CÓDIGO DE ÉTICA - Sociedad Funeraria Nacional

CÓDIGO DE ÉTICA
SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL “SFN”
LA JUNTA DE DELEGADOS DE
LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como deber primordial del
Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.
Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 83
de la Constitución de la República, se establece como una
responsabilidad de los ecuatorianos “ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la ética”.
Que, el artículo 21, literal c) del Estatuto de la Sociedad
Funeraria Nacional “SFN” fija como uno de los deberes de
los socios el observar estrictamente el Código de Ética de
la Sociedad.
Que, el artículo 26, literal o) del Estatuto de la Sociedad
Funeraria Nacional “SFN” determina como una de las
facultades de la Junta de Delegados la expedición del Código
de Ética de la Sociedad y la Disposición Transitoria Segunda
del referido Estatuto le otorga a la Junta de Delegados el
plazo de 180 días para expedirlo.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 26,
literal o) del Estatuto de la Sociedad Funeraria Nacional
“SFN”, RESUELVE expedir el siguiente:
Pág. 3
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL “SFN”
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.-OBJETO: El presente Código tiene por objeto
fundamental establecer y promover principios, valores,
responsabilidades, compromisos éticos y generar confianza
para con los demás, así como normar la conducta de los
socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad
Funeraria Nacional “SFN”.
Art 2.-AMBITO DE APLICACIÓN: La aplicación del presente
Código es obligatoria para todos los socios, incluyendo a los
miembros de la Junta de Delegados y Directorio, al Gerente,
a los Comisarios,empleados, trabajadores que integran la
Sociedad Funeraria Nacional “SFN”.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Art. 3.-PRINCIPIOS: Los socios, dignatarios, empleados
y trabajadores de la Sociedad Funeraria Nacional “SFN”
desempeñarán sus facultades, competencias, funciones y
atribuciones sobre la base de los siguientes principios éticos
y de conducta:
· AUTOCONTROL: Las acciones personales de los dignatarios,
empleados y trabajadores constituyen referentes para los
demás, por ello están obligados a propiciar un ambiente
laboral de excelencia y de camaradería en la Sociedad,
aceptando la responsabilidad de sus actos. Deben dar un
Pág. 4
buen ejemplo, absteniéndose de ejecutar conductas que
denigren a las personas o no sean apropiadas en el lugar.
·BENEFICENCIA: Acción que busca favorecer a las personas
necesitadas y de escasos recursos. Es el principio rector de
la Sociedad Funeraria Nacional “SFN”.
·CALIDEZ: Formas de expresión y comportamiento de
amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención
y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y
aceptando su diversidad, sin discriminación de ninguna
clase.
·CREDIBILIDAD: Todos los dignatarios, empleados y
trabajadores están obligados a expresarse con veracidad
en sus relaciones dentro de la Sociedad y con el público en
general.
·COLABORACIÓN: Actitud de cooperación que permite
juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para
alcanzar los objetivos y finalidades.
·EFECTIVIDAD: Lograr los mejores resultados a partir del
cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas
propuestas.
·HONRADEZ: Todos los miembros de la Institución están
obligados a proceder de forma recta en los ámbitos de su
quehacer.
·HONESTIDAD: Actitud consecuente con la ética, con la
veracidad de los hechos y con la rectitud de comportamiento
frente a toda manifestación de corrupción.
Pág. 5
·IDONEIDAD: Todos los dignatarios, empleados y
trabajadores deberán tener la aptitud y actitud para
desempeñar con excelencia,la responsabilidad inherente a
su función.
·IGUALDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD: Todas las personas
tendrán las mismas oportunidades para gozar de los
derechos, condiciones y beneficios que brinda la Sociedad
Funeraria Nacional a sus clientes, dignatarios, empleados y
trabajadores.
·LEALTAD: Todos los actos de los dignatarios, empleados y
trabajadores estarán inspirados y guiados por una conducta
leal y de acatamiento al orden legal. Deberán confiar y
defender los valores, principios y objetivos de la Sociedad,
garantizando los derechos individuales y colectivos de las
personas que la integran.
·IMPARCIALIDAD: Actitud consciente de búsqueda de
criterios equilibrados justos, técnicos, objetivos y fuera de
prejuicios, en la toma de decisiones y acciones individuales
e institucionales.
·INTEGRIDAD: Todos los socios, dignatarios, empleados
y trabajadores deberán proceder y actuar con coherencia
entre lo que piensan, sienten, dicen y hacen, cultivando la
honestidad y el respeto a la verdad.
·OBEDIENCIA: Los empleados y trabajadores de la Sociedad
Funeraria Nacional “SFN” deberán cumplir las órdenes
legítimas emanadas de las autoridades y dignatarios.
Pág. 6
·PARTICIPACIÓN: Todos los dignatarios, empleados
y trabajadores intervendrán en la construcción de los
procesos institucionales, aportando con sus conocimientos
y especialidades para la mejor construcción de los mismos.
·PERTINENCIA: Actuación adecuada, oportuna, idónea, útil
y apropiada, encaminada a la consecución de los fines y
objetivos institucionales.
·PROBIDAD: Todos los dignatarios, empleados y
trabajadores deberán actuar con rectitud y responsabilidad
en el obrar, procurando satisfacer el interés general alejando
cualquier interés particular. Deberán asumir una visión
de interés general por sobre cualquier interés particular
relacionado con asuntos propios de las labores que se
desempeñan en la Sociedad Funeraria Nacional “SFN”.
·RAZONABILIDAD: Todos los dignatarios, empleados y
trabajadores deberán aplicar un juicio razonable en el
cumplimiento de las funciones, responsabilidades u objetivos
institucionales, orientado a que las acciones y decisiones
que se adopten no afecten directa ni indirectamente los
derechos y garantías constitucionales de los integrantes de
la Sociedad Funeraria Nacional “SFN” o de terceros.
·RENDICIÓN DE CUENTAS: Es obligación de los dignatarios
y del Gerente de la Sociedad Funerario Nacional, rendir
cuentas a sus socios con respecto al desempeño de las
funciones a su cargo, de modo suficientemente amplio,
abierto y sistemático y en forma periódica.
·RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Todos los dignatarios,
empleados y trabajadores deberán guardar la debida reserva,
Pág. 7
confidencialidad y sigilo respecto de los procedimientos,
documentos e información que se encuentren en su poder.
·RESPETO: Reconocimiento y consideración a cada persona
como ser único, con intereses y necesidades particulares,
rechazando toda forma de discriminación.
·RESPONSABILIDAD: Accionar prudente y capacidad de
responsabilizarse de las decisiones y actos que afecten a la
sociedad, al medio ambiente y a la institución. Valor que está
en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar,
administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus
actos, siempre en el plano de lo moral.
·SOLIDARIDAD: Todos los dignatarios, empleados y
trabajadores propiciarán la solidaridad y el trabajo para
la consecución de los objetivos de la Sociedad Funeraria
Nacional.
·TRANSPARENCIA: Todas las actuaciones y decisiones
que adopte cualquier dignatario o cuerpo colegiado de la
Sociedad, deberán ser transparentes, teniendo la obligación
de denunciar, en forma inmediata, los actos que atenten en
contra de las normas vigentes. Deberán motivar sus actos y
solo restringirán la información cuando claramente lo exija
una disposición normativa.
·USO DE LA INFORMACIÓN: Todos los dignatarios,
empleados y trabajadores deberán abstenerse de difundir,
sin la debida autorización del superior, toda información
que manejen. No podrán utilizarla para beneficio propio
o de terceros, o para fines ajenos al ejercicio de sus
funciones. Tampoco podrá entregar información reservada
Pág. 8
o confidencial que tenga relación con la Sociedad Funeraria
Nacional.
·USO DE LOS BIENES: Todos los dignatarios, empleados
y trabajadores deberán utilizar adecuadamente todos los
bienes y materiales que le fueron asignados para el ejercicio
de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento.
Tampoco podrá emplearlos, o permitir que otros lo hagan,
para fines particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales han sido destinados.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDUCTAS DE LOS SOCIOS, DIGNATARIOS,
EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Art. 4.- Los dignatarios serán los responsables de orientar
las acciones de los demás. Todos los dignatarios así como el
Gerente de la Sociedad Funeraria Nacional deberán:
• Ser ejemplo de conducta ética y apropiada en todo
momento dentro de la institución.
• Tomar medidas para garantizar que las personas a su
cargo comprendan y respeten este Código.
• Abstenerse de instar o indicar a otros que logren resultados
a expensas del incumplimiento de la Ley o del Código de
Ética.
• Crear un ambiente en que todos puedan plantear
inquietudes con libertad.
• Brindar orientación y ayudar a los demás a resolver
cuestiones relacionadas con este Código de Ética.
Pág. 9
Art. 5.- Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores
de la Sociedad ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas mediante nombramiento,
disposición jerárquica o cualquier otra modalidad
legalmente establecida. En el cumplimiento de sus
funciones, buscarán hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución, la Ley y demás
normas jurídicas pertinentes y aplicables, en el Estatuto de
la Sociedad y más disposiciones vigentes.
Art. 6.- Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores
de la Sociedad, contribuirán al mantenimiento de un
ambiente de colaboración, de armonía, de respeto y de
productividad, encaminado a cumplir con los fines y objetivos
institucionales. Está totalmente prohibido ofrecer o recibir
cualquier clase de dádiva o retribución a fin de favorecer sus
actividades, influir en el otorgamiento de algún contrato u
obtener permisos o aprobaciones reglamentarias.
No podrán usar afirmaciones o comparaciones falsas,
engañosas y despectivas sobre los demás socios, dignatarios,
empleados y trabajadores de la Sociedad.
Art. 7.- Los socios, dignatarios y trabajadores de la Sociedad,
desempeñarán una labor eficiente, ofreciendo sus servicios
con calidad, calidez, oportunidad, continuidad, generalidad
y resguardando los derechos y garantías de los ciudadanos.
Tendrán la obligación de mantener la buena reputación
de la Sociedad Funeraria Nacional “SFN” en cuanto a
conducta ética y de generar la confianza de aquellos con
quienes interactúen como producto de las operaciones de
la Sociedad.
Pág. 10
Art. 8.- Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores
de la Sociedad, se abstendrán de difundir o entregar
información institucional sobre procesos, proyectos,
programas o acciones institucionales, que representen
información privilegiada, confidencial o reservada para
la institución, a menos que se encuentren debidamente
autorizados por el Presidente para hacerlo.
En caso de que, cuenten con la debida autorización, para
divulgar información confidencial de la Sociedad, deberán
tomar las medidas correspondientes para proteger el uso
indebido de la información proporcionada junto con las
instrucciones que se le impartan para cada caso.
Art. 9.- Los libros y registros estarán impecablemente
manejados por los responsables de cada uno de los puestos.
Los dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad
estarán obligados a:
• Garantizar que todos los registros de la Sociedad
(que incluyen no solo cuentas financieras, actas y
correspondencia, sino también todos los registros
impresos o electrónicos) reflejen los acontecimientos y las
transacciones correspondientes de manera pertinente y
precisa.
• No falsificar ningún documento.
• Registrar todas las transacciones financieras en la cuenta,
departamento y período contable correspondiente.
• Observar todos los controles financieros internos.
Art. 10.- Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores
de la Sociedad, no podrán dar un uso inadecuado o
inapropiado a los fondos, bienes y recursos de la Sociedad.
Pág. 11
No podrán usar estos bienes para ningún fin ilegal, personal
o inadecuado ni de manera que contravenga las políticas
fijadas al respecto o el Código de Ética o alos intereses de la
Sociedad Funeraria Nacional.
Está prohibida toda transferencia de datos e información de
la Sociedad, por cualquier medio.
Art. 11.-CONFLICTOS DE INTERESES: Los socios,
dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad
deberán actuar, en cualquier circunstancia, en beneficio de
la Sociedad. Se evitará todo conflicto de interés personal con
el de la Sociedad. Antepondrán el interés institucional sobre
el particular.
Son situaciones de conflictos de intereses prohibidos, los
siguientes:
a)Tener un interés financiero con un proveedor de bienes
o prestador de servicios que hace negocios con la Sociedad.
b)Recibir remuneraciones u otros incentivos de un
proveedor de bienes o prestador de servicios que hace
negocios con la Sociedad.
c)Tener un segundo trabajo que interfiera o compita con las
finalidades u objetivos de la Sociedad.
d)Contratar como: Gerente, Auditores Externos, Asesores,
empleados, trabajadores, proveedores de bienes y
prestadores de servicios, a un pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad o primero de afinidad, al cónyuge o
con quien el socio, dignatario, empleado y trabajador de la
Pág. 12
Sociedad Funeraria Nacional mantengan unión de hecho.
e)Permitir que las relaciones personales en el trabajo
influyan en la habilidad de actuar en beneficio de la Sociedad.
f)Tener relación mercantil directa o indirecta en negocios
con la Sociedad.
g)Integrar, al mismo tiempo, la Junta de Delegados, el
Directorio y en general, todo órgano pluripersonal de
la Sociedad, más un miembro de una misma familia
aplicándose los mismos órdenes de consanguinidad y
afinidad, señalados en literal d) de este artículo.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN DE HONOR
Art. 12.-FUNCIONES: La Comisión de Honor será la
encargada de conocer e investigar las denuncias presentadas
contra alguno de los socios y dignatarios de la Sociedad. Sus
funciones las realizará garantizando el debido proceso y
observando las garantías previstas en la Constitución de la
República.
La Comisión podrá solicitar a cualquier socio, dignatario,
empleado o trabajador de la Sociedad, la información que
requiera.
La Comisión de Honor tendrá el plazo de 30 días para
cumplir con sus funciones, luego de lo cual emitirá un
informe en el que incluirá las recomendaciones del caso.
Dicho informe no será vinculante para el Directorio o para la
Junta de Delegados de la Sociedad, según el caso.
Pág. 13
Art. 13.-INTEGRACIÓN: La Comisión de Honor estará
integrada por tres socios, idóneos y conocedores del asunto
que vaya a ser investigado.
Serán designados por el Directorio de la Sociedad para
el caso de los socios no integrantes de los órganos de
administración y del Gerente, o por la Junta de Delegados
para el de Presidente, Vicepresidente, miembros del
Directorio y Comisarios de la Sociedad Funeraria Nacional.
No podrá conformar la Comisión de Honor, el socio que
tenga conflicto de intereses con el socio denunciado.
CAPITULO V
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Art. 14.-FUNCIONES: El Comité de Ética es el organismo
encargado de velar por el cumplimiento del presente Código
y de difundir su contenido a los demás socios, dignatarios,
empleados y trabajadores de la Sociedad.
Es el encargado de prevenir, promover, reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos de los socios,
dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad.
Podrá realizar propuestas a la Junta de Delegados para la
actualización y mejoramiento permanente del presente
Código de Ética.
Art. 15.-INTEGRACIÓN: El Comité de Ética estará integrado
por tres socios idóneos y sin antecedentes, quienes serán
delegados por cada uno de los órganos que componen la
estructura organizativa de la Sociedad, de conformidad con
el artículo 22 del Estatuto.
Pág. 14
Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus
funciones. Actuarán de conformidad con las instrucciones
que dicte el Presidente de la Sociedad para el efecto.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Art. 16.-SANCIONES: El incumplimiento o violación de las
reglas establecidas en el presente Código de Ética dará lugar
a sanciones, de conformidad con la gravedad de la acción,
omisión o afectación institucional y las circunstancias
particulares del caso. Las sanciones son de dos clases:
SIMPLES:
• Amonestación verbal
• Amonestación escrita
GRAVES:
• Exclusión, en caso de socios
• Destitución, en caso de dignatarios
La triple reiteración en caso de amonestaciones verbales,
dentro del período de sus funciones, da lugar a una
amonestación escrita. En caso de que un socio reciba tres
amonestaciones escritas, dentro del mismo período, el
Directorio, de oficio, iniciará el proceso de exclusión del
socio infractor.
Art. 17.-A LOS SOCIOS: Toda actuación que contraríe a
los principios y normas señalados en el presente Código
por cualquiera de los socios, será conocida, juzgada y
sancionada por el Directorio de la Sociedad, de conformidad
con lo establecido en el Art. 13 del Estatuto de la Sociedad.
Pág. 15
La sanción al socio infractor será resuelta con el voto
favorable de la mayoría de los vocales que conforman el
Directorio, excepto en el caso de exclusión, para la cual se
necesitará el voto favorable de los dos tercios de los Vocales
del Directorio. En caso de exclusión, el socio perderá todos
sus derechos como tal y no podrá reingresar a la Sociedad.
El socio que haya sido sancionado, podrá apelar, dentro
de los tres días hábiles de notificada la resolución del
Directorio, ante la Junta de Delegados.
Art. 18.-A LOS DIGNATARIOS: Toda actuación que contraríe
a los principios y normas señalados en el presente Código
por parte de los miembros de la Junta de Delegados, de los
vocales del Directorio o del Presidente de la Sociedad, será
conocida, juzgada y sancionada por la Junta de Delegados.
La sanción será resuelta con el voto favorable de las tres
cuartas partes de los miembros de la Junta de Delegados.
Cuando se pretenda sancionar a un miembro de la Junta,
éste no tendrá voto. En caso de destitución, el dignatario
no podrá volver a postularse para el cargo del cual fue
destituido.
Art. 19.-AL GERENTE: Toda actuación que contraríe a
los principios y normas señalados en el presente Código
por parte del Gerente, será conocida por el Directorio
de la Sociedad, quienes emitirán un informe y realizarán
una petición a la Junta de Delegados para que los juzgue y
sancione, de ser el caso, de conformidad con lo establecido
en el Art. 26, literal h) del Estatuto.
Pág. 16
La sanción al Gerente será resuelta con el voto favorable
de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de
Delegados. En caso de destitución, no podrá desempeñar
función alguna dentro de la Sociedad, sin perjuicio de las
acciones legales que fueren del caso.
Art. 20.-A EMPLEADOS Y LOS TRABAJADORES: Toda
actuación que contraríe a los principios señalados en el
presente Código por parte de los empleados y trabajadores
y obreros de la Sociedad, será conocida y sancionada por
parte del Gerente, sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.
Art. 21.-PROCEDIMIENTO: Se dará inicio al trámite
sancionatorio, ya sea de oficio o a petición de parte, mediante
denuncia escrita. No se admitirán denuncias anónimas.
Las denuncias de presuntas infracciones siempre deben
hacerse de buena fe. La presentación de una acusación falsa
de manera intencional es una infracción al Código. Cuando
una persona tenga conocimiento de una supuesta infracción,
no deberá intentar investigarla o resolverla por su cuenta y
deberá informar de inmediato al órgano correspondiente
para garantizar la investigación y su resolución en tiempo
y forma.
El órgano sancionador conocerá la denuncia y dispondrá
que se notifique al presunto infractor la iniciación de la
investigación.
Una vez notificado el presunto infractor por parte el órgano
sancionador, éste tendrá 5 días hábiles para contestar y
argumentar su defensa. Posteriormente se abrirá un término
Pág. 17
probatorio de 10 días hábiles a fin de que se demuestren los
hechos investigados.
Finalizado este tiempo, el órgano sancionador deberá emitir
una resolución motivada en un término no mayor a 15 días
hábiles.
Al término anterior, se deberán sumar los 30 días calendario
que tiene la Comisión de Honor para emitir su informe y sus
recomendaciones, la cual lo efectuará una vez concluido el
término probatorio.
Art. 22.-RECURSO DE APELACIÓN: Dentro de los 3 días
hábiles posteriores de notificada la resolución por parte
del Directorio, se podrá interponer recurso de apelación. La
Junta de Delegados de la Sociedad resolverá la apelación a
la sanción de exclusión impuesta por el Directorio al socio
o socios. El socio que apele podrá solicitar a la Junta de
Delegados, que se lo reciba en Comisión General en el seno
de dicho órgano. Una vez recibido, la Junta resolverá en la
siguiente reunión si acepta el recurso o, por el contrario,
confirma la decisión del Directorio.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.-El Código de Ética será acatado por todos los
socios, por los dignatarios, por el Gerente, por los Comisarios
y por los empleados y trabajadores de la Sociedad, como un
compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la
inducción a todo el personal.
SEGUNDA.-El desconocimiento del Código de Ética no exime
de responsabilidad a persona alguna.
Pág. 18
TERCERA.-El Código de Ética se entregará a todos los
socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad
y estará disponible para todo sujeto de control.
CUARTA.-El Código de Ética se publicará en la página
Web de la Sociedad, dentro de los 8 días posteriores a su
aprobación.
QUINTA.-Cuando se presenten infracciones de carácter
disciplinario con socios o dignatarios, el Presidente
de la Sociedad, calificará si procede previamente un
procedimiento de mediación que amerite su actuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Los asesores actualmente contratados continuarán en
funciones hasta la conclusión de sus servicios que se
produzca por cualquier forma.
Este Código de Ética aprobado por la Junta de Delegados de
la Sociedad Funeraria Nacional “SFN” entrará a regir desde
su aprobación sin perjuicio de su publicación en la página
web de la Sociedad.
Pág. 19
El presente Código de Ética fue aprobado en sesión de Junta
de Delegados de Sábado, 21 de marzo del 2015.
Dr. Carlos Erazo
PRESIDENTE
SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL
Pág. 20