Solicitud pensiones y cesantías MAYUSCULA copy

SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN
PENSIONES Y CESANTÍAS
YO:
SOLICITO INCORPORARME A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS).
FECHA DE SOLICITUD: DÍA
MES
AÑO
TIPO DE FONDO:
FONDO DE PENSIÓN
FONDO DE CESANTÍA
TIPO DE MONEDA:
EN LEMPIRAS
EN DÓLARES
FECHA DE INCORPORACIÓN: DÍA
FIRMA DEL SOLICITANTE:
MES
AÑO
NO. DE CUENTA:
INFORMACIÓN DEL AFILIADO
PRIMER NOMBRE:
SEGUNDO NOMBRE:
TIPO DE IDENTIFICACIÓN:
IDENTIDAD
CARNET DE RESIDENTE
NACIONALIDAD:
PRIMER APELLIDO:
SEXO:
PROFESIÓN / OCUPACIÓN / OFICIO:
SOLTERO(A)
DIRECCIÓN DE DOMICILIO:
CASADO(A)
VIUDO(A)
DIVORCIADO(A)
COLONIA / BARRIO
CALLE / AVENIDA
CIUDAD
REFERENCIAS
PERSONALES:
UNIÓN LIBRE
FEMENINO
MASCULINO
FECHA DE NACIMIENTO:
TELÉFONO DOMICILIO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
ESTADO CIVIL:
SEGUNDO APELLIDO:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
PASAPORTE
CELULAR:
NOMBRE DEL CÓNYUGE:
NÚMERO DE CASA
PUNTO DE REFERENCIA
CORREO ELECTRÓNICO:
PAIS
1. NOMBRE
1. TELÉFONO
2. NOMBRE
2. TELÉFONO
ACTIVIDAD ECONÓMICA O FUENTE DE INGRESOS
TIPO DE TRABAJADOR:
EMPLEADO
NOMBRE DE LA EMPRESA:
COMERCIANTE INDIVIDUAL
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
EMPRESA PRIVADA
TIPO DE EMPRESA:
GIRO DE LA EMPRESA:
EMPRESA PÚBLICA
FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: DÍA
MES
SALARIO MENSUAL (APLICA SOLO PARA EMPLEADOS):
CARGO ACTUAL:
AÑO
HASTA L 16,000.00
L 16,001 - 24,000
L 24,001 - 32,000
VOLUMEN DE INGRESOS (APLICA SOLO PARA PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y COMERCIANTE INDIVIDUAL):
L 32,001 EN ADELANTE
HASTA L 20,000.00
L 20,000 - 100,000
L 100,000 EN ADELANTE
DECLARO EXPRESAMENTE QUE TANTO MÍ ACTIVIDAD, MÍ PROFESIÓN U OFICIO ES LÍCITA Y LA EJERZO DENTRO DE LOS MARCOS LEGALES Y LOS RECURSOS QUE POSEO NO PROVENIEN DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA CONTEMPLADA
EN EL CÓDIGO PENAL DE HONDURAS, NI CUALQUIER OTRA LEY VIGENTE EN EL PAÍS. ACEPTO QUE DE DEMOSTRARSE FALSO MÍ TESTIMONIO EN LA INFORMACIÓN AQUÍ PRESENTADA FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS ESTÁ
FACULTADA A DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO DE AFILIACIÓN, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ELLA DE MÍ PARTE.
INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR O NEGOCIO PROPIO
DIRECCIÓN:
COLONIA / BARRIO
CALLE / AVENIDA
TELÉFONO DE OFICINA:
NÚMERO DE CASA
EXTENSIÓN:
FONDO INDIVIDUAL DE PENSIÓN
MONTO DE APORTE
DEL EMPLEADO
MONTO DE APORTE DEL
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
O COMERCIANTE INDIVIDUAL
$
FRECUENCIA DEL APORTE:
PAÍS
PUNTO DE REFERENCIA
CORREO ELECTRÓNICO:
FONDO INDIVIDUAL CON APORTE EMPRESARIAL
SALARIO PARA APORTAR:
L
$
CIUDAD
FAX:
$
MENSUAL
TRIMESTRAL
SEMESTRAL
ANUAL
MONTO DE APORTE
DEL EMPLEADO
L
% SALARIO APORTE TRABAJADOR:
L
FONDO INDIVIDUAL DE CESANTÍA
MONTO DE APORTE DEL
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
O COMERCIANTE INDIVIDUAL
%
% SALARIO APORTE EMPLEADOR:
FRECUENCIA DEL APORTE:
%
$
L
$
L
MENSUAL
TRIMESTRAL
SEMESTRAL
ANUAL
CONVENIO DE PAGO DE APORTACIÓN
TARJETA DE CRÉDITO:
NÚMERO DE TARJETA:
DÉBITO A CUENTA BANCARIA:
AHORRO
CHEQUE
NÚMERO DE CUENTA:
FECHA DE APORTE: DÍA:
DE CADA MES
FECHA DE APORTE: DÍA:
DE CADA MES
TALONARIO
DEDUCCIÓN
POR PLANILLA
POR MEDIO DE LA PRESENTE AUTORIZO A FICOHSA PENSIONES Y CESANTIAS QUE REALICE EL CARGO DE LA CANTIDAD CONVENIDA PARA CUBRIR EL APORTE Y LA PRIMA DE SEGURO VOLUNTARIO, DE ACUERDO A LO
SOLICITADO EN ESTE FORMULARIO. ME RESERVO EL DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN PARA DICHO CARGO EN CUALQUIER MOMENTO Y ME OBLIGO A ACTUALIZAR DE INMEDIATO TODO CAMBIO RELACIONADO AL
MEDIO DE APORTACIÓN MEDIANTE AVISO ESCRITO AL CONTRATANTE.
INFORMACIÓN SEGURO DE VIDA
* NOTA: EN CASO DE SOLICITAR ESTE PRODUCTO FAVOR COMPLETAR LA INFORMACIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE LE SOLICITA.
SEGURO DE VIDA:
NO
SI
EXPRESO MI DESEO DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA VOLUNTARIO CON UNA SUMA ASEGURADA DE
PAGARÉ ADICIONALMENTE LA CANTIDAD MENSUAL DE
CONTRATADO POR FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS, POR LO CUAL
EN CONCEPTO DE PRIMA DE SEGURO.
DECLARACIÓN DEL ASEGURADO: QUE LA ACTIVIDAD A LA QUE ME DEDICO ES LÍCITA Y NORMAL Y NO GENERA RIESGO O PELIGRO INMINENTE PARA MI VIDA Y QUE A LA FECHA DE SUSCRIBIR ESTE SEGURO GOZO DE BUENA
SALUD Y NO ESTOY INCAPACITADO, QUE NO PADEZCO NI HE PADECIDO DE AFECCIONES CRÓNICAS O GRAVES EN MI SALUD. AUTORIZO POR ESTE MEDIO A LOS MÉDICOS, LABORATORIOS, CLÍNICAS U HOSPITALES Y
CUALQUIER OTRO CENTRO MÉDICO QUE ME HAYA ATENDIDO EN LA RECUPERACIÓN DE MI SALUD, PARA QUE SUMINISTRE A FICOHSA SEGUROS, LA INFORMACIÓN QUE ESTÁ REQUIERA EN RELACIÓN A ESTE SEGURO,
RELEVÁNDOLOS DE CUALQUIER PROHIBICIÓN LEGAL QUE EXISTIERA SOBRE REVELACIÓN DE DATOS CON RESPECTO A MI PERSONA. EL PROPONENTE HA TOMADO CONOCIMIENTO DE SU DERECHO A DECIDIR SOBRE LA
CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS Y A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
IMPORTANTE: LA COBERTURA ES INMEDIATA EN CASO DE ACCIDENTE. SE ESTABLECE PERÍODO DE ESPERA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA PARA LAS COBERTURAS DE
MUERTE E INVALIDEZ OCASIONADAS POR LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES: CUALQUIER TIPO DE CÁNCER, VIH SIDA, ENFERMEDADES RENALES Y/O HEPÁTICAS CRÓNICAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, LUPUS
ERITOMATOSO SISTEMÁTICO, EVENTO CEREBROVASCULAR, INFARTO CEREBRAL, HEMORRAGIA CEREBRAL, EMBOLIA DESDE FUENTE EXTRACRANEAL, EPOC (ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA).
INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS
PRIMER NOMBRE
SEGUNDO NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PARENTESCO
IDENTIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
%
1
2
3
4
100%
SU DIRECCION DE CONTACTO PRINCIPAL ES:
DIRECCIÓN DE RESIDENCIA
DIRECCIÓN DE TRABAJO
CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL
CORREO ELECTRÓNICO LABORAL
OTRA DIRECCIÓN
PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRADORA
AGENCIA:
ZONA DE AGENCIA:
OFICIAL QUE REALIZA LA AFILIACIÓN:
CODIGO DE OFICIAL FPC:
PERSONA QUE REFIERE:
CODIGO DE EMPLEADO:
CANAL / ÁREA QUE REFIERE:
Borrar
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FIRMA DEL AFILIADO
FIRMA Y SELLO AUTORIZADO FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS
IMPRIMIR
SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN
PENSIONES Y CESANTÍAS
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO DE PENSIONES
CONDICIONES GENERALES
Nosotros, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A.
(FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) en adelante denominado simplemente
como LA ADMINISTRADORA, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C. y la persona
que suscribe este contrato, en adelante denominada como EL AFILIADO con las
generales y del domicilio allí indicados, ambos de acuerdo con su contenido,
aceptan sujetarse a los siguientes términos y condiciones: PRIMERA. Por el
presente contrato EL AFILIADO se obliga a entregar a LA ADMINISTRADORA
aportes económicos mensuales, para que LA ADMINISTRADORA los invierta en
los rubros que esta última determine atendiendo condiciones de seguridad y
rendimiento, así como de conformidad a las disposiciones legales que al efecto
apliquen y cuyos rendimientos deberán ser acreditados a su favor en una cuenta de
individual a nombre del afiliado, denominada CUENTA DE CAPITALIZACIÓN
INDIVIDUAL. SEGUNDA. El beneficiario del presente contrato es EL AFILIADO.
Así mismo en caso de muerte de EL AFILIADO antes de la fecha prevista para la
entrega de la pensión, la misma será pagada, dentro de los términos más adelante
señalados, al beneficiario(s) designado(s) por EL AFILIADO. TERCERA. Para los
efectos de este contrato, las partes entienden que la CUENTA DE
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL está compuesta por las cantidades aportadas por
EL AFILIADO, los rendimientos que provengan de las inversiones realizadas,
menos los gastos por Administración, las primas de seguro si las hubiere, los gastos
que se deriven de la administración propiamente, de retiros anticipados u otros
aplicables y/o establecidos de acuerdo con la normativas y leyes vigentes.
CUARTA. Como vigencia del presente Contrato, las partes convienen un periodo
mínimo de 7 años, durante los cuales EL AFILIADO realizará aportaciones a su
CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL de acuerdo a lo definido en la Solicitud
y Contrato de Afiliación. QUINTA. EL AFILIADO en cualquier momento podrá
incrementar sus aportes, así como efectuar aportes adicionales a su fondo de
pensión. Los aportes los hará EL AFILIADO, sin necesidad de requerimiento, a
través de los canales que LA ADMINISTRADORA le indique. SEXTA. El dinero así
recibido, lo invertirá LA ADMINISTRADORA por cuenta del AFILIADO, en la
forma que estime conveniente para dar cumplimiento a las obligaciones que
asumen en este contrato siempre atendiendo a factores de rentabilidad y
seguridad. La inversión podrá efectuarla y sin que la enumeración sea limitativa, en
toda clase de títulos de crédito, valores e instrumentos públicos o privados, en otros
fondos de inversión y/o podrá depositarla en cuentas bancarias, bajo el entendido
que LA ADMINISTRADORA los invertirá en valores que a juicio de la misma
ofrezcan la mayor seguridad y rentabilidad. SEPTIMA. LA ADMINISTRADORA
llevará la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, en forma separada de
cualesquiera otras cuentas de LA ADMINISTRADORA que no correspondan al
presente contrato. OCTAVA. En cumplimiento de este contrato, LA
ADMINISTRADORA se obliga ante EL AFILIADO a entregarle la pensión a que
tenga derecho, cuando llegue una edad de jubilación, temprana a los 60 años,
normal a los 65 años o tardía a los 70 años, tomando en consideración el valor en su
CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL. La pensión la recibirá EL AFILIADO a
partir de la fecha que se establezca como “la fecha de retiro”, en cualquiera de las
modalidades que LA ADMINISTRADORA le ofrezca y el afiliado elija. NOVENA.
LA ADMINISTRADORA pondrá a disposición de EL AFILIADO, varias modalidades
alternativas para el cumplimiento del pago de la pensión convenida, entre las cuales
al menos, estarán las siguientes: a) Opción Primera. Pensión de Pago Único; Bajo
esta opción el Afiliado recibe el valor total acumulado en su CUENTA DE
CAPITALIZACION INDIVIDUAL hasta la fecha de su retiro; en un solo y único pago,
con el cual queda finiquitada la obligación de pago de pensión al Afiliado por parte
de LA ADMINISTRADORA; b) Opción Segunda. Retiro Programado: En esta opción
el afiliado decide retirar el valor total acumulado en su CUENTA DE
CAPITALIZACION INDIVIDUAL hasta la fecha de su retiro, en cuotas mensuales,
por el número de meses que resten del periodo de renta seleccionado por EL
AFILIADO, bajo este esquema la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
continuará devengando rendimientos sobre su saldo, los que se capitalizarán
mensualmente. En cualquier momento LA ADMINISTRADORA podrá poner a
disposición de los afiliados, nuevas opciones para el pago de la pensión entre las
cuales el afiliado podrá escoger libremente. DECIMA. A la firma del presente
contrato, EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA opta por la opción definida en la
Solicitud y Contrato de Afiliación. Durante el periodo de aportaciones y hasta la
fecha de retiro inclusive, EL AFILIADO puede elegir otra opción, siempre mediando
la aprobación previa de LA ADMINISTRADORA. El cambio lo deberá informar por
escrito y surtirá efecto hasta transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en
que LA ADMINISTRADORA haya recibido la comunicación, período durante el
cual, LA ADMINISTRADORA podrá dar su aprobación al cambio o formular
cualquier
objeción
que
pudiera
tener.
DECIMA PRIMERA. LA
ADMINISTRADORA entregará la pensión periódicamente, de acuerdo la moneda
del Fondo en que se realicen las aportaciones de acuerdo a lo definido por EL
AFILIADO en la Solicitud y Contrato de Afiliación, únicamente al AFILIADO o a su
apoderado o representante legal, designado de conformidad con la ley, o en su
defecto a los beneficiarios debidamente designados por EL AFILIADO o en su caso
a sus herederos. La entrega de la pensión la hará LA ADMINISTRADORA a través
de los canales dispuestos para sus clientes a elección de EL AFILIADO, lo cual
deberá notificar por escrito a LA ADMINISTRADORA con el fin de que esté
disponible en las fechas convenidas. DECIMA SEGUNDA. Todos los años durante
el mes de enero y comenzando a partir del año siguiente al que se empiece a recibir
la pensión, EL AFILIADO deberá demostrar a LA ADMINISTRADORA su
sobrevivencia ya sea mediante declaración jurada debidamente autenticada o acta
notarial o cualquier otro documento o prueba, suficiente para tales efectos, a juicio
de LA ADMINISTRADORA. DECIMA TERCERA. EL AFILIADO y LA
ADMINISTRADORA convienen en que los rendimientos del fondo de pensión se
calcularán mensualmente y podrán variar durante el plazo del contrato; en todo
caso, LA ADMINISTRADORA no garantiza al AFILIADO un rendimiento
determinado. Los rendimientos se empezarán a computar a partir del día siguiente
hábil en que LA ADMINISTRADORA reciba los aportes. En caso de que el aporte se
haga por medio de cheque, quedara sujeto a la condición de que se haga efectivo,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código de Comercio. DECIMA
CUARTA. LA ADMINISTRADORA enviará a EL AFILIADO estados de cuenta
trimestral Si transcurridos treinta días de enviado el estado de cuenta no se recibe
ninguna notificación escrita por parte del AFILIADO, se dará por aceptado el
contenido del mismo. DECIMA QUINTA. EL AFILIADO autoriza a LA
ADMINISTRADORA para deducir mensualmente de la cuenta de capitalización
individual el importe del cargo convenido en concepto de comisión ordinaria de
conformidad al artículo 10 y 11 de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y debidamente indicada en
el presente contrato, la cual se pacta de la siguiente manera: a) Para el Fondo de
Pensión en Lempiras una Comisión Mixta compuesta por un __% calculada sobre el
valor de los aportes más un ___% anual calculado diariamente y cobrada
mensualmente sobre el saldo acumulado en la CUENTA DE CAPITALIZACION
INDIVIDUAL; b) Para el Fondo de Pensión en dólares una Comisión Mixta
compuesta por un __% calculada sobre el valor de los aportes más un ___% anual
calculado diariamente y cobrada mensualmente sobre el saldo acumulado en la
CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL; c) Para el Fondo Individual de
Cesantías en lempiras una Comisión Mixta compuesta por un __% calculada sobre el
valor de los aportes más un ___% anual calculado diariamente y cobrada
mensualmente sobre el saldo acumulado; d) Para el Fondo Individual de Cesantías
en dólares una Comisión Mixta compuesta por un __% calculada sobre el valor de los
aportes más un ___% anual calculado diariamente y cobrada mensualmente sobre el
saldo acumulado;, Estas comisiones ordinarias no podrán exceder el tres por ciento
(3%) sobre el valor del ingreso mínimo cotizable de conformidad a lo establecido en
el Artículo 11, numeral 1) de la precitada Ley. Los cargos por concepto de comisiones
podrán ser modificados por parte de LA ADMINISTRADORA previa notificación a EL
AFILIADO, por lo menos con treinta (30) días de anticipación.
La notificación que LA ADMINISTRADORA realice a EL AFILIADO podrán ser
mediante avisos escritos al domicilio de EL AFILIADO o dirección establecida en
éste contrato o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes
electrónicos o avisos en las oficinas de LA ADMINISTRADORA o en su página Web
DECIMA SEXTA. En caso de que EL AFILIADO optara por redimir anticipadamente
el valor de la pensión, es decir previo al término de la vigencia establecida en el
presente contrato con respecto a los cargos por redención anticipada y desde ahora
reconoce a favor de LA ADMINISTRADORA, un cargo que se le calculará en
consideración del tiempo transcurrido en años desde la fecha de este contrato y la
fecha de la redención anticipada como sigue:
COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO
Entre 0 y 1
25%
Entre
20%
1y3
Entre
15%
3y5
Entre 5 y 7
10%
De 7 en adelante
0%
El cargo se calculará sobre el valor de la redención y LA ADMINISTRADORA lo
descontará al efectuar la liquidación que corresponda, a lo que EL AFILIADO desde
ahora da su expreso consentimiento. La entrega del monto de la redención
anticipada la podrá efectuar LA ADMINISTRADORA dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se solicita la redención, asimismo LA
ADMINISTRADORA podrá unilateralmente terminar el contrato sin ninguna
responsabilidad cuando así lo considere por decisión administrativa, debiendo para
tal efecto bastar una notificación hecha a EL AFILIADO para que pueda retirar el
saldo a la fecha de terminación. DECIMA SEPTIMA. EL AFILIADO, en todo caso,
deberá cubrir los impuestos que pudiera causar el retiro anticipado del fondo y
declararlos a la entidad correspondiente. DECIMA OCTAVA. Si EL AFILIADO
falleciere antes de la fecha de retiro, LA ADMINISTRADORA entregará al o los
beneficiario nombrados en la Solicitud y Contrato de Afiliación, o en su defecto a
los herederos legalmente declarados, el fondo de pensión y si el beneficiario
hubiere fallecido la entrega se hará a los legítimos herederos del AFILIADO. No
obstante, el beneficiario podrá optar por continuar con el plan de pensiones a que
se refiere este contrato, suscribiendo los documentos necesarios para tal efecto.
DECIMA NOVENA. EL AFILIADO designa por este acto a los siguientes
beneficiario (s) los cuales establece en la Solicitud y Contrato de Afiliación,
reservándose el derecho a modificar tal designación durante la vigencia de este
contrato. Para ello se obliga a dar aviso por escrito por lo menos con treinta días de
anticipación a le fecha efectiva del cambio a LA ADMINISTRADORA, quien dentro
de ese plazo y comenzando a contar desde la fecha de recibo de la notificación,
efectuará el cambio solicitado. VIGESIMA. Si EL AFILIADO dejare de efectuar los
aportes aquí convenidos, al cumplirse la fecha de retiro o de su fallecimiento
recibirá de LA ADMINISTRADORA la pensión que corresponda tomando en
cuenta únicamente el valor de su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL a esa
fecha. No obstante EL AFILIADO podrá reiniciar los aportes en cualquier
momento. VIGESIMA PRIMERA. EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA
convienen en los siguientes pactos accesorios:
a) Para resolución de controversias sobre la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente contrato, ambas partes renuncian al fuero de su
domicilio y se someten al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán
b) La dirección que EL AFILIADO señala para recibir notificaciones relacionadas
con el contrato es la que está indicada en la Solicitud y Contrato de Afiliación
c) La dirección que LA ADMINISTRADORA señala para recibir notificaciones sobre
el contrato es Edificio Grupo Financiero Ficohsa, Colonia Payaquí, Avenida San
Juan Bosco, media cuadra arriba del Instituto Salesiano San Miguel, Tegucigalpa,
Honduras.
Tanto EL AFILIADO como LA ADMINISTRADORA se obligan a dar aviso de
cualquier cambio de dirección, bajo el entendido de que si no lo hicieren se tendrán
como bien hechas las notificaciones que se le hagan en las direcciones antes
indicadas. VIGESIMA SEGUNDA. EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA
convienen que este contrato podrá ser modificado si el Banco Central de Honduras
o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictaran alguna resolución o el Estado
emitiera alguna ley que modifique la estructura legal de este contrato o establezca
condiciones que determinen la imposición de cargas tributarias que pudieran ser
aplicables al presente contrato y que incidan en la rentabilidad del fondo o en su
estructura jurídica. VIGESIMA TERCERA. CONTRATACION OPCIONAL DE
SEGURO DE VIDA: EL AFILIADO podrá optar por contratar un Seguro de Vida, el
cual cubrirá el beneficio de una Pensión por Incapacidad Total y Permanente para el
Afiliado, fallecimiento y el pago de Pensión de sobrevivencia para los beneficiarios.
Conforme a la suma asegurada previamente seleccionada por EL AFILIADO, según
su aporte mensual. Es entendido y convenido que LA ADMINISTRADORA actúa
únicamente como intermediaria en la suscripción de las coberturas, por lo tanto la
procedencia de cualquier indemnización será determinada por la Compañía de
Seguros Contratada y el Afiliado queda en el entendido que perderá su cobertura en
el momento que interrumpa los aportes mensuales pactados. VIGESIMA CUARTA.
EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA en lo que a cada parte concierne, aceptan
el presente contrato de administración de fondo de pensiones y ambas partes
firman en la Ciudad del domicilio indicado y en la fecha que corresponde a la
Solicitud y Contrato de Afiliación.