Código de Ética - Banco Falabella

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INDICE
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1. Introducción .............................................................................................. 3
2. Misión y Visión .......................................................................................... 3
3. Propuesta de Valor al Cliente .................................................................... 3
4. Principios Culturales ................................................................................. 3
5. Obligaciones o Deberes ............................................................................. 4
6. Prohibiciones............................................................................................. 5
6.1. No Mantener Conflictos de Intereses ................................................... 5
6.2. Uso Inadecuado de Información .......................................................... 7
6.3. Inversiones Personales ....................................................................... 8
6.4. Contravenir lo Establecido en el Modelo de Prevención de Delitos ....... 8
6.5. Mantener Comportamientos Inadecuados............................................ 8
7. Sanciones .................................................................................................. 9
8. Disposiciones Finales ................................................................................ 9
CÓDIGO DE ÉTICA
1. Introducción
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Este Código establece principios generales tendientes a conducir las actividades
desarrolladas por Banco Falabella y sus Filiales, en adelante “El Banco” y para cada
una de las personas que trabajan en ellas. Constituye un instrumento orientador y
facilitador de nuestro actuar, que entrega un marco referencial vinculado tanto a
los Valores promulgados por el Banco, como a su Visión y Misión.
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En este documento se reúnen un conjunto de directrices que debemos aplicar, no
sólo en nuestro trabajo diario, sino también en nuestra vida cotidiana, otorgándole
sello y estilo propio a nuestra forma de relacionarnos, de concebir y de hacer
negocios. Por ello, estas normas se aplicarán a todos los que formamos parte del
Banco, sin excepción alguna.
2. Misión y Visión
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La Misión de Banco Falabella es hacer posibles las aspiraciones de las personas,
mejorar su calidad de vida y superar sus expectativas, a través de una oferta
integrada de servicios financieros, potenciada por los beneficios del Mundo
Falabella.
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Nuestra Visión de empresa es ser el Banco preferido por las personas, generando
relaciones de largo plazo a partir de:
Ser valorados por nuestra transparencia, simplicidad y conveniencia.
Atraer, desarrollar y motivar un equipo de excelencia, colaborativo y
apasionado por los clientes.
Ser valorados por nuestro aporte a las comunidades donde trabajamos.
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3. Propuesta de Valor al Cliente
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Sobre la base de nuestros ideales y objetivos comunes, anteriormente
mencionados, nuestras acciones y decisiones deben estar sujetas a los valores que
las inspiran, estos son: Simplicidad, Conveniencia y Transparencia, entendiendo
por cada uno de ellos lo siguiente:
Conveniencia: Entregar más de lo que nuestros clientes esperan de
nosotros, dando respuestas ágiles y oportunas, brindando procesos
competitivos y ofreciendo los beneficios que sólo el mundo Falabella puede
dar.
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Simplicidad: Facilitar la vida a nuestros clientes, ofreciendo productos
simples y comunicándonos con un lenguaje fácil de entender.
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Transparencia: Hablar a nuestros clientes mirándolos siempre a los ojos,
explicando los costos y condiciones de los productos.
4. Principios Culturales
Los principios tienen relación con la forma en que queremos hacer las cosas y estos
son 5:
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Somos Protagonistas, estamos altamente comprometidos con lo que hacemos.
Sentimos los desafíos de la organización como propios. Fomentamos un espíritu
de emprendimiento.
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Hacemos que las cosas pasen, tomamos decisiones oportunas, disfrutamos y
nos entusiasma la acción y lograr lo que nos proponemos. Somos ágiles,
austeros y rigurosos en el seguimiento de las tareas. Siempre buscamos
generar el mayor impacto.
Desarrollamos a las personas: Vivimos cada desafío como una oportunidad de
aprendizaje. Transmitimos nuestra experiencia y conocimiento a los demás.
Creemos que ser modelos es la mejor manera de enseñar. Promovemos el
cambio y flexibilidad para adaptarnos.
Jugamos en equipo: Sabemos que solo trabajando colaborativamente podemos
lograr metas crecientes y complejas. Nos escuchamos y apoyamos. Damos
nuestra opinión de manera transparente y constructiva.
Nos apasionamos por los clientes: Nos ponemos en el lugar del cliente lo
escuchamos y atendemos sus necesidades en forma rápida y empática.
Construimos relaciones de largo plazo.
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5. Obligaciones o Deberes
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Los colaboradores de Banco Falabella siempre deberán velar por cumplir con el
máximo nivel de integridad, tanto en lo profesional como en su vida cotidiana,
teniendo presente al menos:
5.1 Cumplir y Conocer el Código de Ética: Todo funcionario de Banco
Falabella tiene la obligación de conocer, cumplir y ayudar en la difusión del
Código de Ética, a modo de facilitar su implementación a todo el universo de
trabajadores, dentro de estos deberes está el dar a conocer cualquier infracción
del mismo (Línea de Denuncia). Sin desmedro de lo anterior, la Gerencia de
Recursos Humanos tendrá a cargo la misión de dar a conocer este Código a los
nuevos colaboradores y del mismo modo promover su lectura dentro de toda la
institución, a través de la intranet Conecta2 y/o del Portal de Normativas
Internas.
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5.2 Cumplir con la Normativa sea esta externa o interna: Todo funcionario
de Banco Falabella deberá preocuparse de tener nociones, al menos prudentes,
de las normativas externas e internas que rigen al Banco y que se encuentran
disponibles en el Portal de Normativas Internas, debiendo prestar especial
atención a aquéllas referidas a Reglamento Interno, la normativa FATCA, Política
Libre Competencia, y las que regulen el área específica en la que se desempeña
laboralmente.
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5.3 La Responsabilidad: Entendiéndose por ella, el desarrollo de las funciones
o actividades a cabalidad, aunando esfuerzos con la alta Dirección a fin de lograr
en conjunto la misión, objetivos y procedimientos establecidos de manera
profesional y responsable.
5.4 Usar Adecuadamente las Instalaciones y Bienes del Banco: los
colaboradores de Banco Falabella deben velar por la conservación de los bienes
que el Banco pone a disposición de sus trabajadores para el desempeño de sus
funciones, evitando el abuso o desaprovechamiento de estos. Estos bienes
deben ser usados sólo en el desarrollo de la actividad laboral, evitando su
utilización para fines particulares o propósitos para los cuales no hubiesen sido
destinados.
5.5 Relacionarse Correctamente con los clientes: El Banco se debe a sus
clientes y dentro de sus objetivos está entregarles un servicio de la mejor
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calidad. En atención a esto, los trabajadores de Banco Falabella, deberán
centrar sus esfuerzos en lograr este cometido.
Siendo nuestras metas la transparencia, la integridad y el profesionalismo, no
deberán producirse discriminaciones a favor o en contra de ninguno de nuestros
clientes, debiendo recibir todos, un trato igualitario y de la más alta calidad.
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5.6 Relacionarse Correctamente con los Miembros del Banco: Los
colaboradores de Banco Falabella deberán realizar sus funciones de manera de
no poner en riesgo ni afectar la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad, la
honra, ni la reputación de las personas que integramos esta organización. Se
considerará faltar a las normas éticas el ejercer presiones indebidas sobre
nuestros compañeros de trabajo, sean éstas practicadas individual o
grupalmente; son conductas especialmente vedadas por atentar a la dignidad de
las personas: el abuso de autoridad, el acoso sexual, el hostigamiento
psicológico, el trato despectivo o humillante, así como cualquier acción que
menoscabe la honra o el respeto hacia los demás.
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6. Prohibiciones
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Atendiendo a nuestra misión, visión y principios, que sólo vienen a robustecer las
normativas legales vigentes, es que los Colaboradores de Banco Falabella tendrán
estricta prohibición de llevar a cabo conductas reñidas con la moral o las leyes,
principalmente en el ejercicio de sus labores profesionales, sin ser taxativa
podemos establecer al menos:
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6.1. No Mantener Conflictos de Intereses
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Conflicto de Interés: se refiere a cualquier situación en la que se pueda
percibir que un beneficio o interés personal o privado puede influir en el juicio o
decisión profesional de un colaborador relativo al cumplimiento de sus
obligaciones con el Banco. Por lo tanto:
• Los trabajadores de Banco Falabella, no podrán mantener relaciones en
cuyo contexto, sus intereses personales, laborales, económicos o
financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus
deberes, funciones o actividades correspondientes a su cargo.
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•
El trabajador que mantenga relación sentimental con otro trabajador del
Banco deberá informarlo a su superior jerárquico, a fin de que éste en
conjunto con el Gerente de Recursos Humanos evalúen y aseguren que
no existan eventos que puedan ser causa de un perjuicio para nuestra
organización o para el mercado, sustentado en nuestros propios
valores.
•
El trabajador debe buscar la orientación del Gerente de su área o de la
Gerencia de Recursos Humanos, cuando se enfrente a una situación que
pueda comprometer, de cualquier forma, su independencia en el
cumplimiento de sus deberes o pueda ser percibida como tal.
•
A fin de
completar
plataforma
actualizado
precaver eventuales conflictos, cada trabajador deberá
el Formulario Conflicto de Intereses disponible en la
de remuneraciones on-line, el que deberá además ser
por el trabajador en marzo de cada año. La Subgerencia de
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Cumplimiento Normativo notificará por medio del Sistema de
Cumplimiento al área de Compensaciones, a fin de que ésta efectúe las
gestiones necesarias para que los colaboradores puedan realizar la
actualización en el mes de marzo de cada año. Realizadas las gestiones
con el proveedor, el Área de Compensaciones deberá comunicar a todos
los colaboradores la obligación de completar el Formulario Conflicto de
Intereses.
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Nota: Lo anterior no excluye que en los casos en que el trabajador
conozca u observe, alguna situación que requiere ser declarada en una
fecha diferente, lo haga inmediatamente, independiente de que no
corresponda a la fecha en que anualmente el proceso es efectuado a
nivel general.
La Subgerencia de Cumplimiento Normativo anualmente realizará un
control respecto de la cantidad de trabajadores que han completado el
Formulario Conflicto de Intereses, para lo cual solicitará al área de
Compensaciones un listado que contenga el nombre de cada trabajador
que completó el formulario y la fecha en que lo realizó.
•
Asimismo, ningún trabajador podrá actuar a nombre del Banco en
transacciones en que estén involucradas personas u organizaciones con
quienes el trabajador o su familia tengan la calidad de cónyuge,
conviviente civil, hijos o parientes hasta segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive o bien, tengan algún
interés económico. Toda duda en estas materias, deberá ser consultada
directamente a la Gerencia respectiva o a la Subgerencia de
Cumplimiento Normativo.
•
Los Trabajadores informarán a la Gerencia respectiva, y ésta a la
Jefatura de Compensaciones y a la Subgerencia de Cumplimiento
Normativo, acerca de las sociedades y demás personas jurídicas que
constituyan con otras personas, con la finalidad de desarrollar negocios
y proyectos de inversión, lo cual permitirá cumplir con la ley y
normativas emanadas de la autoridad, cuando corresponda.
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Nota: La existencia de este tipo de situaciones no implica que se
descarte que nuestra empresa pueda relacionarse en término comercial,
profesional o en cualquier otro carácter con algún tercero, lo que se
busca es que los colaboradores procedan a la revisión de la información
a fin de evaluar y asegurar que no existan eventos que puedan ser
causa de un perjuicio para nuestra organización.
•
El trabajador al que alguna entidad externa, en razón de su cargo en el
Banco, le solicite participar como relator, panelista, profesor o consultor,
sujeto al pago de honorarios, deberá informarlo a su Jefatura, quien
resolverá sobre su procedencia y los términos de tal participación,
debiendo enviar la información correspondiente a la Jefatura de
Compensaciones y a la Subgerencia de Cumplimiento Normativo, si
fuera el caso. Se someterán también a este procedimiento las
actividades docentes universitarias y de educación superior, todo esto
en razón de su cargo y la experiencia adquirida en él.
CÓDIGO DE ÉTICA
6.2. Uso Inadecuado de Información
De acuerdo a la Ley General de Bancos, la información referida a los depósitos y
captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y sólo se
pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero y a quiénes ellos hayan
autorizado.
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Si se entrega esa información, la ley castiga al infractor pudiendo incluso llegar
a la privación de libertad. Sin embargo, la ley permite a los tribunales solicitar
información cuando investiguen algún proceso en que sea necesario conocer las
operaciones bancarias que hayan hecho los dueños de esos depósitos
o captaciones.
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La ley también explica que existe la reserva de información, que consiste en que
hay cierto tipo de información que puede ser entregado, si la persona que la
solicita tiene un interés legítimo. Por ejemplo, un heredero que quiera saber si
existe dinero en un banco que le pueda ser entregado.
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En todo caso, la ley permite que los bancos informen las operaciones que llevan
a cabo en términos generales, para fines estadísticos o de información por parte
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a saber, los
trabajadores de Banco Falabella podemos participar de los siguientes tipos de
información:
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a. Información confidencial: es aquélla que se nos entrega en razón de la
confianza depositada en nosotros como trabajadores del Banco y que, por
ello, no debemos revelar a otras personas ni exponer a que pueda ser
utilizada por terceros.
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Quien tenga acceso a información confidencial en el desempeño de sus
funciones, especialmente referida a los clientes, proveedores, accionistas u
otros trabajadores, tales como remuneraciones, bonos o beneficios, así como
antecedentes personales de éstos, o sobre decisiones comerciales, deberá
guardar absoluta discreción en su utilización. Sólo podrá revelarla a otras
personas que en razón de sus funciones institucionales deban conocerla.
Toda duda sobre esta materia será motivo de consulta a la Gerencia
respectiva. En particular, constituye información confidencial, la información
estratégica y la información privilegiada.
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b. Información estratégica: El Banco requiere guardar estricta reserva de la
información estratégica, es decir, aquella que otorga ventajas competitivas,
o que aún no es oportuno revelar al mercado. Tal información es reservada y
no nos está permitido darla a conocer a terceros, bajo circunstancia alguna.
Idéntica norma es válida para productos, servicios, procedimientos, y
cualquiera otra materia que lleguemos a conocer como resultado o con
motivo de nuestro trabajo, cuyo conocimiento por terceros ajenos al Banco
pudiere perjudicar su competitividad o mermar su patrimonio.
Los Trabajadores informarán oportunamente a la Gerencia respectiva sobre
toda situación que pueda perjudicar la confianza, el buen nombre o la
credibilidad del Banco.
Los colaboradores de Banco Falabella deben especial cuidado de discreción
con la información contenida en los archivos físicos y electrónicos, y en los
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documentos a cargo en razón del desempeño de nuestras funciones, y se
deberá tener especial preocupación por su adecuada custodia.
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c. Información privilegiada: Información privilegiada es aquella que se refiere
al Banco, a sus negocios, Empresas filiales o relacionadas, o a los valores
emitidos por él, no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento puede influir
en la cotización de los valores emitidos. También es información privilegiada
la referida a operaciones de adquisición o enajenación a realizar por el Banco
en el mercado de valores, inmobiliario o cualquier otro, antes que ellas sean
dadas a conocer al mercado de valores, inmobiliario o cualquier otro, antes
que ellas sean dadas a conocer al mercado.
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Los colaboradores de Banco Falabella deben guardar estricta reserva de la
información privilegiada que lleguen a conocer en razón de su situación en el
Banco. De ningún modo podrá obtener ventajas, ganancias ni evitar
pérdidas personales mediante la utilización de esta información, sea directa
o indirectamente, para beneficio propio o ajeno.
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6.3. Inversiones Personales
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El trabajador tiene libertad de comprar y vender acciones, bonos y hacer otras
inversiones según desee, con tal que en ellas observe riguroso cumplimiento de
las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos pertinentes. No obstante,
deberá abstenerse de aprovechar las informaciones de que disponga en razón
de su cargo para intereses particulares.
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Todo colaborador que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga
acceso a información privilegiada (que no ha sido puesto en conocimiento
público) está obligado a guardar estricta reserva acerca de ella y no podrá
utilizarla para beneficio propio o ajeno.
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Para mayor información respecto de este punto revisar “Manual de Manejo de
Información de Interés”.
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6.4. Contravenir lo Establecido en el Modelo de Prevención de
Delitos
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Los colaboradores de Banco Falabella tienen el deber de informar la comisión, o
sospecha de comisión, de alguno de los delitos establecidos en la Ley 20.393
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que además se
explican y contienen en el Modelo de Prevención de Delitos, sea directamente
con el superior jerárquico correspondiente o a través de la Línea de Denuncia.
De esta misma forma, los colaboradores de Banco Falabella tienen el deber de
informar respecto a incumplimientos de la normativa de prevención de delitos.
6.5. Mantener Comportamientos Inadecuados
•
Los trabajadores de Banco Falabella tienen prohibido expresamente poseer,
distribuir o consumir alcohol en las dependencias del Banco, del mismo
modo, se prohíbe la distribución y venta de drogas ilícitas en sus recintos, y
en los lugares donde los empleados desempeñen sus funciones. Ningún
funcionario podrá presentarse a trabajar o desempeñar sus funciones bajo
los efectos del alcohol, drogas ilícitas u otras drogas que deterioren su
capacidad y rendimiento normales de trabajo.
CÓDIGO DE ÉTICA
Los trabajadores de Banco Falabella en ningún caso puede obtener o
procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia y/o atribuciones.
•
Los trabajadores de Banco Falabella velarán siempre por mantener la
independencia de juicio en las decisiones de negocios del Banco, y su mejor
imagen. No se podrá aceptar regalos, obsequios ni atenciones de Clientes o
de personas vinculadas comercialmente al Banco, salvo si se tratare de
gestos simbólicos cuyo valor no supere el equivalente 1 UF.
En caso de suscitarse situaciones de esta naturaleza, será obligación nuestra
explicar esta norma de conducta al donante y declinar su obsequio. De no
ser posible esta devolución, se entregará lo recibido al área de
Comunicaciones Internas y RSE del Banco, la que determinará el destino de
estos bienes. Se informará por escrito, junto con el envío del obsequio,
sobre todos los hechos de importancia asociados a la oferta y su aceptación,
la identidad del donante y el valor aproximado de lo recibido.
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7. Sanciones
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Las infracciones a este Código podrá dar lugar a la aplicación de sanciones
disciplinarias, que en determinados casos puede implicar la separación del
empleado de sus funciones, las cuales serán analizadas y posteriormente aplicadas
por la Gerencia de Recursos Humanos, lo anterior sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que eventualmente den origen dichas actuaciones en caso que
las mismas, aparte de su dimensión ética, revistan carácter delictual.
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Semestralmente se rendirá cuenta al Comité de Ética de las sanciones disciplinarias
aplicadas por infracción al Código de Ética.
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8. Disposiciones Finales
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La administración de estas disposiciones será responsabilidad de cada Gerente, así
como la de verificar el cumplimiento de las mismas. Su rol será regulador y
moderador de las prácticas que, de acuerdo a los estándares éticos, no fueren
compatibles con los fines y políticas institucionales. En caso de generarse
situaciones que merezcan sanciones, éstas deberán ser previamente consultadas al
Gerente de Recursos Humanos, quien, de ser necesario citará a reunión al Comité
de Resolución y cuando el caso lo amerite podrá solicitar extraordinariamente la
citación al Comité de Ética. Una vez aplicadas, deberá enviarse por escrito un
informe de lo obrado a dicha Gerencia y una copia a la Subgerencia de
Cumplimiento Normativo.
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Será responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos, interpretar las
disposiciones de este Código, precisar su correcto sentido y alcances, así como la
de actualizar sus contenidos conforme a la evolución del Banco, presentando las
modificaciones al Directorio para su aprobación. En el caso de ser necesario
contarán con el apoyo de la Subgerencia de Cumplimiento Normativo para realizar
los cambios o actualizaciones que sean pertinentes.
Todo acto contrario a las disposiciones contenidas en este Código deberá ser
informado oportunamente a la Jefatura o Gerencia correspondiente, siguiendo el
conducto regular. Estos actos se informarán también a las áreas de Recursos
Humanos y Cumplimiento.
CÓDIGO DE ÉTICA
Las conductas ilícitas, ilegales o fraudulentas ocurridas en el Banco y de las que se
tome conocimiento deben ser informadas y quienes lo hagan gozarán del amparo
de la Organización, especialmente en lo referente a mantener reserva de las
identidades cuando ello se solicite. Quien no informe estas conductas ilícitas,
ilegales o fraudulentas en forma oportuna podrá ser objeto de sanciones.
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No son aceptables las denuncias que se formulen de mala fe, falsas o
irresponsablemente, las que serán objeto de sanción, de acuerdo a los
procedimientos internos del Banco y normativa legal vigente.
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Las disposiciones de este Código entrarán en vigencia después de 30 días corridos,
contados desde la fecha en que se dé a conocer públicamente a los miembros del
Banco, y se entiende conocida por cada uno de ellos.
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Toda situación previa a la publicación de este Código o de alguna de sus
modificaciones o actualizaciones, que contraviniere sus disposiciones deberá ser
informada por el trabajador sea vía Línea de Denuncia o directamente a la Gerencia
respectiva, quien administrará las acciones necesarias para su más pronta
regularización.
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Toda duda sobre ésta u otras materias deberá ser formulada a la Jefatura de
Compensaciones
y
a
la
Subgerencia
de
Cumplimiento
Normativo
([email protected]).