reglamento para el otorgamiento de reposos y permisos médicos

Consejo Directivo Universitario de la Universidad Politécnica
Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco
Decide:
Reforma del Reglamento de los Permisos y Reposos Médicos de la Universidad
Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy Blanco de fecha 20/03/15, Aprobado en
Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 04-15.
Consejo Directivo Universitario de la Universidad Politécnica Territorial
del estado Lara Andrés Eloy Blanco
Decide:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REPOSOS Y PERMISOS
MÉDICOS DEL PERSONAL DE SERVICIO, ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE
LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO
Aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nro. 09/15 de fecha
17/06/15
La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco en
Consejo Directivo Universitario, Nro. 09/15 de fecha 17/06 de 2015, aprobó la
información contenida en el presente reglamento.
Este reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la
responsabilidad del Rector o Rectora de la Universidad Politécnica Territorial de
Lara Andrés Eloy Blanco el hacer cumplir las disposiciones contenidas en este
instrumento, así como supervisar su implantación, ejecución y actualización.
Cualquier modificación y actualización del presente reglamento deberá ser
realizada bajo la coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el
original del mismo reposa en sus archivos.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REPOSOS
Y PERMISOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE SERVICIO,
ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA
ANDRÉS ELOY BLANCO
ELABORADO POR:
Dirección de Gestión del Talento Humano
REVISADO POR:
Unidad de Organización y Métodos
Consultoría Jurídica
BARQUISIMETO, JUNIO 2015
La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, en
Consejo Directivo Universitario sesión N° 09/15 de fecha 17/06/2015 aprobó la
información contenida en el presente Reglamento para el Otorgamiento de
Reposos y Permisos Médicos del Personal de Servicio, Administrativo y
Docente de la Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco,
contentivo de los aspectos legales bajo los cuales se fundamenta la operatividad
de esta Universidad, para el desarrollo de las actividades administrativas.
Este Reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la
responsabilidad del (la) Rector(a) de la UPTAEB el hacer cumplir las
disposiciones contenidas en el, así como supervisar su implantación, ejecución y
actualización.
Cualquier modificación y actualización del presente Reglamento deberá ser
realizada bajo la coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el
original del mismo reposa en sus archivos.
APROBADO POR:
MSc. MICHELLY VIVAS CHACÓN
Rectora
Dra. MILAGROS JIMÉNEZ
Vicerrectora Académica
Dr. FELIPE A. ROMERO D.
Secretario
MSc. RENNY BRAVO
Vicerrector
Administrativo
Lcda. SAZKIA MONTAGNA
Responsable del Área Territorial
Lcdo. ROSSTER GARRIDO
Responsable del Área Estudiantil
TSU. ENEMÍAS PALMA
Vocero Estudiantil
Lcdo. LUIS PASTOR FUENTES
Vocero de las/los Docentes
MSc. WISMARK PAEZ
Vocero de Trabajadores/as
Administrativos/as
Sra. GLORIMAR ESCALONA
Vocera de Trabajadoras/es
de Servicio
Prof. JULIO MARCHÁN
Director General del Despacho
Arq. RENÁN MORENO
Director de Planificación Estratégica
(Invitados Permanentes al Consejo Directivo Universitario)
ÍNDICE
Pág.
Acta de Aprobación ……………………………………………………………..
2
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………….…….
5
CAPÍTULO II
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS MÉDICOS ……………….…….
5
CAPÍTULO III
DE LOS LAPSOS DE AUSENTISMO
LABORAL POR CAUSAS MÉDICAS …………………………………….……
7
CAPÍTULO IV
DE LOS DESCANSOS PRE Y POST-NATALES ……………………….……
8
CAPÍTULO V
DE LOS PERMISOS PARA CUIDADOS A FAMILIARES ……………………
9
CAPÍTULO VI
DE LA REUBICACIÓN Y REASIGNACIÓN
LABORAL POR RAZONES MÉDICAS ………………………………………..
9
CAPÍTULO VII
DE LAS DISCAPACIDADES LABORALES …………………………………..
10
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES ……………………………………………………………..
10
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES ……………………………………………………..
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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REPOSOS Y PERMISOS
MÉDICOS DEL PERSONAL DE SERVICIO, ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE
LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO
El Consejo Directivo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere la
Resolución N° 46.98, de fecha 10 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta
Oficial N°40.250, de fecha 13 de Septiembre de 2013, resuelve dictar el
Reglamento para el Otorgamiento de Reposos y Permisos Médicos de la
Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB),
el cual tiene por objeto determinar su fundamentación, estructura y
funcionamiento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento regirá lo relativo al Otorgamiento de Reposos
y Permisos Médicos, establecido en la I Convención Colectiva Única de
Trabajadores del Sector Universitario, suscrita en el marco de la Reunión
Normativa Laboral para las trabajadoras y trabajadores universitarios. Su
cumplimiento será supervisado por la Dirección de Gestión del Talento Humano,
se aplicará al personal de Servicio, Administrativo y Docente de la Universidad
Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco.
CAPITULO II
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS MÉDICOS
Artículo 2: Todo reposo por causas médicas correspondiente a los trabajadores y
trabajadoras de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy
Blanco (Personal de Servicio, Administrativo y Docente), que implique ausencia
laboral por un lapso de un (1) día o más, deberá ser consignado personalmente,
por un familiar, por un compañero de trabajo, su Supervisor o Jefe inmediato; en la
Dirección de Gestión del Talento Humano, a los fines del control y registro
correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La consignación deberá efectuarse ante el Supervisor,
Jefe inmediato, o bien, en la Dirección de Gestión del Talento Humano dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del justificativo médico.
Transcurrido dicho lapso sin que se produzca la consignación del justificativo en
mención, éste se considerará extemporáneo, y no será válido para justificar la
ausencia laboral a los efectos administrativos de la Universidad.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los reposos o justificativos por causa médica emitidos
por un centro o institución privada de salud, luego del tercer (3) día de
incapacidad, solo deberán ser convalidados por el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) o el IPAS-me ( personal que cotiza IPAS-me); la no
convalidación de los mismos será aval para considerar la ausencia laboral.
PARÁGRAFO TERCERO: Los justificativos o reposos por causas médicas que
fueren emitidos en el extranjero, deberán ser presentados dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de emisión, a los fines de su tramitación y registro
por parte de la Dependencia donde el trabajador esté adscrito, requiriendo para su
debido trámite y registro administrativo, estar certificado por el Consulado o la
Embajada de Venezuela en el país donde fue emitido, o por la autoridad o
representante diplomático acreditado en ese país. No obstante, el trabajador
deberá notificarlo a la Universidad a través de cualquier medio expedito de
comunicación (correo electrónico, fax y otros medios afines) dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha de emisión del justificativo médico.
Artículo 3. La solicitud de los permisos (personal de Servicio, Administrativo y
Docente) menor a tres (3) días, deben tener firma del Jefe inmediato y sello
húmedo de la dependencia, según formato establecido para ello; permiso mayor a
tres (3) días deben tener firma del Jefe inmediato y autorización del Director(a) de
Gestión del Talento Humano y sello húmedo de ambas dependencias en el
formato establecido para ello. Permisos para Docentes de tres (3) a quince (15)
días deben tener firma del Jefe inmediato, autorización del Vice-Rectorado
Académico y sello húmedo de ambas dependencias, en el formato establecido
para ello. Permisos (Personal de Servicio, Administrativo y Docente) de quince
(15) días en adelante deben tener firma del jefe inmediato, autorización del
Consejo Directivo Universitario y sello húmedo, según formato establecido para
ello.
Artículo 4. La Dirección de Gestión del Talento Humano a través de la Unidad de
Bienestar Social de los trabajadores de la UPTAEB tendrá la responsabilidad del
registro, control y seguimiento de los reposos médico y permisos de cada
trabajador, y de la duración de los mismos. A tal fin, dicha Dirección deberá llevar
la relación mensual de reposos y permisos de sus trabajadores, suscrita por la
máxima autoridad de la dependencia.
Artículo 5. A los efectos de su admisión y conformidad, el justificativo médico
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El formato del récipe médico debe contener: membrete del centro de salud
o consultorio del médico emisor indicando dirección, teléfono del mismo.
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Nombre, apellido, especialidad, matrícula del Ministerio de salud y
Desarrollo Social (MSDS), número de inscripción en el Colegio de Médico y
firma del médico tratante.
b) Identificación del trabajador (nombre, apellido y número de cédula de
identidad).
c) Diagnóstico clínico.
d) Lapso del reposo (en números y letras).
e) Fecha de emisión del récipe médico.
f) Ambos documentos (récipe e informe médico) no deben presentar
enmiendas.
Artículo 6. Los reposos médicos del Personal de Servicio, emitidos o tramitados
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), deberán ser
presentados en el Certificado de Incapacidad (Forma 14-73); o Referencia para
Consulta Externa (Forma 15-289), conservando los mismos requisitos expresados
en el artículo anterior.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los reposos médicos emitidos por otras instituciones
públicas (IPASME, Centros de Salud de la Fuerza Armada Nacional, entre otros)
deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 7. Las constancias correspondientes a Citas Médicas, Odontológicas, de
Laboratorio, de Rayos X, o de índole similar; que impliquen pérdidas de tiempo
inferiores a una (01) jornada laboral, deberán presentarse directamente al
supervisor o jefe inmediato del trabajador, a los fines de su notificación, registro e
inclusión en el control de asistencia respectivo; observando los mismos lapsos
establecidos como límites de entrega para los reposos médicos.
Artículo 8. Aquellos justificativos médicos que no hubieren sido presentados
oportunamente o incumplieren con los requisitos exigidos en este reglamento,
deberán ser consignados por el trabajador ante su Supervisor o Jefe inmediato, a
quien le corresponde evaluar la situación y según la gravedad o características del
caso lo remitirá a la máxima autoridad de la Dependencia.
CAPÍTULO III
DE LOS LAPSOS DE AUSENTISMO LABORAL POR CAUSAS MÉDICAS
Artículo 09. En el caso del Personal de Servicio, Administrativo y Docente, los
reposos emitidos por médicos u odontólogos generales del IPSP de la UPTAEB
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(IPSP y Servicio Social Odontológico o de centros médico-asistenciales, públicos o
privados, no podrán exceder de lapsos de tres (3) días continuos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el reposo médico del Personal de Servicio,
Administrativo y Docente, exceda del término establecido en el presente artículo,
sólo podrá ser expedido y prorrogado por un médico especialista, cuyos lapsos no
podrán ser superiores a treinta (30) días continuos en cada oportunidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el reposo médico para el Personal de Servicio
implique lapsos superiores a tres (3) días, o requiera ser prorrogado, deberá ser
emitido por el IVSS, mediante el empleo de la forma 14-73 (Certificado de
Incapacidad), o ser transcrito a esa forma cuando sea emitido por servicios
médico-odontológicos públicos o privados distintos al IVSS.
Artículo 10. A los trabajadores que se mantengan en condición de reposo por un
lapso igual o superior a noventa (90) días continuos, la dependencia
correspondiente solicitará la evaluación del médico ocupacional adscrito a la
Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 11. En caso de que el reposo por causa médica, hubiese alcanzado las
cincuenta y dos (52) semanas continuas o más ininterrumpidas, sin que exista
evidencia de reincorporación del trabajador, su caso deberá ser notificado ante el
IVSS por la Dirección de Gestión del Talento Humano a los fines de tramitar la
incapacidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS DESCANSOS PRE Y POST-NATALES
Artículo 12. Para todo el personal de la universidad, los descansos pre y postnatales tendrán una duración de estricto cumplimiento tal como se establece en
las disposiciones de la contratación colectiva y en los términos previstos en la
legislación laboral vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El lapso o fecha de inicio del descanso pre-natal será
determinado por el médico especialista tratante de la trabajadora en estado de
gravidez, constituyéndose esta fecha en la referencia para establecer el periodo
del permiso respectivo.
Artículo 13. Los días de reposo pre y postnatal son días hábiles, de acuerdo a lo
establecido en la contratación colectiva vigente.
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Artículo 14. Cuando, por razones justificadas, la trabajadora no haga uso de todo
el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso
postnatal. En aquellos casos en los cuales el producto de la gestación se obtenga
sin evidencia de signos vitales (feto muerto o mortinato) o fallezca en el curso del
disfrute del descanso postnatal, el período de descanso restante o remanente
perderá su vigencia, implicando ello la reincorporación de la trabajadora a su
actividad laboral; salvo que existan condiciones o indicaciones de índole médica
que recomienden lo contrario.
CAPÍTULO V
DE LOS PERMISOS PARA CUIDADOS A FAMILIARES
Artículo 15. Los justificativos médicos para el cuidado de familiares: padres,
cónyuge o concubino (a) , con problemas de salud, no deberán exceder de quince
(15) días hábiles, tal como lo establece el artículo 20 literal 1.9 de la I Convención
Colectiva Única del Sector Universitario.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de los permisos para el cuidado del hijo
(a) o las (os) hijos (as) por enfermedad, que ameriten el cuidado exclusivo de sus
padres, el padre o la madre según sea el caso presentará ante la Dirección de
Gestión del Talento Humano, un escrito solicitando el otorgamiento de dicho
permiso y deberá anexar a dicha solicitud el informe médico respectivo donde se
evidencie la duración del permiso por cuidados de hijo (a).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes presentadas a la Dirección de Gestión
del Talento Humano para el cuidado de su hijo (a) o hijos (as) por enfermedad,
que excedan los quince (15) días hábiles establecidos en el presente artículo
deberán ser sometidas a aprobación por parte del Consejo Directivo Universitario.
CAPITULO VI
DE LA REUBICACIÓN Y REASIGNACIÓN
LABORAL POR RAZONES MÉDICAS
Artículo 16. Todo trabajador en condición de reposo médico durante un lapso
igual o superior a cuatro (4) semanas, debe ser evaluado por el Servicio de
Medicina Ocupacional como paso previo obligatorio a la reincorporación a sus
labores habituales, presentando al momento el Informe Médico y demás estudios
para clínicos o complementarios (actualizados o de fecha reciente) relacionados
con su condición de su salud (enfermedad y/o accidente), IVSS o IPASME.
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PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando por razones de salud (secuelas de enfermedad
y/o accidente) un trabajador presente limitaciones para la ejecución de sus labores
habituales, el médico ocupacional de la UPTAEB determinará mediante evaluación
previa revisión y evaluación clínica, la condición del trabajador, debiendo emitir el
informe médico correspondiente e indicando expresamente las observaciones
médicas pertinentes al caso (tareas limitadas, reasignación de actividades y/o
cambio de ambiente de trabajo).
Artículo 17. La solicitud de cambio de puesto de trabajo, deberá ser presentada a
la Dirección de Gestión de Talento Humano en un lapso no mayor de cinco (5)
días continuos, contados a partir de la fecha del último informe médico, expedido
por el Servicio de Medicina Ocupacional de la UPTAEB, donde se certifique la
condición de salud del trabajador; acompañada de la opinión escrita y suscrita por
el supervisor o jefe inmediato del trabajador.
Artículo 18. La Dependencia donde está adscrito el trabajador conjuntamente con
la Dirección de Gestión del Talento Humano estudiará el caso en un lapso no
mayor de quince (15) días continuos, debiendo rendir el informe correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISCAPACITACIONES LABORALES
Artículo 19. Las Dependencias que tengan adscrito personal (de Servicio,
Administrativo y Docente) con alguna discapacidad laboral, deberán remitir a la
Dirección de Gestión del Talento Humano, con copia al Servicio de Medicina
Ocupacional de la UPTAEB, un reporte mensual dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles, de los trabajadores que se encuentren en situación de reposos
continuos, cuyos lapsos sean de cuatro (4) semanas o más de duración.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 20. Quien proceda al forjamiento, falsificación, alteración o modificación
de justificativos o permisos por causas médicas, así como al suministro de
información o diagnóstico que no se corresponda con la realidad, estará expuesto
a las sanciones disciplinarias previstas en las legislaciones venezolanas
correspondientes y a las normativas internas de la UPTAEB.
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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente
Reglamento, así como su interpretación será resuelto por el Consejo Directivo
Universitario.
Artículo 22. Quedan derogadas mediante el presente Reglamento todas las
disposiciones reglamentarias que coliden con este.
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