NUEVA LEY ANTICONTRABANDO Ley 1762 de 2015

NUEVA LEY ANTICONTRABANDO
Ley 1762 de 2015
Apreciados clientes:
Desde el pasado 6 de julio del presente año se encuentra vigente la Ley 1762 de 2015, promulgada con la
intención y finalidad de modernizar y adecuar la normatividad existente en relación con operaciones ilegales de
contrabando, defraudación fiscal y lavado de activos.
La ley prevé la modificación de algunos tipos penales relacionados con la actividad del contrabando, la
implementación de sanciones de orden administrativo, la modificación de normas del código de comercio y la
creación de nuevos organismos. En la presente circular podrá encontrar los aspectos más relevantes que serán
modificados o adicionados a la normatividad que regula esta materia.
1.
Tipos penales: La Ley modifica la pena de los delitos de contrabando, contrabando de
hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de
hidrocarburos o sus derivados, favorecimiento por servidor público, lavado de activos y concierto para delinquir.
a)
Contrabando: La pena privativa de la libertad en caso de introducir o extraer mercancías por un valor
superior de 50 S.M.L.M.V. será de 4 a 8 años (antes era de 4 a 7.5 años) y la multa será tasada con base del
valor aduanero de los bienes objeto del delito (del 200% al 300%). Anteriormente la multa no era tasada
respecto del valor de los objetos sino que era una multa fija que podía oscilar entre 400 y 2250 S.M.L.M.V.
Asimismo en el supuesto que las mercancías superen un valor de 200 S.M.L.M.V. las penas a imponer fueron
aumentadas en 9 a 12 años.
b)
Contrabando de hidrocarburos y sus derivados: La pena que será impuesta por introducir o extraer
hidrocarburos de Colombia por lugares no habilitados en una cantidad de 20 a 50 galones será ahora de 3 a 5
años (anteriormente era de 48 a 90 meses) de cárcel, en una cantidad que supere los 50 galones será de 4 a 8
años y en una cantidad superior a 80 galones será de 10 a 14 años. Finalmente la Ley adiciona el supuesto de
hecho y la respectiva pena en caso que el delito de contrabando de hidrocarburos recaiga sobre una cantidad
superior a 1000 galones. En ese caso la pena a ser impuesta será de 12 a 16 años y una multa de 1.500 a
50.000 S.M.L.M.V.
c)
Favorecimiento y facilitación del contrabando: Con la nueva norma las acciones de embarcar y
desembarcar la mercancía también darán lugar a que el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando
se configure. De igual manera, con la ley ya referida, la pena y la multa serán tasadas de acuerdo al valor que
tenga la mercancía objeto del delito. Se impondrá una pena de 3 a 6 años de cárcel y una multa del 200% al
300% del valor de la mercancía cuando el valor de esta oscile entre 50 y 200 S.M.L.M.V. Cuando sea superior a
los 200 S.M.L.M.V. la pena a imponer será de 6 a 10 años y una multa en la misma proporción que bajo el
supuesto anteriormente descrito. La modificación hecha al código penal establece que este delito y sus
supuestos no serán aplicados al consumidor final cuando los bienes se encuentren en su poder y estén
soportados con una factura con el lleno de los requisitos legales.
d)
Fraude Aduanero: El delito de fraude aduanero sufre una importante modificación pues se amplía a las
acciones de manipular u ocultar información cuando esta sea requerida por las autoridades aduaneras o esté
obligado a suministrarla por mandato legal. En caso de que se configuren estas acciones respecto de
mercancía y/u objetos cuyo valor real sea superior a 20 S.M.L.M.V., sus efectos penales serán la imposición de
una pena de 8 a 12 años y multa de 1.000 a 5.000 S.M.L.M.V.
e)
Lavado de Activos: La sanción penal a imponer será de 10 a 30 años de cárcel y una multa de 1.000 a
50.000 S.M.L.M.V.
2.
Sanciones Administrativas: Se introducen sanciones por evasión del impuesto al consumo, las
cuales aplicarán cuando se presente el incumplimiento de las obligaciones y deberes relativos al impuesto al
consumo y/o el incumplimiento de deberes específicos de control de mercancías sujetas al impuesto al
consumo. Las sanciones que podrán ser impuestas se explican a continuación:
a)
Decomiso de la mercancía
b)
Cierre del establecimiento de comercio: En los establecimientos en donde se comercialicen o
almacenen productos sometidos al impuesto al consumo respecto de los cuales no se hubiere declarado o
pagado el impuesto, las autoridades departamentales y el Distrito Capital de Bogotá podrán ordenar el cierre
temporal del establecimiento, así:
i.
Cierre hasta por 30 días calendario cuando el valor de la mercancía sea inferior a 228 UVT
($6.450.000)
ii.
Cierre hasta por 60 días calendario cuando la mercancía tenga un valor de 228 UVT hasta 684 UVT
($19.350.000)
iii.
Cierre hasta por 90 días calendario cuando la mercancía tenga un valor de entre 684 UVT hasta 1139
UVT ($32.210.000)
iv.
Cierre hasta por 120 días calendario cuando el valor de la mercancía sea superior a 1139 UVT.
c)
Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones, autorizaciones o registros.
La sanción a imponer, por parte de la Secretaría de Hacienda Departamental o del Distrito Capital, será la
suspensión del registro o autorización de comercialización por un término de hasta un año. En caso de
reincidencia el registro o autorización serán cancelados.
d)
Multa:
a.
Cuando el impuesto al consumo no sea declarado oportunamente, la multa a imponer será del 20% del
valor de las mercancías que determina la administración para el período en que la misma no se haya declarado.
b.
Cuando no se presente el pago del impuesto al consumo por la importación con franquicia de bienes
gravados con el mismo, será impuesta igualmente la multa del 20% del valor de la mercancía objeto del
impuesto.
c.
Cuando se presente extemporaneidad en el registro ante la correspondiente Secretaría de Hacienda,
la multa a imponer será de 228 UVT ($6.450.000) por cada mes o fracción.
d.
Cuando no se cumpla con la movilización de los productos gravados con el impuesto al consumo, la
correspondiente Secretaría de Hacienda impondrá la sanción de 46 UVT ($1.310.000) por cada día de mora.
3.
Modificación al Código de Comercio
a)
Funciones del Revisor Fiscal:
Con la entrada en vigencia de la ley referida, se le adicionará al revisor fiscal la función de reportar a la Unidad
de Información y Análisis Financiero las operaciones que puedan ser catalogadas como sospechosas dentro del
giro ordinario de sus labores. Serán catalogadas de sospechosas aquellas operaciones sobre activos, pasivos u
otros recursos que tengan una cuantía o características que no guarden relación alguna con la realidad y
actividad económica de la empresa. Adicionalmente, serán sospechosas las transacciones que en razón de las
cantidades tranzadas o por las características propias de la misma, permitan inducir razonablemente a la
sospecha que se está usando la empresa para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos
provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación
.
b)
Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del
comerciante y otras (Artículo 58 del Código de Comercio):
De acuerdo con las modificaciones hechas por la ley anticontrabando, se estableció la multa de entre 10 y 1.000
S.M.L.M.V. en caso de la violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19
(obligaciones del comerciante), 52 (obligatoriedad de elaborar periódicamente un inventario y un balance
general), 57 (prohibiciones de los libros de comercio), 59 (correspondencia entre los libros de comercio y los
comprobantes) y 60 (conservación de los libros y papeles contables) del Código de Comercio. Asimismo, la
multa será impuesta en caso que no se suministre la información requerida por las autoridades de conformidad
con las normas vigentes o se presente el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u
oficio. Esta multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades.
De antemano esperamos que la información aquí contenida les resulte útil y relevante. Estaremos disponibles
en caso que requieran información adicional sobre el particular.
Muy atentamente,
SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS
Departamento Tributario
Para mayor información contactar a:
María Fernanda Castillo
[email protected]
Pablo Fernandez
[email protected]
Fredy Castano
[email protected]
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El contenido del presente memorando se basa en las leyes tributarias vigentes en Colombia en su fecha de
elaboración. Las normas consideradas para su redacción, están sujetas a cambios en cualquier momento. Estas
modificaciones podrían suscitar que la información contenida en este documento deje de ser válida, en su
totalidad o en parte.