México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 29

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
Q.- 360/2014
- - - México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 29-09/2015
del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, correspondiente a la sesión de fecha diez de febrero
de dos mil quince.
VISTOS, los autos del expediente Q.- 360/2014, para
resolver el RECURSO DE INCONFORMIDAD interpuesto por la
maestra AMELIA VEGA CARRILLO,
Secretaria Conciliadora
adscrita al momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de
lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
en contra de la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil
,
a'3 =':
\ TIA catorce, dictada por la Comisión de Disciplina Judicial del
M.
Consejo de la Judicatura del Distrito d ; y,
YA,
t
SÜLTAND O:
1.- La resolución impugnada, concluyó con los siguientes
puntos resolutivos:
"...PRIMERO.- Se declara IMPROCEDENTE la queja
formulada por LUZ MARÍA GARCÍA AGUILAR en contra
de la licenciada ADRIANA MORALES FLORES y
licenciado ANTONIO DÍAZ JUÁREZ, secretaria de
acuerdos 'U, y pasante de derecho, respectivamente,
adscritos al Juzgado Décimo Primero de lo familiar del
Distrito Federal.
RESPONSABILIDAD
Se declara la
SEGUNDO.AMELIA VEGA
de
la
maestra
ADMINISTRATIVA
CARRILLO secretaria conciliadora, adscrita al juzgado
Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal, de la
falta prevista en la fracción V, del artículo 226 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en relación con la Circular CJDF 42/2013 de
fecha veintiséis de septiembre del dos mil trece atento a
las consideraciones vertidas en el inciso k) de esta
resolución.
"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
Q. - 360/2014
TERCERO.- Se impone a la maestra AMELIA VEGA
CARRILLO, como sanción una AMONESTACIÓN POR
ESCRITO, atento a las consideraciones vertidas en el
considerando IV de este fallo.
CUARTO.- Gírese atento oficio al Oficial Mayor del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
anexando copia certificada de este fallo, para que por su
conducto se agregue al expediente personal de la
secretaria conciliadora declarada responsable, con apoyo
en lo dispuesto por el artículo 147 del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
QUINTO. - Cúmplase con lo
considerando VI de esta resolución..
ordenado, en el
SEXTO.- Se ordena notificar personalmente a la
maestra Amelia Vega Carrillo, secretaria conciliadora
adscrita al Juzgado Undécimo Familiar del Distrito
Federal, esta resolución; y a la secretaria de acuerdos,
pasante de derecho así como a la quejosa, por BoltrzwEy,
Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 20; Dijr
delayOrgánicTbualSperodJstic
Distrito Federal.
SÉPTIMO. - Remítase original del presente fallo a 1 Etu: `2
Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judici
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para Z.5
efectos de su cumplimiento.."
. 1,
CIISCIP ►
2. Inconforme la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, con
la resolución anterior, interpuso ante la Comisión de Disciplina
-
Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dentro
del término legal, el recurso de inconformidad, a que se refieren
los artículos 210, párrafo tercero, 232, párrafos segundo y tercero
ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, el cual una vez que fue tramitado, se remitió el
expediente al Presidente del Pleno de este Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, a fin de que se designara al
consejero que correspondiera, para la elaboración del proyecto de
resolución respectivo, el cual se turnó a la Consejera hoy
ponente, quien lo somete a la consideración del pleno de este
órgano colegiado, al tenor de los siguientes:
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"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
Q.- 360/2014
CONSIDERANDOS:
I. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, es competente para confirmar, revocar o modificar la
resolución dictada por la Comisión de Disciplina Judicial con
base en el recurso de inconformidad planteado, en términos de lo
dispuesto por los artículos 100 y 122 párrafo quinto, fracción II,
Base Cuarta del Apartado C, ambos dispositivos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual da
sustento para que también sea aplicable el ordinal 83 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 195, 196,
199 fracción IV, 200, 201 fracción VI, segundo párrafo, 232, 233
y 234 todos ellos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, en relación on lo dispuesto por el
mente los artículos 3
artículo 210 de la Ley Orgánica e c
fracción VI, 47, 51 y 53 e
a emás los artículos 57 fracción II,
de los Servidores
144, 145, 1
del Consejo
Federal de Responsabilidades
149, 150,E 151 y 152 del Reglamento Interior
la Judicatura del Distrito Federal.
II. El recurso de inconformidad hecho valer por la maestra
AMELIA VEGA CARRILLO,
oportuno, en atención a que la
resolución recurrida se le notifi ó el día diecinueve de noviembre
de dos mil catorce e interpuso e recurso el día veintiséis del mes
y año en cita, es decir, den ro de los cinco días hábiles
concedidos por el artículo 210 cl la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Faderal.
III. Antes de iniciar el análisis del presente asunto, es
necesario precisar que el objeto dél recurso de inconformidad
consiste en que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, examine la legalidad de las resoluciones emitidas por su
Comisión de Disciplina Judicial, de ahí que, al hacer valer dicho
"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
Q.- 360/2014
recurso, únicamente pueden reclamarse cuestiones relacionadas
con la pertinencia de la ley que la autoridad estimó aplicable, la
forma en que la interpretó, la manera en que fueron valoradas las
pruebas del expediente, así como el modo en que se apreciaron
los argumentos de defensa que interpuso el servidor público y, en
su caso, la individualización de la sanción, o las violaciones al
procedimiento respectivo, sin que sea dable realizar el análisis de
cuestiones ajenas a los planteamientos que integraron la litis en
el procedimiento sujeto a revisión, por lo que, en atención a ello
se advierte, que los motivos de inconfciimidad planteados en
concepto de este órgano colegiado resultan esencialmente
FUNDADOS para modificar la resolución impugnada.
Lo anterior es así en atención a que, de la lectura del
escrito de queja se advierte que en relación con la4gromptra
AMELIA VEGA CARRILLO, Secretaria Conciliadora adseVital
momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de lo F
r--,
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
advierte que en el párrafo tercero de la foja tres contenido
-el,
tomo uno del presente expediente se hace referencia a 1
recurrente al manifestar la quejosa lo siguiente:
v.
ri IN; Ft
"En este mismo tenor, es menester apuntar que la C.
Secretaria Conciliadora tiene conocimiento de dicha
situación, y muy por el contrario tiene una actitud
desposta hacia la suscrita y mi abogado patrono Lic.
AGUSTIN CARLOS SALDAÑA BERNAR, cuenta habida de
que hace esperar a la suscrita hasta dos días para
cualquier oficio, aduciendo que tiene mucho trabajo y
que no firma hasta que haya transcurrido tres días
posteriores al en que causó efectos cl auto que los
ordena, tan es así que el oficio dirigido al Hospital Infantil
de México Federico Gómez ordenado mediante proveído
de fecha veintidós de noviembre del ario dos mil trece
(foja 297 del segundo tomo) fue entregado a la suscrita
hasta el año dos mil catorce, lo que permitió que
intervinieran quirúrgicamente a mi menor hija en dicho
nosocomio, el día tres de diciembre de dos mil trece, sin
que la suscrita fuera enterada y por ende no se cumpliera
con la orden de entrega del menor a cargo de la Policía
Federal, situación que pone de manifiesto el apoyo
absoluto que en los hechos ha recibido la parte
demandada, pues se le han brindado ventajas que hacen
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"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
Q.- 360/2014
nugatorios los derechos de recuperación de mi menor
hija..."
Imputación
directa a la cual la servidora pública maestra
AMELIA VEGA CARRRILO mediante escrito presentado en fecha
veintiséis de agosto de dos mil catorce que obra a fojas 1586 a
1596, tomo II del expediente en estudio, al rendir su informe
justificado dio respuesta incluso transcribiendo la parte
conducente del escrito de queja en la que se realiza tal
imputación, escrito que se tiene por transcrito en obvio de
inútiles repeticiones.
También, se advierte que en el escrito de queja, en su foja 7
(.37
en el párrafo marcado con el número 4, la quejosa señala como
conducta:
o deliberado del
re
"...4.- La distorsión
ci 2423 de fecha 30 de
requerimiento vertido
il e relativo al toca 1305/2013
septiembre de do
Fa ifiar del Tribunal Superior de
de la Prime
tr Federal, mediante el cual la alzada
1
Justici
ez naturaldiversas constancias mismas
re
ió
q eron remitidas a 3a alzada hasta el día tres de
juWdel año en curso. Ad nto copla certificada de todo
lo actuado en el toca 130 /2013, llamando la atención
que del cumplimento mi; se agregó la minuta del
cumplimiento."
Conducta que de la lectura del contenido integral del
escrito de queja no se advierte se haya atribuido directamente a
la maestra AMELIA VEGA CARRILLO.
Asimismo, se advierte del contenido de la resolución
impugnada, que se señalaron una serie de conductas, las cuales,
se sistematizaron de los incisos á) al m), encontrándose la
anterior conducta marcada con el inciso k), sin hacer referencia a
la única conducta atribuida de manera directa a la maestra
AMELIA VEGA CARRILLO, en su carácter de secretaria
Conciliadora del Juzgado Décimo Primero de lo Familiar.
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Q.- 360/2014
En este sentido, conforme a lo anterior, se advierte que le
asiste razón a la recurrente maestra AMELIA VEGA CARRILLO,
al momento en el que señala que la resolución impugnada en lo
que respecta al estudio de la conducta marcada con el inciso k) y
de la cual deriva que se le declare su responsabilidad
administrativa y sanción correspondiente carece de los principios
de congruencia, fundamentación y motivación debida que señala
en el agravio general expresado, así como en cada uno de los
agravios marcados del primero al décimo primero, en los que
señala como violación el artículo 94 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Asimismo debe advertirse, que la resolución impugnada en
dicho aspecto, que es el que combate la recurrente, carece del
principio de la motivación debida para determinar la
responsabilidad de la maestra AMELIA VEGA CARRILO, toda vez'
que si bien es cierto, que se' desempeña como secretaria
conciliadora y por ende le resulta aplicable, lo determinado 1
mediante la circular CJDF 42/2013, no menos lo esque, rl:iLpor
ese sólo hecho, se puede concluir que sea respon ble
administrativamente, ya que no &Igen pasar desapercibidos os
siguientes aspectos que no fueron analizados en la rlsoluceilE;
;,;
DISCIPLij
impugnada.
a) La conducta marcada con el inciso k) en la resolución
impugnada no fue atribuida por la quejosa LUZ MARÍA GARCÍA
AGUILAR, a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, como se
apuntó al inicio del presente estudio, es decir, la conducta
atribuida directamente a la servidora pública hoy recurrente, es
diversa a la que de manera incongruente se imputa y sanciona en
la resolución impugnada como ya se puso de manifiesto, lo cual
resulta suficiente para modificar la resolución con impugnada en
términos del principio de tipicidad y exacta aplicación de la ley.
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"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
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b) La circunstancia de que en sus funciones como
secretaria conciliadora deba desempeñar las que se refiere la
circular CJDF 42/2013, en el que en cumplimiento a lo ordenado
en el acuerdo 18-42/2013, comunicó a los juzgados en materia
familiar que debían dar cumplimiento a lo ordenado en el
acuerdo general 43-24/2012 emitido en sesión de fecha
veintinueve de mayo de dos mil doce, en el que se establecen los
lineamientos del programa piloto para la delegación de diversas
funciones jurídico administrativas a los secretarios conciliadores
adscritos a los juzgados del Distrito Federal en materia familiar,
en cuyo artículo 6 se establecen:
"DE LAS ATRIBUCIONES A LOS SECRETARIOS
CONCILIADORES.
6.- Serán faculta e adyistrativas de los
es:
Secretarios Conciliadores
c o de la correspondencia
a) Atención, trámite j
interna;
orizació del egreso de los vales de
b) Supervisi
y s respectivos i formes semanal y mensual;
fotocop'
del informe estiklístico mensual al Instituto
c)
al de Estadística e Informática;
N
d) utorización de libros para el control del buen
funcionamiento del juzgado, como son: el libro de multas y
sanciones, el libro de los auxiliares de la administración de
justicia del Distrito Federal (peritos, tutores, curadores,
albaceas judiciales, etc.), los libros de valores, exhortos,
sentencias, apelaciones, libros de oficios, de amparos, de
notarios y demás necesarios;
e) Autorización de las solicitudés de papelería, y todo lo
relacionado con los recursos materiales para el buen
funcionamiento de los órganos jurisdicciones;
f) Rendición de los informes semanal y mensual de las
libretas de valores, así como entregar los billetes de
depósito, debiendo recabar las firinas de sus beneficiarios
en los libros correspondientes;
g) Atención al público que tenga rIlación con los asuntos
tramitados en los Juzgados;
h) Vigilar la asistencia del personal adscrito y las libretas de
asistencia de los proyectistas;
i) Elaboración y despacho de los oficios necesarios
ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios
radicados en los juzgados, así como los de índole
Artículo
administrativa;
j) Revisar que el libro de gobierno se encuentre al corriente,
así como abrir diariamente la libreta de promociones;
k) Vigilar la remisión de expedientes al archivo judicial para
destrucción y para su debido resguardo;
7
"A ño de la Consolidación de la Justicia Oral."
Q.- 360/2014
1) Designar a los auxiliares de la administración de justicia,
conforme a la lista y acuerdos que emita el Pleno;
m) Organización y control de la elaboración del turno;"
Atribuciones las anteriores, entre las que se puede observar
efectivamente, que se señala en el inciso i) que corresponde a los
secretarios conciliadores la elaboración
y
despacho de los oficios
necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios
radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa,
sin embargo es de destacar que tales funciones encomendadas,
siempre serán bajo la estricta vigilancia y supervisión del
secretario de acuerdos designado como jefe de personal para tal
efecto por el titular del juzgado, como se especifica de manera
particular en el artículo 7 de dichos lineamientos:
"Artículo 7.- Las funciones encomendadas al
Secretario Conciliador,
serán bajo la estricv \‘
vigilancia y supervisión del Secretario de Acuerdos
designado como ;efe de personal para tal efecto, por DEI ➢ :''S3
el Titular del Juzgado."
e) Por último, es de destac'ar, que en el hecho qu
imputó a la hoy recurrente, en la resolución impugnada, co
en:
"...4.- La distorsión y
tardo deliberado del
requerimiento vertido en el ofido 2423 de fecha 30 de
septiembre de dos mil trece, relativo al toca 1305/2013
de la Primera Sala Familiar 41 Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, meáiante el cual la alzada
requirió a la juez natural diversks constancias mismas
que no fueron remitidas a la alzad hasta el día tres de
junio del año en curso. Adjunto coia certificada de todo
lo actuado en el toca 1305/2013, llamando la atención
que del cumplimento no se agregó la minuta del
cumplimiento."
Hecho del que se desprende que consiste en la demora al
cumplimiento del oficio 2423 de fecha treinta de septiembre de
dos mil trece, en el cual la Primera Sala Familiar en el toca
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"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
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1305/2013 requirió diversas constancias mismas que fueron
remitidas hasta el tres de junio de dos mil catorce.
Conforme a lo anterior se tiene que para dar cumplimiento
a lo anterior, se tuvieron que realizar diversos actos de carácter
procesal a efecto de cumplir al requerimiento realizado por la
Primera Sala Familiar en el oficio 2423, en el que solicitó se
remitiera copia certificada del oficio en que se ofreció la prueba
pericial en materia de toxicología, el auto que le recayó así como
las demás constancias que se encontraran relacionadas con
dicha prueba, constancias que se encuentran contenidas en el
Toca antes señalado y que obran en las fojas 1509 al 1551, y de
las que se advierte que con el oficio numero 3004, se remitieron a
la superioridad las siguientes copias certificadas:
Oficio número 3004 de' aNtoVIle junio de dos mil
AMELIA VEGA CARRILLO
catorce firmado por li ot mys
presentado el " Valiel mes y año mencionado; escrito
presentado rte demandada en fecha dieciocho de abril de
dos mil trec ; auto de dieciocho de abril dos mil trece; auto de
fecha veintitrés de abril de dos mil trece, donde se admite la
prueba pericial en toxicología y se ordena girar oficio al Director
del Instituto de Ciencias Forenses; escrito presentado por la parte
actora en fecha treinta de abril de dos mil trece; auto de fecha
seis de mayo de dos mil trece; escrito presentado en fecha catorce
de mayo de dos mil trece por la parte demandada; auto de fecha
quince de mayo de dos mil trece, donde se ordena que además se
practique examen toxicológico a la parte demandada en adición a
la parte actora; resultado del examen toxicológico practicado a la
parte demandada presentado en fecha dos de julio de dos mil
trece; auto de tres de julio de dos mil trece; resultado del examen
de alcohol y sustancias volátiles practicado a la parte demandada
presentado en fecha dos de julio de dos mil trece; auto de fecha
tres de julio de dos mil trece; escrito de fecha cuatro de
9
"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
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noviembre de dos mil trece presentado por la parte actora; auto
de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, en el cual se ordena
que se gire oficio al Director del Instituto de Ciencias Forenses
para que señale día y hora para la toma de muestras
correspondientes a la pericial en toxicología como se encuentra
ordenado en los autos de fecha veintitrés de abril y quince de
mayo de dos mil trece; escrito de fecha cinco de enero de dos
mil catorce, que contiene el examen de alcohol y sustancias
volátiles practicado a la parte actora;
auto de fecha diez de
enero de dos mil catorce, copias fotostáticas las anteriores que
se advierte fueron certificadas por la licenciada Adriana Morales
Flores, secretaria de acuerdos "B", el día dos de junio de dos mil
catorce.
Conforme a lo anterior, debe precisarse, que el desahogo
del requerimiento contenido en el oficio 2423 que giró la primera ,
9
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
conlleva la realización de una serie de actos, consistentes no sólo
en elaborar y despachar o enviar oficio, sino conllevó a re(Obar y
fotocopiar las constancias relacionadas con la prueba penal en
materia de toxicología y del auto que le recayó, como así fue
solicitado, sino además de recabar las demás constancfias e se
encontraran relacionadas con dicha prueba, verificar y en su
* .
casoreliztámpcsaerliond cha
prueba, de cuyas copias certificadas, se advierte se llevaron a
cabo con posterioridad al requerimiento hecho por la sala de
referencia; es decir, el oficio 2423 de la Primera Sala Familiar del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es de fecha
treinta de septiembre de dos mil trece y se advierte que el
resultado del examen practicado a la parte actora fue presentado
al juzgado en fecha diez de enero de dos mil catorce; por lo que,
en atención a lo anterior se advierte que se realizaron y se
tuvieron que practicar actos procesales a fin de que poder dar
cumplimiento al requerimiento solicitado por la Primera Sala
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M9 7"
"AñodelaCnsicó JutaOrl."
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Familiar, cuya orden y vigilancia corresponde a diverso servidor
público, pues tales actividades ya escapan o se encuentra fuera
de las facultad conferidas a los secretarios conciliadores en el
inciso i) del artículo 6 de los lineamientos por los cuales se les
confirieron diversas facultades jurídico administrativas, ya que
en relación a los oficios, se expresa que les corresponde, única y
exclusivamente la elaboración y despacho o envió de los oficios
necesarios ordenados en los acuerdos y en el caso en particular,
para dar debido cumplimiento al requerimiento de la Primera
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, no sólo era suficiente, elaborar el oficio y despacharlo de
manera inmediata, como así se señaló en el acuerdo de fecha dos
de octubre de dos mil trece, dado que se encontraba pendiente
hasta esa fecha de llevarse acabo los exámenes en materia de
zE)ERAL
toxicología ordenados en autos a cargo dso
la parte actora y cuyo
cinco de enero de dos
resultado se informó en el escri
mil catorce por el Instit
'é
cs
ias Forenses, por lo que, por
el desarrollo de t eitc d ones, es lógico inferir que el debido
1
rresponde de manera única y exclusiva a la
cumplimie
0E
1
r•
t (N■
maestra
IA VEGA CARRILLO, pues no se circunscribe solo
a elaborar y despachar el oficio junto con copias certificadas de
las actuaciones solicitadas.
Por último, a mayor abundamiento y en su caso sin
conceder se le hubiese imputado de manera directa a la maestra
AMELIA VEGA CARRILLO,
la conducta por la cual se le
sanciona de manera incorrecta en la sentencia impugnada, era
necesario contar con elementos de prueba que pusieran en
evidencia que a partir del auto de fecha dos de octubre de dos mil
trece que ordena dar cumplimientó a lo solicitado por la Primera
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, o mejor dicho conforme al desahogo de tal
requerimiento, una vez que se contó con las actuaciones
solicitadas le fue turnado para dar el debido cumplimiento, con
11
"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
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las copias fotostáticas de las constancias requeridas debidamente
integradas y certificadas por el secretario de acuerdos, y que tal
dilación se debió única y exclusivamente a una omisión en su
actuar, dando cumplimiento hasta el día tres de junio de dos mil
catorce, en que fue presentado ante la Superioridad, situación
que no acontece de tal forma, ya que, como se advirtió con
anterioridad, posterior al oficio de la Sala, se llevaron a cabo
diligencias para la obtención del examen en toxicología ordenado
en autos, y con posterioridad a su desahogo; es decir, cinco de
enero de dos mil catorce, no se analizó en la resolución
impugnada si se advertían elementos que pusieran de relieve que
se había entregado a la secretaria conciliadora recurrente para
que diera cumplimiento a lo solicitado por la Sala.
En consecuencia de lo anterior considerado, éste- óráanci
colegiado determina procedente
MODIFICAR
la resalución.,1
impugnada, en que se declara la responsabilidad administrativaj
de la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, Secretaria Conciliadorl
adscrita al momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de!
lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
para el efecto de determinar su no responsallilidad administrativa, declarando en adición a los demás IlsWidores, '
públicosquefrnda,iulqejncoad
su contra por los motivos expuesto en la presente resolución.
IV. Absténgase de realizar la publicación prevista en el
artículo 39 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal.
V. Notifíquese personalmente, esta resolución a la maestra
AMELIA VEGA CARRILLO.
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Por lo expuesto, fundado y motivado, es de resolverse y se:
RESUELVE:
PRIMERO.
-
Ha
sido procedente la tramitación del
RECURSO DE INCONFORMIDAD, hecho valer por la maestra
AMELIA VEGA CARRILLO, Secretaria Conciliadora adscrita al
momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de lo Familiar
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde
se declaran esencialmente fundados los motivos de
inconformidad hechos valer de su parte.
SEGUNDO.
-
Se MODIFICA la resolución de fecha siete de
"-:YEDuAr., noviembre de dos mil catorce, dictada por la Comisión de
Disciplina Judicial del Consejo de la udicatura del Distrito
-1: -.
Federal, en el expediente a drgstPhiv Q. - 360/2014, para
ó ini
quedar en los siguientes'
'nos:
DL
JUDICIA
E- Se declara IMPROCEDENTE la queja
"...P
form • a por LUZ MARÍA GARCÍA AGUILAR en contra
de la licenciada ADRIANA MORALES FLORES y
licenciado ANTONIO DÍAZ JUÁREZ, secretaria de
acuerdos 'B', y pasante de derecho, respectivamente, asi
como INFUNDADA en contra de la maestra AMELIA
VEGA CARRILLO, secretaria conciliadora adscritos al
Juzgado Décimo Primero de lo familiar del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Cúmplase con lo ordenado, en el
considerando VI de esta resolución..
TERCERO.- Se ordena notificar a la secretaria
conciliadora, secretaria de acuerdos, pasante de derecho
así como a la quejosa, por Boletín Judicial, en términos
de lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
CUARTO. - Remítase original del presente fallo a la
Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial
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del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para
efectos de su cumplimiento."
TERCERO.- Absténgase de realizar la publicación prevista
en el artículo 39 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Info' 'nación Pública del Distrito Federal, conforme al
considerando IV de la presente resolución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente, esta determinación
a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO.
QUINTO.- Remítase el original de esta resolución a la
Secretaría General de este Consejo para los efectos de los
artículos 66 y 118, fracción XIII, del
Reglamento Intvior
-
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
4
Da 13L:fii
SEXTO.- Hecho que sea, archívese el presente asunt
concluido.
Con fundamento en lo establecido por los artíciflos
199, fracción II y 201, fracción VI; 210 de la Ley Ortájgc'a:,del .
TribunalSpeodJsticlDroFeda,21y5
del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, así lo resolvió y firma el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo 2909/2015 de fecha diez de febrero de dos mil quince, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros Édgar Elías
Azar, Norma Raquel Lagunes Alarcón, Héctor Samuel Casillas
Macedo, Ana Yadira Alarcón Márquez, José Gómez González,
Sandra Luz Díaz Ortíz y Marco Antonio Velasco Arredondo,
siendo ponente la segunda de los nombrados, ante el
Secretario General Alfredo Álvarez Cárdenas, que autoriza y
da fe en términos de lo establecido en el artículo 66, fracción
14
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"Año de la Consolidación de la Justicia Oral."
Q.- 360/2014
I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal.
CONSEJERAS:
SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ
QUEL LAGUNES
ALARCÓN
14RgUEZ
CONSEJEROS:
MARCO AN
AR'
HÉCTOR S
LASCO
DO
JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA JUDICATURA DEL
SECRETARIO GENE
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