior.
d) Ministerio Público
e) Poder Judicial
3.2 Los o las integrantes de la Comisión pueden contar
con un o una representante alterno o alterna.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica
encargada de brindar apoyo técnico y administrativo
permanente a la Comisión, la cual está a cargo de la
Dirección General contra la Violencia de Género del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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como Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo
técnico y administrativo permanente a la Comisión.
La Comisión Especial cuenta con un Reglamento
Interno aprobado mediante Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
Artículo 5.- Designación de representantes
Los o las representantes titulares y alternos o alternas
ante la citada Comisión se designan por Resolución
Ministerial si se trata de representantes del Poder
Ejecutivo y mediante comunicación formal remitida por el
o la titular de los órganos correspondientes, en un plazo
no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 6.- Participación de otras instituciones
La Comisión puede invitar a otras instituciones públicas
y/o privadas a fin de contar con el apoyo necesario para el
cumplimiento de su objeto.
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Artículo 7.- Instalación de la Comisión
La Comisión se instala dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución Suprema.
Artículo 8.- Informe Técnico
La Comisión, dentro del plazo previsto en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley, presenta
al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables un Informe Técnico que contenga
la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, conteniendo
además las recomendaciones que correspondan para su
adecuada aplicación.
Artículo 9.- Vigencia de la Comisión
La Comisión cesa sus funciones culminado el plazo
previsto en el artículo anterior.
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1344833-5
Conforman Grupo de Trabajo denominado
“Mesa de Trabajo para el desarrollo de
la provincia Datem del Marañón, del
departamento de Loreto”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 030-2016-PCM
Lima, 10 de febrero de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 004-2016-PCM/ONDS-AJAM y el
Memorando Nº 058-2016-PCM/ONDS de la Jefatura
de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Artículo 10.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma
se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los
Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público. Los integrantes de la Comisión
Multisectorial actúan ad honórem.
Artículo 11.- Publicación
La presente Resolución Suprema se publica en
el Diario Oficial “El Peruano”, en los portales de las
entidades que lo refrendan y en el portal institucional del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 12.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regulación de la Comisión Especial
La Comisión Especial encargada del diseño,
conducción, coordinación, supervisión y evaluación del
proceso de adecuación del Sistema Nacional para la
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, creada
mediante la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley, depende del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
La Dirección General contra la Violencia de Género
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actúa
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo
de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación
de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;
coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado,
los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los
gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el 25 de enero de 2016, se llevó a cabo una
reunión de trabajo con la participación de representantes
del Poder Ejecutivo para proponer la atención a los
problemas existentes en la provincia Datem del Marañón
por medio de un espacio de trabajo conjunto entre las
autoridades y la población;
Que, en dicha reunión de trabajó participaron
representantes del Gobierno Nacional, del Gobierno
Regional de Loreto, de la Municipalidad Provincial de
Datem del Marañón, de las Municipalidades Distritales de
Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y
Andoas, de la organización representativa de los pueblos
indígenas, así como la sociedad civil organizada de la
Provincia Datem del Marañón;
Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de
Ministros, se ha trazado como objetivo primordial, coordinar
los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores
sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así
como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno,
a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas,
encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos
y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las
personas, el orden público y la paz social;
Que, en tal sentido es necesaria la conformación
del grupo de trabajo denominado “Mesa de trabajo para